Whatsapp prueba juicio laboral despido

En los últimos años la sociedad ha experimentado grandes cambios en las formas de relacionarse, debido a la proliferación de nuevos sistemas para comunicarse mediante dispositivos Smartphone, tablets, etc. hasta tal punto que términos como “mensaje” han dejado de usarse y en su lugar utilizamos el nombre de la aplicación de mensajería utilizada.

En este sentido, el mundo del derecho no ha sido ajeno a estos cambios y cada vez nos vamos encontrando con más casos en los que gracias a las nuevas formas de comunicación mediante dispositivos telefónicos disponemos de elementos de prueba que antes no existían.

Concretamente, en el ámbito del derecho laboral, podemos encontrarnos comunicaciones de despido realizadas mediante un mensaje de Whatsapp, o poder probar la existencia de una relación laboral sin alta en Seguridad Social gracias a las conversaciones diarias entre un empleado y su empleador.

Contents

Qué medios de pruebas caben en el procedimiento laboral

  • El artículo 90 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social establece, en su apartado 1, que la prueba propuesta debe tener utilidad para lo que se pretende acreditar.
  • En caso contrario, podría ser considerada una prueba impertinente por el juez e inadmitida.
  • A partir de ahí, las partes pueden usar todos aquellos medios de prueba regulados legalmente, incluyendo la reproducción de grabaciones de audio, de video y de datos.
  • Asimismo, el mismo artículo en su apartado 2 establece que no serán admitidas pruebas cuyo origen o forma de obtención hayan supuesto vulnerar derechos fundamentales o libertades públicas.
  • Por tanto, a los medios clásicos de prueba como son el interrogatorio de partes y de testigos, los documentos en soporte papel, los dictámenes periciales o el reconocimiento judicial, se deben añadir los documentos electrónicos, de audio y video, que en muchos casos, como veremos, pueden ir reforzados con otros medios de prueba tradicionales.
  • En el presente artículo, queremos centrarnos en cómo una conversación de Whatsapp puede ser utilizada como prueba en un procedimiento laboral, para que sea admitida como válida y tenga la fuerza probatoria que se le pretende.

Cómo deben aportarse la prueba de Whatsapp en el procedimiento laboral

  1. No hay un único modo de aportar este tipo de prueban, sino varios.
  2. Pero es importante se acredite no sólo el contenido de esos mensajes sino la autenticidad de los mismos.
  3. Para ello existen varias formas:

Peritaje informático

Seguramente es el modo que da más garantías de la autenticidad de los mensajes, y seguramente será el modo más recomendable en caso de que haya mucho contenido.

La parte negativa es que se trata de un medio de prueba que supone un coste económico que, en ocasiones puede suponer que el pleito resulte antieconómico.

Imágenes de pantallazos del móvil con los mensajes

Es una forma perfectamente válida, pero no ofrece garantías de la autenticidad del contenido de los mensajes.

Sin embargo, si va acompañado de otros medios de prueba, como la una acta notarial en que el notario da fe de que el contenido de los mensajes de Whatsapp que hay en ese móvil coinciden con esos pantallazos; o mediante exhibición del móvil ante el/la Letrado/a de la administración de Justicia (antes Secretario/a judicial); o bien, exhibiendo a la parte o a un testigo esos pantallazos; o finalmente, también cabe el reconocimiento judicial a fin de que se exhiba en el mismo acto de juicio el móvil al/a juez/a y reconozca la realidad o no del contenido de esos mensajes.

Documento con la transcripción de los mensajes

El funcionamiento sería idéntico al expuesto para el caso de imágenes con pantallazos del móvil.

Sin embargo, debemos decir que si la parte contraria no niega la realidad de esos mensajes ni impugna su autenticidad, en principio el Juez/a lo admitirá como prueba y dará por cierto su contenido.

Whatsapp prueba juicio laboral despido

El WhatsApp puedes usarlo como prueba en un juicio laboral

Un trabajador puede aportar un WhatsApp como prueba en un juicio laboral siempre que reúna unos requisitos determinados. De hecho, cada vez es más habitual la presentación de este tipo de pruebas a la hora de demandar a la empresa.

Porque a través de estos mensajes el juez puede llegar a comprobar que el empleado, por ejemplo, estaba cobrando en B, sufriendo acoso por parte de sus superiores, haciendo tareas que no le correspondía según su categoría, entre otras muchas situaciones.

Pero ¡ojo!, porque aunque sea una prueba que puede tener plena
validez ante el juez, también hay que decir que es sumamente
sensible, por la facilidad con la que se puede alterar o modificar su
contenido. Por esa razón, en muchas ocasiones es desestimada por los
jueces. Sin embargo, no te preocupes, porque te voy a contar cómo
puedes asegurarte de que te la admitan con éxito.

