Herencia sucesion testamentaria sucesion intestada tramitacion pequenos consejos

¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DE HACER MI TESTAMENTO?

¿QUÉ PASA SI NO OTORGO TESTAMENTO?

En el supuesto de no dejarse un testamento, la ley establece quiénes serían los herederos y en qué proporción.

Esta situación puede provocar que la familia del difunto enfrente gastos elevados, pérdida de tiempo y en ocasiones conflictos entre aquellas personas que consideren tener derecho a recibir los bienes, pues tendría que tramitarse un juicio sucesorio ante el juzgado de lo familiar para determinar el reconocimiento de herederos que en muchas ocasiones puede no coincidir con la voluntad de la persona que falleció y que no formuló testamento alguno.

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  • CON TESTAMENTO
  • Los herederos acuden a la notaría o también podrán hacerlo vía judicial.
  • Se realiza la búsqueda del testamento y se apertura.
  • Se nombra al albacea que decidiste en tu testamento.
  • Se hace un inventario y avalúo de tus bienes.
  • Administración de bienes.
  • Repartición de bienes para los herederos.
  • Se cumple tu voluntad
  • SIN TESTAMENTO
  • Se inicia un juicio sucesorio intestamentario.
  • Se cita a los herederos, se convoca a los posibles herederos y finalmente se hace una declaración de herederos.
  • A falta de testamento heredan los:
  • Descendientes
  • Cónyuges, concubin@
  • Ascendientes
  • Parientes colaterales hasta el cuarto grado.
  1. Se designa un albacea.
  2. Se hace un inventario y avalúo de tus bienes.
  3. Administración de bienes.
  4. Se realiza un proyecto de partición de bienes, un acuerdo y resolución sobre este.
  5. Adjudicación de los bienes a los herederos.
  6. ¿QUÉ PERSONAS PUEDEN OTORGAR TESTAMENTO?

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EDADES PARA TESTAR EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS 

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¿ES NECESARIO PREPARAR UNA LISTA DE BIENES PARA HACER EL TESTAMENTO?

No es necesario, salvo que el testador quiera dejar algún bien en especial a alguien, eso es a lo que llamamos legado. En ese caso, habrá que mencionar al Notario la ubicación exacta del inmueble o identificar con precisión el bien mueble de que se trate, así como el nombre completo de la persona a la que se le otorgará después del fallecimiento del testador.

Así pues, no es necesario hacer una lista de los bienes, ni tampoco habrá que exhibir las escrituras de propiedad de los inmuebles, el testador únicamente requiere manifestar al Notario a quién o a quiénes nombrará como herederos.

¿AL MOMENTO DE HACER TESTAMENTO LOS BIENES PASAN A SER PROPIEDAD DE LOS HEREDEROS DESIGNADOS?

No, el testador sigue siendo el dueño de los bienes que estén a su nombre y tiene plena libertad para venderlos, regalarlos o hacer cualquier operación con ellos mientras viva. Los bienes pasarán a ser propiedad de los herederos designados hasta el fallecimiento del testador, por lo que un testamento no significa un impedimento para disponer de los bienes.

¿QUÉ ES Y QUÉ FUNCIONES DESEMPEÑA EL ALBACEA EN UN TESTAMENTO?

Es la persona designada en el testamento para que sea responsable de hacer cumplir la última voluntad del testador.

Después de aceptar su cargo, se encargará de cuidar y dar destino a los bienes que disponga el Testamento. Su función principal, una vez fallecido el testador, es la de cumplir con el Testamento, para lo cual deberá acudir ante el Notario y presentar el acta de defunción del testador y el testimonio del testamento.

El Notario indicará al albacea el procedimiento a seguir e iniciará el trámite sucesorio. Finalmente, elaborará la respectiva escritura de adjudicación por herencia de los bienes de la sucesión en favor de los herederos o legatarios.

¿A QUIÉN ELEGIR COMO HEREDERO?

Es difícil elegir a quién heredar el patrimonio, pero al hacerlo se evitan conflictos futuros a los seres queridos, no necesariamente familiares. Además, existe la opción de modificar el testamento en cualquier momento si el testador cambia de opinión.

  • Es conveniente aclarar que, independientemente de que el testador designe a sus herederos libremente, debe tomarse en cuenta que, si existen dependientes económicos a su cargo (hijos menores de edad, incapaces, ascendientes que carezcan de recursos, hermanos, etcétera), deben destinar parte de su patrimonio al cumplimiento de las obligaciones alimentarias, ya que de otra forma este derecho puede ser reclamado por los beneficiarios aún y cuando se haya otorgado testamento en contrario.
  • ¿CUÁNDO ES NECESARIO DESIGNAR UN TUTOR EN EL TESTAMENTO?
  • Si existen hijos menores de dieciocho años o incapaces jurídicamente, es conveniente designarles un tutor en el Testamento; que podrá ser cualquier persona capaz, y se encargará de la guarda, custodia y representación del menor o del incapaz, cuando los padres de éstos hubieren fallecido.

El tutor en ningún caso puede disponer de los bienes que le hayan dejado a los menores, salvo autorización de un Juez. El tutor no puede desempeñar el cargo sino hasta que ambos padres del menor hayan fallecido.

