Tribunal supremo permite empresa cambie sentido opcion vez reconocida opcion improcedencia

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Una empresa condenada por el despido improcedente de un trabajador no puede readmitirlo si supone el traslado forzoso de éste y el cambio de domicilio a una ciudad diferente. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo se ha pronunciado en este sentido en la resolución de un recurso de casación presentado por una empresa.

El fallo de la Sala desestima el recurso interpuesto contra la sentencia 447/2021 del TSJ Andalucía de Granada.

La sentencia recurrida confirma la de instancia, que estima la demanda en impugnación de despido de una trabajadora por causas objetivas, decreta la improcedencia del mismo al tiempo que declara extinguida la relación a instancias de la demandante en aplicación del artículo 110.1.b) de la Ley Reguladora de Jurisdicción Social (LRJS), condenando a la demandada al abono de indemnización y salarios de tramitación a la fecha de su dictado.

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La empleada despedida trabajaba en una heladería en Granada en la que fue contratada mediante la modalidad de contrato temporal a tiempo parcial de 30 horas semanales.

Sin embargo, la empleada llegaba a permanecer en su puesto de trabajo hasta 45 horas a la semana con un solo día de descanso y en horarios diversos.

Esta situación fue denunciada ante la Inspección de Trabajo, que levantó un expediente a la empresa.

La empresa despidió a la trabajadora alegando causas objetivas, debido a la “disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios de ventas”, y cesó su actividad en el centro de trabajo de Granada, manteniéndolos en Madrid y Málaga.

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La trabajadora despedida estaba empleada en una heladería. (Foto: E&J)

La cuestión que ha tenido que analizar el Supremo ha sido si es viable la aplicación del artículo 110.1.

b) de la LRJS en el caso en le que se solicite, tras un despido declarado improcedente, la extinción de la relación laboral por imposibilidad de la readmisión.

En este caso se ha acreditado el cierre o cese del centro de trabajo donde prestaba servicios la demandante, pero continúa la actividad empresarial en otros centros de trabajo en otras ciudades.

Despido improcedente

El artículo 110.1.

b de la LRJS, que regula los efectos del despido improcedente, dice que “si el despido se declara improcedente, se condenará al empresario a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación”. Además, establece que, a solicitud de la parte demandante, si no se puede levar a cabio la readmisión, “podrá acordarse, en caso de improcedencia del despido, tener por hecha la opción por la indemnización en la sentencia, declarando extinguida la relación en la propia sentencia y condenando al empresario a abonar la indemnización por despido, calculada hasta la fecha de la sentencia”.

En los fundamentos de derecho de la sentencia, , cuyo ponente ha sido el magistrado Ricardo Bodas, los magistrados recuerdan que esa sala ha establecido una sólida doctrina sobre el precepto examinado, la cual queda recogida en la sentencia de 9 de febrero de 2021, (recurso 406/19), donde interpreta el artículo 110.1.b LRJS en relación con las previsiones del artículo 56.3 del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce derecho a salarios de tramitación cuando se da la opción tácita de la empresa por la readmisión.

De la interpretación de esas normas en la citada sentencia llegan a la conclusión de que “en el caso de la opción a la que se refiere el art. 110.

1 b) LRJS, la persona trabajadora que ha obtenido sentencia favorable declarando la improcedencia de su despido ostenta derecho al percibo de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de la extinción laboral”.

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El magistrado Ricardo Bodas, ponente de la sentencia. (Foto: Fide Fundación)

En la misma sentencia precisan cuáles son los requisitos para la aplicación del precepto examinado: que la extinción de la relación laboral sea solicitada expresamente por el trabajador demandante y, además, que en el acto del juicio se acredite la imposibilidad de su readmisión por cese o cierre de la empresa o cualquier otra causa de imposibilidad material o legal de reincorporarse.

Fraude de ley

Analizada la ley y la jurisprudencia de la Sala, los magistrados afirman que “se ha acreditado cumplidamente que la readmisión de la demandante no podía realizarse cabalmente, aun cuando la empresa mantenga centros de trabajo en Madrid y Málaga, toda vez que la readmisión, para producirse rectamente, debe hacerse en las mismas condiciones existentes antes del despido, siempre que las mismas no fueran imposibles, ilícitas o que no hubiera podido ser objeto de la obligación”.

