Barbacoas en zonas privadas de una comunidad de propietarios

Barbacoas en zonas privadas de una comunidad de propietarios

Las barbacoas en las comunidades son un ejemplo de discordia entre limitaciones de la propiedad y relaciones de buena vecindad. Vamos a exponerte un tema problemático donde los haya. Se trata del uso de las barbacoas en las comunidades de propietarios, las cuales son una fuente de guerras vecinales. Mientras unos las disfrutan otros las padecen. Indagaremos en la ley de protección horizontal para barbacoas.

Hay comunidades de propietarios donde han prohibido definitivamente usar las barbacoas. Ya se realicen en las zona de uso privado de la vivienda, como en un patio de uso privado o propiedad comunitaria.

Estos últimos son los más comunes perteneciendo propiedad de la comunidad y de uso y disfrute en exclusiva del vecino. Puede que el uso de barbacoas en la comunidad de propietarios constituya un límite al derecho al uso y disfrute privado.

Pero, ¿Cómo se pronuncia la ley en este aspecto?

Si la comunidad dispone de zonas comunes donde pudiera utilizarse una barbacoa, pero no hubiese ninguna de obra, podrían modificarse los elementos comunes pero siempre mediante su aprobación en una Junta de Propietarios organizada por el presidente de la comunidad. En caso de que los vecinos lo aprobaran, podrían redactarse las normas de uso de las barbacoas instaladas eliminando así cualquier controversia entre los vecinos a la hora de utilizarlas.

Contents

Hacer barbacoas en las comunidades de propietarios

El realizar barbacoas en las comunidades de propietarios no está regulado específicamente por las normas legales, siempre que su uso se encuentre regulado en los estatutos de la comunidad.

No existe ninguna normativa concreta en el Código Civil que regule el uso de barbacoas en las comunidades de propietarios.

En el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, observamos una prohibición general a ciertas actividades molestas e insalubres, en las que podemos incluir el uso de las barbacoas. El artículo en cuestión es este:

Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

Extracto del artículo 7.2 de LPH

Podría incluirse en los estatutos comunitarios como actividad peligrosa por la posibilidad de provocar un incendio en la comunidad.

Barbacoas de última generación, la solución

Este problema se salva con las barbacoas portátiles a gas. Si los Estatutos no las prohiben, y no se demuestra que pueden causar problemas a los vecinos colindantes, la utilización de este tipo de barbacoas en las comunidades no se puede prohibir cuando su uso no es continuo.

Cada vez más nos encontramos con las ventajas que nos ofrecen las barbacoas de última generación. Estas cuentan con sistemas muy seguros e incluso la generación mínima de humos. Las barbacoas de sobremesa sin humo es una buena alternativa para realizar nuestras parrilladas en casa.

Te dejo el enlace del interesante artículo de ¿Que es una barbacoa sin humo?, en el que te quedará muy claro del tipo de barbacoas que estamos hablando.

Catálogo de mejores barbacoas sin humo

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La práctica de hacer barbacoas, pueden producir olores y molestias a algunos vecinos, por lo que pueden llegar a considerarse actividades molestas e insalubres considerando a los vecinos afectados. Entonces, ¿pueden llegar a prohibirnos hacer una barbacoa en casa?

Barbacoas en zonas privadas de una comunidad de propietarios

Si los olores y las molestias por el uso de la barbacoa en la comunidad de vecinos no se detienen, el presidente, podría iniciar una reclamación judicial contra el propietario de la vivienda que utiliza la barbacoa. Para ello, el uso debe considerarse continuado y excesivo, en el sentido de que los humos sean considerables, porque por ejemplo no usan carbones que desprenden poco humo o ecológicos.

Iniciar los trámites legales para lograr el cese definitivo, no es algo fácil, es incluso poco probable si no es continuo y excesivo. Si se consigue ganar el procedimiento, la sentencia judicial irá acompañada de una posible indemnización por daños y perjuicios con una prohibición de uso en el futuro.

¿Me pueden prohibir hacer barbacoas la comunidad de propietarios?

Según la ley de protección horizontal para barbacoas, No se nos pueden prohibir realizar una barbacoa en casa, si la prohibición del uso de barbacoas en domicilios privados no está reflejada concretamente en los estatutos de la comunidad.

  Por lo tanto, si no existe prohibición expresa en los estatutos de la comunidad, no pueden prohibirnos el uso de la barbacoas.

Y si están pensando en  modificar o elaborar los estatutos, es necesaria la unanimidad de los propietarios para que el proyecto siga adelante.

Otro punto a destacar, es que, siempre habrá que respetar la cantidad de ruido que estamos haciendo.

