Herencias reparto herederos impugnacion testamento

La impugnación del testamento te permite cambiar las disposiciones que el causante dejó en su testamento. Nuestro ordenamiento jurídico reconoce la libertad de testar. Sin embargo, establece ciertos derechos sucesorios imperativos.

Herencias reparto herederos impugnacion testamento

La impugnación del testamento permite cambiar las disposiciones que el causante dejó en su testamento.

Por tanto, mediante este procedimiento cualquier persona puede hacer valer tales derechos sucesorios en caso de haber sido excluido (voluntariamente o no) de la transmisión hereditaria. También se podrá promover la impugnación de testamento en aquellas situaciones en que este deba ser anulado.

Te ayudamos a encontrar abogado de herencias y sucesiones de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado de herencias

Contents

¿En qué consiste la impugnación del testamento?

La impugnación del testamento es un procedimiento civil mediante el que se puede manifestar el desacuerdo con:

  • La voluntad hereditaria del fallecido. En este caso se incluyen las disposiciones testamentarias que atenten contra derechos legítimos.
  • O la forma de otorgarla. En este caso se incluyen los defectos formales o el vicio en la voluntad del testador.

En caso de estar amparado por la ley, se modificará el testamento para que se cumplan todos los derechos sucesorios. Esto dará lugar a ciertas exclusiones en los derechos incluidos en el testamento.

En los casos más radicales originará la anulación del testamento, situación en la cual resultarán de aplicación las normas de la sucesión abintestato.

¿Se puede impugnar un testamento?

Esto dependerá de la relación con el causante. Así, si se tienen derechos sucesorios que no han sido respetados por el testamento, existe la posibilidad de ejercitarlos.

En este sentido debemos conocer qué es un heredero forzoso. El heredero forzoso es quien tiene derecho a heredar la legítima, que queda fuera del alcance de la voluntad del testador. En particular nos referimos a:

  1. Hijos y descendientes.
  2. A falta de estos, padres y ascendientes.
  3. Y cónyuge supérstite no separado.

Los artículos 806 y siguientes del Código Civil determinan el régimen de legítimas. Dependiendo de qué herederos forzosos concurran, las legítimas serán unas u otras.

Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.

Artículo 806 del Código Civil

Sin embargo, en ningún caso pueden lesionarse mediante disposición testamentaria.

¿Cuándo se puede impugnar un testamento?

Las normas sucesorias están contenidas fundamentalmente en el Código Civil. En su artículo 675 prohíbe que el testador impida la impugnación testamentaria en caso de que concurra nulidad legal.

Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador. En caso de duda se observará lo que aparezca más conforme a la intención del testador, según el tenor del mismo testamento.

El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que haya nulidad declarada por la ley.

Artículo 675 del Código Civil

Sin embargo, en la práctica el testador puede limitar los efectos de la impugnación. Se trata de la conocida como cautela socini, que permite disponer que quien impugne el testamento no reciba más que lo que su legítima estricta determine.

La legítima

La legítima es una parte del caudal hereditario que queda reservado por ley a los herederos forzosos. Así, se distinguen dos clases de legítima:

  1. Legítima corta o estricta. Representa un tercio del caudal hereditario, que queda reservado a los descendientes de haberlos. Se reparte entre los legitimarios proporcionalmente.
  2. Legítima larga. Representa otro tercio del caudal hereditario, que también queda reservado a los descendientes. Sin embargo, el testador puede repartirlo como quiera siempre que sus destinatarios sean los legitimarios.

Dicho de otro modo, cuando hay hijos o descendientes el testador solo puede repartir libremente el tercio de libre disposición. Respecto al tercio de mejora podrá distribuirlo como quiera siempre que sea entre los legitimarios. Y el tercio de legítima estricta corresponderá por partes iguales a estos.

Cuando el testador incumpla este sistema de reparto, el legitimario podrá impugnar el testamento para reivindicar sus derechos sucesorios.

Ten en cuenta que el sistema de legítimas depende de los herederos forzosos que concurran a la sucesión. Así:

  • Cuando no hay hijos o descendientes son herederos forzosos los padres o ascendientes. Estos tendrán derecho a la mitad del haber hereditario, salvo que concurran con cónyuge supérstite. En tal caso, su legítima se reducirá a una tercera parte de la herencia.
  • En todo caso, el cónyuge supérstite tendrá derecho al usufructo sobre parte de la herencia. Esta parte asciende a:
    • El tercio de mejora cuando concurra con hijos o descendientes.
    • La mitad de la herencia si concurre con ascendientes.
    • Dos terceras partes de la herencia si no concurre con unos ni con otros.

Insistimos: todo legitimario tiene derecho al respeto de su legítima, salvo en el caso de desheredación que exponemos a continuación. En caso contrario podrán promover la impugnación de testamento con la ayuda de un abogado especialista en sucesiones.