En este caso concreto, además, el Supremo destaca que “la demandante fue contratada temporalmente en fraude de ley, puesto que no se concretó la causa de temporalidad, incumpliéndose frontalmente lo dispuesto en el art. 3.2.

a) RD 2720/1998”, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.

Además, las condiciones en que trabajaba la empleada despedida (un día de descanso semanal, más horas de trabajo de las que estipulaba el contrato sin que cobrara horas extra, salario inferior al que le corresponda legalmente), demuestran que la trabajadora “fue sometida a un régimen de explotación intolerable, siendo imposible, por tanto, que su readmisión se produzca en los términos anteriores al despido”.

Teniendo en cuenta los argumentos analizados, en la sentencia queda desestimado el recurso interpuesto por la empresa, la cual tiene que extinguir el contrato e indemnizar a la trabajadora despedida.

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En caso de opción entre readmisión e improcedencia, ¿puede la empresa optar tácitamente por esta última consignando la indemnización en el juzgado?

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El Tribunal Supremo reitera doctrina y falla a favor del trabajador, al entender que no cabe la posibilidad de optar tácitamente a favor de la indemnización por despido improcedente consignando la cantidad de indemnización en el juzgado, sino que hay que optar expresamente por ella mediante escrito o comparecencia, tal y como se deduce de la interpretación de las disposiciones legales que regulan esta materia.

SUPUESTO DE HECHO

  • El juzgado social Nº1 de Segovia declara la improcedencia del despido de un trabajador.
  • En consecuencia, la empresa consigna en la cuenta de consignaciones del Juzgado la cantidad de 206,29 euros, que es la suma de la indemnización por despido y la cantidad por salario a la que fue condenada en la sentencia.
  • Posteriormente, el trabajador inicia incidente de ejecución, alegando que la empresa condenada no ha efectuado opción por la indemnización ni por la readmisión, sin que tampoco hubiera enviado al trabajador la comunicación en ese sentido.
  • La sentencia de instancia desestima la ejecución del trabajador, quien recurre en suplicación.
  • En suplicación el tribunal consideró que la citada consignación sí equivale a dicha opción, justificando esta decisión en el hecho de que era evidente que la intención de la empresa era optar por la indemnización.
  • El trabajador recurre en casación, proponiendo como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 12 de febrero de 2014, que, ante un supuesto sustancialmente análogo, se alcanza solución diversa.

CONSIDERACIONES JURÍDICA

  • La cuestión jurídica a analizar consiste en determinar si la consignación de la cantidad objeto de condena, sin que se efectuara opción expresa formal por la indemnización, equivale a dicha opción.
  • En primer lugar, cabe señalar que el legislador recoge expresamente el modo, la forma, el tiempo y manera en que debe ejercitarse dicha opción: por escrito o comparecencia, en los cinco días siguientes a la sentencia que declara la improcedencia y sin esperar a su firmeza
  • Así, la sentencia de contraste invocada por el trabajador afirma que no cabe que la declaración de voluntad por la opción de la improcedencia sea tácita, sino que ha de ser necesariamente expresa, inequívoca, clara y concluyente, sin admitir ninguna otra forma de manifestación, tal como se deduce de la interpretación literal y sistemática de la normativa.
  • A dicha interpretación se añade lo fácil y sencillo que resulta para el empresario el cumplimiento de estos requisitos formales, que se resumen en una presentación de un escrito o la realización de una comparecencia ante el juzgado.
  • Asimismo, el art. 110. 1 letra a) LRJS, otorga la posibilidad de que, en el acto de juicio, la parte titular de la opción entre readmisión o indemnización anticipe su opción, para el caso de declaración de improcedencia, mediante expresa manifestación en tal sentido.
  • Por último, el art. 56.3 ET, indica que, en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera. En consecuencia, se constata que el legislador quiere con ello evitar cualquier posibilidad de admitir por el contrario una opción tácita favorable a la extinción indemnizada de la relación laboral, incompatible y contraria a esa previsión legal.
  • CONCLUSIÓN
  • El juzgador concluye que, la parte titular de la opción entre readmisión o indemnización debe manifestar expresamente su opción, en tanto que, de la interpretación literal y sistemática de, todas las disposiciones legales reguladoras de esta opción, se deduce que el legislador ha querido evitar la posibilidad de una opción tácita favorable a la extinción de la relación laboral.
  • ¿Quieres leer la sentencia?
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Ranking de noticias. Expansión.com

