Delito omision deber socorro

No prestar ayuda a una persona que se encuentra en grave peligro puede suponer que se incurra en un delito recogido por la ley en España y que puede ser castigado con hasta cuatro años de cárcel.

Conozcamos qué es la omisión del deber de socorro, cuáles son los requisitos que han de darse para incurrir en tal delito y qué matices se pueden establecer cuando se produce un accidente de tráfico y somos testigos y/o causantes del mismo. ¿Qué dicen el Código Penal y la jurisprudencia del Tribunal Supremo? Lo analizamos todo a continuación.

Delito omision deber socorro

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¿Qué es la omisión del deber de socorro?

El Código Penal español tipifica como delito en su artículo 195 el concepto de omisión del deber de socorro, que castiga a quien no presta socorro a otra persona que se encuentra desamparada o en peligro manifiesto y grave, siempre que pudiera hacerlo sin ponerse en riesgo a sí mismo o a terceros. En el caso de no poder prestar ese socorro, deberá pedir auxilio a otros.

Cuando alguien no actúa de ninguna de estas formas, está incurriendo en un delito que en nuestro país se castiga con una pena de tres a doce meses.

Esta pena se incrementará si quien no presta auxilio a la víctima es el causante de su accidente. En este caso, estaríamos hablando de entre seis y 18 meses de prisión. Y, si el accidente se debiera a una imprudencia, el castigo sería de entre seis meses y cuatro años de cárcel.

¿Qué dice la jurisprudencia sobre la omisión del deber de socorro?

La jurisprudencia del Tribunal Supremo sostiene que el bien jurídico protegido en este tipo de casos es la solidaridad humana, que se rompe cuando alguien infringe el deber elemental de auxiliar a quien se encuentra en una situación de riesgo para su vida.

Asimismo, establece que si son varias las personas capacitadas para prestar auxilio, la obligación incumbe a todas ellas por igual, salvo que una de ellas efectúe una acción eficaz de ayuda y, en tal caso, estaría liberando a las demás.

¿Qué elementos han de darse para cometer un delito de omisión del deber de socorro?

La omisión del deber de socorro recogida por el Código Penal establece que han de concurrir los siguientes elementos para que se considere que se ha incurrido en este delito:

  • Que una persona se encuentre en peligro grave.
  • Que ese peligro sea manifiesto.
  • Que la víctima se encuentre desamparada.
  • Que se pueda prestar auxilio sin riesgo propio ni para terceros.
  • Que el sujeto activo abandone el lugar sin prestar ningún tipo de asistencia (como pedir ayuda a otros en caso de no poder prestarla uno mismo).
  • Que la persona que no presta ayuda lo haga con conocimiento y voluntad.

El delito de omisión del deber de socorro en accidente de tráfico

Hay que diferenciar entre el delito de omisión de socorro y el de abandono del lugar del accidente (art. 382 bis del Código Penal) cuando ocurre un accidente de tráfico, siendo una novedad introducida por el legislador en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotores.

En la omisión del deber de socorro es necesario que la víctima esté en peligro y en situación de desamparo, es decir, sin que nadie más le preste socorro, por lo que la imputación podía ser cuestionada en determinadas ocasiones como en los casos de fallecimiento o de prestación de auxilio por otros.

El artículo 382 bis, puntualiza que el conductor que fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que exista riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente con víctimas mortales o con lesiones constitutivas de delito será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente.

Abogados Especialistas en Omisión del Deber de Socorro

¿Cuál es el Bien Jurídico Protegido en los denominados Delitos de Omisión del Deber de Socorro?

El bien jurídico de los delitos que el Código Penal recoge en distintos preceptos y en particular en su Título IX, es el de la “solidaridad humana” y atiende a aquel deber que recae sobre toda persona, de socorrer a otra que se encuentre en una situación de peligro, siendo este un bien jurídico común.

Los supuestos concretos a los que hacen referencia los Artículos 195 y 196 del texto punitivo, se caracterizan porque normalmente el bien jurídico protegido, es el de la vida o la integridad física de esa persona o personas que se encuentran en una situación de peligro. El Artículo 195, incorpora 3 supuestos de omisión de socorro, que son los siguientes:

Omisión de Socorro Personal

La primera situación que castiga el Código Penal, es la de aquel “…que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros…”

En este precepto, como sucede con otros del mismo Código, es relevante aclarar algunos conceptos que incorpora, y que son determinantes a la hora de su aplicación.

