Delito negativa prueba alcoholemia

  • Alejandra Barreno Fernández
  • Departamento Jurídico de Tráfico
  • Cuando nos encontramos con un control preventivo de alcoholemia y/o drogas, o en los supuestos en los que somos requeridos por un agente a realizar una prueba de intoxicación de estas sustancias, el rechazo a realizarlas no solo puede conllevar infracción y multa administrativa, sino que es una de las conductas que puede llegar a ser delito.

Para ello debemos tener presente, en inicio, la regulación administrativa, es decir, el Art. 21 Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

En la misma se establece que “todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación”.

En este punto es necesario aclarar cuando la conducta va a constituir delito y cuando infracción administrativa: Para ello acudimos al criterio  de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, 3/1999, de 9 de diciembre, estableció que negarse al realizar la prueba de alcoholemia va a ser delito cuando concurra además cualquiera de los supuestos del apartado a) o b)  del art. 21 del  Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, es decir que: el obligado siendo cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo esté implicado directamente en un accidente de circulación, como posible responsable; o a aquellos conductores con síntomas evidentes de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

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Delito negativa prueba alcoholemia

Para el caso de los apartados c) y d) del mismo art.

(conductores denunciados por la comisión de alguna infracción del reglamento, o, conductores en controles preventivos), el TS establece, que se va a ser delito “si los agentes que pretendan llevar a cabo la prueba advierten en el requerido síntoma de estar conduciendo bajo los efectos de bebidas alcohólicas, y se lo hacen saber así al requerido……”.

Además, el art. 383 CP contempla las conductas punibles en este caso:

El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.”

Por lo tanto, el texto articulado plantea la negativa inicial a someterse a las pruebas pertinentes, como en la SAP Barcelona, Sec. 22.ª, 420/2020, de 28 de julio , en la que el acusado siendo informado tanto de las consecuencias como de sus derechos se negó de forma rotunda desde el principio a realizar la prueba;

Pero, la jurisprudencia amplia las conductas a:

  • La negativa a someterse a la segunda prueba de alcoholemia al ser esta de carácter obligatorio, ya que la jurisprudencia así lo ha establecido, tomando como ejemplo la SAP Santa Cruz de Tenerife, Sec. 6.ª, 148/2020, de 14 de mayo , en la que el acusado realizó la primera prueba de alcoholemia, pero, cuando se le fue a practicar la segunda, cambió de actitud poniéndose agresivo y negándose a ello;
  • La realización de acciones por parte del conductor tendentes a no realizar de forma correcta la prueba, tales como no soplar con la intensidad necesaria y suficiente de forma voluntaria, al realizar la prueba mediante etilómetro, (SAP Barcelona, Sec. 5.ª, 244/2020, de 23 de abril); así como, la negativa a las posibles pruebas que puedas realizar los facultativos para la determinación de esta sustancia, como la analítica de sangre.

Por último, hay que ser consciente de que puede concurrir la condena por un delito de este tipo con el delito de conducción bajo influencia alcohólica, aunque no se haya podido constatar los niveles de alcohol en sangre o en aire aspirado, por la falta de la prueba de alcoholemia.

Ello, porque según ha establecido la jurisprudencia, la influencia puede quedar probada por las declaraciones de los agentes que hayan presenciado una conducción anómala, y signos evidentes de embriaguez en el conductor, (SAP Barcelona, Sec. 9.ª, 320/2020, de 27 de julio,).

Además, el Tribunal Supremo en la STS, Sala Segunda, de lo Penal, 419/2017, de 8 de junio, condena por ambos delitos ya que no supone la vulneración ni del principio non bis in idem, ni el de proporcionalidad, pese a que el bien jurídico protegido en ambos sea la seguridad vial, ya que “no lo hacen con el mismo alcance ni connotaciones, teniendo el art. 383, dos bienes jurídicos: aparte del de la seguridad en el tráfico, el principio de autoridad. “

Para finalizar, se debe tener en cuenta que esta conducta de sometimiento a la prueba de alcoholemia se castiga con pena de prisión de seis meses a un año, junto con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

¿Qué efectos tiene la negativa a someterse al test de alcoholemia?

