He recibido herencia familiar tiene deudas hago

  • Son numerosos los casos que nos llegan al Despacho en el que nuestro cliente se encuentra con la sorpresa de ser receptor de una herencia con deudas por parte de un familiar.
  • Nuestro equipo de abogados de herencias en Madrid, son expertos en llevar este tipo de casos y evitar que tengas que hacer frente con tu propio patrimonio al pago de una deuda que no te corresponde, por tener el error de aceptar una herencia que creías libre de cargas.
  • En este post, te ayudamos a esclarecer algunas cuestiones para que puedas dar con seguridad los primeros pasos, en el momento de tener la tener certidumbre de poder ser el heredero de una herencia familiar.

Contents

¿Qué es lo primero que tienes que hacer al recibir una herencia de un familiar?

Cuando eres conocedor del fallecimiento de un familiar cercano y crees que en el testamento puede estar recogido que tú eres el beneficiario de sus posesiones, lo primero que tienes que hacer es solicitar el certificado de defunción en el Registro Civil, donde aparece la inscripción legal del fallecimiento.

A continuación, tendrás que solicitar el Certificado de últimas voluntades del fallecido al Ministerio de Justicia, donde podrás verificar la existencia o no de testamento. En caso afirmativo, el siguiente paso es acudir a la notaría para solicitar una copia autorizada.

Pasados los quince días hábiles desde la fecha de notificación del fallecimiento, se tendrá que pedir el Certificado de seguros con coberturas de fallecimiento, el cuál acredita al fallecido como asegurado.

En caso de que no existiese testamento, tendrá que solicitar al notario o al Juzgado de Primera Instancia, la declaración de herederos en el domicilio que el fallecido ocupase en último lugar y donde tuviese la mayor parte de sus bienes patrimoniales.

¿Puedo elegir si quiero aceptar o no una herencia?

  1. Si una persona fallecida, te ha dejado como heredero de todos sus bienes, no tienes la obligación de aceptar la herencia si no quieres.

  2. Si has sido beneficiario de una herencia y no quieres aceptarla porque conoces el estado deudor del inventario, puedes elegir aceptar o rechazar la herencia, por mucho que hayan sido las últimas voluntades.

  3. Sin embargo, hay que tener especial cuidado en no aceptar herencias sin conocer el patrimonio completo del fallecido, por si no pudiéramos hacernos cargos del mantenimiento o directamente, no queremos poseer tales propiedades.

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¿Se pueden heredar las deudas? ¿Qué pasa si no acepto una herencia?

Según el Código Civil, el concepto de herencia comprende todos los bienes activos y pasivos que posee una persona, hasta su defunción, por tanto, si decides aceptar una herencia, puede ser que traiga consigo una deuda de la que tienes que hacerte cargo con tu propio patrimonio.

Para evitar que tengas que responsabilizarte de una deuda que no te corresponde, tienes que conocer a la perfección los bienes de la persona fallecida para evitar llevarte una sorpresa, por ello, es recomendable solicitar ayuda de un abogado de familia, para que te ayude a conocer el capital total, y decidir si te compensa o no aceptar la herencia.

Si no aceptas la herencia, no pasaría nada. Aunque las deudas fuesen de un familiar de primer grado, no correrían a tu cuenta, si rechazas hacerte cargo de la herencia.

Las deudas de una persona fallecida sin confirmación de herederos tardarían en extinguirse treinta años, por lo que no son sucesivas.

¿Cómo saber si una herencia tiene deudas?

Si tienes dudas sobre la posibilidad de endeudamiento de la persona fallecida, lo más recomendable es rechazar la herencia para evitar que te perjudique.

Hay muchas maneras de descubrir si una persona está tan endeudada, que supera sus bienes activos y es imposible hacerle frente.

Nosotros siempre recomendamos contratar los servicios de un abogado experto en Derecho de Familia. Un buen profesional en materia legal, siempre podrá acompañarte en el proceso legal de tramitación de una herencia y conocer si te beneficia realmente, o es mejor rechazarla.

¿Cómo heredar sin quedarse arruinado?

  • Si tras solicitar multitud de documentos y hacer averiguaciones sobre el estado del patrimonio, temes encontrarte algún tipo de deuda, siempre tienes la opción de aceptar la herencia en beneficio de inventario.
  • Este derecho recogido en el Código Civil, en su artículo 1010, permite aceptar la herencia sin que el patrimonio personal del heredero se vea afectado, en caso de que las deudas del fallecido superen el valor de sus bienes activos.
  • Aceptar la herencia en beneficio de inventario, debe de solicitarse en caso de no estar seguros o desconocer la posibilidad de existencia de deudas, por lo que, a partir de aquí, podremos conocer el patrimonio, y solamente se recibirán los bienes, una vez hecho frente a los gastos de las deudas existentes.