Estos son el de “persona desamparada” que debe entenderse como aquella persona que en la referida situación, no es capaz de prestarse ayuda a sí misma, y el de “peligro” que ha de interpretarse en función de la probabilidad de que como consecuencia de la situación planteada, esa persona desamparada acabe por sufrir un perjuicio en su integridad corporal o su vida.

El Concepto de «Peligro»

Como sucede con muchos conceptos recogidos en la normativa penal, el significado jurídico de un término puede diferir o ser más restrictivo que el de uso general.

Nos detendremos ahora en profundizar en el mencionado concepto de peligro, y las características que determinarán que este Artículo pueda aplicarse.

El peligro al que se ve expuesto el sujeto pasivo de este delito, debe ser «grave» en el sentido de que la probabilidad mencionada en el párrafo anterior tiene que ser alta, y debe ser «importante» en cuanto a la entidad del perjuicio al que se encuentra expuesto el desamparado.

Debemos de saber que adicionalmente este peligro debe ser “manifiesto”, lo que significa que ha de ser comprensible y perceptible como tal, por la generalidad de las personas.

Hablamos de un delito de omisión, por lo que la conducta es la de “no socorrer” a quien se encuentra en la situación descrita anteriormente y por tanto será un presupuesto del tipo, que el sujeto activo posea la capacidad de prestar ese socorro o ayuda, ya sea directamente o requiriendo la asistencia por ejemplo de personal médico (Por ejemplo: Un médico deberá asistir directamente al sujeto pasivo, pero una persona que no posea dichos conocimientos, deberá llamar a una ambulancia).

La condición final del supuesto “…cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros…” se refiere a un peligro o riesgo para el sujeto activo que de forma contundente le impidiera prestar el auxilio, por lo que no es posible alegar la existencia de ese riesgo en base a una cuestión que carezca de entidad.

Delito omision deber socorro

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Omisión de Petición de Socorro

El siguiente precepto del Artículo 195, es un supuesto subsidiario del mencionado en el punto anterior (Art. 195.

1), y que incorpora una situación en la que el sujeto activo encontrándose impedido de prestar socorro, no demande con urgencia el auxilio ajeno, lo que implica que este sujeto se vea en primer lugar impedido de socorrer y que ante esa circunstancia tenga la posibilidad de requerir auxilio para que sea otro el que finalmente socorra al sujeto pasivo.

Los elementos y las penas de este supuesto, son similares a los previstos para los definidos en el precepto anterior.

Omisión de Socorro a la Víctima de un Accidente

En el Artículo 195.3 encontramos recogida la situación en la que el sujeto pasivo del delito, se ve involucrado como consecuencia de un accidente ocasionado fortuitamente por quién luego omite el auxilio.

Esta norma nos presenta un supuesto donde el Legislador asigna un mayor castigo a quien omite el auxilio, basado en que es el propio sujeto activo, quien ha provocado la situación de peligro del desamparado.

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Este delito no descarta en ningún caso otro u otros delitos o responsabilidades, que se produzcan como consecuencia de dicho accidente, por ejemplo las de un delito de lesiones, que se aplique en concurso con el de omisión de socorro.

La Omisión de Asistencia Sanitaria

El Artículo 196 del mismo Título que estamos desarrollando, castiga concretamente a la figura del “profesional sanitario” que desatendiendo su obligación, “…denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas…”.

Nos encontramos ante un delito de carácter especial y que conlleva un mayor castigo que el configurado en el Artículo 195.

2, en el que es necesario para su aplicación, que el sujeto activo posea la condición de ser profesional sanitario, de la que se desprenda la obligación de asistencia, y que ante el supuesto de su denegación o abandono, este conlleve un riesgo grave para la salud de las personas (sujeto pasivo).

Respecto de la obligación de asistencia, es relevante matizar que esta convive con el derecho a huelga del profesional, siempre que el mismo no se encuentre comprendido dentro de los “servicios mínimos” que se garantizan durante el ejercicio de dicho derecho.

