El Tribunal Supremo en su Sentencia de 1 de febrero de 2017 ha hecho doctrina, cambiando así la línea jurisprudencial que llevaban los Tribunales.
Hasta entonces los juzgados de familia, en sus sentencias establecían, que el nuevo nacimiento de un hijo en un posterior matrimonio no afectaba en nada a la pensión de alimentos de los hijos anteriores.
A la pregunta, ¿es posible reducir la pensión de alimentos por el nacimiento de un nuevo hijo fruto de otra relación sentimental?, la respuesta es SÍ, sí cabe la posibilidad de reducir la pensión de alimentos por el nacimiento de un nuevo hijo, siempre y cuando se tengan en cuenta ciertos criterios. Si necesita una consulta privada nosotros somos abogados con mucha experiencia en divorcios.
El interés del análisis de esta sentencia radica en la interpretación y aplicación que sostiene el Tribunal Supremo del artículo 91 del Código Civil, junto con la sentencia nº 250/2013 de 30 de abril del Alto Tribunal.
Contents
- 1 El artículo 91 del CC establece que:
- 2 Pensión alimenticia para menores
- 3 Asociación Europea de Abogados de Familia – La pensión de alimentos tras una separación o divorcio
- 3.1 ¿Cómo podemos definir la pensión de alimentos a favor de los hijos?
- 3.2 ¿Qué incluye la pensión de alimentos?
- 3.3 ¿Quién paga la pensión de alimentos?
- 3.4 ¿Cómo se determina la pensión de alimentos?
- 3.5 ¿Quién fija la pensión de alimentos?
- 3.6 ¿Existe obligación de pagar la pensión de alimentos cuando los hijos están en período vacacional conviviendo con el obligado al pago de la pensión?
- 3.7 ¿Si estamos en un régimen de custodia compartida existe obligación de pagar pensión de alimentos?
- 3.8 ¿Es posible modificar la pensión de alimentos?
- 3.9 ¿Qué ocurre si el obligado a pagar la pensión no lo hace?
- 3.10 La Asociación Europea de Abogados de Familia cuenta con abogados expertos en pensiones de alimentos
- 4 El nacimiento de nuevos hijos: incidencia en la pensión por alimentos y modificación de medidas
- 5 La modificación de la pensión de alimentos
- 5.1 ¿En qué consiste la pensión de alimentos a los hijos?
- 5.2 Regulación de los alimentos
- 5.3 ¿Cabe la modificación de la pensión de alimentos acordada en sentencia?
- 5.4 Ejemplo de modificación de la pensión de alimentos:
- 5.5 Analizar el cambio de circunstancias para modificar los alimentos
- 5.6 ¿Cuándo se iniciará el procedimiento de modificación de la pensión de alimentos?
- 5.7 Conclusión:
El artículo 91 del CC establece que:
“En las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, el Juez, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna. Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias”
Lo anteriormente establecido tiene su base jurídica en el artículo 39 de nuestra Constitución en la que se establece que “Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda”, esto quiere decir que todos los hijos son iguales ante la Ley y todos tienen el mismo derecho a percibir alimentos de sus progenitores, sin que ello suponga un crédito preferente a favor de aquellos que hayan nacido antes.
Los fundamentos jurídicos dados por el Alto Tribunal también se sostienen en el principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta siempre los medios económicos no tanto del alimentante sino de la nueva unidad familiar, ¡OJO QUE ESTO ES IMPORTANTE!, cuando el Tribunal Supremo hace alusión a “Unidad familiar” quiere decir, que se debe tener en cuenta tanto los ingresos del alimentante como los de su nueva pareja sentimental (madre o padre del nuevo hijo), es decir, si la nueva pareja del alimentante no tiene recursos propios para el alimentos del hijo, pues ella tiene la obligación como progenitora de contribuir con el sustento.
El procedimiento por el cual el progenitor alimentante debe solicitar la reducción de la pensión de alimentos es interponiendo una Demanda/Solicitud de modificación de medidas definitivas ante el mismo Juzgado que dictó la resolución de divorcio y medidas paterno-filiales, argumentando en su escrito que se ha producido una modificación sustancial de las medidas que se tuvieron en cuenta en el momento en el que se fijaron a favor de los anteriores hijos y que al haber un nuevo miembro en la unidad familiar, siendo el único progenitor que tiene ingresos para sustentar a su familia, y que por tanto, sus recursos económicos han mermado de forma significativa.
Pensión alimenticia para menores
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¿Qué es la pensión alimenticia? Es la obligación de dar alimentos, fijada o aprobada judicialmente. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, incluye además, enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.