La prohibición podría venir por las molestias causadas por los ruidos como consecuencia del uso de la barbacoa, siempre que sean repetidos en el tiempo.

En este caso podrían llamar a la policía llevándonos una molesta sorpresa al ver aparecer a unos invitados que no esperábamos, cuando se advierta que los ruidos pueden superar el umbral establecido por la normativa.

Barbacoas en zonas privadas de una comunidad de propietarios

Aunque la ley de protección horizontal para barbacoas, no nos impida realizar una barbacoa en casa, como buenos vecinos que somos, avisaremos con tiempo del día y hora de celebración de la barbacoa.

Tendremos precaución, por si algún vecino tiene prendas de ropa en la ventana o se les puede colar dentro de sus casa olores y humos. Estableceremos un horario de utilización del uso de la barbacoa por la comunidad o por el usuario.

 Es mucho mejor si pudiera usarse en horario diurno, así evitaremos interrumpir el sueño de nuestros vecinos. Debido a que es la queja mas frecuente en las comunidades, debemos ser respetuosos y pensar en el bien común de todos.

La solución más acertada para todos es su regulación mediante normas internas, tratando de ser respetuosos y tolerantes con los demás. Aplicando el sentido común, atendiendo las sugerencias razonables de los vecinos, avisando con tiempo y aceptando las molestias, así minimizaremos conflictos en la comunidad.

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Última actualización el 2022-09-28 / Imágenes de productos ofrecidas por Amazon

Barbacoas en las comunidades de propietarios

Barbacoas en zonas privadas de una comunidad de propietarios

La llegada del buen tiempo es el momento perfecto para realizar actividades al aire libre. Y aunque a todos nos gusta disfrutar del verano, hay una serie de consideraciones a tener en cuenta a la hora de hacer uso de las barbacoas, especialmente cuando van a ser muchos nuestros invitados o podemos molestar a los vecinos con el olor y el humo. Al fin y al cabo, las normas de convivencia recogidas tanto por la Ley Horizontal como por los estatutos de las propias comunidades de vecinos, van a recoger los diferentes usos de este tipo de elementos. A continuación, vamos a solventar algunas de las dudas más importantes respecto a este tema.

Barbacoas: un antiguo conflicto en las comunidades de vecinos

Cada año empezamos a ver y muchas veces a sufrir, las posibles molestias de los vecinos que empiezan a realizar este tipo de actividades que podemos encontrarlas tanto en las zonas comunes como en el ámbito privado. Como suele ocurrir ante la existencia de diferentes conflictos, lo mejor es acudir a las diferentes normativas y legislaciones que tienen como objetivo proteger a los propietarios y hacer respetar sus derechos.

¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre las barbacoas?

La Ley de Propiedad Horizontal es una ley pensada y redactada para establecer cuáles son las diferentes conductas y formas de gestión de las comunidades de vecinos.

La misma tiene en cuenta los diferentes supuestos que podemos encontrar en ellas y, en ocasiones, prohíbe determinadas conductas por su naturaleza perjudicial para el resto de propietarios, y en favor de una convivencia pacífica.

En ocasiones anteriores, cuando os hablábamos del uso de los inmuebles como apartamentos turísticos, ya dijimos que el LPH no establecía una prohibición concreta sobre los mismos.

Así ocurre con las barbacoas, no dice nada al respecto, es decir, no está prohibida la actividad como tal. Lo que sí censura es cualquier actividad molesta o insalubre.

Esto podría afectar al uso de las barbacoas, pero también hay un factor muy importante a tener en cuenta, y es el uso que haga el vecino o propietario en cuestión. Si resulta molesto en sí mismo o no.

¿Los estatutos de la comunidad pueden prohibir el uso de barbacoas?

Los estatutos de una comunidad de propietarios son una serie de normas y directrices a los que deben acogerse tanto los propietarios de los inmuebles como de los locales del edificio.

Además, en el caso de ser arrendatarios, también deberemos respetar las normas recogidas en los mismos. Este documento, paralelo a la Ley de Propiedad Horizontal, existe para respetar las especificaciones y particularidades de cada una de las comunidades de vecinos.

Los mismos, si queremos que se mantengan en el tiempo, deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad, en caso contrario solo los propietarios que lo acordaran en su momento deberán acogerse a ellas.

Dentro de estos estatutos podemos regular el uso de las barbacoas, tanto en las zonas comunes como los espacios privados, así como si se permite la instalación de barbacoas de obra o no.

Según las recomendaciones del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid, el uso de las barbacoas debe quedar registrado dentro de la normativa interna y esta debe intentar ser flexible, abierta a debate e intentar favorecer la convivencia. De la misma manera que el uso de las mismas, por parte del propietario, deberá realizarse procurando las mínimas molestias posibles y garantizando la máxima seguridad.

