Ventajas inconvenientes crear comunidad bienes

  • Actualizado el: 8 octubre 2021
  • Constituir un negocio no siempre es una tarea sencilla, entre otros motivos porque hay que evaluar las formas jurídicas que más convienen antes de iniciar una actividad empresarial.
  • Obviamente, cada modelo empresarial está sujeto a unos condicionantes y requisitos que hay que tener en cuenta en función de los ingresos y las deducciones fiscales.

Por ejemplo, la comunidad de bienes es una opción que se usa a la hora de emprender.

Más allá de ser autónomo o constituir una sociedad limitada, hay otras formas jurídicas que permiten desarrollar una actividad empresarial.

Si es tu caso, previamente, debes estudiar las ventajas y desventajas que ofrece cada una para elegir la más conveniente.

Contents

¿Qué es una comunidad de bienes?

La comunidad de bienes es una modalidad jurídica a la que pueden acogerse dos o más socios autónomos, denominados comuneros. Dentro del marco legal se considera que obtienen un beneficio a través de una actividad empresarial.

Realmente, es un sistema mucho más sencillo que los autónomos porque les permite crear una sociedad y comenzar un proyecto en común. Esta sociedad se recomienda especialmente cuando el negocio requiere de una baja inversión inicial. 

Por tanto, como podrás ver, se plantea como una buena alternativa para negocios pequeños que quieran seguir siendo autónomos por la sencillez de la gestión.

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¿Cómo se constituye una comunidad de bienes?

Los socios autónomos que vayan a formar esta sociedad deben firmar un contrato privado entre ambas partes que contenga la siguiente información:

  • DNI, nombre y apellidos de los socios comuneros.
  • Denominación de la comunidad de bienes y su domicilio fiscal y social.
  • Actividad del negocio.
  • La aportación de cada parte a la sociedad y la participación de cada miembro.
  • Las cláusulas en las que se establece la duración, disolución o aspectos concretos en el funcionamiento.
  • La administración de la sociedad.

La constitución de este acuerdo podrá realizarse mediante un contrato privado escrito o una escritura pública. Se recomienda la escritura pública ante notario cuando las aportaciones sean bienes inmuebles o derechos reales.

Posteriormente, hay que proceder al registro en el organismo correspondiente dentro de la administración de la comunidad autónoma en la que resida la sociedad. Este tipo de sociedad carece de personalidad jurídica propia, algo muy distinto a lo que sucede en sociedades limitadas o anónimas. 

Ten en cuenta, por lo tanto, que los socios son los únicos responsables de las deudas contraídas con otras partes. El autónomo integrante debe respaldar con sus bienes inmuebles o económicos a la comunidad según se contempla en el artículo 395 del Código Civil.

Ventajas inconvenientes crear comunidad bienes

Es momento de conocer más detalles sobre este tipo de sociedad para valorar los aspectos más favorables, así como los inconvenientes que puedan surgir.

Ventajas

Entre las principales ventajas que presentan las comunidades de bienes cabe destacar la simplicidad de los trámites para su constitución. De esta forma, el negocio puede caminar de forma más rápida.

Por otra parte, no necesitas disponer de ningún capital inicial para la constitución. Esto es ideal para los emprendedores que cuentan con poca liquidez o no tienen recursos al inicio. Por lo tanto, no necesitas una inversión económica.

Finalmente, cabe señalar que la gestión de bienes es muy sencilla. De hecho, salvo algunas excepciones, las comunidades de bienes no tributan por el Impuesto de Sociedades, sino por el IRPF, y esto es mucho más ventajoso.

Desventajas

La principal desventaja es que sus miembros tienen responsabilidad ilimitada y solidaria (ver tipos de responsabilidad).

Un factor a tener en cuenta si la sociedad contrae deudas de gran cuantía frente a un tercero. En este caso, hay que responder con los ahorros y bienes propios (casa, vehículo, otros). Este tipo de sociedades no está sujeta a beneficiarse de posibles ayudas y subvenciones por parte de los organismos públicos.

Por ese motivo, antes de la constitución formal, lo mejor es que preguntes todos estos aspectos para ver si te conviene esta modalidad u otra.