Los WhatsApp como
prueba en un juicio laboral

Partiendo de la idea que el artículo 299.

2 de la Ley 1/2000, de 7
de enero, de Enjuiciamiento Civil, permite los medios de prueba
electrónicos, admitiendo los medios de reproducción de la
palabra,el sonido y la imagen.

Sí que se puede presentar los
WhatsApp como prueba, al igual que ocurre con los correos
electrónicos, los mensajes a través de SMS, o las grabaciones
ocultas, entre otros.

Asimismo, es una de las mejores formas de poder demostrar las
conversaciones que has tenido con tu jefe o con cualquier compañero
de trabajo. Y su contenido podrá acreditar que la empresa ha estado
incumpliendo alguna de sus obligaciones.

Además, ya hay muchas sentencias que reconocen el valor que tiene
el WhatsApp como prueba, como ocurre por ejemplo, con la sentencia
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 23 de junio de
2015.

Requisitos para que el WhatsApp te sirva como prueba

Al presentar los mensajes de WhastApp como
prueba, corres el riesgo de que el juez la desestime por diversos
motivos. Por esa razón, debes prestar especial atención a los
requisitos que viene exigiendo la jurisprudencia en la actualidad.

Requisitos:

  1. Haber conseguido los mensajes de WhatsApp de una manera lícita. Eso significa, que por ejemplo, no puedes aprovechar que tu jefe o compañero se ha ido un momento al baño para coger su móvil y reenviarte un chat en el que tú ni siquiera participas. Así que, por muy relevantes que sean los mensajes, solamente puedes utilizar aquellos en los que tú seas el emisor o el receptor de los mismos. Ya que de lo contrario, podría ser impugnada esta prueba por la empresa, por violar el derecho a la intimidad o cualquier otro derecho fundamental protegido por la Constitución Española.
  2. Acreditar la autenticidad de los mensajes de WhatsApp, para demostrar que no han sido manipulados o alterados. Además, el autor aparente del mensaje ha concordar con el autor real.
  3. La conversación ha de mostrarse de una forma clara e integra, con independencia de si se llevó a cabo en un día o en varios. Respecto a la integridad, hay que decir que se refiere a que la copia, testimonio o certificación de los mensajes, ha de coincidir íntegramente con el original.

Aquí puedes ver los requisitos para presentar como prueba las grabaciones ocultas que hayas realizado.

¿Puedo usar los mensajes de un grupo de WhatsApp?

Normalmente los chats de esta aplicación que se presentan como
prueba, son bidireccionales. Es decir, existe un emisor y un
receptor. Pero en la práctica, la realidad es más compleja, ya que
los mensajes de un grupo de WhatsApp también pueden ser utilizados
como prueba. Para que esto suceda, es imprescindible cumplir con los
requisitos anteriormente comentados.

Asimismo, al ser una comunicación multidireccional, si deseas
presentar estos mensajes de WhatsApp como prueba, tendrás que
aportar tu propio smartphone como parte interesada, más otro u otros
teléfonos móviles de algunas de las personas que integran ese grupo
de WhatsApp. De esta manera, será más probable que la prueba sea
admitida con éxito.

Problemas de los mensajes de WhatsApp como prueba

El principal problema que tienen los mensajes de WhatsApp como
prueba, es que son fácilmente manipulables.

De hecho, existen muchas
aplicaciones gratuitas, al alcance de cualquier persona, que permiten
alterar determinados aspectos un mensaje real de WhatsApp, sin dejar
rastro de ello.

Pueden, por ejemplo: cambiar el emisor del
mensaje, la hora del envío, etc. Por ese motivo, si no se
acredita debidamente la validez de esta prueba, será desestimada por
el Tribunal.

Además, ten cuenta que WhatsApp no guarda los mensajes en sus
servidores. Son los dispositivos los que guardan las copias de los
mensajes. Así que, si se ha borrado alguno de ellos por cualquier
motivo, ya no habrá forma de recuperarlo.

Otro inconveniente que presenta el mensaje de WhatsApp como prueba
es identificar a la persona con la que has tenido la conversación.
Porque el remitente que aparece en lo que recibimos, tiene el nombre
que tú le has puesto en tu agenda de contactos.

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Con lo cual, si
deseas aportar alguna de estas conversaciones, es conveniente que
borres ese nombre, para que solo se muestre el número de teléfono
de la persona con la que has mantenido la conversación.

Posteriormente tendrás que demostrar ese número pertenece a la
empresa o al empresario que pretendes demandar. Esto es algo
sencillo, ya que lo podrás hacer mostrando la página web en la que
aparece, o a través de cualquier otro documento en que se muestre.

