Prescripcion delito falsedad uso documental

La falsedad documental está tipificada como delito en el Código Penal español. Pero, ¿cuándo se considera que se ha falsificado un documento? ¿Qué tipos de documentos se pueden falsificar?  ¿Cuáles son las penas por este delito en España? En este artículo te lo contamos.

¿Qué es un delito de falsedad documental?

El delito de falsedad documental es aquel en el que incurre una persona por modificar o alterar elementos esenciales de un documento. Está considerado como un delito doloso, y para su detección se suele requerir de profesionales técnicos especializados en caligrafía y documentología.

Existen diversos métodos para falsificar un documento. Por ejemplo, se pueden alterar partes fundamentales del mismo, o crear un documento nuevo a partir de uno falso.

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Cabe destacar que la falsedad documental no siempre es considerada delito. Exista la llamada falsedad documental inocua, que se produce cuando la modificación del documento no altera su contenido fundamental ni afecta a los bienes o derechos protegidos en el mismo. En este caso se considera que no existe delito.

¿Dónde se regula?

La falsedad documental es un delito que está recogido en el Código Penal español.

La falsedad documental en el Código Penal viene regulada en los artículos 390 a 399, en el Capítulo II, Título XVIII.

Está considerada como un delito grave que atenta contra la seguridad del tráfico jurídico, la fe pública y la confianza de ciudadanos o instituciones en los documentos como medio de protección.

Las penas por falsedad documental dependen del tipo de documento que se haya falsificado y de quién sea el sujeto activo. Aunque esto lo veremos con más detalle más adelante.

¿Qué es un “documento” en el Código penal y qué tipos existen?

El artículo 26 define un documento como “todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica“.

Se pueden distinguir diferentes tipos de documentos según su formato y el modo de presentar la información:

  • De texto: libro, textos, facturas, ensayos, etc.
  • Iconográficos: fotos, mapas, dibujos, etc.
  • Virtuales: textos, vídeos, sonidos o imágenes en la red.
  • Audiovisuales: películas, vídeos, series, documentales, etc.
  • Sonoros: grabaciones, CDs, etc.

Por otra parte, los documentos también se pueden clasificar según el uso para el que estén destinados. En este caso, se puede distinguir entre documentos públicos y privados.

Prescripcion delito falsedad uso documental

Tipos de falsedad documental

Existen diferentes tipos de falsedad documental, en función del documento sobre el que se haya realizado la alteración o modificación.

Falsificación de documentos públicos

Suele ser cometida por funcionarios y autoridades públicas ya que son quienes se encargan de la custodia documental y tienen acceso a este tipo de documentos. Es un delito penado con multa, pena de prisión e inhabilitación para ejercer como cargo público.

Serán considerados como autores de un delito de falsedad documental todos aquellos funcionarios o autoridades públicas que alteren el contenido esencial de un documento público o simulen un documento total o parcialmente.

Falsificación de documentos privados

En este caso, se trata de la alteración o modificación de documentos privados. En este caso, el sujeto activo no será un funcionario o autoridad pública, sino un particular.

Falsificación de certificados

La falsificación de certificados se puede imputar a particulares, autoridades y funcionarios públicos o facultativos. Es un delito que acarrea multa, e incluso pena de cárcel. En caso de que haya sido cometido por un funcionario público, también supondría su inhabilitación.

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En este tipo de delito de falsedad documental se castiga tanto al falsificador, como el que mercadee con el documento, y también a aquellos que hagan uso del mismo a sabiendas de su falsedad.

Falsificación de tarjetas de crédito, débito o cheques viaje

El artículo 399 del Código Penal hace referencia a la falsificación de este tipo de documentos. La normativa prevé penas más duras en caso de que este delito de falsedad documental sea cometido una organización criminal o afecte a un grupo de personas.

¿Quiénes pueden incurrir en el delito de falsead documental?

Se podría decir que cualquiera puede incurrir en un delito de falsedad documental.

El artículo 390 del Código Penal se refiere a los delitos cometidos por funcionarios o autoridades públicas, mientras que el artículo 392 hace referencia a la falsedad documental cometida por particulares.

¿Cómo se detecta un documento falso?

¿Cómo demostrar la falsedad documental? Se trata de un delito doloso de carácter técnico, Con frecuencia, para detectarlo es necesaria la intervención de profesionales especializados llamados peritos calígrafos.

El papel del perito calígrafo

El perito calígrafo es el profesional que se encarga de analizar los documentos en busca de modificaciones o alternaciones que puedan demostrar su falsedad.

La labor de estos profesionales suele consistir en el análisis de la caligrafía o de las firmas. Sin embargo, los nuevos métodos de falsificación documental han provocado que cada vez sea más necesario el uso de técnicas más avanzadas para la detección de raspados, lavados, superposición de tinta u otros mecanismos de falsificación.

¿Cuáles son las penas por falsedad documental?