¿Hasta cuándo son beneficiarios del derecho de alimentos los hijos e hijas? Los hijos y las hijas son beneficiarios hasta que cumplan 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los 28 años o que les afecte una incapacidad física o mental que los inhabilite para subsistir por sí mismos o que el juez lo considere indispensable para su subsistencia.
¿Quiénes deben proporcionar la pensión alimenticia a los hijos? Ambos padres en proporción a sus capacidades económicas.
¿A quién corresponde el cuidado personal de los hijos? En caso de separación, los padres determinarán si el cuidado de personal de los hijos corresponderá al padre, a la madre o a ambos.
Los dos, aunque vivan separados, participarán en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación y mantención de sus hijos. Cuando el cuidado personal recaiga en uno de los padres por acuerdo o resolución judicial, el otro siempre deberá aportar a la mantención.
Si no lo hace, se podrá demandar ante la justicia el pago de la pensión alimenticia.
Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
¿Cuándo opera la mediación y cuándo la judicialización en los casos de pensión alimenticia? La mediación es una instancia obligatoria en materia de alimentos, previa a la posibilidad de la judicialización.
Las partes pueden concurrir directamente a un mediador privado o a los centros licitados.
En aquellos casos donde la mediación no logra acuerdos o una de las partes no concurre a la citación del mediador, se entrega un certificado de mediación frustrada, que habilita para demandar los alimentos por medio de la presentación escrita patrocinada por abogado ante el juzgado de familia competente.
¿Se requiere contar con un abogado para presentar la demanda de alimentos? Sí, se necesita siempre un abogado para demandar, salvo que el juez haga una excepción por motivos fundados.
¿Qué se debe probar en el juicio de alimentos?
- El vínculo de parentesco con el demandado: mediante certificado de nacimiento o libreta de matrimonio.
- Las necesidades del niño/a: a través de una lista con sus respectivos comprobantes de los gastos de alimentación, educación, recreación, vivienda, salud, vestuario, movilización, luz, agua, gas, teléfono, etc.
- La capacidad económica y patrimonial del demandado: mediante liquidaciones de sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios y antecedentes de su patrimonio o declaración jurada. Si se ocultan las fuentes de ingreso o se presentan antecedentes falsos, se arriesga a sanciones con penas de prisión.
Mientras se desarrolla el juicio, ¿el demandante queda sin pensión alimenticia? No, en la primera actuación judicial de un juicio de derecho de alimentos, el juez tiene la obligación de fijar el monto de dinero que el demandado deberá pagar para los hijos menores de edad mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva. Esto se conoce como alimentos provisorios.
El tribunal inmediatamente después de decretar los alimentos provisorios, deberá ordenar de oficio a la entidad financiera correspondiente, la apertura de una cuenta de ahorro u otro instrumento equivalente exclusivo para el cumplimiento de la obligación.
¿Cómo se determinan los ingresos del demandado? El tribunal de oficio o a solicitud de la parte demandante podrá ordenar a diversos organismos que entreguen antecedentes para determinar los ingresos del demandado.
Se menciona expresamente al Servicio de Impuestos Internos, a PREVIRED, a las entidades bancarias, al Conservador de Bienes Raíces, a la Tesorería General de la República, a la Superintendencia de Pensiones, a la Comisión para el Mercado Financiero, a las instituciones de salud previsional, a las administradoras de fondos de pensiones y a cualquier otro organismo público o privado.
¿Qué se determina en la resolución que fija la pensión de alimentos? Toda resolución que fije una pensión de alimentos deberá disponer el pago mensual y anticipado de un monto expresado en unidades tributarias mensuales (UTM).
También deberá señalar el período del mes en se hará el pago, y ordenará la apertura de una cuenta de ahorro u otro instrumento equivalente exclusivo para el cumplimiento de la obligación.
El tribunal debe especificar las circunstancias consideradas para determinar la capacidad económica del demandado y las necesidades del demandante.
Asimismo, el tribunal deberá indicar la proporción en la que el padre y la madre deberán contribuir, conforme a sus capacidades económicas, a solucionar los gastos extraordinarios del hijo o hija en común.
¿Cómo se recibe la pensión de alimentos decretada por el juez? También es posible que se imputen a la pensión alimenticia ciertos pagos efectuados en especies, situación que el tribunal regulará en la sentencia. Por ejemplo: el pago de la o las colegiaturas. El tribunal puede disponer además de otros canales de pago.
¿Cuáles son los montos establecidos para solicitar la pensión de alimentos? El monto mínimo equivale al 40% de un ingreso mínimo cuando se trate de un solo hijo. Si tiene más de un hijo, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al 30% de un ingreso mínimo.