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Otras legislaciones que afectan al uso de barbacoas en las comunidades de propietarios

Existe la posibilidad de encontrarnos en una comunidad autónoma o municipio que prohiba el uso de barbacoas en las viviendas en circunstancias específicas. Esto se debe a los posibles riesgos de incendios que puedan derivar de deficiencias en la estructura del edificio o del tipo de barbacoa.

En el caso de que los vecinos no consigan ponerse de acuerdo respecto al uso de las mismas, la situación podría empeorar y llegar a los tribunales.

En este caso cabe destacar que las sentencias judiciales tienden a ser permisivas, ya que entienden que el uso de este tipo de elementos son algo habitual y no suelen ser incompatibles con una convivencia pacífica.

Especialmente porque no es una actividad constante y las posibles molestias que generan son algo puntuales.

Barbacoas en las zonas comunes

Otra de las cuestiones importantes a tener en cuenta a la hora de usar una barbacoa es saber cuál es la zona en la que vamos a instalarlas o hacer uso de ellas. Lo mismo quedará registrado dentro de los propios estatutos.

La problemática existe cuando existen determinadas zonas que, aunque son consideradas zonas comunes, son de uso privado. Suele ocurrir con las terrazas o balcones.

Esto suele generar mayores conflictos que cuando se utilizan en las zonas privadas.

Además, en el caso de hablar de la instalación de una barbacoa de obra deberemos tener en cuenta que estaremos modificando elementos comunes y esto deberá ser votado en junta. Por otra parte, estas deberán tener un sistema de extracción de humos independiente para garantizar la seguridad de las mismas.

Conclusiones

Como ya hemos visto en otras ocasiones, cuando nos encontramos ante un posible conflicto lo mejor es contar con un profesional capacitado que pueda mediar entre los intereses de la comunidad y los intereses personales de cada uno de los propietarios.

En inmho nos tomamos muy en serio las posibles causas y consecuencias de los diferentes tipos de problema existentes en las comunidades de propietarios. No dejes de contactar con nosotros para cualquier tipo de gestión relacionada con la administración de fincas.

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Barbacoas en Terrazas de una Comunidad de Propietarios: Normativa

  • Barbacoas en zonas privadas de una comunidad de propietarios
  • Para las barbacoas en terrazas de una comunidad de propietarios la normativa es de suma importancia, ya que es lo que va a permitir que se puedan realizar o no y en qué lugares.
  • En Brokalia somos una correduría experta en seguros para comunidades y trabajamos con multitud de administración de fincas, de ahí que hoy queramos hablar de temas que afectan a las comunidades de propietarios.

Normativa para barbacoas en terrazas

El ordenamiento jurídico español no contempla ningún precepto en el Código Civil sobre este tema, pero la Ley de Propiedad Horizontal sí. Su artículo 7.

2 establece una prohibición con carácter general a aquellas actividades que sean consideradas molestas e insalubres, tal y como podría suceder con las barbacoas.

Este artículo es muy generalista y subjetivo, es decir, cada propietario o vecino podría interpretarlo de una forma u otra.

Una barbacoa puede provocar humo y, por consiguiente, ensuciar la ropa tendida y provocar malos olores, así como un incendio. Por este motivo, los integrantes de la comunidad podrían plantear alguna queja a la administración de fincas o a quienes representan a la comunidad.

Terrazas

Una vez repasada la normativa de barbacoas en terrazas, podemos preguntarnos si es viable legalmente hacer barbacoas en los domicilios de forma totalmente privada.

En un principio, sí, ya que los estatutos comunitarios no pueden regular ámbitos de la esfera privada de un particular.

Por ello, se puede instalar una barbacoa en una terraza, pero siempre evitando que esta actividad perjudique al resto de propietarios.

Zonas comunes

En las zonas comunes (piscina, azotea, jardín, etc.

) es donde se producen la mayoría de los conflictos en este sentido, ya que estos lugares no son de uno mismo, sino del conjunto de integrantes de la comunidad.

Para saber con exactitud si es posible hacer una barbacoa, hay que estar a lo que dispongan los estatutos comunitarios, ya que en este caso es posible que conste una prohibición expresa.

Factores a tener en cuenta

En el caso de que un integrante de la comunidad quiera instalar una barbacoa en su domicilio, tendrá que evitar la salida de humos y olores hacia el resto de fincas de la comunidad. Además, si es de obra, no podrá, bajo ningún concepto, alterar elementos comunes del edificio sin un permiso previo. Es muy importante evitar que esta actividad sea declarada insalubre y molesta por los vecinos.