Aspectos fiscales en una comunidad de bienes

El hecho de que este tipo de asociación no tenga personalidad jurídica propia la excluye de tributar por el Impuesto de Sociedades, siempre y cuando existan socios capitalistas, que no aporten trabajo, pero sí una inversión económica.

Esto implica que el reparto de los beneficios se haría íntegramente entre los socios comuneros. La única obligación sería el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por su desempeño profesional. Los socios comuneros, como te decíamos, deben tributar en función del IRPF. 

La sociedad deberá utilizar el Modelo 111 para realizar los tributos trimestrales y el 115 para el cómputo anual (ver tipos de modelos). Esto se debe a que la comunidad de bienes es fiscalizada de forma conjunta mientras que el emprendedor o autónomo lo hace de forma individual.

En resumen, una comunidad de bienes es una forma de emprender de forma rápida si hay dos socios o más que quieren constituir una sociedad conjunta. Está más que claro que tienes que valorar las ventajas a corto y largo plazo, pero si no dispones de capital, es la alternativa más rápida.

Esperamos que este artículo te haya servido de aclaración sobre los aspectos básicos de la comunidad de bienes como opción para arrancar una actividad empresarial, con sus beneficios e inconvenientes.

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▷ Comunidad de Bienes. ¿Qué es y cómo funciona?

¿Qué es una Comunidad de Bienes? ¿Cuántos socios o comuneros hacen falta para montar una? Cuál es el capital mínimo que se debe aportar? En este artículo te hablamos sobre las características de este tipo de sociedad, sus ventajas e inconvenientes.

¿Qué es una Comunidad de Bienes?

Se denomina Comunidad de Bienes (CB) al contrato privado por el que dos o más comuneros se comprometen al uso y disfrute de una propiedad o derecho cuya titular le pertenece pro indiviso. El objetivo es el desarrollo de una actividad profesional común.

No se puede considerar a las Comunidades de Bienes como un tipo de sociedad, ya que al contrario que éstas, carece de personalidad jurídica propia.

Es uno de los tipos de asociación más básicos que existen, de hecho, es frecuentemente elegida por autónomos que realizan una misma actividad.

Definición en el Código Civil

  • El artículo 392 del Código Civil define la comunidad de bienes como aquellas asociación que se crea “cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas“.
  • La misma normativa señala que la participación de cada comunero en los gastos o beneficios de la Comunidades de bienes será proporcional a la cuota aportada.
  • Todos los comuneros tendrán derecho sobre la misma parte o cuota del elemento o elementos comunes, salvo que se haya dispuesto otra cosa en el contrato.
  • Los miembros de la Comunidad de Bienes tiene derecho a usar las cosas comunes, siempre y cuando se utilicen de cara a su finalidad original y no perjudique el intereses de la comunidad y sus miembros.
  • A su vez, todos los copropietarios tienen derecho a exigir el resto una contribución para los gastos de mantenimiento de la cosa común.
  • Las alteraciones en los elementos comunes están totalmente prohibidos (aunque de ellas resulten ventajas para el resto de socios), salvo que en el contrato se especifique lo contrario o se cuente con el consentimiento del resto de comuneros.

Ningún condueño está obligado a permanecer en la comunidad en contra de su voluntad. Si alguno quiere salirse, puede pedir en cualquier momento la división de la cosa común.

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Existe una excepción al párrafo anterior. Ningún copropietario puede solicitar la división de la cosa común si con ello se vuelve inservible para el resto de comuneros.

Características de las CB

Una Comunidad de Bienes tiene las siguientes características:

  • Para su constitución se ha de crear un contrato en el que se especifique el tipo de aportación que realiza cada comunero, y la participación en los gastos, pérdidas y beneficios.
  • No se requiere la aportación de un capital mínimo. Los copropietarios pueden aportar solo bienes, pero no pueden aportar exclusivamente trabajo o dinero.
  • En caso de que se aporten bienes inmuebles o derechos, la Comunidad de Bienes se ha de constituir mediante escritura pública. Por ejemplo, una Comunidad de Bienes para gestionar una herencia.
  • Es una forma de asociación sometida al Régimen de Atribución de Rentas.

