Prescripcion abusos sexuales menores

Prescripcion abusos sexuales menoresUna joven se tapa la cara, en una imagen de archivo.Luis Sevillano Arribas

La ley de protección de la infancia y la adolescencia frente a la violencia está un paso más cerca de su aprobación. La comisión de Derechos Sociales del Congreso ha dado luz verde este miércoles, por 27 votos a favor, seis en contra y dos abstenciones, al dictamen que pasará a pleno previsiblemente la próxima semana, tras lo cual llegará al Senado. Los grupos registraron 576 enmiendas y, según ha destacado la mayoría de portavoces durante sus intervenciones, se han incluido sustanciales mejoras durante el trámite parlamentario. Entre ellas, dotar al texto legal de perspectiva de género, con medidas que refuerzan la protección de los menores en caso de violencia machista en el ámbito familiar o la prohibición de que se aluda al llamado síndrome de alienación parental —que no tiene aval científico y por el que se considera que un progenitor, normalmente la madre, manipula a sus hijos en contra del otro, al que terminan por rechazar—, el refuerzo del niño a ser informado en procesos administrativos y judiciales, o el veto a que un funcionario público desestime la denuncia de un menor porque entienda que le falta madurez.

Tanto el Comité de Derechos del Niño de la ONU como las organizaciones de infancia reclaman desde hace años la aprobación por parte de España de una ley integral que proteja al menor de situaciones de violencia. Fue una de las primeras promesas de Pedro Sánchez al llegar al poder, y en el Gobierno de coalición el texto pasó a depender de la cartera de Pablo Iglesias.

La normativa tiene como fin prevenir, identificar y reparar la violencia que sufren los menores de edad. En junio del año pasado, el Consejo de Ministros aprobó en segunda lectura el anteproyecto de la norma, que ampliará el plazo de prescripción de los delitos más graves cometidos contra menores, entre ellos, los delitos sexuales.

El tiempo no empezará a correr hasta que la víctima cumpla los 30 años, y no los 18 actuales, algo que reivindicaban las organizaciones de infancia debido a que quienes han sufrido abusos tardan normalmente muchos años en procesar lo sucedido y atreverse a denunciar.

También se crearán unidades especializadas en las fuerzas y cuerpos de seguridad y se instaurarán protocolos contra la violencia en los centros educativos, deportivos y de ocio.

El dictamen ha sido aprobado en comisión con los votos a favor de los dos socios de Gobierno, PSOE y Unidas Podemos, además del Partido Popular, Ciudadanos y el Grupo Plural.

Vox y PNV han votado en contra, el primero por opinar que es “el colmo de la insensatez en la batalla de la cultura antifamilia” y el segundo por considerar que invade competencias autonómicas. ERC y EH Bildu se han abstenido.

Los grupos parlamentarios se han reunido en ocho ocasiones en la fase de ponencia y han debatido los centenares de enmiendas recibidas.

Según ha destacado la portavoz socialista, María Luisa Carcedo, más de 200 se han incorporado y 75 se han transaccionado entre los grupos políticos, de ahí que la mayoría de diputados que han intervenido hayan destacado que se trata de una ley de consenso. Carcedo ha criticado que “solo el 15% de los casos de violencia contra la infancia son conocidos” y que sobre estos asuntos existe “una espesa capa de silencio”. Según ha dicho, la ley refuerza la creación de “espacios seguros” en los ámbitos en los que los niños desarrollan su vida.

Lucía Muñoz, portavoz de Unidas Podemos, ha destacado que los cambios introducidos durante la fase de enmiendas se dividen en bloques, el primero refuerza los mecanismos de protección y participación de los niños, que incluyen medidas como el desarrollo de los protocolos que deberán instaurarse en los centros de protección de menores o las mejoras de las funciones del coordinador de bienestar de los centros educativos (la figura a la que deberán recurrir los alumnos en caso de violencia y que deberá velar por la aplicación del protocolo, en cuya elaboración además participarán los estudiantes). “El segundo, formado por las que van a permitir dotar a la ley de una marcada perspectiva de género de la que carecía anteriormente”.