El monto máximo no podrá sobrepasar el 50% de los ingresos totales de quién pagará la pensión, salvo que existan razones fundadas para fijarlo sobre este límite.
Se debe tener especialmente en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente.
El tribunal debe velar porque se conserve un reparto equitativo en los aportes del alimentante demandado respecto quienes tienen el deber de proveer alimentos.
¿Qué es la retención? La retención por parte del empleador o la entidad pagadora de pensiones (en caso de que el demandado sea pensionado) es un mecanismo que se usa para asegurar el pago.
De esa manera, se retiene parte de los ingresos que recibe el trabajador para asegurar la pensión de los hijos.
Si se trata de un trabajador independiente, sujeto a contrato de honorarios, el tribunal establecerá la retención de sus honorarios, si atendidas las circunstancias concretas, estima que es un medio idóneo para garantizar el cumplimiento íntegro y oportuno de la pensión alimenticia.
¿Qué pasa si el demandado no paga la pensión de alimentos? El juez puede:
- Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retener su devolución a la renta.
- Castigar a quien colabore en el ocultamiento del demandado con el fin de impedir su notificación o el cumplimiento de sus obligaciones parentales, con la pena de reclusión nocturna hasta por 15 días.
- Ordenar arresto nocturno (22:00-06:00 hrs.) hasta por 15 días. Si cumplido el arresto, el demandado deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el juez puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
- Ordenar arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno. En caso que se den nuevos incumplimientos, el juez podrá ampliar el arresto hasta por 30 días. Tanto en el caso del arresto nocturno como en el arresto completo, si el demandado no es encontrado en el domicilio que se señala en el expediente, el juez deberá adoptar todas las medidas necesarias para que el arresto se cumpla.
- El juez podrá ordenar la retención de parte de los ingresos del demandado por el empleador o la entidad que le paga de la pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.
- Ordenar su arraigo o prohibición para salir fuera del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
- Solicitar el pago solidario a quien dificulte o imposibilite el cumplimiento de la obligación o el pago de la pensión.
- Solicitar que se constituyan garantías sobre los bienes de su propiedad, de manera de asegurar el pago de la pensión. Por ejemplo: si el demandado es dueño de una casa, se puede solicitar que la renta de arriendo de esa casa se impute a alimentos, o que se le prohíba venderla para asegurar el pago de las pensiones futuras.
- Embargar y rematar los bienes del demandado, hasta el pago total de la pensión.
- Lo más frecuente es que se fije una suma de dinero que se debe pagar mensualmente, mediante depósito en una cuenta bancaria especial a nombre del demandante. Si el demandado es trabajador dependiente con empleo fijo, el juez oficiará al empleador para que descuente la pensión de alimentos directamente de su sueldo y la deposite en una cuenta del Banco Estado determinada por el juez.
- Se hará la inscripción del demandado en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, cuando se adeuden, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas. Esta inscripción a su vez permitirá adoptar diversas medidas para asegurar el pago de la deuda. El registro se implementará mediante un reglamento.
¿Qué pasa con los contratos que firma el demandado para reducir su patrimonio? La parte demandante tendrá derecho a que se anulen aquellos actos y contratos realizados por el deudor para reducir su patrimonio y así evitar el pago. Cuando el acto o contrato reporta un beneficio para el deudor de alimentos, deberá probarse la mala fe del adquirente.
¿Qué debe disponer el tribunal para hacer efectivo el arresto cuando se determine? El tribunal podrá facultar a la policía para allanar y descerrajar el domicilio del demandado y ordenar que si lo encuentran sea conducido directamente ante Gendarmería. Si el demandado no fuera encontrado los funcionarios deberán solicitar a los moradores un documento que acredite la identidad y su relación con el demandado, lo que quedará registrado en el acta de notificación.
Se da un plazo de 60 días para arrestar al deudor. Si la policía no lo encuentra el juez podrá ordenarles investigar su paradero. Transcurridos otros 60 días, el juez podrá declararlo rebelde y solicitar su incorporación al Registro Nacional de Prófugos de la Justicia.
¿Los deudores podrían figurar en algún otro registro? Sí, se creará el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, en el que serán inscritos quienes adeuden total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas. Los tribunales de familia y otros organismos podrán adoptar una serie de medidas contra quienes figuren en dicho registro, tales como la retención de fondos de un crédito, negar la licencia de conducir o el pasaporte, retener remuneraciones o inhabilitar para recibir bonos y beneficios del Estado.
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- Ministerio de Justicia
- Justicia de Familia
Nota: La información aquí contenida es un material de referencia para entender el funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley en sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado. |
Asociación Europea de Abogados de Familia – La pensión de alimentos tras una separación o divorcio
La pensión de alimentos, tras una separación o divorcio, es una de las cuestiones más conflictivas en materia de familia, pues una mala cuantificación de la misma puede producir situaciones injustas y de desequilibrio entre las partes, por ello es necesario un buen asesoramiento por parte de abogados expertos en derecho de familia.
