Nuda propiedad diferencia usufructo pleno dominio

Nuda propiedad diferencia usufructo pleno dominio

En AYCE Laborytax somos conscientes de lo complicado que puede resultar el mundo inmobiliario para el ciudadano de a pie. Por ello en el post de hoy hemos querido tratar un tema tan interesante como la nuda propiedad y usufructo, explicándote en qué consiste cada término y las diferencias existentes entre ambos.

Contents

¿Qué es la nuda propiedad de una vivienda?

Al hablar de nuda propiedad nos estamos refiriendo a la propiedad de una vivienda por parte de un individuo, que en ningún caso puede utilizar o disfrutar.

El término nuda propiedad se emplea debido a que la vivienda está, de algún modo, desnuda.

Dicho esto, en la nuda propiedad un individuo es dueño de la vivienda, pero no tiene derecho al usufructo, o lo que es lo mismo, al uso y disfrute.

¿Y el usufructo de una vivienda?

El usufructo es la utilidad o provecho que se obtiene de una cosa.

Esto significa que aquella persona que posea el usufructo de una vivienda, tiene pleno derecho a disfrutar de ella, siempre con la obligación de conservarla, sin llegar a ser el propietario en ningún momento.

La persona usufructuaria no tiene derecho a realizar modificaciones, gravar o vender la vivienda.

Principales diferencias entre los derechos de nuda propiedad y usufructo

Nuda propiedad diferencia usufructo pleno dominio

  • Vistas las diferencias entre nuda propiedad y usufructo, es importante subrayar que se trata de dos derechos distintos.
  • En caso de disponer únicamente de la nuda propiedad, la persona será dueña de la vivienda, pero no podrá disfrutar de ella, ni llevar a cabo ninguna acción que le otorgue beneficios económicos.
  • Por otro lado, las personas que cuentan únicamente con el derecho al usufructo de una vivienda, tendrán derecho a disfrutar de ella, pero en ningún caso serán los propietarios.
  • Aquí merece la pena destacar que el derecho de usufructo es temporal, lo que significa que llegará un momento en el que dicho usufructo finalice.

¿Se puede vender la nuda propiedad de una vivienda y continuar disfrutando de ella?

En los últimos tiempos hemos podido ver como muchos propietarios de viviendas se han acogido a la fórmula de vender la nuda propiedad, manteniendo el usufructo de la vivienda.

Esto les permite vender su casa, obtener todos los beneficios económicos, y continuar viviendo en ella sin tener la posesión de la misma.

A esta fórmula se suelen acoger especialmente personas libres de herederos, personas de avanzada edad que buscan mejorar su calidad de vida, con apuros económicos, así como aquellos que buscan asegurar el bienestar de sus hijos o familiares cercanos.

5 Puntos clave de la nuda propiedad

Nuda propiedad diferencia usufructo pleno dominio

Pleno dominio

Al comprar una vivienda en su totalidad, una persona obtiene el pleno dominio de la propiedad, o lo que es lo mismo, la nuda propiedad y el usufructo.

Si dicha persona más adelante decide vender únicamente la nuda propiedad, significaría que continuaría disfrutando del usufructo de la vivienda hasta el momento de su fallecimiento.

¿La nuda propiedad ofrece posesión inmediata?

La nuda propiedad de una vivienda hace referencia al derecho que tiene una persona sobre esta, pero no al derecho a disfrutarla.

Si una persona adquiere la nuda propiedad de una vivienda, será la propietaria desde el momento en el que se formalice la compra, pero no la poseedora, ya que el usufructo todavía continúa perteneciendo al anterior propietario.

La nuda propiedad da derecho a disfrutar la vivienda al finalizar el usufructo

La persona que adquiera la nuda propiedad podrá disfrutar de la vivienda una vez se haya extinguido el usufructo, ya sea por fallecimiento o por otras razones.

El usufructuario podrá obtener beneficios económicos de la vivienda

La venta de la nuda propiedad permitirá a la persona usufructuaria continuar disfrutando de la vivienda, pudiendo incluso alquilarla en caso de no querer vivir en ella, y obtener los beneficios íntegros de dicha renta.

La persona usufructuaria tiene derecho a disfrutar de la vivienda para siempre con una total garantía, siempre y cuando así se haya registrado mediante una escritura ante notario.

Además, recibirá el importe de la venta de una sola vez, en el momento en que se traspase la nuda propiedad.