El Gobierno aprueba la ley de infancia para “acabar con la impunidad”Prescripcion abusos sexuales menores“Si hubiera sabido lo que son, me habría ahorrado muchos años de abusos”

Entre las enmiendas pactadas, se evitará que “planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado síndrome de alienación parental, puedan ser tomados en consideración”.

Además, se incluye un nuevo artículo para proteger a la infancia en situaciones de violencia de género en el ámbito familiar y se establece la garantía de una atención integral para la recuperación de los menores de delitos violentos de naturaleza sexual o de género y se elimina la posibilidad de guarda conjunta en caso de que existan indicios de violencia de género, ha destacado Muñoz. En el texto también se da un mandato al Gobierno para que apruebe un reglamento para establecer un procedimiento común para determinar la edad de los menores no acompañados y de regular el régimen aplicable a las medidas de contención en los centros de internamiento de menores.

Pese al consenso en torno a la norma, se han evidenciado discrepancias durante la jornada. Dos de ellas atañen a los socios de gobierno. La primera de ellas, debido a una enmienda que ha sido rechazada y en la que los dos partidos que forman el Ejecutivo han tenido votos contrapuestos.

Mientras Unidas Podemos quería regular en esta norma la prohibición de desahucios de familias con menores a cargo, fuentes parlamentarias socialistas explican que han votado en contra de esta enmienda porque es un asunto que ya se está negociando en la ley de vivienda.

La segunda ha llegado con la intención de Unidas Podemos de prohibir la asistencia de menores a espectáculos taurinos o en los que se lesione o mate animales, una enmienda pactada con BNG, Más País-Compromís y ERC y que ha sido rechazada por el resto de grupos, entre ellos, el PSOE, con la abstención de EH Bildu y PNV.

Fuentes socialistas apuntan que las competencias son autonómicas y que incluir esta prohibición en la ley supondría exponerse a que la tumbe el Tribunal Constitucional.

Elevar la prescripción de los delitos graves

María de la O Redondo, portavoz del PP, ha afeado el “enfoque partidista” de la ley, dado que “el Gobierno ha tenido una voluntad de consenso diferente dependiendo de qué grupo se tratase”. “Se han presentado 600 enmiendas. El 70% son suyas [los socios de Gobierno], de Ciudadanos o Más País”, ha dicho.

Sara Giménez, portavoz de Ciudadanos, ha elogiado la “disposición a llegar a acuerdos”.

Ha explicado, no obstante, que en su opinión debería “adaptarse la nueva legislación a las necesidades de las víctimas” y elevar la edad a partir de la cual prescriben los delitos graves contra menores de los 30 años fijados actualmente en el texto a 40, una reivindicación de las organizaciones de infancia.

Finalmente, la enmienda no ha obtenido los apoyos suficientes.

La diputada ha destacado que sí se ha logrado aumentar “de seis a 12 meses el tiempo en el que la Administración mantiene la tutela sobre menores fugados [de centros de protección]” y ha considerado que “ha faltado trabajo” con el artículo que confiere a los trabajadores sociales la condición de agentes de autoridad, algo sobre lo que algunas organizaciones de infancia han manifestado su preocupación, por la posibilidad de que genere indefensión entre familias a las que se retira la tutela de sus hijos.

Este punto es precisamente uno de los que más ha destacado la portavoz de EH Bildu, Mertxe Aizpurua, quien lo ha descrito como un “error flagrante” dado que los trabajadores “podrán saltarse procedimientos en caso de urgencia”.

En este aspecto también ha insistido María Carvalho, de ERC, quien ha asegurado que hay aspectos “mejorables” en el texto, como el hecho de que no se hable de “violencia institucional”, en referencia a la que sufren menores tutelados en centros.

PSOE, PP, UP y Cs pactan elevar a 35 años el inicio de la prescripción de los abusos sexuales

El Congreso aprobará este jueves elevar hasta los 35 años la edad a que empieza a contar el plazo de prescripción de abusos a menores gracias al acuerdo alcanzado entre PSOE, PP, Unidas Podemos, Ciudadanos, EH-Bildu, Más País y BNG.

