Ley ordenacion edificacion requisitos basicos

Ley ordenacion edificacion requisitos basicos

La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) es un documento normativo anterior al Código Técnico de la Edificación (CTE). La ley, con el objetivo de establecer los requisitos básicos que deben satisfacer los edificios, pretende regular el difícil proceso de la edificación, actualizando la figura legal de todos los agentes que intervienen y fijando obligaciones. De este modo, se pueden depurar responsabilidades, proteger a los ocupantes (mediante el alta obligatoria de pólizas de seguros) y dar cumplimiento al derecho a una vivienda digna que fija la Constitución. Asimismo, establece periodos de responsabilidad en relación con los daños que puedan presentar los edificios.

Ante la laguna legal que suponía la asignación de responsabilidades en el marco de la edificación que la sociedad de la época exigía, en el 1999 quedó decretada la LOE.

El de la edificación era uno de los principales sectores económicos del momento y, sin embargo, no existía una normativa en consonancia que regulara las obligaciones, responsabilidades y garantías de los usuarios de los edificios.

La demanda creciente por parte de la sociedad del momento de un parqué inmobiliario de calidad afectó tanto a las estructuras como a los sistemas de instalaciones (protección en caso de incendio, protección contra el ruido, sistemas de aislamiento, etc.).

¿Cómo afecta la Ley de Ordenación de la Edificación a las instalaciones de ventilación?

Algunos de los requisitos de la ley inciden, directa o indirectamente, en los sistemas de ventilación.

De este modo, estipula que las instalaciones no pueden suponer un obstáculo para el correcto funcionamiento del edificio, así como tampoco poner en riesgo la seguridad de sus ocupantes en caso de incendio.

Además, las instalaciones han de cumplir con los requisitos de habitabilidad (higiene, salud, protección del entorno, protección contra el ruido, ahorro energético y aislamiento térmico).

Soy suministrador, ¿qué obligaciones tengo?

De acuerdo con la Ley de Ordenación de la Edificación, todos los suministradores de productos de construcción (importadores, vendedores y fabricantes) tienen la obligación de realizar las entregas según lo acordado en el pedido y responder acerca de su origen y calidad.

Asimismo, deberán cumplir con los requerimientos que fije la normativa técnica aplicable. Deben, también, facilitar los manuales de uso y mantenimiento de los productos, con sus respectivas garantías de calidad.

Por último, deberán acreditar los certificados de calidad pertinentes que expiden las diferentes entidades nacionales e internacionales (para que garantizar fehacientemente que los productos suministrados funcionan correctamente).

Empresas de certificación de calidad, ¿qué obligaciones tienen?

Las empresas de certificación de calidad son entidades que proporcionan asistencia técnica confirmando el proyecto y los materiales empleados cumplen con la calidad exigida. Durante la ejecución de la obra garantizan que las instalaciones se ajustan al proyecto y satisfacen la normativa aplicable.

Una vez obtenido los resultados, los hacen llegar al promotor o profesional técnico responsable.

Las empresas de certificación de calidad deben de garantizar que ellas mismas se rigen por un sistema de gestión de calidad que define sus métodos de ensayo o control empleados y que disponen de los trabajadores, los medios y el instrumental apropiado para desarrollar su actividad de modo competente.

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AITIM – Legislación sobre la madera

  • (Publicada en el BOE número 266, de 6 de noviembre de 1999)
  • (Modificada por la Ley 24/201, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. BOE número 313, de 31 de diciembre de 2001)
  • La ley trata de fomentar la calidad incidiendo en los requisitos básicos y en las obligaciones de los distintos agentes que se encargan de desarrollar las actividades del proceso de la edificación, para poder fijar responsabilidades y las garantías que protejan al usuario y para dar cumplimiento al derecho constitucional de una vivienda digna y adecuada.
  • Su esquema es el siguiente:
  • Exposición de motivos.
  • Capítulo I Disposiciones generales
  • Capítulo II Exigencias técnicas y administrativas de la edificación
  • Capítulo III Agentes de la edificación
  • Capítulo IV Responsabilidades y garantías
  • Parte final

Objeto

Su objetivo es regular el proceso de edificación actualizando y completando la configuración legal de los agentes que intervienen en el mismo y fijando sus obligaciones, para establecer las responsabilidades y cubrir las garantías a los usuarios, en base a una definición de los requisitos básicos que deben satisfacer los edificios.