Tipos de Comunidades de Bienes 

Se pueden distinguir entre distintas clases de Comunidades de Bienes:

  • Romana: también se la conoce como Comunidad de Bienes por cuotas. Es el tipo más habitual. En ellala cosa común se divide en “X” partes ficticias, tantas como comuneros haya. A cada una de estas partes se les denomina cuota, y cada comunero ejerce un derecho de propiedad sobre la suya. Se puede romper por la voluntad de cualquier miembro.
    • Por ejemplo, 4 hermanos tienen una Comunidad de Bienes Agraria, pero solo dos de ellos se dedican a la explotación de la misma, por lo que los otros 2 deciden salirse de la Comunidad. Los 2 hermanos restantes tendrían que elegir otra forma jurídica o redactar un nuevo contrato, después de haber procedido a la liquidación de las partes correspondientes a sus otros hermanos.
  • Germánica: también conocida como Comunidad de Bienes en mano común. En ella la propiedad de la cosa común no se divide en cuotas, sino que los elementos comunes pertenecen a la colectividad. No existe la división de la cosa común, ya que no es posible calcular una participación específica de cada comunero.
  • Voluntaria: es la Comunidad creada por voluntad de sus miembros (por ejemplo, una Comunidad de Bienes para el alquiler de un local comercial).
  • Incidental: la Comunidad es creada sin la voluntad de sus miembros, por ejemplo en el caso de coherederos o de propietarios de bienes muebles que se hayan mezclado debido a alguna casualidad.

Constitución una Comunidad de Bienes

Crear una Comunidad de Bienes es más sencillo que constituir otro tipo de Sociedades, como la Sociedad Limitada. ¿Cuáles son los pasos que hay que seguir?

  • Firmar un contrato privado entre los miembros. En este documento se detalla el tipo de aportaciones realizadas a la Comunidad y la participación de cada uno en las pérdidas y beneficios de la misma.
  • Alta de los comuneros en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
  • Aunque no sea necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, sí será necesario obtener un Número de Identificación Fiscal (NIF).
  • En caso de que en las aportaciones consten derechos reales o bienes inmuebles, habrá que redactar y formar la escritura pública de constitución ante notario.
  • Liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente

Estos son los pasos necesarios para constituir una Comunidad de Bienes. Ahora, para su puesta en marcha hay que realizar otra serie de trámites:

  • Darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Tributaria.
  • Liquidar el Impuesto de Actividades Económicas (las empresas de nueva creación ahora no tienen que hacerlo durante los dos primeros ejercicios.
  • Presentar el contrato privado en la AEAT (solo si la división de la cosa común entre los comuneros no es igualitaria).
  • Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
  • Legalizar Inventarios, Cuentas Anuales y Libro diario en el Registro Mercantil de la provincia correspondiente.
  • Obtener el certificado electrónico para realizar trámites telemáticos.

Otros trámites que podrían ser necesario en función del tipo de actividad a desarrollar

  • Licencia de actividad
  • Inscripción de registros u organismos oficiales.

Estatutos

Los estatutos de una Comunidad de Bienes deben indicar los principales acuerdos que establecen la relación entre los comuneros. Para que los puedas ver mejor te adjuntamos un modelo de estatutos para Comunidad de Bienes, el cual puedes descargar en Word y en PDF.

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Responsabilidades de los Comuneros

La responsabilidad de los comuneros en una Comunidad de Bienes es ilimitada y solidaria. Esto significa que responden ante las deudas con su patrimonio personal presente y futuro, y respaldándose unos a otros.

Obligaciones fiscales y tributación de las Comunidades de Bienes

La fiscalidad de una Comunidad de Bienes comprende la cumplimentación del modelo 111 para las declaraciones trimestrales de IRPF y del modelo 115 para las anuales.

Por su parte, los autónomos que forman parte de la Comunidad de Bienes deben rellenar los modelos 130 y 131.