Gastos compartidos

Al vender la nuda propiedad, el propietario de la vivienda así como el usufructuario compartirán gastos.

La persona que disfruta de ella deberá afrontar únicamente los gastos ordinarios como la luz, el gas o el agua, mientras que la propietaria tendrá que encargarse de los gastos de comunidad, el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) o la tasa de basuras, entre otros.

Conclusión

En definitiva, el derecho a nuda propiedad y usufructo da pie a una fórmula que permite a una persona vender su casa, mientras continúa viviendo en ella.

Vistas las diferencias existentes entre la nuda propiedad y el usufructo, si todavía te quedan dudas, puedes ponerte en contacto con los asesores de AYCE Laborytax. Estaremos encantados de atenderte y asesorarte en todo lo que necesites.

¡Te esperamos!

Usufructo y nuda propiedad

Probablemente en alguna ocasión te hayan surgido dudas en este sentido. ¿Qué es el pleno dominio, la nuda propiedad y el usufructo?

Si una persona es propietaria de una vivienda ¿por qué no puede disponer de ella como le parezca?. En cambio ¿por qué puede hacer uso e incluso alquilar un inmueble alguien que no es el propietario? La respuesta es clara, porque el primero no tiene el pleno dominio y porque el segundo es usufructuario del inmueble en cuestión.

Vamos a dedicar nuestro artículo de hoy a explicarte la diferencia entre el Pleno dominio, la Nuda Propiedad y el Usufructo. Cuando termines de leerlo entenderás perfectamente las preguntas y respuestas con las que hemos empezado.

Qué es el Pleno dominio, la nuda propiedad y el usufructo

Nuda propiedad diferencia usufructo pleno dominioNo te líes. Nosotros te lo explicamos

Pleno dominio

Como su propio nombre indica, el Pleno dominio es la propiedad plena, es decir, cuando adquieres el pleno dominio de un inmueble adquieres la titularidad y todos los derechos de uso y disfrute del mismo. Eres el pleno propietario del inmueble.

Por ejemplo, cuando compras una vivienda, con carácter general compras el pleno dominio, ya que pasas a ser el dueño y a tener las llaves, el acceso y el uso de esa vivienda. Te conviertes en pleno propietario.

Por tanto, el pleno dominio se compone de dos conceptos: la titularidad del inmueble y el derecho de uso y disfrute del mismo.

Nuda propiedad y Usufructo

Ahora bien, estos dos conceptos se pueden adquirir en conjunto y reunirse ambos en la misma persona, que será, como hemos dicho, el pleno propietario.

O bien, pueden desdoblarse y ser adquiridos por separado, de modo que una persona adquiera la titularidad y otra el derecho de uso y disfrute.

Es en este caso donde nos encontramos con los conceptos de nuda propiedad y usufructo:

Quien obstenta la nuda propiedad es el Nudo propietario, que es la persona que es propietaria del inmueble, pero no tiene el derecho a usarlo. Es decir, tan solo es el titular del derecho de propiedad.

Quien obstenta el usufructo es el Usufructuario, que es la persona que no siendo propietaria tiene el derecho al uso y disfrute del inmueble. Así lo recoge el artículo 467 Código Civil:

You might be interested:  Tenemos delegaciones pozuelo majadahonda rozas

“El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia…”.

Esta situación se produce de forma muy habitual en el caso de herencias. Al fallecer uno de los cónyuges los hijos adquieren la nuda propiedad de la parte de la vivienda de ambos que correspondía al cónyuge fallecido, pero el cónyuge supérstite se reserva el usufructo vitalicio para asegurarse de que podrá seguir viviendo en su casa hasta su fallecimiento.

También se ha convertido en los últimos tiempos en una opción para las personas mayores, como un medio para vivir más desahogadamente.

Venden la nuda propiedad de su vivienda a cambio de un precio y se reservan el usufructo de por vida para poder seguir viviendo en ella.

Al comprador, que siempre será un inversor, le conviene porque consigue adquirir propiedades con un coste muy inferior al que tendrían si se adquiriera el pleno dominio. A cambio, sabe que no podrá disponer del inmueble durante un periodo de tiempo más o menos largo.

En nuestro artículo sobre el usufructo puedes ampliar información sobre esta figura jurídica que tantas dudas plantea.

Por tanto, aquí tenemos la explicación de por qué quien hace uso del inmueble no es siempre su propietario, y por qué un propietario no siempre puede hacer uso de su inmueble.