La desheredación

En línea con lo anterior, el testador solo puede desheredar a sus legitimarios en los siguientes casos:

  1. Hijos y descendientes. Cuando hayan negado alimentos al ascendiente sin motivo alguno. También cuando lo hayan maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
  2. Padres y ascendientes. Cuando hayan perdido la patria potestad en determinadas circunstancias o hayan negado alimentos. También cuando uno de los padres haya atentado contra la vida del otro sin mediar reconciliación.
  3. Cónyuge. Por incumplimiento grave o reiterado de los deberes conyugales. También por perder la patria potestad o haber negado alimentos al hijo del causante, así como cuando hubieran atentado contra su vida.

La concurrencia de estas circunstancias determina la única posibilidad de negar la legítima. Por tanto, el heredero forzoso siempre tendrá derecho a su legítima salvo que haya sido legalmente desheredado.

Preterición

La preterición se da cuando el fallecido no ha nombrado en su testamento a un heredero forzoso. Como el derecho del heredero forzoso viene impuesto por la ley, queda al margen de la voluntad del causante. De modo que el heredero forzoso siempre tendrá derecho a su legítima.

La doctrina y jurisprudencia diferencian dos tipos de preterición. Cada uno de ellos determina cómo restaurar la legítima que el causante omitió:

  1. Preterición errónea o no intencional. Se da cuando el testador olvidó o no pudo nombrar a los legitimarios. En general son situaciones en las que el testador desconoce la existencia del legitimario (por ejemplo, si este nace o se determina su filiación una vez otorgado el testamento).
  2. Preterición intencional. En este caso, el testador ha decidido, voluntariamente, obviar al legitimario. Ante esta situación se rescinde la institución de heredero para satisfacer la legítima.

Como el testador no puede privar al legitimario de su cuota hereditaria, la preterición permite impugnar el testamento. En caso de que la preterición fuera voluntaria, el legitimario se reintegrará en la comunidad hereditaria.

Para satisfacer su legítima se reducirán las cuotas correspondientes a los herederos que haya designado el testador. En caso de ser insuficientes, se reducirán los legados, mejoras y otras disposiciones, por orden.

En caso de que la preterición fuera errónea, el Código Civil prevé dos escenarios:

  • Si afectó a todos los hijos o descendientes, quedarán anuladas las disposiciones patrimoniales del testamento.
  • Si solo afectó a algunos legitimarios, se anularán las instituciones de heredero. En caso de que fuera insuficiente, también se anularán mandas y legados, respetándose en la medida de lo posible la herencia del cónyuge viudo.

Incapacidad del causante

A la hora de otorgar testamento, el causante debe tener capacidad para comprender la trascendencia de sus decisiones.

Así, son impugnables los testamentos otorgados por menores de 14 años o por personas que en el momento de testar no puedan conformar o expresar su voluntad ni aun con ayuda de medios o apoyos para ello.

No pueden testar:

1.º La persona menor de catorce años.

2.º La persona que en el momento de testar no pueda conformar o expresar su voluntad ni aun con ayuda de medios o apoyos para ello.

Artículo 663 del Código Civil

De un modo similar se pueden apreciar los vicios en el consentimiento. Aunque no tengan que ver con la capacidad del causante producen los mismos efectos. Nos referimos a los testamentos otorgados bajo amenaza, intimidación o engaño.

¿Cómo se impugna el testamento?

El testamento debe impugnarse mediante demanda judicial. Será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar de fallecimiento del testador, y deberá interponerse la demanda en un plazo de 15 años desde el fallecimiento o la recepción del testamento.

Para iniciar este tipo de acciones es necesaria la asistencia jurídica de un abogado.

Como las relaciones sucesorias son relativamente complejas, lo mejor en estas situaciones es acudir a un especialista en derecho hereditario. Este podrá determinar con precisión si se puede impugnar el testamento o no, así como trazar la mejor estrategia procesal.

Te ayudamos a encontrar abogado de herencias y sucesiones de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

You might be interested:  Garantia del avalista durante la tacita reconduccion del arrendamiento

Buscar abogado de herencias

Referencias

Cómo impugnar un testamento: supuestos para reclamar una herencia

Herencias reparto herederos impugnacion testamento

Hay ocasiones en las que el autor de un testamento no ha realizado el reparto de su patrimonio de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico. Es en estos casos cuando asalta la suda sobre cómo impugnar un testamento, lo que permite al heredero modificar las disposiciones del causante para así hacer valer sus derechos sucesorios.

Así las cosas, podemos establecer que la impugnación de un testamento es el procedimiento civil por medio del cual una persona manifiesta su descuerdo con las últimas voluntades del fallecido, ya sea por los herederos que figuran o por el reparto realizado. En el primero de los casos, hablamos de las disposiciones testamentarias que ataquen a los derechos legítimos, mientras que, en el segundo, aludimos a la voluntad del testador de incluir a unas personas y a otras no en el testamento de forma deliberada.

¿Quién puede impugnar un testamento?

La impugnación de un testamento viene condicionada por la relación que existe entre el fallecido y la persona interesada en modificar sus últimas voluntades. De esta forma, podrán reestablecerse los derechos sucesorios que no hayan sido respetados en el testamento únicamente por aquellas personas que por ley deban recibir parte del patrimonio.

En este punto, cabe destacar la figura del heredero forzoso, esto es, esa persona que tiene el derecho a recibir la parte legítima de la herencia.