Delito negativa prueba alcoholemia

Hay determinados casos en los que un conductor puede estar obligado a someterse a las pruebas de alcoholemia. Ello ocurre cuando por ejemplo un conductor se ha visto involucrado en un accidente de circulación,  cuando existe un control preventivo de alcoholemia o bien cuando se ha cometido una infracción de tráfico y se evidencien síntomas de estar conduciendo bajo la influencia del alcohol. 

Ahora bien ¿Que sucede si, ante el requerimiento de un agente de policía un conductor se niega a someterse a la prueba? ¿Se puede condenar igualmente a alguien por el delito de alcoholemia aunque no haya podido demostrarse mediante el test una tasa superior en aire respirado al 0,60 mg por litro?

El artículo 383 del Código Penal se encarga de tipificar la negativa a realizar la referida prueba ante el requerimiento de un agente de la autoridad. Respetando la literalidad de la ley, el precepto  penal establece lo siguiente:

“El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas (…), será castigado con penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.

Como es de ver, dicha negativa se concibe como un delito contra la seguridad vial castigado con una pena compuesta de prisión y de privación del derecho a conducir.

Con ello se evita la picaresca que sucedía años atrás antes de las reformas del código penal, en las que a nivel de penalidad, era preferible cometer el delito de desobediencia antes que el de conducir bajo la influencia del alcohol ya que antes de la reforma el primer delito no comportaba retirada de carnet. En la actualidad, tal y como se ha indicado, el delito de desobediencia por negarse a someterse al test de alcoholemia conlleva en todo caso la privación del derecho de conducir, teniendo ahora de hecho una penalidad más agravada al conllevar penas de prisión, mientras que el de alcoholemia puede comportar multa.

Es más, tal y como ha establecido el Pleno de la Sala  del Tribunal Supremo en Sentencia del mes de Junio de 2017, mediante reciente jurisprudencia,  un juez puede condenar por los dos delitos a la vez:  Es decir, por un lado por el delito de alcoholemia si a través de los síntomas físicos puede desprenderse la influencia etílica en la conducción  y por el otro, por el  delito de desobediencia por negarse a someter a la prueba requerida por la policía. El Alto Tribunal ha dictaminado que es perfectamente compatible el que exista en una misma sentencia una condena por conducir ebrio y otra por negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia, y que con esa doble condena no se está vulnerando ni el principio de proporcionalidad, ni el principio “non bis in idem ya que lo que se pretende por parte del legislador es “reforzar con mayor eficacia la tutela penal de los importantes bienes jurídicos personales que están detrás de los riesgos de la circulación vial”

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No obstante, para que una persona pueda ser condenada por el delito de desobediencia a someterse a las pruebas de alcoholemia, deben concurrir los siguientes requisitos: 

  • Requerimiento expreso y directo del agente de la autoridad.
  • Negativa expresa y directa del requerido.
  • Apercibimiento de que la negativa a someterse a la prueba puede tener las consecuencias penales mencionadas y que se regulan en el articulo 383 del CP.
  • Persistencia en la negativa del requerido.

Así mismo, en ocasiones los agentes de la autoridad requieren la realización de una segunda prueba (si el resultado de la primera sobrepasara la tasa reglamentaria o presentara la persona examinada síntomas evidentes de encontrarse bajo influencia de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes), según expone el propio precepto “para una mayor garantía y a efecto de contraste”. La doctrina es tajante al considerar que el conductor que se negare a la realización de esta segunda prueba no puede quedar exento de responsabilidad penal por el mero hecho de haberse sometido a la primera, habida cuenta de que la precisión de los etilómetros con que se practica la misma es cuanto menos cuestionable. Así lo entienden Jueces y Tribunales y también es la interpretación que sigue la Fiscalía General del Estado en su Circular 10/2011 sobre unificación de criterios. En este sentido, añadir que el requerido tiene derecho a contrastar los resultados obtenidos en los test mediante análisis de sangre, si bien dicho derecho solo le asiste habiéndose realizado previamente las pruebas para las que hubiere sido requerido.

El fundamento por el cual se castiga esta conducta es que se considera que el sometimiento a dichas pruebas es un deber originado en la necesidad de averiguar el grado de impregnación alcohólica del conductor requerido a fin de perseguir los delitos contra la seguridad del tráfico.