Nuda propiedad y usufructo: qué diferencias hay entre ellos

Nuda propiedad diferencia usufructo pleno dominio

Es muy habitual que estos derechos se concentren sobre la misma persona y tenga el pleno dominio de un inmueble. Pero nuda propiedad y usufructo también pueden pertenecer a personas distintas. 

¿Qué es la nuda propiedad?

Consiste en el derecho de propiedad sobre un inmueble. Por ejemplo, la persona que solo tiene la nuda propiedad sobre un piso tiene una gran limitación sobre el inmueble; no podrá hacer uso de él hasta que el usufructo se extinga. 

Solo cuando reúna nuda propiedad y usufructo tendrá el pleno dominio sobre el bien.

¿Qué es el usufructo?

Se trata del derecho de goce, uso y disfrute de una persona (el usufructuario) sobre un inmueble. En este caso, el derecho puede estar limitado por un tiempo o por unas condiciones concretas. 

En muchas familias, se reserva el usufructo vitalicio al cónyuge viudo para asegurarle el disfrute de la vivienda mientras se otorga la nuda propiedad a uno de los herederos. Cuando el usufructuario muera, usufructo y nuda propiedad recaerán sobre los herederos.

Derechos y obligaciones asociados a la nuda propiedad y al usufructo 

Nuda propiedad:

• Puede vender su derecho a un tercero, que tendrá las mismas condiciones de usufructo. Sin embargo, el precio de la nuda propiedad de un inmueble con usufructo no puede equipararse con el de una vivienda con pleno dominio. La edad del usufructuario incide directamente sobre el precio pactado.

  • • Debe hacerse cargo de los gastos de mantenimiento de la vivienda.
  • • Puede hacer reformas en el inmueble siempre que no perjudiquen al usufructuario.
  • • Se hace cargo también del pago de la comunidad de propietarios si la hubiese, aunque puede pactar otras condiciones con el usufructuario.
  • • Derecho de hipotecar la nuda propiedad de la finca.
  • Derecho a que se le restituya el uso y disfrute tras la extinción del usufructo.
  • Respeto al derecho del usufructo.
  • Usufructo:
  • • Puede vivir en el inmueble.
  • • Puede alquilarla y obtener ingresos con ella. 
  • • Puede vender el usufructo a un tercero, distinto del propietario, aunque es habitual que se venda al mismo para concentrar el pleno dominio.
  • • Debe pagar el IBI (Impuestos sobre Bienes Inmuebles).

¿Cuándo es interesante vender la nuda propiedad y quedarse con el usufructo?

Muchos propietarios de inmuebles sin herederos necesitan conseguir ingresos extra en su jubilación. Por eso, vender la nuda propiedad de su inmueble mientras mantienen el usufructo hasta que mueran suele ser una opción rentable para ellos. 

¿Necesitas asesoramiento especializado en una herencia o en la gestión de tus bienes? Contacta con nuestros abogados especializados en herencias y resuélvelas todas. 

 

Diferencia entre usufructo y nuda propiedad – R&A Abogados Palma

Nuda propiedad diferencia usufructo pleno dominio

Te explicamos la diferencia desde el punto de vista Legal

El usufructo y la nuda propiedad son términos legales para determinar los derechos de las personas sobre objetos y propiedades. En conjunto, dan origen al pleno dominio y son sus condiciones los que describen el uso y destino del bien.

¿Qué es el usufructo?

Es el derecho que tiene una persona para usar, disfrutar y gozar de un bien. Pudiendo este ser de su propiedad o no. La principal obligación que debe cumplir el usufructuario es la de cuidar y mantener el bien. Además de hacerse responsable de los impuestos derivados de su aprovechamiento.

Esta figura jurídica suele emplearse para garantizar que una persona pueda hacer uso de un bien, sin ser su propietario y por el tiempo que el acuerdo lo estipule. Pudiéndose generar un usufructo vitalicio.

¿Qué es la nuda propiedad?

En el caso de la nuda propiedad, esta da al nudo propietario la titularidad del bien. Y aunque es el dueño del mismo, puede ejercer cualquier acción sobre la misma, excepto el derecho de uso y disfrute.

En otras palabras, quien posee la nuda propiedad podrá disponer del bien, pero el usufructuario será el único que puede disfrutar del mismo. Al término del usufructo, el nudo propietario adquiere el pleno dominio sobre el bien.

