Tramita herencia comunidad madrid 0

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Si necesitas información sobre el impuesto de sucesiones, has llegado al lugar adecuado. En Garanley Abogados sabemos que surgen muchas dudas con respecto al pago de este impuesto, y por ello, hemos querido dedicar este post de nuestro blog a contarte dónde se paga el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y cuándo debes efectuar dicho pago.

El impuesto de sucesiones suele ser objeto de muchas interrogantes cuando se va a recibir una herencia, sobre todo, cuando herederos y causante viven en comunidades autónomas o países diferentes. Así que, si quieres estar bien informado, no dejes de leer este post.

Contents

Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Antes de pasar a resolver dónde se paga el impuesto de sucesiones, vamos a aclarar en qué consiste. El de Sucesiones y Donaciones es un impuesto directo, progresivo y subjetivo, que grava los incrementos patrimoniales a título lucrativo obtenidos por las personas físicas. Los hechos imponibles de este tributo son:

  • Adquisición de bienes o derechos por medio de herencia, legado u otro título sucesorio.
  • Adquisición de bienes o derechos por medio de donación u otros negocios jurídicos a título gratuito e inter vivos.
  • Percepción de cantidades por beneficiarios de contratos de seguros de vida, cuando contratante y beneficiario son la misma persona.

Es decir, estamos ante un impuesto subjetivo o personal, ya que si estuviéramos ante un caso en el que una empresa es la beneficiaria, debería tributarse en el Impuesto de Sociedades. En cualquier caso, todo lo referente al impuesto de sucesiones queda regulado en la Ley 29/1897 y en el Reglamento del impuesto Real Decreto 1629/1991.

En definitiva, este es el impuesto que has de pagar al recibir una herencia (transmisión mortis causa), exista o no testamento. Los beneficiarios (herederos o causahabientes) son, por tanto, los obligados al pago de este impuesto.

¿Dónde se paga el Impuesto de Sucesiones?

Es normal que te surja la duda con respecto a dónde debe pagarse el impuesto de sucesiones, por ello, vamos a detenernos a explicar esta cuestión.

Y es que, el Impuesto de Sucesiones, se liquida en la comunidad autónoma donde se encuentra la residencia habitual del causante, es decir, aquella en la que el difunto vivió un mayor número de días durante los cinco años transcurridos antes del fallecimiento.

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Como ya hemos comentado, en el derecho común la “residencia habitual” es el lugar donde el fallecido ha vivido más días durante los cinco años anteriores a la defunción. Sin embargo, encontramos excepciones. En el País Vasco y en Navarra, dicho lapso de tiempo se reduce a un solo año desde el fallecimiento.

Debemos prestar gran atención ante la posibilidad de que la persona fallecida pueda tener residencia habitual en una comunidad o país diferente a la del heredero, ya que esta es una de las situaciones que más controversias puede generar ante la duda de dónde ha de pagarse el impuesto de Sucesiones.

¿Dónde pagar el Impuesto de Sucesiones si el causante fallecido no residía en España?

En este caso, ha de aplicarse la normativa estatal del impuesto y pagar el tributo al Estado y no a la comunidad autónoma de residencia. Eso sí, existe la posibilidad de descontar lo abonado a otro estado por un impuesto similar.

Si causante y herederos residen fuera de España, estos últimos deberían tributar tan sólo por los bienes situados en nuestro país, siendo aplicada la normativa subsidiaria estatal y atribuyéndose el rendimiento igualmente al Estado Español.

Pero, ¿y si es al contrario?

¿Dónde se paga el Impuesto de Sucesiones si el heredero vive fuera de España?

Tramita herencia comunidad madrid 0Si eres beneficiario de la herencia de un fallecido en España, independientemente de la comunidad autónoma, y vives en otro país también se aplica la normativa estatal, así que se debe efectuar el pago al Estado Español.

De hecho, según dicta el artículo 5.2. del Reglamento de Impuesto de Sucesiones y Donaciones que éste se aplica en el territorio español, dejando al margen lo dispuesto en tratados y convenios internacionales suscritos o que se suscriban por nuestro país.

¿Cuándo se debe realizar el pago?

El plazo para efectuar el pago de este impuesto es de seis meses, desde que ocurre el fallecimiento causante, sin embargo, puede solicitarse una prórroga de otros seis meses, si se inicia el trámite entre los primeros cinco meses.