  1. Zpeido (Autor sin e-mail publico)
    el 15 de Marzo de 2010 a las 07:34 ( aviso al moderador )

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  2. La ley hay que cumplila (Autor sin e-mail publico)
    el 15 de Marzo de 2010 a las 09:38 ( aviso al moderador )

    Lo que hay que hacer urgentemente, es despedir al 99% de los funcionarios, ya que son una panada de vagos, holgazanes e inútiles y sin indemnización ni derecho al cobro de paro ó otras ayudas sociales, ya que durante bastante tiempo han disfrutado de unos privilegios que no son merecedores.

    • Perez Giner
      el 15 de Marzo de 2010 a las 10:16 ( aviso al moderador )
    • Victor, sentencia Supremo que puede vincular asunto.
    • Esteve
    1. Jose a Esteve
      el 15 de Marzo de 2010 a las 10:17 ( aviso al moderador )
    2. Victor, sentencia Supremo que puede vincular asunto.
    3. Esteve
    • Jose a Esteve
      el 15 de Marzo de 2010 a las 10:19 ( aviso al moderador )
    • Victor, sentencia Supremo que puede vincular asunto.
    • Esteve
  3. Wonkalider
    el 15 de Marzo de 2010 a las 10:21 ( aviso al moderador )

    Desde cuando ua sentencia se publica con nombres y apellidos???. Todos los repertorios de jurisprudencia ocultan los nombres de las partes en el procedimiento ya que lo interesante es el fallo del tribunal. Se podria estar vulnerando algun derecho con esta publicacion.

  4. mulo
    el 15 de Marzo de 2010 a las 11:45 ( aviso al moderador )

    ” No se puede terjiversar lo único que le queda al trabajador como defensa o patrimonio ante la empresa, como es el despido improcedente”. Mal nos podemos ver los trabajadores que hemos sido, o podemos llegar a caer en los despropósitos o caprichos de los directivos de turno de la empresa.

    Yo, fuí conejillo de indias de un proyecto ambicioso de una multinacional de electrodomésticos: fuí degradado, provocando que yo denunciase a la empresa, con la consiguiente salida de la misma para no perder mi dignidad.

    Lo malo de esto es que la empresa lo provoca con 56 años a mis espaldas, momentos que ya no te dejan reaccionar en el mercado laboral

  5. mulo
    el 15 de Marzo de 2010 a las 11:46 ( aviso al moderador )

    ” No se puede terjiversar lo único que le queda al trabajador como defensa o patrimonio ante la empresa, como es el despido improcedente”. Mal nos podemos ver los trabajadores que hemos sido, o podemos llegar a caer en los despropósitos o caprichos de los directivos de turno de la empresa.

    Yo, fuí conejillo de indias de un proyecto ambicioso de una multinacional de electrodomésticos: fuí degradado, provocando que yo denunciase a la empresa, con la consiguiente salida de la misma para no perder mi dignidad.

    Lo malo de esto es que la empresa lo provoca con 56 años a mis espaldas, momentos que ya no te dejan reaccionar en el mercado laboral

  6. la nada (Autor sin e-mail publico)
    el 15 de Marzo de 2010 a las 13:30 ( aviso al moderador )

    El empleado o empalado, és lo más cercano a la nada. Su incorporación o su eliminación, és coyuntural y siempre en función de las necesidades del empleador.

    En definitiva los empleados son como los braceros, hay unas decadas o como los jornaleros del campo, hay trabajo éstas y sí no pués a casa.