De este modo, y respecto de la regulación anterior a la LO 15/2007 por la que se modifica el Código Penal, dicha negativa pasa de estar vinculada a un delito de desobediencia a la autoridad a ser autónomamente castigada, lo cual lleva a su tipificación como delito contra la seguridad vial (bien jurídico aquí protegido). Esto es así porque se entendió que el hecho de detener el vehículo bajo apercibimiento del agente no supone sino un reconocimiento de su autoridad, por lo que la negativa no tiene otra justificación que evitar las consecuencias que pudieren derivarse de sobrepasar las tasas reglamentarias.

Finalmente, y a modo de conclusión, la recomendación no puede ser otra que, si usted es requerido por los agentes de la autoridad para someterse a la prueba, la realice.

Una vez realizada, y ya con la asistencia de su abogado, podrá valorarse si la prueba se ha desarrollado correctamente y cumpliendo todos los requisitos formales o si existen elementos para poderla impugnar, pero en cualquier caso, no se niegue a realizarla.

Tenga presente que, caso que usted se negase pueden inmovilizar su vehículo e incluso detenerle para trasladarle a dependencias policiales. 

Delito de negativa a realizar la prueba de alcoholemia

Si un agente de la autoridad quiere hacer un test de alcoholemia, el conductor estará obligado a acceder, porque en caso contrario, estará cometiendo un delito. A continuación, explicaremos toda la información sobre el delito de negativa a realizar la prueba de alcoholemia.

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¿Dónde se regula el delito de negativa a hacer la prueba de alcoholemia?

Este delito viene contemplado en el artículo 383 del Código Penal. Consiste en negarse a someterse a las pruebas legales para comprobar las tasas de alcoholemia, una vez que se ha sido requerido para ello por un agente de la autoridad.

Como es lógico, este precepto no solo contempla las pruebas de alcoholemia, sino aquellas encaminadas a comprobar la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

La negativa a realizar todas estas pruebas se castiga con la pena de prisión de 6 meses a 1 año y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores entre 1 y 4 años.

El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Artículo 383 del Código Penal

Entonces, ¿se puede ir a la cárcel por no hacerse las pruebas de alcoholemia?

Como hemos visto, una de las penas que conlleva este delito es la pena de prisión de 6 meses a 1 año. Pues bien, cuando se interpone una pena de prisión inferior a 2 años, el juez tiene la potestad de suspender su cumplimiento si el condenado no tiene antecedentes penales.

Ahora bien, para el juez no es obligatorio suspender la pena, siendo tan solo una facultad discrecional. Por lo tanto, existe la posibilidad de ir a prisión por no hacerse la prueba de alcoholemia.

Además, esta posibilidad solo existe en caso de no tener antecedentes penales por delitos de la misma naturaleza (contra la seguridad del tráfico) que no hayan sido cancelados o susceptibles de cancelarse.

Así pues, si se condena por no hacerse la prueba a una persona con antecedentes penales por delitos dolosos contra la seguridad del tráfico, podrá ir a la cárcel.

Hay que tener en cuenta también que si una persona se niega a hacerse la prueba, es muy probable que se deba a que en efecto, se encuentra ebria.

Entonces, si los niveles de alcoholemia que presenta son constitutivos de delito por ir al volante, a la pena por no hacerse la prueba de alcoholemia habría que sumarle la pena por conducir bajo los efectos del alcohol, que es de 3 a 6 meses de prisión, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad entre 31 y 90 días, además de la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo entre 1 y 4 años.

¿Es delito negarse a someterse a una segunda prueba de alcoholemia?

Sí, el Tribunal Supremo ha venido considerando en su jurisprudencia que también se comete el delito del artículo 383 del Código Penal en caso de negarse a someterse a la segunda prueba de alcoholemia (por ejemplo, en la STS 210/2017, 28 de Marzo de 2017).

El Tribunal Supremo ha considerado que ambos test son dos partes de una misma prueba, y que si no se hace el segundo, dicha prueba no queda concluida.

Delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia

La prueba de detección de alcohol es una prueba que se realiza a los conductores de vehículos para garantizar la seguridad colectiva en el ámbito de la seguridad vial. La negativa a someterse a la prueba de alcoholemia, drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas se configura como un delito castigado en el Código Penal.