Existe otra opción, en la que puedes decidir si quieres o no aceptar la deuda, conociendo de antemano el beneficio de la herencia a liquidar. Este derecho recibe el nombre de Derecho a deliberar.

No olvides que para cualquier cuestión relacionada con el Derecho de Familia y en concreto si necesitas un Abogado experto en Herencias, debes contactar con nuestro Despacho.

He recibido una herencia con deudas: el método para no tener que pagarlas

Recibir una herencia no solo supone ingresar cierta cantidad de dinero o tener a disposición una serie de bienes, como viviendas o coches, también implica un gasto motivado por los trámites de notaría, la plusvalía municipal en el caso de un inmueble o el impuesto de sucesiones, entre otros. A estas cantidades que hay que hacer frente pueden ser mucho mayores, y causar serios problemas, si el fallecido tenía una serie de deudas que pasarán a correr a cuenta del heredero. 

En este último supuesto, en el que se heredan las deudas, al beneficiario se le plantean tres escenarios entre los que deberá decidir, según expone Mapfre. En primer lugar puede aceptar la herencia, que conlleva asumir una serie de bienes, pero también contraerá, como decimos, los pagos pendientes.

“En este caso, si el patrimonio heredado es menor a las deudas que el fallecido tenía con sus acreedores, el heredero deberá hacer frente a ellas con su patrimonio personal”, explica la compañía de seguros que, además detalla que estas situaciones pueden dejar “en la ruina” al heredero, si no se pueden asumir tales pagos.

 

A beneficio de inventario

Otro caso puede ser directamente rechazar la herencia. Esto se debe hacer por escrito y ante notario, lo que exige que la legítima no se podrá volver a reclamar. Tras esto, pasará a siguiente heredero. Por último, una de las “opciones más beneficiosas” cuando hay deudas -según indica Mapfre- es la de “aceptar la herencia a beneficio de inventario”. 

Al optar por esta última, se separa el patrimonio personal del heredero de las deudas y el patrimonio de testador.

Será también necesario hacerlo por escrito, ante notario y presentarlo en la Agencia Tributaria en un periodo de seis meses tras ser nombrado heredero.

  “Consiste en la solicitud de la formación de un inventario notarial o judicial de los bienes y de las deudas contraídas para proceder al pago de las mismas mediante la venta de los haberes del testador”, explica Mapfre. 

Así las cosas, si la deuda supera al patrimonio, el heredero no tendrá que hacerse cargo de ella con su patrimonio personal. De modo que una vez que estén todos los pagos pendientes saldados, en caso de existir remanente, se reparte entre los herederos. 

Los errores al heredar más habituales que cometen los herederos

Errores al heredar más habituales que cometen los herederos

Desde conocer los impuestos que se pagan en función del grado de consanguinidad hasta darse cuenta tarde de la necesidad de contar con asesores legales y fiscales para tramitar la herencia. Cuando los ciudadanos se enfrentan por primera vez a la gestión de una herencia se suelen cometer diversos errores que, de no subsanarse a tiempo, pueden suponer un agravio económico para los herederos. 

Sabemos que, en una gran mayoría de los casos, no nos informamos sobre los trámites, impuestos y documentación necesaria hasta que no nos enfrentamos a ese difícil momento -tanto personal como legal- de heredar.

Pero tanto si es así, es decir, estás tramitando una herencia en estos momentos, como si quieres informarte para tener unos conocimientos básicos y cuando llegue ese momento no te enfrentes desde 0 a una sucesión, en reclamador.

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es hemos recopilado los 5 errores al heredar más habituales. 

1. Errores al heredar: no contar con los plazos fijados para pagar los impuestos de una herencia

Sabemos que es una situación muy complicada, pero los herederos deben tener en cuenta que existe un plazo fijado en la ley para liquidar el impuesto de sucesiones.

Este plazo es de 6 meses y empieza a contar desde el momento del fallecimiento del causante.

Existe la opción de solicitar una prórroga de otros 6 meses para poder liquidarlo, pero hay que pedirla en los 5 primeros meses.

Solo hay una situación en la que los herederos no deben pagar el impuesto de sucesiones y es cuando se renuncia a la herencia de forma pura y simple. En el resto de los casos, hay que liquidar este tributo.

También, si existiera una vivienda en la masa hereditaria habría que liquidar el impuesto de plusvalía municipal.

El plazo para pagar la plusvalía municipal cuando se produce por mortis causa es, igualmente, de 6 meses desde el fallecimiento del causante -si la plusvalía se paga por donación o venta el plazo es de 30 días-. 

Por todo esto, cuanto más se tarde en empezar a gestionar una herencia, menos días tendrán los herederos para pagar los impuestos que implica heredar.