    Esto, tal y como pinta, va a llevar a los trabajadores a la edad media y sin anestesia, malos tiempos para los plebeyos, que en breve se convertirán de vasallos en plebeyos, malos tiempos.

  7. andrios
    el 15 de Marzo de 2010 a las 13:36 ( aviso al moderador )

    Fuera funcionarios médicos, policias, maestros, profesores, aduanas, militares, inspectores, … ¿Para qué queremos pagar impuestos, hipotecas, tener hijos, cuidar padres, familiares, etc?

  8. Pepe Leches (Autor sin e-mail publico)
    el 15 de Marzo de 2010 a las 14:48 ( aviso al moderador )

    # La ley hay que cumplila (Autor sin e-mail publico) el 15 de Marzo de 2010 a las 09:38 ( aviso al moderador ) Lo que hay que hacer urgentemente, es despedir al 99% de los funcionarios, ya que son una panada de vagos, holgazanes e inútiles y sin indemnización ni derecho al cobro de paro ó otras ayudas sociales, ya que durante bastante tiempo han disfrutado de unos privilegios que no son merecedores. Sí, hijo, sí, Despides al médico, al maestro, al bombero, al policia, al ingeniero que viga la presa, al que organiza la pensión del abuelo, etc, etc. Aunque mejor que despedirles sin paro ni nada, sería correrles a boinazos hasta el mar, para ver si se ahogan. ¡Qué mala es la envidia!

  9. Funcionario (Autor sin e-mail publico)
    el 15 de Marzo de 2010 a las 15:32 ( aviso al moderador )

    Para el payaso que propone despedir al 99% de los funcionarios sin derecho a paro: machote, eso ya es así. Nosotros si nos despiden (separación del servicio) NO tenemos derecho a cobrar ni un día de paro.

    Por otra parte, alguien como tú que a las diez menos veinte de la mañana se dedica a insultar en un foro, claramente debes ser un trabajador ejemplar, un modelo a seguir por la sociedad, ¿verdad?.

  10. jose (Autor sin e-mail publico)
    el 15 de Marzo de 2010 a las 16:45 ( aviso al moderador )

    Noticia de alcance en el caso santander banif inmobiliario 15-02-2010 : En consecuencia con lo anterior, la Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción 39 de Madrid ha dictado Auto en el que estima que los hechos denunciados pueden ser constitutivos de delito de estafa, apropiación indebida, relativo al mercado y delito societario, admitiendo a trámite la querella formulada por ACTIVA, acordando dar traslado de la misma a los querellados y la práctica de las siguientes diligencias de prueba: – Requerir a SANTANDER REAL ESTATE SGIIC para que remita al Juzgado la documentación íntegra relativa a la operación de venta del inmueble sito en Paseo de la Castellana num.13. – Requerir a SANTANDER REAL ESTATE para que aporte relación pormenorizada y original en donde se identifiquen debidamente todos y cada uno de los partícipes que abandonaron el Fondo con ocasión de la ventana de liquidez de octubre de 2008; asimismo, dirija expediente integro elaborado con ocasión del contrato de préstamo por importe de 170 millones de euros al EURIBOR + 300 PUNTOS BASICOS suscrito con BANCO SANTANDER. – Requerir a BANCO BANIF S.A, para que identifique a todos los clientes de su sucursal sita en la c/ Serrano 92 de Madrid que abandonaron el fondo en la ventana de liquidez de octubre de 2008. – Requerir a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A, para que aporte la siguiente documentación: en relación al préstamo hipotecario otorgado el 27/02/2009 a favor de CASTELLANA GESTION PATRIMONIAL S.L., el Certificado de tasación emitido por la Sociedad de tasación, con ocasión del referido préstamo. – Librar oficio a la CNMV para que aporte toda la información que obre en sus archivos en relación al SANTANDER BANIF INMOBILIARIO FII desde su creación hasta la actualidad. Ahora que van a hacer los estfadores ¿pedir a CNMV que declare ” el secreto de sumario ?