E
incluso en el interrogatorio que tu representante le haga a la
empresa, podrá obtener esta información.

¿Cómo evitar que impugnen los mensajes de WhatsApp?

Para aportar los mensajes de WhatsApp como prueba en el juicio, lo
más recomendable es enviar estos mensajes desde esta aplicación a
una dirección de correo electrónico.

De esta forma, se podrá
acceder cómodamente a ellos y será más fácil evitar
malentendidos. Además, es un método más práctico que llevarle al
juez el móvil para que lea allí mismo los mensajes.

E incluso si la
conversación ha sido corta, podrías hacer un pantallazo de la misma
e imprimir la imagen de esa conversación.

Pero si solamente presentas las conversaciones de WhatsApp como
prueba, corres el riesgo de que la empresa la impugne al alegar falta
de autenticidad. Por tanto, lo más conveniente es dar fe pública de
esos mensajes con el fin de evitar que puedan ser desestimados. Para
ello, puedes recurrir:

  • Al cotejo de la conversación mantenida con el teléfono de la otra parte, si coinciden ambas versiones.
  • Al Letrado del Juzgado o a un notario, para que levante un acta con la transcripción literal de la conversación de Whatsapp como prueba, los números de teléfono que aparecen involucrados, la tarjeta SIM con intención de identificar al propietario de la linea, el IMEI del dispositivo, y la fecha y la hora en la que se ha producido ese diálogo.
  • A un perito informático para que acredite la autenticidad y el envío de los mensajes. Se trata de un profesional que tiene los conocimientos y herramientas necesarias para extraer las conversaciones originales del WhatsApp como prueba. De ahí, que pueda acceder a determinados registros de vital importancia en los que constan, por ejemplo, el número de mensajes enviados, los cambios de tarjeta de memoria, la conexión Wi-Fi y la ubicación, entre otros. Por otra parte, también se encargará de certificar y mantener la cadena de custodia de dicha conversación.

¿Qué pasa si impugnan los mensajes de WhatsApp como prueba?

Whatsapp prueba juicio laboral despido

Si el abogado o graduado social que representa a la empresa alega que los mensajes de WhatsApp que aportas como prueba son falsos (si no has acreditado la veracidad de la documentación en la forma que te he comentado en el apartado anterior), tendrán que demostrarlo. Para ello, el juez debería interrumpir el procedimiento judicial, para que en el plazo que se señale, la empresa pueda interponer una querella penal por falsedad de documento privado. De manera que, el procedimiento laboral quedaría suspendido hasta que quedara resuelto el procedimiento penal, con el fin de valorar la autenticidad de los mensajes.

¿Qué valor tiene
la prueba de WhatsApp?

Los mensajes de WhatsApp como prueba tienen un valor subjetivo, ya
que será el juez la persona encargada de determinarlo. Así que,
será distinto en cada caso. Y su éxito dependerá de que se cumplan
cada uno de los requisitos que te he comentado al inicio de este
artículo.

Sin embargo, ten en cuenta que aunque muchas sentencias admiten la
validez de esta prueba, es preferible que no sea la única
que aportes, ya que normalmente se necesita presentar otros medios
probatorios complementarios o indicios, que refuercen el valor de la
prueba del chat
(debido a lo sensible que resulta esta
prueba).

Dirección de Comunicación Pública

Whatsapp prueba juicio laboral despido

La comunicación cada vez se encuentra más mediada por dispositivos tecnológicos. Esta circunstancia es una realidad que empapa todos los ámbitos cotidianos de las personas y el espacio laboral no se encuentra exento. Así lo entendió el juez del Juzgado del Trabajo de la IXª Nominación, Dr. Horacio Rey, quien en un novedoso fallo validó audios y mensajes de WhatsApp como prueba documental digital para esclarecer cómo se produjo la extinción de un vínculo laboral. De esa manera, hizo lugar al reclamo de indemnización por despido sin causa que inició un trabajador contra la empresa en la que se desempeñaba.

Las pruebas aportadas por las partes eran contradictorias respecto de cuándo y cómo había finalizado la relación laboral.

Mientras el accionante aseguraba que el despido había sido realizado en forma verbal y confirmado a través de la aplicación de mensajería instantánea, desde la empresa manifestaron que el hombre había sido despedido por no haberse presentado al lugar de trabajo sin haber mediado ningún tipo de comunicación al respecto.

Sin que existiera material probatorio que confirmara en forma directa ninguna de las versiones, los mensajes que recibió el trabajador se constituyeron para el juez como la única evidencia que demostró quién disolvió la relación contractual y cómo lo hizo: a partir del contenido de dichas comunicaciones, realizadas desde celulares corporativos de la firma, se dio por probado que dicho despido verbal había ocurrido con anterioridad a las fechas en las que, según la empresa, el empleado había hecho el supuesto abandono de trabajo.