Nuestra recomendación ante una situación como esta, es consultar sin demora, a un Despacho de Abogados Especialistas en Omisión del Deber de Socorro, que acredite la experiencia y el profesionalismo, que su caso necesita.  

Artículo 195

  1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.

3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.  

Artículo 196

  El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años.

El delito de omisión del deber de socorro

El delito de omisión del deber de socorro es un delito que sanciona una actitud pasiva por parte de una persona, en lugar de una actuación, bajo el cumplimiento de ciertos requisitos. A continuación en este artículo explico toda la información sobre el delito de omisión del deber de socorro.

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¿Qué es el delito de omisión del deber de socorro?

La omisión del deber de socorro es un delito contemplado en los artículos 195 y 196 del Código Penal.

El artículo 195 sanciona a quien no socorre a una persona que se encuentra desamparada y en peligro manifiesto y grave, si puede hacerlo sin riesgo para sí mismo ni para terceras personas.

También se tipifica no demandar con urgencia auxilio ajeno si se está impedido de prestar socorro. En ambos casos se trata de un delito común, ya que puede cometerlo cualquier persona.

En el caso del artículo 196 nos encontramos con uno de los llamados delitos especiales, porque no puede cometerlo cualquiera sino que se requiere una cualificación en su autor.

Concretamente, en este artículo se tipifica la conducta del profesional que teniendo la obligación de hacerlo, deniega asistencia sanitaria o abandona los servicios sanitarios, si la denegación o abandono deriva riesgo grave para la salud de las personas. Por lo tanto, es un delito que solo puede cometer el personal sanitario.

¿Cuáles son los requisitos del delito de omisión del deber de socorro?

En el caso del delito común del artículo 195, los requisitos son:

  1. Debe haber una persona en desamparo, es decir, que no puede salir de la situación de riesgo en la que se encuentra por sus propios medios y tampoco está siendo asistida ya por otras personas.
  2. Que exista un peligro manifiesto y grave. Por lo tanto, debe ser un peligro que se pueda reconocer y de una cierta entidad.
  3. Que no exista riesgo para sí mismo ni para terceros. Si prestar socorro a la otra persona supone un peligro para la propia persona o para otra, no se cometerá un delito de omisión del deber de socorro.

Cuando se trata de un delito especial del artículo 196, se requiere:

  • Que el profesional esté obligado a dar asistencia sanitaria.
  • Denegar dicha asistencia o abandonar los servicios sanitarios.
  • Que de la conducta del sanitario se derive riesgo grave para la salud de las personas. Es decir, si el riesgo provocado es de poca entidad, no se podrá apreciar este delito, con independencia de las consecuencias que pueda tener la actitud del profesional en otros órdenes.

¿Qué penas conlleva el delito del deber de socorro?

Las penas que se contemplan para el delito de deber de socorro son las siguientes:

  • Delito común del artículo 195:
    • Multa de 3 a 12 meses.
    • Si la víctima lo es por accidente ocasionado de forma fortuita por quien omitió el auxilio, pena de prisión de 6 a 18 meses.
    • Si en el caso anterior, el accidente fue por imprudencia, pena de prisión de 6 meses a 4 años.
  • Delito especial del artículo 196:
    • Las penas del artículo 195 en su mitad superior, es decir, multa de 7 meses y medio a 12 meses.
    • También se impondrá en todo caso pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de 6 meses a 3 años.

¿Cómo se enjuician los delitos de omisión del deber de socorro?

Este tipo de delitos se enjuician a través del Tribunal del Jurado, ya que es uno de los delitos a los que le atribuye competencia la Ley del Tribunal del Jurado en su artículo 1, en concreto en el apartado 2.c).

Por lo tanto, el juicio tendrá lugar en la Audiencia Provincial, y en los tribunales que correspondan si el acusado es una persona aforada.

¿En qué se diferencia el delito de omisión del deber de socorro del delito de abandono del lugar del accidente?

La principal diferencia entre ambos es que el delito de abandono del lugar del accidente está pensado solo para los casos de accidente de tráfico.

En este delito, contemplado en el artículo 382 bis del Código Penal, se sanciona a quien, habiendo provocado un accidente en el que fallece o resulta lesionada alguna persona, abandona el lugar de los hechos.