Y para liquidarlo, cada uno de los herederos deberá presentar la oportuna liquidación en el modelo 650, además del certificado de defunción, el de registro de últimas voluntades de su casa, la declaración de herederos o documento privado con los bienes del fallecido, fotocopias de los DNI y certificado de entidades bancarias sobre saldos en cuentas corrientes y depósitos a fecha de la defunción.

¿Cómo puedo saber lo que hay que pagar?

Después de aclarar dónde se paga el impuesto de sucesiones y cuándo debe realizarse, sólo nos queda responder a cuánto tengo que pagar.  Bien, la cantidad a pagar se calcula teniendo en cuenta el valor neto del montante individual heredado (valor de los bienes o derechos menos los cargos y otros gastos deducibles).

La Ley marca como deducciones del montante de la herencia: los cargos o gravámenes, las deudas, en general, y con Hacienda o la Seguridad Social, en particular. También encontramos reducciones por relación de parentesco con el causante fallecido, edad discapacidad del sujeto pasivo, etc.

La cuota del Impuesto de Sucesiones se fija aplicando a la base liquidable el porcentaje establecido por la comunidad autónoma en cuestión (la del lugar de residencia del fallecido).

Por defecto, se aplican los porcentajes establecidos en la ley nacional, cuyos tipos oscilan entre el 7,65 y el 34 por ciento para las herencias. Finalmente, se fija un coeficiente que varía en función del patrimonio previo del sujeto pasivo y de la relación de parentesco con el causante.

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Eso sí, recuerda que este, es un impuesto estatal cedido a las comunidades autónomas y, por ello, la regulación es dispar en función del territorio en el que nos encontremos. Este hecho, puede generar algunas controversias territoriales, por esta razón, es conveniente contar con ayuda legal especializada.

Si después de saber cómo, cuándo y dónde se paga el Impuesto de Sucesiones y Donaciones sigues teniendo dudas al respecto, en Garanley disponemos de un equipo de abogados en derecho hereditario con gran experiencia en este tipo de cuestiones. Si necesitas contar con la mejor ayuda legal, no dudes en contactar con nosotros. Estaremos encantados de poder atenderte.

¿Cómo tramitar una herencia en Madrid? Los 6 pasos a seguir

Si quieres tramitar una herencia en la Comunidad de Madrid, desde el Grupo Inmobiliario House Hunting, te explicamos 6 pasos a seguir de la manera más sencilla y completa posible.

1-. Certificado de defunción

Este documento es imprescindible para incoar el proceso, puesto que, a falta del mismo, no se puede comenzar con los trámites pertinentes.

Es frecuente que la propia funeraria se encargue de facilitárselo a la familia del difunto. También, es expedido por cualquier oficina de Registro Civil de la Comunidad de Madrid, el cual se puede solicitar, para mayor sencillez, a través de internet.

Una vez se haya obtenido, será necesario esperar 15 días hábiles para solicitar el certificado de últimas voluntades.

2-. Certificado de últimas voluntades  

Tras esperar los mencionados 15 días hábiles, se podrá solicitar este certificado, para el que se requerirá el abono de la tasa 790, cuyo coste es de 3,70 euros. También, será necesario que el solicitante facilite sus datos, véase nombre, apellidos, y lugar y fecha tanto de nacimiento como de defunción del fallecido.

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Una vez realizado este trámite, se habrá de acudir a la Oficina de Atención al Ciudadano, perteneciente al Ministerio de Justicia. Allí, será expedido el certificado de actos de última voluntad.

3-. Certificado de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento

Para la obtención de este certificado, además de acudir a la Oficina de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia, será pertinente abonar, por segunda vez, los 3,70 euros requeridos por la tasa 790.

¿Cuál es la finalidad de obtener el citado documento? Lisa y llanamente, conocer si el difunto otorgó testamento notarial. También, refleja si la persona fallecida había contratado un seguro que entrañase algún tipo de indemnización por deceso, derecho que el beneficiario perdería en caso de no haberla reclamado transcurridos cinco años.

4-. Tramitar la herencia bien, con testamento, bien, sin testamento

En función de si existe o no testamento, el procedimiento se bifurca, por lo que explicaremos lo que habría que hacer en ambos supuestos.

4.a-. Tramitar la herencia con testamento

En el caso de existiese testamento, se tendría que recopilar aquella documentación que sirviese para acreditar tanto los bienes que poseía el difunto como verificar el valor de los mismos.

De facto, en lo que atañe a la tasación de dichos bienes, la Comunidad de Madrid ofrece, en su página web, un elenco de servicios de valoración. También, en el Grupo Inmobiliario House Hunting, estamos a tu entera disposición; disponemos de un personal altamente cualificado para afrontar un proceso de semejante delicadeza y precisión.

