Pena superior inferior grado

La Pena de cárcel se calcula o se impone por el Juez o Magistrado de acuerdo a los que establece el código penal. Así si un delito de lesiones con instrumento peligroso del artículo 148 del Código Penal va de 2 a 5 años de cárcel, en función de las circunstancias que rodean a los hechos, puede condenar al autor a una pena que podrá ir de 2 a 5 años de prisión. 

Pena superior inferior grado

Contents

¿Que es la mitad superior de la pena?

Cuando se aplica una agravante a una conducta el tipo penal debe ser modificado.

No es lo mismo causar unas lesiones con instrumento peligroso del artículo 148 del Código Penal va de 2 a 5 años de cárcel, a un extraño que a un familiar.

En este último caso, se nos podrá aplicar la agravante de parentesco. En este caso en cuestión se nos aplicará el artículo señalado en su mitad superior de la pena

La mitad superior de la pena se calcula sumando las dos condenas, dos más cinco y dividiendo entre dos, el resultado da siete años. El resultado se divide entre dos y nos da tres años y medio. La mitad superior de la pena del delito de lesiones con instrumento peligroso del artículo 148 del Código Penal va ahora de 3,5 años de cárcel a 5 años de cárcel.

¿Que es la mitad inferior de la pena?

Cuando se aplica una atenuante a una conducta el tipo penal debe ser modificado.

No es lo mismo causar unas lesiones con instrumento peligroso del artículo 148 del Código Penal va de 2 a 5 años de cárcel, habiendo reparado el daño causado.

En este último caso, se nos podrá aplicar la atenuante de reparación del daño. En este caso en cuestión se nos aplicará el artículo señalado en su mitad inferior de la pen

La mitad inferior de la pena se calcula sumando las dos condenas, dos más cinco y dividiendo entre dos, el resultado da siete años. El resultado se divide entre dos y nos da tres años y medio. La mitad inferior de la pena del delito de lesiones con instrumento peligroso del artículo 148 del Código Penal con atenuante de reparación del daño va ahora de 2 años de cárcel a 3,5 años de cárcel.

¿Qué significa la pena superior en grado?

La Pena Superior en grado se contempla en el artículo 70.1.1.ª del Código Penal. La pena superior en grado se formará partiendo de la cifra máxima señalada por la Ley para el delito de que se trate y aumentando a esta la mitad de su cuantía, constituyendo la suma resultante su límite máximo.

¿Cómo se calcula la pena superior en grado?

Vamos a crear el techo de la nueva pena partiendo del mismo ejemplo que antes pusimos.

Partiendo de la cifra o límite máximo de la pena señalada por el código penal, se le aumentará la mitad de su cuantía, constituyendo la suma resultante el techo o límite máximo de la nueva pena, esto es de la inmediata superior.

Veamos algunos ejemplos: a) Pena de prisión de 2 a 5 años, el límite máximo de la pena superior será 7,5 años de prisión, que es el resultado de dividir la penal máxima entre dos y sumándosela a la cantidad máxima que teníamos que eran 5 años nos da el nuevo resultado máximo que es 7,5 años. 

La pena superior en grado irá de 5 años y 1 día a 7,5 años de cárcel.

¿Qué significa la pena inferior en grado?

La Pena inferior en grado se contempla en el Código Penal. La pena inferior en grado se formará partiendo de la cifra mínima señalada por la Ley para el delito de que se trate y reduciendo a esta la mitad de su cuantía, constituyendo la suma resultante su límite mínimo.

¿Cómo se calcula la pena inferior en grado?

Partiendo de la cifra mínima de la pena señalada por el código penal, se divide entre dos y el resultado se le resta, siendo esta cantidad la mínima para el tipo delictivo.

Veámoslo con un ejemplo: a) Pena de prisión de 2 a 5 años, el límite mínimo de la pena son 2 años de prisión, ésta cantidad se divide entre dos y su resultado es uno. A dos, se le resta uno y el resultado es uno.

Esta cantidad es la mínima y la máxima serán los dos años.. La inferior en grado irá de 1 año y 1 día a 2 años de cárcel.