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¿Qué es el delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia?

  • Un conductor está obligado a someterse a la prueba de alcoholemia, drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas cuando un agente de la autoridad se lo requiera.
  • La negativa a someterse a estas pruebas se configura como un delito castigado con pena de prisión y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
  • Este delito se regula en el artículo 383 del Código Penal, dentro del capítulo de delitos contra la seguridad vial que, a su vez, son delitos contra la seguridad colectiva.

No obstante, algunos juristas entienden que podría encuadrarse dentro de los delitos de desobediencia. Además, su regulación se completa con otras normas administrativas: la Ley de Seguridad Vial (LSV) y el Reglamento General de Circulación (RGC).

El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Artículo 383 del Código Penal

El sujeto activo solo puede ser el conductor de un vehículo o bicicleta y no el resto de los ocupantes. A estos efectos, es indiferente que tenga licencia de conducir o no. El bien jurídico protegido es la seguridad vial, del tráfico rodado y el uso seguro de las vías públicas. No obstante, este delito también protege indirectamente otros bienes jurídicos.

El delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia es un delito de peligro abstracto que se consuma con la mera negativa, sin necesidad de que se produzca lesión. No obstante, se requieren tres elementos objetivos:

  • Ser conductor de un vehículo a motor o ciclomotor, incluyendo coches, motos y bicicletas, entre otros.
  • El requerimiento expreso, directo y formal de un agente de la autoridad en servicio para que el conductor se someta a las pruebas de drogas o detección de alcohol.
  • La negativa del conductor a someterse a dichas pruebas.
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Sin embargo, la doctrina considera que la negativa a someterse a la prueba de alcoholemia solo será constitutiva de delito en los supuestos en los que el requerimiento se efectúe para comprobar si se han cometido los delitos de los artículos 379.2, 380 y 381 del Código Penal.

Si no existe ningún indicio de que el conductor esté afectado por el alcohol o las drogas, la negativa a someterse al test de alcoholemia será una infracción administrativa.

¿En qué consiste la prueba de alcoholemia?

Las pruebas de detección de alcoholemia se regulan en los artículos 20 a 24 del Reglamento General de Circulación.

Este test se realiza de la siguiente forma:

  • Verificación del aire espirado mediante un alcoholímetro oficialmente autorizado.
  • Repetición de la verificación del aire espirado si el resultado de la primera prueba excede de los límites previstos en la ley o cuando es superior al previsto para determinados conductores, y también cuando la persona presente síntomas evidentes de embriaguez aunque no supere los límites previstos.
  • Análisis de sangre, orina u otros análogos a efectos de contraste y a petición del interesado o de la autoridad judicial.

El delito tipificado en el artículo 383 se consumará ante la negativa de cualquiera de las tres pruebas. Además, también serán culpables de este delito aquellos que no soplen de manera correcta en el alcoholímetro o los que desobedezcan las instrucciones del agente de la autoridad para realizar adecuadamente la medición.

¿Cuándo me pueden hacer la prueba de alcoholemia?

Los casos en los que un agente de la autoridad puede requerir las pruebas para la detección de alcohol, drogas o estupefacientes se regulan en los artículos 21 y 28 del Reglamento General de Circulación.

Son los siguientes:

  • Cuando un usuario de la vía o conductor de vehículo esté implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.
  • Cuando un conductor presente síntomas que permitan presumir razonablemente que está conduciendo bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas.
  • Si un conductor es denunciado por la comisión de alguna infracción de tráfico.
  • Cuando se requiere a un conductor para hacerse el test en un control preventivo de alcoholemia.

Todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación (artículo 12.2, párrafo primero, del texto articulado).

  1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas:
  2. a) A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.
  3. b) A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
  4. c) A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este reglamento.
  5. d) A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.
  6. Artículo 21 del Reglamento General de Circulación

1. Las pruebas para la detección de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, así como las personas obligadas a su realización, se ajustarán a lo dispuesto en los párrafos siguientes:

a) Las pruebas consistirán normalmente en el reconocimiento médico de la persona obligada y en los análisis clínicos que el médico forense u otro titular experimentado, o personal facultativo del centro sanitario o instituto médico al que sea trasladada aquélla, estimen más adecuados.