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Estos grupos han firmado una enmienda transaccional al proyecto de Ley Orgánica de Protección a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, que se debate este jueves 15 de abril en el pleno de la Cámara Baja. El texto acordado modifica la previsión inicial del Gobierno de elevar el inicio del plazo de prescripción de los delitos de abuso sexual a menores a partir de la edad de 30 años de la víctima

Actualmente, el plazo empieza a contar cuando la víctima cumple los 18 años y los delitos prescriben entre cinco y 15 años después, dependiendo de su gravedad. Los grupos parlamentarios lo situarán ahora cinco años más tarde, a partir de los 35 años de la víctima.

Además de los grupos firmantes, al menos ERC apoyará la propuesta, ya que fuentes de esta formación han explicado a Europa Press que no han podido firmar la enmienda debido a que están confinados por un caso de coronavirus, pero sí votarán a favor de la misma.

Por otro lado, en una primera versión de la enmienda transaccional no aparecía la firma del Grupo Parlamentario Popular, que finalmente también ha suscrito esta propuesta. Fuentes del PP precisan a Europa Press que estaban esperando al “acuerdo generalizado” sobre la edad a la que subir el plazo.

Algunos grupos parlamentarios, víctimas y ONG habían pedido que este plazo empezara a contar a partir de los 40 años de la víctima y otros que no prescribiese nunca.

Según advirtió el primer denunciante del caso de abusos de Montserrat e impulsor de la campaña en Change.org #ElAbusoNoPrescribe, Miguel Ángel Hurtado, las víctimas “tardan más años” en aceptar lo que les sucedió. También la Plataforma de Infancia había reclamado aumentar la edad hasta los 40 años, pues “muchas víctimas necesitan tiempo para romper el silencio”.

En concreto, Miguel Hurtado citaba un estudio realizado en 2017 por la Iglesia católica australiana, que analizó las experiencias vividas por 4.445 supervivientes de pederastia que fueron abusados durante cinco décadas, y estableció que las víctimas tardaron de media 33 años en denunciar el delito, cuando ya tenían una media de 44 años de edad.

Miguel Hurtado ha celebrado esta ampliación a 35 años. “Es una pequeña gran victoria del activismo de base y los colectivos de víctimas”, ha indicado en declaraciones a Europa Press, al tiempo que ha dado las gracias a “Más País, Ciudadanos y ERC” por la “gran labor que han realizado impulsando esta medida en el Congreso”.

REDIM: delitos sexuales en contra de las infancias jamás deben prescribir

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•          Pedimos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que garantice el interés superior de la niñez en caso de director condenado por abuso sexual contra la niñez, en Guanajuato.

•          7,676 personas de 0 a 17 años, en 2021, fueron atendidas en hospitales de México por violencia sexual, 92.9% de estos casos correspondía a mujeres.

•          Así como las consecuencias del abuso sexual no prescriben en la vida de una persona, tampoco debe prescribir el derecho a obtener justicia y reparación.

La Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM) pide a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que declare imprescriptible el ejercicio de la acción penal respecto del delito de abuso sexual, cometido en contra de niñas, niños y adolescentes en el país.

De manera específica, en el caso que involucra al director y dueño de la Escuela Privada “José León”, ubicada en el estado de Guanajuato, quien fue condenado por el delito de abuso sexual y ahora busca su libertad, alegando la prescripción del ejercicio de la acción penal en este delito.

Hacemos este exhorto, luego de que el pasado 19 de enero de 2022, la Primera Sala de la Suprema Corte decidiera, por unanimidad de votos, admitir la revisión de un recurso, cuya resolución podría permitir determinar si prescribe el derecho de denunciar y hacer uso de la acción penal en el delito de abuso sexual cuando se comete en contra de las infancias. La indignante característica que contiene este caso, y que persiste de manera sistemática en nuestro país, es que el perpetrador es un hombre poderoso que ha obstaculizado el acceso a la justicia.

Al respecto, suscribimos y saludamos la postura de la Jueza de Distrito, quien negó la protección federal del imputado, tras concluir que no opera la prescripción en el delito de abuso sexual, cuando las víctimas son niñas, niños o adolescentes.