Precisamente, el propio artículo 382 bis excluye los casos del artículo 195, si bien requiere también que no concurra riesgo propio ni para terceros. Puede tratarse de un accidente cometido por imprudencia o por hechos fortuitos.

La omisión del deber del socorro no es sólo una cuestión ética

Tabla de contenidos

Como profesional de la medicina, socorrer al enfermo no es solo una cuestión de ética. En el caso particular de los médicos, están obligados por el juramento hipocrático a socorrer a cualquier persona en esta situación. Además, no hacerlo es un delito previsto y penado por nuestro Código Penal, y conocido como  delito de «omisión del deber de socorro».

  • El delito de omisión del deber de socorro, regulado en el artículo 195 del Código Penal, se produce cuando alguien observa que otra persona está ante una situación de peligro y, o bien no la auxilia, o bien no solicita ayuda de un tercero que pueda hacerlo, si el que lo presencia no está en disposición de ello.  
  • En el deber de socorro no es condición necesaria que la víctima se encuentre en peligro manifiesto y grave. Sin embargo, si uno de los siguientes elementos están presentes, se estará cometiendo este delito: 
  • Existe una persona en peligro grave.
  • El peligro grave es manifiesto.
  • La víctima se encuentra desamparada.
  • Puede prestarse el auxilio sin riesgo propio, ni de terceros.
  • El sujeto activo abandona el lugar sin prestar ninguna clase de asistencia.
  • Se actúa con conocimiento y voluntad, referidos a los anteriores elementos objetivos. Elementos a los que ha de añadirse, en el supuesto contemplado en el párrafo 3º del art. 195 C. Penal. El requisito de que el accidente del que se deriva la existencia de la víctima haya sido ocasionado por el sujeto activo de forma imprudente.

¿Qué dice el Código Penal sobre este delito? 

El bien jurídico, protegido en el delito de omisión del deber de socorro, es la solidaridad humana entendida como el deber de todas las personas de prestar ayuda a socorrer a otras personas que se hallen en situación de peligro. 

De hecho, la omisión de socorro tiene en el Código Penal dos vertientes distintas:

  • La primera vertiente contenida en el artículo 195 y que podemos considerar genérica para todos los ciudadanos: “El que no socorriese a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere sin riesgo propio ni de terceros será castigado con la pena de multa de tres a doce meses”. 
  • En la segunda vertiente, en el artículo 196 del código penal es más específica y dirigida al personal sanitario: “El profesional que estando obligado a ello denegase la asistencia sanitaria o abandone los servicios sanitarios, cuando se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de seis meses a tres años”. 
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Como hemos visto, el delito de omisión del deber de socorro aplica tanto al sanitario como al ciudadano. Sin este último caso, no es condición necesaria que la víctima se encuentre en peligro manifiesto y grave como ocurre en la omisión de socorro genérico. Es suficiente con que la denegación o abandono la mantenga en una situación de riesgo. 

 “La autoridad o funcionario público que requerido por un particular a prestar algún auxilio a que venga obligado por razón de su cargo para evitar un delito contra la vida de las personas, se abstuviera de prestarlo, será castigado con la pena de multa de dieciocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años”. 

Para aplicar este tipo específico, es preciso que previamente concurran los  elementos del delito básico que, según la jurisprudencia, son

  • Conducta omisiva sobre el deber de socorrer a una persona desamparada. Esto es, que no pueda auxiliarse a sí misma, ni que lo esté por terceras personas que hagan innecesaria la ayuda del omitente.  
  • Situación de peligro manifiesto, lo que supone una situación de necesidad patente, evidente y fácilmente reconocible y además  grave (la que tendrá esta consideración cuando existan grandes probabilidades de muerte o de lesiones relevantes). 
  • No existe riesgo propio o de un tercero, como puede ser la posibilidad de sufrir una lesión o un perjuicio desproporcionado en relación con la ayuda que necesita la persona que se halla en peligro. 
  • Conciencia de las circunstancias de desamparo de la víctima, la necesidad de auxilio y el deber de actuar y, a pesar de ese conocimiento, voluntariamente el sujeto deja de socorrer a la persona desamparada y en peligro manifiesto y grave. 