  1. ¿PUEDO MODIFICAR MI TESTAMENTO?
  2. Claro, para hacerlo solo es necesario cumplir con los mismos requisitos que fueron necesarios para otorgar el anterior, es decir, acudir con un Notario Público para manifestarle los cambios que se quieren hacer al testamento para que el Notario prepare el instrumento que contenga el nuevo testamento.
  3. El testamento es un acto revocable y modificable, por lo que puede ser cambiado cuantas veces sea, si durante su vida otorgó varios testamentos, el último de ellos será el que cumplirá con su voluntad y, por tanto, el único válido.
  4. ¿QUÉ PASA CON LAS DEUDAS QUE TENGA EL TESTADOR CUANDO FALLEZCA?

El total de los bienes que conforman la herencia del testador responderán al pago de las deudas hasta donde su valor alcance. Si el monto del adeudo supera la suma de los bienes, los herederos no tendrán obligación de aceptar la herencia, y si es menor, podrán saldarlo y quedarse con el resto.

TIPOS DE TESTAMENTO

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  • TESTAMENTO ESPECIAL
  • MARÍTIMO
  • Lo podrán realizar los que se encuentren en altamar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, lo escribirán en presencia de dos testigos y el capitán.
  • PRIVADO

El testador lo pude hacer en casos graves o enfermedad violenta, cuando no pueda hacer otro tipo de testamento o acudir ante el notario público o un juez. Si el testador recupera su salud o desaparece el peligro en el que se encuentra, el testamento se invalidará.

  1. HECHO EN PAÍS EXTRANJERO
  2. Son aquellos realizados fuera del territorio nacional, ante autoridades mexicanas o ante autoridades extranjeras respetando las leyes del país donde se otorga.
  3. MILITAR
  4. Lo pueden hacer los militares en el momento de entrar en guerra o al ser herido sobre el campo de batalla, declarando su voluntad frente a testigos o entregando un documento cerrado que contenga su última voluntad, firmada de puño y letra.
  5. AGRARIO O LISTA DE SUCESORES
  6. El ejidatario o comunero, designa en una lista a la persona que ocupará la tenencia de la tierra, cuando el ejidatario o comunero fallezca, tiene que ser inscrito en el Registro Agrario Nacional.
  7. TESTAMENTO ORDINARIO
  8. PÚBLICO ABIERTO
  9. El otorgado ante notario, quien lo redacta y da fe, anotándolo en una escritura.
  10. PÚBLICO CERRADO

Es escrito y rubricado en cada hoja por el testador o por otra persona a su petición. El sobre que lo contenga deberá estar cerrado y firmado en su cubierta por el testador, los testigos y el notario, quien además pondrá su sello para darle validez.

OLÓGRAFO

Escrito, fechado y firmado por puño y letra del testador.  Debe ser depositado en el archivo de notarías para su validez.

  • SIMPLIFICADO
  • Es aquel que se hace en la misma escritura de adquisición o regularización de un inmueble destinado a la vivienda, el propietario establece quiénes serán los herederos de la propiedad.
  • ¿CUÁNTOS TESTIGOS NECESITAS PARA HACER TU TESTAMENTO?

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  1. Sabías que…
  2. Si realizas tu testamento aparte de proteger tu patrimonio también puedes proteger a tus hij@(s) y seres queridos
  3. Si tienes hij@(s) menores de 18 años o incapaces jurídicamente, es conveniente designarles un tutor o tutora en el Testamento.
  4. Puede ser cualquier persona, que se encargará de la guardia, custodia y representación, en caso de que ambos padres fallezcan.
  5. En ningún momento puede disponer de los bienes, salvo autorización del juez.
  6. Puedes nombrar también a un Curador, quien vigilará la conducta del tutor(a).
  7. Si la tutela recae sobre una persona menor de edad se extinguirá cuando esta cumpla los 18 años
  8. También puedes designar un sustituto en caso de que el tutor designado fallezca antes o al mismo tiempo que los padres
  9. ¿TIENES ALGUNA OTRA DUDA?

Envía un correo a [email protected][email protected] y [email protected], o comunícate al teléfono 55 5728 7300 extensiones 33508 y 33490, con gusto resolveremos tus dudas #MESDELTESTAMENTO

Herencia, Sucesión Testamentaria y Sucesión Intestada, su tramitación. Pequeños consejos

Antes de entrar en el fondo del asunto, es importante tener claros una serie de conceptos que nos ayudarán a entender mejor el procedimiento a seguir cuando estemos tramitando una herencia:

Laherenciase divide en tres tercios.

Constituye la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre, regulada en el Artículo 806 del Código Civil, correspondiente a una proporción de bienes que el testador no puede disponer a su antojo, sino que están destinados única y exclusivamente a los herederos forzosos, éstos son los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes, a falta de estos los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes, en último lugar el viudo o la viuda según el establece el propio Código Civil. Art. 807 del Código Civil. El tercer tercio se denomina de libre disposición y corresponde a la parte del caudal relicto que el testador puede disponer con absoluta libertad.