Sin embargo, el responsable del delito, inconforme con esta decisión interpuso un recurso de revisión ante la Primera Sala, la cual hoy considera necesario determinar si el artículo 106, último párrafo, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes al señalar que “no podrá declararse la caducidad ni la prescripción en perjuicio de niñas, niños y adolescentes”, implica que no opera la prescripción y con ello, la extinción de la acción punitiva del delito de abuso sexual en contra de niñas, niños y adolescentes. Esto muy a pesar de que el artículo 123 del Código Penal del estado de Guanajuato, vigente en la época de los hechos, establece un plazo para que prescriba la posibilidad de denunciar el delito.

Por ello, atendiendo al interés superior de la niñez, a los artículos 1 y 4 de la Constitución Política del país y a los artículos 3, 4 y 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Sala busca determinar si el delito de abuso sexual prescribe cuando se comete en contra de personas menores de 18 años de edad. En este caso respaldamos la postura de que las reglas deben ser distintas a las que se aplican en términos generales en materia de prescripción de los delitos. A la fecha, la Suprema Corte no cuenta con un pronunciamiento específico.

Por tal motivo, desde la REDIM enérgicamente sostenemos que en ningún delito de violencia sexual en contra de las infancias y adolescencias debe prescribir el derecho de acceder a la justicia ni el ejercicio de la acción penal, en todo momento, conforme al artículo 4º constitucional, las autoridades del Estado deben velar por el interés superior de la niñez. Esta decisión es una oportunidad histórica para que el Poder Judicial bajo los principios de constitucionalidad, convencionalidad y progresión de derechos, haga justicia y actúe a favor de la protección efectiva e interés superior de las infancias en México.

Confiamos en que la decisión de las y los Ministros de la Corte será en el sentido de declarar que estos delitos son imprescriptibles.

Una decisión en sentido contrario incrementaría las múltiples barreras que enfrenta la niñez -permanentemente revictimizada cada vez que denuncia una agresión– para acceder a la justicia en un país, en el que, además, la mayor parte de los casos de las agresiones sexuales que se reportan en contra de niñas y mujeres adolescentes suceden en el hogar. Así lo evidencia el 75.9% de los casos registrados a nivel nacional en 2020 que tuvieron lugar en una vivienda.

Asimismo, vale destacar las cifras que en materia de abuso sexual se registraron en el último año. En 2021, 7,676 personas de 0 a 17 años fueron atendidas en hospitales de México por violencia sexual; 92.9% de estos casos correspondía a mujeres (7,132 casos). En 89.

9% de los casos de violencia sexual que tuvieron lugar en 2020 contra personas de 0 a 17 años en el país, el agresor era un hombre (6,899 casos), mientras que el número de víctimas de violencia sexual entre 0 y 17 años aumentó de 5,497 casos en 2020 a 7,676 casos en 2021; un aumento de 39.

6%, según información de Salud, Lesiones y Causas de Violencia, 2020-2021.

¿Cómo un niño, niña o adolescente va a poder denunciar estos casos? Cuando muchas veces desconoce, incluso, que está siendo víctima de un delito o que está en situación de amenaza.

Una muestra de esta situación la ofrece también la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE), la cual señala que al menos 600 mil de los delitos sexuales que ocurren anualmente no son denunciados.

Lo anterior es un duro recordatorio del porqué la prescripción a este tipo de delitos contra las infancias aumentaría las barreras existentes, al dejar en estado de desprotección jurídica a las víctimas y privarlas de su derecho de acceso a la justicia.

En REDIM queremos resaltar también que la violencia sexual no solamente violenta el derecho a una vida libre de violencia, sino que también vulnera el derecho a la salud física y mental y a un sano desarrollo integral.

Las niñas, niños y adolescentes que fueron atendidas en hospitales de México por esta grave violación a sus derechos durante 2020 presentaron como consecuencias malestar emocional (45.5% de las mujeres y 48.3% de los hombres), embarazo (14.8% de las mujeres), trastorno del estado de ánimo (12.3% de las mujeres y 15.

3% de los hombres), ansiedad / estrés postraumático (6.5% de las mujeres y 7.9% de los hombres), depresión (2.6% de las mujeres y 0.7% de los hombres), laceración / abrasión (1.6% de las mujeres y 2.4% de los hombres), infección de transmisión sexual (1.3% de las mujeres y 4.3% de los hombres), contusión/magullamiento (1.2% de las mujeres y 2.