Denegar la asistencia sanitaria

En el supuesto de denegación de la asistencia sanitaria, es necesario que exista una solicitud por parte de la víctima aunque no se haga de una manera expresa. Es suficiente que ante una situación de peligro no se la auxilie, o no se solicite ayuda a un tercero.

De hecho, con que el médico tenga conocimiento de esa situación de riesgo es suficiente. La denegación tampoco tendrá que ser expresa, basta con no asistir o con ralentizar esa asistencia.

En los supuestos de abandono de los servicios sanitarios, la conducta consiste simplemente en ausentarse del lugar de trabajo. 

El centro determinará quién tiene la condición de profesional, y si el abandono es excusable o no. El sujeto activo debe estar obligado a prestar esa asistencia. Se preservan los supuestos del derecho de huelga de los profesionales de la sanidad. En definitiva, socorrer al enfermo es una cuestión ética del profesional y están obligados a prestar este servicio por su juramento hipocrático. 

▷ Delito de omisión del deber de socorro [ Actualizado 2022 ]

Veamos en qué consiste el delito de omisión del deber de socorro.

A este delito dedica el Código Penal los artículos 195 y 196.

¿Cuándo se comete un delito de omisión del deber de socorro?

Por el delito de omisión del deber de socorro se castigan las siguientes conductas:

  • El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros,será castigado con la pena de multa de 3 a 12 meses.
  • El que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno será castigado con la pena de multa de 3 a 12 meses.
  • Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de 6 a 18 meses.
  • Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado por imprudencia por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de 6 meses a 4 años.

¿Qué requisitos se deben dar para que concurra el delito de omisión del deber de socorro?

  • Para que pueda ser apreciado el delito de omisión del deber de socorro han de concurrir los siguientes elementos:
  • a) Que exista una persona en peligro grave.
  • b) Que tal peligro grave sea manifiesto.
  • c) Que la víctima se encuentre desamparada.
  • d) Que pueda prestarse el auxilio sin riesgo propio ni de tercero.
  • e) Que el sujeto activo abandone el lugar sin prestar ninguna clase de asistencia.

f) Que se actúe con conocimiento y voluntad referidos a los anteriores elementos objetivos; elementos a los que ha de añadirse en el supuesto contemplado en el párrafo 3º del art. 195 C.

Penal, el requisito de que el accidente del que se derive la existencia de la víctima haya sido ocasionado por el sujeto activo de forma imprudente.

¿Qué dice el Tribunal supremo sobre este delito?

A modo de ejemplo señalamos la sentencia de 24.09.2012:

“…Frente a un sector doctrinal minoritario que sitúa el bien jurídico protegido en la misma integridad física o vida de las personas “desamparadas”, la jurisprudencia y la dogmática mayoritaria hablan de la infracción de un deber de solidaridad humana que el precepto eleva al rango de deber jurídico.

Frente a los ordenamientos anglosajones, en el derecho penal continental es habitual esa tipificación. Se castiga la indiferencia del omitente frente a la situación de peligro de la víctima más allá de que esa omisión no haya tenido ninguna incidencia en el resultado lesivo.

La vida y la integridad física solo son tuteladas de manera indirecta: es cierto que en un horizonte de años el establecimiento de ese deber comportará una mayor protección de la vida e integridad física.

Pero aunque el auxilio hubiese resultado inútil, por ser inevitable el fallecimiento, antes o después, o no por aportar nada respecto a la disminución del daño personal causado, la conducta sería sancionable.

El tipo penal no requiere la protección de la vida o integridad física, sino que se atienda a la persona en peligro. Se castiga la infracción del deber de auxiliar a la persona en peligro.

Correlativamente lo que se tutela es el derecho a ser asistido cuando se está en una situación de peligro grave para la vida o integridad física. Ese deber es más intenso respecto de quien ha provocado esa situación de peligro.

De ahí que cuando se trata de la aplicación del párrafo tercero del art. 195 se viene sosteniendo, como se afirma en una de las sentencias anteriormente transcritas, que la presencia de terceros no elimina el deber de auxilio personalísimo de quien causó el accidente.

Sólo se excluiría su punición si ya se ha cerciorado de que las víctimas están siendo asistidas de forma efectiva y su presencia no puede aportar nada diferente”.