El Tribunal Supremo optó por la primera opción probablemente por estimar que la necesidad de diferenciar en el sistema de escalas de los códigos anteriores, ya que los distintos peldaños habían de estar engarzados entre sí, y la pena superior comenzaba donde terminaba la inferior, sin lagunas entre sí ni tramos comunes. Pero, en el sistema actual, de penas autárquicas, tal necesidad había desaparecido, por lo que técnicamente ninguna objeción cabía hacer a que el techo de la pena-base coincidiese con el suelo de la pena inmediata superior.

El límite mínimo de la pena superior en grado será el máximo de la pena señalada por la Ley para el delito de que se trate, incrementado en un día o en un día multa según la naturaleza de la pena a imponer. Vuelve, pues, el legislador al criterio tradicionalmente marcado por la jurisprudencia, el cual facilita la comprensión de la labor de cálculo llevada a cabo por el juzgador. 

¿Cómo calcular las penas? Los conceptos de Pena Superior e Inferior en grado y de Mitad Superior e Inferior de la pena

Para calcular las penas que corresponde según las circunstancias y el tipo penal es necesario comprender los conceptos de la mitad superior e inferior de la pena y los conceptos de pena superior e inferior en grado. Pese a ser muy similares léxicamente, no son ideas análogas o equivalentes; pues cada una de ellas se regula de una forma distinta en el actual Código Penal español.

El primer grupo de conceptos (mitad superior de la pena e inferior) se regula en el artículo 66 del Código Penal; mientras que las Penas superiores o inferiores en grado se sistematizan en el artículo 70 del CP.

Artículo 66 CP Mitad Superior de la Pena
Mitad Inferior de la Pena
Artículo 70 CP Pena Superior en grado
Pena Inferior en grado

Tabla comparativa de estos conceptos del Derecho Penal.

¿Qué es la Mitad Superior de la Pena?

Antes de poder definir este concepto de mitad superior, debemos de hallar en primer lugar su punto medio de la pena. Para ello, podemos calcular este punto escogiendo los valores básicos de una pena y dividiendo entre dos la diferencia entre los límites máximo y mínimo de la pena.

Por ejemplo, el delito de homicidio tiene una pena básica entre 10 a 15 años. Para ello, debemos escoger el límite superior (15 años) y restarle el límite inferior (10 años) y; a continuación, dividirlo  entre 2, obteniendo un resultado de 2,5 años o 2 años y 6 meses.

  • Punto Medio = (límite máximo — límite mínimo) / 2.
  • Punto Medio del delito de Homicidio = (15 años — 10 años) / 2 = 2,5 o 2 años y 6 meses.
  • Es decir, tenemos los siguientes valores para la Pena de Homicidio:
You might be interested:  Reduccion jornada guarda legal
10 años
Límite inferior
12 años y 6 meses
Punto Medio
15 años
Límite superior

Ahora que tenemos este esquema es más sencillo explicar el concepto de Mitad Superior; pues ésta es la distancia o intervalo resultante entre el punto medio de la pena y el límite superior de la pena; es decir, para el caso del delito de homicidio sería el intervalo entre 15 años y 12 años y 6 meses.

¿Y Mitad Inferior de la Pena?

Por su parte, el término de mitad inferior de la pena es exactamente igual que el de mitad superior con la diferencia que en vez del límite superior es el límite inferior de la pena.

De este modo, quedarían así los distintos conceptos que hemos desarrollado para el delito de Homicidio:

10 años
Límite inferior
12 años y 6 mesesPunto Medio 15 años
Límite superior
Mitad Inferior: de 10 años a 12 años y 6 meses Mitad Superior: de 12 años y 6 meses a 15 años

Como hemos visto a lo largo de estos ejemplos, el cálculo se realiza dentro de los límites de la extensión de la pena sin salirnos de su duración.

Ahora bien, no debemos confundir la Mitad Superior con la Pena Superior en Grado; ni la Mitad Inferior con la Pena Inferior en Grado. Estos dos conceptos los veremos a continuación pues son imprescindibles para saber cómo calcular las penas.