A petición del interesado o por orden de la autoridad judicial, se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste, que podrán consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos (artículo 12.2, párrafo segundo, in fine, del texto articulado).

b) Toda persona que se encuentre en una situación análoga a cualquiera de las enumeradas en el artículo 21, respecto a la investigación de la alcoholemia, queda obligada a someterse a las pruebas señaladas en el párrafo anterior. En los casos de negativa a efectuar dichas pruebas, el agente podrá proceder a la inmediata inmovilización del vehículo en la forma prevista en el artículo 25.

c) El agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico que advierta síntomas evidentes o manifestaciones que razonablemente denoten la presencia de cualquiera de las sustancias aludidas en el organismo de las personas a que se refiere el artículo anterior se ajustará a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y a cuanto ordene, en su caso, la autoridad judicial, y deberá ajustar su actuación, en cuanto sea posible, a lo dispuesto en este reglamento para las pruebas para la detección alcohólica.

d) La autoridad competente determinará los programas para llevar a efecto los controles preventivos para la comprobación de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas en el organismo de cualquier conductor.

2. Las infracciones a este precepto relativas a la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, así como la infracción de la obligación de someterse a las pruebas para su detección, tendrán la consideración de infracciones muy graves, conforme se prevé en el artículo 65.5.a) y b) del texto articulado.

Artículo 28 del Reglamento General de Circulación

¿Me puedo negar a hacerme la prueba de alcoholemia?

  • La negativa a someterse a la prueba de alcoholemia cuando un agente de la autoridad lo requiera dentro de los supuestos determinados, es un delito contra la seguridad vial.
  • La introducción de este artículo evita el “truco” al que muchos conductores recurrían anteriormente, puesto que, a efectos penales, era preferible cometer un delito de desobediencia antes que el de conducir bajo la influencia del alcohol, ya que antes no se incluía la retirada del carnet de conducir ante la negativa a someterse al test de alcoholemia.
  • En la actualidad, el delito de negarse a someterse a un test de alcoholemia se castiga con prisión y la privación del derecho de conducir, mientras que el delito de conducir bajo los efectos del alcohol está castigado con pena de prisión o multa o trabajos en beneficio de la comunidad.
  • Por lo tanto, no es recomendable en ningún caso negarse a someterse a la prueba de alcoholemia.

Desobediencia por negarse a realizar las pruebas de alcoholemia

Hablamos de las particularidades del delito de desobediencia por negarse a realizar las pruebas de alcoholemia.

Cuando una persona va conduciendo un vehículo y sufre un accidente de tráfico o es parado en un control rutinario por la Guardia Civil, Policia autonómica o local, es posible que le inviten a someterse a un test de alcoholemia.

Delito de desobediencia y delito por conducir bajo el efecto de bebidas alcohólicas

Si el conductor se niega a realizar el test de alcoholemia, casi con toda seguridad va a ser imputado penalmente por la comisión de dos delitos distintos:

1º) Delito de desobediencia por negarse a realizar las pruebas de alcoholemia (artículo 383 Código Penal), y

2º) Delito de conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas (art. 379.2 Código Penal).

En Marzo de 2017 se ha dictó sentencia por el Pleno del Tribunal Supremo (Sala 2ª) en la que se declara que se cometerá un delito contra la seguridad vial previsto en el art.

383 Código penal (“delito de desobediencia por no someterse alas pruebas de alcoholemia o test de drogas”) si el conductor se niega a someterse a la segunda prueba del test de alcoholemia.

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Regulación del delito de desobediencia por negarse a realizar las pruebas de alcoholemia

El artículo 383 del Código Penal castiga al conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Pena a del delito de desobediencia por negarse a realizar las pruebas de alcoholemia

  • La pena a imponer por este delito será:
  • Pena de prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
  • Por el delito se impnen ambas penas, la de prisión y la de retirada del permiso de conducir.
  • Además de las penas por este delito de desobediencia, si el conductor que no se sometió a las pruebas del test de alcoholemia es condenado por conducir bajo el efecto de bebidas alcohólicas, también se le impondrá la pena de retirada otra vez del permiso de conducir más la de multa, trabajos en beneficio de la comunidad o la de prisión.
  • El delito de conducción bajo el efecto de bebidas alcoholicas viene establecido en el artículo 379.2 del Código Penal, de la siguiente manera:

“Con las penas de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa dia, y, en cualquier caso, con la de privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años,  será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.”