Además de realizar la tasación, se requerirá solicitar, en el banco en el que el difunto tuviese sus cuentas, el saldo correspondiente a la fecha en la que se produjo su fallecimiento.

4.b-. Tramitar una herencia sin testamento (abintestato)

  • En este supuesto, los familiares directos del difunto (véase padres, ascendientes directos, cónyuge viudo, hijos o nietos) habrán de efectuar una declaración como herederos  ante notario.
  • En el caso de que los herederos fuesen parientes colaterales (hermanos, primos, sobrinos, etcétera), la declaración tendrá que ser de índole judicial.
  • En ambas circunstancias, habrá de constar el DNI original de la persona fallecida en la declaración de los herederos, además del certificado de defunción, del de últimas voluntades y del libro de familia.
  • Se requerirá, también, la comparecencia de dos testigos que conociesen al difunto y que careciesen de interés alguno en lo concerniente a la herencia.
  • Una vez recabada toda esta documentación, se exigirá la escritura del acta de declaración de herederos, la cual deberá contar, como mínimo, con la firma de uno de los herederos y de los dos testigos a los que hemos hecho alusión en el párrafo anterior.
  • Firmada la declaración, el plazo de espera será de 20 días hábiles, el cual es tan dilatado por si apareciesen otros herederos legítimos que no hubiesen sido tenidos en consideración.

5-. Escritura de adjudicación de la herencia

Una vez solicitada la escritura de adjudicación de la herencia y realizados los trámites desarrollados con anterioridad, será sumado el valor de todos los bienes por separado, cuya cantidad resultante recibirá el nombre de caudal relicto.

Acto seguido, a cada heredero le será asignado el porcentaje que le corresponda de la misma.

6-. Impuestos a pagar para recibir la herencia

Para que se haga efectiva la recepción de la herencia por parte de los herederos, será requisito pertinente el pago de los impuestos correspondientes.

6.a-. Impuesto de sucesiones

Por un lado, los herederos tendrán la obligación de asumir el impuesto de sucesiones, el cual, en la Comunidad de Madrid, es de un 1%, a diferencia de en otras regiones de España, donde puede llegar a ser significativamente más elevado.

El plazo obligatorio para abonar el impuesto de sucesiones será de 6 meses desde el día del fallecimiento.

No obstante, considerando que pueden surgir un sinfín de contratiempos, la ley contempla la posibilidad de acogerse a una prórroga, siempre y cuando sea solicitada dentro del mes número 5, bien, en la Dirección General de Tributos, bien, en una oficina perteneciente al Registro de la Comunidad de Madrid.

La obligatoriedad de pagar el impuesto de sucesiones podría tener lugar si hubiesen transcurrido tanto los 6 meses obligatorios como 4 años adicionales. La administración pública lo que sí que podría establecer es una sanción.

6.b-. Sobre la plusvalía (IIVTNU)

La plusvalía será aplicada a la herencia de determinado tipo de bienes. El ejemplo más habitual es de la vivienda, impuesto que habrá de ser pagado en el ayuntamiento correspondiente al inmueble en cuestión. Por esta razón, su cuantía variará en función de municipio de la Comunidad de Madrid en el que se encontrase ubicado.

Sin embargo, cabe considerar que, también, existen enjundiosas bonificaciones para afrontar este impuesto con mayor solvencia, sobre las cuales te pueden informar detalladamente los profesionales del Grupo Inmobiliario House Hunting, altamente cualificados en materia de herencias y venta de inmuebles.

6.c-. Más impuestos que podrían surgir

Lo frecuente es que los herederos tengan que asumir el impuesto de sucesiones y la plusvalía, pero existen supuestos en los que pueden ser exigidos otros impuestos. Un ejemplo de ello sería el pago a realizar por el cambio de titularidad de un vehículo en la Dirección General de Tráfico o por la inscripción de un inmueble en el Registro de la Propiedad.

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¿Cómo tramitar herencias en Madrid luego del reciente cambio fiscal?

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Recientemente, la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso hizo el anuncio de que el ejecutivo autónomo ampliará los beneficios de los contribuyentes en materia de sucesiones y bonificaciones. Esto quiere decir que la región se acerca finalmente a las políticas de baja fiscalidad que hay en otras ciudades y países como Portugal, específicamente en Lisboa. En ese sentido, se espera el beneficio de al menos 11.500 contribuyentes que podrán tramitar sus herencias y sucesiones en España con impuestos más bajos. Así que aquellas personas que viven en el extranjero y tienen pendientes estos procesos sucesorios en España, es el momento ideal para ponerlos en marcha. Por consiguiente, en este artículo te explicaremos cómo tramitar herencias en Madrid tras el cambio fiscal.