Hay que tener en cuenta que se puede formar parte de una Comunidad de Bienes sin ser autónomo. Esto es posible para los socios capitalistas, es decir, aquellos que solo aportan capital a la Comunidad. En cambio, los que aporten su trabajo SÍ deben estar dados de alta en el RETA, ya que ejercen una actividad por cuenta propia.

Respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), los copropietarios no tienen obligación de liquidar el modelo trimestral ni anual. En cambio, la Comunidad de Bienes sí debe pagar las cuotas, mediante la cumplimentación del modelo 303 trimestral y del modelo 390 anual (informativo).

Ventajas y desventajas de las «Comunidades de Bienes»

Las Comunidades de Bienes tienen sus propias ventajas a inconvenientes. A continuación vemos algunas de las que deberías tener en cuenta.

Ventajas

Las principales ventajas de una Comunidad de Bienes son:

  • Los trámites para constituirla son bastante más sencillos que para crear otro tipo de sociedades, por ejemplo una Sociedad Limitada.
  • No es necesario aportar un capital mínimo, por lo que es ideal para autónomos o emprendedores que cuenta con poca liquidez en la momento de su creación, o que necesitan invertir el dinero en hacer funcionar el negocio.

Inconvenientes

Por su parte, las desventajas de una Comunidad de Bienes se resumen en las siguientes:

  • Los socios responden ante deudas o pérdidas de forma ilimitada. Es decir, ponen en juego su patrimonio personal presente y futuro.
  • Al no tener una personalidad jurídica propia, no cuenta con las ayudas y subvenciones a las que sí se pueden acceder en otros tipos de formas jurídicas.

Diferencias entre comunidad de Bienes y Sociedad Civil

La principal diferencia entre una Comunidad de Bienes y una Sociedad Civil es que la Comunidad de Bienes está limitada al uso y disfrute por parte de los comuneros de la cosa común. Por su parte, en la Sociedad Civil se pone en común ese patrimonio con el objetivo de generar unas ganancias a repartir entre los socios.

Por otro lado, la Comunidad de Bienes no tiene personalidad jurídica propia. En cambio, las Sociedades Civiles sí pueden tenerla, siempre y cuando los pactos entre los socios no sean secretos. Es necesario que haya un acuerdo voluntario entre los socios para que la sociedad pueda actuar como una entidad frente a terceros.

Proceso de disolución de una comunidad de bienes

Para disolver una Comunidad de Bienes lo primero que hay que hacer es saldar las deudas existentes con terceros o con la Administración Pública.

El siguiente paso sería repartir los bienes y elementos comunes entre los copropietarios. Este reparto debe quedar reflejado en el acuerdo de disolución. La división de los bienes se regirá por la normativa sobre partición de herencia. En caso de no existir acuerdo entre los comuneros, se realizará una tasación pericial.

A continuación se debe liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modelo 600) en la Comunidad Autónoma correspondiente.

Una vez realizados estos pasos hay que realizar los trámites pertinentes en la Agencia Tributaria para dar de baja las obligaciones fiscales. Esto incluye las obligaciones de la propia Comunidad de Bienes y de los comuneros.

Dar de baja las obligaciones fiscales de la Comunidad de bienes:

  • Aportar el modelo 600 y el acuerdo de disolución de la CB.
  • Presentar el modelo censal correspondiente. Se cumplimentará el modelo 036 indicando la baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Esta declaración censal se debe acompañar de:
    • Escritura pública y documento que acredite la extinción de la Comunidad de Bienes.
    • Documento que acredite que la persona que firma la declaración censal tiene la capacidad de representación para ello. Sirve con presentar los estatutos de constitución de la Comunidad.

Dar de baja las obligaciones fiscales de los comuneros:

  • Presentar la declaración censal (modelo 036). Todos los socios comuneros.

Por último, si la Comunidad de Bienes está formada por Bienes inmuebles, su disolución deberá realizarse mediante escritura pública, tal y como señala el artículo 1.280 del Código Civil.