De esta manera la sentencia demostró la importancia del buen análisis de cualquier tipo de registro, inclusive los considerados informales, para la protección de los derechos laborales y el esclarecimiento de la verdad.

Tal como lo dice el magistrado en su resolución: “advierto que existió la intención de generar antecedentes documentales que disfracen la verdad material, sin embargo, no se tuvo en cuenta que los registros informáticos dejan marcas que permiten aproximarse al menos a los hechos tal y como acontecieron, y permitir a este Juzgador en virtud del principio de primacía de la realidad, llegar a la verdad material y objetiva de los autos”.

Atendiendo al origen, el formato y la naturaleza de la prueba, el magistrado trabajó desmembrando cada una de las capas que componen este medio de comunicación para arribar a conclusiones razonables desde el punto de vista jurídico y desde una mirada técnica. En ese sentido se realizaron test para evaluar la autoría, la integridad y licitud del medio. 

Con respecto a la autoría, la pericial informática determinó que los mensajes que recibió el trabajador provenían de números telefónicos registrados a nombre de la empresa.

Teniendo en cuenta que el Ente Nacional de Comunicaciones fija un reglamento en donde queda registrado el vínculo de la identidad de los usuarios de telefonía móvil y la línea telefónica, Rey entendió que la identidad del emisor de estos mensajes correspondía a la empresa empleadora quien tiene en su potestad esos números telefónicos.

Si bien no existieron datos concretos que permitan identificar a las personas particulares e independientes que escribieron los mensajes o mandaron los audios, se estableció que la comunicación se dio entre el trabajador y la persona jurídica, es decir la empresa.

En cuanto a la integridad de los mensajes, se comprobó que los archivos no sufrieron ni modificaciones ni adulteraciones.

Toda la información fue extraída directamente de WhatsApp teniendo en cuenta que la aplicación funciona con un sistema de comunicación “cifrada de extremo a extremo”.

Lo que significa que el mensaje sale del móvil del emisor de manera codificada, recorre el camino hasta el destinatario y sólo allí se produce la decodificación del mismo, evitando que cualquier sujeto pueda interferir o corromper el contenido de la comunicación.

Para evaluar la licitud del medio, es decir, que el orden normativo vigente no sea vulnerado, el juez expresó: “es posible encuadrar al medio de comunicación en aquel previsto por el art. 318 del Código Civil y Comercial de la Nación”.

Asimismo, agregó que “entendida como correspondencia, la prueba de WhatsApp no es otra  que  una comunicación de ideas, sentimientos, propósitos o noticias que una persona hace a otra u otras, por un medio apto para fijar o transmitir tal expresión del pensamiento”.

En ese sentido, señaló que la doctrina entiende el avance de las comunicaciones y esto hace posible acompañar conversaciones electrónicas como pruebas en un juicio, entendiendo que al tratarse de comunicaciones laborales su legitimidad es la misma que las de telegramas y cartas a documentos intercambiadas entre las partes.  

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¿Se pueden usar las comunicaciones de WhatsApp en un juicio? – Galante&Martins

En la actualidad los mecanismos de comunicación virtual han tomado gran protagonismo en el intercambio personal, comercial y laboral con las consecuencias que ello implica en la acreditación o prueba de determinadas situaciones, acuerdos o consentimiento. En tal sentido, en el presente efectuaremos algunas reflexiones generales respecto del uso de WhatsApp como medio de prueba en un proceso judicial.

No es novedad que la virtualidad ha ganado terreno en los vínculos.

Es así que desde hace unos años el WhatsApp y demás redes sociales o sistemas de mensajería instantánea han invadido la esfera de las comunicaciones, provocando un fenómeno de desmaterialización.

Incluso este se ha vuelto un medio de comunicación habitual a nivel laboral y comercial, generándose un sinfín de transacciones, acuerdos o relaciones a través de los mismos.

  • Atento a ello y siendo un medio de comunicación, muchas veces ha sido necesario su utilización a nivel judicial para comprobar el contenido de una comunicación o la existencia de un consentimiento, aspecto que se ha tratado a nivel mundial.
  • En tal sentido y gracias a la amplitud de nuestra normativa procesal, gran parte de los Tribunales han admitido la procedencia de audios o mensajes de WhatsApp como prueba en juicio así como desde tiempo atrás se ha efectuado con los mensajes de correo electrónico o incluso con los mensajes de texto.
  • Mayormente se visualiza su utilización en material laboral y penal pero también se encuentran antecedentes en la esfera comercial y familiar.
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A nivel de admisibilidad probatoria nuestra normativa procesal es amplia.

