Indemnizacion indebida inclusion registro morosos

Indemnizacion indebida inclusion registro morosos

Inscribir a los deudores en ficheros de morosos es una frecuente forma de presión de las empresas de crédito. Las entidades prestamistas suelen incluir a los clientes que les deben dinero en “listas” gestionadas por instituciones privadas especializadas. A estas listas tienen acceso un gran número de empresas, en su mayoría de crédito, pero también de telefonía, que utilizan los datos para valorar el riesgo que les supone firmar contratos con determinados clientes. Es una manera de advertir al resto de entidades de la insolvencia patrimonial de algunos sujetos, de modo que estas puedan decidir abstenerse de prestarles sus servicios.

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El problema es que, como es lógico, los clientes no suelen dar su consentimiento para que sus datos pasen a formar parte de estos ficheros.

Además, hay ocasiones en los que existen discrepancias sobre la cuantía de la deuda o incluso sobre la realidad de la misma.

Por ello, cuando concurren determinadas circunstancias, la jurisprudencia de Tribunal Supremo considera que la inclusión de clientes en listas de morosos vulnera su derecho al honor.

La sentencia que nos ocupa parte de la base de que efectivamente se ha lesionado el derecho al honor de un sujeto como consecuencia de su inclusión en una lista de morosos. Trata de determinar con qué cuantía resulta apropiado indemnizarle.

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Sala Primera del Tribunal Supremo (FOTO: Economist & Jurist)

Contents

Primera Instancia fija la indemnización en 8.000 euros

La sentencia de primera instancia considera que la inclusión de los datos del demandante en un fichero de morosos por parte de Cajamar Caja Rural Sociedad Cooperativa no respetó lo establecido por los arts.

38 y 39 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Consecuentemente, dicha inclusión «[…] debe reputarse indebida, y por ende constituye una intromisión ilegítima que lesiona el derecho fundamental al honor del demandante […]»

El juez determina que el cliente sufrió dos tipos de perjuicios: en primer lugar, se vio privado de poder establecer contratos con las empresas que consultaron el fichero, pues estas desconfiaron de su solvencia. En segundo lugar, se le produjo un daño moral, por cuanto se sintió “señalado” como deudor de forma pública.

La valoración de los daños morales de cara a fijar una indemnización suele ser objeto de debate en los tribunales.

Atendiendo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la sentencia de Primera Instancia tiene en cuenta el tiempo que los datos del cliente estuvieron en el fichero, que fue de dos años.

También considera la difusión que tuvo la lista, a la que podían acceder diversas entidades bancarias y de telefonía. Eso tuvo repercusiones para el cliente, que vio limitada su capacidad de contratación con las empresas que consultaron sus datos.

En atención a las circunstancias del caso, la sentencia fija la indemnización en 8.000 euros.

Segunda Instancia reduce la cuantía de la indemnización

El Tribunal de Segunda Instancia estima parcialmente el recurso de apelación presentado por la entidad de crédito, y resuelve reducir la indemnización a 2.000 euros. Considera que no queda acreditado que el cliente sufriera perjuicio económico alguno por su inclusión en el fichero. Por ello, sólo es indemnizable el daño moral.

El cliente procede a interponer un recurso de casación, alegando que durante el tiempo que sus datos estuvieron en la lista se vio privado de obtener crédito y financiación, contratar un seguro y una simple línea de teléfono con las empresas que tuvieron acceso al fichero. Además, claro está, de quedar públicamente dañada su reputación por ser tachado de moroso.

Señala que la indemnización de 2.

000 € fijada por la sentencia recurrida entra de lleno en la definición de simbólica puesto que «[…] No disuade de persistir en sus prácticas ilícitas a las empresas que incluyen indebidamente datos personales de sus clientes en registros de morosos, pero sí disuade de entablar una demanda a los afectados que ven vulnerado su derecho al honor puesto que, con toda probabilidad, la indemnización no solo no les compensará el daño moral sufrido sino que es posible que no alcance siquiera a cubrir los gastos procesales si la estimación de su demanda no es completa […]».

El veredicto del Supremo: la indemnización de 8.000 euros era correcta

El Alto Tribunal estima el recurso de casación del cliente. Considera que la afirmación de que no se ha acreditado perjuicio económico alguno no se ajusta a la doctrina establecida por la sala, en tanto que quienes consultan los datos son empresas que facilitan crédito.

Señala que la sentencia recurrida redujo la indemnización fijada por la sentencia de primera instancia de forma injustificada y sin apreciar y valorar adecuadamente las circunstancias relevantes del caso. La aminoró de forma tan significativa que convirtió una indemnización de justo contenido reparador, a la vista de las circunstancias del caso, en una indemnización meramente simbólica.