Podrá suceder todo aquel que no esté incapacitado por ley, a través de dos vías, mediante testamento o abintestato (sin testamento). Traemos a colación en este momento el Art. 756 del Código Civil que señala las personas que por causa de indignidad, son incapaces de suceder.

Además tenemos que tener en cuenta que, dado que la herencia puede estar formada tanto por activo como por pasivo, ésta tiene que ser siempre aceptada por los herederos.

O acepta a beneficio de inventario, opción siempre recomendada para los casos en los que tengamos sospechas de que en la herencia existe más pasivo que activo, con el fin de proteger el activo del heredero.

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Hay que tener en cuenta que todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido expresa o tácitamente.

Una vez que tenemos clara la división de la herencia, así como los puntos relevante de la misma, vamos a enumerar los pasos a seguir para el supuesto de que el testador haya prestado testamento, así como la documentación necesaria para llevar a cabo el cuaderno particional.

No obstante y siempre y cuando estos requisitos estén salvados, el testador haya fallecido y nos dispongamos a iniciar los trámites hereditarios tenemos que recopilar los documentos necesarios:

  • Certificado de Defunción.
  • Certificado del Registro General de Actos de últimas voluntades.
  • Copia autorizada de testamento, si lo hubiere.
  • Bienes del testador (muebles e inmuebles).
  • Posibles saldos bancarios.
  • Posibles seguros existentes.
  • DNI de todos los herederos.

Una vez tengamos recopilada toda la documentación, tenemos que dirigirnos ante el Notario de nuestra elección que se encuentre en la ciudad del último domicilio del testador, para que se lleve a cabo el correspondiente cuaderno Particional.

Cuando nos encontramos frente a un testamento otorgado fehacientemente tenemos que tener en cuenta que la voluntad del testador es siempre prevalente y debe entenderse en sentido literal de lo estipulado en el documento.

Cuando los términos del testamento no son claros sino dudosos, deberá acudirse a la interpretación lógica, debiendo prevalecer la intención del testador sobre las palabras y, sólo en caso de duda acerca de la voluntad del testador, se estará al tenor del testamento y siempre teniendo en cuenta lo que aparezca más conforme a la intención del testador.

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  • Si nos referimos al supuesto de encontrarnos en una sucesión intestada, es decir, en la que el testador no haya otorgado testamento, la ley dispone una regulación específica para ello.
  • La sucesión intestada se abre cuando: uno muere sin testamento, cuando uno muere con testamento nulo, cuando el testamento pierde su validez, cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes, cuando el testamento no dispone de todos los bienes que corresponde al testador (en este caso, la sucesión legítima tendrá lugar solamente respecto de los bienes de los que no hubiese dispuesto), cuando falta la condición puesta a la institución del heredero, o éste muere antes que el testador y cuando el heredero instituido es incapaz de suceder.
  • La ley, en el caso de no existir herederos testamentarios, dispone la herencia a los herederos legítimos que son: los parientes del difunto, el/la viudo/a y el Estado como última opción.

Cuando nos encontramos ante una declaración de herederos abintestato y pretendemos efectuarla mediante Acta de Notoriedad, tenemos que, en primer lugar, tener interés legítimo en el hecho cuya notoriedad se pretende establecer.

Además es necesario aportar para la apertura de la sucesión intestada la certificación de fallecimiento y del Registro General de Actos de última voluntad del causante, debemos acreditar la relación de parentesco de las personas que se pretenden designar como herederas, el libro de familia del causante o las certificaciones correspondientes del Registro Civil acreditativas del matrimonio y filiaciones.

Otro requisito imprescindible es contar con, al menos, la declaración de dos testigos en el acto notarial que aseveren que de ciencia propio o por notoriedad les constan los hechos positivos y negativos cuya declaración de notoriedad se pretende. Los testigos podrán ser, parientes del fallecido, sea por consanguinidad o afinidad, cuando no tengan interés directo en la declaración.

El último paso lo lleva a cabo el Notario, comunicando éste al Decanato del Colegio Notarial el requerimiento que le ha sido efectuado e iniciará la tramitación del acta.

En el plazo mínimo de 20 día hábiles, el Notario hará constar si realmente han quedado acreditados por notoriedad los hechos en que se funda la declaración de herederos, en caso afirmativo, declarará que parientes del causante son los herederos abintestato.

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Abintestato o Sucesión Intestada en el Código Civil ▷ Guía 2022

El abintestato es uno de los dos tipos fundamentales de sucesión, y se caracteriza por la inexistencia de un testamento. Se denomina también sucesión intestada, por oposición a la otra clase de sucesión que es la testada.

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La declaración de herederos abintestato es un procedimiento que se realiza ante Notario cuando no existe testamento para adjudicar una herencia.

Está regulada por el artículo 658 y los artículos 912 y siguientes del Código Civil español.

  • La sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento y, a falta de éste, por disposición de la ley.
  • La primera se llama testamentaria, y la segunda, legítima.
  • Podrá también deferirse en una parte por voluntad del hombre, y en otra por disposición de la ley.
  • Artículo 658 del Código Civil

En el abintestato, los sucesores son los que determina la ley en el orden de prelación y reemplazos que se determinan. Sin embargo, se debe tener en cuenta también la legislación autonómica.