Entendemos la parte legítima como esa fracción del patrimonio a la que ni siquiera el testador puede poner dueño, de manera que situamos como herederos forzosos a los hijos y descendientes, a los padres y ascendientes en caso de que no existan los primeros o, en su defecto, al cónyuge.

¿Cuándo de puede impugnar un testamento?

De acuerdo con el Código Civil, concretamente en su artículo 675, queda prohibido que el testador impida la impugnación testamentaria una vez haya fallecido y se proceda al reparto de sus bienes.

Sin embargo, la Ley sí le permite establecer que quien pueda impugnar el testamento no reciba más patrimonio que el que figure en la legítima estricta, es decir, la tercera parte que debe ir destinada obligatoriamente a los herederos forzosos.

Así, podemos distinguir tres situaciones en las que una persona puede ejercer su derecho a impugnar un testamento por considerar que su reparto no atiende a los derechos sucesorios:

La legítima. Como hemos mencionado anteriormente, es la parte que la Ley reserva a los herederos forzosos.

De esta forma, el afectado podrá reclamar la impugnación de un testamento cuando, siendo hijo del cónyuge, no figura en el documento.

Por su parte, el testador puede repartir el tercio de libre disposición a quien considere, familiar o no familiar, mientras que el tercio de mejora podrá distribuirlo como prefiera entre los legitimarios.

Desheredación. Esta es una parte muy importante dentro de la impugnación de un testamento, ya que la persona afectada perderá sus derechos a reclamar la legítima de la herencia si el testador ha tomado la decisión de desheredarle. No obstante, deben darse los siguientes supuestos para que tenga cabida la desheredación:

En el caso de los hijos, podrán ser desheredados cuando hayan negado el alimento o la atención a sus padres, así como cuando haya existido maltrato físico o psicológico.

Por su parte, concurrirá la desheredación de padres o ascendientes cuando éstos, de la misma forma, hayan negado el alimento a sus hijos o si ha existido maltrato entre ambas partes.

Por último, cuando el heredero es el cónyuge porque no exista figura descendiente o ascendiente, el testador podrá recurrir a la desheredación cuando no haya cumplido con los deberes conyugales.

Incapacidad del causante. El artículo 663 del Código Civil establece que el testador debe tener la capacidad de repartir su patrimonio, de manera que considera impugnables los testamentos realizados por menores de 14 años y por aquellas personas que no son capaces de expresar su voluntad pese a contar con medios para ello.

De forma alternativa, podemos mencionar los testamentos que se llevan a cabo bajo coacción, amenaza o engaño. En cualquier caso, el heredero forzoso que no aparezca en el documento podrá impugnar el testamento e iniciar la reclamación de la herencia que le corresponde.

¿Cómo se puede impugnar un testamento?

Para impugnar un testamento, el afectado deberá demandar judicialmente con el asesoramiento de un abogado especialista en Derecho Civil.

Se trata de un proceso que requiere acción rápida por parte del supuesto heredero, ya que contará con apenas 15 días desde el fallecimiento del testador para interponer la demanda por medio del Juzgado de Primera Instancia del lugar donde haya fallecido.

Impugnación de testamentos

Abogado Herencias Madrid > Impugnación de testamentos

Herencias reparto herederos impugnacion testamento

El ordenamiento jurídico reconoce la libertad de testar pero bajo unos ciertos derechos sucesorios imperativos. Por ello en caso de haber sido excluido de la transmisión hereditaria, uno podrá hacer valer sus derechos sucesorios. Además en caso de no estar e acuerdo con lo estipulado por el testador, también puede promover la impugnación de un testamento.

¿Qué es impugnar un testamento?

Impugnar un testamento permite poder cambiar las disposiciones que el causante o persona fallecida dejó en su testamento o declaración de últimas voluntades.

La impugnación del testamento es un proceso en el que poder declarar el desacuerdo con:

  • La voluntad hereditaria del fallecido
  • O bien la forma de otorgarla

Entre las principales causas para impugnar un testamento previstas en la legislación destacan:

  • El testador no incluye en el testamento a un legitimario o heredero forzoso
  • El testador no respeta las cuotas de legítima
  • El testador no tiene capacidad legal para testar
  • Realización del testamento bajo amenaza, intimidación o engaño
  • Desheredación a una persona sin causa justificada
  • Defectos de forma en la redacción del testamento

¿Quién puede impugnar un testamento?

Cualquier persona que teniendo la condición de heredero legal, presente errores o considere que el testamento le perjudica y vulnera sus derechos sucesorios, puede impugnar el testamento. Es decir, tiene la legitimidad para acometer las acciones legales que correspondan para corregir la situación.

Ha de tenerse en cuenta que el heredero forzoso (hijos y descendientes; a falta de estos los ascendientes; cónyuge) es aquel que tiene derecho a heredar la legítima, la cuál queda fuera del alcance de la voluntad de la persona que libremente decide como repartir sus bienes para después de su fallecimiento (testamento). La legítima variará en función de cuáles sean los herederos forzosos que concurran, pero en ningún caso pueden lesionarse mediante disposición testamentaria.