¿Cómo podemos definir la pensión de alimentos a favor de los hijos?
La pensión de alimentos es el deber impuesto a uno de los progenitores (el progenitor no custodio) de asegurar la subsistencia del hijo o hijos, con los que no convive.
Jurídicamente existe una parte acreedora (el hijo) que se llama alimentista, que tiene el derecho a exigir y recibir los alimentos, y otra deudora (el progenitor obligado) llamada alimentante, que tiene el deber legal y moral de prestarlos.
¿Qué incluye la pensión de alimentos?
Los alimentos son mucho más que el sustento material del menor.
Así el artículo 142 del Código Civil describe que “se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable”.
¿Quién paga la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos, también llamada pensión alimenticia, la tiene que abonar el progenitor no custodio.
El sentido de la pensión es contribuir al mantenimiento de los hijos comunes, pues precisamente al no convivir con los mismos, de no existir dicha pensión de alimentos sería el otro ex cónyuge el único que contribuirá al mantenimiento de los hijos comunes.
¿Cómo se determina la pensión de alimentos?
- Es difícil establecer reglas generales, pues la circunstancias sociales y económicas, tanto del que viene obligado a prestar la obligación de alimentos, como del que tiene el derecho de recibirla, determinarán la cuantía de la misma.
- Efectivamente, para cuantificar y determinar pensión de alimentos se tiene que atender a diferentes factores (capacidad económica del obligado a pasar la pensión, nivel social del que tiene derecho a recibirla, la existencia o no de otras cargas familiares …), aunque como regla general sí que es válida afirmar que la pensión de alimentos “debe ser proporcional tanto a los medios de aquél que da los alimentos como a las necesidades de quien los recibe.”
- Ahora bien, la proporcionalidad no debe entenderse como una fórmula matemática que nos permita calcular con certeza y exactitud la prestación dineraria de la pensión alimenticia.
Los criterios de proporcionalidad no pueden entenderse de modo matemático, ya que no existe ninguna fórmula que permita un cálculo exacto de una pensión en dinero, siendo necesario que la pensión permita tanto al alimentista, como al alimentante, tener los ingresos suficientes para cubrir aquellos gastos indispensables para su sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación, y atender a las necesidades ordinarias de la vida con dignidad. De cualquier modo, una vez fijado su importe, este se actualizará anualmente, existiendo siempre la posibilidad de que alguna de las partes pida una modificación de la pensión por sobrevenir circunstancias que aconsejen variar el importe de la pensión de alimentos.
- No obstante todo lo referido, es cierto que tanto los Fiscales como los Jueces vienen estipulando una cantidad mínima de pensión de alimentos, que aunque en ocasiones es injusta por la escasez de ingresos del progenitor que viene obligado al pago de la pensión de alimentos, suele estipularse en una horquilla de entre 100 y 300 euros.
- También es necesario recordar que una vez fijada la pensión el alimentista viene obligado a prestarla puntualmente, pues en caso de incumplimiento o retraso, pueden derivarse responsabilidades civiles o penales.
- Junto a los gastos ordinarios (ropa, educación, habitación, sustento …) los jueces también suelen pronunciarse sobre los gastos extraordinarios, es decir, los gastos imprevistos de carácter sanitario o educativo, como las gafas, las ortodoncias o las actividades extraescolares … gastos que deberán ser pagados al 50% por los progenitores.
¿Quién fija la pensión de alimentos?
La obligación de pensión de alimentos la establece el Juez en los procesos contenciosos de separación y divorcio.
Cuando se trata de procesos de mutuo acuerdo son los cónyuges inicialmente los que establecen la cuantía de la misma, quién está obligado a pagarla y la forma de pago, tras lo cual el Juez, siempre y cuando los acuerdos de la pareja no sean perjudiciales para los hijos, aprobará el convenio fijando la cantidad y las condiciones de pago. En la sentencia también se fijarán los criterios para su actualización (en la mayoría de los casos conforme al IPC).
¿Hasta cuándo tengo que pagar la pensión de alimentos?
La obligación alimenticia no tiene una duración automática. Efectivamente, ni la obligación de alimentos a favor del menor concluye cuando el menor alcanza la mayoría de edad, ni existe una obligación vitalicia. Con carácter general la obligación de alimentos cesa cuando el hijo alcanza la independencia económica.