Por todo ello estima procedente que se indemnice al cliente con la cantidad de 8.000 euros, fijada inicialmente.

¿Qué circunstancias han de concurrir para que se considere contraria al derecho al honor la inclusión de un cliente en un fichero de morosos?

La jurisprudencia del Tribunal Supremo atiende a dos factores: es necesario que la deuda objeto de controversia no haya sido reconocida por el titular de los datos, y que la cuestión se haya puesto en manos de los tribunales.

Además, distingue entre los ficheros de solvencia patrimonial en manos privadas, como el de la sentencia que nos ocupa, y la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE).

El CIRBE es un servicio público gestionado por el Banco de España. Las entidades tienen obligación, en virtud del artículo 60.21 de la Ley 44/2022, de 22 de noviembre, de enviar al CIRBE los datos necesarios para identificar a las personas cuya situación patrimonial suponga un riesgo para establecer contratos.

En el caso de los ficheros de morosos privados, las empresas no tienen obligación de ceder los datos de los clientes, sino que lo hacen de forma voluntaria y sin su consentimiento.

Por ello, los tribunales son mucho más proclives a admitir la existencia de una vulneración al derecho al honor cuando los datos de los clientes se han incorporado en listas de este tipo que cuando se aportan al CIRBE.

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EL ABUSO DEL USO DE INCLUSIÓN EN EL FICHERO DE MOROSOS COMO MEDIDA DE PRESIÓN

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HORARIO ATENCIÓN AL CLIENTE:

Lunes a Jueves de 9:00 a 14:00 y de 17:00 a 20:00

Viernes: de 9:00 a 14:00

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A lo largo de los años se ha utilizado indebidamente los Ficheros de Morosos como medida de presión para obligar a pagar unas deudas que en algunos casos son inciertas o discutidas. El abuso de este recurso por parte de las Empresas y Bancos ha llegado a tal punto que en 2017 fue la causa que más sanciones originó por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD): una de cada tres.

Estas quejas están siendo ya un asunto habitual en los Juzgados porque si esa deuda no es real o es discutida no se puede incluir al deudor en un Fichero de este tipo.

La inclusión indebida en un Fichero de Morosos puede ocasionarte unos daños morales y/o patrimoniales, y por ello, podrías conseguir una indemnización importante, que podría ser incluso de 10.000 €.

Hay dos ficheros habitualmente utilizados de forma indebida: ASNEF, gestionado por EQUIFAX Inc. y BADEXCUG, gestionado por EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A.

Si te incluyen indebidamente en un FICHERO DE MOROSOS TIENES DERECHO A RECLAMAR UNA INDEMNIZACIÓN. La media de estas indemnizaciones está en torno a los 6.000€. Para ello, es importante justificar que dicha inclusión es indebida.

  • La mayoría de las inclusiones indebidas proceden de:
  • Gestiones de bajas o tarificaciones incorrectas por parte de empresas de suministros o compañías telefónicas.
  • Tipos de interés discutibles por ser abusivos o usurarios (tarjetas de crédito, créditos rápidos).

Muchos clientes acuden a PRIEGO ABOGADOS tras enterarse que han sido incluidos en estos ficheros por la recepción, por sorpresa de ellos, de una carta de Asnef o Badexcug. Otros, se enteran tras haberles denegado un crédito su Banco por estar incluidos en estos ficheros.

El daño moral producido por parte de estos organismos es producido por una intromisión ilegitima al derecho al honor, pues estar en un Fichero de Morosos, significa la imputación de la condición de “moroso”, la cual genera una valoración negativa de las personas, menoscabando su fama y atentando a su propia estimación.

REQUISITOS PARA QUE LAS COMPAÑÍAS TE PUEDAN INCLUIR EN UN FICHERO DE MOROSOS:

Es necesario que se trate de una deuda cierta, vencida y exigible.

Es necesario que la Empresa o Entidad Financiera notifique al cliente que lo va a incluir en el Fichero de Morosos: información que es necesaria para evitar que, por un simple descuido, por error bancario o por cualquier otra circunstancia, han dejado de hacer frente a una deuda. Dicha comunicación raramente se produce y cuando existe, normalmente se ha hecho por correo ordinario que no deja constancia alguna.

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Que no hayan transcurrido más de seis años desde la fecha en la que tenía que haberse pagado la deuda o desde la fecha en la que vencía esa obligación o del plazo concreto si se trataba de una deuda de vencimiento periódico

Si eres un afectado/a, te informamos que en PRIEGO ABOGADOS estudiamos tu caso gratuitamente, y te asesoramos sobre los pasos a seguir para sacarte del Fichero de Morosos y reclamarte una importante cantidad de dinero como indemnización.