Procedimiento para impugnar un testamento

En ocasiones puede suceder que alguno de los herederos presente disconformidad con el contenido del testamento otorgado por el fallecido o que el testamento no reúna los requisitos formales exigidos legalmente. En ambos supuestos, cualquiera de los herederos podrá solicitar la impugnación del testamento que permite cambiar las disposiciones que la persona fallecida dejó en su testamento.

El Código Civil en su artículo 675 prohíbe que el testador impida la impugnación testamentaria en caso de que concurra nulidad legal.

 No obstante, el testador lo que sí puede hacer es limitar los efectos de la impugnación.

Se trata de la conocida como cautela socini que permite disponer que el heredero que impugne el testamento no reciba más que lo que su legítima estricta determine.

Para iniciar la impugnación de un testamento es necesario:

  • Contratar un abogado y procurador para el procedimiento judicial
  • Si la impugnación se debe a la incapacidad legal del testador se precisa de un informe pericial psicológico que determine esta situación
  • Presentar una demanda ante el Juzgado de Primera instancia del lugar o provincia donde falleciese el testador
  • Resolución del juzgado sobre la admisión o rechazo de la demanda
  • Si la demanda es admitida, la otra parte deberá de contar en un plazo de 20 días
  • Audiencia previa al juicio para intentar llegar a un acuerdo
  • Juicio en donde se expondrán las pruebas e informes periciales
  • Sentencia judicial impugnando o no el testamento, de manera total o parcial

Plazo para impugnar un testamento

El testamento deberá de impugnarse mediante demanda judicial; será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar de fallecimiento del testador, y el plazo para impugnar un testamento es de 15 años a contar desde el fallecimiento del testador o desde el mismo momento en que el heredero recibe la copia autorizada del testamento que impugna.

Causas de la impugnación de un testamento

A la hora de impugnar el testamento, los errores cometidos suelen girar en torno a estos dos aspectos diferentes: 

  • Testamento parcial o erróneo: Este tipo de error cuando de manera injustificada se deshereda a uno o varios herederos legítimos, sin atenerse a las condiciones estipuladas por ley.
  • Testamento con defectos en forma: En esta ocasión el documento no resulta ser válido ya que no presenta la forma correcta, llevando un perjuicio para uno o varios de los herederos. 

Hasta que estas irregularidades no son rectificadas y corregidas, el testamento no tiene validez ni legitimidad.  Es necesario recalcar que para poder proceder a la impugnación del testamento resulta imprescindible alegar una razón legalmente válida en el momento de la reclamación.  Entre las diferentes razones o causas para impugnar un testamento recogidas en el Código Civil destacan:

  • Preterición: el testador deja fuera del testamento a un heredero forzoso o legitimario. Esta preterición u omisión puede ser:
    • Intencionada: el testador a sabiendas de saber que existe no lo nombra en su testamento.
    • No intencional o errónea: cuando por ignorancia, el testador omite a un heredero forzoso.
  • El testador no respeta la cuota que corresponde por legítima a un heredero forzoso.
  • Incapacidad legal por parte del testador para otorgar el testamento: cuando es menor de 14 años o está se encuentre en su cabal juicio, alteración psíquica en el testador.
  • El testador bajo intimidación, amenaza o engaño ve condicionad la libertad de testar.
  • El testador sin causa justificada, deshereda a una persona.
  • Incumplimiento de los requisitos a la hora de redactar el testamento.  

Impugnar testamento por coacción

Si existe coacción, ya sea mediante el uso de violencia, intimidación por parte de familiares o personas ajenas, que quieran estar incluidos en el reparto de la herencia, se puede impugnar el testamento. El problema, está en como demostrar que han existido este tipo de coacciones o amenazas al testador.

A la hora de impugnar un testamento por coacción, es muy importante dejar constancia de alguna manera de lo sucedido o ejercer una reclamación, antes que la persona fallezca.  

Impugnar testamento por incapacidad mental

Otra de las razones para es impugnar un testamento por incapacidad mental es decir el  testador no se encuentra en su sano juicio o es menor de 14 años.

You might be interested:  Registro propiedad inscribe alquiler beneficiate sus ventajas

La demencia es una dolencia psíquica que puede llegar a afectar a la capacidad testamentaria de la persona.

La clave está en demostrar que el testador en el momento de modificar el testamento no se encontraba en plenas facultades.

Para la poder impugnar el testamento por demencia es necesario presentar un informe psiquiátrico o informe pericial psicológico que evalué la situación del testador planteando el problema ante el tribual. Sin esta prueba pericial, es bastante difícil que el juez declare la invalidez del testamento.  

Impugnar testamento por Alzheimer

Al igual que se puede impugnar el testamento por demencia, también puede se puede impugnar un testamento por Alzheimer, ya que afecta a la capacidad de la persona a la hora de hacer el testamento. El Alzheimer se trata de una enfermedad degenerativa en la que el paciente ve mermada sus capacidades psíquicas y se dan disposiciones en favor de ciertos cuidadores o familiares en perjuicio de otros.