2. Desconocer que también se heredan las deudas 

Al hilo de lo anterior, cuando nos enfrentamos por primera vez a una herencia sin unos conocimientos previos, puede conllevar la aceptación de una herencia con numerosas deudas que el heredero deberá asumir como propias una vez se acepte y reparta la herencia. 

Pese a que los notarios informan de estos hechos, los sucesores pueden ahorrarse tiempo y dinero si se asesoran bien y pueden decidir o bien aceptar la herencia a beneficio de inventario o, incluso, renunciar a la misma. 

3. Otro de los errores al heredar es no saber cómo se reparte una herencia

Un error muy habitual al enfrentarse al reparto de una herencia es pensar que a cada heredero forzoso le corresponde un tercio de la herencia. Esta es una de esas “leyendas urbano-jurídicas” erróneas. 

La herencia se divide en tres tercios, uno de ellos reservados para los herederos forzosos (la legítima). Si son varios herederos, ese tercio de la herencia se divide entre cada heredero. 

En el artículo “Guía sobre la legítima de una herencia” explicamos quiénes son herederos legitimarios y cómo se reparte una herencia. 

4. Desconocer cómo afectan las donaciones en las herencias

Sí, las donaciones afectan de una u otra manera en las herencias y este hecho es muy desconocido.

En el artículo “Así afectan las donaciones en las herencias” explicamos detalladamente este supuesto para que tengas toda la información, si bien, te adelantamos que el Artículo 1035 del Código Civil recoge que “El heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición”. 

5. Errores de los herederos: gestionar una herencia sin asesoramiento legal experto

Y es que tramitar una herencia tiene numerosos pasos y numerosos documentos a recopilar según el tipo de herencia al que se enfrenten los herederos que pueden dar lugar a errores al heredar. Por ejemplo, si el fallecido no dejó hecho testamento, se deberá hacer la declaración de herederos y, para ello, hay que solicitar una serie de documentación. 

Pero no solo esto, como ya hemos señalado, si desde el principio pones en manos de abogados expertos en herencias la tramitación de una herencia -por fácil que pueda parecer- se ocuparán de asesorarte en el pago de impuestos o las posibilidades que existen cuando en la masa hereditaria hay numerosas deudas que el fallecido dejó sin pagar en vida o qué corresponde a cada heredero si recibió una donación del fallecido. 

En no pocas ocasiones, los herederos recurren a los expertos cuando al enfrentarse al papeleo y plazos de una herencia no son capaces de continuar sin ayuda experta fiscal y legal. Y también en no pocas ocasiones, esa ayuda llega tan tarde que situaciones como recargos en el pago de los impuestos de una herencia es inevitable. 

Expertos en herencias, como los de reclamador.

es, ayudan con los trámites, informan de toda la documentación necesaria y resuelven todas las dudas sobre el reparto de la herencia, que no son pocas, tanto al principio de todo el proceso, como por ejemplo, si el causante dejó o no testamento hecho o ya al final con el reparto de los bienes, derechos y deudas y cómo influirá esto en la próxima declaración de la renta. Pasando por todos los trámites a realizar en función de si había o no testamento. 

Nuestra recomendación es que una vez pasados esos difíciles primeros momentos tras el fallecimiento de un ser querido, quitarse todos los quebraderos de cabeza que supone heredar y poner el caso en manos de nuestros asesores y abogados expertos en herencias. Para ello, también te ofrecemos la posibilidad de realizar una videoconsulta sobre herencias y resolver todas esas primeras dudas que surgen al inicio de la gestión de una herencia.

Consulta tu caso con nuestros expertos

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¿Se heredan las deudas? – Notarios en red mar-ascaso

Es muy frecuente que, cuando una persona es llamada a recibir una herencia, nos pregunten si las deudas se heredan. En esta entrada voy a aclarar esta pregunta. Como regla general, las deudas sí se heredan.

Cuando aceptamos una herencia, se aceptan todos los bienes (patrimonio o caudal hereditario), pero también las obligaciones (deudas) del fallecido, de tal manera que es perfectamente posible que una herencia suponga más gastos que beneficios patrimoniales.

Las herencias de los llamados parientes lejanos con los que no se tenía mucha relación pueden ser “regalos envenenados”. Por este motivo, muchos herederos renuncian para no tener problemas.

De hecho, el motivo más frecuente de renuncia a una herencia es precisamente este: no tener que afrontar obligaciones. La cuestión esencial es asesorarse bien antes de tomar la decisión de aceptar o renunciar (repudiar) una herencia.

Para ello, los notarios estamos a disposición de todos los ciudadanos y asesoramos de forma imparcial y gratuita.

¿Acepto o renuncio?