Cientos de clientes de Jaén y Provincia ya confían en nuestro Equipo Jurídico para tramitar sus reclamaciones. ¡No esperes más para contactar con nosotros! a través del formulario web, chat, whatsApp o por teléfono y te ayudaremos inmediatamente.

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Daños por inclusión en fichero de morosos: derecho a indemnización

Una práctica cada vez más extendida como método de presión para el pago de deudas inexistentes

Actualmente existe una práctica muy generalizada de incluir a supuestos deudores en ficheros de morosos como medida de presión para que se efectúe el pago de la cantidad que se le reclama.

Proliferan empresas que se dedican casi con exclusividad a realizar este tipo de encargos para el acreedor original.

Los efectos que tal inclusión puede desplegar en la vida de una persona, o en la reputación de la empresa afectada, pueden causar daños que en el caso de concurrir ciertas circunstancias, que a continuación se detallan, serían claramente resarcibles.

Atendiendo a los datos que refleja la Memoria de la Agencia Española de Protección de Datos del año 2019, las reclamaciones planteadas por inclusión indebida de datos personales en ficheros de morosidad se sitúa como una de las áreas con mayor número de denuncias recibidas (véase tabla). No obstante, y a pesar de la entidad de las sanciones administrativas a las cuales se enfrentan las empresas promotoras de esta actividad, el perjudicado únicamente puede verse directamente resarcido del daño si activa la vía civil.   

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¿Pero qué acción concreta debe de ejercitar el perjudicado?

El perjudicado de los daños ocasionados por la inclusión indebida en un listado de morosos debe de ejercitar la acción al amparo de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen (LPDH), cuyo artículo 1.

1 dispone que “El derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, garantizado en el artículo 18 de la Constitución, será protegido civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Orgánica”.

De esta manera, en realidad la demanda va encaminada a que se reconozca que, en el caso concreto, existe una vulneración de un derecho fundamental. El art. 18.1 CE reconoce como derecho fundamental especialmente protegido mediante los recursos de amparo constitucional y judicial el derecho al honor al ser una de las manifestaciones de la dignidad de la persona, proclamada en el art. 10 CE.

Así, el derecho al honor protege frente a atentados en la reputación personal entendida como la apreciación que los demás puedan tener de una persona, independientemente de sus deseos (STC 14/2003 de 28 enero); impidiendo la difusión de expresiones o mensajes insultantes, insidias infamantes o vejaciones que provoquen objetivamente el descrédito de aquella que provoquen objetivamente el descrédito de aquella (STC 216/2006 de 3 de julio).

En relación a lo anterior, el artículo 7.7 LPDH define el derecho al honor en un sentido negativo, desde el punto de vista de considerar que hay intromisión por la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Características que deben de concurrir para que la inclusión en el fichero de morosos genere un derecho de indemnización: veracidad y pertinencia de los datos

Con base en la STS, Civil Sección 1 del 23 de marzo de 2018, la Audiencia Provincial de Bizkaia (Sentencia 215/2018 de 17 de mayo) ha establecido el criterio según el cual resulta improcedente la inclusión en los registros de morosos de los datos personales relativos a supuestos deudores por créditos dudosos. Así, dicha Sala ha establecido una jurisprudencia relativamente extensa sobre la vulneración del derecho al honor como consecuencia de la inclusión de los datos personales en un fichero de incumplimiento de obligaciones dinerarias sin respetar las exigencias derivadas de la normativa de protección de datos personales.

Uno de los ejes fundamentales de la regulación del tratamiento automatizado de datos personales es el que ha venido en llamarse “principio de calidad de los datos”. Los datos deben ser exactos, adecuados, pertinentes y proporcionados a los fines para los que han sido recogidos y tratados. El art.

4 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD), al desarrollar tanto el art. 18.4 de la Constitución como las normas del Convenio núm.

108 del Consejo de Europa y la Directiva 1995/46/CE, de 24 octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, exige que los datos personales recogidos para su tratamiento sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido, exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado, y prohíbe que sean usados para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos.

Este principio, y los derechos que de él se derivan para los afectados, son aplicables a todas las modalidades de tratamiento automatizado de datos de carácter personal.

Pero tienen una especial trascendencia cuando se trata de los llamados “registros de morosos”, esto es, los ficheros de «datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés».

El art. 29.4 LOPD establece que «sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos»

Los arts. 38 y 39 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, al desarrollar, valga la redundancia, el art.

