Cambio de colegio de los hijos menores tras el divorcio

Cuando ocurre la separación de la pareja y se tienen vástagos en común, se deben definir ciertos aspectos. Como despacho de bogados en Barcelona abordaremos el tema de la educación. Cambiar de colegio al hijo sin consentimiento del otro progenitor. ¿Es posible? ¿Cuáles son las implicaciones? Aquí responderemos esta y más preguntas.

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Diferencia entre patria potestad y guarda custodia

Cuando se produce una separación, a nivel legal se debe llegar a un acuerdo de quien se queda con el niño. El hijo habitará con uno de los padres y este puede actuar en calidad de guarda custodia y tener la patria potestad.

Estos términos son importantes, ya que las atribuciones que puede tomar cada uno son diferentes.

La patria potestad refiere a los derechos y deberes que tienen los padres sobre el hijo. Estos limitados únicamente a los intereses y beneficios del menor. Entre los deberes y facultades que pueden tomarse están:

  • Proveer  formación educativa, alimentación y compañía.
  • Administrar y cuidar sus bienes.
  • Velar por sus interesez. Si el joven tiene madurez suficiente o es mayor de doce años, deben ser oídos para tomar decisiones que le afecten directamente.

La patria potestad engloba todo lo relacionado con la formación, educación y desarrollo de los menores. Siempre ha de ejercerse en beneficio de estos. Debe respetarse su personalidad e integridad física y psicológica.

Cabe destacar que las únicas maneras de perder la patria potestad es por: muerte del o los padres o del hijo. También si el joven es adoptado o decide emanciparse y si el progenitor no cumple con sus deberes.

Por otro lado la guardia y custodia refiere a que el padre pueda convivir de manera física con el hijo. Esta generalmente se le otorgaba a la madre. Sin embargo el año pasado el Congreso de los Diputados hizo modificaciones para que se aplique la modalidad compartida.

Pues el artículo 92 del Código Civil establece que el padre que no posea la guardia y custodia debe regirse bajo un régimen de visitas. Mientras que la compartida permite que ambas partes puedan convivir con el menor.

El divorcio o separación no significa tomar decisiones solo

Si bien los padres tienen derecho a tomar decisiones por los menores, estos deben buscar que sean beneficiosas para él o ella. La ley siempre busca velar por el pequeño. Para que este se encuentre siempre protegido.

Los padres deben entender que si bien uno de ellos puede tener la guardia y custodia, no pueden tomar decisiones en solitario. Pues los derechos que se tienen con ella no equivalen a los de la patria potestad. Inclusive la ley estipula que si el niño tiene facultades para emitir un juicio este debe ser escuchado.

Las decisiones que involucren la educación no deben tomarse a la ligera. Porque afectan directamente al menor. Siempre es deber de los progenitores evitar que sus conflictos personales afecten al menor.

Ya que se explicaron con mayor detenimiento los conceptos de la patria potestad y la guardia, se puede comprender que ambos implican cosas diferentes.

Se debe entender que un progenitor que goza de la guarda y custodia del hijo común no puede decidir unilateralmente sobre la educación y demás aspectos del menor. Ya que el cambio de colegio es un asunto que entra dentro de la órbita de la patria potestad.

¿Estás separado/a o divorciado/a y tienes hijos menores comunes con tu ex-pareja? En este caso se debe entender que una sola de las partes puede poseer la guarda y custodia de los niños. Sin embargo ambos mantienen (regla general) la patria potestad compartida de estos.

Esta circunstancia implica una serie de derechos y deberes de los padres para con sus vástagos. Así como las decisiones relevantes (el traslado de colegio lo es). Ya que afecten a la vida de los pequeños.

Para tomar decisiones como dónde estudiarán se debe contar con el consentimiento de ambos progenitores.  Pues como mencionamos antes, ser el poseedor de la guarda y custodia no permite que se pueda resolver unilateralmente al respecto.

Problemática de cambio de centro de enseñanza

En los últimos años, se han multiplicado las sentencias que obligan al progenitor a escolarizar al hijo común en el centro originario. Esto tras una decisión unilateral de traslado. Las resoluciones judiciales recuerdan a los padres custodios que la elección de colegio es una cuestión de patria potestad y no de guarda.

La jurisprudencia se ha encargado de enumerar los actos para los cuales resulta imprescindible el consenso de los padres. En relación con la instrucción de los hijos, el cambio de centro de enseñanza es una cuestión trascendental. Por lo que es de vital importancia informar al progenitor no custodio.