En este sentido el artículo 146 del Código General del Proceso establece que son medios de prueba “los documentos, la declaración de parte, la de testigos, el dictamen pericial, el examen judicial y las reproducciones de hechos”.

Sin embargo también se deja abierta la posibilidad de que se utilicen  “otros medios probatorios no prohibidos por la regla de derecho, aplicando analógicamente las normas que disciplinan a los expresamente previstos por la ley”.

Adicionalmente el artículo 175 del Código General del Proceso  ofrece una consideración amplia de que se considera prueba documental indicando que es posible presentar “toda clase de documentos, aunque no sean manuscritos, como ser fotografías, radiografías, mapas, diagramas, calcos, películas cinematográficas y otros similares”.

Por su parte, si ofrecida una prueba por una de las partes, la contraparte entendiera que las misma es inadmisible por improcedente, innecesaria o falsa se ofrecen a nivel procesal mecanismos para su rechazo como ser la impugnación, tacha de falsedad de forma tal de que se ponga en consideración su autoría, autenticidad e integridad, según corresponda. Claro está que además el medio de prueba en cuestión debe haber sido obtenido en forma licita y que en su obtención  o uso no se violenten derechos de terceros.

  1. Sin adentrarnos en temas técnicos como ser la existencia o no de un original cuando se trata de documentos digitales o intercambios de dicha naturaleza, con una visualización desde la orbita práctica cabe destacar que las comunicaciones escritas o verbales así como las imágenes intercambiadas por WhatsApp, suelen incorporarse como prueba documental mediante una constatación notarial de la cual se pueda comprobar el número de teléfono de origen, el número de teléfono de recepción, el contenido transcripto de los mensajes intercambios (escritos o audios) o capturas de pantalla, según el caso, así como eventualmente los archivos o imágenes que se intercambiaron.
  2. En tanto se trataría de un documento digital también se ha considerado el agregado mediante soporte electrónico ya a través de un pendrive, cd o similar en el que surja incorporado el respectivo archivo digital y consecuentemente su contenido, todo lo cual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 142 del código general del proceso debería se reproducido en audiencia ante la presencia del tribunal.
  3. En otras ocasiones ya sea en forma complementaria o primaria, se  ha requerido una inspección judicial o prueba pericial de índole informática ofreciéndose la terminal del móvil para que se controle los intercambios, su conservación, autenticidad y contenidos.

Estas modalidades han sido pacíficamente admitidas a nivel judicial para acreditar entre otros casos, circunstancias relacionadas a situaciones de acuerdos, renuncia, despido, horas extras, la existencia de gravidez de una trabajadora, entre otras.

Ello es viable debido a que a nivel normativo, salvo situaciones concretas ante las que se establecen requerimientos de solemnidad específicos o bien acuerdos en los que se establecen determinados medios de notificación, no existen formalidades mayores para expresar la voluntad de proceder en tal sentido o para efectuar determinada comunicación, como puede llegar a ser en materia laboral el estado de gravidez de una trabajadora o su intención de renuncia o bien la desvinculación por despido.

En tal sentido no solo se ha admitido este elemento sino que incluso se ha valorado la relevancia jurídica de su incorporación, como por ejemplo surge de la sentencia No 102/2021 del Tribunal de Apelaciones Trabajo de 1° Turno, en la cual se ha expresado  “los hechos de la vida que surgían de los diálogos de whatsapp, no podían dejar de analizarse y ni de argumentarse sobre su significado. En la antítesis del proceder de la sentencia de primera instancia, debe decirse que el diálogo de whatsapp extendido a lo largo de prácticamente toda la relación laboral, en las condiciones que como fuente de prueba se encontraba en este proceso – sin problemas de admisibilidad, sin dudas acerca de su autenticidad material e ideológica – operó de modo muy valioso en la tarea intelectual de reproducir los hechos. Ello por cuanto constituyó una espontánea y directa ilustración de las acciones de las partes sustantivas”.

  • Atento a la expansión del uso de esta herramienta de comunicación es ineludible que la misma sea considerada a nivel judicial cuando de su contenido se desprenden elementos trascedentes para la resolución de un planteo judicial.
  • Con el marco normativo actual nada obstaría a su utilización y de hecho así se ha llevado a cabo, aunque si bien se ha puesto sobre la mesa que la ausencia de normativa específica que los regule a texto expreso podría provocar criterios disimiles ante las distintas sedes judiciales atento a las diferentes interpretaciones que pueden existir sobre la validez de los mismos, su admisibilidad y mecanismos de incorporación y valoración.
  • De todas formas y hasta tanto ello suceda, si es que en algún momento se incorpora una norma específica, nada obsta a su utilización, siempre que en el marco de ello se cuiden aspectos básicos como ser la integridad y autenticidad de los mismos y no se violenten derechos de terceros ajenos al planteo judicial que motiva su análisis.