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Conclusión

  1. En definitiva, una Comunidad de Bienes es una de las soluciones a las que se agarran muchos autónomos para poner en marcha un proyecto sin necesidad de realizar una gran inversión.
  2. Además de no requerir de un capital mínimo, los trámites para ponerla en marcha son bastante asequibles, al menos más que en el resto de formas jurídicas.
  3. Sin embargo, hay que tener en cuenta algunos factores, como el hecho de que la responsabilidad ante deudas o pérdidas es ilimitada, y la imposibilidad de acceder a ayudas y subvenciones.
  4. Si no estás seguro de si te conviene formar parte de una Comunidad de Bienes, puedes echarle un vistazo a otros tipos de Sociedades:
  5. Otros tipos de sociedades en España

Razones para apostar por la Comunidad de Bienes

Ventajas inconvenientes crear comunidad bienes

El número de emprendedores se ha incrementado en los últimos años. Muchos han optado por esta vía para volver al mercado laboral mientras que otros han decidido abrir su propio negocio para ser sus propios jefes. Este camino tiene sus ventajas e inconvenientes. Habrá temporadas buenas y otras no tan buenas. En cualquier caso, a la hora de emprender, existen varias opciones, aunque las más comunes son hacerse autónomos o crear una Sociedad Limitada. Normalmente, se suele comenzar haciéndose autónomo y si el negocio marcha bien, se pasará a crear la empresa.

A estas dos opciones podemos sumar una tercera, ideal cuando no se quiere o no se puede emprender en solitario. Hablamos de las Comunidades de Bienes, cuando varios autónomos se asocian para poner en marcha un proyecto en común. Se recomienda optar por esta vía cuando varios autónomos quieren poner un negocio que no implica una inversión elevada.

Si desconocidas la opción de crear una Comunidad de Bienes, desde LOMUG te vamos a contar lo que se necesita para fundarla. ¡Toma buena nota!

Requisitos para crear una Comunidad de Bienes

  • Contrato privado. Se debe firmar un contrato privado entre los autónomos (socios comuneros) que vayan a crear la Comunidad de Bienes. Dentro de este contrato deberán precisarse, entre otras cosas, la cantidad que aporta cada socio, el porcentaje de participación, el sistema de administración, las cláusulas a pactar o la actividad que se va a desarrollar.
  • Capital social inicial. Una de las grandes ventajas de la Comunidad de Bienes es que no se necesita una aportación mínima. Asimismo, se puede aportar bienes o dinero y trabajo.
  • Socios. Para crear la Comunidad de Bienes se necesitará como mínimo dos socios.
  • Responsabilidad. No tiene personalidad jurídica propia. Esto significa que los autónomos que formen la Comunidad de Bienes responderán de forma ilimitada y solidaria frente a las deudas que contraigan con terceros. Por tanto, responderán con sus bienes presentes y futuros. Se pueden respaldar los unos a los otros.
  • Obligaciones fiscales. No tiene que hacer frente al Impuesto de Sociedades. No tendrá que tributar por los beneficios que haya obtenido. En todo caso, si tendrá las siguientes obligaciones: retenciones a cuenta del IRPF, declaración informativa para entidades en régimen de atribución de rentas, declaración de retenciones a cuenta del IRPF e Impuesto sobre Sociedades o la declaración informativa de retenciones e ingresos a cuenta. Asimismo, los socios deberán tributar mediante el IRPF.

Como se puede observar, los trámites para fundar una Comunidad de Bienes son mucho más sencilla. Y lo mejor de todo es que no se requiere capital mínimo inicial. Por el contrario, la responsabilidad de los socios es mayor.

En cualquier caso, si están pensando en abrir tu propio negocio, en LOMUG estaremos encantados de asesorarte para que elijas la opción que mejor se ajuste a tu tipo de empresa. Infórmate.

CONSTITUIR o CREAR una Comunidad de Bienes. CB

Constituir una comunidad de bienes no es tan complicado como otras formas jurídicas,, pero si debemos seguir una serie de pasos para hacerlo correctamente.

La comunidad de bienes es una de las formas jurídicas que permite nuestro ordenamiento jurídico para desarrollar un proyecto empresarial, pero tiene una serie de características que lo delimitan.

¿Qué es una comunidad de bienes?