El padre que desee trasladar de centro educativo a su hijo debe comunicarlo al otro por escrito y de forma clara. Si transcurridos 30 días desde la comunicación no existe respuesta por parte del segundo, se entiende que hay un consentimiento tácito.

La única forma en la que no es necesario el consentimiento del otro progenitor en mediante la extinción o suspensión de patria potestad. Como mencionamos antes, son casos específicos.

Desacuerdo entre ambos progenitores

Los padres deben decidir de manera conjunta sobre la educación del niño. Esto quiere decir que a menos de que uno de los progenitores no tenga la patria potestad se debe llegar a un acuerdo.

Sin embargo en muchos casos los padres no logran llegar a un consenso. Esto genera un conflicto que puede alcanzar a instancias legales si así se desea.

En caso de no ponerse de acuerdo en cuanto a la educación del menor. Particularmente, en cuál sería el centro de enseñanza, cualquiera de las partes puede acudir a la justicia. Un juez será quien tome la decisión. Cabe destacar que este no determinará cuál institución será la idónea para el niño. Solo dirá quién de los dos progenitores tendrá la facultad para seleccionar el colegio.

El juez siempre estará en búsqueda de soluciones que resulten beneficiosas para el menor. Pues se presentan muchos casos donde los padres llevan este conflicto a algo meramente personal.

Es tarea del juez determinar qué es lo más beneficioso para el niño. Es por ello que este tipo de casos debe mirarse y evaluarse con detenimiento.

Cambio de colegio de los hijos menores tras el divorcio

Proceso de legal

Si te encuentras decidido a llegar a acciones legales debes acudir a la autoridad judicial. Ya que, esta es la que otorga la facultad de decidir a ti o a tu expareja sobre el tema.

La ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria es la encargada de manejar estos casos. Es decir los que se encuentran vinculados directamente con la patria potestad y todas sus implicaciones.

No es necesario contar con un abogado y procurador para este tipo de casos pues la tramitación puede ser realizada por el padre. Sin embargo es recomendable estar asistido por un profesional del derecho.

El padre o madre interesado debe dirigirse al juzgado que dictó la resolución de patria potestad compartida. Para iniciar el proceso el progenitor debe presentar un escrito en el cual detalle la situación.

En el escrito debe especificar todas las particularidades del caso. Además de contener las alegaciones que fundamenten la decisión del cambio de centro educativo. Incluso si se tienen pruebas y son necesarias también se deben incluir.

Luego el juzgado cita a una comparecencia. A la cual deben asistir ambos progenitores, el Ministerio Fiscal y el menor en caso de tener doce años o más. Ahí deben explicar el conflicto. El juez es libre de aplicar diferentes medios para obtener pruebas. También se oirá al menor afectado, si ya cumplió los doce años o tiene suficiente juicio para esta decisión.

Una vez se termine la comparecencia el juez da su resolución. Esta determinará si es denegado o aceptado el cambio del colegio y quien toma la decisión en este aspecto.

Consecuencias del incumplimiento de la patria potestad conjunta

Cuando uno de los progenitores viola las reglas de la patria potestad conjunta, el otro puede ir a tribunales para hacer una denuncia. Esto en la búsqueda de que se tomen medidas. Una de ellas es la modificación de la custodia o el régimen de visitas.

Un ejemplo de esta situación es la Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4ª (10 de diciembre de 2014), truncó las pretensiones de un padre que pidió el cambio de custodia. Esto tras la decisión unilateral de la madre de cambiar de colegio a la hija de ambos sin consentimiento paterno.

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No existió, por consiguiente, ni autorización judicial ni comunicación al padre. A pesar de ello, la resolución razonó que la actuación de la progenitora no era motivo suficiente para alterar la custodia.

Aunque también se llegó a la conclusión de que en el futuro pudiera adoptarse una solución diferente. Esto si la madre, reiteradamente, continúa adoptando otras decisiones sin consultar con el padre. Llegando esto a la suspensión de la patria potestad.

Otras muchas resoluciones judiciales han optado por esta salida. Aunque cada caso es un mundo y no siempre el resultado es el mismo.

Lo que es evidente, es que el bienestar del menor y el superior interés de este están por encima de cualquier otra pretensión. La utilización de estos temas como arma arrojadiza entre los progenitores separados suele estar a la orden del día. Circunstancia que enfatiza la necesidad de una justicia más eficaz y ágil en este tipo de procesos.