¿Qué es la Pena Superior en Grado?

El Código Penal en su artículo 70.1.

1 establece una definición clara de este concepto jurídico: “La pena superior en grado se formará partiendo de la cifra máxima señalada por la ley para el delito de que se trate y aumentando a ésta la mitad de su cuantía, constituyendo la suma resultante su límite máximo. El límite mínimo de la pena superior en grado será el máximo de la pena señalada por la ley para el delito de que se trate, incrementado en un día o en un día multa según la naturaleza de la pena a imponer.”

Es decir, a diferencia con los 2 supuestos anteriores; en este caso si se supera el límite superior de la pena del delito. Para ello, se escoge el límite máximo y se aumenta a ésta la mistad de su cuantía.

Siguiendo el ejemplo anterior del delito de homicidio, tenemos el límite superior en 15 años. A esta cifra debemos sumarle la mitad de su cuantía. Para ello, escogemos 15 años y lo dividimos entre 2 y esta cifra la sumamos a esos 15 años.

Pena Superior en Grado para Homicidio = 15 años + (15 años / 2) = 22,5 años o 22 años y 6 meses.

Por tanto, la Pena Superior en Grado abarcaría desde 15 años hasta los 22 años y 6 meses.

¿Y Pena Inferior en Grado?

El Código Penal también establece una definición explícita de la pena inferior en grado: “La pena inferior en grado se formará partiendo de la cifra mínima señalada para el delito de que se trate y deduciendo de ésta la mitad de su cuantía, constituyendo el resultado de tal deducción su límite mínimo. El límite máximo de la pena inferior en grado será el mínimo de la pena señalada por la ley para el delito de que se trate, reducido en un día o en un día multa según la naturaleza de la pena a imponer.” (Código Penal – art. 70.1.2).

Es decir, se realiza la operación inversa al supuesto anterior.

Siguiendo el ejemplo anterior del delito de homicidio, tenemos el límite inferior en 10 años. A esta cifra debemos restarle la mitad de su cuantía. Para ello, escogemos 10 años y lo dividimos entre 2 (5 años) y esta cifra la restamos a esos 15 años.

Pena Inferior en Grado para Homicidio = 10 años – (10 años / 2) = 5 años.

Por tanto, la Pena Inferior en Grado abarcaría desde 5 años hasta los 10 años.

10 añosLímite inferior 12 años y 6 meses Punto Medio 15 años
Límite superior
Pena Inferior en Grado: desde 5 años hasta 10 años Mitad Inferior: de 10 años a 12 años y 6 meses Mitad Superior: de 12 años y 6 meses a 15 años Pena Superior en Grado: desde 15 años hasta 22 años y 6 meses

¿Qué es la Pena Superior en Doble Grado?

El doble grado es otra operación a tener en cuenta. Básicamente se trata del mismo concepto del primer grado; pero ahora en vez de escoger el límite o cifra máxima señalada por la ley para el delito de que se trate; se escoge la cantidad de la Pena Superior o Inferior en Grado.

Siguiendo este criterio, para el delito de homicidio, la pena superior en doble grado se calcularía de la siguiente manera. Primero se escogería el resultado de la pena superior en primer grado (22,5 años o 22 años y 6 meses) y lo dividimos entre 2 (11,25 años o 11 años y 3 meses) y; luego lo sumamos a la otra cantidad, resultando un total de 33,75 años o 33 años y 9 meses.

Pena Superior en Doble Grado para Homicidio = 22 años y 6 meses + (22 años y 6 meses años / 2) = 33,75 años o 33 años y 9 meses.

¿Y la Pena Inferior en Doble Grado?

El doble grado inferior es exactamente igual, pero escogiendo la cantidad de la Pena Inferior; es decir, primero se escogería el resultado de la pena inferior en primer grado (5 años) y lo dividimos entre 2 (2,5 años o 2 años y 6 meses) y; luego lo restamos a la otra cantidad, resultando un total de 2,5 años o 2 años y 6 meses.

Pena Inferior en Doble Grado para Homicidio = 5 años – (5 años / 2) = 2 años y 6 meses.