2% de los hombres), heridas (0.6% de las mujeres y 2.6% de los hombres) y trastornos psiquiátricos (0.4% de las mujeres y 1% de los hombres).

Desde la sociedad civil, enviamos un exhorto a la justicia mexicana para que decida a favor del interés superior de la niñez, así como de las niñas, niños y adolescentes, víctimas de abuso sexual.

Llamamos a tratar el tema con una perspectiva de protección de los derechos de la niñez, decidir lo contrario pone en riesgo la seguridad de las infancias en el país y es un retroceso en la garantía de derechos, por lo que, exhortamos a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a proteger y resguardar los derechos de las infancias como lo ha hecho hasta el momento, pues así como las consecuencias del abuso sexual no prescriben en la vida de una persona, tampoco debe prescribir el derecho a obtener justicia y reparación.

Tania Ramirez Hernandez

Directora Ejecutiva Red por los Derechos de la Infancia en México

ETIQUETAS: #ConLasInfanciasNo | #NiñezPrimero | #REDIM

¿Se puede denunciar los abusos sexuales después de mucho tiempo?

Uno de los problemas relacionados con los delitos contra la libertad y la indemnidad sexual es que frecuentemente son silenciados. Las víctimas tienden a sentir vergüenza o culpa a la hora de denunciar un delito de abusos sexuales, o bien quieren que la traumática situación termine lo antes posible.

En el caso de damnificados menores de edad la situación todavía es más compleja. Pueden enfrentarse al descrédito, no ser conscientes de que están siendo víctimas de un abuso e incluso ser víctimas de sus progenitores o figuras de autoridad, lo que los deja indefensos y sin nadie a quien recurrir.

¿Por que es necesario contar con un buen abogado penalista experto en el delito de abusos sexuales?

No denunciar el delito de abusos sexuales introduce el riesgo de que el crimen quede impune. Bien porque nunca llegue a salir a la luz o bien porque, al hacerlo, haya prescrito el crimen.

Precisamente por eso es importante actuar rápidamente cuando se detecta un delito de abusos sexuales.

Tanto las víctimas como los testigos deberían acudir inmediatamente a buscar la asistencia de abogados penalistas expertos en el delito de abusos sexuales, que siempre le acompañaran y guiaran en todo el procedimiento penal, ayudándole a conseguir todos los objetivos planteados. Este es el caso de Forcam Abogados, despacho de abogados con una larga experiencia tanto en la acusación como en la defensa en el delito de abusos sexuales. 

La prescripción de los delitos de abusos sexuales, en general

El Código Penal vincula el plazo de prescripción del delito a la pena que tiene asociada. En este sentido:

1.- El tipo general de abuso sexual está castigado con pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.

2.- Cuando conlleva acceso carnal (violación) el abuso se condena con prisión de cuatro a diez años.

Conforme al art. 131 del Código Penal, estaríamos hablando de plazos de prescripción de cinco y diez años, respectivamente. Este plazo computa desde que se sufrió el abuso aunque puede interrumpirse, caso en el cual comenzará a correr de nuevo.

La interrupción de la prescripción de delitos

Se interrumpe la prescripción del delito cuando se dirija un proceso contra la persona indiciariamente responsable del delito. En estos casos, comenzará a correr de nuevo el plazo de prescripción cuando se paralice el procedimiento o termine sin condena.

Todo esto implica que la persecución del delito antes de que prescriba el mismo, incluso en los casos en que no resulte condenado, al menos proporciona tiempo para poder volver a denunciarlo más adelante. Lo que permite hacer acopio probatorio (bien sea por la manifestación de nuevos hechos o mejoras en la técnica) y volver a actuar en un momento futuro.

La prescripción de los abusos sexuales a menores

Siguiendo nuestro análisis, cuando los abusos sexuales afectan a persona de entre dieciséis y dieciocho años, la pena será de prisión de uno a tres años. Esta ascenderá a prisión de dos a seis años en caso de violación.