Pleno dominio: usufructo más nuda propiedad

Hasta ahora hemos definido los términos usufructo y nuda propiedad como términos independientes. Sin embargo, estos pueden coexistir en una misma persona dando lugar al pleno dominio.

Tener pleno dominio de un bien consiste entonces en poseer la titularidad y además poder gozar de su uso sin ningún tipo de restricciones. Tanto el usufructo como la nuda propiedad son condiciones empleadas frecuentemente en las herencias y dentro del mercado inmobiliario.

Duración del usufructo

Como todo contrato, el usufructo se rige bajo un conjunto de condiciones. Algunas veces está condicionado por un periodo de tiempo, pero lo más común es que sea de carácter vitalicio. Es decir, solo se extingue cuando el usufructuario fallece.

En este sentido, los contratos de usufructo buscan proteger el derecho de una persona para disfrutar de un bien. Evitando cualquier tipo de acción que vaya en perjuicio de su derecho de uso y disfrute.

Derechos del usufructuario

Quien ejerce el usufructo de un bien tiene además del derecho de uso, el derecho de beneficiarse de este bien. En este sentido, podrá alquilarlo o realizar cualquier actividad legal que genere beneficios económicos a través del bien usufructuado. Recibiendo los beneficios de la actividad y la responsabilidad de impuestos.

Derechos del nudo propietario

Con la titularidad del bien, el nudo propietario está en el derecho de hipotecar o vender la propiedad. Teniendo en consideración que el derecho de usufructo se mantiene, incluso si el bien cambiase de nudo propietario. E incluso, en el caso de hipotecas, el usufructuario no podrá ser desalojado.

Tanto para resoluciones de herencia, pago de impuestos y plusvalías municipales, hay ciertas consideraciones que se aplican en cada caso. Confiriendo a la figura del usufructo y la nuda propiedad un especial significado en términos fiscales y legales.

LLÁMANOS Y UN ABOGADO ESPECIALISTA
EN USUFRUCTO Y NUDA PROPIEDAD LE ATENDERÁ
971 72 42 31 / 600 33 84 63

R&A Abogados en Mallorca
Ven a visitarnos a nuestra oficina de Palma

Ubicación

El Usufructo y la nuda propiedad

Usufructo y nuda propiedad son dos conceptos que definen los derechos con respecto a una propiedad. Se refieren a la titularidad y al uso del bien.

  1. El usufructo es el derecho de uso de un bien del que no se es propietario. Es decir, que la persona que hace uso de este derecho disfruta del bien, aunque no sea de su propiedad.
  2. La nuda propiedad define la situación inversa. La persona es dueña del bien pero no tiene derecho de uso del mismo. La ley habla de “nudo propietario”, para referirse a quién ha comprado un bien sin derecho a usufructuarlo.

En la realidad, ambos conceptos están vinculados. La legislación reconoce el concepto de “pleno dominio” de un bien, y este concepto tiene dos partes: la nuda propiedad y el usufructo. Cuando ambas partes coinciden en una misma persona, existe una situación de pleno dominio de la propiedad.

Pero no siempre es así. Ocurre que el nudo propietario puede ser una persona y quien usufructúa el bien es otra.

Índice del artículo

El ejemplo más frecuente de bienes en nuda propiedad y en usufructo es el de la vivienda. La venta de la nuda propiedad de una vivienda es bastante frecuente. La persona que vende transfiere la titularidad pero se reserva el usufructo del bien. Es decir, que quien compra no tiene la plena propiedad, que implica ser dueño y disfrutar del bien al mismo tiempo.

You might be interested:  Ventajas inconvenientes crear comunidad bienes

Esta modalidad de venta en nuda propiedad permite a las personas obtener liquidez a través de la venta de su vivienda sin tener que abandonarla. Es común que personas mayores de 65 años realicen este tipo de venta. Obtienen dinero para solventar sus vidas cuando las prestaciones jubilatorias no alcanzan, y se aseguran dónde vivir.

Otro caso frecuente de nuda propiedad se presenta en los testamentos, en los que el testador deja bienes en nuda propiedad a sus herederos y establece que el usufructo sea para el cónyuge o para otra persona. En caso de reclamaciones, siempre lo mejor es contar con los servicios de un abogado con experiencia en herencias y especialización en la materia.