Cambio de colegio de los hijos menores tras el divorcio

Suspensión de la patria potestad

Es importante recordar que para este tipo de procesos puedes buscar a abogados de familias en Barcelona. Ya que estos son especialistas en casos relacionado con patria potestad y los hijos.

El ejercicio de la patria potestad casi nunca puede ser eliminado por completo. Sin embargo sí puede suspenderse tanto para un padre como para ambos.

Un padre pierde poder ejercer la patria potestad en casos específicos. Como la muerte o incapacidad del progenitor.

Sin embargo, es posible que se suspenda el ejercicio de la patria potestad cuando se tiene una razón de peso. Una de ella puede ser que se demuestre el abuso o maltrato al menor o los casos de violencia contra la madre.

El Tribunal Supremo también añadió el no cumplir con sus deberes, como pagar la pensión alimenticia. Además también se considera que no demostrar interés para relacionarse con el menor es una razón para la suspensión de la patria potestad.

Con todo esto podemos llegar a la conclusión de que cambiar de colegio al hijo son consentimiento del otro progenitor no es posible. Además de que conlleva a un proceso legal. Por ello siempre es importante contar con un profesional calificado. Puedes contactarnos para recibir ayuda.

Cambio de colegio de los hijos menores tras el divorcio

Fuente de infografía

Cambio de colegio sin consentimiento del padre o la madre

  • Cambio de colegio sin consentimiento del padre o la madre:
  • ¿Es posible el cambio de colegio de un hijo sin el consentimiento de uno de los progenitores?
  • Cada vez existen más familias separadas y divorciadas con hijos y en algunos de los casos surgen controversias en torno al centro escolar al que cada uno de los progenitores quieren que esté matriculado y reciba escolarización su niño.
  • La decisión del colegio o centro de estudios en el que un hijo menor de edad cursa sus estudios forma parte de las facultades de la patria potestad, que en matrimonios y parejas no divorciadas ni separadas recae sobre ambos padres.

Una vez que el matrimonio o pareja con hijos se separa o divorcia, necesariamente en la sentencia consta si la patria potestad es conjunta, que es lo normal, o si en su caso se atribuye a uno de los progenitores. No debemos de confundir la patria potestad que es la capacidad de decisión de las cuestiones esenciales de los hijos (escolarización, lugar de residencia y empadronamiento, decisiones médicas…etc) con la guarda y custodia que puede ser monoparental o compartida igualmente pero que comporta las decisiones y desarrollo familiar cotidiano.

Cambiar de instituto a nuestro hijo sin autorización del otro progenitor:

Pues bien, para cambiar a nuestro hijo de instituto o colegio, salvo que tengamos la patria potestad exclusiva (lo que ocurre en muy pocos casos) tendremos que ponernos de acuerdo con el otro progenitor. En el centro escolar, colegio o instituto requerirán la autorización expresa de ambos y en caso de que no sea posible en entendimiento hay que someterlo a criterio judicial.

Por ello ambos progenitores deberán de hacer un especial esfuerzo para ponerse de acuerdo con flexibilidad y sentido común pues en ocasiones ambos centros son adecuados y lo que suele ser diferente es la conveniencia, interés o comodidad de padre o madre que prefieren uno u otro centro.

No hay centros de estudios o institutos malos o buenos, sin perjuicio de las evidentes diferencias que existirán en cada uno de ellos, pero para matricular a nuestro hijo o hija en el centro de estudios será necesaria autorización de los dos padres o en su defecto, autorización judicial.

Es una pena que las decisiones importantes de un niño no sean tomadas por sus padres o madres que son los que mejor conocen aquello que le es beneficioso y que en última instancia las tenga que decidir un juez, que no deja de ser una persona desconocida para la familia que aplica la normativa vigente y que en función de su criterio determinará las cuestiones que le sean sometidas si los progenitores no son capaces de llegar a un consenso.