El Código Civil español no regula la edad a la que debe dejar de pagarse esta pensión de forma automática, por lo que, en principio, la pensión alimenticia deberá prolongarse desde el momento de la separación o divorcio hasta que el menor alcanza la mayoría de edad, teniendo en cuenta que el pago de la pensión puede prolongarse en el tiempo si el hijo sigue estudiando o hasta que el hijo goce de una independencia económica que le permita subsistir sin la ayuda de sus progenitores.
¿Existe obligación de pagar la pensión de alimentos cuando los hijos están en período vacacional conviviendo con el obligado al pago de la pensión?
Durante los periodos vacacionales que el niño que tiene derecho a pensión de alimentos conviva con el progenitor obligado al pago, sigue existiendo la obligación de abonar la pensión de alimentos establecida.
El motivo de pagar la pensión de alimentos en los periodos de convivencia con el progenitor no custodia, es que para el cálculo de la pensión se han considerado el promedio de gastos anuales, y estos gastos se han prorrateado entre los doce meses del año, por ello es necesario recordar que el impago de la pensión de alimentos durante ese mes o tiempo vacacional, puede dar lugar a una reclamación judicial por parte del progenitor custodio.
¿Si estamos en un régimen de custodia compartida existe obligación de pagar pensión de alimentos?
- Ya hemos dicha antes, al hablar de la cuantificación de la pensión de alimentos, que en este tema no existen reglas generales, y la obligación de pagar o no pagar pensión de alimentos cuando existe custodia compartida, no es una excepción.
- En la mayoría de los casos, en los que la situación económica de ambos progenitores es similar, ningún progenitor vendrá obligado a pagar una pensión de alimentos, pues si se ha establecido un régimen de Custodia Compartida cada progenitor se hará cargo de los gastos originados por las necesidades del menor durante el periodo que esté en su compañía.
- Ahora bien, si existe una gran diferencia de rentas entre ambos progenitores, es muy probable que se establezca una pensión de alimentos a favor del menor, para evitar que el menor, en el período de convivencia con el progenitor que menos ingresos tenga, se vea perjudicado en mantener sus necesidades cubiertas.
¿Es posible modificar la pensión de alimentos?
Las condiciones económicas y sociales que sirvieron inicialmente para fijar la pensión de alimentos en numerosas ocasiones no permanecen inmutables a lo largo del tiempo, ya que estas pueden variar incluso después de la sentencia, siempre que las condiciones laborales y económicas de cualquiera de los dos progenitores varíen de forma importante, o las necesidades del menor se alteren con el transcurso del tiempo.
Para modificar la pensión de alimentos es necesario interponer una demanda de modificación de medidas para que el Juzgado fije las nuevas cantidades, siendo necesario en estos procedimientos demostrar la existencia de circunstancias sobrevenidas que hacen necesaria la modificación de la pensión, tanto al alza, como a la baja. Así, circunstancias como el despido de alguno de los progenitores, o las especiales necesidades educativas del menor, pueden determinar una modificación de la pensión de alimentos.
En numerosas ocasiones el debate no es si procede o no la pensión de alimentos, sino si es posible disminuir su cuantía.
En esto casos el procedimiento adecuado para solicitar la minoración de la pensión es el procedimiento de “modificación de medidas” y el motivo de la reducción no sólo viene determinado por las necesidades del menor, sino que en ocasiones las circunstancias concretas de la madre que administra la pensión alimenticia o la disminución de ingresos del padre pueden justificar una minoración de la pensión.
Así la Audiencia Provincial de Barcelona, en Sentencia de fecha 19 de diciembre de 2013, confirmó la reducción de la cuantía de la pensión de alimentos por entender que existían variaciones con respecto a la situación existente en el momento de dictarse la sentencia de separación.
Así en la sentencia de separación se establecía una pensión de alimentos de 824,38 euros mensuales a favor de los dos menores en consideración a los gastos de educación de los dos hijos, incluidos el comedor y la fundación escolares, y también las clases de piano de la hija menor a la fecha de sentencia de separación, pero pasado el tiempo con la mayoría de edad la hija mayor no incurre en gastos de educación (incluidos comedor y fundación escolar), ni recibe clases de piano. Este hecho, per se, determinaría la modificación de la pensión de alimentos. No obstante, hay otros dos elementos nuevos que determinan la necesidad de reducir hasta los 700 euros mensuales dicha pensión pues la madre ha mejorado su capacidad económica, habiendo introducido a su nuevo compañero en la vida familiar (residiendo en la casa del padre) con la consiguiente obligación de esta nueva pareja de asumir parte de los gastos fijos de la vivienda, lo que hace disminuir la prorrata de los demás miembros que en ella conviven. Además, en esos años la madre había aumentado considerablemente los ingresos mensuales por su actividad de trabajadora autónoma.