La sucesión abintestato puede coexistir con la testada por los bienes que el fallecido no haya incluido en el testamento.

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Características del abintestato

Las principales características del abintestato son:

  • Es subsidiario de la sucesión testada, en el caso de los bienes que no hayan sido incluidos en el testamento.
  • Es compatible con la sucesión forzosa, por el mismo motivo.
  • Es universal, es decir que solo determina herederos abintestato y no legatarios.
  • Los llamados a aceptar la herencia son determinados por la ley.
  • Es supletorio de la sucesión voluntaria ya que se aplica cuando no existe testamento.
  • El llamamiento a la herencia es a título universal, de heredero, excepto en el caso del cónyuge viudo cuando es llamado exclusivamente por el usufructo viudal.
  • A partir del año 2015 con la entrada en vigencia de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, la gestión de declaración de herederos abintestato es competencia notarial. Además, la Ley del Notariado establece cómo debe realizarse el expediente sucesorio de declaración de herederos abintestato.

Tramitación de la declaración de herederos abintestato

El proceso comienza a instancias de las personas que se consideren con derecho a suceder abintestato. No obstante, el Notario debe evaluar la situación para comprobar el interés legítimo del requirente.

El expediente se inicia con un acta de notoriedad autorizada por notario competente. La competencia está dada por el domicilio del requirente, aunque también puede actuar el notario correspondiente a la residencia habitual del fallecido o donde estuvieran radicados los bienes que componen la herencia.

  1. Se debe presentar toda la documentación necesaria como para comprobar identidades y domicilios de los herederos, y además dos testigos que puedan afirmar que no ha existido testamento y que quienes solicitan el llamado son sus únicos herederos.
  2. También será preciso comprobar la inexistencia de testamento mediante una solicitud de información al Registro Civil y Registro General de Actos de Última Voluntad.
  3. El Notario tiene 20 días para expedirse a partir del requerimiento inicial.
  4. El proceso finaliza con un acta de declaración de herederos abintestato que puede tener dos modalidades:
  1. Con herederos: el acta formaliza la determinación del notario acerca de quiénes son los herederos, con reserva del derecho de presentarse ante los tribunales para aquellos herederos que, a juicio del notario, no tenían derecho a suceder o no pudieron ser localizados.
  2. Sin herederos: si no se pudo localizar herederos o los que se presentaron no tenían derecho a la herencia, el notario debe remitir copia del acta a la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente. Todo ello con la finalidad de que el Estado se constituya como heredero.

Causas de la sucesión abintestato

Como hemos visto, la sucesión intestada o abintestato se produce a falta de herederos testamentarios.

Sin embargo, no es el único caso. También procede este tipo de sucesión cuando:

  • El testamento es nulo o perdió validez.
  • No hay disposición testamentaria sobre parte de los bienes.
  • Fallece el heredero antes que el testador, o no acepta la herencia sin tener sustituto ni haya lugar al derecho de acrecer, que es el incremento que recibe un heredero en su parte cuando otro heredero no llega a adquirir esa condición.
  • El heredero designado es incapaz de suceder.

La sucesión legítima tiene lugar:

1.º Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez.

2.º Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes o no dispone de todos los que corresponden al testador. En este caso, la sucesión legítima tendrá lugar solamente respecto de los bienes de que no hubiese dispuesto.

3.º Cuando falta la condición puesta a la institución del heredero, o éste muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer.

4.º Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder.

Artículo 912 del Código Civil

Orden de prelación de los herederos abintestato

  • En general, el orden de prelación de los herederos abintestato se fundamenta en el respeto al derecho de propiedad y los lazos de parentesco con el fallecido.
  • Se deben tener en cuenta los códigos de algunas comunidades como Aragón, Galicia, Cataluña, Baleares, Navarra y País Vasco, donde el orden de prelación tiene algunas variantes.
  • Según el artículo 913 del Código Civil, hay tres líneas sucesorias: los parientes, el viudo o viuda y el Estado.

A falta de herederos testamentarios, la ley defiere a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado.

Artículo 913 del Código Civil

Dentro de la primera línea, se proclama el sistema de reparto por igual, con preferencia por la proximidad de grado.

La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones. Cada generación forma un grado.

Artículo 915 del Código Civil

1. Descendientes en línea recta

En primer lugar, la sucesión corresponde a los descendientes en línea recta, es decir, los hijos, dividiéndose la herencia en partes iguales.

La sucesión corresponde en primer lugar a la línea recta descendente.

Artículo 930 del Código Civil

Los hijos del difunto le heredarán siempre por su derecho propio, dividiendo la herencia en partes iguales.

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Artículo 932 del Código Civil

Los hijos adoptivos tienen los mismos derechos que los hijos biológicos, y también son iguales los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio.

2. Ascendientes en línea recta

En segundo lugar, a falta de descendientes, heredan los ascendientes en línea recta: padres y abuelos.

A falta de hijos y descendientes del difunto le heredarán sus ascendientes.

Artículo 935 del Código Civil

A falta de padre y de madre sucederán los ascendientes más próximos en grado.