Cambio de colegio de los hijos menores tras el divorcioCambio de colegio sin consentimiento del padre o madre

Demanda y juicio de cambio de centro escolar de hijos de padres divorciados:

  1. El procedimiento para resolver la escolarización de un niño en estos casos se encauza por el trámite del artículo 156 del Código Civil (y en su caso artículo 158 del Código Civil) denominado de jurisdicción voluntaria en el que la parte demandante puede solicitar que el juez se pronuncie respecto de cuestiones esenciales para la vida del hijo común.
  2. En el caso de la escolarización, al igual que por ejemplo podría ocurrir en el caso de autorización de cambio de domicilio, el demandante solicita que el juez autorice la escolarización en un determinado centro de estudios o instituto, ya sea de la misma o de diferente ciudad.
  3. El progenitor demandado tendrá la opción de allanarse a dicha pretensión y aceptar el cambio de centro de estudios, oponerse para que se mantenga el centro actual o en su caso instar reconvención, que consiste en una petición nueva, en este cas podría pedir que el niño cambiara a otro centro de estudios diferente.

Se trata de un juicio verbal al que la parte demandada contesta de manera verbal (sin perjuicio de que pueda contestar por escrito en plazo de 5 días a la recepción de notificación y petición de requerimientos para el juicio en los 3 días siguientes a la recepción de la notificación). En la demanda que emplaza a la parte demandada ya se le cita para comparecencia judicial y en la misma se trata de valorar las posturas de ambos progenitores para que con intervención del Ministerio Fiscal el juez se pronuncie mediante auto sobre la estimación o desestimación de las peticiones que puedan haber efectuado las partes.

Se trata de un proceso rápido encaminado a dar una respuesta ágil, pues suele requerir urgente necesidad para la toma de decisiones vitales para el desarrollo de la vida del niño.

En este caso, cuando lo que se quiere es cambiar al niño de colegio, por parte del Juzgado se tratará de dar la máxima celeridad, pero siendo realistas en la práctica, no siempre es tan rápido como debería.

Es perfectamente posible interponer esta demanda de jurisdicción voluntaria tanto para familias con sentencia de separación o divorcio, como para parejas o matrimonios que aún no tienen ninguna resolución para regular sus relaciones familiares y medidas paternofiliales respecto de los hijos comunes.

Cambio de colegio de los hijos menores tras el divorcioCambio de colegio de hijos de padres separados

Antes de interponer un proceso judicial para el cambio de centro escolar se recomienda agotar las vías de entendimiento extrajudicial, si usted no es capaz de entenderse con el padre o madre de su niño, intente que lo haga su abogado de confianza en primer término antes de interponer la demanda, que debe de ser el último recurso.

  • Cambiar niños colegio sin consentimiento del padre
  • Autorización judicial cambio de colegio

EL CAMBIO DE COLEGIO DE HIJOS EN CASO DE DIVORCIO Y LOS COLEGIOS PRIVADOS

Cambio de colegio de los hijos menores tras el divorcio

Cuando se produce la ruptura de una pareja con hijos, las medidas que van a afectar a los menores se deciden en un procedimiento de separación, divorcio o medidas de hijos extramatrimoniales, ya sea contencioso o de mutuo acuerdo.  Independientemente del tipo de custodia que se adopte (custodia compartida o exclusiva), lo habitual es que la patria potestad sea ejercida entre los dos progenitores, salvo circunstancias excepcionales.

[Puede consultar aquí nuestro blog sobre la Privación de la Patria Potestad]

¿Qué ocurre si los padres no se ponen de acuerdo para tomar decisiones?

El ejercicio de la patria potestad incluye los siguientes deberes y facultades: velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral, así como representarlos y administrar sus bienes.

Cualquier decisión que se quiera adoptar dentro de estos ámbitos deberá ser tomada de mutuo acuerdo y siempre en beneficio de los menores.

Se incluyen en este ámbito decisiones como: intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos, elección o cambio de centro escolar, o celebración de actividades religiosas, entre otros.

No tendrá preferencia para decidir el progenitor que tenga la guarda y custodia o aquél que en ese momento tenga a los hijos consigo.

En caso de que los progenitores no consigan alcanzar un acuerdo, habrá que acudir con carácter previo a la autoridad judicial competente para que decida quién tiene la facultad de elección sobre ese extremo concreto.

Es decir, el juez no va a resolver a qué colegio tiene que ir el menor, sino cuál de los padres va a decidir sobre esa cuestión.

En este procedimiento se oirá a las dos partes y al menor si tuviese suficiente madurez, y en todo caso si tuviese más de doce años.

¿Y si mi ex pareja quiere cambiar a mi hijo a un colegio privado, tengo que pagarlo?

Los gastos escolares habitualmente se incluyen dentro de la pensión de alimentos. Sin embargo, el pago de un colegio privado no concertado hay que considerarlo como un caso especial.

