Sectas destructivas delito asociacion ilicita

El fenómeno de las sectas es extremadamente desconocido y los datos e información proporcionados por las autoridades son escasos, lo cual es comprensible si se atiende a la naturaleza secreta y ocultista de este tipo de grupos.

Más allá de su repercusión social, las sectas también tienen trascendencia en el plano jurídico-penal, aunque desafortunadamente son escasos los procedimientos en que se enjuicia este fenómeno delictivo. Las sentencias donde se analiza la actividad sectaria son pocas y en su mayoría, de hace años.

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Índice

Concepto legal de secta

  • No se dispone de un concepto legal de secta. Para contar con una aproximación, el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico la describe como:
  • “Grupo religioso habitualmente caracterizado por la existencia de un líder carismático, mesiánico y dogmático, una estructura teocrática vertical y totalitaria y la exigencia a sus miembros de un desprendimiento material absoluto”.
  • Hay quienes, además, consideran que para hablar de sectas es necesario que se trate de grupos minoritarios.
  • La gran amccplitud de grupos que profesan una concreta religión o creencia inocuos para la sociedad ha llevado a que se instaure el concepto diferencial  de “secta destructiva”, pues son las que tienen relevancia en el orden penal.
  • Se acuñó una definición de secta destructiva en el Congreso de Wingspread (Wisconsin – USA, 1985) que actualmente es utilizada por los Tribunales españoles: “movimiento totalitario, presentado bajo la forma de asociación o grupo religioso, cultural o de otro tipo, que exige una absoluta devoción o dedicación a sus miembros, a alguna persona o idea, empleando técnicas de manipulación, persuasión y control destinados a conseguir los objetivos del líder, provocando en sus adeptos una total dependencia del grupo, en detrimento de su entorno familiar y social”.

Es este concepto de secta destructiva en el que se enfoca el presente artículo, pues es la utilización de técnicas persuasivas, coactivas o violentas, el elemento determinante de la naturaleza delictiva del grupo religioso en cuestión. Se explica a continuación.

El tipo penal de la asociación ilícita aplicable a las sectas destructivas

La constitución o participación en una secta puede ser constitutiva de un delito de asociación ilícita, previsto en los artículos 515 y siguientes del Código Penal.

Para hablar de asociación ilícita la jurisprudencia exige que concurran los siguientes requisitos:

  • Una pluralidad de personas que se unan para llevar a cabo una determinada actividad.
  • Una organización más o menos compleja en función del tipo de actividad prevista.
  • La consistencia o permanencia, de modo que el acuerdo asociativo sea duradero y no puramente transitorio.

Además, para que sea constitutiva de delito, la asociación debe responder a alguno de los siguientes elementos previstos en el artículo 515 del Código Penal:

  1. Tenga por objeto cometer algún delito o, después de estar constituida, promueva la comisión de algún delito.
  2. Emplee medios violentos o de alteración o control de la personalidad para conseguir el fin de la asociación, aun cuando el fin sea lícito.
  3. Tenga carácter paramilitar.
  4. Fomente, promueva o incite directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su origen nacional, sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, situación familiar, enfermedad o discapacidad.

En el punto segundo se observa la clara previsión legislativa de las sectas destructivas, aquellas que utilizan prácticas de sometimiento y anulación para quebrantar  la personalidad de los fieles y así alcanzar un control sobre su voluntad.

En ocasiones, esta despersonalización puede perseguir la comisión de delitos sobre las víctimas impunemente -generalmente estafas, aunque también se registran casos de abuso sexual, lesiones, etc. -.

Ejemplo

  1. A modo ejemplificativo de los métodos de adoctrinamiento, traemos la SAP de Pontevedra núm. 33/2018, de 28 de diciembre, donde en un fragmento de sus hechos probados recoge:
  2. “Los DIRECCION046 formaban una élite dentro del grupo, y especialmente, los que residían en “Casa Madre”.