    Se acerca la hora de la verdad , esto ya no hay quien lo tape

  11. pedro (Autor sin e-mail publico)
    el 15 de Marzo de 2010 a las 19:30 ( aviso al moderador )

    Nada, fuera poilticos, sindicatos. Todos son iguales. Chupa y chupa del bote. La crisis la sacaremos los trabajadores decentes. Hay que mejorar el absentismo en las empresas y trabajar mejor para así mejorar productividad. Cuanto más responsables seamos los trabajadores mejor iran nuestras empresas. Fuera suvbenciones y a currar todo el mundo.

    Todo es una cadena, a más productividad, mejores precios, más consumo, más trabajo, menos paro, etc….. Si seguimos haciendo caso de los farsantes sindicalistas, lo único que van a conseguir es que nos contagien su vagancia y dejadez. Lo único que les interesa es tener más afiliados para tener más suvbenciones y seguir chupando más del bote.

    Poco futuro con estos politicos mediocres, es igual quien gobierne, todos son iguales.

  12. rutita (Autor sin e-mail publico)
    el 15 de Marzo de 2010 a las 19:56 ( aviso al moderador )

    Ahora mas que nunca tenemos que unirnos todos los afectados, somos casi 500 apuntados en las plataformas, si no estas apuntado por favor hacerlo, es lo mejor para todos, mas fuerza, mas fondos, todas las posibilidades.

    Por dignidad vamos a recuperar nuestros ahorros Direcciones de interes , para los afectados de fondo Santander inmobiliario: enterate de la verdad aqui, las direcciones de contacto son las siguientes Plataforma de afectados : http://www.casXXtany.neXXt/pasi para poder entrar en la pagina anterior, quitar las XX,se han puesto para poder pasar la censura Despacho de los abogados que estan llevando el asunto abogados JUAN MANUEL MORENO LUQUE [teléfono 91-6502429 y correo ” [email protected]

  13. anadia (Autor sin e-mail publico)
    el 16 de Marzo de 2010 a las 21:08 ( aviso al moderador )

    aqui los unicos que son listos los autonomos que no emplean a nadie

  14. angel
    el 9 de Junio de 2010 a las 17:21 ( aviso al moderador )

    Existe un error mal entendido por parte del mundo financiero y empresarial. El empresario piensa que la indemnización por despido es un dinero que tiene que dar al trabajador. Y NO LE DA NADA QUE NO SEA DE Él.

    Ese dinero no es del empresario, es del trabajador, que lo ha generado con sudores, a base de trabajo y esfuerzo, de muchos años de dar el callo en la empresa y dar beneficios al empresario, sin que haya participado de esos beneficios.

    En cambio, el empresario intenta aprovecharse del trabajador, acogiéndose en multitud de casos a un supuesto despido “por razones técnicas y organizativas”, al tener un menor coste para el empresario. No son despidos objetivos, sinó más bien : EL OBJETIVO ES EL DESPIDO.

    Un auténtico coladero para los despidos injustificados y abusivos, mediante el cual los empresarios pueden librarse de los trabajadores viejos y antiguos, a muy bajo coste. Dos por el mismo precio (como si el trabajador fuera un artículo en oferta, o una bolsa de madalenas). El absoluto desprecio a la clase trabajadora, es la moral que impera en algunos “caciques”, con cierta nostalgia de aquellos tiempos de la esclavitud. Produce asco, tanta inmoralidad.

  15. marcos (Autor sin e-mail publico)
    el 21 de Octubre de 2010 a las 23:38 ( aviso al moderador )

    Todos tenemo que unirnos. Los empresarios no pueden aprovecharse de lo trabajadores. Los trabajadores pueden expresar lo que ellos quieran que por eso hemos pasado muchos años de democracia faltaría mas ahora no poder decir lo que queramos.

    La conclusion de esto es que el trabajador no a optado a ningún beneficio en la empresa por culpa del empresario que le tenia sometido bajo su mando amenazandole con despedirle del trabajo, a este motivo el trabajador se calla todo y no dice ni una palbra.