El Derecho nos ofrece tres opciones: aceptar la herencia, repudiarla o aceptarla a beneficio de inventario, pero ha de quedar muy claro que, si decidimos renunciar, este acto es irrevocable. No podremos argumentar a posteriori que nos hemos equivocado al tomar la decisión.

Como se requiere la firma de una escritura pública ante notario, éste nos insistirá en esta particularidad tan relevante. No obstante, si se renuncia, la ventaja es que no nos podrán reclamar nada por las deudas u obligaciones del difunto, aunque seamos el pariente más próximo del fallecido.

Y, en última instancia, esta responsabilidad la afrontaría el Estado (o la comunidad autónoma).

Ya hemos hablado en este blog de la diferencia entre un heredero y un legatario, diferencia que fundamentalmente está en que el heredero responde de las deudas del fallecido con su propio patrimonio y el legatario no.

Si aceptas la herencia, implicará que te repartirás los bienes, derechos y/o acciones con el resto de los herederos, pero también tendréis que pagar proporcionalmente las deudas y, en el plazo de seis meses, liquidar los impuestos, sin olvidar que los avales del fallecido también se heredan.

La aceptación de la herencia es una buena opción si conoces cuál era la situación patrimonial real del finado.

En España, por ejemplo, mucha gente se ha comprado un piso con un préstamo hipotecario; si una persona fallece, sus herederos han de pagar también esa deuda, pero su herencia podría ser económicamente rentable si el valor de mercado del piso es superior a la deuda existente (saldo pendiente) a fecha de fallecimiento del familiar.

La opción de aceptar la herencia a beneficio de inventario es útil si no se conoce con exactitud el caudal hereditario del fallecido.

En este caso, se liquidarían las deudas en primer lugar y, si quedase algo, el heredero, o herederos, recibirían la suma restante. La principal ventaja es que el heredero nunca tendrá que emplear su patrimonio personal para liquidar esas deudas.

Mi compañero Francisco Rosales escribió un artículo muy interesante sobre este tema. Puedes leerlo en este enlace.

Por todo lo anterior, antes de tomar la decisión de aceptar o renunciar a una herencia a la que has sido llamado, acude a tu notario para que te informe detalladamente de las tres opciones.

Qué hacer con una herencia

Una de las cosas que más preocupa a cualquier padre es el bienestar de sus hijos en casi de que ellos falten.

Da igual que los retoños tengan ya 30, 40 o 50 años, es una obsesión que primero cobra forma de seguros de vida y después ya de la herencia.

Son mayoría los padres que siguen acumulando bienes y capital para que sus hijos puedan repartirlo a su fallecimiento como herencia.

Cuando finalmente llega el momento de recibir la herencia hay que tomárselo como un regalo y estar agradecido a quien deja ese dinero o esos bienes.

¿Incluyo la herencia dentro de mis previsiones financieras?

Desde un punto de vista estrictamente financiero y aún a riesgo de sonar insensible, una herencia es como los ingresos extra o como un premio de lotería. Es un dinero adicional con el que no hay que contar pero sí saber gestionar.

Uno de los errores más comunes en la planificación financiera es contar con el dinero de los padres como colchón de seguridad y pensar que la herencia puede sustituir a los ahorros para la jubilación.

Es decir, contar que esos bienes y ese dinero son ya tuyos cuando en realidad no es así.

¿Qué pasaría si tus padres hacen uso de ese dinero porque quieren vivir una jubilación dorada? ¿Y si deciden donárselo a otro de tus hermanos o no lo reparten al 50%?

Incluso un bien en teoría tan sólido y seguro como una casa puede esfumarse sin que la venda. Solo basta que firmen una hipoteca inversa para así tener más dinero en vida. Si es el caso, cuando llegue el momento de heredar la casa, la heredarás con una deuda pendiente.

El proceso de la herencia

Lo primero, antes incluso de cuestiones técnicas, es tener claro que no hay que discutir con el resto de familiares por la herencia en la medida de lo posible. Es muy habitual que a la hora de repartir ese dinero surjan roces entre hermanos, pero todavía lo es más afrontar el proceso con buen talante para evitarlos.

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Toda herencia incluye una serie de procedimientos y pasos que hay que seguir. Lo más indicado es contar con un abogado o un experto que te guíe durante el proceso, aunque nunca está de más conocerlos.

Lo primero que debes tener claro es que siempre que una persona fallece se genera una herencia, independientemente de que exista o no testamento.

En este último caso, habría que llevar a cabo una declaración de herederos.

Según el Código Civil, los primeros en heredar serán los hijos y en su defecto sus descendientes, después los padres y ascendientes y por último el cónyuge, que además tendrá el derecho de usufructo (de uso) de parte de la herencia.