Es necesario recordar que el deber de pagar los alimentos en su cuantía inicial no cesa con la interposición de la demanda de modificación de medidas. La sentencia que modifique la pensión de alimentos, reduciéndola, generalmente tendrá efectos a partir del momento en que se pronuncie el Juez.
¿Qué ocurre si el obligado a pagar la pensión no lo hace?
El impago de la pensión de alimentos puede acarrear para el incumplidor consecuencias civiles y penales; así, ante el incumplimiento en el abono de la pensión el otro cónyuge puede denunciar el incumplimiento en el juzgado, y el incumplimiento de pago de la pensión de alimentos puede llegar a considerarse como delito de abandono de familia (penalizado con penas de prisión de tres meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses si la pensión no se paga durante dos meses seguidos o 4 meses no consecutivos).
Igualmente, se puede instar un procedimiento de ejecución sobre los bienes del obligado para que pague la pensión, lo que conlleva a un embargo de los mismos. Dicho procedimiento se inicia mediante la interposición de una demanda ante el Juez que dictó la sentencia de separación, divorcio o nulidad.
La Asociación Europea de Abogados de Familia cuenta con abogados expertos en pensiones de alimentos
En materia de pensión de alimentos los abogados de la Asociación Europea de Abogados de Familia buscan que los acuerdos entre las partes sean equilibrados, y permitan proteger los intereses de los menores. Nuestra prioridad es conseguir que la pensión de alimentos no produzca situaciones injustas, ni fraudulentas, pues el principal perjudicado es el menor, al incrementarse la conflictividad entre los progenitores.
Resulta clave contar con un buen asesoramiento legal, no solo para fijar inicialmente la pensión de alimentos, sino afrontar con éxito cualquier procedimiento de modificación de medidas encaminado a variar la pensión de alimentos cuando las circunstancias económicas de las partes han variado sustancialmente.
El nacimiento de nuevos hijos: incidencia en la pensión por alimentos y modificación de medidas
Es una suerte de contradicción positiva que una de las cuestiones que mejor visualizan en un proceso de Familia sea, precisamente, la capacidad que los progenitores tengan de rehacer sus vidas tras la ruptura y crear una nueva familia.
Y no digamos si esas nuevas familias vienen acompañadas de nuevos hijos: su relación con una posterior modificación de medidas y la influencia que tienen tanto en el régimen de guarda y custodia como de las pensiones (tanto alimenticias como compensatorias) es directa, lógicamente, en combinación con otros factores novedosos (sirva como ejemplo nuestro artículo “El cambio cierto como requisito para la modificación de medidas y el establecimiento de la custodia compartida”, publicado en E&J en mayo de 2019).
Hoy nos centraremos en la repercusión que el nacimiento de nuevos hijos en el seno de la nueva familia creada puede tener en las pensiones alimenticias fijadas en un inicial procedimiento de Familia.
A priori, su incidencia es directa por suponer una alteración de circunstancias ciertamente sustancial, si bien ello no significa en sí mismo que la pensión alimenticia se extinga sin más: habrá de atenderse a todos los factores (capacidad económica de los progenitores, ingresos de las nuevas parejas, etc.), pero, como decíamos, sin duda que representar un factor novedoso.
II-. LOS NUEVOS HIJOS Y LA MODIFICACIÓN DE MEDIDAS
E SAP Las Palmas de 29 enero 2001 Estima la Audiencia el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de instancia, revoca la misma y en su lugar reduce la cantidad que debe abonar el actor en concepto de pensión de alimentos a favor de la hija habida en el primer matrimonio, toda vez que el nacimiento de un nuevo hijo supone un cambio sustancial de las circunstancias.
SAP Asturias de 22 abril 2002 Acoge la AP en parte el recurso de apelación formulado por la ex-esposa contra la sentencia de primera instancia que declaró disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre los litigantes.
Indica la Sala que ha habido una modificación sustancial de las circunstancias que motivaron la concesión de la pensión alimenticia, debido al nacimiento de un nuevo hijo por lo que procede la moderación prudencial del importe de la contribución alimenticia, manteniendo el régimen de comunicación del padre con su hija al estimarlo adecuado dada la situación existente.
n estas situaciones pueden entrar en conflicto el derecho de los progenitores a constituir una nueva familia tras la crisis conyugal así como el principio de igualdad entre los hijos (art.39 CEartículo.
39 CE), con la necesidad de que cualquier medida económica o alteración en la misma que se adopte respecto a los hijos se haga en interés de los mismos (art. 92 CC),artículo.
92 CC sin que puedan verse perjudicados en sus derechos asistenciales derivados de la relación paterno-filial como consecuencia de la ruptura conyugal habida entre sus progenitores.