Nuevo cambio fiscal en la bonificación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones entre hermanos, tíos y sobrinos en Madrid

La nueva medida constituye un incremento de más de 10 puntos porcentuales en la rebaja fiscal que ya está estipulada en la ley. Y ha sido aprobada por el Consejo de Gobierno como un proyecto de ley de deducciones fiscales que forma parte de la Estrategia de Protección a la Maternidad y Paternidad, y de Fomento de la Natalidad y la Conciliación.

Con esta decisión se protege el patrimonio familiar, de modo que si un sobrino hereda el valor de 100.000 tendrá que pagar alrededor de 13.239 euros, en comparación a los 15.887 euros actuales.

Por lo que el gobierno local espera generar un ahorro fiscal próximo a los 48,3 millones de euros, que les permitirá a los beneficiarios tramitar sus herencias en Madrid con impuestos más bajos.

Esta medida será vigente a partir del 1 de enero de 2023, y constituye un avance en la reducción de cargas tributarias para los contribuyentes.

Recordando que desde la entrada en vigencia en el 2006, de la bonificación del 99% para sucesiones y donaciones entre hijos, padres y cónyuges, se ha incrementado el pago de estos impuestos en un 178% para sucesiones y 1400% para donaciones entre familiares.

Por lo que es una buena opción asesorarse con profesionales expertos en herencias en Madrid tras el cambio fiscal, para poder evaluar los lapsos de tiempo y la documentación para comenzar el proceso a partir del 2023 y gozar de los beneficios.

Documentos necesarios para tramitar herencias en Madrid

Por otro lado, la preparación previa es fundamental para poder realizar el proceso de manera rápida y efectiva.

Así que una vez recolectada la documentación, haz que un abogado especialista en herencias evalúe la situación para proceder ejecutar la herencia, o solicitar jurídicamente extensiones de tiempo.

Aparte de los documentos de propiedad, estados de cuenta u otro tipo de documentos que avalen el valor de la herencia o donación, tienes que tener los siguientes requisitos que son claves para reclamar la herencia en Madrid.

  •  Certificado de defunción: Este documento suele ser facilitado por la funeraria, una vez ha sido expedido por la oficina de registro civil más cercana al lugar de fallecimiento. Actualmente, se puede emitir por internet y una vez obtenido se debe esperar 15 días para solicitar el certificado de últimas voluntades.
  • El certificado de últimas voluntades: Este documento es emitido por el Ministerio de Justicia, en la Oficina de Atención al Ciudadano. Para tramitarlo se debe pagar la tasa 790 y aportar todos los datos del solicitante y el fallecido junto con el certificado de defunción.
  • Contratos de seguros de cobertura de fallecimiento: Este certificado también se obtiene en la Oficina de Atención al Ciudadano y debe costearse la tasa 790 que corresponda. Con este documento se certifica si la persona dejó un testamento notarial o no. Al mismo tiempo que refleja si el fallecido estaba asegurado con algún tipo de indemnización por deceso. En el caso de que el fallecido tuviese alguna póliza, el beneficiario tiene 5 años para hacer el reclamo del mismo.

Lectura de testamento y adjudicación de la herencia

Una vez tramitados estos documentos, es hora de proceder de acuerdo a las condiciones propias de la herencia. Es decir, en caso de que haya o no haya testamento, se hacen diferentes procesos.

  • Tramitación de una herencia sin testamento o abintestato en la Comunidad de Madrid: En estos casos se debe realizar una declaración de herederos directos ante un notario, y si los parientes son colaterales, la declaración debe ser judicial. Pero en cualquier caso necesitan el Documento Nacional de Identidad (DNI) del fallecido, el certificado de defunción, el libro de familia y el certificado de últimas voluntades. Además de que es necesaria la presencia de dos testigos que conozcan al fallecido y que no posean interés en la herencia.
  • Tramitación de una herencia con testamento en la Comunidad de Madrid: Si el fallecido ha dejado un testamento, se recopila la documentación enfocada a acreditar los bienes y el valor de los mismos. Esta valoración es facilitada por la notaría, y debe ser presentada junto con los estados de cuenta del banco de la persona fallecida.
  • Una vez realizados estos procesos, se lleva a cabo la solicitud de la escritura de manifestación y adjudicación de la herencia ante la notaría. En este acto se establece el porcentaje entre cada heredero, según la última voluntad del fallecido o en partes iguales, en caso de que no haya testamento. Una vez firmado el documento, automáticamente los herederos pasan a ser titulares de los bienes.
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Pago de impuestos relacionados con el trámite de una herencia en la Comunidad de Madrid