Si la víctima fuera menor de dieciséis años estaríamos ante penas de prisión de dos a seis años, que ascenderán a cinco a diez años cuando medie violencia o intimidación, o de ocho a doce años en caso de violación.

Los plazos de prescripción aplicables, por tanto, son de cinco, diez o quince años, dependiendo de la gravedad del delito.

Sin embargo, el art. 132.1 del Código Penal establece aquí una regla especial:

“En los delitos […] contra la libertad e indemnidad sexual […], cuando la víctima fuere una persona menor de dieciocho años, los términos se computarán desde que la víctima cumpla los treinta y cinco años de edad”.

De modo que un abuso sexual sufrido en la infancia podría perseguirse hasta los cuarenta, cuarenta y cinco o cincuenta años, dependiendo de su gravedad.

El límite a la suspensión del plazo de prescripción

Es importante recordar (véase STS n.

º 9/2018) que antes de la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 11/1999, la prescripción de los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de menores empezaba a computar a partir de su mayoría de edad. Esto implica que los hechos cometidos antes de dicha fecha habrían prescrito cuando la víctima hubiera cumplido veintitrés, veintiocho o treinta y tres años.

En resumen, sí se puede denunciar un delito de abusos sexuales después de mucho tiempo. Pero hay que atender al plazo de prescripción, lo que requiere un análisis detallado del caso y pericia a la hora de defenderlo. Recomendamos siempre denunciar este tipo de delitos lo antes posible.

Contacte con nosotros, y nuestro despacho de abogados estudiará su caso concreto. Ofrecemos asistencia y asesoramiento penal a nivel nacional e internacional. Además, contamos con:

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Ley 27.206. Abuso sexual de menores. Prescripción. Irretroactividad de la ley penal

“Corresponde rechazar el recurso de casación deducido contra la  decisión que declaró extinguida la acción penal por prescripción y en consecuencia sobreseyó al imputado en orden a los hechos denunciados si además de no encontrarse en discusión que al momento de la presentación de la denuncia el plazo máximo dispuesto en el art. 62, inc. 2, del Código Penal para que opere la prescripción de la acción penal había sido alcanzado ampliamente, la querella no trae a conocimiento de esta instancia consideraciones que conmuevan el temperamento de la resolución recurrida, que se sostuvo en el principio de irretroactividad de la ley penal, consustancial con el derecho penal liberal consagrado en la Constitución Nacional. Al respecto, las disposiciones legales, constitucionales y convencionales que rigen lo relativo a la irretroactividad de la ley penal son  claras y no ofrecen otras interpretaciones plausibles (voto del juez Bruzzone al que adhirió la jueza Garrigós de Rébori).

Corresponde confirmar la decisión que declaró la extinción de la acción penal por prescripción y en consecuencia, sobreseyó al imputados en orden a los hechos denunciados si al sostener que el a quo privilegió las garantías del imputado en desmedro del carácter de niña víctima que ostentaba la querellante al momento del hecho, la recurrente no se encarga de contrarrestar la hipótesis opuesta a la sostenida por el tribunal de la instancia anterior -esto es, la posibilidad también meramente conjetural de que entre en juego la responsabilidad internacional del Estado en caso de “privilegiar” los derechos e intereses de la víctima por sobre las garantías del imputado- (voto del juez Bruzzone al que adhirió la jueza Garrigós de Rébori).

Con la reforma introducida mediante la ley 27.

206 al Código Penal en cuanto suspendió la prescripción de la acción penal para una serie de delitos en razón de la edad de las víctimas, el legislador fue consciente de la problemática involucrada y consideró, por razones político criminales, que debía ampliarse el plazo para la persecución de esta clase de delitos, pero no modificó el art.

18 de la Constitución Nacional que da sostén constitucional al principio mencionado. Considerar lo contrario –es decir que puede regir, que la citada ley puede regir, incluso de manera previa a tal modificación- sería equivalente a afirmar que el legislador dictó una ley que carecía de sentido (voto del juez Bruzzone al que adhirió la jueza Garrigós de Rébori).