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Conclusión:

Si la Policía o Guardia Civil te invita a efectuar un test de alcoholemia, lo mejor es que te sometas a efectuar dichas pruebas, pues en el peor de los casos solo te condenarán por un solo delito y no por dos.

Negativa a prueba de alcoholemia – Consecuencias de delito de alcoholemia

Dicha conducta está tipificada en el artículo 383 del C.P, dentro de los delitos contra la seguridad vial, y se sanciona con pena de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Esta conducta es un híbrido entre un delito contra la seguridad del tráfico y un delito de desobediencia a los agentes de la autoridad.

Así pues, si un conductor es requerido por un agente de la autoridad para la realización de las pruebas legalmente establecidas para la detección de alcohol o drogas tóxicas, la negativa a someterse a dichas pruebas en ningún caso evitará la pérdida del carné de conducir, por lo que en términos prácticos, y en lo que a la pérdida del carné se refiere, el negarse a someterse a realizar las pruebas, para el caso de haber ingerido bebidas alcohólicas o consumido drogas, no acarrea ninguna ventaja.

Por otro lado, y en lo que a la pena de prisión de seis meses a un año se refiere, aquí sí que hay una diferencia sustancial con el delito de alcoholemia, ya que el artículo 379.2 del C.

P, que castiga el conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas, contempla como penas, además de la privación al carné de conducir, las penas de prisión de seis meses a un año o la de multa de seis a doce meses o la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

Es decir, el delito de alcoholemia contempla penas alternativas a la prisión al margen de la de privación del carné, y en cambio el delito de desobediencia solo contempla la de prisión además de la pérdida del carné.

Esta diferencia es sustancial, ya que si un conductor con antecedentes penales es requerido por una agente de la autoridad a realizar las pruebas de detección de alcohol o drogas y se negase a ello, podrá ser condenando, aparte de a una pena de privación del carné de conducir, a una pena de prisión, por lo que al tener antecedentes penales previos, sin importar su naturaleza, no reunirá los requisitos generales para la suspensión de las penas de prisión, y por lo tanto, podrá verse obligado a cumplir una pena de prisión por haberse negado a someterse a las pruebas de detección de alcohol u otras drogas tóxicas.

En cambio, si esta misma persona hubiera accedido al sometimiento de las pruebas y hubiera cometido el delito de alcoholemia del artículo 379 del C.

P, con total seguridad, máxime en el contexto de un juicio rápido, que es el cauce estándar de este tipo de delitos, la pena pareja a la pérdida del carné será la de multa y no la de prisión, por lo que a pesar de tener antecedentes previos siempre tendrá la posibilidad de eludir una pena de prisión y su posible cumplimiento.

Si necesita más información, no dude en contactar con Diaz Velasco, abogados penalistas.

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Nos llama para la policía y nos solicita colaboración para someternos a una prueba de alcoholemia. Primero y principal, nunca, debemos negarnos a soplar.

El negarse a realizar esta prueba es un delito per se (artículo 383 del Código Penal) y tiene reguladas unas penas propias de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Según criterio jurisprudencial, se requiere para su apreciación la concurrencia de los siguientes requisitos:

1º Requerimiento expreso por parte del agente de la autoridad, a someterse a las pruebas legalmente previstas para la detección de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.

2º Que se haga el requerimiento al particular formalmente, de modo personal y directo, con el apercibimiento de poder incurrir en un delito de desobediencia grave previsto y penado en el art. 383 CP.

3º Negativa a someterse a dichas pruebas, debiendo el requerido no acatar la orden, oponiéndose consciente y reiteradamente a su cumplimiento, con ánimo de desprestigio del principio de autoridad.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que la práctica de las pruebas de alcoholemia se ajustará a lo establecido en la legislación de seguridad vial.