Con esto claro, repasemos los principales puntos y pasos a seguir en una herencia tal y como explican desde Impuestosrenta.com:

  • Obtener el certificado de defunción.
  • Solicitar el certificado de últimas voluntades y contratos de seguros. Para hacerlo deberás esperar quince días desde que obtengas el certificado de fallecimiento. Recuerda que en seguros de vida y ahorro como los unit linked sólo te informarán de ello si lo solicitas.
  • Comprobar si existe o no testamento. En caso afirmativo, solicitar al notario una copia autorizada el mismo. Recuerda que sólo los herederos legales podrán hacerlo.
  • Realizar un inventario de bienes y deudas de la herencia.
  • Liquidación y adjudicación de la herencia. Si la herencia no indica nada diferente, los herederos legales serán los hijos y descendientes
  • Pago del Impuesto de Sucesiones. Dispones de seis meses para abonar este tributo, cuyo importe varía en cada comunidad autónoma y también en función del grado de consanguinidad de los herederos.

Pagar los impuestos cuando no tienes dinero

En términos financieros lo primero es asegurarte que no heredarás deudas –más adelante te explicamos cómo hacerlo-. Lo segundo es planificar el pago de impuestos. Las herencias no son gratuitas. Hacienda quiere su parte y hay que pagarla por medio del Impuesto sobre Sucesiones, como ya has visto.

El Impuesto sobre las herencias depende de tres factores. El primero es el grado de consanguineidad. En otras palabras, el parentesco con la persona fallecida.

En este sentido, un hijo pagará menos por el legado de un padre o de un abuelo que si hereda de un tío o de un amigo de la familia. En este último caso la factura fiscal por heredar puede dispararse.

A modo de ejemplo, ¿Cuánto se paga por recibir una herencia de un desconocido? Más que de un familiar porque no se aplica ningún tipo de reducción por parentesco. Es decir, no se resta ninguna cantidad al dinero de la herencia. Después, el tipo del impuesto va del 7,65% al 43%.

El porcentaje concreto a pagar también dependerá de la región. El Impuesto sobre Sucesiones está transferido a las comunidades autónomas y cada una establece cuánto cobrar en cada caso. Por fortuna, la mayoría cuenta con exenciones y reducciones para las herencias de padres a hijos.

Y por último, de cuánto heredes y de cuál sea tu patrimonio previo. En otras palabras, de cuánto dinero tienes tú.

Como norma general heredar casi siempre será más barato heredar que donar.

Adelantar parte de la herencia

Por desgracia, puede pasar que cuando llegue el momento tu cuenta esté vacía. Si es tu caso, Hacienda te permitirá usar parte del dinero de la herencia. En primer lugar podrás recuperar parte de los seguros de vida y otros seguros de ahorro de la herencia para hacer frente al pago del Impuesto de Sucesiones.

También podrás hacer lo propio con el dinero en efectivo  y las acciones de bolsa y, por supuesto, del dinero que hubiese en cuentas de ahorro. Para poder cobrar esa parte de la herencia por anticipado tendrás que justificar el motivo.

Aplazar el impuesto

Otra alternativa es pedir un aplazamiento de un año para hacer frente al impuesto y ahorrara durante ese tiempo. Eso sí, tendrás que pagar intereses por retrasar tus obligaciones fiscales.

Pedir un préstamo

Fuera del ámbito de Hacienda puedes pedir un préstamo al banco poniendo como aval el inventario de la herencia y comprometiéndote a devolver el dinero una vez cobres, pero la mejor forma de hacer frente a este gasto es prepararte y ahorrar sabiendo que es un gasto que posiblemente tengas que afrontar.

En este punto, muchas personas piensan en hacer una donación como solución al problema. En este artículo te explicamos cómo funcionan las donaciones y cuántos impuestos tendrás que pagar.

Qué hacer con la herencia

Ahora que ya sabes cómo funciona el proceso para cobrar una herencia sólo resta determinar qué debes hacer con la herencia. Aunque te pueda parecer extraño, lo primero será proteger tu patrimonio.

Es decir, que esa herencia te ayude y no perjudique tu situación financiera.

Evitar que la herencia arruine tu economía

En 2015 cerca un 10% de los herederos renunció a su derecho, el triple que en 2007.

En 2021 el porcentaje fue ya del 15% ¿Sabes por qué? La razón es que cuando asumes una herencia no te quedas sólo con los bienes que la persona cede, también con sus deudas y puede ser que éstas superen lo que vas a recibir. En otras palabras, que te estés endeudando sin saberlo.

Por fortuna, hay una fórmula muy fácil de evitar este error y que una herencia no se convierta en un regalo envenenado: aceptar la herencia a beneficio de inventario.