Artículo 938 del Código Civil

3. Viudo o viuda

En tercer lugar, se encuentra el cónyuge supérstite, antes que los colaterales, excepto que estuviese separado de hecho o legalmente.

En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente.

Artículo 944 del Código Civil

No tendrá lugar el llamamiento a que se refiere el artículo anterior si el cónyuge estuviere separado legalmente o de hecho.

Artículo 945 del Código Civil

4. Parientes colaterales

A falta de sucesores de esas categorías, corresponde la herencia a los parientes colaterales, con preferencia por los hermanos, quienes heredan por partes iguales.

Los hermanos e hijos de hermanos suceden con preferencia a los demás colaterales.

Artículo 946 del Código Civil

Si hay medio hermanos, a los hermanos de doble vínculo les corresponde el doble que a los medio hermanos.

Llámase doble vínculo al parentesco por parte del padre y de la madre conjuntamente.

Artículo 920 del Código Civil

Si concurrieren hermanos de padre y madre con medio hermanos, aquéllos tomarán doble porción que éstos en la herencia.

Artículo 949 del Código Civil

En cualquier caso, los parientes colaterales pueden ser herederos abintestatos hasta el cuarto grado, es decir: primos, tíos, abuelos, nietos o sobrinos.

No habiendo cónyuge supérstite, ni hermanos ni hijos de hermanos, sucederán en la herencia del difunto los demás parientes del mismo en línea colateral hasta el cuarto grado, más allá del cual no se extiende el derecho de heredar abintestato.

Artículo 954 del Código Civil

5. El Estado

Si no hay ninguna persona con derecho a heredar, se constituye en heredero el Estado.

En este caso, la Administración debe efectuar su declaración de heredero abintestato, haciendo constar la ausencia de otros herederos legítimos.

Para que el Estado pueda tomar posesión de los bienes y derechos hereditarios habrá de preceder declaración administrativa de heredero, adjudicándose los bienes por falta de herederos legítimos.

Artículo 958 del Código Civil

El Estado como heredero abintestato

La sucesión del Estado está reglamentada por los artículos 956 a 958 del Código Civil.

En general, los bienes son subastados, excepto que por su naturaleza se resuelva darles otro destino y aplicación. Del resultado de la subasta, dos tercios deben ser destinados a fines de interés social.

A falta de personas que tengan derecho a heredar conforme a lo dispuesto en las precedentes Secciones, heredará el Estado quien, realizada la liquidación del caudal hereditario, ingresará la cantidad resultante en el Tesoro Público, salvo que, por la naturaleza de los bienes heredados, el Consejo de Ministros acuerde darles, total o parcialmente, otra aplicación. Dos terceras partes del valor de ese caudal relicto será destinado a fines de interés social, añadiéndose a la asignación tributaria que para estos fines se realice en los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 956 del Código Civil

Sin embargo, las comunidades autónomas pueden definir qué organismo del Estado es el heredero y cuál será el destino de los bienes.

Por ejemplo, por la sucesión intestada en Cataluña se dispone que los bienes o el producido se asigna a instituciones asistenciales o culturales municipales, pero si existiesen fincas urbanas, deben destinarse al cumplimiento de políticas de vivienda social.

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Referencias

Sucesiones: lo que tenés que saber a la hora de iniciar el trámite

Te damos algunos consejos para iniciar un trámite de sucesión. Juntá la documentación necesaria para presentar al abogado.

Para tramitar una sucesión primero tenés que saber que existen dos tipos de trámite, la sucesión ab intestato (sin testamento) que suele ser el caso de la gran mayoría, y la sucesión testamentaria (con testamento).

Esto quiere decir que el testamento no evita tramitar la sucesión, sino que se trata de un procedimiento sucesorio distinto.

Aunque un heredero presente un testamento, aquel acto por el que una persona dispone sobre el destino de sus bienes tras su fallecimiento, algunos Juzgados suelen publicar edictos igualmente, para asegurarse de que no existan herederos forzosos y que el testamento tenga validez.

Iniciar el trámite

El trámite de la sucesión debe hacerse en la jurisdicción que corresponda al último domicilio legal del fallecido, aunque puede solicitarse una prórroga de jurisdicción a cualquier localidad de la Provincia a pedido de los herederos.

Para iniciar una sucesión, lo primero que necesitás es la partida de defunción del fallecido y partida que acredite tu vínculo con él (matrimonio, nacimiento). Estas partidas deben ser aranceladas y no deben tener más de un año de antigüedad.

Los gastos para la tramitación son graduales. Primero tenés que pagar las partidas, la planilla de inscripción en juicios universales, el bono y los edictos.

Cuando existe un solo bien de valor no muy elevado se publican edictos solo en el Boletín Oficial.

Además necesitás nombre, domicilio, DNI y estado civil de todos los herederos, el título de propiedad en original y fotocopia, los datos de las cuentas bancarias y cajas de seguridad, el último recibo de jubilación o pensión si quedó algún mes sin cobrar, una boleta de ABL del año en curso de los inmuebles, créditos a cobrar y deudas a pagar.

La publicación de edictos es un trámite obligatorio para las sucesiones sin testamento.