WhatsApp como prueba en juicio – Elena del Hoyo, Abogada

Una consulta muy recurrente es si sirve WhatsApp como prueba en juicio laboral. Como escribí en la entrada del despido disciplinario , hay que ser muy consciente de nuestra actividad en redes sociales.

Y WhatsApp no es otra cosa que una red social más.

Así las cosas nuestra actividad en esta aplicación debe llevarse de la mano del sentido común, y en ocasiones para nuestro beneficio no se trata del sentido más utilizado…

WhatsApp como prueba en juicio laboral ,¿sería válida?

Un chat de WhatsApp o mensajes de uno sí pueden servir de prueba. Tanto en juicios laborales como de otras ramas del derecho.

Lo cierto es que en el mundo laboral muchas cuestiones que se despachaban por teléfono o correo se han pasado a plasmar en las nuevas tecnologías.

  Primero fueron los correos electrónicos, pero la búsqueda de la inmediatez ha llevado al uso de aplicaciones de mensajería. Es evidente que el móvil es una herramienta más del trabajo, ya sea el privado o el de empresa.

Todos sabemos que nuestro día a día laboral queda reflejado en estas nuevas tecnologías. Así que sí, es normal que podamos usarlas como pruebas. Luego llegará el momento en el que el Tribunal valore la prueba y su idoneidad o no.

 Jurisprudencia existente, WhatsApp como prueba en juicio válida

En sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 25 de abril de 2014, se aceptó el uso como prueba de una transcripción de WhatsApp. El caso era un despido disciplinario, y con el Chat la empresa justificó dicho despido.

Para poner en contexto este caso se trata de una enfermera que prestaba sus servicios en un centro geriátrico. Dentro de sus funciones estaba la distribución y administración de medicamentos.

Haciendo dejación de sus funciones, delegó en otra auxiliar las mismas, y lo reconoció con su encargada en el Chat que se usó como prueba.

El Tribunal considera que si la obtención de los mensajes de WhatsApp no supongan vulneración del secreto de las comunicaciones del Artículo 18.3 de nuestra Constitución, sí se pude usar como prueba. En este caso una de las dos partes del Chat pone en conocimiento de la empresa esas conversaciones. 

Otras sentencias incluyen en los hechos probados parte de conversaciones mantenidas en este tipo de servicios de mensajería. Por ejemplo en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14 de octubre de 2015.

Jurisprudencia existente, WhatsApp como prueba en juicio no válida

No todas las resoluciones se pronuncian a favor de usarlo como prueba.

Un ejemplo de ellos es la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 15 de noviembre de 2018 que considera que: ” carecen de valor probatorio, pues hasta que WhatsApp no modifique la seguridad en el almacenamiento de los mensajes no se podrá estar absolutamente seguro y tener la total certeza de que los mensajes no han sido manipulados.“

Usar un Chat de WhatsApp como prueba en juicio laboral

Tanto las empresas como los trabajadores pueden usar cualquier medio que encuentren pertinente, siempre que sea legal, para defender sus posicionamientos. Desde medios o mecanismos de reproducción de palabra, sonido, o imagen. El fundamento legal es el Artículo 90 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social:

“las partes podrán servirse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la Ley para acreditar los hechos controvertidos o necesitados de prueba, incluidos los procedimientos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido o de archivo y reproducción de datos.”

Por lo tanto un Chat de WhatsApp es una prueba válida, tanto como los correos electrónicos. El límite evidente es que no se vulnere el secreto de las comunicaciones, esto en trazo grueso sería que ese Chat lo aporte uno de los intervinientes en la conversación. Trazo grueso, pues aunque no seas uno de los participantes, podría ser válida si uno de ellos se lo ofrece a la parte.

Los whatsapp como prueba del trabajador en un juicio laboral

¿Puede el trabajador aportar un whatsapp como prueba a su favor en un juicio laboral?

 

¿Qué pruebas válidas en un juicio laboral?

 
En un juicio laboral el trabajador y la empresa pueden utilizar todos los medios de prueba necesarios, siempre que sean legales.

Dentro de estos medios de prueba están incluidos, además de los documentos en formato papel, los procedimientos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido o de archivo y reproducción de datos, entre los que se podría encontrar los mensajes de Whatsapp.

El trabajador puede utilizar distintos medios de prueba siempre que no se hayan obtenido de forma ilegal o violando los derechos fundamentales.
 

Los Whatsapp como prueba

 
Como hemos visto, se pueden utilizar todos los medios de prueba que sean legales y entre ellos un correo electrónico o una conversación telefónica.