Sentencia de 24.09.2012

Omisión del deber de socorro

Derecho Penal

(Artículos 195 y 196 del Código Penal)

El Código Penal de 1995 contempla en el Título IX del Libro II, integrado por los artículos 195 y 196, los delitos de omisión del deber de socorro. El 195 en sus dos primeros apartados no es sino una mera reproducción, con la única salvedad de la penalidad fijada, de los párrafos 1 y 2 del artículo 489.

ter del Código que se deroga, cuya actual redacción correspondía a la modificación introducida por la Ley de 8 de abril de 1967. Por el contrario, el párrafo 3 de dicho artículo introduce alguna otra modificación más relevante que la mera penalidad respecto al correspondiente punto 3 del citado artículo 489.

ter.

En cuanto al artículo 196, con el mismo se introduce un nuevo tipo agravado, destinado a los supuestos de denegación de auxilio por personal sanitario.

La determinación de bien jurídico protegido por el delito analizado depende de la posición que se adopte respecto de la configuración del injusto en los delitos de omisión.

Así, mientras la doctrina mayoritaria configura el injusto en los delitos de omisión sobre la base de la infracción de un deber y en tal sentido estriba en la solidaridad humana (MUÑOZ CONDE, RODRÍGUEZ MOURULLO, GÓMEZ PAVÓN), o en la seguridad (BAJO FERNÁNDEZ, BUSTOS RAMÍREZ), desde otro sector de la doctrina, hoy minoritario (COBO DEL ROSAL, CARBONELL MATEO o GONZÁLEZ CUSSAC), partiendo desde una concepción objetiva y unitaria de la antijuricidad, afirman que el fundamento de ésta, tan sólo vendrá dado por la lesión no puesta en peligro de un bien jurídico protegido -vida, integridad física, etc.-, relegando la cuestión de la infracción del deber al juicio de culpabilidad, en cuanto exigibilidad de una conducta distinta a la observada.

Partiendo de la configuración del injusto últimamente citada, existe una cierta conformidad en llegar a la conclusión de que el bien jurídico protegido en estos delitos es la vida e integridad física de las personas, excluyéndose otros bienes jurídicos (MAQUEDA ABREU) como la libertad sexual, el honor u otras manifestaciones de la libertad personal.

Entrando en el análisis de la conducta típica, el delito se configura como de omisión pura consistiendo en los casos de peligro o necesidad en relación con los bienes jurídicamente protegidos, vida e integridad física.

El tipo básico contiene dos modalidades: una principal consistente en la omisión del auxilio personal (artículo 195.1) y otra subsidiaria referente a la omisión de la demanda de auxilio de terceros cuando se esté imposibilitado de prestarlo directamente (artículo 195.2).

La conducta típica consiste en no socorrer, esto es, no realizar actividad alguna capaz de modificar la situación de desamparo y peligro manifiesto y grave en que la víctima se halla, bien aminorando la gravedad del mal, su inminencia o la probabilidad de su realización. Consecuentemente, el socorro ha de ser eficaz, de tal modo que no existe delito si el socorro esperado hubiera sido en todo caso absolutamente inútil.

Se requiere que la víctima se encuentre en situación de desamparo, esto es, incapacitada para prestarse ayuda a sí misma, o sin posibilidad de recibir ayuda de otras personas, y en peligro manifiesto, actual y grave.

El tipo contiene una referencia a la ausencia de riesgo propio o de tercero, referencia que la doctrina mayoritaria considera afecta exclusivamente a la culpabilidad. El riesgo ha de hacer referencia a la puesta en peligro de la propia vida o integridad física del sujeto o de un tercero.

La figura subsidiaria (artículo 195.2), «el que impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno» no plantea peculiaridad relevante respecto al tipo principal.

Sujeto activo puede serlo cualquiera, y sujeto pasivo, la persona titular de los bienes jurídicos puestos en situación de peligro.

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Desde el punto de vista de la culpabilidad, el delito se configura como doloso sin que se sancione la omisión imprudente por error vencible sobre la situación de desamparo o de peligro de la víctima, o, en su caso, sobre la situación de riesgo derivable para el propio sujeto o un tercero de su acción de socorrer.