No es posible inferir de la Constitución Nacional un derecho a la extinción de las acciones penales por razón de prescripción, pues esta razón de cancelación de la punibilidad está deferida a la discreción del Congreso; éste tanto puede no establecer la extinción de las acciones por prescripción en ningún caso, como preverla para todos los casos, como concederla limitadamente para cierto tipo de casos y bajo ciertas condiciones, en la medida en que la distinción no constituya una discriminación prohibida. Tampoco cabe extraerse de los instrumentos internacionales de derechos humanos la inferencia de la existencia de un imperativo de derecho internacional de los derechos humanos que obligue a los Estados a introducir en su orden doméstico provisiones sobre prescripción de las acciones penales (voto del juez García).

Cita de “Segota, Esteban”, CFCP, causa 8159, Sala II, Reg. nro. 13.050, resuelta el 25 de julio de 2008; “Ferreyra, Juan Facundo y otro”, CFCP, causa 8504, Sala II, Reg. nro. 13.779, resuelta el 4 de febrero de 2009 y “Escalante, Jorge Oscar y otro”, CFCP, causa 12.371. Sala II, Reg. nro. 17.054.

Si hay ley que define a la acción penal como sujeta a prescripción, y ésta es modificada por otras ulteriores, las modificaciones están alcanzadas por la prohibición de aplicación retroactiva de la ley penal más gravosa. En ese contexto, es aplicable, mutatis mutandi la doctrina de “S.A. Mirás, Guillermo C.I.F.

” (Fallos: 287:76), según la cual la aplicación de una disposición legal posterior al hecho, más gravosa, que suspendía el curso de la prescripción, era contraria al artículo 18 de la Constitución Nacional.

La Corte Suprema ha declarado que tal garantía “comprende la exclusión de disposiciones penales posteriores al hecho infractor –leyes ex post facto- que impliquen empeorar las condiciones de los encausados”, y “el instituto de la prescripción cabe sin duda alguna en el concepto de ‘ley penal’, desde que ésta comprende no sólo el precepto, la sanción, la noción del delito y la culpabilidad, sino todo el complejo de las disposiciones ordenadoras del régimen e extinción de la pretensión punitiva” –considerandos 6° y 7°- (voto del juez García).

Las leyes 26.705 y 27.

206 introdujeron nuevas causales de suspensión del inicio del curso de la prescripción de la acción penal cuando se trate de delitos contra la integridad sexual cometidos en perjuicio de víctimas menores de edad; entraron en vigencia en tiempo posterior, y significativamente lejano a los hechos denunciados que habrían tenido lugar según la denuncia entre los años 1992 y 1998, por lo que constituyen un ley penal más gravosa que la vigente en aquel momento, pues ésta no contemplaba ninguna causal de suspensión del curso de la prescripción de la acción penal de naturaleza análoga a las definidas en las normas citadas (voto del juez García).

Una vez que el legislador ha regulado un régimen general de prescripción de las acciones penales, las causales de suspensión del curso de la prescripción deben tener base legal en ese régimen, y su enunciación ha de considerarse taxativa. La ampliación de supuestos de suspensión, por vía jurisprudencial, no es compatible con los artículos 18, 19 y 75, inc.

12, de la Constitución Nacional  pues lo contrario conduciría lisa y llanamente a que los jueces sustituyesen las elecciones político-criminales del Congreso por las suyas propias.

Tal contención sería aplicable si se pudiese inferir fundadamente de una disposición superior a la ley, que las reglas de prescripción son inconciliables con aquélla (voto del juez García).

Cita de “Ferreyra, Juan Facundo y otro”, CFCP, causa 8504, Sala II, Reg. nro. 13.779, resuelta el 4 de febrero de 2009.

No hay regla del derecho internacional de los derechos humanos que obste a que los Estados parte establezcan reglas de prescripción de la acción penal respecto de delitos abuso sexual cometidos por personas particulares que no son agentes del estado, ni obran con su aquiescencia o bajo su dirección (voto del juez García).

A partir de informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia, la violación sexual es calificable de tortura cuando es ejercida sobre una persona bajo custodia de un funcionario público, o por agentes del Estado en ciertos contextos específicos, o por particulares que obran bajo instigación o dirección de funcionarios públicos en esos contextos. Esta ratio es extensiva también a los casos en los que el abuso sexual se ejecuta por un funcionario público en perjuicio de la persona detenida que guarda, o por terceros bajo inducción o con la aquiescencia de aquel funcionario (voto del juez García)

Cita “Chávez, Gustavo Ernesto y otros s/ apremios ilegales”, Causas conexas nros. 1509 y 1719 del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 9, del 20 de marzo de 2006, fundamentos del 4 de abril de 2006.