10 años Límite inferior 12 años y 6 meses Punto Medio 15 años
Límite superior
P. Inferior en 2º Grado: desde 2 años y 6 meses hasta 5 años. Pena Inferior en Grado: desde 5 años hasta 10 años Mitad Inferior: de 10 años a 12 años y 6 meses Mitad Superior: de 12 años y 6 meses a 15 años Pena Superior en Grado: desde 15 años hasta 22 años y 6 meses P. Superior en 2º Grado: desde 22 años y 6 meses hasta 33 años y 9 meses.

Ejemplos de cómo calcular las penas para otros delitos

-Asesinato:

El Código Penal establece que será castigado entre 15 a 25 años de Pena de Prisión los reos de asesinato. Para ello, habrá primero que calcular el Punto Intermedio (20 años), y luego la Mitad Inferior y superior. Cuando obtengamos estos resultados, podemos deducir los siguientes soluciones para el delito de asesinato:

15 años Límite inferior 20 años Punto Medio 25 años
Límite superior
P. Inferior en 2º Grado: desde 3 años y 9 meses hasta 7 años y 6 meses. Pena Inferior en Grado: desde 15 años hasta 7 años y 6 meses Mitad Inferior: de 15 años a 20 años Mitad Superior: de 20 años a 25 años Pena Superior en Grado: desde 25 años hasta 37 años y 6 meses P. Superior en 2º Grado: desde 37 años y 6 meses hasta 56 años y 25 meses.

-Delito de secuestro:

El art. 164 del Código Penal establece que el secuestro de una persona cuando se exige alguna condición para ponerla en libertad, será castigado con la pena de prisión de 6 a 10 años. Si en el secuestro se hubiera dado la circunstancia del artículo 163.3, se impondrá la pena superior en grado, y la inferior en grado si se dieren las condiciones del artículo 163.2.

De este modo, quedaría la siguiente operación:

6 años Límite inferior 8 años Punto Medio 10 años
Límite superior
Pena Inferior en Grado: desde 3 años hasta 6 años Mitad Inferior: de 6 años a 8 años Mitad Superior: de 8 años y 10 años Pena Superior en Grado: desde 10 años hasta 10 años

-Publicar BOE y BORME:

Recuerda que todas las penas y grados están publicados en el BOE y puedes consultarlo a través de Internet. De este modo, se puede calcular las penas inferiores y supriores en un grado o 2 cuando el Código Penal así lo establezca; pues hay numerosos delitos tipificados que carecen de distintos grados.

Si tienes dudas sobre el calculo de alguna pena, puedes escribir un comentario en nuestro blog o establecer contacto con un buen abogado penalista, como Alister Abogados, abogados en Valencia.

  También como asesores jurídicos podemos orientarle un poco en estas cuestiones.

Pena superior inferior grado

Pena superior e inferior en grado: ¿qué son y cuándo se aplican?

La pena superior e inferior en grado son dos calificaciones en base a agravantes o atenuantes que permiten cuantificar la pena a imponer. Después de conocer la sanción penal genérica se valoran diferentes variables para determinar la que corresponda al delito concreto.

Para su aplicación es necesario que esté motivada, es decir, que existan circunstancias que modifiquen el tipo penal.

Podemos ayudarle

En Dexia Abogados somos abogados penalistas en Madrid. Si necesita un despacho penalista con amplia experiencia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

Contacte con nosotros

Pena superior e inferior de la pena: ¿Qué son?

  1. La pena superior en grado es la que corresponde a la comisión de un delito con agravante.

    Según lo establecido en el Código Penal español, se parte de la máxima determinada por la normativa vigente para esa conducta delictiva y se aumenta a la mitad de su cuantía. El máximo posible es de 30 años.

  2. La pena inferior en grado se aplica cuando a la conducta del tipo penal se le aplica un atenuante. Ésta se forma en base a la mínima determinada por la Ley que aplique en la conducta del tipo penal y se reduce a la mitad de su cuantía.

    Cuando como resultado de las reglas predeterminadas se obtiene una pena de prisión inferior a 3 meses, podrá ser sustituida por multas, trabajos en beneficio de la comunidad o localización permanente.