En cambio, si se quiere hacer una barbacoa en alguna de las zonas comunes, habrá que revisar los estatutos comunitarios para verificar si esa actividad está permitida o no. En caso de duda, nunca está de más acudir a la administración de fincas o a los órganos de representación.

En resumen, para evitar problemas con las barbacoas de una comunidad de propietarios, la normativa de aplicación es algo que debe conocerse. En Brokalia recomendamos leer la regulación de las barbacoas en los estatutos en el caso de que la hubiere.

¿Se pueden hacer barbacoas en la terraza o jardín de casa?- Fotocasa

Ahora que por fin llega el buen tiempo, son muchos los que sacan sus delantales, sus pinzas y sus barbacoas para aprovechar la terraza o jardín de casa.

Sin embargo, si vivimos en una comunidad de vecinos, antes de encender el fuego pueden surgir dudas sobre si está permitido o no, si los vecinos podrían quejarse o si tendremos que pagar una multa.

Si bien no hay leyes que impidan de manera explícita hacer barbacoas en un lugar privado, como es una casa, podrían existir normativas que sí pueden restringir su uso incluso en nuestra propia casa. Te contamos qué debes saber si tienes una casa con jardín o terraza y si puedes o no utilizar tu nueva barbacoa.

No hay ninguna ley que, a nivel nacional, prohíba hacer barbacoas en espacios privados.

Sin embargo, es importante revisar si hay ordenanzas municipales, ya que algunos municipios sí que podrían restringir su uso.

Esta limitación se debe, principalmente, a motivos de prevención de incendios y no tanto por hacer una barbacoa en sí, por lo que las barbacoas de gas podrían estar permitidas si este fuera el caso.

También se deben revisar los estatutos de la comunidad de vecinos, aunque no es común que se prohíba explícitamente el uso de barbacoas en las zonas privadas, sí es más frecuente que esté limitado o prohibido en las zonas comunitarias, como podría ser la azotea del edificio.

Barbacoas en zonas privadas de una comunidad de propietarios

Si bien no hay leyes que impidan de manera explícita hacer barbacoas en un lugar privado, como es una casa, podrían existir normativas que sí pueden restringir su uso incluso en nuestra propia casa. Te contamos qué debes saber si tienes una casa con jardín o terraza y si puedes o no utilizar tu nueva barbacoa.” width=”980″ srcset=”https://s37805.pcdn.co/fotocasa-life/wp-content/uploads/2021/04/barbacoa.jpg 980w, https://s37805.pcdn.co/fotocasa-life/wp-content/uploads/2021/04/barbacoa-300×168.jpg 300w, https://s37805.pcdn.co/fotocasa-life/wp-content/uploads/2021/04/barbacoa-150×84.jpg 150w, https://s37805.pcdn.co/fotocasa-life/wp-content/uploads/2021/04/barbacoa-768×431.jpg 768w”>

Debemos tener en cuenta que, aunque ni el municipio ni los estatutos de la comunidad veten el uso de barbacoas, la Ley de Propiedad Horizontal, en su Artículo 7 indica que “Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.” 

No obstante, aclara que, para ello, su uso debe considerarse continuado y excesivo. Por ejemplo, si el humo es abundante, daña la fachada del edificio o le entra directamente a algún vecino en su vivienda, es posible que este vecino pueda quejarse, pedir que se prohíba en los estatutos o, incluso, interponer una denuncia.

Además, si lo que queremos es construir una barbacoa de obra en vez de tener una portátil, como las terrazas o balcones son consideradas parte de la fachada, se deberá pedir un permiso al Ayuntamiento.

Entonces, ¿puedo hacer una barbacoa en mi casa?

La respuesta es sí, aunque con condiciones. Si bien en teoría sí podemos hacer barbacoas en nuestra terraza, balcón o jardín, siempre se debe revisar primero las normas de nuestra finca para corroborar que está permitido.

Además, deberá ser como algo puntual y no diario. Hacer barbacoas está considerada una actividad “socialmente aceptada”, como podría ser poner música, por lo que los vecinos deberían aceptar el goce del otro en su propiedad privada siempre y cuando no perturbe la convivencia normal de la comunidad de vecinos. 

Sin embargo, es importante evitar molestar a los vecinos en la medida de lo posible, utilizando las barbacoas como algo puntual, cumpliendo las medidas de seguridad para evitar incendios y utilizando medidas para evitar el exceso de humo.

El Uso de las Barbacoas en las comunidades de vecinos

Vamos a analizar un tema que aun no siendo todavía propio de estas fechas es muy conveniente tener en cuenta pues siempre genera problemas de convivencia.