Esta práctica, regulada en los artículos 1010 y posteriores del Código Civil como recuerda Francisco Rosales, te protege ante fianzas presentadas por el fallecido, comprobaciones fiscales posteriores al fallecimiento y posibles responsabilidades profesionales posteriores. Pero lo más interesante es que te protege frente a la deuda porque directamente realiza un inventario de la herencia, recopilando los bienes a recibir y las deudas acumuladas.

Al aceptar la herencia a beneficio de inventario sólo recibirás los bienes o el dinero que reste tras pagar deudas. Si las deudas consumen todo el inventario (la herencia), no te llevarás nada, pero tampoco habrás aceptado la deuda.

Busca ayuda, acude a un experto

La gestión de una herencia es complicada desde todos los puntos de vista y si no cuentas con un asesor financiero o un abogado de confianza es el momento de buscar uno.

 El planificador financiero te puede guiar en todo el proceso hereditario y además te ayudará a decidir qué hacer con ese capital o esos bienes que acabas de recibir para obtener la máxima rentabilidad y aumentar tu libertad financiera.

Además, también te puede guiar en lo relativo al pago de impuestos por la herencia. Y es que Hacienda te reclamará su parte y debes estar en disposición de pagarla en un plazo de seis meses desde que recibas la herencia.

Heredar un plan de pensiones

A modo de ejemplo, es muy habitual heredar planes de pensiones o recibir fondos de inversión como parte de la herencia. ¿Cómo actuar en ese caso?

Cuando heredas un plan de pensiones no tienes por qué deshacerte de él. En realidad, cuentas con tres opciones: mantenerlo, traspasar el plan de pensiones o rescatarlo.

Y es que entre las causas de rescate del plan de pensiones figura el fallecimiento del titular.

Si optas por recuperar el dinero del plan heredado, recuerda que tendrás que volver a pagar impuestos por ese dinero y que la fiscalidad del rescate de los planes de pensiones es muy gravosa.

La decisión al final depende de tus objetivos y de lo que quieras hacer con ese capital. Si optas por mantener la inversión, no dudes en mirar el plan y las rentabilidades que ofrece. Los planes de pensiones más vendidos suelen estar entre los menos rentables y muchos pierden dinero.

En el curso gratuito te damos las claves para decidir y encontrar el mejor producto de inversión para ti .

Uno de los errores más repetidos con herencias, premios y en general el dinero no esperado es tratarlo como si no fuese realmente tuyo. Esto hace que sea más fácil malgastarlo o arriesgar con él más de la cuenta.

Esto es lo que la economía conductual denomina contabilidad mental y es una de las trampas de tu cabeza para que gastes más de la cuenta.  Para evitarlo, si heredas un plan de pensiones, revisa que sea adecuado para ti.

Si no es así, no dudes en traspasarlo a otro.

Aprovecha para generar ingresos pasivos

Si has recibido una vivienda en herencia venderla puede ser una tentación. Si tienes tu propia casa puedes usar ese dinero para cancelar la hipoteca y para muchos otros proyectos vitales que seguro que tienes en mente.

Sin embargo, recuerda dos cosas. Por un lado, si vendes tu casa tendrás que pagar impuestos por la ganancia patrimonial, exactamente igual que lo harías con un fondo de inversión. Por otro, una vivienda en propiedad ya pagada y que no usas es una de las mejores fórmulas para generar ingresos pasivos.

Aquí te explicamos qué son los ingresos pasivos y por qué son importantes para conseguir la Libertad Financiera.

Aumenta tu Libertad Financiera, no tu nivel de vida

Por último, uno de los errores más repetidos al recibir una herencia es usarla para gastar más. Al final ocurre lo mismo que con un aumento de salario, que rara vez sirve para ahorrar más, sino para gastar más.

Seguro que te ha pasado. Te cuesta ahorrar y piensas que si cobrases un poco más podrías hacerlo, pero cuando por fin consigues el ansiado aumento sigues sin ahorrar.

¿El motivo? Primero aprovechaste para comprar ese mueble que hace tanto que querías, después para ir al restaurante que tantas ganas tenías de visitar, ir al cine más… y así hasta que sin darte cuenta tu jugoso aumento de sueldo se evapora también mes a mes. Es lo que se llama la trampa del gasto creciente.

No dejes que te pase con tu herencia, utilízala para aumentar tu libertad financiera y no para gastar más.

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¿Y AHORA, QUÉ DEBERÍAS HACER?

Mi nombre es Luis Pita y mi libertad financiera es de 14 años. Es decir, si mañana dejase mi empleo, podría mantener el mismo nivel de vida sin trabajar hasta 2036.

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He recibido una herencia, ¿qué debo hacer?

Cuando un familiar muere, especialmente si es de primer grado y ascendiente, podemos encontrarnos con la posibilidad de recibir una herencia. Ante esta perspectiva, mucha gente desconoce cuál es procedimiento habitual, sobre todo si es la primera vez que se le concede.