Otros supuestos en que aplica la pena superior o inferior en grado

Además de los factores que se constituyen como agravantes o atenuantes, existen otros supuestos en los que se aplican estas modificaciones a la pena genérica. Esto es así cuando:

  • El hecho delictivo se califica como modalidad de tentativa. No se logra consumar la conducta delictiva por circunstancias ajenas a la voluntad del condenado.
  • Se valora una continuidad delictiva. Se acredita en el autor una pluralidad de conductas de tipo penal de la misma naturaleza.
  • Existe en el caso una concurrencia de delitos. En el mismo hecho concurren dos o más delitos.
  • Dependiendo de cada delito puede haber un alcance de pena modificado por el tipo de participación del condenado en el hecho.

Cálculo de pena superior e inferior en grado

Una vez establecidos los límites superiores e inferiores se realiza el cálculo aritmético que corresponda para cada caso.

Pena superior en grado:

El límite máximo se convierte en la base de la operación. A ésta se le suma su mitad.

Por ejemplo, si el máximo es 4 años, se le suman dos, por lo que la pena superior en grado resultante estaría entre 4 años y un día y 6 años.

Pena inferior en grado:

En este caso la base sobre la cual se calcula es el límite mínimo determinado. A éste se le resta su mitad.

Volviendo al ejemplo anterior, si el mínimo es de 4 años se le restan 2 años, por lo que la pena inferior en grado sería entre 2 años y 4 años menos un día.

¿Cómo se aplican?

Para la determinación de las penas superior e inferior en grado es necesario seguir algunos pasos. En primer lugar, hay que determinar cuál es la pena genérica que corresponde al hecho que se valora. En esta fase se detecta el marco legal previsto para el delito cometido y el tipo penal de aplicación.

El siguiente paso es establecer el marco legal concreto para el hecho cometido. En esta fase se valoran:

  • El grado de ejecución alcanzado.
  • El peligro inherente cuando se trata de tentativa.
  • La manera en que se da la participación en el hecho. No será igual la pena para autoría, complicidad, inducción, etc.
  • Ponderación de las circunstancias modificativas atenuantes, agravantes, reincidencia, concurrencia de delitos, error vencible de prohibición, eximentes incompletas.

Determinación de la pena en el caso concreto

Ya con todas las valoraciones realizadas es el momento de concretar una pena individualizada para el caso concreto. Dentro de los márgenes inferior y superior, con las ponderaciones hechas, se determina la pena que aplica específicamente.

  • Si la sentencia dicta la pena en el mínimo previsto no es necesario un mayor razonamiento, según el Tribunal Supremo. Asimismo, el Código Penal en su artículo 72, expresa que se razona en sentencia el grado y extensión de la pena.
  • Cuando, por el contrario, se elija una sanción penal que se aleje del mínimo previsto, se deberá fundamentar la decisión.

Criterios para individualización de la pena

En el caso de que no se manifiestan agravantes ni atenuantes existen criterios generales sobre los cuales deben basarse los jueces. Esto implica que no depende de la mera subjetividad, sino que la sentencia debe ser acorde a lo fijado en el Código Penal.

Básicamente se debe considerar:

  • Circunstancias personales del condenado.
  • Mayor o menor gravedad del hecho delictivo cometido.
  • Principio de proporcionalidad. Es uno de los fundamentales en el Derecho Español. La pena debe guardar proporción con el daño que se ha causado con la comisión del delito.

Aplicación pena superior en grado

Si concurren uno o dos agravantes se aplica la pena en su mitad superior.

Cuando concurren más dos agravantes, sin atenuante, se aplica la pena superior en grado en su mitad inferior.

Aplicación pena inferior en grado

Si solo concurre un atenuante, se aplica la pena fijada por ley para el delito en su mitad inferior.

Si concurren dos o más atenuantes o una o varias cualificadas, sin presencia de agravantes, se reduce la pena del delito en uno o dos grados.

¿Se aplica la pena superior e inferior en grado en delitos leves?