Impugnar testamento por desheredación

Si el heredero de manera injustificada es privado de sus derechos sucesorios, podrá iniciar el proceso de impugnación del testamento por desheredación. El plazo para impugnar una desheredación en testamento es de 4 años desde que se abre la sucesión y es conocido el contenido del testamento.

El testador solo podrá desheredar a sus legitimarios en los siguientes casos:

  • Hijos y descendientes. Si estos, sin motivo alguno, han negado alimentos al ascendiente o si lo han maltratado de obra o injuriado verbalmente.
  • Padres y ascendientes. Cuando en determinadas ocasiones hayan perdido la patria potestad o hayan negado alimentos.
  • Cónyuge. Por incumplimiento grave o reiterado de los deberes conyugales. También por perder la patria potestad, haber negado alimentos al hijo del causante o atentado contra su vida.  

Impugnar testamento por dolo

La impugnación de testamento por dolo y captación de voluntad es un mecanismo particular de protección de la libertad de testar. Su mayor dificultad radica precisamente en la prueba de las maniobras y técnicas realizadas para lograr cambiar la voluntad del testador o testadora, ya que  estas tienden a realizarse de manera oculta o disimulada.

¿Cuánto cuesta impugnar un testamento?

La respuesta a “Cuánto cuesta impugnar un testamento” no resulta nada fácil en el sector jurídico, puesto que cada caso es un mundo y además los abogados tienen total libertad para fijar sus honorarios.

Para hacerse una idea aproximada sobre cuánto cuesta impugnar un testamento, debe de saber que debe pagar a: un abogado, procurador, perito, certificados y otros documentos, poder para pleitos, etc.

La mayoría de los abogados además del coste mínimo establecido en sus honorarios, suelen pedir un porcentaje sobre la cantidad recuperada.

Algunos testamentos son mucho más sencillos de impugnar que otros, lo que supone una importante variación en el coste final el servicio.

Si desea impugnar un testamento, contacte con un abogado especialista en herencias y testamentos. En nuestro despacho de abogados en Madrid encontrará al mejor equipo profesional que le ayudará a resolver su situación de manera satisfactoria y a un precio razonable. 

INFORMACIÓN Y PRESUPUESTO ON-LINE

Herencias: Reparto, herederos, impugnación y testamento

Todos, en algún momento de nuestras vidas, tenemos que enfrentarnos al reparto de herencias de familiares. Generalmente, de nuestros padres cuando fallecen, aunque puede ser por parte de cualquier otro. Una cuestión compleja que depende de muchos factores y que aquí queremos analizar en profundidad. 

¿Qué son las herencias?

Las herencias son procesos mediante los cuales unas personas reciben el patrimonio de otras tras producirse su fallecimiento. En ellas entra en juego el derecho civil y tributario. En algunas ocasiones, también el internacional.

Cualquier persona puede ser heredera de otra dado que el único requisito es no estar incapacitado por ley. Puede ser natural, jurídica, pública o privada. 

Documentación necesaria para realizar la repartición de herencias

Una vez que se produce el deceso del sujeto, sus herederos pueden poner en marcha el proceso sucesorio. Para ello, es necesario que reúnan la siguiente documentación: 

  • Certificado literal de defunción. Es el documento que acredita que el sujeto ha fallecido. Se obtiene en el Registro Civil aportando el DNI del fallecido. Desde hace algunos años, también es posible pedirlo por vía telemática.
  • Certificado de últimas voluntades. Determina si el fallecido otorgó testamento o no. En caso afirmativo, en él se mostrará el nombre del notario en el que lo depositó. Podrás solicitarlo rellenando y abonando las tasas del modelo 790 una vez que transcurran 15 días del deceso. En caso contrario, será necesario acudir a un notario para obtener el acta de notoriedad de herederos.
  • Testamento. En él se expresan las últimas voluntades del fallecido.
  • Certificado de posiciones. Lo emiten los bancos en los que el fallecido tenía saldos y productos y servicios contratados. Es imprescindible para rescatar sus cuentas.
  • Documento de partición y adjudicación. Determina la forma en la que se distribuirá el haber hereditario.
  • Liquidación del impuesto de sucesiones. O, en su defecto, la acreditación de exención.

Aceptación o repudio de las herencias

Una vez se reúnen todos esos documentos, llega el momento de hacer inventario de todos los bienes del fallecido. En él deben aparecer todas sus propiedades, así como su dinero depositado en cuentas bancarias y productos de inversión.

El siguiente paso es acudir a un notario, que procederá a realizar el llamamiento de herederos. Otra fase indispensable del reparto de herencias.

Llegados a este punto, dichos herederos pueden optar por repudiarla, en cuyo caso no tendrán ninguna potestad respecto a sus derechos y obligaciones, o aceptarla.

No olvidemos que se trata de un acto voluntario, aunque resulte íntegro e incondicional.

Esto quiere decir que, en caso de aceptar la herencia, el heredero debe hacerlo con todas sus consecuencias. No puede hacerlo de forma parcial ni con condiciones. Esto es especialmente importante, ya que las herencias pueden tener también deudas y obligaciones asociadas.En este sentido, la aceptación puede hacerse de dos maneras:

  • A beneficio de inventario. Esta opción permite al heredero consultar sus obligaciones y derechos antes de aceptar su parte. Ofrece la ventaja de que le permite responder a las deudas y obligaciones solo hasta donde alcanzan los bienes de la herencia.
  • Sin beneficio de inventario. Es una aceptación pura y dura.