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Cuándo y cómo se perciben los salarios de tramitación

  • Se denominan salarios de tramitación a aquella cuantía que abona la empresa en caso de extinción de la relación laboral y posteriormente reincorporación, normalmente por sentencia judicial, por el importe de los salarios dejados de percibir desde el momento de la extinción hasta la reincorporación.
  • El caso más frecuente es cuando se decreta la nulidad del despido, ya que en dichos casos, salvo acoso laboral u otras cuestiones, la empresa tiene la obligación de reincorporar al trabajador con el abono de dichos salarios.
  • De la misma manera, también se tiene derecho en caso de que la empresa opte por la readmisión cuando el despido ha sido declarado improcedente.
  • La cuantía de los salarios de tramitación se calculan con la misma base reguladora que la del despido.
  • El objetivo de los salarios de tramitación es compensar al trabajador por el tiempo que no estuvo trabajando por un despido.
  • Es por ello, que se deberá descontar de los citados salarios los ingresos que perciba el trabajador ya sea por desempleo o por encontrar otro empleo.

¿Generan derecho a vacaciones?

  1. La jurisprudencia había considerado de manera reiterada, que los salarios de tramitación tienen una naturaleza indemnizatoria y no salarial aunque tengan la obligación de cotizar, y por tanto no generaban derecho a vacaciones.

  2. Sin embargo, la sentencia de fecha de 27 de mayo de 2019 del Tribunal Supremo considera que sí se tiene derecho al disfrute de las vacaciones en caso de readmisión por improcedencia.

  3. En este mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo en la sentencia del 11 de mayo de 2021: » Derecho al disfrute de las vacaciones correspondiente al tiempo en que la persona trabajadora estuvo despedida, siendo declarada la nulidad del mismo y la correlativa readmisión.«

Cuándo se perciben los salarios de tramitación

  • Después de la reforma laboral del año 2012, sólo se tiene derecho a los salarios de tramitación en caso de reincorporación al trabajo después de un despido, ya sea por un despido declarado improcedente o declarado nulo.
  • O dicho de otro modo, antes de la reforma laboral, además de la indemnización por despido, siempre se tenían derecho a los salarios de tramitación, haciendo los despidos más costosos.
  • Es conveniente recordar que en caso de despido nulo, la readmisión es automática, sin embargo en caso de despido improcedente, la empresa tiene dos opciones:
  • Por lo tanto, con la improcedencia, sólo existirá estos salarios en caso de readmisión, aunque como más adelante detallaremos existe otra situación en la cual podremos reclamar lo salarios de tramitación

El despedido es un representante de los trabajadores

Cuando se declara improcedente el despido de un representante legal de los trabajadores o de un delegado sindical, la opción entre optar por la readmisión en la empresa o por la indemnización del despido improcedente corresponde al trabajador.

No obstante, tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación.

Solicitar la extinción por el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores

Existe un caso especial en el que se puede percibir salarios de tramitación sin ser readmitido.

Si el trabajador solicita la extinción por incumplimiento grave del empresario y éste decide despedir, se pueden percibir los salarios de tramitación en caso de que se declare el incumplimiento grave del empresario y además el despido se declare improcedente.

Esta importante posibilidad de reclamar los salarios de tramitación hasta la fecha de la sentencia viene confirmada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2018 y por la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de junio de 2021

Despido, cierre de la empresa o imposibilidad de reincorporación

  1. El artículo 110 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social establece que cuando sea declarado el despido improcedente y no sea posible la readmisión, y así se acredite en el acto del juicio, el trabajador se podrá solicitar la extinción de la relación laboral con fecha de efectos la de la sentencia.

  2. Es decir, ya no existiría la opción de readmisión por la empresa ya que estas es imposible, y ante esta situación, el trabajador puede solicitar que la fecha de extinción sea la de la sentencia.

  3. En este caso, la indemnización por despido se calcula hasta la fecha de la sentencia, con la inclusión de los salarios de tramitación como ha establecido el tribunal Supremo, poniendo como ejemplo de ello la Sentencia de 12 de febrero de 2020.

  4. Por ello, en este caso es muy importante dos cuestiones:
  1. Que el trabajador acredite que la empresa está cerrada.
  2. Que el trabajador solicite expresamente en el acto del juicio que se considere como fecha de extinción de la relación laboral el de la fecha de la sentencia.