Luego de haber realizado los procedimientos anteriores, para hacer efectiva la herencia en Madrid, se deberán cancelar los siguientes impuestos:

  • El impuesto de sucesiones: este impuesto debe ser cancelado dentro de los primeros 6 meses luego del fallecimiento. Pero puede ser prorrogable si es solicitado en la Dirección General de Tributos en el 5.º mes posterior al deceso. En Madrid existen bonificaciones dependiendo del parentesco del heredero, por lo que hay casos en los que la bonificación del 99% les permite costear en impuestos 1 de cada 100 euros que reciben.
  • Plusvalía: este impuesto se aplica en caso de heredar determinados tipos de bienes como los inmuebles, y son pagados en el ayuntamiento de la localidad dónde pertenezca la vivienda o el local. En estos casos también hay algunas bonificaciones que protegen el patrimonio familiar, por lo que es recomendable acudir a un abogado con experiencia en herencias en Madrid.
  • Otros impuestos: otros de los gastos fiscales que pudiesen darse al momento de tramitar una herencia son los incurridos por el cambio de titularidad de los bienes, o los registros correspondientes.

Impuesto Sucesiones y Donaciones en Madrid

  • En este artículo vamos a explicarte todo lo que necesitas saber si crees que tienes que liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad de Madrid.
  • En primer lugar debes saber que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un impuesto que está cedido a las Comunidades Autónomas, y por lo tanto cada una incluye variaciones en cuanto a su cálculo y bonificaciones.
  • En este caso, la Comunidad de Madrid ha suavizado el importe a pagar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Desde el día 1 de enero de 2017, el cónyuge o parientes directos del fallecido o donante podrán aplicar una bonificación del 99% de la cuota tributaria. Esta bonificación se aplicará si recibes una herencia o una donación e implica pagar solo el 1,00% de la cuota tributaria.

Por ejemplo, si fallece el padre de Marta y, realizados los cálculos oportunos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, le sale a pagar 15.000€, Marta solo pagará 150€. Estarían por lo tanto exentos de tributación por este impuesto el 99% de 15.000€, 14.850€.

En este artículo nos vamos a centrar en el Impuesto por adquisiciones “mortis causa”, es decir por herencia.

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¿Cuándo se liquida el Impuesto de Sucesiones en Madrid?

Cuando el fallecido hubiera tenido su residencia habitual en Madrid el mayor número de días de los últimos cinco años.

Aunque el heredero resida en otra Comunidad Autónoma deberá liquidar y pagar el Impuesto de Sucesiones en Madrid.

¿Quién paga el Impuesto de Sucesiones en Madrid?

Plazo y formas de presentación del Impuesto de Sucesiones en Madrid

  1. El plazo para presentar el impuesto es de 6 meses, contados desde el día de fallecimiento.

  2. Se podrá solicitar prórroga por otros 6 meses más, dentro de los 5 primeros meses del plazo de presentación y comenzará cuando finalice éste último.

  3. Para la presentación del Impuesto de Sucesiones deberás rellenar el modelo 650.
  4. La presentación de este impuesto se puede realizar de dos formas:
  • Presentación telemática, si dispones de certificado digital.
  • Presentación en las oficinas:
    • En la Dirección General de Tributos ubicada en el Paseo del General Martínez Campos nº 30, 1ª planta.
    • En las Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario de Madrid.

Reducciones del Impuesto de Sucesiones en Madrid

Una vez calculada la base imponible (valor de los bienes heredados menos las deudas y gastos deducibles) se podrán aplicar las siguientes reducciones:

1. Reducción por el grado de parentesco

Se aplicará a la base imponible una reducción según el grado de parentesco entre el heredero y el difunto:

Grupo I.- A los descendientes (hijos, nietos, biznietos…) y adoptados de menos de 21 años, 16.000€, más 4.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el heredero. No podrá exceder de 48.000€.

Grupo II.– A los descendientes (hijos, nietos, biznietos…) y adoptados de 21 años o más, cónyuge, ascendientes (padres, abuelos…) y adoptantes, 16.000€.