¿Cómo se reparte una herencia con testamento?

Sin duda, se trata del supuesto más sencillo. El testamento es el documento mediante el cual una persona expresa cómo quiere que se repartan sus bienes una vez que haya fallecido. Generalmente, se hace ante notario y tiene un precio que no suele superar los 60 €.

Sin embargo, el testador no puede hacer testamento a su libre albedrío. Es necesario que cumpla con los preceptos establecidos en el Código Civil al respecto. Este determina que la herencia se debe dividir en tres partes iguales, que son: 

  • El tercio de legítima. Este tercio de la herencia está blindado por el Código Civil, el cual garantiza que debe ser repartido a partes iguales entre los herederos legítimos. Lo más habitual es que sean los hijos. En caso de que alguno de ellos haya fallecido, su parte será heredada por sus hijos (los nietos del testador). En caso de no haberlos, se dividirá entre los hermanos.
  • El tercio de mejora. El segundo tercio de la herencia también debe ser repartido entre los herederos legítimos. Sin embargo, en este caso, el testador tiene la libertad de repartirlo del modo en que estime oportuno. Por tanto, unos herederos pueden resultar perjudicados y otros beneficiados.
  • El tercio de libre disposición. Como su propio nombre indica, el Código Civil da libertad total al testador para que reparta el último tercio de su herencia de la forma que crea conveniente. Es decir, puede cederlo a la persona u organismo que quiera sin importar cuál sea su vínculo con ella.

La impugnación del testamento

Ya sabemos cómo se realiza el reparto de herencia con testamento. Por ello, ahora llega el turno de explicar cómo y en qué situaciones se puede impugnar este documento. El Código Civil establece los siguientes supuestos: 

  • El documento no respeta la parte legítima de cada heredero forzoso.
  • Hay vicios formales en la redacción del testamento.
  • El testador otorgó testamento sin capacidad legal para ello o existiendo vicios en su consentimiento (por ejemplo, mediante coacción, intimidación, extorsión o violencia).

Por su parte, la ley también establece limitaciones en cuanto a las disposiciones testamentarias realizadas en favor del notario al que otorgó testamento, a los testigos del mismo. De hecho, las anula directamente si van en favor del confesor o parientes de cuarto grado si se incluyeron durante la última enfermedad del fallecido.

La impugnación debe realizarse mediante demanda judicial en el Juzgado de Primera Instancia que corresponda según el lugar de fallecimiento del testador. El plazo para hacerlo es de 15 años a contar desde que se produjo el deceso. Así que no importa si la herencia está repartida o no. Será un juez el que decida si el testamento es acorde a la ley o no. 

¿Cómo se hace el reparto de una herencia sin testamento?

En España, no es raro que se produzca el fallecimiento de un sujeto sin haber otorgado testamento. En este sentido, la ley establece un orden para el reparto de sus bienes marcado por el grado de afinidad con el fallecido. Vamos a verlos: 

  • Descendientes. Los hijos ocupan el primer lugar del orden sucesorio. De hecho, en caso de que uno o varios hayan fallecido, su parte se reparte entre sus hijos (los nietos del fallecido). En caso de no poseerlos, se distribuirá equitativamente entre los hermanos. Si hay un único heredero universal, se quedará con todo.
  • Ascendientes. En caso de que el fallecido no tuviese hijos, sus bienes pasarán a ser propiedad de sus padres. En ausencia de estos, de sus abuelos, si siguen con vida.
  • El cónyuge. Es posible que el sujeto fallezca sin hijos y habiendo fallecido sus padres. En ese caso, sus bienes pasarán a poder de su viudo/a, siempre que estuviese casado.
  • Hermanos. Ocupan el último lugar de la cadena sucesoria sin testamento. Es decir, solo heredarán si el fallecido no tenía ascendientes, descendientes ni cónyuge. En caso de que alguno haya fallecido, su parte pasará a sus hijos, es decir, a los sobrinos.

En definitiva, ya sabemos quiénes son los herederos legales con testamento y sin él, así como otras muchas cuestiones en materia de reparto de herencias. Esperamos haberle sido de ayuda para comprender más fácilmente un proceso tan complejo como este. Si tiene cualquier duda adicional, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Cómo impugnar un testamento cuando no estás conforme con su contenido

  • ¿Quieres impugnar un testamento y no sabes si puedes legalmente reclamar ni cómo hacerlo?
  • En este artículo te contamos en qué casos puedes impugnar un testamento y qué necesitas saber para llevarlo a cabo.
  • Es habitual que alguno de los herederos no esté de acuerdo con el contenido del testamento otorgado por el fallecido.
  • También es posible que el testamento no reúna los requisitos formales exigidos legalmente.
  • En estos supuestos, cualquiera de los herederos podrá solicitar la impugnación del testamento.
  • A través de este artículo vas a descubrir…
  • Qué significa impugnar un testamento
  • ¿Se puede impugnar un testamento hecho ante notario?
  • Quién puede iniciar un procedimiento de impugnación testamentaria
  • 6 causas legales para impugnar un testamento
  • ¿Puede el testador prohibir la impugnación?
  • Plazo para impugnar
  • Dónde iniciar un procedimiento judicial de impugnación
You might be interested:  Modificacion ley arrendamientos urbanos

Te ayudamos a encontrar abogado de de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado

¿Qué es la impugnación de un testamento?