La normativa penal vigente indica que los criterios mencionados no se aplican para determinar la pena en casos de delitos leves o delitos imprudentes.

En estos supuestos, los jueces tienen la facultad de utilizar su prudente arbitrio para dictar sentencia.

Conclusión

La pena superior e inferior en grado se calculan tomando como base los límites superiores e inferiores para el hecho predeterminado en el Código Penal.

Según las circunstancias y variables que pueden constituir agravantes o atenuantes en el tipo penal se aplica esta suma o reducción de pena.

El Código Penal y la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo constituyen el marco legal. Los criterios para la imposición de penas superior e inferior están basados en circunstancias personales del condenado y la gravedad de los hechos.

CÓMO CALCULAR LA PENA EN SU MITAD INFERIOR/SUPERIOR Y LA PENA INFERIOR/SUPERIOR EN GRADO

El cálculo y la aplicación de las penas no es fácil en España, de hecho es una de las materias más complejas dentro del derecho penal.

Las reglas generales de aplicación de las penas se encuentran en los art. 61 y siguientes del Código Penal y las reglas especiales en los artículos 73 y ss, aunque a lo largo de todo el Código Penal existen muchos artículos en los que se establece la forma de aplicación de la pena de un delito en concreto.

Pero lo que en general más dudas suscita, es saber cómo se aplica una pena en su mitad inferior/superior y la diferencia con la pena inferior/superior en grado.

La mitad inferior/superior de una pena consiste en hallar la mitad de la horquilla del tiempo de condena establecida para ese delito e ir a esa mitad inferior o superior

La pena inferior/superior en grado supone salirse de la horquilla de tiempo establecida para ese delito y bajar o subir la mitad del límite inferior/superior

  • Para explicarlo un poco más claro, pondré un ejemplo práctico:
  • Robo con fuerza en las cosas: de 1 a 3 años de prisión.
  • Mitad inferior/superior:

La mitad de la pena serían 2 años. La mitad inferior sería por tanto de 1 a 2 años y la mitad superior de 2 a 3 años.

Pena inferior/superior en grado:

Sin embargo la pena inferior en grado sería: Del límite inferior (1 año), la mitad es medio año (6 meses).
Luego la pena inferior en grado sería de 6 meses a 1 año menos 1 día.

La pena superior en grado sería: Del límite superior (3 años), la mitad es 1,5 años.
Luego la pena superior en grado sería de 3 años y 1 día a 4,5 años.

En primer lugar habría que hallar la extensión correspondiente a las circunstancias del delito (complicidad, tentativa, delito continuado, concurso de delitos, etc) y sobre la horquilla que resulte, aplicando la pena en su mitad inferior/superior o pena inferior/superior en grado, aplicar las atenuantes y agravantes, que serán objeto de otro post.

Para más información pueden ponerse en contacto con este despacho especialista en la materia, en los telfs: 912503070 y 619727331.

Los procedimientos para la determinación de la pena superior e inferior en grado y la división de la pena en dos mitades. un análisis sistemático del artículo 70 del código penal

  • Este trabajo se ha beneficiado del Proyecto de Investigación del Plan Nacional de I+D+I, SEJ 2004- 05103/JURI, del Ministerio de Educación y Ciencia, cuyo objeto es estudiar «el proceso de reforma del sistema de determinación de la responsabilidad penal: análisis de los fundamentos dogmático-penales y constitucionales y de su eficiencia en la aplicación».
  • Page 727
  • I