Grupo III.- A los parientes colaterales de segundo y tercer grado y los ascendientes y descendientes por afinidad 8.000€. Ejemplos de parientes del Grupo III: hermanos, tíos, sobrinos, suegros, yernos y nueras.

Grupo IV.- A los parientes colaterales de cuarto grado (primos) o parientes más lejanos y a los extraños, no se aplica reducción.

2. Reducción por discapacidad

La cuantía de la reducción depende del grado de minusvalía del heredero o legatario:

  • Si el grado de minusvalía es igual o superior al 33%, corresponde una reducción de 55.000€.
  • Si el grado de minusvalía es igual o superior al 65%, corresponde una reducción de 153.000€.

3. Reducción por seguro de vida

Si el beneficiario del seguro de vida es el cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado, se aplica una reducción del 100% con un límite de 9.200€.

Solo habrá una reducción por seguro de vida, aunque sean varios los seguros de vida de los que sea beneficiario.

4. Reducción por vivienda habitual

Se aplicará una reducción del 95% sobre el valor neto de la vivienda heredada, con un límite de 123.000€ para cada beneficiario, siempre que:

  • Sean beneficiarios:
    • El cónyuge, ascendientes o descendientes del fallecido.
    • Un pariente colateral (hermano, tío…) del difunto que haya convivido con él durante los 2 años anteriores al fallecimiento.
  • La adquisición de la vivienda habitual se mantenga durante los 5 años siguientes al fallecimiento, salvo que el beneficiario muera antes.

5. Reducción por empresa individual

Se aplicará una reducción del 95% del valor neto de la empresa, negocio o participaciones en entidades, siempre que:

  • Los beneficiarios sean:
    • El cónyuge, descendientes o adoptados del fallecido.
    • A falta de descendiente o adoptados, se aplicará a los ascendientes, adoptantes y colaterales hasta el 3 grado (hermanos, sobrinos…).
    • En todo caso, el cónyuge tendrá derecho a la reducción del 95%.
  • La adquisición de la empresa o negocio se mantenga durante los 5 años siguientes al fallecimiento, salvo que el beneficiario fallezca antes.

6. Reducción de bienes de patrimonio histórico

Si en la base imponible se incluyen bienes de patrimonio histórico, se aplicará una reducción del 95% de su valor, siempre que:

  • Los beneficiarios sean el cónyuge, descendientes o adoptados del fallecido.
  • La adquisición del patrimonio histórico se mantenga durante los 5 años siguientes al fallecimiento, salvo que el beneficiario fallezca antes.

Bonificaciones del Impuesto de Sucesiones en Madrid

  • Aplicadas las reducciones que correspondan en la base imponible, obtenemos la cuota tributaria.
  • Las bonificaciones aplicables a la cuota tributaria del Impuesto de Sucesiones en Madrid son las siguientes:
  • Bonificación del 99%: Los herederos incluidos en los Grupos I y II, mencionados anteriormente, podrán aplicar a la cuota tributaria una bonificación del 99%.
  • Bonificación del 15%: Los hermanos del fallecido podrán aplicar una bonificación del 15%, siempre que el fallecimiento se produzca después del 1 de enero de 2019.
  • Bonificación del 10%: Los tíos o sobrinos del fallecido podrán aplicar una bonificación del 10%, siempre que el fallecimiento se produzca después del 1 de enero de 2019.

Asesórate con expertos

La liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un trámite que puede llegar a ser complejo en función de la naturaleza de los bienes a heredar y de las relaciones de parentesco y número de herederos.

Por ello, para ganar en tranquilidad y evitar errores en su liquidación, incluyendo futuras multas por liquidación incorrecta, es siempre recomendable realizar el trámite a través de un abogado experto en herencias.

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Tramitar Herencia • Tramitación de Herencias con o sin Testamento

Nuestro Despacho acumula una amplia experiencia en la gestión de la herencia. Tramitamos cientos de herencias anualmente.

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Cuando fallece una persona sus familiares o allegados deben realizar la tramitación de la herencia, con el objetivo de recibir los bienes del fallecido.

Es importante iniciar los trámites lo antes posible porque existen plazos que es necesario cumplir. Dichos plazos comienzan a correr a partir del día de la muerte.

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La recomendación siempre es utilizar los servicios de un buen abogado especializado en tramitar herencias.

Tramitar un herencia se convierte en un procedimiento complicado en algunas ocasiones ¡Deje en manos de especialistas la tramitación de su herencia!

Para gestionar una herencia hay que seguir un procedimiento que puede ser más o menos complicado y que exige de varios trámites. Veamos el paso a paso.