  1. Impugnar un testamento significa no estar de acuerdo con lo estipulado por el testador, en todo o en parte.

  2. Ahora bien, es preciso basarse en alguna de las razones o causas previstas en la legislación en materia de herencia, que analizaremos más adelante.

  3. Si concurre alguna de las causas legales, se podrá impugnar un testamento solicitando su nulidad.

¿Se puede impugnar un testamento hecho ante notario?

Sí, se puede impugnar un testamento otorgado ante notario. Aunque será poco probable que un testamento hecho ante notario tenga defectos formales, sí que es posible que el contenido del testamento contenga elementos u omisiones que sean impugnables.

¿Quién puede impugnar un testamento?

Podrá impugnar un testamento cualquier heredero que no esté protegido por la legislación hereditaria.

Para impugnar un testamento deberás basar tu reclamación en las causas legalmente previstas que veremos a continuación.

6 razones que puedes alegar para impugnar un testamento

El Código Civil español recoge una serie de causas por las que un testamento podrá ser impugnado:

1. El testador no incluye en el testamento a un legitimario o heredero forzoso

Esta causa se conoce legalmente como preterición.

Hay que tener en cuenta que la herencia o caudal hereditario se divide en tres partes:

  • Legítima
  • Mejora
  • Libre disposición
  • El testador no puede privar a los herederos forzosos de su legítima, salvo en los casos expresamente determinados por la ley.
  • En el caso de que el testamento omita a algún legitimario se podrá impugnar el mismo.
  • Esta preterición u omisión puede ser:
  • Intencional, cuando el testador sabía que existía el legitimario omitido y, a sabiendas, no lo nombra.
  • No intencional o errónea, cuando se omite a un heredero forzoso por ignorancia del testador.

Un caso típico de preterición no intencional es el de los hijos nacidos después de hacer el testamento o el de ignorar el nacimiento de un hijo al tiempo del otorgamiento.

No respetar las cuotas de legítima

También en el supuesto de que el testador no haya respetado la cuota que corresponde por legítima a un heredero forzoso, este podrá impugnar el testamento solicitando su parte.

Incapacidad del testador

  1. En ocasiones, cuando una persona está incapacitada judicialmente, el hijo que se encarga de su tutela y cuidados utiliza su posición para convencer al progenitor tutelado de cambiar su testamento nombrándole heredero universal, engañándole o no explicándole el porqué de dichos cambios.

  2. En esta situación, el resto de herederos podrían impugnar dicho testamento alegando que el testador no tiene capacidad legal para otorgarlo.

  3. José Manuel Sierra, abogado especialista en herencias en Sierra Abogados

Otra razón para poder impugnar un testamento es que el testador no tenga capacidad legal para otorgarlo.

Esto ocurre cuando el testador es menor de 14 años o no se encuentra en su cabal juicio.

Siempre que exista una alteración psíquica en el testador, la nulidad del testamento es posible si esta está presente en el momento de prestarlo. Sin embargo, no siempre existe una sentencia de incapacitación judicial.

  • Por tanto, para una impugnación del testamento sea otorgada, es necesario que profesionales en el área evalúen al supuesto incapaz (si aún no ha fallecido) o lleven a cabo una autopsia psicológica en el caso de defunción.
  • De tal modo que, es fundamental que la persona que deja su herencia presente las aptitudes mentales necesarias para ubicarse en el tiempo y el espacio, reconocer a las personas implicadas y sus lazos familiares y afectivos o conocer el valor que tienen sus propiedades.
  • Sonia Rodríguez, psicóloga perito experta en incapacidad judicial en Psicolegalmente

Violencia, coacción o fraude

Si una persona hace testamento bajo amenaza, intimidación o engaño, el testamento será nulo y podrá ser impugnado.

La utilización de violencia o intimidación sobre quién realiza un testamento a fin de condicionar su contenido, integra el delito de extorsión del artículo 243 del Código Penal.

La extorsión se configura como un delito contra el patrimonio en el que su autor, mediante el uso de violencia o intimidación, obliga a un tercero a realizar u omitir un acto o negocio jurídico, con perjuicio para el patrimonio de quien sufre el delito o con perjuicio para el patrimonio de un tercero.

Es por ello que siendo el testamento un acto o negocio jurídico, cuando alguien utilice violencia o intimidación para condicionar la libertad de testar, bien sea obligando a alguien a otorgar testamento cuando no se quiere o bien impidiéndole realizar el que se desea, así como cuando se obligue a variar su contenido, se estará cometiendo el delito de extorsión. Y todo ello con independencia de que el patrimonio afectado directamente sea el de los herederos y no el del propio testador.