Lo primero que se debe decir a este respecto, es que siempre conviene mantener una buena relación con el resto de nuestros vecinos y debemos ser en cierta medida transigentes, pues las barbacoas por regla general no se hacen todos los días.

Ahora bien las barbacoas suelen ser una actividad clasificada dentro del concepto «actividad molesta, insalubre o peligrosas», su contenido está recogido en el art.

7 de la LPH, y por tanto pueden ser denunciadas por la comunidad, pueden infringir la normativa municipal o autonómica y además suelen estar prohibidas por las normas contra incendios, pues para hacer barbacoas se requiere cumplir una serie de requisitos legales que en algunos casos no se cumplen, pues estas barbacoas portátiles  se instalan en lugares peligrosos para la Comunidad.

Ateniéndonos al tenor literal del Art. 7.2 que dice «Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

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El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se substanciará por las normas que regulan el juicio de cognición.

[Este párrafo tercero de este apartado 2 ha sido modificado por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE núm. 7, de 8-1-2000), disposición final primera, apartado 1.]

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.

[Este artículo está redactado conforme a la Ley 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, BOE núm. 84, de 08-04-1999, art. 4].

Desde ADMINISTRACIONES HENARES aconsejamos que antes de denunciar se acuda al administrador colegiado y al presidente para que según lo visto anteriormente este haga un requerimiento al propietario y la retire o se adapte a las normativas, La actividad de barbacoa se puede prohibir además si se incluye dentro de las normas de régimen interno, normas que se aprueban por mayoría simple que o bien ya existen o se pueden aprobar en una junta convocada al efecto.

Por tanto si no existe una norma Estatuaria en la Comunidad que prohíba las barbacoas y no se demuestra que pueden causar problemas a los vecinos colindantes, la utilización de barbacoas no puede prohibirse con facilidad.

Lo que resulta más evidente es que la evacuación de humo, gases, etc. debe producirse por  conductos que superen en  uno o dos metros la parte más alta de la vivienda colindante, todo según la Normativa de cada Comunidad Autónoma y Ayuntamiento, siendo necesario consultar cada caso.

En la Sentencia nº 847/2003 de Audiencia Provincial – Málaga, de 10 de Octubre 2003 se dice, entre otras consideraciones sobre el uso de las barbacoas:

“Es decir, la Comunidad en el supuesto de que se esté desarrollando una actividad que contravenga las disposiciones generales sobre actividades molestas podrá utilizar ésta vía, pero lo que la misma no puede impedir de forma absoluta es el uso de una barbacoa por si la misma fuera molesta para alguno de los vecinos de la Comunidad; ésta podrá, por ejemplo, compeler a un vecino para que se abstenga de escuchar música en su casa superando los decibelios permitidos por las Ordenanzas municipales, y molestando al resto de los vecinos, e incluso lo que podrá hacer es utilizar la vía del art. 7-2 L.P.H. si es que su aptitud es de desprecio hacia la Comunidad y al resto del vecindario; pero lo que la Comunidad no puede hacer es prohibir, dentro de la vivienda de cada uno, el uso de aparatos reproductores de música al vecindario por si alguna vez a alguno de ellos se le ocurre subir el volumen; o poniendo otro ejemplo, la Comunidad no puede prohibir el ejercicio profesional de la abogacía o de la medicina a un vecino que ostenta la titulación académica habilitante en su vivienda por el mero hecho de que el posible trasiego de clientes o pacientes pueda ser molesta al resto de vecinos, tal actividad tan solo podrá prohibirse si está expresamente prohibida en los Estatutos; en otro caso dicha prohibición carecería de ajuste legal; en definitiva, son los Estatutos los únicos que pueden prohibir a prevención cualquier actividad que pudiera ser molesta para el resto de los vecinos, pero mientras tal limitación al uso privativo de la vivienda no cuente con el apoyo de los Estatutos, cualquier restricción al disfrute de la propiedad será nula. Por lo tanto, si los Estatutos de la Comunidad demandada no prohíben de una forma expresa la instalación y uso de barbacoas, la comunidad no puede prohibirlas de una forma general, sino tan sólo por la vía del art. 7-2 de la LPH., y solamente la modificación de los Estatutos en el sentido pretendido por la Comunidad podría legitimar la limitación al dominio que trata de imponérsele al demandante y al resto de propietarios de las primeras plantas; y evidentemente, para tal modificación sería preciso que tal acuerdo se adopte por unanimidad, a tenor del art. 17-1 de la LPH, que dispone que «Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas: 1ª) La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad».

Lo anterior nos ha de conducir a admitir el recurso de apelación, revocar la sentencia de instancia y, en consecuencia, declarar que el acuerdo adoptado por la Comunidad de propietarios en el punto 5 del Orden del Día en la reunión celebrada el día 14 de junio de 2.