1. Solicitud de certificados

Se necesitan varios certificados.

Certificado de defunción

Se solicita a partir de las 24 horas de la defunción. Las vías para gestionarlo son:

  • Personalmente en cualquier oficina del Registro Civil.
  • Vía internet, ingresando a la web de la sede electrónica del Registro Civil.
  • Por correo postal, a la oficina del Registro Civil de la ciudad en la que falleció la persona.

Es conveniente solicitar más de un certificado de defunción, ya que puede ser necesario presentarlo en otras oficinas.

Coste: Es gratuito.

Certificado de Últimas Voluntades

En este caso, se trata de un documento que acredita si el fallecido registró un testamento. Se tramita en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia después de 15 días hábiles desde la defunción. La solicitud debe ser acompañada de un certificado de defunción.

Si se solicita personalmente, con cita previa, el Certificado de Últimas Voluntades se entrega inmediatamente. En caso de solicitarlo por internet o por correo postal, generalmente tarda unos 10 días.

Coste: Se abona una tasa de 3,82 actualmente.

Certificado de Contratos de Seguros con cobertura de fallecimiento

Este certificado acredita si el fallecido contaba con un seguro que cubría su deceso. También se solicita en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.

Es conveniente solicitarlo aunque no se tenga certeza de que existe un seguro por fallecimiento. Hay ocasiones en que ni siquiera el fallecido conocía que tenía este seguro.

Para obtenerlo se debe presentar certificado de defunción.

Se solicita personalmente, por internet o por correo postal.

Coste: Se abona una tasa de 3,82 actualmente.

2. Testamento o declaración de herederos

En el Certificado de Últimas Voluntades constan los testamentos registrados por el fallecido. Si existe más de un registro, vale el de la fecha más reciente. En el mismo documento aparece también la notaría en la que se realizó el Testamento. Allí es donde hay que solicitar una copia autorizada para continuar con los trámites de la herencia con testamento.

El coste de esta copia autorizada depende del número de hojas del mismo y de su antigüedad.

Si el fallecido no realizó testamento, una notaría del lugar donde el fallecido tuvo su última residencia realizará la declaración de herederos, que es necesaria para la tramitación de la herencia sin testamento.

3. Inventario de bienes

Es una parte fundamental de la tramitación de herencias. El inventario es el detalle de todos los bienes, derechos y obligaciones del fallecido. En el inventario se incluirán los inmuebles, dinero en cuentas bancarias, productos financieros, vehículos, equipamiento doméstico y personal, y deudas del fallecido.

Para realizar el inventario es necesario presentar certificados de escrituras, documentos de cuentas bancarias, y toda otra documentación que acredite los bienes, derechos y obligaciones.

¿Por qué es tan importante? Porque a partir de este inventario, los herederos decidirán si aceptan la herencia o la rechazan. Si las deudas son mayores que los bienes, podrán rechazarla.

4. Partición de la herencia

Es la distribución de los bienes entre los herederos. Se elabora un documento el cuaderno particional, en el que consta la parte que toca a cada uno. En caso de conflicto en el reparto, es conveniente que actúe un abogado experto en herencias conflictivas.

5. Pago de Impuesto a las Sucesiones

En un plazo de seis meses hay que efectuar el pago del Impuesto a las sucesiones. En algunas comunidades autónomas, si el pago no se realiza dentro de este plazo, se pueden perder beneficios fiscales.

El importe a pagar depende del valor de los bienes que se hereden. El lugar en el que se hace efectivo el pago es la Comunidad Autónoma donde residía el fallecido.

Si por alguna razón los herederos no pudieran comenzar el trámite y pagar el impuesto en plazo, pueden solicitar una prórroga, que podrá tener una duración máxima de 6 meses más. Esta prórroga debe solicitarse antes de que transcurran cinco meses del fallecimiento.

En caso de que existan bienes inmuebles, hay que abonar también el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana. Este impuesto se paga en el municipio en el que se encuentren los bienes.

¿Cuándo toman posesión los herederos de los bienes que han recibido?

El proceso de tramitar una herencia está terminado cuando se completan los pasos presentados antes. Es fundamental que se hayan liquidado los impuestos y que no existan deudas con la Administración.

Es aconsejable que, una vez recibidos, los bienes inmuebles se inscriban en el Registro de Propiedad con el nombre de sus nuevos dueños. También es necesario comunicar a Catastro los nuevos titulares.