La formalización de una herencia se lleva a cabo una vez la hemos aceptado. Hay que tener claro que esta aceptación es libre y voluntaria, ya que se puede decidir rechazarla si no nos interesa.

¿Cuáles son los tipos de aceptación de una herencia?

Una vez que hemos decidido aceptar una herencia, pasamos a formar parte como herederos legítimos del patrimonio hereditario del fallecido. Esta aceptación tiene dos posibilidades:

  • Aceptación pura y simple: El heredero asume todas las cargas del causante de la herencia. Esto quiere decir que has de responder con tu patrimonio propio a este legado. En el caso de deudas del fallecido deberemos hacer frente a los débitos más allá de lo que recibamos.

Esta aceptación puede ser expresa o tácita. Expresa cuando se lleve a cabo en un documento privado o público y tácita cuando no existe documento de aceptación, pero el heredero realiza actos dispositivos que suponen la voluntad de aceptar.

  • Aceptación a Beneficio de Inventario: En este caso, a diferencia del anterior, como herederos podemos responder a las deudas del causante hasta donde alcance la porción de su herencia. Lo que significa que nuestro patrimonio personal no responderá de esas deudas.

Cuando coexisten varios herederos, se entiende que todos responden solidariamente. Por otro lado, si el heredero es menor de edad, la aceptación siempre tendrá esta consideración.

Así lo indica el jurista experto de GD Gestión Corporativa Mercantil, José Luis Nicolau, quien acierta en apreciar que la aceptación de una herencia “nunca puede tener carácter parcial, es decir, no cabe aceptar una parte de los bienes y renunciar al resto”. La aceptación de una herencia debe ser total.

¿Cómo puedo renunciar a una herencia?

Pero, como hemos dicho, también cabe la posibilidad de renunciar a una herencia si no nos interesa aceptarla. Para ello existen de igual forma, dos posibilidades:

  • Renuncia pura, simple y gratuita­: Una forma de rechazo a la herencia que no implica la transmisión del derecho a suceder. En este sentido, la herencia pasa a los parientes del grado siguiente, por su propio derecho, con independencia del renunciante.
  • Renuncia traslativa en favor de personas determinadas llamadas en la herencia: Como su propio nombre indica, esta acción no implica una renuncia propiamente dicha, sino más bien una cesión de derechos que han de ser adquiridos previamente a la decisión de ser cedidos. Es decir, sería un acto posterior a la aceptación por los efectos fiscales que se producen de la donación de una herencia.

Así, al renunciar a una herencia prescrita, se produce la consideración de una donación en favor de otros herederos beneficiados. Algo que hay que hacer constar para evitar problemas judiciales a posteriori.

¿Qué pasa si no hay testamento?

Mucha gente, cree de forma errónea que cuando una persona muere y no ha hecho testamento, su herencia queda desprotegida. No es así. La herencia es el traspaso del patrimonio de una persona a otra por causa de su muerte y la existencia de un testamento sólo facilita el proceso de aceptación y reparto según la voluntad del fallecido.

Hay que destacar que la única limitación a la voluntad expresada en un testamento viene determinada por los herederos forzosos que, salvo causas de desheredación, siempre tendrán derecho a una parte de la herencia.

En el caso de no haber testamento a la hora del fallecimiento, se debe acudir a un notario y formalizar un expediente de declaración de herederos. Un certificado al que se recurre también en caso de anulación o renuncia a la herencia por parte de los herederos nombrados en el testamento.

Al final, el grado de parentesco con el fallecido es determinante para establecer el derecho a suceder, siempre en un orden preferencial. En ausencia de los herederos legales, el Estado siempre será el beneficiario.

Reclamación de Deuda al Fallecer el Deudor. Aceptar o No la Herencia

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Nuestro despacho es especialista en la reclamación de deuda, por ello muchos clientes requieren nuestros servicios para ello.

Estos acreedores algunas veces nos consultan sobre reclamaciones a deudores fallecidos, ¿Qué pasa con la deuda que intentaba reclamar a una persona que ha fallecido? También en nuestro despacho, MELIÁN ABOGADOS, llevamos con frecuencia asuntos relacionados con sucesiones, herencias.

En ocasiones los causantes no sólo dejan bienes, sino también deudas, en estos casos la consulta sería ¿qué pasa con las deudas de un pariente fallecido del que soy heredero?, ¿sigue existiendo la obligación de pagar al acreedor?

En este artículo vamos a intentar exponer la situación en la que quedan las deudas del causante, tanto desde la óptica del acreedor, como la de los herederos.

Base legal

Nuestro código civil dispone que la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte. Por lo tanto, las deudas forman parte de la herencia y se van a transmitir a los herederos.

¿Qué puede hacer el heredero ante las deudas del finado?