  • Una comunidad de bienes no es más que un acuerdo entre dos o más personas, normalmente autónomos, que ponen en común un elemento patrimonial, que como establece el artículo 392 del Código Civil, debe ser un elemento pro indiviso a varias personas.
  • Esta forma jurídica no tiene personalidad jurídica propia, no es titular de derechos y obligaciones, son los socios los que asumen toda la responsabilidad de las mismas.
  • La falta de personalidad jurídica propia hace que los socios, en este caso denominados comuneros, tengan responsabilidad personal, ilimitada, subsidiaria y solidaria sobre las deudas y obligaciones de las comunidades de bienes.
  • Se rige por el Código Civil para su definición, derechos y obligaciones y por el Código de Comercio para la parte mercantil.

Bien pro indiviso

Derecho de propiedad que tiene una persona sobre un bien solo de forma parcial, compartiendo la propiedad con otros, no teniendo la propiedad completa ni plena.

Tipos de comunidades de bienes

Las comunidades de bienes pueden clasificarse por el origen de la misma

  • Comunidades de bienes Voluntarias, se constituyen por la voluntad de los participantes.
  • Comunidad de bienes incidental, que viene impuesta y no es voluntaria, por ejemplo, en una herencia.

Características de una Comunidad de Bienes

Las comunidades de bienes tienen una serie de características que las definen y diferencias de otras formas jurídicas.

  • Figura colectiva, por definición un mínimo de 2 socios comuneros.
  • Contrato privado, para constituir una comunidad de bienes no es necesario realizar una escritura pública, a menos que se aporten bienes inmuebles o derechos a la comunidad, basta con un contrato privado.
  • Personalidad Jurídica, no tienen personalidad jurídica propia.
  • Responsabilidad comuneros, personal, ilimitada, subsidiaria y solidaria.
  • Aportaciones, no hay un capital o aportaciones mínimas.
  • Fiscalidad, atribución de rentas a los socios comuneros.
  • Legalidad, se rigen por el Código Civil y por el Código de Comercio

Constitución de una Comunidad de bienes

La constitución de una Comunidad de Bienes es muy sencilla y consta, fundamental mente de dos pasos

Firma de un contrato entre las partes

  1. Para la constitución de una Comunidad de Bienes se deberá firmar un contrato que podrá ser privado si no se aportan a la misma bienes inmobiliarios o derechos reales.

  2. Así lo refleja el artículo 1667 del Código Civil
  3. “La sociedad civil se podrá constituir en cualquier forma, salvo que se aportaren a ella bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria la escritura pública.”

Alta en Hacienda

Una vez firmado el contrato de Comunidad de bienes acudiremos a Hacienda para

  • Solicitud del CIF de la Comunidad de Bienes mediante la presentación del modelo 036.
  • Liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, ITP, modelo 600, que gravará la constitución con un 1% del valor de los bienes aportados. Solo si aportamos bienes.
  • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, IAE, con el correspondiente epígrafe de actividad.

Otras obligaciones

Pueden existir otras obligaciones, con la seguridad social, con el ayuntamiento donde se va a desarrollar la actividad, etc..

  • Solicitud del CCC en seguridad social si se van a contratar trabajadores.
  • Solicitud de licencias apertura si la actividad se va a realizar en un local.

Obligaciones de los comuneros

Cada comunero, o socio de una Comunidad de Bienes también debe cumplir una serie de procedimientos en función de sus características y funciones dentro de la Comunidad de Bienes.

  • Alta en el RETA si fuese necesario para alguno de los comuneros.
  • Alta en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, con su obligación de pago fraccionado de IRPF por ser miembro de una entidad en Atribución de Rentas

Contrato formalización comunidad de bienes

El contrato a formalizar para la constitución de una Comunidad de bienes debe contar al menos con la siguiente información

  • Objetivo de la comunidad, determinamos la actividad de la Comunidad de Bienes, a qué se va a dedicar.
  • Nombre para la comunidad, deberemos fijar un nombre para ser identificados.
  • Domicilio de la comunidad
  • Identidad y participación de los socios comuneros, determinaremos quienes son los socios y en qué proporción participan de los derechos y obligaciones de la comunidad.
  • Composición de las aportaciones, estas aportaciones sería el equivalente al capital social en una sociedad mercantil y debe reflejarse como el capital inicial de la comunidad.
  • Administración y organización de la comunidad
  • Otras consideraciones
    • Duración
    • Causas de disolución
    • Posibilidades de transmisión
    • .