000 consistente en la prohibición del uso de barbacoas en las plantas bajas de las viviendas es nulo de pleno derecho por ir en contra de la L.P.H. y no estar prevista tal limitación en los Estatutos de la Comunidad demanda y no haberse adoptado por unanimidad de todos los vecinos de la Comunidad (art. 18-1-a) de la L.P.H.

), así como por suponer un grave perjuicio para algún copropietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo» (art. 18-1-c) de la L.P.H.).”

Otro asunto más importante se produce cuando las barbacoas en zonas residenciales privadas se hacen en barbacoas de obra y casetas construidas junto a un muro que linda con las zonas comunes.

Las barbacoas que implican obras de albañilería están sometidas, a las pertinentes licencias urbanísticas además de respetar las normas estatutarias que rigen las Comunidades de vecinos en cuanto a seguridad, estética y convivencia, y si no cumple siendo por tanto ilegal hay que denunciarlo mediante el procedimiento anteriormente descrito..

                                D. Miguel Ángel Gómez-Casero E – Administrador Colegiado 7.910

                                     Ilustre Colegio de Administradores de Fincas de Madrid.

Uso de barbacoas en comunidades de propietarios

barbacoa en comunidades de propietarios

Hoy vamos a tratar un tema polémico en el blog de TuFinca, se trata del uso de las barbacoas en las comunidades de propietarios, que usualmente son una fuente de conflictos vecinales, porque mientras unos usuarios las disfrutan otros las padecen.

En algunas comunidades han llegado incluso a prohibir uso de las barbacoas, aunque sea realizada en las zona de uso privativo de la vivienda, como un patio de uso privado y propiedad comunitaria (la mayoría de los patios son propiedad comunitaria y de uso exclusivo del vecino).

Entonces nos preguntamos, ¿puede el uso de la barbacoa en la comunidad de propietarios constituir un límite al derecho al uso y disfrute privado? ¿qué dice la ley al respecto?

El uso de las barbacoas en las comunidades de propietarios

Consultemos la Ley de Propiedad Horizontal

Para comenzar, el asunto de las barbacoas en las comunidades de propietarios no está regulado específicamente por las normas legales, a no ser que su uso se encuentre regulado en los estatutos de la comunidad.

En el código civil no existe ninguna normativa concreta que regule el uso de barbacoas en las comunidades de propietarios.

En el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, encontramos una prohibición general a algunas actividades molestas e insalubres, en las que cabe el uso de las barbacoas. Por ello vamos a repasar este artículo:

Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

Extracto del artículo 7.2 de LPH . Si quiere más información le recomendamos el siguiente artículo sobre los requisitos para entablar la acción de cesación por actividades molestas o insalubres.

  • Pudiera calificarse de actividad peligrosa por la posibilidad de provocar un incendio en la comunidad.
  • No obstante nos encontramos con que el uso de las barbacoas de última generación en las comunidades de propietarios cuentan con sistemas muy seguros de gas y electricidad.
  • La combustión y el humo pueden producir olores y molestias a algunos vecinos, por lo que pueden llegar a considerarse actividades molestas e insalubres en consideración de los vecinos afectados, pero ¿realmente se puede prohibir por ello?

las barbacoas en comunidades de propietarios

Uso de las barbacoas en las comunidades de propietarios

¿qué podemos hacer?

  1. Si las molestias por el uso de la barbacoa en la comunidad de vecinos no cesan, el presidente, podría iniciar una reclamación judicial contra el propietario de la vivienda que utiliza la barbacoa.

  2. Para ello, el uso debe considerarse continuado y excesivo, en el sentido de que los humos sean considerables, porque por ejemplo no usa carbones que desprenden poco humo como por ejemplo el carbón de coco.

  3. Iniciar los trámites legales para lograr el cese definitivo, no es nada sencillo, es incluso poco probable si no es ni continuo ni excesivo, que son apreciaciones muy subjetivas.
  4. Si se consigue ganar el procedimiento la sentencia judicial iría acompañada de una posible indemnización de daños y perjuicios y prohibición de uso en el futuro.

¿Se puede prohibir el uso de las barbacoas en las comunidades de propietarios?

  • No, si la limitación del uso de barbacoas en domicilios privados no está sustentada por los estatutos, cualquier restricción al uso y disfrute de la ella será nula. 
  • Por lo tanto, en el caso de que no existiese prohibición expresa en los estatutos comunitarios, no podría prohibirse el uso de la barbacoa en comunidades de propietarios. 
  • Y si esta pensando en  modificar o elaborar los estatutos, es necesaria la unanimidad de los propietarios para llevarlo a cabo.
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Jurisprudencia

Si los estatutos de la comunidad demandada no prohiben de una forma expresa la instalación y uso de barbacoas, la comunidad no puede prohibirlas de una forma general, sino tan sólo por la vía del art. 7-2 de la LPH., y solamente la modificación de los Estatutos en el sentido pretendido por la Comunidad podría legitimar la limitación al uso de la barbacoa“.