La pena por falsedad documental depende, principalmente, del tipo de documento que se haya falsificado, y de quién sea el sujeto activo en la falsificación.

El delito de falsedad documental en el Código Penal está castigado con las siguientes penas:

  • Si ha sido cometida por un funcionario público, se le sancionará con penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación por un tiempo entre dos y seis años.
  • Si se trata de un delito de falsedad documental imprudente cometida por un funcionario público, la pena será de multa de seis a doce meses e inhabilitación para ejercer como cargo público entre seis meses y un año.
  • Si un particular falsifica un documento público, oficial o mercantil, se le impondrá una multa de seis a doce meses, y pena de prisión de seis meses a tres años.
  • Si un particular altera un documento privado con ánimo de perjudicar a otro, se le impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años.
  • Si se trata de la falsificación de un certificado por parte de un facultativo, éste será castigado con multa de tres a doce meses.
  • Si el certificado es falsificado por un funcionario o autoridad pública, será sancionado con inhabilitación entre seos meses y dos años.
  • Si un particular falsifica tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje, se le impondrá una pena de prisión de entre cuatro y ocho años.

Prescripción de los delitos por falsificar documentos

La prescripción de la falsedad documental cometida por un particular es de cinco años desde que se cometió el hecho. En el caso de los funcionarios o autoridades públicas, el delito prescribe a los 10 años.

Como puedes ver, la falsificación de documentos no es ninguna broma. Es un delito que puede acarrear graves sanciones y que incluso podría ser castigado con la cárcel.

Falsedad documental

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Prescripcion delito falsedad uso documental

La falsedad documental es un delito que consiste en alterar algún documento, es decir, realizar un acto de falsificación alterando la verdad. Estos delitos tienen un elemento material que es la mutación de la verdad y otro que es el dolo falsario.

  • No se precisa en las falsedades de documentos públicos, oficiales y mercantiles el ánimo de perjudicar a otro, a diferencia de lo que sucede respecto a la falsificación de documentos privados.
  • El Tribunal Supremo indica que este tipo de delitos requieren al menos la puesta en peligro de los bienes jurídicos que subyacen bajo el documento por lo tanto es necesario que la falsedad conlleve una perturbación de la función probatoria del documento.
  • Este tipo de delitos se castigan con penas de prisión de seis meses a seis años según sus características si han sido cometidos por particulares y si se trata de un documento público o mercantil.
  • Uno de los supuestos más graves sucede cuando el autor de la falsedad es un funcionario público o alguna autoridad o bien si se trata de una falsificación de una tarjeta de crédito.
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Requisitos para que se cumpla el delito de falsedad documental

Para que se dé un delito de falsedad documental deben darse los siguientes supuestos:

  • Alteración de un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
  • Simulación de parte o todo un documento, de forma que induzca a error sobre su autenticidad.
  • Suposición de intervención de personas que no han ejercido como tal, o atribuir la intervención en el documento declaraciones distintas a las que hubiesen hecho.
  • Falta a la verdad en la narración de los hechos.

La gravedad de la falsedad documental dependerá del tipo de documento y sus particularidades, de clase de falsedad o falsificación que se haya hecho y del sujeto activo que haya incurrido en ella.

En este último supuesto, por ejemplo, la pena de prisión para un particular que haya falsificado un documento público será de 6 meses a 3 años, además de tener que abonar una multa, mientras que si este delito ha sido cometido por un funcionario público tendría una pena de prisión de 3 años a 6 años y abonar una multa, además de su posterior inhabilitación.

También cabe reseñar los tipos de documentos que, tras ser alterados, puedan encajar en un delito de falsedad documental:

  • Documentos públicos: Son aquellos autorizados por un Notario o empleado público competente, con las solemnidades que requiere la ley.
  • Documentos oficiales: Son aquellos expedidos y firmados por funcionarios en el ejercicio de sus funciones.
  • Documentos mercantiles: Son aquellos que encierran un acto o derecho de naturaleza mercantil.
  • Documentos privados: Hacen referencia a aquellos que no constituyen un documento público, oficial o mercantil.

¿Cuándo prescribe un delito de falsedad documental?

A efectos de prescripción de un delito de falsedad documental, el dies a quo (el día inicial desde el cual comienza el cómputo de los plazos) comienza desde que se tiene conocimiento de la existencia del documento falso, independientemente de la fecha que se establezca en dicho documento.

En el artículo 131 del Código Penal se establecen varios plazos de prescripción dependiendo de la pena máxima del delito:

  • A los 20 años, si la pena máxima del delito sea prisión de 15 o más años.
  • A los 15 años, si la pena máxima del delito sea la inhabilitación por más de 10 años o prisión por entre 10 y 15 años.
  • A los 10 años, si la pena máxima señalada por la ley sea la prisión o inhabilitación por entre 5 y 10 años.
  • A los 5 años el resto de delitos, excepto aquellos delitos leves o de injurias y calumnias, que prescribirán al año.