Lo anterior obliga a ponderar y conciliar, en la medida de lo posible, los intereses en juego y a tomar en consideración, por un lado, el carácter libre y voluntario (y por ello responsable) que reviste el aumento de las necesidades familiares, objeto de atención por parte del alimentante; y, por otro, la exigencia de que no se ponga en peligro la subsistencia y educación de los descendientes que tienen reconocido su derecho de alimentos. Para ello es preciso tener en cuenta dos datos esenciales:
1º-. Que cualquier persona, no obstante haber tenido un fracaso matrimonial (o de relación personal), y aunque del mismo deriven obligaciones paternofiliales, tiene el derecho de rehacer su vida y, si así lo desea, traer al mundo nuevos hijos.
Y tal derecho no puede ni impedirse ni limitarse por la existencia de anteriores hijos, del mismo modo que, entendemos, ningún órgano judicial tendría la osadía de limitar el número de hijos que una familia puede tener examinando para ello las posibilidades económicas de la misma y a una «adecuada» atención de esos hijos, proporcional a esos ingresos dinerarios.
En no pocas ocasiones, con el argumento de ser la formación de una nueva familia y el nacimiento de nuevos hijos una decisión voluntaria de la persona y con la decisión de que ello no puede ir en perjuicio de las obligaciones que antes se tenían adquiridas y que deben prevalecer, como la pensión de alimentos de los hijos del primer matrimonio, parecen confundirse y se meten en el mismo cajón supuestos como, por ejemplo, la adquisición de una nueva casa o un nuevo coche con un derecho tan esencial como es formar una nueva familia y tener nuevos hijos.
2º-. Partiendo de lo anterior, no cabe la más mínima duda de que teniendo una persona varios hijos todos ellos tienen los mismos derechos de alimentación, vestido, educación, etc.
El argumento de que un nuevo nacimiento no puede perjudicar los derechos adquiridos por el primero de los hijos carece de cualquier base jurídica y supone una flagrante discriminación para los hijos nacidos de la nueva relación.
En definitiva, tal y como vemos, el nacimiento de un nuevo hijo sí que puede suponer un cambio sustancial de las circunstancias que faculta para reducir la cuantía que el demandante tenía que satisfacer en concepto de cargas familiares.
III-. POSTURA DE LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES
Es esta una cuestión de viene de lejos y que ha venido siendo tenida en cuenta por la jurisprudencia de las Audiencias Provincias desde hace años, Así, la SAP Guipúzcoa de 2/6/2000, uno de los primeros exponentes de la postura jurisprudencial que relaciona nacimiento de nuevos hijos con disminución de la pensión por alimentos, señala SAP Guipúzcoa de 2 junio 2000 La Audiencia estima parcialmente el recurso de apelación presentado en relación a la modificación de las medidas derivadas del divorcio de los litigantes y señala que el hecho de que el esposo esté pagando su nueva casa en nada afecta a la pensión establecida en favor de sus hijos, pero que sí supone una alteración sustancial de las circunstancias el hecho de que el marido haya tenido una nuevo hijo con su actual esposa lo que lleva a reducir la contribución que realizaba al sostenimiento de los hijos del anterior matrimonio.
que el nacimiento de un hijo determina un mayor volumen de gastos que ha de repercutir de forma permanente e inevitable en la economía del progenitor, por lo que al dotar a un hijo de los recursos materiales precisos para su desarrollo, en virtud del principio de igualdad de los hijos no puede válidamente postularse el mantenimiento de la contribución alimenticia a favor del que la recibe en detrimento de la satisfacción de las necesidades del nuevo hijo.
También es ejemplificativa la SAP Las Palmas de 29/1/2001, que recoge que SAP Las Palmas de 29 enero 2001 Mediante recurso de apelación el actor combate el mantenimiento de la cantidad fijada en concepto de alimentos a favor del hijo menor en sentencia de divorcio, alegando que ha formado una nueva familia y que tiene a su cargo un nuevo hijo, por lo que siendo su situación económica la misma y la carga familiar mayor, reclama la reducción de la pensión de alimentos fijada para su primer hijo. La sentencia recurrida señala que si el demandante ha asumido nuevas obligaciones económicas lo ha hecho voluntariamente y ello no puede ir en detrimento y perjuicio de las obligaciones que antes tenía adquiridas y que deben prevalecer. Sin embargo la Audiencia considera que el nacimiento de un nuevo hijo sí supone un cambio sustancial de las circunstancias que faculta para reducir la cuantía que el apelante tenía que satisfacer en concepto de cargas familiares, admitiendo el recurso.
fuefue, debe considerarse el nacimiento de nuevos hijos del progenitor alimentante como motivo para reducir la pensión alimenticia, en cuanto conlleva un notable e ineludible incremento de gastos y la consiguiente reducción de los medios económicos disponibles, lo que constituye una alteración sustancial de las circunstancias con aptitud para justificar la modificación de la prestación judicialmente acordada en favor de los descendientes habidos del matrimonio que fue objeto de separación o disolución. En idénticos términos a las anteriores se manifestaron la SAP Asturias de 22/4/2002
La modificación de la pensión de alimentos
La modificación de la pensión de alimentos, según la doctrina jurisprudencial, es posible siempre y cuando se den una serie de circunstancias.