Ventajas e inconvenientes de constituir una Comunidad de Bienes

Como cualquier forma jurídica las comunidades de bienes tienen ventajas e inconvenientes.

Ventajas Constituir una Comunidad de Bienes

  • No hay aportación inicial mínima, como si pasa en las sociedades mercantiles, por ejemplo, 3.000€ para S.L. y 60.000€ para las S.A.
  • No requiere firma en Notario, si no se aportan bienes inmuebles o derechos reales no es necesario firmar en un notario.
  • Velocidad en la constitución, puedes tener tu comunidad de bienes constituida en pocas horas.
  • Gestión simplificada, la gestión y administración de esta forma jurídica es muy sencilla.
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Inconvenientes constituir una Comunidad de Bienes

  • No tiene personalidad jurídica propia.
  • Responsabilidad ilimitada de los comuneros.
  • Fiscalidad por IRPF, impuesto progesivo.

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Vídeo Constituir una Comunidad de Bienes

Cómo constituir una comunidad de bienes paso a paso.

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SL o CB (Comunidad de Bienes) Ventajas e inconvenientes — Txerpa

El inconveniente de la Sociedad Limitada es que requiere de un mínimo legal de 3.000 euros para poder ser formalizada.

Pero esto se puede solucionar gracias a la existencia de la Sociedad Limitada de de Formación Sucesiva, en la que no existe un mínimo legal.

El dinero se dividirá en participaciones sociales y los socios tendrán derecho a obtener beneficios dependiendo de cuántas participaciones posean, a no ser que se establezca lo contrario en los estatutos. 

Por su parte, la Comunidad de Bienes no necesita un mínimo legal para ser formalizada. Un comunero puede aportar solo bienes, pero nunca podrá ofrecer a la CB únicamente dinero, o trabajo.

Número de socios:  

Una SL no necesita un número mínimo de socios para nacer. Si se buscan socios generalmente por otras circunstancias, como por ejemplo no encontrar financiación para la empresa. 

Por el contrario, una CB necesita dos socios como mínimo para ver la luz.

Responsabilidad: 

La SL se considera una empresa con personalidad jurídica, por lo que la responsabilidad del empresario queda limitada al capital que haya aportado a la empresa  a la hora de responder ante deudas contraidas con terceros. 

La CB es completamente diferente. Ambos empresarios comparten el mismo problema que tienen los autónomos: la responsabilidad a la hora de responder ante las posibles deudas que haya adquirido la empresa es ilimitada. Esto quiere decir que responderán con todos sus bienes, incluso los personales.

Al igual que en el caso de los autónomos, una CB y el empresario son considerados una única persona, a efectos legales. De ahí que naciera la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, para intentar salvaguardar la vivienda habitual ante reclamaciones de deudas por parte de terceros.

Como ves, si generalmente se tiene mucho cuidado a la hora de asociarse con alguien para crear una empresa, si tu intención es formalizar una CB deberás extremar las precauciones.

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Formalización de la empresa:

Los trámites para formalizar una SL son mucho más complicados que los de una CB y en general más costosos, partiendo de la base de que tendrás que ir al notario para formalizar el nacimiento. Se deben redactar los estatutos y formalizar el nacimiento de la empresa en el Registro Mercantil. Es necesario un CIF.   

Para tener más información sobre cómo se gestiona y crea una SL, te recomendamos que leas nuestro artículo “Cómo crear una SL”. 

Como te comentábamos anteriormente, el nacimiento de la CB es mucho más sencillo que el de la SL, pues nuevamente entra la similitud con la figura del autónomo, cuya alta también es muy sencilla.

No es necesaria la escritura pública de su formación, como en el caso de la SL. Bastaría con un contrato privado que tendrás que presentar en Hacienda en el caso de que alguno de los comuneros tenga una participación en la CB diferente al resto.