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Al no ser un gasto de carácter estrictamente necesario, para conocer quién tiene que hacer frente al pago tenemos que acudir a lo señalado para los gastos extraordinarios. Si la elección de ese colegio se hiciese de común acuerdo por los dos progenitores, el gasto será compartido. Por el contrario, si no hubiese acuerdo, será sufragado por quien haya adoptado la decisión.

Si se encuentra en una situación parecida y necesita asesoramiento jurídico en la materia, no dude en ponerse en contacto con nosotros para que estudiemos su caso. En Élite Abogados contamos un departamento especializado en Derecho de Familia en todas nuestras sedes (Bilbao, Getxo, Madrid, Barcelona, Logroño, Vigo).

¿Cómo cambiar a tu hijo de colegio tras una separación o divorcio? Consentimiento de ambos progenitores o vía judicial

   A este despacho, nos llegan multitud de preguntas sobretodo en las fechas de febrero, marzo, abril, mayo… meses en los que se abren y cierran los periodos de matriculación para el curso escolar que viene.

Preguntas que nos llegan de padres y madres separados o divorciados o simplemente el hecho de haber tenido a sus hijos de forma extramatrimonial y actualmente viven regidos a través de un convenio regulador o una sentencia judicial tras proceso contencioso.

La razón de estas dudas, es que hay aspectos de la vida del menor que tienen que decidirse por ambos pese a que se haya adjudicado la guarda y custodia a uno, a otro o a los dos.

   La patria potestad sigue siendo de ambos progenitores, y por tanto esta institución hace que entre ellos deban decidir, de manera conjunta, los distintos aspectos que consideren que es mejor para el desarrollo físico, psíquico y académico de los hijos.

Por lo tanto, a diferencia de lo que mucha gente piensa, la atribución, por sentencia judicial, en exclusiva de la custodia de un menor, no supone la facultad de decidir determinados aspectos como en qué colegio estudiará o en qué ciudad vivirá, sino que esas decisiones deben ser tomadas, de mutuo acuerdo, por ambos padres, al ser asuntos relativos a la patria potestad que tienen ambos. Aunque, hemos de decir que para el empadronamiento en la mayoría de los casos solo hace falta la custodia para poder cambiar al hijo de domicilio sin contar con el otro padre.

  Pero a todo esto, ¿qué es realmente la patria potestad?

 La gente corriente piensa que cuando hay un convenio regulador, una sentencia que dice que tal padre/madre debe de tener la custodia sobre él ya es esta persona la única responsable en derechos y obligaciones respecto al menos, a excepción de la pensión de alimentos que la otra parte deba de entregar.

Pero nada más lejos de la realidad, lo más importante para con los hijos es la patria potestad, así el el Código Civil señala en su Artículo 154 que los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores, que se debe ejercer siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.

    La patria potestad comprende:

  1. a) Velar por los hijos menores, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
  2. b) Representarlos y administrar sus bienes

   Solo si los hijos tuvieren suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.

  Pero si la custodia me la adjudicaron a mi…

   ¿cómo es que puede decir sobre mi hijo también esta persona?

   La patria potestad, salvo casos extraordinarios se ejerce conjuntamente por ambos progenitores o bien por uno sólo pero con el consentimiento expreso o tácito del otro.

    Sí se considera que son válidos las decisiones que adopte uno de ellos conforme al uso social, circunstancias o en situaciones de urgente necesidad. Si uno de los padres está ausente o discapacitado, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro.

    Podemos poner igualmente la excepción siguiente, pues si los padres viven separados, sin sentencia judicial de separación, divorcio o medidas sobre hijos, la patria potestad la ejerce aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, si hay sentencia de divorcio, separación o de medidas sobre hijos, habitualmente, en la misma, se establecerá que la patria potestad ejercer conjuntamente por ambos padres.

   Y llegamos a la pregunta del millón, por la que seguramente has hecho click en esta publicación,

¿qué ocurre si uno de los padres quiere cambiar de colegio a su hijo y el otro se niega?

    Bien, uno de los aspectos sometidos a patria potestad y, por lo tanto, a decisión conjunta de los padres es en qué colegio estudiará el menor.

  Son decisiones en las que, muchas veces, no hay acuerdo entre los padres, lo que imposibilita, por ejemplo, cursar la matricula en el colegio que desea uno de ellos.

¿Qué sucede en estos casos de falta de acuerdo?