Sentencia Nº 847/2003 de la Audiencia Provincial de Málaga:

El resumen de la jurisprudencia que hemos consultado, indica que no puede prohibirse de forma previa general.

Sólo si el propietario genera una actividad molesta o insalubre, vía artículo 7.2 LPH podrán ejercitarse acciones porque use mal la barbacoa o genere mucho humo o lo haga cada día por ejemplo, pero se tiene que demostrar.

Además, siempre habrá que respetar producir la menor cantidad de ruido que sea posible, porque la acción de cesación podría venir por las molestias causadas por los ruidos como consecuencia del uso de la barbacoa, siempre que sean repetidos en el tiempo.

En ese caso siempre es positivo llamar a la policía cuando se advierta que los ruidos pueden superar el umbral establecido por la normativa administrativa.

Medidas recomendadas para evitar conflictos en la comunidad.

  1. Es positivo avisar del día y hora de celebración de la barbacoa, por si algún vecino de los pisos superiores tiene prendas de ropa secándose en la ventana.
  2. Establecer la un horario de utilización del uso de la barbacoa por la comunidad o directamente por el usuario, por consiguiente sí pudiera usarse en horario diurno mejor, así evitaremos interrumpir el sueño de nuestros vecinos.
  3. Debido a que es la queja mas frecuente en las comunidades, debemos ser respetuosos y pensar en el bien común de todos los vecinos.
  4. Artículo elaborado por Jon Martínez integrante de TuFinca administradores.
  5. Revisado por Javier Espín, doctor en Derecho Civil.

Noticias

Llega el buen tiempo, y todos tenemos ganas de disfrutarlo al aire libre.
La vida de una comunidad de propietarios cambia radicalmente del invierno al verano, ya que durante los meses de frío acostumbran a estar ventanas cerradas, nos vamos a dormir más pronto, y apenas se utilizan jardines, terrazas y piscinas.

Y llegan las barbacoas, y con ellas el humo, los olores y la actividad humana que rodea al “utensilio culinario”. 

Conviene recordar que seguimos viviendo en una comunidad, con vecinos a los que debemos evitar molestar en nuestras actividades privadas, y celebrar una barbacoa en una terraza o jardín privado es uno de los elementos que puede convertir una fiesta alrededor de carne asada, en un serio conflicto.

Lo primero que deberemos hacer, previamente, es conocer si en las normas de régimen interior de la comunidad existe alguna restricción al respecto.

Es muy frecuente que se permitan cierto tipo de barbacoas, se restrinjan a ciertos lugares de la finca, o se haga sencillamente mención de libertad con el cumplimiento de no molestar.

Como en otros casos ya hemos hablado, el sentido común es el mejor aliado en estos casos también.

Deberá comprobarse también si alguna ordenanza municipal regula estas actividades, muy frecuente en zonas críticas frente al riesgo de incendios, y donde durante los periodos de calor se prohibe realizar ninguna actividad relacionada con el fuego, incluso tratándose de zonas privadas.

Una vez realizadas las comprobaciones oportunas, y verificado que se puede realizar la barbacoa, os traemos una recopilación de algunos consejos para disfrutar de una barbacoa en una comunidad de vecinos:

Utiliza carbón vegetal: conviene utilizar carbón vegetal, que encontrarás en gasolineras, supermercados, ferreterías, centros de jardinería, etc… porque producen muy poca cantidad de humo y olores procedentes de su combustión. Evita animar el fuego con aditivos que acostumbran a provocar un desagradable olor a combustible.

El humo es el elemento visible de los olores, así que te ayuda a verificar hacia donde lo lleva el viento.
Si la barbacoa es portátil, procura colocarla en el lugar ideal para reducir las molestias en función del viento en aquel momento.

Si tienes viviendas por encima de donde celebras la barbacoa, conviene que antes de que inicies el fuego les adviertas de ello, especialmente si tienen ropa tendida o ventanas abiertas. En cualquiera de los dos casos, con toda seguridad el humo y los olores les afectará, y tienes garantizado un conflicto.

Acorta el tiempo de hacer la comida: entendiendo que hablamos de una actividad molesta, aunque permitida -en su caso-, si la realizamos en el menor tiempo posible reduciremos también las posibilidades de crear conflictos. Procura encender el fuego y hacer la comida lo mas rápido posible, y apagar el fuego tan pronto hayas acabado.