  3. En este colectivo de personas destacan comportamientos y actitudes sectarias, tales como, dependencia afectiva del líder y fundador, sometimiento a su voluntad, anulación de la conciencia y de la personalidad, necesidad de agradar al fundador como medida de la propia valía, falta de privacidad e intimidad, ausencia de libertad, comportamientos forzados, hasta el punto de que en dicho círculo restringido no se hacía otra cosa que no fuese la voluntad de Modesto.
  4. Fruto de esta sumisión se derivaron los matrimonios concertados, entregas de dinero, relaciones sexuales no consentidas, venta de bienes, control y preparación de las conciencias para el momento de la confesión”.

¿Quién puede ser penado por un delito de asociación ilícita en una secta?

De conformidad con los artículos 517, 518 y 519 del Código Penal, las personas que pueden ser perseguidas penalmente por este delito son:

  1. Los fundadores, directores y presidentes de la secta.
  2. Los miembros activos de la secta.
  3. Quienes cooperen económicamente o de cualquier otra forma, en todo caso relevante, favorezcan la fundación, organización o actividad de la secta.
  4. Quienes provoquen, conspiren o propongan la comisión del delito de asociación ilícita.

En consecuencia, la integración en la asociación ilícita de meros afiliados o miembros pasivos es atípica (no constituye delito).

Penas aplicables al delito de asociación ilícita

Las penas aplicables al delito de asociación ilícita, varían en función del tipo de intervención que se tenga en el delito:

  • A los fundadores, directores y presidentes de la secta: pena de prisión de 2 a 4 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 6 a 12 años.
  • A los miembros activos: pena de prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses.
  • A los cooperadores o favorecedores relevantes del delito: pena de prisión de 1 a 3 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación para empleo o cargo público de 1 a 4 años.
  • A quienes conspiran, proponen o provocan el delito: la pena inferior en uno o dos grados a las anteriores, en función del papel desempeñado.
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Además, si el autor del delito fuese una autoridad, agente de autoridad o funcionario público, se le aplicará la inhabilitación absoluta de 10 a 15 años.

Las víctimas de sectas destructivas

  • De la casuística analizada, se observa que las personas cuya psique ha sido objeto de esta dominación y sometimiento, presentan a consecuencia de ello una variada sintomatología.
  • En la mayoría de los casos, se corresponde con el síndrome de estrés postraumático, aunque también puede consistir en otros síntomas como ansiedad, parálisis corporal, alteraciones en la percepción de la realidad o disociación, entre otros.
  • Reiteramos que quien es miembro pasivo (víctimas de la persuasión coercitiva) de una secta destructiva no está cometiendo delito alguno.