29 LOPD, exigen para la inclusión en los ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, la existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada, y que se haya requerido de pago al deudor, informándole que en caso de no producirse el pago en el término previsto para ello y cumplirse los demás requisitos, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias.

El principio de calidad de datos no se limita a exigir la veracidad de la deuda. Es precisa la pertinencia de los datos respecto de la finalidad del fichero. Los datos que se incluyan en estos registros de morosos han de ser ciertos y exactos.

Pero no basta con el cumplimiento de esos requisitos para satisfacer las exigencias del principio de calidad de los datos en este tipo de registros.

Hay datos que pueden ser ciertos y exactos sin ser por ello pertinentes, pues no son determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados, entendida como imposibilidad o negativa infundada a pagar la deuda.

 Las sentencias de la AP de Bizkaia 13/2013, de 29 de enero, 672/2014, de 19 de noviembre, 740/2015, de 22 de diciembre, y 114/2016, de 1 de marzo, realizan algunas consideraciones generales sobre esta cuestión, al declarar que la LOPD descansa en principios de prudencia, ponderación y veracidad.

Por tal razón, no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio. Para que concurra esta circunstancia en la deuda, que excluya la justificación de la inclusión de los datos personales en el registro de morosos, basta con que aparezca un principio de prueba documental que contradiga su existencia o certeza.

Así, una de las claves consiste en aportar junto con la demanda documentación que constituya, al menos, un principio de prueba documental que contradiga tanto la existencia como la certeza de la deuda.

Tal como establece la Audiencia Provincial de Bizkaia en la Sentencia 215/2018 de 17 de mayo “si la deuda es objeto de controversia, porque el titular de los datos considera legítimamente que no debe lo que se le reclama, la falta de pago no es indicativa de la insolvencia del afectado. Puede que la deuda resulte finalmente cierta y por tanto pueda considerarse como un dato veraz. Pero no era un dato pertinente y proporcionado a la finalidad del fichero automatizado, porque este no tiene por finalidad la simple constatación de las deudas, sino la solvencia patrimonial de los afectados. Por ello solo es pertinente la inclusión en estos ficheros de aquellos deudores que no pueden o no quieren, de modo no justificado, pagar sus deudas, pero no aquellos que legítimamente discrepan del acreedor respecto de la existencia y cuantía de la deuda.

La inclusión en los registros de morosos no puede constituir una presión ilegítima para que los clientes paguen deudas controvertidas. Es pertinente recordar aquí lo que declaró la sentencia de de la AP de Bizkaia 176/2013, de 6 de marzo y ha sido recogido en varias sentencias posteriores:

«La inclusión en los registros de morosos no puede ser utilizada por las grandes empresas para buscar obtener el cobro de las cantidades que estiman pertinentes, amparándose en el temor al descrédito personal y menoscabo de su prestigio profesional y a la denegación del acceso al sistema crediticio que supone aparecer en un fichero de morosos, evitando con tal práctica los gastos que conllevaría la iniciación del correspondiente procedimiento judicial, muchas veces superior al importe de las deudas que reclaman. » Por tanto, esta Sala estima que acudir a este método de presión representa en el caso que nos ocupa una intromisión ilegítima en el derecho al honor […] ».

Por su parte la STS de 16 de febrero de 2016 establece que: “la sentencia de esta Sala núm.

284/2009, de 24 de abril, sienta como doctrina jurisprudencial que la inclusión indebida en un fichero de morosos vulnera el derecho al honor de la persona cuyos datos son incluidos en el fichero, por la valoración social negativa que tienen las personas incluidas en estos registros y porque la imputación de ser “moroso” lesiona la dignidad de la persona, menoscaba su fama y atenta a su propia estimación “pues esta clase de registros suele incluir a personas valoradas socialmente en forma negativa o al menos con recelos y reparos […] es una imputación, la de ser moroso, que lesiona la dignidad de la persona y menoscaba su fama y atenta a su propia estimación”.

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Esta sentencia afirma que para que “tal vulneración se produzca es intrascendente que el registro haya sido o no consultado por terceras personas, puesto que la jurisprudencia ha distinguido en el derecho al honor un doble aspecto, el aspecto interno de íntima convicción -inmanencia- y el aspecto externo de valoración social – trascendencia-.

No es preciso, pues, que haya existido una efectiva divulgación del dato para que se haya vulnerado el derecho al honor del afectado y se le hayan causado daños morales.

Si el dato ha sido divulgado, porque el registro ha sido consultado, y tal divulgación tiene consecuencias económicas, habrían de indemnizarse tanto el daño moral como el patrimonial”.