Como hemos dicho en la introducción, los herederos del difunto nos suelen consultar, preocupados, si tiene que hacerse o no cargo de esas deudas que les reclaman los acreedores del causante. La respuesta es , pero sólo si aceptan la la herencia.

Por lo tanto, si no queremos encontrarnos pagando más de lo que recibimos, lo primero que hay que hacer es valorar si el balance entre bienes y deudas del difunto es positivo para el heredero, es decir que los valores de los bienes superan a las deudas.

Aceptar la herencia a beneficio de inventario

Si esa valoración fuese complicada, dado el volumen de la herencia, o porque realmente desconocemos si hay deudas pendientes, será necesario tomar un tiempo para valorar o llevar cabo investigaciones. Mientras tanto, para evitar que las reclamaciones de los acreedores del causante nos alcancen, existe la posibilidad de aceptar la herencia a beneficio de inventario.

Todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, la declaración de hacer uso del beneficio de inventario deberá hacerse ante Notario.

El beneficio de inventario produce en favor del heredero los efectos siguientes:

  1. el heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma,
  2. conserva contra el caudal hereditario, todos los derechos y acciones que tuviera contra el difunto,
  3. no se confunden para ningún efecto, en daño del heredero, sus bienes particulares con los que pertenezcan a la herencia.

También existe la posibilidad de que el heredero pida la formación de inventario, para deliberar sobre si repudia o acepta la herencia y si hace uso o no del beneficio de inventario.

Repudiar la herencia

Si las deudas superan a los bienes, lo aconsejable es repudiar la herencia, acto que se hace igualmente ante Notario, así evitamos que las deudas del difunto afecten al patrimonio personal del heredero. En este caso tampoco recibirá bienes o derechos alguno.

No es posible repudiar la herencia de forma tácita, sino ante un Notario Clic para tuitear

Aceptación de la herencia pura y simplemente

Si el heredero decide aceptar la herencia, pura y simplemente, en este caso, pasan a él las deudas del difunto. Digamos que el heredero se subroga en la posición del causante y por lo tanto responderá de las deudas, no sólo con los bienes heredados, sino también con su propio patrimonio.

Irrevocabilidad

Hay que tener claro que la aceptación y la repudiación de la herencia, una vez hechas, son irrevocables, y no podrán ser impugnadas sino cuando adoleciesen de algunos de los vicios que anulan el consentimiento, o apareciese un testamento desconocido.

¿Puede el acreedor iniciar una reclamación de deuda?

Si el acreedor pretende una reclamación de deuda al deudor fallecido, puede hacerlo, pues tal y como hemos visto las deudas forman parte de la herencia.

La reclamación de una deuda vencida y exigible es viable una vez fallecido el deudor Clic para tuitear

Lo primero que deberá preguntarse el acreedor es si están o no localizados los herederos. Es decir ¿Conocemos quiénes son los herederos?

Herederos conocidos

Si efectivamente los herederos están localizados, el acreedor podrá reclamar directamente a éstos, iniciar una demanda contra los mismos para la reclamación de deuda, o si ya estaba iniciada, solicitar al juzgado se les dé traslado, por si desean personarse, y continuar contra éstos. Y, en su caso, el acreedor podrá iniciar acciones para intentar cobrar la deuda a los herederos solicitando el embargo, incluso de sus propios bienes, salvo que los herederos hayan optado por una de acciones que hemos visto al analizar su posición ante las deudas del finado.

Herederos desconocidos

  • Si los herederos no estuvieran localizados, podemos iniciar también una demanda judicial o pedir el traslado en el caso de estar ya iniciada, a los desconocidos herederos y la herencia yacente.
  • Se considera como herencia yacente a aquella herencia que ya ha sido causada, porque ha muerto el causante, pero aún no está deferida o adquirida, dado que con la muerte de su titular cesa la titularidad sobre los bienes que la integran y permanece así hasta que no sea aceptada por los herederos testamentarios o abintestato.
  • Por lo tanto, lo lógico, si no sabemos quiénes son los herederos, y más aún no sabremos si éstos han aceptado o no la herencia, es demandar a los ignorados herederos y a esa masa patrimonial que es la herencia yacente.
  • Una vez conocidos los herederos o algunos de ellos, habrá que ir dándole traslado del pleito.

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Socio en el despacho profesional “Melián Abogados”. Con más de 25 años de ejercicio de la profesión de abogado.

Es el Director del Área de Derecho Civil, en el cual además es responsable de asuntos relativos a reclamación de impagados, arrendamientos, propiedad horizontal, divorcios y separación, así como obligaciones y contratos. Además es experto en Protección de Datos Personales.

Colaborador habitual en diversos medios de comunicación en relación con su especialidad y autor de un gran número de artículos de divulgación jurídico-civil.

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