Por lo demás, si lo que se empleó en la extorsión fue violencia física, se castigará además por el delito que corresponda.

Gerson Vidal Rodríguez, abogado penalista en Valencia

Desheredación injusta

Si el testador deshereda a una persona sin causa justa se podrá invalidad el testamento.

Defectos de forma en la redacción del testamento

Las formas más habituales de otorgar un testamento son:

  • Testamento abierto: El testador manifiesta su voluntad ante Notario y éste lo redacta.
  • Testamento cerrado: También se hace ante Notario pero lo redacta el testador.
  • Testamento ológrafo: Lo redacta el propio testador sin intervención de Notario.

Cada uno de los tipos de testamento deberán realizarse en base a unos requisitos formales, y el incumplimiento de estos requisitos dará lugar a la impugnación.

¿Puede el testador prohibir la impugnación?

No. El testador no puede prohibir la impugnación del testamento.

Ahora bien, sí podrá establecer que el heredero que lo impugne reciba exclusivamente lo que le corresponda por la legítima estricta.

Esta es llamada cautela socini, que funciona como una penalización para que quien impugne un testamento vea reducida la parte de la herencia que recibirá, respetando en todo caso su legítima.

Plazo de impugnación de un testamento

En términos generales, el plazo para la impugnación será de 15 años a contar desde la muerte del testador o desde el momento en que el heredero recibió la copia autorizada del testamento que impugna.

¿Dónde iniciar el procedimiento judicial para la impugnación del testamento?

  1. Para impugnar un testamento deberá presentarse demanda judicial ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar de fallecimiento del testador.
  2. Será, por tanto, obligatoria la intervención de Abogado y Procurador.
  3. Cada supuesto es distinto, por lo que es conveniente que te asesore un abogado especialista en herencias.

Impugnación del testamento en Cataluña

En Cataluña el proceso de impugnación tiene diferencias con respecto al resto del territorio nacional dado que dicha en Comunidad el derecho sucesorio se rige por su derecho foral, el Código Civil de Cataluña.

Puedes encontrar más información en: Impugnación del testamento en Cataluña.

Asesórate con abogados expertos en herencias

La impugnación de testamentos es un procedimiento complejo y con muchas implicaciones legales y emocionales, especialmente si existen conflictos entre los herederos.

Contar con la defensa y asesoramiento de un abogado especialista en herencias ayudará a que puedas conseguir el mejor resultado posible para tus intereses. Sus mayores conocimientos y amplia experiencia en casos como el tuyo permitirán que tu impugnación pueda ser exitosa.

Te ayudamos a encontrar abogado de de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado

Cuándo puedes impugnar el testamento si no estás de acuerdo con la herencia

El testamento es la herramienta clave para que los deseos del fallecido se cumplan cuando se reparte la herencia.

En él, se establece el reparto de patrimonio entre los herederos, evitando posibles conflictos de intereses.

Sin embargo, el testamento no siempre es garantía de acuerdo en el reparto. Y es que determinados herederos pueden impugnarlo si no están de acuerdo.

La impugnación del testamento es básicamente un procedimiento judicial que puede llegar a permitir cambiar los deseos que el fallecido dejó por escrito en su testamento. Tiene lugar cuando uno o varios herederos no concuerdan con lo dispuesto por el causante, tanto en lo referente al reparto de la herencia como en la forma de otorgarlo.

Los herederos que quieran llevar a cabo la impugnación tendrán que presentar la demanda judicial en un plazo máximo de 15 días después del fallecimiento de la persona que otorga la herencia, o hasta 15 días después de la recepción del testamento. Pero, ¿quién puede impugnar el testamento y cuáles son los motivos concretos habituales?

Los herederos que pueden impugnar el testamento

Los herederos forzosos son los que están legitimados por ley para poder impugnar un testamento. Eso son los hijos o descendientes, los ascendientes y los viudos. La impugnación siempre se hace porque no se respeta la legítima de la herencia, es decir, la porción de la herencia que va destinada por ley a los herederos forzosos, aunque no sea voluntad del testador.

Causas comunes de impugnación del testamento

Existen múltiples causas para la impugnación de un testamento. Estas son las más comunes, según 'Allende Abogados':

-Donaciones inoficiosas. El testador puede realizar algunas donaciones en vida, principalmente de inmuebles, con el fin de beneficiar a unos herederos con respecto a otros. Los herederos afectados por esta situación pueden impugnar.

-La cuota de la legítima. El tercio de la herencia destinado a los herederos forzosos y que se conoce como legítima debe cumplirse sí o sí.

-Omisión de un heredero forzoso. Si hay un heredero forzoso que no se incluye en el testamento, este puede impugnarse.

-Desheredación sin causa justificada. Las desheredaciones tienen que estar justificadas legalmente para ser efectivas. En caso contrario se puede producir la impugnación.

Posibles resultados de una impugnación de testamento

En caso de que la impugnación esté amparada por ley, el resultado más drástico es la anulación del testamento. Una resolución entre medias consiste en la modificación de ciertos derechos sucesorios, y también se puede dar la situación de que el testamento siga vigente como antes de la impugnación. 

Leave a Reply

Your email address will not be published.