Las pruebas de alcoholemia están reguladas administrativamente en los arts. 12 LSV y 20 a 26 RGC; se practicarán por los agentes encargados de la vigilancia de tráfico y consistirán, normalmente, en la verificación del aire espirado mediante etilómetros que, oficialmente autorizados, determinarán de forma cuantitativa el grado de impregnación alcohólica de los interesados .

El art. 12.2 LSV y 21 RGC establecen que «quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan». Y el art. 23.1 RGC dice: «el agente someterá al interesado, para una mayor garantía y a efecto de contraste, a la práctica de una segunda prueba de detección alcohólica por el aire espirado».

Es claro el carácter imperativo de ambas pruebas. La segunda prueba no es, por tanto, un derecho del interesado de ejercicio potestativo. Ambas pruebas son obligatorias y están orientadas a garantizar el acierto en el resultado. En definitiva, se puede concluir que la negativa a someterse a cualquiera de ellas constituye una conducta subsumible en el tipo estudiado.

El carácter voluntario corresponde, en realidad, a las analíticas de sangre.

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Por conductor se entiende la persona que va al mando de un vehículo que se desplaza.

Así lo ha considerado la Audiencia Provincial de Madrid a través de una sentencia, mediante la que absuelve  a un hombre de un delito de desobediencia por negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia, ya que aunque estaba dentro del coche y con el cinturón de seguridad puesto, no hay constancia de que hubiera arrancado el motor y puesto en movimiento el vehículo. El Tribunal considera que se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia.

El acusado se introdujo en el coche, que estaba estacionado en doble fila, con la finalidad de retirarlo ya que los agentes de policía estaban sancionando a los vehículos mal aparcados.

Una vez dentro del coche, con el cinturón de seguridad puesto, y sin que conste que hubiera arrancado el motor, se acercó la agente y al apreciar que olía a alcohol, le dijo que tenía que hacer la prueba de alcoholemia, a lo que el acusado se negó porque el coche no era suyo.

El Juzgado de lo Penal le absolvió del delito contra la seguridad del tráfico del que fue acusado al no haberse acreditado que condujera encontrándose bajo la influencia de bebidas alcohólicas, pero si le condenó a seis meses de prisión y a un año de privación del derecho a conducir vehículos a motor por negarse a realizar las pruebas de alcoholemia en base al artículo 383 del Código Penal.

Sin embargo, la Audiencia considera que no procede tampoco un delito de desobediencia por negarse a la realización de dichas pruebas, ya que al no poder acreditarse que el acusado fuera conductor en ese momento no se le puede exigir someterse a la realización de las pruebas de alcoholemia. Por ello, aprecia vulneración del principio de presunción de inocencia, así como la vulneración del derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva.

Prueba alcoholemia

Y es que, según explican los magistrados, no cualquier usuario de la vía pública puede ser sometido a la prueba de alcoholemia y en caso de negarse a realizarla, ser condenado por un delito genérico de desobediencia.

Sólo están obligados los conductores de vehículos y de bicicletas que estén circulando, así como los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados como posibles responsables en algún accidente de circulación, y todos los conductores que presenten síntomas de ingesta alcohólica, hayan cometido una infracción de tráfico o sean requeridos en un control preventivo.

Sospechas sin pruebas

  • Por tanto, teniendo en cuenta que no pudo acreditarse que el acusado hubiera arrancado el motor y puesto en movimiento el vehículo, no puede afirmarse que estuviese conduciendo, y por ello no existe causa para exigirle la realización de la prueba de alcoholemia, incluso aunque los agentes de la Policía Municipal tuvieran sospechas.
  • Además, según explica la sentencia, el Tribunal considera que hay un error en la vulneración de la prueba por parte del primer juzgador, al no tener en cuenta la testifical realizada a la propietaria y conductora habitual del vehículo, que declaró que el acusado no tuvo nunca en su poder la llave del vehículo, sin la cual no se puede poner en marcha.
  • Por todo ello, con independencia de las sospechas, la Audiencia declara, en base al principio de “in dubio pro reo”, que no hay pruebas de cargo que desvirtúen la presunción de inocencia del acusado, por lo que no se le puede condenar por un delito de la seguridad del tráfico, como ya lo dictaminó el Juzgado de lo Penal, pero tampoco por un delito de desobediencia  por negarse a realizar las pruebas de alcoholemia.

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