Toda la “actividad social” que acostumbra a rodear a una barbacoa conviene realizarla empleando el mayor respeto posible al resto de vecinos.

Como en otras muchas actividades, deberemos tener especial cuidado para evitar accidentes con los niños y en especial al realizar fuego, conviene adoptar medidas especiales de prevención de incendios.

¿Puedo celebrar barbacoas en la terraza de mi piso?

Llega el buen tiempo y con él las ganas de celebrar barbacoas con los amigos o la familia. Si disponemos de un jardín o de una terraza privada no hay problema ¿pero qué ocurre si queremos celebrar barbacoas en la terraza o en las zonas comunes? Hoy en el blog os hablamos sobre ello.

En Sevilla parece que el verano ha llegado con antelación. Parece ser que el buen tiempo ha llegado para quedarse y con él nuestras ganas de hacer reuniones al aire libre.

Como decimos, este tipo de reuniones no deben ser un problema cuando las realizamos en espacios privados ¿pero qué ocurre cuándo las hago en zonas comunes o en lugares como terrazas y balcones? Aquí, la legalidad o no de este tipo de actividades no está tan clara, y hoy en AfinMar os hablamos de ello.

¿Podemos celebrar barbacoas en la terraza?

Aunque no hay ninguna legislación específica que prohiba hacer barbacoas en la terraza sí que encontramos el artículo 7.

2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que dice: “al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”

“El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.”

¿Qué significa esto? Pues esto siginica que pese a que no se prohibe expresamente sí que puede ocurrir que los vecinos le manifiesten al presidente la necesidad de que uno de los propietarios cese con esta actividad. Dado que una barbacoa provoca humo, malos olores e incluso ruido se debe consultar al resto de los vecinos, incluso al edificio de al lado.

¿Podemos celebrar barbacoas en un jardín comunitario?

En el caso del jardín comunitario existen dos opciones:

  • Que venga recogido de forma expresa en los estatutos de la comunidad.
  • Que no esté recogido en los estatutos.

Si en el estatuto viene recogido que está prohibido el uso de barbacoas portátiles en las zonas ajardinadas, entonces no se podrá dicha actividad. En el caso de que no venga recogido entonces nos veremos en la misma situación que en el caso de las terrazas y tendremos que acudir al artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Como veis, la posibilidad o no de realizar barbacoas en la terraza o en las zonas comunes dependerá de los vecinos y del tipo de comunidad en la que vivamos.

¿Puedo hacer barbacoas en mi piso?

Con la llegada del buen tiempo es una de las cuestiones que más a menudo se plantean en una comunidad de vecinos, ya que muchos propietarios disponen de terraza o un pequeño jardín en el que se reúnen con amigos y/o familia y las barbacoas son una de las opciones preferidas por muchos. Entonces surge la duda ¿puedo hacer una barbacoa en mi piso?

Es un hecho que genera muchas dudas respecto a su legalidad, no sólo por los malos olores o molestias que puedan generarse sino por otras causas como la posibilidad de que se origine un incendio.

No existe una ley estatal ni regulaciones municipales que dictaminen la prohibición o no de este tipo de actividades, así que en este caso serán los estatutos de la comunidad de vecinos los que deban recoger la regulación al respecto.

Conocer los Estatutos que regulan los diferentes aspectos de tu comunidad de propietarios es clave para saber el uso que se puede hacer no sólo de las zonas comunes sino también de las limitaciones en zonas privadas.

Los estatutos son, por tanto, el único elemento que puede limitar o prohibir las barbacoas u otras actividades que se puedan realizar en las zonas tanto comunes como privadas como es el caso de las terrazas o jardines.

Si bien es cierto que en el artículo 7.

2 de la Ley de Propiedad Horizontal se recoge que ““al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.

Este artículo viene a decir que, si hay alguna actividad que realiza algún vecino de la comunidad que resulta molesta para el resto, aunque no haya una prohibición expresa como tal en los estatutos, los vecinos a través de la figura del presidente de la comunidad, pueden pedir que se prohíba y acabar añadiéndolo a los estatutos.

Ante cualquier duda, siempre es mejor pedir permiso a la comunidad de vecinos para saber qué regulación hay al respecto en nuestros estatutos o si va a ser un evento puntual, evitar acciones legales futuras. Aunque las barbacoas suelen generar molestias en cuestión de humos y olores, cada día existen más instrumentos que eliminan o reducen en grandes cantidades los malos olores y el humo generado.

Si aún tienes alguna duda al respecto, no dudes en contactar con nuestro equipo de profesionales; estarán encantados de resolver cualquier duda que tengáis sobre vuestra comunidad.

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