Tanto el nudo propietario como el usufructuario tienen derechos y obligaciones vinculadas a la propiedad, establecidas en el Código Civil. En el caso del nudo propietario:

  • Hacerse cargo de las reparaciones extraordinarias. El usufructuario le dará aviso de que la propiedad requiere de arreglos y el nudo propietario las ejecutará.
  • Pago de impuestos y tributos. Todos los impuestos sobre el bien usufructuado correrán por cuenta del nudo propietario, con excepción del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  • Pago de los gastos de comunidad. Es el nudo propietario quien debe asumir los gastos de comunidad.
  • Hacerse cargo de la hipoteca. Si el bien está hipotecado en el momento en que se constituye el usufructo, corresponde al nudo propietario pagar las cuotas correspondientes.
  • Respetar el derecho del usufructuario. Es obligación del nudo propietario no alterar el bien cuando se perjudica al usufructuario.

El nudo propietario tiene, en primer lugar, el derecho de propiedad sobre el bien, aunque no sea el usufructuario. En este derecho se sustentan otros:

  • Derecho a la recuperar el uso del bien cuando se cumpla alguna de las condiciones previstas en el artículo 513 del Código Civil, pasará a tener pleno dominio del bien.
  • Derecho a vender la nuda propiedad a un tercero, respetando al usufructuario.
  • Derecho a hipotecar la nuda propiedad.
  • Derecho a realizar mejoras en la propiedad, siempre que no perjudiquen al usufructuario.
  • Derecho a percibir los frutos naturales o industriales pendientes al tiempo de extinguirse el plazo del usufructo.

El usufructuario tiene también obligaciones con respecto a la vivienda que ocupa. Destacamos aquí la Ley reguladora de los Derechos de Usufructo, uso y habitación, del año 2000. El artículo 470 del Código Civil establece que:

Los derechos y las obligaciones del usufructuario serán los que determine el título constitutivo del usufructo, en su defecto, o por insuficiencia de este, se observarán las disposiciones contenidas en las dos secciones siguientes.

  • Realizar las reparaciones ordinarias que la vivienda necesite. Se trata de arreglos de deterioros o desperfectos derivados del uso del bien.
  • Pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles, de acuerdo con lo que determina la Ley de Haciendas Locales.
  • Conservar cuidadosamente el bien que usufructúa.
  • Anunciar al nudo propietario la necesidad de realizar reparaciones extraordinarias de la vivienda para evitar deterioros mayores.
  • Pagar gastos de pleitos que pudieran surgir sobre el usufructo.

El artículo 471 del Código Civil establece en términos generales los derechos del usufructuario: El usufructuario tendrá derecho a percibir todos los frutos naturales, industriales y civiles de los bienes usufructuados. Respecto de los tesoros que se hallaren en la finca será considerado como extraño.

  • Derecho a percibir los frutos naturales o industriales pendientes en el momento de comenzar el usufructo.
  • Derecho a aprovechar para sí mismo el bien usufructuado.
  • Derecho a arrendar o enajenar su derecho a usufructo, aunque sea a título gratuito. Asumirá la responsabilidad de los daños que reciba la propiedad.
  • Derecho a hacer en la propiedad mejoras útiles o de recreo convenientes, siempre que no alteren la forma del bien. No tendrá derecho a indemnización por esas mejoras.

Una persona pierde su calidad de usufructuario entre otras por: muerte, finalización del plazo contractual, por la renuncia del usufructuario.

Toda transacción de venta de nuda propiedad, al igual que una compraventa convencional, debe realizarse legalmente ante un notario e inscribirse en el Registro de la Propiedad.

Nuda propiedad y usufructo. ¿En qué se diferencian?

Sin entrar en conceptos doctrinales, adelantemos que pocas definiciones dedica la ley a la nuda propiedad y que más bien la entendemos por lo que no es en lugar de por lo que sí es.

En todo caso, la comprendemos mejor por contraposición con otra idea que, ahora sí, la Ley define y regula de una manera mucho más detallada: el usufructo.

Veamos, pues, las diferencias entre estos dos términos: nuda propiedad y usufructo.

¿Qué es el usufructo?El usufructo es el derecho a usar y disfrutar una cosa o un derecho ajenos.

Y, por tanto, al usufructuario corresponden los frutos, rentas, beneficios o intereses que pueda producir la cosa sobre la que se constituye el usufructo.

De este modo, por ejemplo, si recae sobre una vivienda, tendrá el derecho a ocuparla y vivir en ella, o a alquilarla y hacer suya la renta.

Es cierto que comporta una serie de derechos y obligaciones extensa.