Y, en definitva, concluye: “La jurisprudencia de esta Sala ha reconocido el derecho de los afectados a ser indemnizados por los daños morales y materiales que hayan sufrido como consecuencia de la indebida inclusión de sus datos personales en un registro de morosos y la vulneración del derecho al honor que tal inclusión haya provocado”.

La misma sentencia declara que existe intromisión ilegítima en el derecho al honor cuando la inclusión en el fichero de morosos se produce en virtud de una deuda que no sea cierta, vencida, exigible e impagada, y sobre la que se haya practicado requerimiento previo de pago. 

Derecho al honor de las personas jurídicas

La vulneración del derecho al honor, mediante la inclusión de los datos del presunto deudor en el listado de morosos, se puede producir respecto a una persona jurídica.

Efectivamente, la protección de tal derecho, y la acción de indemnización en caso de vulneración, alcanzaría a las empresas que ven como su nombre aparece en un fichero de este tipo dañando su reputación y afectando a su tráfico mercantil.

Así lo recoge la STS de Pleno de fecha 15 de junio de 2016 que declaró lo siguiente:

“Desde que el Tribunal Constitucional dictó la Sentencia 139/1995, de 26 de septiembre Jurisprudencia citada STC, Sala Primera, 26-09-1995 (STC 139/1995), no puede ponerse en cuestión que las personas jurídicas de Derecho privado son titulares del derecho al honor reconocido por el artículo 18.1 CE Legislación citada CE art. 18.1. Pronto lo confirmó la Sentencia del mismo Tribunal 183/1995, de 11 de diciembre. Y desde entonces, y en debida consecuencia (art. 5.1 LOPJ Legislación citada LOPJ art. 5.1), la constante doctrina jurisprudencial de esta Sala al respecto ha sido la que se contiene, entre las más recientes, en las Sentencias 344/2015, de 16 de junio (Rec. 46/2013 ) y 594/2015, de 11 de noviembre (Rec. 981/2014 ): “No es obstáculo a que se reconozca que está en juego el derecho fundamental al honor el hecho de que quien pretende su protección sea una persona jurídica

Cómo conseguir una indemnización de 8.000 Euros por estar en el registro de morosos Asnef [actualizado 2022]

Cada día son más personas las que amanecen apareciendo en una lista de morosos, como por ejemplo Asnef-Equifax.

Ya no es necesario que seas cliente, es que también hay casos en los que cualquier tipo de error informático puede dar lugar a que cuando más lo necesites puedas ver solicitudes denegadas de financiación o contratación de cualquier tipo de producto por estos hechos. 

En vía extrajudicial es francamente difícil que las propias empresas que te han incluido te saquen de los ficheros, ni siquiera solicitando una baja cautelar, para más tarde pedirla judicialmente. Por este motivo, cuando estas circunstancias ocurren es el momento de empezar a recopilar la documentación necesaria para que, sin más demora, se proceda a la reclamación judicial.

En este artículo, contábamos un caso de éxito de Garón Abogados en los que solicitamos una indemnización por inclusión indebida de datos personales de un cliente, lo que le supuso una pérdida de expectativas económicas de una operación bancaria que quiso realizar, sin éxito, por aparecer en éste tipo de ficheros. Lo más sorprendente fue que la deuda era inexistente, pero apareció durante meses en dichos registros. Ahora ya son bastantes más casos de éxito, y ponemos copia a nuestra última sentencia favorable en 2022.

Si te han incluido en el Asnef- Equifax, este artículo te va a interesar mucho.

¿Cómo saber si soy moroso o si estoy en una lista de morosidad?

Para responder a ésta pregunta, básicamente, encontramos dos soluciones:
1.- Que hayas podido pedir información o hayas hecho la consulta en algún registro de morosos.
2.

Que hayas podido solicitar la contratación de un producto “X”, por ejemplo, a la hora de conceder un crédito y, previo un estudio de riesgo, nos llevemos la sorpresa de que estamos incluidos en algún fichero de morosos, como por ejemplo Asnef.

Inclusión indebida en fichero de morosos. proceder 2022

La inclusión indebida en fichero de morosos de cualquier organismo siempre generará mayores complicaciones al titular en el desempeño de su vida. Bien aparezca en la lista negra de ASNEF o cualquier otra, crea perjuicios en contra del honor del individuo.

Con el paso del tiempo ha sido notorio, que en este tipo de listas algunas ocasiones pueden generar controversias con respecto a las personas que agregan, pues los requisitos para ingresar solo se basan en que la deuda sea cierta, vencida y exigible.

¿La inclusión indebida en fichero de morosos?