Se publican en el Boletín Oficial y en otro diario más a elección del Juez, citando a herederos y acreedores para que hagan valer sus derechos, con un plazo de 30 días.

Para conocer qué bienes deben ingresar a la sucesión, lo recomendable es ir al Registro de la Propiedad Inmueble donde se pueden tramitar certificados con el nombre y número de DNI del fallecido.

Aranceles y honorarios

Según la ley de arancel, en Capital Federal, los honorarios por trámites sucesorios son del 11% al 20% del valor real de los bienes, reducido en un 25%.

En la provincia de Buenos Aires, es entre el 7 y el 25% de la valuación fiscal o del valor real. Lo más conveniente es que realices un convenio de honorarios con el abogado antes de iniciar el trámite por el menor porcentaje posible.

Si no se lleva a cabo este convenio, el abogado puede solicitar regulación judicial de honorarios.

El pago de los honorarios se establece con el abogado. Puede ser en cuotas durante la tramitación del juicio, al inscribir la declaratoria de herederos o tras la venta del bien heredado.

Cada caso será tratado de manera distinta según las necesidades del cliente. Tené en cuenta que no se pueden vender los bienes de la sucesión sin saldar las cuentas con el abogado.

Si se trata de un inmueble, el escribano interviniente puede retener la suma correspondiente a los honorarios.

La finalización del trámite

El trámite de la sucesión finaliza con la inscripción de la declaratoria de herederos en el Registro de la Propiedad, por ejemplo. Tras el dictado de la declaratoria de herederos comienza la parte que insume más tiempo y dinero.

Cuando al finalizar la sucesión los herederos ya decidieron la venta del bien, lo más conveniente es que la inscripción de la declaratoria de herederos se haga por tracto abreviado, ante Escribano Público, el bien pasa del titular registral a los herederos y de los herederos al comprador.

10 Consejos Básicos – Herencias y Testamentos Zaragoza

A lo largo de mi carrera profesional, tras más de diez años ejerciendo la Abogacía en todo tipo de asuntos relacionados con herencias y sucesiones, puedo decirte que los consejos que te indico a continuación te serán de gran ayuda para tramitar la herencia y resolver los problemas que pueden surgir en todos los aspectos relacionados con cualquier sucesión hereditaria.

Comprende y ten todo bien claro antes de firmar. Ya sea un testamento, un pacto sucesorio, aceptar una herencia o renunciar a la herencia. Hasta que no estés seguro de todo, no firmes nada. Busca asesoramiento en un abogado y no dejes de preguntar hasta que no te haya quedado todo bien claro.

Distribuye tus bienes como tú quieras y haz testamento, poniendo además las cosas más fáciles a tus herederos. Ten en cuenta las legítimas porque si no lo haces, tu testamento podrá ser declarado nulo. Busca asesoramiento y planifica la mejor distribución de los bienes de tu herencia.

No dejes para mañana lo que puedas hacer hoy. Si eres heredero no pierdas el tiempo y ponte manos a la obra para arreglar los papeles necesarios y recibir tu herencia sin dilaciones.

Recuerda que el plazo para presentar la liquidación del impuesto de sucesiones es de seis meses y es un impuesto con una gran cantidad de variables a tener en cuenta.

Confía en un profesional para tramitar tu herencia correctamente.

Recuerda que los derechos forales disponen normativa diferente al derecho común regulado en el Código Civil. La riqueza del Derecho Foral Aragonés comprende instituciones o figuras jurídicas que puedes desconocer. Consulta a un abogado si quieres aprovechar al máximo tus derechos sucesorios.

Asegúrate de conocer y establecer tu vecindad civil antes de hacer el testamento porque la vecindad civil es la que determina la ley aplicable a tu persona y por lo tanto a tu herencia. Planifica tu herencia conociendo el derecho aplicable a través de un abogado que te asesore.

Recuerda que es obligatorio presentar el impuesto de sucesiones aunque no tengas que pagar.

Ten en cuenta los índices de referencia que marcan las administraciones para valorar los bienes inmuebles porque si no lo haces, tienes más posibilidades de que tu liquidación sea revisada por la administración.

Y si has cometido u error, puedes ser sancionado. Recuerda que es obligatorio presentar las autoliquidaciones tributarias correctamente. Ponte en manos de un abogado para realizar los cálculos.

Calcula el impuesto de sucesiones teniendo en cuenta los derechos de usufructo.

Recuerda cuantificarlo correctamente en función de la edad, aplicando los porcentajes que indica la Ley.

Si es el usufructuario el que ha fallecido, deberás presentar una liquidación adicional de extinción de usufructo. No esperes más y consulta los trámites con un abogado para que te sea más fácil.

Presenta el impuesto de plusvalías o tasa de incremento del valor de los bienes de naturaleza urbana porque es indispensable para poder cambiar la titularidad de los bienes inmuebles urbanos en el Registro de la Propiedad pero no olvides realizar correctamente los cálculos por si sale exento de pago. No siempre habrá plusvalía, sino minusvalía cuando el valor del bien es inferior al valor de su adquisición. Sal de dudas ahora y consulta con experto.