El sistema de la determinación de la pena del CP de 1995, en la línea de los proyectos que le precedieron a partir de la promulgación de la Constitución de 1978, sigue siendo el tradicional de nuestros Códigos penales, pues reproduce en esencia -y de forma más clara aún tras las últimas reformas llevadas a cabo en 2003- la mayor parte de las reglas que han venido guiando en nuestros Códigos anteriores el proceso de concreción del marco penal abstracto señalado en la ley a cada delito hasta desembocar en la decisión judicial sobre la concreta magnitud de pena a que se ha de condenar al delincuente. El sistema de determinación de la pena del CP de 1995 no ha supuesto, en verdad, innovaciones radicales respecto del anterior Código, pues las bases sobre las que se asienta siguen siendo prácticamente las mismas. No obstante, presenta modificaciones en los procedimientos o mecanismos que sirven para la determinación de la pena inferior y superior en grado y la división del marco penal en espacios más reducidos que faciliten la concreción final de la pena, aunque, como se verá, tampoco suponen verdaderas innovaciones. En todo caso esas modificaciones contribuyeron a dotar al proceso de determinación de la pena que originariamente dispuso el CP 1995 de una mayor sencillez en comparación con la particular complejidad y minuciosidad que han venido caracterizando a las reglas de aplicación de penas de nuestros códigos penales, especialmente en los del siglo XIX, lo que les valió la calificación de «reglas de Page 728 aritmética penal», «dosimetría penal», «métrica legal» o simplemente «parte artística» del Código.

Más que de innovación hay que hablar de un proceso de simplificación, flexibilización y uniformidad.

El nuevo catálogo de penas, particularmente la nueva configuración y unificación de la pena de prisión, y el modo de señalar la pena a cada una de los delitos en la Parte Especial, sin pasar por alto la intensificación de la prevención especial entre los objetivos a alcanzar con la pena, han determinado, en primer lugar, una mayor simplificación y sencillez en el sistema de determinación de la pena al no ser ya necesario el recurso a las escalas graduales y dividirse el marco penal abstracto en dos mitades en vez de los tres grados o perío dos tradicionales y, en segundo lugar, una mayor flexibilidad tanto en la fijación de la pena a cada uno de los delitos mediante marcos variables y modulables, como en su individualización por parte del juez al tener que moverse éste dentro de una de las dos mitades y no en uno de los tres grados anteriores. Además, al presentar todas las penas una configuración temporal, el sistema se uniformiza en algunos aspectos sin tener que separar la multa del resto de las penas, como ocurría en el CP anterior.

El sistema de determinación de la pena del CP anterior respondía a concepciones penales y penitenciarias ya superadas, ofreciendo muestras de un excesivo retribucionismo y una obsesión por controlar legalmente el proceso de determinación de la pena.

El criterio de la analogía de la pena con el delito y, en parte, también el paralelismo penal, sobre los que originariamente se estructuraron las escalas graduales, una de las técnicas más tradicionales y definidoras de nuestro sistema de determinación de la pena, se encontraban hacía ya tiempo en descrédito a causa de la primacía que se otorga actualmente, aparte de a la gravedad del delito, a los fines preventivos de la pena y a las circunstancias personales del delincuente. La introducción del sistema progresivo en el cumplimiento de las penas privativas de libertad, había determinado ya un resquebrajamiento de la originaria filosofía de las escalas graduales, pues el cumplimiento de estas penas ya Page 729 no iba a depender de la naturaleza o clase de pena sino de la evolución del condenado. En realidad, pocas funciones desempeñaban ya las escalas graduales en el sistema del CP aparte de servir para la determinación de la pena superior e inferior en grado, lo cual puede llevarse a cabo a través de otros procedimientos en principio más simples, como son los que establece el CP 1995 y que incluían ya los proyectos que le precedieron. Por otra parte, la complejidad y la obsesión por limitar el arbitrio judicial fueron reduciéndose con el paso del tiempo a través de las sucesivas reformas de que fue objeto el viejo CP en su última etapa.

Pero la filosofía del sistema anterior ha seguido tan arraigada que con mucha razón llevó a García Arán a advertir acerca de la conveniencia de no perder de vista la pretensión simplificadora del nuevo CP y evitar el riesgo de volver a complicar el sistema con algunas interpretaciones artificiosas de las nuevas normas. Esta advertencia no ha sido oída por el legislador que, a través de las reformas llevadas a cabo por las Leyes Orgánicas 11/2003, de 29 de septiembre, y 15/2003, de 25 de noviembre, ha recuperado la dosimetría decimonónica eliminada originariamente por el CP de 1995, según la cual, «la realización de la Justicia parece depender de un solo día de condena que diferencia la pena inferior de la superior, lo cual constituye la máxima expresión del pensamiento retribucionista simbólico».