     Evidentemente, en el caso de no haber acuerdo amistoso habrá acudir al Juez para que sea el que decida sobre la medida adoptar. No obstante recomendamos estudiar otras vías extrajudiciales como la mediación.

    El Juez siempre decidirá en lo que considere que es lo más beneficiosos para el menor, tras oír a ambos padres y también al hijo, si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años.

Por lo tanto, en caso de desacuerdo de decisiones sobre la patria potestad del menor, es necesaria autorización judicial.

¿Y cuál es el procedimiento? ¿Tarda mucho?

    En primer lugar, se recomienda solicitar la autorización de la otra parte para la decisión que hemos tomado sobre el menor con el envío de uno burofax o un burosms por medio de un abogado.

    Si no hay contestación o la contestación es negativa, hay que iniciar un proceso para obtener la autorización judicial interponiendo una demanda/solicitud de jurisdicción voluntaria, contra la otra parte, en el Juzgado del domicilio del menor, alegando las razones para obtener la autorización judicial, aportando las pruebas que tengamos y acreditando el beneficio al menor.

    El proceso judicial se regula por lo previsto en los artículos Art.

85 y siguientes de la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, no siendo obligatorio actuar con Abogado ni con Procurador, por lo que, el interesado ( padre o madre) puede presentar la demanda por si solo aunque obviamente recomendamos el asesoramiento de abogado para tal procedimiento previa y posteriormente.

    Admitida la demanda a trámite, el Juez convocará a los padres a una vista oral y preguntará al menor su opinión si es lo suficientemente maduro o si tiene mas de 12 años.

   Pasados unos días decidirá sobre la cuestión planteada y autorizará o no lo que se ha solicitado en demanda.

CONSECUENCIAS DE LA REITERACIÓN EN DESACUERDOS ENTRE LOS PADRES

Tras un proceso de separación, algunos padres están siempre en continuo conflicto y discusión. Unas veces porque cada uno considera  una cosa distinta de lo que es lo mejor para su hijo pero otras veces, simplemente, por fastidiar al otro, ignorando que, realmente, el único perjudicado es su propio hijo.

Y es evidente que, el ejercicio de la patria potestad no puede estar, continuamente, sometido a que sea el Juez el que decida todos los aspectos en los que los padres no se ponen de acuerdo

¡OJO con la reiteración de problemáticas!

   El propio Código Civil parece que si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, el Juez podrá atribuir ésta, total o parcialmente a uno solo de los padres, o bien repartir entre ellos sus funciones.

Esta medida no podrá tener una vigencia superior a dos años.

SUSPENSION DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD

  •    La patria potestad nunca puede ser eliminada de manera definitiva, pero sí suspendida para uno o ambos padres.
  •    El caso más común para suspender una patria potestad es cuando se comete un delito contra el menor o un delito de violencia de género contra la madre: ya sea por sentencia judicial o como medida cautelar, la patria potestad puede ser suspendida.
  •   Pero el Tribunal Supremo, añadió un caso más: cuando uno de los progenitores está obligado a pagar una pensión de alimentos y, no solo no la abona, sino que no muestra interés alguno en relacionarse con sus hijos ( no cumple el régimen de visitas acordado en sentencia), el Juez puede suspender su patria potestad.
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Cambio de colegio de los hijos menores tras el divorcio

Cambio de colegio de los hijos menores tras el divorcio

El desacuerdo en la elección del centro escolar o el cambio de colegio de los hijos menores tras el divorcio es una cuestión que suele darse con cierta frecuencia.

Esta cuestión sobre la elección o cambio del centro escolar entra de lleno en el ejercicio de la patria potestad que incumbe a ambos progenitores con respecto a sus menores hijos, según previenen los artículos 154 y 156 del Código Civil.

¿Qué procedimiento habría que seguir cuando existen discrepancias sobre la elección o cambio de colegio de los hijos menores tras el divorcio o separación?

Entiendo que sería de jurisdicción voluntaria al amparo de lo dispuesto en los artículos 85 y 86 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria (LJV).

Artículo 85 LJV: “En los expedientes a que se refiere este Capítulo, una vez admitida la solicitud por el Secretario judicial, éste citará a la comparecencia al solicitante, al Ministerio Fiscal, a los progenitores, guardadores o tutores cuando proceda, a la persona con capacidad modificada judicialmente, en su caso o al menor si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si fuere mayor de 12 años…”Cambio de colegio de los hijos menores tras el divorcio

artículo 86 LJV: “.. 1. Se aplicarán las disposiciones de esta sección cuando el Juez deba intervenir en los casos de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad ejercitada conjuntamente por los progenitores.”