Sin entrar en ellos, baste decir que el usufructuario puede aprovechar por sí mismo la cosa usufructuada, arrendarla a otro e, incluso, enajenar su derecho de usufructo, aunque sea a título gratuito.

Pero todos los contratos que celebre como tal usufructuario se resolverán al fin del usufructo (salvo el alquiler de las fincas rústicas).

¿Qué lo diferencia de la nuda propiedad?Por contrapartida, la nuda propiedad aporta y se puede definir como “la titularidad” sobre esa cosa, pero desprovista del derecho a disfrutarla.

El nudo propietario es “el dueño”, pero con unas facultades tan reducidas que, mientras dure el usufructo, prácticamente no tiene nada, y sólo cuando se extinga el usufructo podrá “disfrutar” de su propiedad.

De ahí su nombre, “propiedad desnuda”. Nada más.

Así pues, la suma de esas dos ideas, nuda propiedad y usufructo, coincidiendo en la misma persona, nos da la plena propiedad o pleno dominio.

Utilidad de la nuda propiedad y el usufructoAhora bien, a veces una propiedad así “entera” es poco útil, o menos útil que cuando la dividimos y obtenemos de esa fragmentación las ventajas propias de cada una de las partes resultantes.

De este modo, por ejemplo, el socio, dueño de unas acciones, podrá transmitir a sus hijos la titularidad sobre ellas, cediéndoles el relevo en el control de la empresa, pero reservándose el derecho a percibir los dividendos.

O al revés, ceder el usufructo, con todas sus ventajas económicas, pero seguir reteniendo la dirección de la sociedad.

Algo parecido ocurre con los inmuebles, y el juego que puede dar como forma de complemento de la jubilación, por ejemplo.

Así, es habitual ceder la titularidad (la nuda propiedad) a la entidad financiera y reservarse el derecho a vivir en la casa (usufructo), pactando la posibilidad de recuperar en el futuro la propiedad, ya por sus anteriores dueños o por sus herederos, o no hacerlo. En tal caso, cuando acabe el usufructo por muerte de los ocupantes, pasará al banco ese pleno dominio del que hablamos antes.

  • En definitiva, se trata de dar valor (que no “poner en valor”) a las cosas y los derechos de la forma más eficaz posible, dando utilidad a cada cosa y en cada momento, oportuna y separadamente, pues ya se sabe que “es de necio confundir valor y precio”.
  • Fuente: ceconsulting

Diferencias nuda propiedad y usufructo | Alvarez Abogados Tenerife

El usufructo es el derecho de goce y disfrute que tiene una persona (usufructuario) sobre un bien del que no tiene su propiedad. La nuda propiedad por el contrario es el derecho de una persona (nudo propietario) a ser dueña de un bien con la limitación de no poder hacer uso y disfrute del mismo.

Diferencias nuda propiedad y usufructo

Cuando adquirimos una vivienda, un local comercial, una oficina y en general cualquier bien inmueble, nos hacemos de la plena propiedad del mismo. Esta plena propiedad nos otorga el derecho de la titularidad del mismo y también el derecho de uso, disfrute y disposición.

La nuda propiedad refiere estrictamente a la titularidad del inmueble y se puede considerar un subconjunto de la plena propiedad. Su complemento –es decir, el derecho a uso y disfrute– se denomina usufructo y, como ya referimos, puede ser otorgado o cedido a un tercero.

De esta manera, un bien inmueble puede compartir la plena propiedad entre el nudo propietario y el usufructuario. El primero ostentará su propiedad de manera formal, más el segundo será quien podrá usarlo y disfrutarlo a discreción.

Nuda propiedad y usufructo

La nuda propiedad es el derecho de una persona sobre una cosa de la que es único propietario, con la limitación de no tener derecho a su posesión y disfrute, que serán derechos del tercero que disponga del usufructo.

You might be interested:  Posibilidad reducir pension alimenticia establecida sentencia divorcio

El pleno dominio o plena propiedad consiste en la titularidad de la plena propiedad de un determinado bien. La nuda propiedad y el usufructo son derechos diferentes aunque recaigan sobre un mismo bien.

Podemos destacar:

  • Nuda propiedad: Es el derecho de una persona (nudo propietario) a ser dueño de un bien con la limitación de no poder gozar o disfrutar de él.
  • Usufructo: Es el derecho de goce, uso y disfrute de una persona (usufructuario) sobre el bien que pertenece al nudo propietario.