Estructura criminológica y jurídico-penal de las Sectas criminales

  • LAS SECTAS EN DERECHO PENAL ESTUDIO DOGMÁTICO DE LOS DELITOS SECTARIOS
  • Carlos Bardavío Antón
  • 382
  • principales cadenas de televisión suplicaba a su hija de veintidós años que abandona-
  • ra una secta, los envenenamientos bioterroristas a una población de EEUU por parte
  • de los miembros de la cúpula de la comuna Osho3, el de la secta de Los Davidianos
  • en Waco en 1993 con ochenta y ocho muertos, los dos atentados de la secta Aum
  • Shinrikyrô (La Verdad Suprema) con gas sarín en el metro de Matsumoto y Tokyo en
  • 1994 y 1995 respectivamente, los suicidios de la Orden del Templo Solar en 1997, y la
  • tragedia de Uganda en el año 2000 con más de mil adeptos del Movimiento para la
  • Restauración de los Diez Mandamientos4, y que realizaron el suicidio colectivo ritual-
  • apocalíptico más importante hasta nuestra fecha.
  • En este capítulo estudiaremos la fenomenología de las sectas y grupos religiosos y
  • las contingencias de las mismas que las llevan a convertirse en criminales. Analizare-
  • mos las perspectivas sobre las que se ha estudiado las sectas, los prejuicios, la confusa
  • terminología, a sus líderes y miembros activos, a los adeptos y el rol que ocupa cada
  • uno en una estructura criminal, las tipologías sectarias y, nalmente, el mito o reali-
  • dad del denominado «lavado de cerebro» y las posibles consecuencias.
  • Ha de empezarse ubicando los inicios de la preocupación social. Sobre los
  • años sesenta del pasado siglo proliferaron en Estados Unidos con mayor fuerza gru-
  • pos calicados tradicionalmente de sectas. Los movimientos juveniles de mayo del
  • 68, arraigados en el inconformismo, la utopía, la música, las drogas, el sexo y la efer-
  • vescencia de los seductores reclamos hinduistas, budistas y esotérico representaron
  • como antes no había sucedido una época de consumismo espiritual bajo la Ley de la
  • oferta y la demanda5. Precisamente esta gran gama de productos y ofertas religiosas,
  • sumada a la necesidad de los ciudadanos de escapar, quizá por hastío, de los tradicio-
  • nales credos religiosos produjo la alarma de la sociedad tradicionalista que denuncia-
  • 3 En 1984, parte de la cúpula de la comuna Oscho consiguió enfermar a setecientas cincuenta y
  • una personas de los votantes de e Dalles (Oregón), con el n de hacerse con el control de la
  • ciudad por previos problemas administrativos y de licencia de la nca de la comuna, mediante
  • la contaminación con salmonela en varios restaurantes y patógenos en las aguas de la ciudad,
  • y otros envenenamientos a personas concretas.Paradójicamente el líder del grupo, al que se le
  • conocía por Osho o Bhagwan Shri Rashnísh, fue quien acusó formalmente de estos delitos a
  • pesar de que los condenados le acusaron de ser el autor intelectual y quien ordenó los asesinatos.
  • Se ha comentado que la principal condenada de estos hechos era un chivo expiatorio o que en

parte confesó para encubrir al líder, vid. S C, W., Bioterrorism and Biocrimes. e Illicit

Use of Biological Agents Since 1900, Centre for Counterproliferation Research, Nation Defense

University, Washington D.C, revision, 2001, pp. 50 y ss.

4 Ampliamente sobre la casuística de los suicidios colectivos, E, Jorge, «Suicidios colectivos

rituales: un análisis interdisciplinario», CIENCIA Ergo Sum, Vol. 7, núm. 1, México, 2000, pp.

67 a 80.

5 G, Robert, El supermercado espiritual, Anagrama, Barcelona, 1979.

Los grupos de coacción y sectas

Concepto de secta y grupo de coacción

Cuando nos hablan de sectas solemos tener un concepto un tanto distorsionado y exagerado fruto de la televisión y el cine. Imaginamos gente encapuchada reunida de manera clandestina, con rituales espiritistas.

La realidad actual es que los grupos de coacción sectarios se encuentran en armonía con la sociedad, y muchas veces son difíciles de detectar.

Si nos basamos en la definición del término «secta» de la RAE, nos dice que es

1. Doctrina religiosa o ideológica que se aparta de lo que se considera ortodoxo.

2. Conjunto de seguidores de una secta.

3. Comunidad cerrada, que promueve o aparenta promover fines de carácter espiritual, en la que los maestros ejercen un poder absoluto sobre los adeptos.

Definición de SECTA en la RAE.