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Requisitos

Los requisitos básicos abarcan los aspectos de:

  • funcionalidad: utilización, accesibilidad y accesos a servicios (telecomunicación, audiovisuales e información)
  • seguridad: estructural, en caso de incendio y de utilización.
  • relativos a la habitabilidad: higiene, salud y protección del medio ambiente; protección contra el ruido; ahorro de energía y aislamiento térmico; otros aspectos funcionales.

El Código Técnico de la Edificación será el marco normativo que establece las exigencias básicas de calidad de los edificios y de sus instalaciones. Hasta que se apruebe dicho Código, la reglamentación técnica de obligado cumplimiento serán las normas básicas de la edificación y las demás reglamentaciones de obligado cumplimiento.

Proyecto

Se establece el concepto de proyecto, obligatorio para el desarrollo de las obras incluidas en el ámbito de la Ley, así como la documentación a entregar a los usuarios para el correcto uso y mantenimiento de los edificios.

Agentes

Son agentes de la edificación todas las personas, físicas o jurídica, que intervienen en el proceso de la edificación. La ley enumera las obligaciones que corresponden a cada uno de los agente que participan en el proceso de la edificación, de las que se derivan sus responsabilidades.

Los agentes de la edificación son los siguientes: el promotor, el proyectista, el constructor, el director de obra, el director de la ejecución de la obra, las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación, los suministradores de productos, y los propietarios y usuarios.

Dentro de los agentes se destaca al promotor como una persona física o jurídica que asume la iniciativa de todo el proceso y a la que se obliga a garantiza los daños materiales que el edificio pueda sufrir

Responsabilidad y Garantías

La responsabilidad civil de los diferentes agentes por daños de materiales en el edificio se exigirá de forma personal e individualizada, tanto por actos propios, como por actos de otros agentes por los que, con arreglo a esta Ley, se deba responder.

La responsabilidad se exigirá solidariamente cuando no pueda ser atribuida de forma personal e individualizada o cuando existe concurrencia de culpa, sin que pueda precisarse la influencia de cada agente interviniente en el daño producido.

En cuanto a los plazos de responsabilidad se establecen en períodos de uno, tres y diez años, en función de los diversos daños que puedan aparecer en los edificios:

  • El constructor, durante el primer año, ha de responder por los daños materiales derivados de una deficiente ejecución
  • Todos los agentes, que intervienen en el proceso de la edificación, durante tres años, responderán por los daños en el edificio causados por vicios o defectos que afecten a la habitabilidad y durante diez años, por los que resulten de vicios o defectos que afecten a la seguridad estructural del edifico.

En relación con las garantías se establece las siguientes para los edificios de vivienda:

  • el constructor debe suscribir de forma obligatoria un seguro de daños materiales o de caución, o bien la retención de un 5% del coste de la obra para hacer frente a los daños materiales ocasionados por un deficiente ejecución.
  • el promotor debe suscribir de forma obligatoriamente un seguro que cubra los daños materiales que ocasionen en el edificio el incumplimiento de las condiciones de habitabilidad o que afecten a la seguridad estructural en el plazo de tres y diez años, respectivamente.
    1. La garantía de diez años contra los daños materiales causados por vicios o defectos que afecten a los elementos estructurales, también llamado seguro decenal, será exigible a partir de la entrada en vigor de esta Ley para los edificios cuyo destino final sea la vivienda.
    2. No se autorizará ni se inscribirá en el Registro de la Propiedad escrituras públicas de declaración de obra nueva de edificaciones sin que se acredite y testimonie la constitución de las garantías mencionadas.
    3. Más información