Diferencias entre la nuda propiedad y el usufructo

La nuda propiedad y el usufructo son derechos distintos pudiendo establecer las siguientes diferencias:

  • El nudo propietario es el propietario pero no tiene el uso y disfrute.
  • El usufructuario tiene el uso y disfrute pero no la propiedad.
  • Nudo propietario solo podrá disfrutar de la vivienda cuando finalice el usufructo (muerte del usufructuario, generalmente).
  • El usufructuario podrá disfrutar de la vivienda mientras dure su derecho.
  • Nudo propietario no puede alquilar la vivienda, pero sí vender la nuda propiedad a un tercero.
  • El usufructuario puede alquilar la vivienda y obtener una renta. También puede vender el usufructo a un tercero.

Extinción del usufructo

Son causas de extinción del usufructo, entre otras: Muerte del usufructuario, cumplimiento del plazo por el que se constituyó y cumplimiento de la condición resolutoria establecida en el pacto de usufructo.

Una vez que el usufructuario fallece, la vivienda se vuelve propiedad de la persona, física o jurídica, que haya la haya comprado con nuda propiedad, lo cual se denomina adquisición de pleno dominio. El pleno dominio está constituido por la combinación de los derechos de usufructo y de plena propiedad.

¿Qué pasa si muere el nudo propietario?

Cuando fallece el nudo propietario la legislación indica que son los herederos de este quienes pasan a ser propietarios de la nuda propiedad; es decir, dichos herederos se convierten en los titulares de la propiedad en cuestión, incluyendo por supuesto tanto los derechos como los deberes que implica dicha figura.

¿Qué pasa si muere el usufructuario?

Cuando el usufructuario fallece, su derecho se extingue. Entonces, su derecho de uso y disfrute pasa al nudo propietario. Es decir, el derecho de usufructo no se puede heredar. Se extingue tras al fallecimiento de la persona que lo adquirió inicialmente.

¿Qué gastos tiene que pagar el usufructuario?

El Código Civil establece un criterio general: Los gastos ordinarios corresponden al usufructuario. El nudo propietario asumirá los gastos extraordinarios y los del capital.

¿Cómo dejar el usufructo a un hijo?

Los pasos para donar el usufructo de la vivienda son sencillos:

  1. Firmar la escritura pública de donación ante notario.
  2. Hacer frente a los impuestos por la donación del usufructo anteriormente expuestos.
  3. Inscribir la donación en el Registro de la Propiedad para que quede constancia de quien es el nuevo usufructuario.

Diferencias nuda propiedad y usufructo

En Alvarez Abogados Tenerife somos especialistas en Propiedad Horizontal y Vertical, Derechos Reales, Derecho Inmobiliario, Redactamos y revisamos todo tipo de contratos, comunidades de propietarios, asesoramiento precontractual y preventivo en Tenerife desde 1954. No lo dude y contacte ahora sin compromiso mediante el servicio de Consultas Jurídicas y Cita Previa.

También le puede interesar:

¿QUÉ ES LA NUDA PROPIEDAD? ¿Y EL USUFRUCTO? DIFERENCIAS Y EJEMPLOS

Seguro que alguna vez has oído hablar de una vivienda dejada en herencia en la que hay: USUFRUCTUARIO y NUDO PROPIETARIO. Nuda propiedad y usufructo son conceptos que a menudo podrían confundirse, pero… ¿qué dice la legislación sobre ellos?

Al adquirir una vivienda, un bien material o un derecho, comúnmente se obtiene la propiedad total de tal cosa. No obstante, esa propiedad o dominio tiene dos vertientes: la nuda propiedad y el usufructo.

Si bien es cierto que son conceptos que pueden estar relacionados entre sí, vamos a analizar qué significan y qué diferencias hay entre estos dos términos.

  1. Un ejemplo clásico: el usufructo concedido a la viuda y la nuda propiedad concedida a los hijos
  2. Cuando se recibe una vivienda en herencia, lo más habitual es que el usufructo recaiga en el cónyuge y la nuda propiedad en los hijos.
  3. Esto significa que el cónyuge viudo puede vivir en la casa hasta su muerte si el usufructo es vitalicio, o de forma temporal si se ha asignado un tiempo limitado en el testamento.

El usufructo es el derecho a usar y disfrutar una cosa o un derecho ajenos.

El usufructuario no es dueño, pero tiene el derecho de uso y disfrute. Por tanto, le corresponderán los frutos, rentas y beneficios que pueda producir la cosa sobre la que se constituye el usufructo.