A modo de ejemplo, la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2022 que consideró acreditado la imposibilidad, al estar el centro de trabajo del trabajador cerrado en Granada, y ello, a pesar de que la empresa tuviera otros centros abiertos en Madrid y Málaga. Por ello, se le reconoció el derecho a la indemnización por despido improcedente y salarios de tramitación hasta la fecha de la sentencia.

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En un caso particular, el Tribunal Supremo en fecha de 23 de junio de 2021 determino (más bien indica que no existe contradicción con lo indicado anteriormente) que un trabajador sin permiso de trabajo despedido irregularmente, aunque se aplique el artículo 110 sobre la fecha de efectos del despido, no tiene derecho a los salarios de tramitación hasta dicha fecha.

¿Cuándo se determina el importe de los salarios de tramitación?

Se suele hacer en ejecución de sentencia, pero nada impide que esta cuestión se realice en el procedimiento ordinario.

Así el Tribunal Supremo en la sentencia de 9 de marzo de 2022 ha considerado que es perfectamente válido hacerlo en el procedimiento de ejecución, cuando en la sentencia no se ha especificado la cuantía de los salarios dejados de percibir y se acude a la formula genérica que se identifica en el fallo con “los salarios dejados de percibir”.

Forma de calcular los salarios de tramitación; incompatibilidad de los salarios de tramitación y otros ingresos de otros trabajos

  • Como hemos indicado anteriormente, los salarios de tramitación son los salarios que le corresponde al trabajador desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia siempre que exista la reincorporación del trabajador.
  • El salario día que se utiliza para el cálculo es el mismo que se utiliza para calcular la indemnización por despido improcedente y que viene detallado en el fallo de la sentencia.
  • En caso de que el trabajador haya percibido algún tipo de salario por que ha trabajado en otra empresa, o haya cobrado la prestación por desempleo, será descontado de los salarios de tramitación.
  • Si estuvo trabajando por cuenta propia como autónomo, habrá de descontarse de los salarios de tramitación los rendimientos netos que ha obtenido el trabajador, es decir, los ingresos obtenidos menos los gastos de la actividad.
  • Tal y como ha determinado la jurisprudencia, Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de abril de 2022, la carga de la prueba de la prueba de acreditar los rendimientos netos son del trabajador, en caso contrario se descontarán los ingresos brutos.
  • Por lo tanto, si el trabajador percibe en otro empleo un salario superior a lo que le corresponde por el despido, los salarios de tramitación serán cero.
  • No se deberá realizar descuento alguno si el trabajador ya tenía ese trabajo con anterioridad al despido, ya que no se puede tener en cuenta un ingreso que ya tenía en el momento del depido.
  • Es conveniente recordar, que los salarios de tramitación intentan paliar el perjuicio que supone el despido, y si por la cuestión que sea, ha percibido un salario superior durante la tramitación del despido no existe tal perjuicio, y en consecuencia, no existen salarios de tramitación.

Ahora bien, en el caso de la prestación por desempleo, la empresa tendrá que devolver las prestaciones por desempleo y el trabajador no tiene que devolver nada. Por su parte, el trabajador percibirá por parte de la empresa, la diferencia entre el paro y su sueldo.

En cualquier caso, si el trabajador tiene derecho a salarios de tramitación reconocidos judicialmente, pero por las circunstancias económicas de la empresa –quiebra, concurso de acreedores- no llega a cobrar dichas remuneraciones, no se verá obligado a devolver las prestaciones por desempleo.

El responsable de esa devolución siempre es la empresa.

Impago de los salarios de tramitación por parte de la empresa

  1. En caso de impago de los salarios de tramitación por parte de la empresa, el FOGASA siempre responderá con los límites establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

  2. Además, como explicamos en el siguiente apartado, existe la posibilidad de reclamarle al Estado parte de los salarios de tramitación.

  3. El plazo que se tiene para reclamar, como cualquier otra cantidad, es de un año tal y como ha determinado la Sentencia del TSJ de Cantabria del 25 de junio de 2021.

Intereses de los salarios de tramitación

Los salarios de tramitación generan intereses procesales.