Si aún no conoces en qué consiste la inclusión indebida en fichero de morosos, es cuando te han agregado por error a una liste de deudores que aparecen por cualquier retraso que han tenido o no han cancelado nada de una deuda que han adquirido.

De manera que si has revisado el listado de ASNEF dándote cuenta estás dentro del grupo quienes están en una inclusión indebida en fichero de morosos pues estás seguro de que has pagado tu deuda o no deberías aparecer porque hiciste una solicitud de corrección.

¿Cómo puedes solventar si estas en esta situación?

Lo importante en esta situación no es esperar más tiempo del que ha transcurrido, pues mientras más tiempo pasa mayores perjuicios se crean en contra del honor de quienes aparezcan pues colocando duda la veracidad del individuo para responder por sus deudas.

De esta manera quien esté dentro de la inclusión indebida en fichero de morosos, debe realizar los reclamos correspondientes, para de esa manera lograr salir de ella. Si por algún motivo esto no funciona debe acudir a entes jurídicos para interponer una demanda.

¿En contra de quién se efectúa la demanda?

Actualmente, ejercer la facultad de demandar la inclusión indebida en fichero de morosos es más sencilla, pues existen jurisprudencias que apoyan y defienden este derecho, por ello es que incluso puedes en la misma solicitar una indemnización por inclusión en fichero moroso.

Con respecto a quienes se demandan, existen dos alternativas que puedes usar: 

  • La primera corresponde al ente con quien se ha adquirido el contrato de deuda, pues son quienes facilitan los datos y algunas veces lo ejecutan si aviso previo.
  • La segunda es directamente a quienes son los que manejan los ficheros de manera directa, esto es posible gracias a la minuciosa ley que ha estado regulando estas situaciones.
  • Por último, la tercera forma es haciendo una demanda a ambas instituciones una por no hacer la corrección o aviso y la segunda por no rectificar la certeza de la deuda.

Es un proceso que se llevará al tribunal de primera instancia en donde un juez decidirá. Por ese motivo, buscar asesoría es un punto clave si aparece tu nombre en la lista el equipo de abogados de Lawyou tiene la solución para solventar tu situación e iniciar el proceso.

¿Se puede recibir algún tipo de indemnización?

Por supuesto, la cantidad varía de acuerdo al caso específico de la persona, pero en algunas ocasiones ha llegado a los 20.000 euros o más. Dependiendo de que tan grave fue el daño y perjuicio que la persona injustamente recibió cuando estuvo dentro de esta lista.

  • Correspondientemente, verse en el caso de inclusión indebida en fichero de morosos toman en cuenta aspectos como la cantidad de quienes accedieron a esa información, así como factores psicológicos como la angustia o quebranto de quienes aparecen en ella.
  • La evaluación de estos datos se realizarán respectivamente y se colocarán en el libelo de la demanda, el colocar una determinada cantidad no significa que el tribunal la conceda, el mismo estimará si es o no pertinente y en este último caso podrá modificarla justamente.
  • Te puede interesar leer: Cómo puedo saber si estoy en la lista de morosos de ASNEF.

Inclusión indebida en ficheros de morosidad, ¿qué acciones se pueden ejercitar? · Noticias Jurídicas

RESUMEN Los ficheros de morosidad, también conocidos como sistemas de información crediticia, son registros en los cuales se detallan los impagos de personas físicas y jurídicas.

Estos ficheros surgieron con la finalidad de establecer un listado de deudores como vía disuasoria, aunque la utilidad que predomina es la de conocer la solvencia del sujeto. Sin embargo, no hay que caer en el error de pensar que estos ficheros reflejan una verdad absoluta.

Son frecuentes las reclamaciones contra los ficheros de morosidad por entender que la información que se refleja no se ajusta a la realidad.

Existen tres vías para conocer si estamos incluidos en un fichero de morosidad. Una de ellas es mediante la notificación, la cual deberá ser emitida por el responsable del fichero de morosidad en cuestión. Ésta debería ser la forma habitual, pero la práctica demuestra que no es así.

Podemos casi afirmar que el modo más frecuente en que los individuos se percatan que están dentro de estos registros es cuando han solicitado un servicio financiero y éste se les ha denegado a causa de aparecer como morosos.

La última vía es para aquellos más precavidos: quienes deciden ejercitar el derecho de acceso; ya sea porque tengan sospechas, o por haber recibido algún aviso de que pueden ser incluidos en ficheros de morosidad.

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Ante esta situación, la primera duda que se presenta es saber cuando la inclusión es indebida. Pues bien, lo primero que hay que tener en cuenta es que a tenor de lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018, se deben de cumplir unos requisitos. El primero de ellos es que la deuda debe ser cierta, vencida y exigible.