Al contrario que el usufructo, la nuda propiedad se puede definir como la titularidad sobre esa cosa o derecho, pero sin el derecho a disfrutarla.

El nudo propietario sí es el dueño, pero con unas facultades tan limitadas que, mientras dure el usufructo, no podrá disfrutar ni disponer de la cosa.

El usufructuario disfruta de un bien que no es suyo, pues su propiedad corresponde al nudo propietario. Por tanto, deberá hacer frente a una serie de obligaciones. A saber:

  1. Si el usufructo recae sobre una vivienda, el usufructuario tendrá el derecho a (1) ocuparla, (2) vivir en ella, y (3) alquilarla y obtener las rentas pertinentes.
  2. Deberá hacer frente a gastos de mantenimiento y conservación de la cosa.

Pese a que el nudo propietario tiene muchas limitaciones, el Código Civil describe sus derechos en su artículo 489. A saber, entre otros:

  1. Derecho a hipotecar la cosa.
  2. Derecho a hacer las obras pertinentes, siempre y cuando no perjudiquen al usufructuario

La obtención del pleno dominio sucede a consecuencia de:

  1. Extinción del usufructo: bien por la muerte del usufructuario o por el cumplimiento del plazo durante el cual se otorgó el usufructo
  2. Venta del usufructo: ¡Sí, el usufructo puede venderse! La venta del usufructo dará lugar al pleno dominio siempre y cuando sea la persona que posee la nuda propiedad quién haga la compra del mismo.

Una vez extinguido el usufructo, la parte que tuviera la nuda propiedad tendrá el pleno dominio, por lo que podrá disponer de la cosa y disfrutarla. En el caso de ser una vivienda, podrá disponer de la vivienda, tanto para residir en ella, como para venderla o alquilarla.

Contacte con nosotros llamando al 971 72 39 82 o manda un mail a [email protected] ¡En Lafuente Abogados podemos ayudarte!

*Ante cualquier duda no dude en contactarnos. Pida una cita en Lafuente Abogados llamando al 971 72 10 13/ 971 72 39 82 o rellene el formulario de contacto para ser atendido y asesorado personalmente en nuestro Despacho.

Nuestros Abogados responderán con urgencia y contundencia en defensa de sus derechos, primero intentando una solución extrajudicial al conflicto y si ello no es posible, ejercitando las acciones judiciales necesarias para proteger sus intereses.

Abogado civil Mallorca

¿Cree que un ​abogado civil en Mallorca es el profesional adecuado para solucionar alguno de sus problemas legales? Si la respuesta es afirmativa, en Lafuente Abogados encontrará a todo un equipo de juristas especializados en esta rama del Derecho tan amplia. Y es que, aunque sea solo en un momento puntual de la vida adulta, quien más quien menos se ha visto implicado en alguno de los conflictos regulados en el Código Civil.

Pero, si tiene dudas, también somos la solución. En nuestro despacho, podemos ayudarle a resolver desde sus desacuerdos y enfrentamientos como particular hasta los desencuentros comerciales que requieren la intervención de un ​abogado mercantil en Mallorca​.

Desde hace más de medio siglo, Lafuente Abogados se ha constituido como uno de los despachos especializados más exitosos de toda Baleares. De manera judicial o extrajudicial, hemos conseguido resultados favorables para cerca del 95% de los casos representados.

Ahora es su turno. Si necesita un ​abogado civil en Mallorca que defienda o reclame sus derechos particulares, acuda a nuestro despacho y solicite asesoramiento. Encontraremos la mejor solución a sus problemas jurídicos.

Qué puede hacer por usted nuestro abogado civil en Mallorca

Un ​abogado civil en Mallorca​, aunque se puede encontrar ante infinidad de situaciones diferentes, tiene como máximo objetivo defender los derechos de los trabajadores o de sus empleadores (dependiendo del caso). Sin embargo, en materia civil, el ámbito de actuación es algo más extenso y difuso, puesto que abarca desde contratos entre particulares hasta temas legales relacionados con herencias y donaciones.

Por esta razón, desde Lafuente Abogados le recomendamos consultar con nuestro despacho todas sus dudas legales y dejar en nuestras manos cualquier problema jurídico. Nosotros nos encargaremos de derivar su caso al departamento especializado más adecuado – sea o no el de Civil – y de ponerle en contacto directo con los profesionales a cargo. Le esperamos.

Leave a Reply

Your email address will not be published.