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Inscribe tus derechos una vez hayas aceptado la herencia. Es conveniente inscribir los derechos de titularidad en los registros oficiales como el Registro de la Propiedad, el Registro de Bienes Muebles, el Registro Mercantil, el Registro de la Propiedad Intelectual o el del la Propiedad Industrial. Si tienes dudas, consulta ya con un abogado experto en la materia.

Por último, recuerda que si aceptas la herencia, aceptas todos los derechos y también todas las obligaciones del difunto, salvo que aceptes la herencia a beneficio de inventario.

Pueden existir bienes que desconoces, deudas aparentemente inexistentes, herederos con los que no te hablas y  un camino largo y tedioso en la liquidación de impuestos.

Consulta a un abogado antes de aceptar o rechazar la herencia y solicita presupuesto para realizar los trámites de la herencia.

Nuestro Despacho de Abogados en Zaragoza especializado en herencias y sucesiones puede ayudarte en cualquier asunto relacionado con herencias y testamentos. Puedes ver todos nuestros SERVICIOS JURÍDICOS aquí o ponte en contacto con el despacho para cualquier duda o consulta. 

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12 preguntas sobre testamento y herencia

Es necesario aclarar que las presentes respuestas están planteadas desde el punto de vista del derecho común que es el má extendido en España, sin embargo hay especialidades forales que, según los territorios, requerirían aclaraciones adicionales)

1. ¿Cuánto cuesta hacer testamento, cuanto se tarda en hacerlo?

Menos de 40€, en todo caso la complejidad del testamento no afectará al coste, pues el Notario no cobra por asesoramiento, el único coste adicional será de 6€ más IVA por cada cara escrita.

El tiempo en el que se tarda en hacer testamento depende de lo complejo que este sea, pero en una inmensa mayoría de casos, puede ser redactado sobre la marcha y sin mayor tiempo de espera que el que suponga la atención de aquellas personas que hayan llegado antes que nosotros al despacho. Evidentemente habiendo familiares deficientes o estando muy deterioradas las relaciones familiares (por ejemplo divorcios especialmente conflictivos, hijos con adicciones, malas relaciones entre hermanos etc) es muy recomendable pedir cita al Notario para comentar con él los problemas y buscar las posibles soluciones

2. ¿Puedo cambiar el testamento si me arrepiento?

Siempre puedes cambiar tu testamento. El testamento es una presunta declaración de última voluntad, dado que la última voluntad es la que hay antes de morir y se desconoce el momento de la muerte, por ello otorgado testamento, momentos después estaremos más cerca de la muerte y por tanto de nuestra última voluntad

 3. ¿Es el testamento causa de muerte?

Por sorprendente que parezca esta pregunta, la verdad es que hay un temor irracional generalizado a que quien otorga testamento se muere.

Conviene aclarar que en más de seis mil años que lleva el hombre de la tierra, ninguna persona se ha muerto por otorgar testamento, aunque lamentablemente también está científicamente demostrado que nadie que haya hecho testamento ha vivido eternamente.

Como es lógico si esperamos a cumplir más de setenta años para otorgar testamento, resulta obvio que no mediará mucho tiempo entre el testamento y la muerte, si bien es cierto que muchos que esperan a cumplir más o menos esa edad para hacer testamento, acaban muriendo sin haberlo otorgado.

 4 ¿Cómo se si el difunto ha hecho testamento?

Autorizado el testamento el Notario remite información (solo de la persona) al Registro General de Actos de Última Voluntad, así llevan haciéndolo desde hace más de cien años, aunque hoy en día dicha información se remite por la red privada virtual que tienen los Notarios.

Sólo se remite información de la persona, no del contenido del testamento, que sólo lo sabe el Notario y el testador (pues el Notario además del secreto profesional tiene un deber de secreto de protocolo).

Transcurridos 15 días desde el fallecimiento y con el certificado de defunción de la persona este registro facilita información sobre si dicha persona otorgó o no testamento y en caso afirmativo ante qué Notario, dónde y en que fecha.

Esta información puede obtenerse directamente en las gerencias territoriales del ministerio de Justicia o puede pedirla cualquier Notario por internet. Sabiendo cual es el último testamento basta con dirigirse al Notario y pedir la copia, si desconoce quién es ese Notario, en cualquier Notaría le pueden realizar dicha gestión por la red privada virtual que tienen los Notarios.

 5. ¿Qué pasa si no hay testamento?

En los supuestos en que no haya testamento, la Ley establece quiénes son los herederos del difunto.

  1. El primer lugar lo ocupan los descendientes. Cuando hay hijos, estos serán los herederos a partes iguales, así como los nietos o bisnietos. No importa si estos hijos son biológicos o adoptados, ni si se han tenido dentro o fuera del matrimonio.
  2. Si no hay descendientes, recibirán la herencia los ascendientes, es decir, los padres. Cuando uno de ellos no vive, el otro obtendrá todos los bienes. Si ambos han fallecido, pasarán a los abuelos y en ausencia de estos, a los bisabuelos.
  3. Después está el cónyuge, que sin testamento solo hereda si no hay descendientes o ascendientes.
  4. En cuarto lugar se encuentran los hermanos, que se repartirán los bienes a partes iguales. Si alguno de ellos hubiese fallecido, sus hijos -sobrinos del difunto- recibirán la parte que les corresponda.
  5. Por último, dentro de la línea familiar están los primos.
  6. Si no los hay, será el Estado quien se quede con los bienes.