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El Juez competente será el de Primera Instancia del domicilio o, en su defecto, de la residencia del hijo.

Por último añadir que NO es OBLIGATORIA la intervención de Abogado ni de Procurador para promover y actuar en estos expedientes.

Sentencia sobre el cambio de colegio de los hijos menores tras el divorcio

Audiencia Provincial de Málaga, Melilla (Sección 7ª), sentencia de fecha 3.05.2018:

  • “Contra el Auto dictado en procedimiento especial de familia seguido por los trámites de los artículos 85 y 86 de la Ley 15/2015, de 2 de julio (de Jurisdicción Voluntaria ), con el objeto de resolver la discrepancia de los padres relativa al cambio de colegio de la hija menor de los litigantes, y por el que se desestima la solicitud formulada por la madre actora de traslado de centro escolar de la hija común, se alza ésta en apelación en base al interés de la hija por las razones que se exponen en el recurso y que giran en torno a los siguientes argumentos:
  • En primer lugar, escolarización en un centro público que ofrece la misma calidad de enseñanza con proyecto bilingüe y, por tanto, en las mismas condiciones del centro concertado en donde cursa actualmente sus estudios.
  • En segundo término, imposibilidad de asumir los gastos del colegio concertado ante la exigua pensión alimenticia establecida, cuyo importe mensual es de 150 euros, y la insuficiencia de los medios económicos de la promotora del incidente para completar la misma a tales fines, sin riesgo de desatender otras necesidades esenciales de la menor.
  • Y en tercer lugar, mayor proximidad del nuevo centro escolar que permitiría a la menor acudir al mismo a pie.
  • La patria potestad, en cuanto conjunto de derechos y obligaciones respecto de los hijos no emancipados, incumbe, por regla general, a ambos progenitores, según previenen los artículos 154 y 156 del Código Civil , de ahí que cualquier decisión de trascendencia para los descendientes en tal situación de jurídica dependencia haya de ser adoptada conjuntamente por los cotitulares de dicha potestad, a salvo de aquellos supuestos en que, bien por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, el ejercicio de dicha función corresponde exclusivamente al otro, en los términos contemplados en el último de los preceptos citados, o bien, por resolución judicial, se haya privado total o parcialmente a uno de ellos de la referida potestad, a causa del incumplimiento de los deberes inherentes a la misma, a tenor de lo que disponen el artículo 170 del citado Cuerpo legal.
  • En aquellas hipótesis en que, manteniendo ambos padres, vivan juntos o separados, la corresponsabilidad derivada de tal institución jurídica, no se pongan de acuerdo sobre algún asunto de relevancia para los hijos comunes, el artículo 156 del Código Civil , previene que cualquiera de aquéllos podrá acudir al Juez quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá, sin ulterior recurso, la facultad de decidir al padre o a la madre.

Igualmente cabe reseñar que en esta materia el interés del menor es el principio esencial que debe atenderse, básicamente en aplicación de los artículos 39 número 3º de la Constitución Española . Como dice en su preámbulo la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por España el 30 de noviembre 1990, en todas las medidas concernientes a los niños que se tomen por las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, se atenderá, como consideración primordial, al interés superior del niño (expresión esta que se repite reiteradamente a lo largo del texto), asegurándole la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres (artículo 3). Principio este que también ha venido siendo reiterado por el Tribunal Supremo en numerosas resoluciones, por todas, sentencias de 19 de julio de 2017 y 16 de mayo de 2017.

SEGUNDO .- En el caso de autos la sentencia de divorcio de los padres mantiene a ambos progenitores en el uso de la patria potestad, atribuye la guardia y custodia a la madre y por, último, fija una pensión alimenticia de 150 euros mensuales.

El cambio de colegio es una de las decisiones más importantes que pueden adoptarse en la vida de un menor y no puede calificarse como ordinaria o habitual en el seno de la familia, puesto que resulta excepcional conforme a los usos sociales, y, por ello, tal decisión debe encuadrarse dentro de los que la doctrina ha denominado actos de ejercicio extraordinario de la patria potestad, que deben ser realizados conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Es pues necesaria la autorización judicial en defecto de acuerdo de los progenitores.