Tratándose de delitos de omisión pura, no requieren la producción de ningún resultado. Basta con la omisión del socorro, bien no prestándoselo directamente a la víctima o no demandándolo de un tercero, para la comisión perfecta del delito, que de otra parte no admite evidentemente la tentativa.

El artículo 195.

3 contempla una agravación del tipo básico, derivada del hecho de que la situación de desamparo o peligro en que se encuentra la víctima derivara de accidente ocasionado, situación de hecho, producida por el que omite el auxilio. De acuerdo con ello, para la apreciación de este subtipo agravado será precisa la concurrencia de todos y cada uno de los requisitos ya analizados en el tipo básico.

La cuestión básica que plantea el mismo estriba en el hecho de que lo que supone la nueva redacción del artículo 195.

3, es el establecimiento de un límite genérico a la teoría de la injerencia, recogida en el artículo 11 y particularmente en el apartado b), rompiendo sus consecuencias, esto es, la posición de garante, tanto en la hipótesis de que la situación de riesgo a que ha dado origen la actuación del sujeto sea debida a caso fortuito, o a imprudencia del mismo.

La penalidad fijada para el tipo básico en cualquiera de sus dos modalidades es la de multa de tres a doce meses, mientras que para el tipo agravado, si el accidente fuera ocasionado fortuitamente, la pena se fija en prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses, y si el accidente se debiera a imprudencia, en prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinticuatro meses.

El artículo 196, «el profesional, que estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas […]», constituye la mayor novedad dentro de este título.

La conducta típica, formulada alternativamente, consiste en denegar la asistencia sanitaria o abandonar los servicios sanitarios, estándose por tanto ante un delito de omisión pura y simple.

La conducta quedará consumada desde ese instante, pero el tipo exige la concurrencia de dos elementos normativos: que se esté obligado a ello y que el abandono o denegación comporte grave riesgo para la salud de las personas.

El término «estando obligado a ello» conjugado con el hecho de que el sujeto activo sea un profesional, que además ha de serlo de la sanidad, pues en caso contrario, carecería de sentido la referencia a la asistencia «sanitaria» que se deniegue, o al servicio «sanitario» que se abandona, implica que el elemento normativo que se analiza nos remita a la normativa profesional de médicos, A.T.S., Auxiliares Sanitarios o Farmacéuticos y en relación con el servicio sanitario profesional que prestan en los centros públicos o privados de tal naturaleza. En definitiva, el precepto ha de entenderse dirigido a la denegación de asistencia o abandono cuando se está de servicio, pues caso contrario sería de aplicación el tipo básico del artículo 195.1.

Respecto al segundo elemento normativo del tipo, el mismo exige que de la omisión se derive un riesgo grave para la salud, esto es, riesgo grave para la vida o la integridad física, riesgo que de no darse con dicha gravedad excluiría el tipo, pasando la conducta omisiva a integrar una mera infracción profesional.

Respecto al sujeto activo, y partiendo de lo dicho, y de que se trata básicamente de un delito especial impropio, sólo podrán serlo los profesionales de la sanidad.

En cuanto a la penalidad, dado que se trata de un tipo agravado referido consecuentemente al tipo básico del 195.1 y 195.2, ésta será la mitad superior de la señalada para el mismo, y la inhabilitación especial por tiempo de seis meses a tres años. Sólo en supuestos especiales cabrá referir la agravación de la pena al supuesto ya agravado del artículo 195.3.

La omisión del deber de socorro en sus distintas variantes

El delito de omisión del deber de socorro en España está regulado en los artículos 195 y 196 del Código Penal. El tipo básico está conformado por dos modalidades: la principal u omisión de auxilio personal (195.1) y la subsidiaria (omisión de petición a terceros, cuando se está imposibilitado para prestar ayuda directamente).

La omisión del deber de socorro es uno de esos delitos que aparece casi a diario en las crónicas de sucesos de prensa, radio o televisión. Es probable que, aún careciendo de formación jurídica, conozcas plenamente su alcance y consecuencias.

Cuando escuchas que un conductor ha arrollado a un ciclista, por ejemplo, dándose a la fuga tras el incidente, seguro que te preguntas cómo es posible acción tan inhumana por parte de una persona.