Estos intereses procesales, en virtud del artículo 576 de la LEC en relación con lo indicado en el artículo 251.2 de la LRJS, son el «interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos».

En el año 2022, el interés legal del dinero es del 3%, por lo que los intereses anuales serán del 5%.

Estos intereses se aplican sobre el importe neto de los salarios de tramitación, tal y cómo ha determinado el Tribunal Supremo en la sentencia de 15 de junio de 2022.

Pago por el estado de los salarios de tramitación

  • Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresari podrá reclamar del Estado el abono de los salarios de tramitación, así como las cuotas de la Seguridad Social relativos a dichos salarios, correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles.
  • Esta posibilidad también la tiene la persona trabadora en caso de insolvencia empresarial.
  • El procedimiento para reclamar estos salarios de tramitación está regulado en el Real Decreto 418/2014, de 6 de junio, por el que se modifica el procedimiento de tramitación de las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido.
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Un juez entiende que la opción de readmisión de los despidos improcedentes nunca es del empleador · Noticias Jurídicas

El Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid ha emitido una relevante sentencia (disponible en este enlace) en la que por primera vez se obliga a un empresario a readmitir a un trabajador después de declarar improcedente su despido.

Hasta el momento en caso de despido improcedente el empresario debía elegir entre reincorporación o indemnización, tal como estipula el Estatuto de los Trabajadores.

Pero esta vez el juez obliga a la empresa, un supermercado, a reincorporar al trabajador cesado por no cumplir órdenes y a indemnizarle con 2.

500 euros por los salarios de trámite, ya que el Estatuto de los Trabajadores vulnera una norma internacional en este punto, apunta el juez. 

Según argumentación dada por el juez, la carta de despido es del todo insuficiente para concluir la existencia de una desobediencia. Solo se detectó desorden y suciedad en los pasillos que tenía asignados el empleado, pero ello por sí solo no encierra desobediencia alguna, – ni siquiera infracción de los deberes laborales del trabajador despedido, subraya la sentencia-.

Una vez declarado el despido como improcedente, la sentencia se arroga la facultad de elección y condena a la empresa a la inmediata readmisión. Se permite referir a la legislación positiva española en materia de régimen indemnizatorio del despido improcedente (art.

56 ET y demás preceptos concordantes) como aparentemente vigente. Concreta que esa norma, en cuanto infringe el necesario principio de jerarquía normativa, es en realidad nula de pleno derecho e inexistente. Es especial contraría, sin que sea posible una interpretación integradora, el art.

10 del Convenio 158 de la OIT, ratificado por España en fecha 26 de Abril de 1985 y entró en vigor de 26 de Abril de 1986; por lo que, es de aplicación directa por los Tribunales de Justicia en nuestro país y forma parte del ordenamiento jurídico nacional interno.

En ausencia de un intérprete “auténtico”, corresponde a los Tribunales de Justicia nacionales la interpretación del Convenio.

Considera el juzgador que el principio de integridad/adecuación indemnizatoria resultaría vulnerado si se deja en manos del empleador la elección y éste opta por la readmisión, porque en este caso quedarían sin resarcir los daños que el despido ha podido producir, tales daños por ejemplo morales en el ámbito personal, familiar y patrimonial del trabajador que no se comprenden en el lucro cesante que representan los salarios de trámite; y esta “infracompensación” estimula el incremento de los despidos/extinciones especulativos. Por lo que, no cabe la exclusión de la readmisión como forma de reparación, y menos que sea el empresario quien pueda excluirla.

Tampoco cabe exceptuar de la indemnización por despido improcedente la indemnización por daños morales sea cual sea el contenido rescisorio o readmisorio del resarcimiento.

Por último, apunta también que deben rechazarse las fórmulas de indemnizaciones tasadas, de aplicación automática y, en particular, las que limitan los criterios de su fijación a salario y tiempo de trabajo; las indemnizaciones deben ser proporcionales y adecuadas a los daños y perjuicios realmente sufridos por cualquier concepto y siempre y en todo caso, deben tenerse en cuenta criterios que disuadan del recurso al despido improcedente (cláusula penitenciaria implícita).

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