Si se utilizan como prueba de juicio,  no se vulnera el secreto de las comunicaciones siempre que se esté aportando una conversación de la que el trabajador sea partícipe.

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Lo mismo sucede con los Whatsapp; se puede aportar como prueba una conversación que se haya tenido con el jefe, con un superior jerárquico o con un compañero.
 

Poco a poco los Juzgados y Tribunales van adaptando sus criterios a los avances que se van produciendo en las nuevas tecnologías y los modos de comunicación de la sociedad.

 Ya hay muchas sentencias que reconocen el valor probatorio del Whatsapp, como la del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia de 25 de abril de 2014 o el TSJ Andalucía de 23 de junio de 2015 (pdf) donde se admite el Whatsapp como prueba, o en las que directamente se incluyen en los hechos probados parte de las conversaciones mantenidas mediante este servicio de mensajería, como la Sentencia del TSJ de Madrid de 14 de octubre de 2015 (pdf).

 

¿Cómo aporto las conversaciones como prueba?

 
Muchas veces a la hora de aportar las conversaciones como prueba se tiene el problema de cómo hacerlo: ¿enseñando el móvil en el juicio? ¿Pantallazos del móvil? ¿Imprimir la conversación?
 
Normalmente la mejor opción es mandar la conversación desde la aplicación del whatsapp al por correo electrónico, ya que de esta forma se recibe en el correo toda la conversación en la que consta quienes han hablado, cuando se ha hablado, qué se ha dicho, y los documentos y fotos que se han mandado. La manera de enviarlo es manteniendo pulsado la conversación hasta que se despliega un menú en el que sale la opción de enviar la conversación por correo.
 
Otra opción es hacer pantallazos de la conversación (imprimiéndola como si fuera una captura de imagen), que puede servir si la conversación no ha sido muy larga o es puntual.
 

No es una práctica habitual llevar el móvil al juicio y que el Juez lo vea y pueda leer allí las conversaciones, aunque se ha admitido en alguna sentencia, como la del TSJ del País Vasco de 23 de septiembre de 2014 (pdf).

Otra opción, tampoco demasiado frecuente, es intentar que el Letrado del Juzgado (el anteriormente llamado Secretario Judicial) levante un acta del contenido de la conversación, aunque es muy difícil que esta opción sea aceptada por el Juzgado.

 

Problemas que pueden surgir con los Whatsapp como prueba

 
De la aportación como prueba de una conversación de Whatsapp pueden salir muchos problemas, veamos los más habituales.

  • ¿Con quién se ha tenido esa conversación?

Cuando se envía la conversación por correo o se hacen pantallazos, aparece como remitente de los mensajes el nombre con el que se tiene guardado ese contacto, y se puede poner cualquier nombre.

Por lo que es recomendable que a la hora de aportar estas conversaciones se borre el nombre con el que se tiene guardado al contacto con el que se ha mantenido la conversación, y que aparezca el número con el que se ha mantenido dicha conversación.

 Luego habrá que demostrar que ese número pertenece a la empresa, que se podrá hacer o bien a través del interrogatorio del empresario, o si consta en algún lado p como página web de la empresa o algún documento o pidiendo un oficio a la operadora de teléfono para que indique el titular de la línea.

  • Problema de la manipulación de la conversación

Uno de los graves problemas que tiene la aplicación Whatsapp es la posibilidad de manipulación de sus mensajes, ya que la empresa que gestiona esta herramienta no guarda copia de los mensajes enviados y es posible que la parte contraria alegue que no se pueden considerar como prueba porque han podido ser manipulados.

 
En ese caso, la parte que indique que los mensajes han sido manipulados, tendrá que demostrar tal manipulación. Si durante el juicio laboral impugna la prueba, alegando que es falsa, el Juez debería de interrumpir el procedimiento laboral y dar plazo para que se presente una querella penal por falsedad de documento privado.

Y el procedimiento laboral quedará pendiente del resultado del procedimiento penal a la hora de valorar esa prueba.
 
Pero esta manipulación que puede hacerse de una conversación de Whatsapp es la misma que puede hacerse de correos electrónicos, documentos en formato papel, conversaciones telefónicas, etc, por lo que corresponderá al juez valorar la veracidad de cada prueba.

 
Una forma de intentar evitar que la prueba aportada mediante la conversación de Whatsapp sea impugnada es aportarla a través de un acta notarial.

Para esto es necesario contratar a un notario para que de fe del contenido de la conversación, de entre qué números se ha mantenido, la fechas… De esta forma no se demuestra que la conversación no ha sido manipulada, pero al menos la prueba tiene más peso, se demuestra que ha existido una conversación, aunque haya que acarrear con los costes que puede suponer el notario.