    www.boe.es

ley ordenacion edificacion – vLex

  • Escrito solicitando intervención provocada en el proceso Intervención de agentes de la edificación. Art. 14.2 L.E.C. y Ley 38/99, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. …, en su calidad de (AGENTES DE LA EDIFICACION“: ARQUITECTO con numero de colegiación ………xE2x80″… la Ley 38/99, DE 5 DE NOVIEMBRE, DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN, tiene la consideración de …Ley de Ordenación de la Edificación que textualmente dispone:. “Quien resulte …
  • Demanda por vicios de construcción Modelo de demanda para la interposición de las acciones de responsabilidad civil por vicios de la construcción contempladas en el artículo 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (en adelante L.O.E.). Actualizado por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas, que introduce importantes modificaciones en la Ley de Propiedad… … 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación que establece la Responsabilidad civil de los …
  • Contestación a demanda por vicios de construcción Contestación a la demanda que solicita que, sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio (artículo 1 … 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) establece un plazo de garantía de ….. …
  • Contrato de compraventa sobre plano (conforme a la ley 20/2015) Formulario de contrato de compraventa de viviendas sobre plano según lo establecido en la Ley 20/2015 que modifica a la Ley de Ordenación de la Edificación y que entra en vigor el 01/01/2016. … la obtención de la licencia de edificación, la devolución de las cantidades entregadas más …á la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades … modifica la Ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/1999, de 5 de noviembre), así como …
  • Vigente Ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/1999, de 5 de noviembre)
  • Vigente Ley de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación de la Comunidad Valenciana (LOFCE) (Ley 3/2004, de 30 de junio)
  • Versión original LEY 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
  • INSTRUCCIÓN de 11 de septiembre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, ante la consulta formulada por la Dirección General de Seguros sobre la forma de acreditar ante Notario y Registrador la constitución de las garantías a que se refiere el artículo 20.1 de la Ley de Ordenación de la Edificación.
  • Real Decreto 304/1993, de 26 de febrero, por el que se aprueba la tabla de vigencias de los Reglamentos de Planeamiento, Gestión Urbanística, Disciplina Urbanística, Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares y Reparcelaciones, en ejecución de la disposición final única del texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
  • STS 211/2014, 24 de Abril de 2014 JUICIO CAMBIARIO. LETRAS DE CAMBIO. La financiación de la entidad promotora mediante el descuento de los efectos cambiarios aceptados por los compradores para el pago de las cantidades anticipadas es una actividad necesaria para la construcción de la vivienda, puesto que las empresas promotoras necesitan esa financiación para afrontarla, y el descuento de efectos bancarios es uno de los medios… … de obtención de la licencia de edificación y en el propio contrato se decía que tal … primera de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación . . La vulneración se … de la Ley de Ordenación de la Edificación al permitir que el banco tomador de la letra …
  • STS 205/2014, 24 de Abril de 2014 JUICIO CAMBIARIO. CRÉDITO CAMBIARIO. LETRAS DE CAMBIO. La obligación que impone la ley 57/1968 y la Ley de Ordenación de la Edificación de que las cantidades entregadas por el comprador a cuenta del precio de una vivienda en construcción sean depositadas en una cuenta especial, para que se destine únicamente a la construcción de la vivienda, no impide que si para estos pagos el comprador ha… …. 6. Por diligencia de ordenación de 26 de julio de 2012, subsanada por diligencia … Ley 38/1999 , de ordenación de la edificación y la Ley 57/1968, sobre cantidades entregadas a …/1968 y la Ley de Ordenación de la Edificación de que las cantidades entregadas por el comprador …
  • STS 574/2013, 14 de Octubre de 2013 ARRENDAMIENTO DE OBRA. RESPONSABILIDAD DECENAL. En la apreciación fáctica, que no puede ser sometida a revisión por esta Sala a través del recurso de casación, los defectos que se consideran existentes en el edificio son esencialmente: humedades en paramentos y en líneas de dilatación, defectos de ejecución en pendientes de la solera y desprendimientos de piezas de rodapié, caídas en los zócalos… … y 18 de la Ley de Ordenación de la Edificación sobre la responsablidad de los agentes que …
  • STS, 19 de Enero de 2012 INFRACCIÓN URBANÍSTICA. SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. NON BIS IN IDEM. Se reclama contra la sentencia en la que se estima el recurso interpuesto por la compañía contra la desestimación presunta del recurso de reposición, por la que se impuso a la actora una multa como responsable de una infracción urbanística muy grave tipificada en el artículo 217.2º de la Ley 9/2002,… … de constituir un delito contra la ordenación del territorio, suspendiendo el procedimiento, en …
  • STS, 13 de Diciembre de 2012 COSTAS PLAYAS. DESLINDE DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE. Tampoco cabe deducir el carácter urbano del hecho de que el Plan de Ordenación del Litoral de Cantabria, aprobado por Ley 2/2004, los excluya de su ámbito de aplicación en atención a su carácter urbano, por cuanto para determinar la clasificación urbana del suelo a la entrada en vigor de la Ley de Costas, el carácter urbano… … suelo urbano desde el Plan General de Ordenación del año 1986, que clasificaba los núcleos de … absoluta de consolidación por la edificación y estructura interna de los ámbitos delimitados …
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  • La protección de los compradores de vivienda en situación de prehorizontalidad 'sobre plano La Ley 57/68 ha sido derogada por la Ley 38/1999, 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en la redacción dada a ésta por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Esta nueva normativa, en vigor desde el 1 de enero de 2016, modifica la regulación anterior respecto al régimen de garantías de las cantidades… … La Ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. La Ley 57/68 ha sido …
  • Cuando la venta de la vivienda tiene lugar una vez transcurridos tres años desde la finalización de la obra, ¿en qué queda la garantía que otorga al comprador la Ley de Ordenación de la Edificación?