Cómo identificar una secta

A continuación expongo los rasgos más elementales y típicos de las sectas:

  • Persiguen desde su inicio una captación de adeptos para su adoctrinamiento entorno a unos ideales o proyecto aparentemente lícito e incluso socialmente aceptado.
  • Procuran generar una dependencia personal, emocional y económica entre las personas integrantes del grupo de coacción y con su líder o alma mater.
  • Se utiliza el engaño y la manipulación de la personalidad en beneficio del grupo sectario y sus líderes.
  • Promueven las relaciones intergrupales y su aislamiento, evitando relaciones con terceros.
  • Controlan la información y la vida privada de sus miembros.
  • Suelen denigrar a la persona y la dignidad de la misma, coartando su libertad cuando se cuestiona la esencia del grupo de coacción.
  • Se promueve una despatrimonialización del adepto o aportaciones económicas y laborales a modo de colaboración y participación grupal.
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Muchos miembros de grupos sectarios no suelen ser conscientes de pertenecer a los mismos. Cuando toman consciencia de la realidad, desisten de ejercer acciones legales por temor o vergüenza.

Regulación legal de las sectas coercitivas

Actualmente la legislación no regula jurídicamente los grupos sectarios o de coacción, más que dentro del concepto de asociación ilícita.

Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración:

1.º Las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión.2.º Las que, aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para su consecución.3.º Las organizaciones de carácter paramilitar.

4.

º Las que fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, situación familiar, enfermedad o discapacidad.

Artículo 515 Código Penal

Así pues, el Código Penal ya establece que una asociación puede considerarse ilícita pese a que su fin sea lícito. Para ello será necesario que se actúe alterando la personalidad de sus miembros o se utilicen medios violentos para conseguir un fin.

El delito de asociación ilícita conlleva penas de cárcel de hasta cuatro años para los fundadores y directores de las asociaciones, y de hasta tres años de privación de libertad para sus miembros activos.

Si un grupo de coacción o secta no emplea violencia o control de la personalidad para conseguir un fin, no se considerará asociación ilícita. De la misma manera ocurre cuando se realizan operaciones económicas y mercantiles realmente consentidas por los miembros del grupo.

Es recomendable disponer de un abogado con experiencia en la materia para determinar la viabilidad de cada caso y las acciones judiciales a emprender, ya sean por la vía civil o penal.

Los grupos de coacción con un modus operandi ilegal

El simple hecho de hacer una aportación económica a un grupo de consideración sectario no tiene porque ser ilegal. De igual modo que involucrarse profesionalmente en los mismos puede ser lícito. Ahora bien, cuando tales actuaciones se llevan a cabo mediante la manipulación, coacción y engaño (entre otros) pasamos de la legalidad a la ilegalidad.

  • Un resumen, a modo de ejemplo, de los actos ilegales que pueden cometerse en los grupos sectarios o de coacción son:
  • Estafas económicas y piramidales, abusos sexuales y vejaciones, coacciones, contratos nulos de pleno derecho por ausencia de causa o vicio en el consentimiento, utilización de poderes notariales que les habilitan para realizar aportaciones económicas y patrimoniales, junto a todo tipo de negocios jurídicos y simulaciones en supuesto beneficio del grupo sectario.
  • En algún caso que se ha tratado desde el bufete de abogados de Barcelona, incluso se utilizó la figura jurisprudencial de la «fiducia cum amico» para simular donaciones cuando se realizaban negocios mercantiles sin contraprestación económica contra el patrimonio y economía de los miembros de la secta.
  • Cuando se anula la voluntad de una persona, se la despoja de su patrimonio y aísla de la sociedad, se genera una situación de dependencia absoluta que es difícil de solventar, incluso de probar.

Debemos tener en cuenta que no todos los grupos sectarios son ilegales. La ilegalidad de los mismos dependerá de las acciones que lleven a cabo y las consecuencias que acarreen las mismas.

La prueba contra los grupos de coacción y sectas

  1. Cuando una persona toma consciencia de formar parte de una secta y decide salir tomando medidas contra la misma, por los daños y perjuicios que le hayan causado, suele encontrarse con un problema de prueba ante los juzgados y tribunales.

  2. Es por esto mismo que suele ser recomendable disponer de un dictamen pericial psicológico que ayude a determinar la afectación, manipulación y coerción real del grupo de coacción en la vida personal, laboral y económica de la víctima afectada.