Por lo que si la obligación dineraria que se reclama no existe o ya se ha cumplido, ésta se considera indebida.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado a este respecto estableciendo en su STS 174/2018 de 23 de marzo que no cabe incluir en los ficheros de morosidad datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio.

Siguiendo con el mencionado precepto, tampoco podrá incluirse en estos ficheros aquella deuda que está siendo objeto de reclamación administrativa o judicial, o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas cuya decisión sea vinculante para las partes, esto es, el arbitraje de consumo.

Se presta especial atención al requerimiento dinerario cuya cuantía principal sea inferior a cincuenta euros, y esto se debe a que conforme a los requisitos establecidos por el legislador, la inclusión de estas cantidades será considerada como indebida.

Y no menos importante es haber sido informado por el acreedor de que en el supuesto de incumplimiento de la obligación dineraria cabe la posibilidad de ser incluido en ficheros de morosidad. Esta información puede darse tanto en el momento del contrato como en el requerimiento del pago.

El acreedor también deberá poner en conocimiento del afectado todos aquellos ficheros de los que es participe.

El consentimiento es fundamental, y así lo entiende el legislador puesto que la falta de conocimiento de esta circunstancia supone que, como en los supuestos anteriores, la inclusión sea indebida.

Dicho esto, existen dos cauces a seguir en función de si se considera que la inclusión ha sido indebida, o por si el contrario la deuda es cierta, vencida y exigible, y su inclusión ha sido fruto de un error.

Si nos encontramos en el primer supuesto lo primero que debemos hacer es recopilar todas las pruebas que demuestren que la obligación financiera se ha cumplido, o que la misma es inexacta o  inexistente.

Posteriormente, se debe contactar con el responsable del fichero de morosidad, con el fin de acreditar nuestra identidad y aportar las pruebas que justifiquen nuestra petición, esto es, que la información contenida en el fichero de morosidad se modifique ajustándose a la realidad.

Distinto es si estamos dentro del segundo supuesto, cuando efectivamente existe un impago.

La solución de esta hipótesis es sencilla puesto que solo debemos de afrontar la deuda exigida y comunicarlo al responsable del fichero de morosidad en cuestión.

Al igual que el supuesto anterior, la petición de modificación del registro deberá ir acompañada de pruebas que justifiquen que se ha cumplido con la obligación exigida, sin olvidar acreditar nuestra identidad.

Hay que prestar especial atención a que si estamos incluidos en un fichero de morosidad es posible que estemos en varios. Es por ello que se recomienda contactar con todos aquellos ficheros de los que el acreedor que es parte, o bien con aquellos más conocidos.

Reclamaciones ante los ficheros de morosidad

Una vez se ha constatado que la inclusión es indebida podemos realizar una serie de acciones contra los ficheros de morosidad. La base jurídica para tal pretensión la encontramos en la Ley Orgánica 3/2018, en cuyo artículo 20 se establece una minuciosa regulación de los ficheros de morosidad.

En lo que ahora nos atañe, debemos analizar el primer apartado, en concreto los subapartados c) y d), puesto que en ellos se hace referencia a los derechos que pueden ejercitar las personas físicas para la defensa de sus datos personales. A su vez, el responsable del fichero de morosidad debe informar al afectado la posibilidad de su ejercicio.

Tales derechos son los establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, esto es, acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición, portabilidad y oposición al tratamiento de decisiones automatizadas.

Para su ejercicio se establece un plazo de treinta días a contar desde el día siguiente a la notificación de la inclusión de la deuda en el fichero. Cabe mencionar que durante este plazo los datos relativos al afectado quedarán bloqueados, no pudiendo ser consultados.

Sin embargo, cuando se ha ejercitado el derecho a la limitación del tratamiento los datos no se mantendrán bloqueados, si no que el fichero podrá informar a quienes pudieran consultarlo acerca de la mera existencia del impago, sin facilitar los datos concretos respecto de los que se hubiera ejercitado el derecho, en tanto se resuelve sobre la solicitud del afectado.

Reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos

La Agencia Española de Protección de Datos, en adelante AEPD, es la autoridad estatal de control independiente encargada de velar por el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos.

Los ciudadanos pueden acudir a esta entidad si consideran que se ha vulnerado su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.

Por lo que, atendiendo al objeto de este artículo, la AEPD se presenta como otra alternativa para la defensa de nuestros intereses, siempre que se considere que se ha realizado un tratamiento incorrecto de nuestros datos personales a causa de la inclusión indebida en los ficheros de morosidad.