  1. Entendemos que no falta razón a los argumentos esgrimidos por la madre.
  2. En principio ambos colegios ofrecen la misma calidad de enseñanza y el proyecto bilingüe en que los progenitores están interesados siga la menor.
  3. De otro lado, la pretensión del padre de que se mantenga a la hija en un colegio concertado se contradice con la escasa cuantía de la pensión alimenticia que satisface a la hija encuadrado por su exiguo importe en el ámbito conceptual del mínimo vital, y con cuyo importe deben atenderse además de los gastos de enseñanza otros igualmente esenciales.
  4. Además, la edad de la menor, nacida en 2015, es idónea para el cambio de centro escolar.
  5. Por último, no deja de ser razonable y ventajoso no solo para la madre, sino también para la menor, la proximidad del colegio y el centro escolar.
  6. En base a los razonamientos expuestos procede autorizar el cambio de colegio de la menor en los términos postulados en la solicitud de la madre.”

CONCLUSION:

En aquellos casos en los que los padres separados no se pongan de acuerdo y por tanto existan discrepancias a la hora de la elección o cambio de colegio de los hijos menores tras el divorcio, deberá el Juez resolver sobre dicha cuestión en un procedimiento de jurisdicción voluntaria.

Qué hacer si cambian de colegio a un hijo sin consentimiento

El cambio de colegio de los hijos, suele plantear múltiples conflictos entre ambos progenitores cuando no existe acuerdo entre ellos.

Como abogados matrimonialistas, recibimos de nuestros clientes múltiples cuestiones en este sentido.

Por ello, siendo conscientes de la problemática existente, a través de este artículo vamos a contarte qué puedes hacer antes de que el cambio se produzca, y también si éste ha tenido ya lugar.

En primer lugar, es importante que sepamos que la elección de centro escolar forma parte de la patria potestad, la cual como normal general es compartida por ambos progenitores.

Esto quiere decir que la elección de centro escolar deberá ser siempre consensuado por ambos progenitores, debiendo mostrar ambos su conformidad acerca del colegio elegido.

El hecho de ostentar la guarda y custodia en ningún caso faculta para elegir en exclusiva el centro escolar al que acudirá el hijo común.

Desgraciadamente, no siempre se alcanza un acuerdo sobre este extremo, y en no pocas ocasiones surgen conflictos a la hora de elegir el centro escolar, dado que ambos progenitores no logran llegar a un entendimiento.

En estos casos, cuando es inviable el acuerdo deberá ser el Juez quien, valorando las propuestas de centro escolar y posiciones que le planteen ambos progenitores, faculte a uno u otro para decidir el colegio que mejor se adapte a las necesidades del menor.

El Código Civil en su artículo 156 plantea esta posibilidad: “En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre.

Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones.

Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años.”

Como vemos, el Juez oirá a ambas partes y también al hijo menor cuando tuviera “suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años”, y una vez analizadas ambas posturas atribuirá a uno u a otro progenitor la facultad para decidir el centro escolar al que deberá acudir el menor.

El procedimiento judicial previsto a tal efecto, dada la materia que versa, se tramita de forma urgente, y una vez presentada la demanda el Juzgado convocará a ambas partes a una vista donde se plantearán ambas posiciones.

Si el hijo común ya se ha cambiado de centro escolar y esto ha tenido lugar sin el conocimiento, y lo que es más importante el consentimiento de ambos progenitores, el progenitor que no haya dado su autorización puede igualmente iniciar el proceso judicial.

Ahora bien, será fundamental el tiempo transcurrido desde que tuviera lugar el cambio de centro, ya que sin duda jugará en su contra el hecho de que el menor se encuentre ya adaptado al nuevo centro escolar.

Por lo tanto, es importante que el progenitor que no esté de acuerdo con el cambio ponga de manifiesto su disconformidad lo antes posible e inicie sin demora el proceso judicial correspondiente.

En resumen, la elección de centro escolar pertenece a la esfera de la patria potestad, y como tal, siempre que su ejercicio sea compartido, deberá recabar el consentimiento de ambos progenitores para que éste tenga lugar correctamente.

En caso contrario, se producirá una clara vulneración de la patria potestad y deberás ponerlo en conocimiento del Juzgado competente.

Si te encuentras en esta situación, no dudes en llamarnos, nuestros abogados matrimonialistas te asesorarán sin compromiso acerca de la mejor estrategia a seguir.

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