  3. También son de ayuda probatoria los documentos que acrediten operaciones económicas, comunicaciones y publicidad del grupo, así como conversaciones o mensajes.
  4. La prueba testifical es determinante en estos casos, pese a que raras veces se dispone de testigos dispuestos a declarar en favor de la víctima y contra la secta.

  5. Para más información, puede consultar con el abogado civil o con el abogado penalista, y pedir cita en el bufete de abogados en Barcelona.
  6. DELTELL ADVOCATSC/Rosselló 42, 3-4CP08029 Barcelona

www.deltellabogados.com

¿Hay sectas por aquí?

Nos habían reunido para hablar de sectas en la televisión vasca, y el presentador, tras un breve preámbulo, me preguntó se sopetón: “¿Hay sectas en el País Vasco?”. No había espacio para matices, y yo soy de reflejos tardíos, de modo que respondí apresuradamente: “No”.

Y antes de que pudiera añadir o matizar, el presentador ya había lanzado la misma pregunta a un conocido batidor de sectas religiosas por estas tierras, y él, como era de esperar, afirmó lo contrario con igual presura: “Uf, un montón”.

Y siguió una discusión acalorada entre los demás intervinientes.

Hay muchos días en que, contra lo que pudiera parecer a más de uno, no deseo discutir, palabra de origen latino compuesta de dis, que significa separar, y cútere o quátere, que significa agitar.

Hay muchos días, hoy mismo por ejemplo, en que tampoco deseo hablar ni escribir esto que estoy escribiendo, que es otra forma de hablar. También hablar es separar, por mucho que hablemos para entendernos y acercarnos.

Sería preferible quedarse a mirar la suave luz de la tarde y dejarse envolver, o contemplar el agua correr mansamente y dejarse llevar.

¡Oh, sí!, sería infinitamente mejor estar sin más aquí, ahora, en el infinito, y dejar que el Espíritu entre en lo más profundo del alma, donde siempre habita haciendo el alma infinita, abriéndola al Infinito sin fronteras, y dejar que ejerza su dulce oficio de madre, el oficio de consolar infinitamente.

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Pero a veces es necesario distinguir, discernir y discrepar, y hoy me propongo hacer algunas precisiones sobre aquella discusión televisiva, aquellos monosílabos apresurados. Afirmar que algo existe es más fácil y menos arriesgado que afirmar que algo no existe.

No se puede decir, por ejemplo, que no hay cisnes negros sin antes haber explorado a fondo todo el universo, ¿y quién lo podrá hacer? ¿Hay sectas por aquí? Sobre el plató, hubiese debido decir: “Pues no lo sé, pero yo no las conozco. Y si las conociera, debería denunciarlas ante un juez.

Y si no las denunciara, yo mismo cometería delito y debería ser denunciado”. Porque una secta es un grupo que delinque, eso sí que lo dije.

Pero la verdad es que el término secta es muy ambiguo; ni siquiera sabemos si proviene del latín sequere (seguir) o secare (cortar, separar).

Pero, en el lenguaje común, no significa simplemente un “conjunto de seguidores de una doctrina religiosa o ideológica concreta”, como dice Wikipedia, sino algo mucho más fuerte y peyorativo.

Quien hoy dice secta dice destrucción de la personalidad, atentado a la libertad, manipulación de la persona, reclutamiento fraudulento, abuso de poder, explotación económica. Conductas todas que en nuestra sociedad están tipificadas como delitos.

Decir secta es, pues, decir una asociación que delinque. Que delinque como asociación, se entiende, pues un grupo en el que ninguno de sus miembros haya cometido nunca un delito, ni grande ni pequeño, es como un cisne negro.

Además, secta suele designar casi siempre a grupos minoritarios, a menudo escindidos de otro más grande. Pero es evidente que el criterio de la mayoría no puede servir sino para confundir más; bien podría suceder que el grupo mayoritario sea más sectario que el grupo escindido.