Pues bien, para la AEPD esta controversia es frecuente. Tal es así, que los ficheros de morosidad están dentro de las 10 áreas con más procedimientos sancionadores establecidos por la AEPD. Sólo el año pasado se atendieron 1.407 reclamaciones en materia de ficheros de morosidad, según la memoria publicada del año 2019.

La AEPD no sólo va a atender las reclamaciones de las personas físicas, sino que además tiene una función de asesoramiento. Los ciudadanos también pueden acudir a esta entidad cuando desconozcan la identidad, dirección o cualquier otro dato para el efectivo contacto con el responsable del fichero de morosidad.

Asimismo, los ciudadanos podrán poner en conocimiento de la AEPD el incumplimiento de los derechos de los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, esto es, cuando no se ha atendido a la solicitud o no se ha realizado sin dilación indebida.

Se entenderá que el derecho de acceso se ha otorgado de manera correcta cuando el responsable del fichero de morosidad ha facilitado al afectado un sistema de acceso remoto, directo y seguro a sus datos personales, garantizado en todo momento el acceso a su totalidad. También se entenderá por atendida la solicitud cuando el responsable del fichero haya comunicado el afectado el modo en que éste puede acceder al sistema.  

  • Para considerar como atendido el derecho de rectificación, el responsable del fichero tiene que rectificar aquellos datos cuya inexactitud se haya comunicado, así como completar aquellos que conciernen al afectado.
  • En el caso del derecho de supresión, el responsable del fichero tendrá que suprimir los datos personales que el afectado haya indicado.
  • La solicitud relacionada con el derecho a la limitación del tratamiento habrá sido efectuada cuando se haya atendido a la impugnación de  la exactitud de los datos personales del afectado.
  • En cuanto al derecho de portabilidad, cuando el afectado haya recibido los datos personales que le incumban en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, así como poder transmitirlos a otro responsable del tratamiento sin que lo impida el responsable del fichero al que se los hubiera facilitado.
  • Por último, en relación al derecho de oposición, cuando la el tratamiento de los datos del afectado haya cesado, así como a la oposición a que sus datos personales sean objeto de un tratamiento basado en decisiones individuales automatizadas, incluida la realización de perfiles.

Reclamaciones en vía judicial

  1. En el supuesto que tengamos la certeza de que efectivamente la inclusión en el fichero o ficheros de morosidad ha sido indebida, se puede acudir a los tribunales para reclamar la indemnización por daños y perjuicios a causa de la intromisión ilegítima en los derechos fundamentales.

  2. La base jurídica para esta acción la encontramos en el apartado séptimo del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1982, en el cual se establece que  tendrán la consideración de intromisión ilegítima la divulgación de expresiones o hechos concernientes a una persona cuando la difame o la haga desmerecer en la consideración ajena.

  3. Conforme al apartado primero del artículo 249 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: “se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía: las demandas relativas a derechos honoríficos de la persona”.

Pues bien, la reclamación de la indemnización por daños y perjuicios se fundamenta en el artículo 1902 del Código Civil, declarando que estará obligado a reparar el daño causado aquel que por acción u omisión haya causado daño a otro, ya sea interviniendo culpa o negligencia.

Igualmente, en el apartado tercero del artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1982, estableciendo que la existencia de perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima.

Conforme al último precepto mencionado, la indemnización se extenderá al daño moral que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido. También se valorará el beneficio que haya obtenido el causante de la lesión como consecuencia de la misma.

El Tribunal Supremo se ha manifestado sobre esta cuestión de manera reiterada.

Así, la doctrina jurisprudencial considera que es propio realizar una bifurcación en estas indemnizaciones, estableciéndose dos conceptos: por un lado, el denominado daño moral, y por otro, los perjuicios patrimoniales que la inclusión en el fichero de morosidad hayan causado al afectado. Esto se debe a que se considera indemnizable la afectación a la dignidad, en su aspecto interno o subjetivo, y la consideración de las demás personas, en su aspecto externo u objetivo.

Siguiendo esta doctrina, la indemnización se determinará teniendo en cuenta varios factores, entre ellos la transcendencia que haya tenido la inclusión indebida en el fichero de morosidad.

Se entiende que no tiene la misma relevancia que tal hecho haya sido conocido por el responsable del fichero y por los empleados de la empresa acreedora, a que la inclusión haya sido comunicada a un número mayor o menor de adheridos que hayan consultado el fichero de morosidad.

También se valorará el quebranto y la angustia producida por las gestiones realizadas por el afectado a fin de conseguir rectificación o supresión de la inclusión en cuestión.  

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