Tipos de delitos de falsedad documental

  1. Hay diversos tipos de falsedad como la material o la ideológica, la material tiene lugar cuando hay cambios en el papel escrito y verdadero, y en la falsedad ideológica el documento es verdadero desde el punto de vista material, lo que es falsa es la idea que contiene.
  2. Otro tipo de falsedad podría ser la impropia que es aquella que consiste en el hecho de destruir o eliminar el documento que presupone ser verdadero.
  3. En general, los principales tipos de falsedad suelen ser la alteración o simulación de documentos, el tráfico de documentos de identidad y la suposición de intervención de terceras personas.

La falsificación de certificados también es muy común. Pueden realizarse falsificaciones de todo tipo de certificados como el DNI o el pasaporte. En este caso, se castigarán tanto a la persona responsable de realizar dicha falsificación como al traficante y a la persona que haga uso del documento falsificado. Este precepto no se aplicará en los certificados relativos a la Seguridad Social y la Hacienda Pública.

La falsificación de tarjetas de crédito es uno de los tipos de falsificaciones más realizados por parte de los delincuentes.

Se impondrán penas de prisión de 4 a 8 años para aquellos que alteren, copien, reproduzcan, falsifiquen, trafiquen y usen tarjetas de crédito, débito o cheques de viaje aun siendo conocedores de su falsedad.

La pena se impondrá en su mitad superior cuando la falsificación afecte a un grupo de personas o cuando se cometa por una organización criminal dedicada a este tipo de actividad.

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La prescripción del delito de falsedad en documento privado cuando el documento falso sigue produciendo efectos

La elaboración de un documento privado falso con la finalidad de perjudicar a un tercero constituye el delito de falsedad documental del artículo 395 del Código Penal.

Lo cierto es que no es necesario que se haga uso de ese documento para entender cometido el delito de falsificación, sino que basta con que aquel exista y que haya sido creado con el ánimo de perjudicar a otro. Sin embargo, lo más común es que quien elabora un documento falso pretenda hacer uso de él, una o reiteradas veces.

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La utilización de un documento falsificado implica que éste se incorpora al tráfico jurídico y que sus efectos se pueden prolongar en el tiempo o que el falsificador pierde el control sobre quién y cómo se usa.

Así, surge la pregunta de cuándo comienza a contar el plazo de prescripción de este delito: el momento en que se elabora fraudulentamente el documento con ánimo de perjudicar a otro o el momento en que se hace uso de él.

La posición mayoritaria en la jurisprudencia considera que el delito de falsedad del artículo 395 del Código Penal es un delito instantáneo de efectos permanentes.

Esto implica que se consuma en el momento en que se realiza la conducta típica (falsificación de un documento para perjudicar a alguien), siendo los efectos de esta conducta una mera fase de agotamiento del delito.

Así, el dies a quo del plazo de prescripción (día en que comienza a contar) es aquel en que se elaboró mendazmente la documental y no aquel en que se hizo uso de la misma.

Sin embargo, como es lógico cuando se habla de un escrito falsificado, resulta complicado determinar el día concreto en que se confeccionó o en que surgió la vocación de perjudicar a otro con él.

Así las cosas, a efectos de prescripción del delito, cuando no se puede demostrar en qué momento se elaboró el documento falso, la jurisprudencia considera el dies a quo el día en que se introduce al tráfico jurídico.

En conclusión, de conformidad con el artículo 131.1 del Código Penal, en relación con el artículo 395 del mismo texto legal, el plazo de prescripción del delito de falsedad de documento privado es de 5 años, que empezará a contar el día en que se elaboró el documento falso o el día en que, existiendo ya, nació la intención de usarlo en perjuicio de otro.

Cuando no sea posible determinar esta fecha, el plazo de prescripción empezará a contar cuando se introduzca en el tráfico jurídico, es decir, cuando se haga uso de él.

¿Qué ocurre cuando el documento manipulado se elaboró hace muchos años, estando el delito de falsedad documental prescrito, pero se hace uso de él recientemente?

Como se ha expresado, la utilización posterior por los falsificadores de su “obra” no se castiga por separado, sino que queda consumida en el delito de falsificación.

Sin embargo, cuando esta conducta delictiva del artículo 395 CP está prescrita porque ya han pasado los 5 años desde que se elaboró la documental adulterada, la jurisprudencia ha afirmado que aflora el delito de “falsedad de uso” del artículo 396 del Código Penal. Esto quiere decir que podrá castigarse de forma independiente la mera utilización.

Los tribunales han afirmado esto porque, de lo contrario, el falsificador que tuviese en su poder el papel amañado que elaboró hace tantos años, podría hacer uso de él con total impunidad transcurrido el plazo de prescripción.

El fundamento para sostener esta tesis es que el artículo 396 del Código Penal no excluye expresamente el castigo por este delito a quienes han intervenido en la elaboración de la documental mendaz, es decir, a los falsificadores. Sin embargo, esta cuestión no es pacífica.

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