¿En qué consiste la pensión de alimentos a los hijos?
Aunque en otros artículos hemos hablado de la pensión de alimentos y también de los requisitos que se exigen para la modificación de medidas, recordemos que la pensión de alimentos es la que se reconoce a favor de los hijos a cargo cuando se produce la separación o divorcio de los padres, y que comprende todo aquello que es indispensable y necesario para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación e instrucción de los hijos.
Regulación de los alimentos
- El artículo 142 del Código Civil dispone:
- “Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
- Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.”
¿Cabe la modificación de la pensión de alimentos acordada en sentencia?
- Cabe la modificación de la pensión de alimentos establecida mediante sentencia u otra resolución judicial en función de las circunstancias económicas del obligado al pago y en función de las necesidades de los beneficiarios, lo cual debe realizarse mediante el inicio de un procedimiento judicial llamado modificación de medidas.
- Este procedimiento se interpone ante el mismo Juzgado que conoció del anterior procedimiento que fijó la pensión de alimentos.
- La modificación de la pensión de alimentos tiene su sentido cuando se ha producido un cambio de circunstancias comparando las que había en el momento de fijar la pensión de alimentos y el momento actual en el que se pretende su cambio.
Ejemplo de modificación de la pensión de alimentos:
En el año 2015 se fija una pensión de alimentos a favor de los 2 hijos comunes por importe de 500 euros, teniendo en cuenta que el padre percibe unos ingresos de 1.400 euros mensuales.
En el año 2020 el padre, obligado al pago de los alimentos, se queda sin trabajo porque su empresa cierra, disminuyendo sustancialmente sus ingresos en un 40%, ya que percibe el paro por importe de 900 euros.
Esta situación de paro se alarga en el tiempo y decide presentar una modificación de medidas para que se reduzca el importe de la pensión de alimentos que abona a sus hijos, a los efectos de que se reduzca su importe, quedando fijado en 350 euros en total.
Analizar el cambio de circunstancias para modificar los alimentos
Por tanto hay que comparar las circunstancias que se tuvieron en cuenta para fijar la pensión de alimentos y las concretas circunstancias del momento en el que se solicita la modificación, toda vez que el paso de tiempo o la variación de las mismas pueden exigir su modificación y adaptación a la nueva realidad.
De hecho, en determinados supuestos lo que cabe no es la modificación (aumento o reducción de la pensión de alimentos) sino la extinción definitiva de la pensión alimenticia, como por ejemplo cuando el hijo mayor de edad ni estudia ni trabaja.
¿Cuándo se iniciará el procedimiento de modificación de la pensión de alimentos?
- Puede solicitarse cuando se alteren “sustancialmente” las circunstancias económicas o personales existentes en el momento de su adopción y claro, la siguiente pregunta sería:
- ¿Y cuándo se dan esos cambios “sustanciales”?
- La jurisprudencia ha ido perfilando cuáles son esos requisitos generales que deben concurrir para que pueda entenderse su existencia, y son los que a continuación exponemos, aunque no se deben de entender como un listado cerrado:
- Que se trate de hechos surgidos con posterioridad a la sentencia que acordó la medida.
- Que supongan una modificación “sustancial” de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de adoptarla.
- Que estas nuevas circunstancias revistan cierto grado de permanencia en el tiempo, es decir que no obedezcan a situaciones de carácter coyuntural o transitorio.
- Que los hechos que han dado lugar a ese cambio sustancial sean ajenos a la voluntad del cónyuge que solicita la modificación, y no buscados en consecuencia por el mismo con el ánimo de que den lugar a esa modificación que se solicita.
- La existencia de esa nueva situación que da lugar a que se solicite la modificación de medidas tiene que ser acreditada o probada por quien peticiona la modificación.
Conclusión:
El obligado al pago de la pensión de alimentos no puede de mutuo propio rebajar el importe acordado en sentencia ya que las resoluciones judiciales están para cumplirse y la otra parte podría pedir su ejecución. Es necesario que se inicie un procedimiento judicial de modificación de medidas.