En este contrato se debe especificar todo lo relacionado con las aportaciones y porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la CB.

Solo sería necesaria la escritura pública ante notario en el caso de que en el caso de se realizara aportación de bienes inmuebles o existieran derechos reales. En vez de CIF, solo es necesario el NIF. 

Por lo demás, a grandes rasgos, los trámites burocráticos se complicarán más o menos dependiendo de si contratarás o no a empleados, y si tendrás local físico.

No obstante, para todos los casos, siempre se repite el alta la empresa en el Censo de empresarios de Hacienda, así como en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), alta en la Seguridad Social, por supuesto, y el Libro de Visitas.

Gestión de la empresa y fiscalidad: 

Comunidad de bienes: qué es y ventajas

Existen multitud de fórmulas para constituir una empresa. Una de estas fórmulas es la comunidad de bienes que tiene como principal característica la multipropiedad de la corporación creada.

En una comunidad de bienes todo pertenece, en las mismas condiciones, a un grupo de personas que forman parte de una misma actividad empresarial. Actividad que, además, realizan en común.

La Comunidad de Bienes es la forma más empleada por los autónomos que deciden unir sus ideas para comenzar un negocio, el cual reportará beneficios a todas las partes, y disminuirá los inconvenientes de empezar un negocio en solitario.

Para poder crear una Comunidad de Bienes solamente hace falta la existencia de dos socios. Tampoco es necesario un mínimo legal de capital para comenzar la unificación de los bienes, los cuáles poseen una responsabilidad ilimitada frente a terceros. Es decir, los socios que componen una comunidad de bienes, responderán con todos sus bienes incluso con los personales.

En cuanto a las rentas obtenidas, se atribuyen a los comuneros, no a la Comunidad de Bienes, que son los que se encargan de realizar el pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. La Comunidad de Bienes no posee personalidad jurídica propia ya que se rige por el Código de Comercio en materia mercantil, y por el Código Civil en cuanto a los derechos y obligaciones.

Comunidad de Bienes: requisitos

  • La Comunidad de Bienes exige la existencia de un contrato privado donde figure de forma detallada la naturaleza de las aportaciones de los socios. También debe reflejar el porcentaje de participación con el que cuenta cada comunero en las pérdidas y ganancias de la Comunidad de Bienes.
  • Cada comunero deberá darse de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. Los comuneros que estén obligados a los pagos fraccionados del IRPF debido a que son miembros en una Entidad en Atribución de Rentas, deberán acudir a la casilla 111.
  • Para la correcta existencia de la Comunidad de Bienes, los socios no pueden aportar únicamente dinero o trabajo, ya que deberán incluir algunos de sus bienes, sin aportación mínima de los mismos.
  • En caso de que los socios aporten bienes inmuebles o derechos reales, la Comunidad deberá ser constituida mediante escritura pública.
  • La Comunidad de Bienes tiene consideración de entidad sometida al régimen especial de atribución de rentas, ya tenga o no personalidad jurídica.

Comunidad de Bienes: ventajas

  • La Comunidad de Bienes no exige un capital mínimo inicial, solo hay que especificar cuál es la cantidad que aporta cada uno de los socios.
  • Con la creación de una Comunidad de Bienes, los socios pagarán sus obligaciones fiscales de acuerdo a las ganancias que obtengan de la actividad empresarial.
  • Los riesgos que pueda desencadenar una actividad laboral no recaerán sobre una única persona. Todos los socios deberán hacerse cargo tanto de las ganancias como de las perdidas.
  • La Comunidad de Bienes no requiere la escritura pública de su formación, salvo en algunos casos que ya hemos comentado más arriba, por lo que el procedimiento de su alta es sencillo y sin complicaciones.
  • En cuanto a la gestión, la Comunidad de Bienes solo necesita de los libros fiscales donde se registren las ventas e ingresos, las compras y gastos, y los bienes de inversión. Todos los datos recogidos en los libros podrán gestionarse a través de las facturas, haciéndose más factible y cómodos los trámites.

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