; Comisión IDH, informe 53/01, caso “Ana, Beatriz y Celia González Pérez c. México”, 4 de abril de 2001, párr. 45; informe 5/96, caso “Raquel Martín de Mejía c. Perú”, 1° de marzo de 1996, punto 3;  Corte Penal Internacional para la Antigua Yugoeslavia, “Prosecutor v.

Anto Furudzija”, sentencia del 10 22 diciembre de 1998, párr. 163.

No aplican al caso en el que los abusos sexuales habrían sido cometidos en un contexto familiar y de convivencia las situaciones consideradas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Penal Internacional para la Antigua Yugoeslavia que permitirían examinar si las leyes domésticas que regulan la prescripción de la acción penal podrían alcanzar a tales actos en la medida en que fuesen calificables como tortura (voto del juez García).

Comisión IDH, informe 53/01, caso “Ana, Beatriz y Celia González Pérez c. México”, 4 de abril de 2001, párr. 45; informe 5/96, caso “Raquel Martín de Mejía c. Perú”, 1° de marzo de 1996, punto 3;  Corte Penal Internacional para la Antigua Yugoeslavia, “Prosecutor v. Anto Furudzija”, sentencia del 10 22 diciembre de 1998, párr. 163.tura.

Es inherente a las conductas definidas como delito por la ley doméstica, que éstas afecten derechos, y en general derechos humanos comprendidos en tratados de esa naturaleza.

Sin embargo, ello en sí mismo, no cambia la naturaleza y categoría del delito, que será un delito común, o un delito internacional, un crimen de guerra o un delito de lesa humanidad, sólo si revistiese las características y hubiese sido ejecutado en las condiciones y modalidades definidas por el derecho internacional general, por el derecho internacional humanitario o por el derecho internacional de los derechos humanos, respectivamente (voto del juez García).

Puesto que los delitos de abuso sexual afectan derechos humanos específicos incumbe en general a los Estados un deber de garantía, que comprende la organización de sus estructuras, y la emisión de disposiciones legislativas o de otro carácter, para asegurar a las personas bajo su jurisdicción el libre goce de aquellos derechos y el respeto a su dignidad (voto del juez García).

Dadas las peculiaridades que presentan los delitos de abuso sexual sobre niños y los efectos multiformes que estos delitos tienen sobre la integridad psíquica, cabe señalar que las autoridades estatales sólo están habilitadas a promover de oficio la investigación, persecución y castigo de los autores de delitos contra la integridad sexual, una vez que ha mediado instancia del afectado, en el sentido del art. 72, inc. 1°, del Código Penal, es decir, se requiere la acusación o denuncia del agraviado, su tutor, guardador o representante legal. Asimismo, de conformidad con el penúltimo párrafo de esa disposición, se procederá de oficio cuando el delito fuere cometido contra un menor que no tenga padres, tutor ni guardador, o que lo fuere por uno de sus ascendientes, tutor o guardador (voto del juez García al que adhirió la jueza Garrigós de Rébori).

No pueden dar sustento al recurso las argumentaciones generales en punto a los efectos que producen los abusos sobre la psiquis de la persona abusada pues de aceptarse tal criterio, conduciría a que, en ausencia de ley aplicable que establezca la suspensión del plazo de prescripción, ningún delito de abuso sexual estaría sujeto a ninguna regla de prescripción mientras la víctima no lo denuncie (voto del juez García).

“M., P. S. s/ abuso sexual –Art. 119, inc. 3° Párrafo”, CNCCC 37295/2014/CNC1, Sala 1, Reg. n° 1128/2017, resuelta el 8 de noviembre de 2017

En igual sentido, se resolvió en “B., L. P. s/ legajo de casación”, CNCCC 12490/2015/2/CNC1, Sala 1, Reg. nro. 1129/2017, resuelta el 8 de noviembre de 2017.-

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