II

Como consecuencia de la reestructuración y simplificación llevadas a cabo en el sistema de penas, particularmente en las privativas de libertad, el Código Penal de 1995 ha roto con nuestro sistema tradicional de establecer el marco penal abstracto aplicable a cada infracción tan sólo por referencia a la denominación de la pena sin necesidad de tener que fijar directamente en magnitudes numéricas su extensión, y ha recurrido, en cambio, al procedimiento comúnmente seguido en otros Códigos penales proporcionando expresamente sus límites máximo y mínimo, dentro, por supuesto, de la extensión general marcada a cada clase de pena. Este procedimiento, que tiene su excepción en la multa proporcional, contribuye, en cambio, a facilitar una mayor flexibilidad y consiguientemente una más adecuada modulación y proporción de la pena con el delito en la conmina ción abstracta de aquélla al prescindir de los tramos fijos de cada escala gradual. Page 730

Por otro lado, el CP 1995 ha prescindido en el catálogo general de sanciones de las penas indivisibles (por ejemplo, el comiso o la pérdida de la nacionalidad española, o las multas proporcionales de cuantía única como eran las de los ar -tículos 337 y 392 CP anterior).

El hecho de que todas las penas sean ahora divisibles ha permitido establecer un sistema general de ascensos y descensos al margen de las tradicionales escalas graduales, así como poder seguir operando con otra de las bases técnicas o mecanismos tradicionales de nuestro sistema consistente en la división de la extensión de la pena en marcos penales más reducidos a efectos, entre otros, de poder valorar las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. En este punto concreto la división de la pena en los tradicionales tres grados, máximo, medio y mínimo, ha sido sustituida por las dos mitades, superior e inferior. Sobre estas tres posibilidades, elevación, disminución y fraccionamiento en dos mitades, va a girar nuestro sistema de determinación de la pena en atención al grado de ejecución alcanzado por el delito, a la forma de participación criminal y a las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, sin perjuicio de que también contribuyan a facilitar de manera proporcionada la fijación del marco penal abstracto correspondiente a cada delito, pues no siempre éste se establece de forma directa, sino que, en ocasiones, se fija por referencia al de otro delito en las modalidades de su mitad inferior (art. 279 párrafo segundo CP, por ejemplo) o superior (art. 169,1.º, segundo párrafo CP) o de su elevación a la pena superior en grado (artículo 164, segundo inciso, ó 166 CP) o de su rebaja en uno o más grados (inferior en grado, ar -tículo 163.2 CP; inferior en uno o dos grados, art. 143.4 ó 155 CP), estableciéndose así familias de delitos entre tipos cualificados y privilegiados.

III

En sustitución de las tradicionales escalas graduales y en la línea de proyectos anteriores, el CP 1995 establece ahora en las reglas del art. 70.1 CP un procedimiento bastante sencillo, en principio, para la determinación de la pena superior e inferior en grado.

Pese a haberse presentado como una de las principales novedades del Código, este procedimiento no constituye propiamente una innovación, pues está inspirado en el art. 76 del CP anterior que regía para la pena de multa.

Se trata, pues, de un procedimiento único y general para todas las Page 731 penas, a diferencia del CP anterior que contaba con dos procedimientos distintos para la determinación de la pena superior e inferior en grado.

Uno era el previsto con carácter general en el artículo 73, estructurado en torno al mecanismo de las escalas graduales que permitían identificar automáticamente la pena superior e inferior en grado a otra determinada, y el otro, el contenido en la regla del artículo 76, de aplicación exclusiva a la pena de multa.

La generalización a todas las penas de este último procedimiento del CP anterior para la formación de las penas superior e inferior en grado en el CP de 1995 ha sido posible gracias a venir ahora establecidas en magnitudes temporales y tener la condición de divisibles, lo que permite que sean susceptibles de ampliarse o reducirse por sí mismas hacia arriba o hacia abajo.

Con este procedimiento se evita ahora la conversión de la pena inicialmente impuesta en otra de distinta naturaleza…

Leave a Reply

Your email address will not be published.