 
Otra opción, si se impugna la prueba, es pedir como Diligencia Final que el juez de plazo para que después del juicio se pueda contratar a un perito que demuestre la veracidad de la prueba aportada.
 
Las opciones para utilizar esta prueba son varias, con distintos costes, y su utilización dependerá de la estrategia utilizada y del resto de pruebas que se puedan tener.
 

¿Qué valor tiene la prueba aportada por Whatsapp?

 
Lo que considere el Juez. El Juez primero tiene que admitir las pruebas que se proponen, siempre que sean relativas a los hechos del juicio y sean relevantes. Luego, al acabar el juicio valorará todas las pruebas aportadas por el trabajador y la empresa.

 
El valor probatorio del Whatsapp dependerá de cada caso, de lo que se quiera probar y de si es coincidente con otras pruebas como puedan ser testigos, correos electrónicos, etc.  También es relevante si la parte contra la que se presente lo reconoce o no como prueba.

 

Como hemos visto, este tipo de pruebas pueden ser polémicas y plantearse dudas sobre su manipulación. Por ello, es preferible que no sean la única prueba, sino que sirvan de apoyo y complemento a otros medios probatorios.

 

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Juicio laboral: La veracidad de los mensajes de Whatsapp no se acredita con un acta notarial

La Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Salta hizo lugar al reclamo indemnizatorio de un trabajador despedido luego de que su empleador le atribuyera el envío de insultos y amenazas hacia su persona por mensajes de WhatsApp.

Según consta en la causa “F., G. O. vs. León Vidrios S.R.L. s. Ordinario”, el trabajador desconoció los mensajes agraviantes y de contenido injurioso que el empleador consideró que había enviado desde su teléfono, pero igualmente fue despedido.

El dependiente presentó una demanda para solicitar las indemnizaciones correspondientes por despido incausado.

El juez de primera instancia rechazó el pedido, por lo que el trabajador apeló.

Negativa sobre el contenido de los mensajes

  • El actor esgrimió que no se pudo acreditar que los mensajes de WhatsApp acompañados como prueba documental por la demandada “hayan sido remitidos por su parte”.
  • El letrado del actor señaló que “el análisis sobre el despido con causa no cuenta con un mecanismo de incorporación de prueba digital y que un instrumento electrónico debe superar un triple test de admisibilidad para que se pueda tener por verificada su autenticidad, integridad y licitud”.
  • Luego adujo que “no se logró vincular un número de celular a su parte cuando se podría haber acreditado este extremo con oficios a las compañías de telefonía celular”.

A su vez, subrayó que el escribano solo dará fe sobre lo que tiene a su vista y no así sobre la autenticidad de los mensajes intercambiados.

Alegó que el anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida hace posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo.

Y remarcó que la sentencia puesta en crisis “sienta un peligroso precedente porque con solo adquirir un chip, colocarlo en un celular cualquiera, instalar “whatsapp”, colocar una foto del trabajador y despachar algún mensaje injuriante a la empleadora, se generaría prueba suficiente para sustentar un despido con causa y obtener una sentencia favorable para el empleador”.

 

Acta notarial, insuficiente

  1. Los camaristas señalaron que, más allá de que objetivamente los mensajes incorporados a la causa resultan agraviantes, el acta notarial “resulta insuficiente” en orden a demostrar la titularidad del número de telefonía celular y la fecha en que se enviaron los mensajes en cuestión.

  2. Y advirtieron que le correspondía a la demandada probar que los mensajes de texto a través de la aplicación de mensajería atribuidos al empleado despedido “habían sido emitidos ciertamente por él ante la negativa (…) todo ello con el propósito de verificar si el despido con justa causa tuvo verdaderamente como nexo causal el sujeto imputado con el hecho acaecido”.
  3. También consideraron que los mensajes transcriptos “son aislados, vale decir, no se observa una secuencia simultánea y sucesiva de la comunicación habida entre los números telefónicos precisados, de manera que este Tribunal tampoco se encuentra en condiciones de valorar las circunstancias que rodearon a los mensajes transcriptos, como por ejemplo, si existió o no provocación en la agresión verbal (principio de proporcionalidad)”.

“En la especie, el procedimiento implementado por la demandada (es decir, obtener la constatación notarial de un contenido digital) no supera el umbral ni del primero ni del segundo de los aspectos referidos, dado que esa constatación no asegura ni la autoría por parte del trabajador del mensaje injurioso, ni la integridad o inalterabilidad del contenido original, aspecto este último que lleva al supuesto en que determinado mensaje pudo haber sido creado por el señor F. y luego haber sido modificado”, concluyeron los jueces.

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