De igual manera, se acudirá a los bancos y entidades aseguradoras con los documentos que constaten la partición del dinero depositado para hacer efectivo el cobro.

Si en la herencia hay vehículos, se realizará la transferencia correspondiente de titularidad en la Dirección General de Tráfico.

Si bien los pasos son claros, las gestiones y trámites llevan tiempo. Es aconsejable acudir a un abogado especialista en la tramitación de herencias para que acompañe todo el proceso. De esta manera, se aliviarán tensiones y se reducirán los tiempos en la tramitación.

¿Cómo se tramita una herencia en la Comunidad de Madrid?

Durante mi trayectoria profesional he gestionado muchas herencias en Madrid y sé que no es un trámite sencillo, por lo que siempre recomiendo acudir a un profesional experto en el tema.

A todo lo anterior se une la pérdida de un ser querido, por lo que es una situación delicada.

En este post quiero contarte cómo se tramita una herencia en la Comunidad de Madrid, para que veas a fondo cada paso.

En el momento del fallecimiento de una persona se deben tomar decisiones que deben ser meditadas para evitar producir un perjuicio a los herederos debido a gastos excesivos, por ejemplo. A continuación, te detallo los documentos que vas a necesitar y los pasos a seguir.

Documentación que vas a necesitar

Los documentos que vas a necesitar para los trámites de la herencia son los siguientes:

  • El DNI de la persona fallecida
  • El testamento (si lo hay)
  • El certificado de defunción del Registro Civil
  • El certificado médico de defunción (según los casos)
  • El certificado de últimas voluntades
  • El libro de familia para acreditar el parentesco
  • Las escrituras de los bienes inmuebles (escrituras de compraventa u otras)
  • El certificado de las cuentas bancarias titularidad del fallecido
  • El certificado de seguros de fallecimiento

¿Cómo se tramita la herencia en Madrid?

Los pasos a seguir son los siguientes:

  • En el caso en que el fallecimiento se produzca en un hospital o residencia geriátrica, el centro se encargará de realizar la inscripción de la defunción en el Registro Civil de forma telemática en el Registro Civil. Si el fallecimiento se produce en un lugar donde no hay un médico que pueda certificarlo, para inscribir el fallecimiento se necesita el certificado médico de defunción y el DNI de la persona fallecida
  • Solicitud del certificado de últimas voluntades. Se solicita con el impreso 790 que se puede descargar online en la web del Ministerio de Justicia o solicitar de forma presencial en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o en la Oficina Central de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia que está en la Plaza de Jacinto Benavente número 3. Con este certificado se coteja si hay o no testamento y ante qué notario se otorgó.
  • Certificado de seguros de fallecimiento. Se puede solicitar telemáticamente en esta web o presencialmente en el mismo lugar que el certificado de últimas voluntades.
  • Declaración de herederos. En los casos en que se trate de una herencia sin testamento, deberemos acudir a un Notario o a un Juzgado, dependiendo del grado de parentesco con el fallecido, para que se realice la declaración de herederos. En el caso en que haya testamento se deberá aportar al Notario la documentación que acredite los bienes de los que era titular el fallecido (viviendas y otros inmuebles, cuentas bancarias, vehículos etc.). Además, para establecer el valor de esos bienes se puede acudir al servicio online de la Comunidad de Madrid.
  • Escritura de manifestación y adjudicación de herencia. En este documento, que se otorga ante Notario, se hace una relación de todos los bienes del fallecido y de su valor así como de las deudas (hipotecas, etc.), se suman todos los valores y se adjudica a cada heredero lo que corresponda según el porcentaje que tenga. Los herederos firman el documento y se convierten en titulares de los bienes que han heredado.
  • Pago de impuestos. Llega el momento de pagar los impuestos ante la Comunidad de Madrid. Se deberá liquidar:
    • El impuesto de sucesiones. Cuando la persona tenía su residencia habitual en Madrid, se liquida en la Dirección General de Tributos situada en la calle General Martínez Campos número 30.
    • Plusvalía o Incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Si se han heredado bienes inmuebles se deberá liquidar la plusvalía municipal en el municipio donde estén situados los bienes.
    • IRPF. Deberá presentarse la declaración de la renta de la persona fallecida por los meses que correspondan.
  • Pensiones de viudedad u orfandad. Se tramitan ante la Seguridad Social después del fallecimiento en un plazo de 3 meses.

Tal y como has visto se deben realizar numerosos trámites, por eso siempre aconsejamos acudir a un experto. Si necesitas ayuda, no dudes en contactar conmigo.

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