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Ley de Ordenación de la Edificación de España

La Ley de Ordenación de la Edificación, también conocida por sus siglas LOE, es la legislación sobre edificación vigente en España desde 1999. Surgió para definir unos requisitos básicos en la edificación.

Determina sus ámbitos de aplicación y las competencias y obligaciones de los agentes de la edificación

  Ámbito de aplicación

ado cumplimiento al proceso de edificación, entendiendo por tal la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente, público o privado. Se consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio.

Es de aplicación a:

  • Obras de nueva planta, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
  • Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
  • Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.

  Tipos de uso

Se definen tres grupos de usos:

Grupo a): usos administrativos, sanitarios, religiosos, residenciales en todas sus formas, docentes y culturales.
Grupo b): usos aeronáuticos; agropecuarios; de la energía; de la hidráulica; mineros; de telecomunicaciones (referidos a la ingeniería de telecomunicación); de los transportes terrestres, marítimos, fluviales y aéreos; forestal; industrial; naval; de la ingeniería del saneamiento e higiene, y accesorios a las obras de ingeniería y a sus explotaciones.
Grupo c): todas las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente relacionados en los grupos anteriores. El resto.

  Agentes de la edificación

La ley define 8 agentes, cada uno con sus obligaciones y responsabilidades:

  Competencias

La ley establece la titulación requerida para ejercer cada una de las funciones, según el uso de la edificación:

  • Para edificaciones tipo a):
  • Para edificaciones tipo b):
    • Proyectista: Arquitecto, ingeniero o ingeniero técnico, determinado por las disposiciones legales vigentes para cada profesión.
    • Director de obra (DO): Los anteriores (según sus competencias). Si es arquitecto, el DEO obligatoriamente tiene que ser arquitecto técnico.
    • Director de ejecución de obra (DEO): Todos (según sus competencias).
  • Para edificaciones tipo c):

  Véase también

  • Código Técnico de la Edificación (España).

  Enlaces externos

 
 

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