A nadie se le ocurre acusar a los mormones (o Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días) de ser una secta en el Estado norteamericano de Utah, donde son mayoría.

Pero el perseguidor de sectas destructivas al que me he referido más arriba tiene en su página web una larga lista -de no menos de 60 asociaciones y movimientos-, en la que incluye a mormones, testigos de Jehová, bahaís o brahma kumaris?, e incluso a la Nueva Eva y “otros grupos en observación” para que no falte nadie. Y no se nos ofrece ningún dato y ninguna prueba. Solamente la acusación: son sectas destructivas. Eso sí, solo se trata de grupos minoritarios.

Ese camino me parece impracticable. Para hablar de sectas (se entiende destructivas; de las otras no hay por qué preocuparse), necesitamos de un criterio objetivo, y éste no puede ser otro que el Código Penal vigente.

Claro que también el Código Penal es parcial y discutible, y tanto que lo es, pero es la única norma razonable en este asunto.

Ahora bien, el Código Penal no habla de sectas, que es un término demasiado confuso, tan confuso que la Asociación UNESCO para el Diálogo Interreligioso de Cataluña, que sabe mucho de todo esto, renunció a utilizarlo.

El Código Penal (artículo 515) habla de “asociaciones ilícitas punibles”, que son “las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión, así como las que tengan por objeto cometer o promover la comisión de faltas de forma organizada, coordinada y reiterada”.

Ahí debe terminar a mi entender la discusión sobre las sectas. Si no son asociaciones ilícitas y punibles, nadie puede acusarlas impunemente.

Y si alguien, como es el caso, las acusa públicamente como sectas destructivas, una de dos: o bien las denuncia ante un juez, o bien delinque él mismo por no denunciarlas a sabiendas de que son delictivas. El juez deliberará y dictará sentencia (¡ojalá que imparcialmente!).

Pero mientras no se demuestre el delito, la presunción de inocencia y la libertad de asociación han de prevalecer. A no ser que queramos volver a implantar un clima general de intolerancia, de fanatismo sectario y de caza de brujas. Sería un mundo irrespirable.

Queremos respirar. Dejemos respirar.

No quiero decir que hayamos de ser ingenuos, aunque no estaría mal que pecáramos de un poco más de ingenuidad, de un poco más de fe en las personas o de fe en la libertad, más bien que de intransigencia, de suspicacia, de miedo, pues el miedo lleva al miedo, y de eso es de lo que más peca y padece el mundo de hoy que creíamos tan libre, tan ilustrado, tan desarrollado.

En conclusión, propongo que dejemos de lado el término secta y hablemos simplemente de asociaciones delictivas que hay que denunciar ante el juez y de asociaciones que tienen derecho a difundir sus ideas y desarrollar sus actividades, nos gusten o no. Pero aun descartando el término secta, no descarto el término sectarismo.

El sectarismo sí que existe, aunque sea imposible llevarlo a los tribunales, y existe en las grandes empresas, religiones e iglesias, mucho más que en los movimientos disidentes y marginales.

Una empresa que te atosiga hasta que contratas sus servicios y que luego, si quieres rescindir el contrato por lo que sea, te enseña la letra pequeña y te amenaza con penalizarte para que no te vayas, ¿no es sectaria? Una religión que ha metido a la pobre gente el miedo a Dios hasta la médula ¿no es una religión sectaria? ¿No es sectaria una iglesia que sigue enseñando que si estás en pecado mortal y no te confiesas con un sacerdote católico te puedes ir al infierno eterno?

Nada de eso es Dios, gracias a Dios. No son más que los miedos humanos, adheridos a la frágil memoria de unas pobres neuronas. Dios no es sectario, no separa.

Dios es como la suave luz que inunda un templo, o todo el campo al atardecer, para buenos y malos. Dios es la Vida que recorre la planta, que empuja al vencejo en su eléctrico vuelo.

Dios es Espíritu que ensancha el alma hasta el infinito. Celebremos Pentecostés y respiremos.

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