Hay que hacer un acta de notoriedad ante Notario, cuyo coste difícilmente bajará de 200€ (cuanto más lejano el parentesco y más parientes más documentos habrá que aportar y más cara saldrá) y de en la que el Notario tardará veinte días desde que presentada la documentación necesaria se firme el requerimiento.

 6. Si quiero beneficiar a alguno de mis hijos, ¿tengo derecho a hacerlo?

 Sí. La herencia se divide en tres partes: la legítima (la parte de los bienes de la que el testador no puede disponer porque la Ley la reserva a los herederos forzosos), el tercio de mejora y el de libre disposición.

El tercio de mejora se puede utilizar para dejar a un hijo, a un nieto o un bisnieto (solo a los descendientes) una tercera parte de la herencia.

Como el de libre disposición se puede usar sin restricciones, también se puede beneficiar al mismo hijo con esta parte.

 7. ¿Y desheredarlo?

 La desheredación es por causas tan graves que en raras ocasiones tiene lugar. No es bastante con que el hijo se haya portado mal con sus padres, que se haya casado con una persona que no les gusta o que los progenitores quieran beneficiar solo a uno de sus descendientes.

 8. ¿Qué hay que hacer cuando alguien fallece?

Es importante saber que en los seis meses siguientes al fallecimiento hay que liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

El que haya que pagar o no por dicho impuesto no exime de la obligación de liquidar el mismo; debe de tener en cuenta que los Registros Civiles están obligados a informar de las defunciones a los órganos liquidadores de dicho impuesto y que esta obligación se cumple cada vez más.

 9. ¿Puedo heredar los bienes y no las deudas?

Hay dos formas de aceptar una herencia: de forma pura y simple y a beneficio de inventario. En la aceptación pura y simple el heredero responde de las deudas del causante no sólo con los bienes de la herencia, sino también con su propio patrimonio.

En la aceptación a beneficio de inventario, pagadas las deudas del difunto, los herederos reciben lo demás, pero no responden con su propio patrimonio de dichas deudas.

El proceso de aceptación a beneficio de inventario es complejo y costoso, pero puede compensar.

 10. ¿Tengo derecho a rechazar una herencia?

Sí, pero hay que hacerlo ante Notario o juez. No puede renunciarse una herencia previamente aceptada.

Tenga en cuenta que la aceptación puede ser expresa o tácita, tácita, básicamente es cuando el llamado a la herencia realiza un acto que no podría realizar si no hubiera previamente aceptado (la mera liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones no es aceptación tácita, tampoco los actos de mera administración o conservación provisional de los bienes del difunto). Si quien rechaza la herencia tiene acreedores, estos pueden pedir al juez que les autorice para aceptarla en nombre del heredero.

11 ¿Hay algún plazo para aceptar? ¿Y para hacer la partición?

No hay plazo ni para aceptar ni para renunciar la herencia, a diferencia del plazo fiscal para liquidarla que es de seis meses a contar desde el fallecimiento.

Aunque dicho plazo para aceptar la herencia no existe, los acreedores del difunto pueden pedir notarialmente que se inste al heredero para que manifieste si acepta o renuncia, en un plazo no superior a treinta días para hacer dicha manifestación.

Tampoco hay plazo para repartir los bienes, esto es, para hacer la partición.

12 ¿Vale la voluntad de la mayoría de los herederos en la partición?

No, en materia de partición de herencia, no se aplica el principio de la mayoría, sino el de la unanimidad, por lo que la voluntad contraria de uno de los herederos perjudica a los demás que pueden verse cautivos del capricho de uno sólo de los herederos.

Ante dicha voluntad disconforme los herederos tienen solamente la opción de pedir judicialmente la partición, por lo que el coste de la misma y el tiempo de duración se verán extraordinariamente incrementados. PD.

– En materia de partición de herencia, siempre recuerdo el chiste gráfico del genial Quino en el que estando sentados Manolito y Mafalda, pasan dos ancianos, y uno le pregunta a otro ¿han partido la herencia?….Manolito se gira y pregunta a Mafalda ¿Partir la herencia?…¿Las herencias no se descuartizan?.

VIDEO QUE ACLARA ALGUNAS CUESTIONES ADICIONALES

Si quiere saber la documentación necesaria, costes y tiempo que se tarda en hacer un testamento o una declaración de herederos intestados, o una partición de herencia en mi web encontrará información adicional (basta con que pique los enlaces).

Otros temas abordados en este blog en materia de herencias y testamentos:

  • 5 motivos para hacer testamento
  • Diferencias entre un heredero y un legatario
  • Aceptación de herencia
  • Aceptación de herencia a beneficio de inventario
  • Requerimiento al heredero para que acepte la herencia
  • La desheredación
  • La legítima y el patrimonio familiar
  • Cómo puede un hijo defender su legítima
  • El testamento ológrafo

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