Lo cierto es que este tipo de situaciones se dan a diario y ¡ojo!, porque puedes incurrir en este tipo delictivo sin ser necesariamente el causante o responsable del accidente.

¿Incurro en omisión del deber de socorro si soy testigo de un accidente de tráfico y no ayudo a las víctimas?. ¿Qué penas acarrean las distintas variantes de este delito?. Soy una persona con discapacidad, ¿también cometo delito si no ayudo a un herido en un siniestro?. A todos estos interrogantes tratamos de dar respuesta en los siguientes epígrafes.

Regulación legal y definición de la omisión del deber de socorro

La regulación legal del delito de omisión del deber de socorro pretende garantizar una mínima solidaridad social.

Es importante que prestes mucha atención a todo lo que explicamos en este artículo, porque para incurrir en este tipo delictivo basta con no hacer nada, no ayudar a un semejante cuando éste precisa tu auxilio.

Pero, como es lógico, existen matices, excepciones y dispares grados de responsabilidad. A continuación, lo analizamos con detalle.

Los artículos 195 y 196 del Código Penal configuran la omisión del deber de socorro en el ordenamiento jurídico español.

El primero de los preceptos aporta una definición palmaria de este delito: incurre en el tipo quien no ayuda a semejantes que se encuentran en situación de desamparo y peligro manifiestos, siempre que no exista riesgo para sí mismo o terceras personas.

Este último matiz es trascendental, porque se exime de responsabilidad penal a la persona que, obligada a asumir un peligro excesivo en la operación de rescate o ayuda, termina no realizándola.

Obviamente, pueden darse casos concretos de muy diferente índole y con soluciones judiciales también dispares. Por ejemplo, si circulas por una carretera y eres testigo de un accidente de tráfico, la ley te obliga a pararte y a socorrer a las víctimas.

Sin embargo, puede ocurrir que, al pasar, compruebes cómo los accidentados están siendo atendidos por otros ciudadanos o por personal sanitario.

En este caso, lógicamente, no cometerías un delito si decidieras continuar tu viaje y la ayuda prestada por el resto de ciudadanos fuera suficiente.

Por otra parte, una persona con discapacidad (con movilidad reducida, por ejemplo) también puede incurrir en delito de omisión del deber de socorro. Bastaría que se topara con alguien en peligro manifiesto y no pidiera ayuda a otras personas o no llamara al teléfono de emergencias.

El artículo 195 del Código Penal castiga las acciones descritas hasta ahora, con multas que oscilan entre los 3 y los 12 meses.

Hasta aquí la omisión del deber de socorro por parte de personas no responsables del siniestro en cuestión. ¿Qué ocurre entonces cuando el causante del accidente de tráfico es quien omite la ayuda a los heridos?. Pues bien, pueden darse dos situaciones diferentes:

En este caso, la omisión del deber de socorro a la víctima o víctimas se castiga con una pena de prisión de entre 6 y 18 meses.

La sentencia puede condenar al imprudente que niega el auxilio a las víctimas a una pena de prisión de entre 6 meses y 4 años de duración.

Omisión del deber de socorro por parte de personal sanitario

El precepto 196 del Código Penal, por su parte, se centra en una variante especial y específica del delito (cuando es cometido por personal sanitario).

El tenor literal de este artículo dice así: “El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente…”.

Así pues, el personal sanitario que incurre en un delito de omisión del deber de socorro es castigado con las penas reseñadas en el artículo 195. Además, puede sufrir inhabilitación profesional de carácter especial para empleo o cargo público por un período de entre 6 meses y 3 años.

Como indicamos al comienzo del post, la omisión del deber de socorro es un delito usual en la actualidad. Resulta frustrante saber que una acción tan poco humana está a la orden del día y que la misma, lejos de ser un mero acto insolidario, supone un peligro grave y manifiesto para la vida o la integridad física de las personas afectadas.

En Garanley Abogados estamos especialmente sensibilizados con las cuestiones jurídicas relacionadas con los accidentes de tráfico. Ten en cuenta que todos somos víctimas potenciales de este tipo de siniestros.

Si tienes cualquier duda al respecto, no dejes de contactar con nosotros para preguntarnos. Disponemos de un departamento específico para esta temática y estamos encantados de ayudarte y arrojarte algo de luz al respecto.

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