Hacer despido acciones juridicas emprender

Hacer despido acciones juridicas emprender

¿Tu empresa no paga? Lamentablemente, esta pregunta es una de las más buscadas en Google en los últimos meses. Empresas que deben meses y meses de salario a sus trabajadores sin que estos hagan nada contra ello por miedo o desconocimiento. ¿Me despedirán? ¿Si me voy, me quedo sin el paro? Es la hora de decir basta y de saber qué, cómo y cuándo se puede reclamar este salario no cobrado.

Si no reclamas nada, nunca cobrarás nada. Si reclamas, siempre cobrarás algo.

Iniciamos este artículo con estas dos frases para que se os queden grabadas, porque es la única verdad inmutable.

Obviamente, si el empresario te adeuda nómina tras nómina y tú no haces nada para cambiar la situación, él estará encantado. Se financiará gracias a los trabajadores y no le pondrás en problemas. El que no llora, no mama.

Por el contrario, en el momento que reclamas lo que te toca, si te deben algo, siempre cobrarás algo. Y lo harás de la empresa o del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Quizás más importe o quizás menos… Quizás más tarde que pronto; pero cobrarás, algo que en la situación anterior no es tan seguro.

Partiendo de estas dos frases que deben ser vuestro libro de cabecera, os dejo aquí las respuestas a las preguntas que un trabajador se hace en esta situación. Preguntas que hemos ido recopilando a lo largo de nuestra carrera profesional como asesores laborales.

Contents

¿Puede la empresa dejarme de pagar?

No, nunca. La empresa tiene obligación de pagar tu sueldo como contraprestación por los servicios realizados. Si no tiene dinero para pagar, lo que tiene que hacer es solicitar concurso de acreedores para que un administrador concursal calcule todo lo que tiene que pagar la empresa y priorice los pagos. Los salarios de los trabajadores tienen prioridad absoluta.

¿Qué plazo tiempo tengo para reclamar los salarios no abonados?

Tienes 12 meses desde que el salario debió haberse abonado.

¿Si pongo una demanda por el impago me pueden despedir?

Despedir, siempre pueden. Otra cosa es que dicho despido después sea declarado nulo (pagándote salarios de tramitación durante muchos meses, teniendo en cuenta el colapso de los juzgados a día de hoy) y tengan que readmitirte en la empresa obligatoriamente.

Está claro que no es plato de buen comer volver a una empresa en la que estás enfrentado con la dirección, pero en todo momento tendrás tú la sartén por el mango, además que cualquier intento de despido o acoso laboral por parte de la empresa podría ser fuertemente multado.

En el momento que planteas la demanda, tu protección jurídica ante un despido o sanción se multiplica.

¿Cuándo puedo/debo empezar a reclamar?

Teóricamente, se puede reclamar desde que se considere impago (la costumbre dicta a partir del 6º día del mes siguiente al que se debería haber cobrado si se cobra a final de mes).

A nivel práctico, personalmente piensamos que es mejor dar un poco de tiempo, por si es una situación pasajera que no se repite en el futuro.

Meterse en temas judiciales por un mes no suele salir rentable.

Si son dos meses de impago, el tema ya empieza a ser serio y debes ponerte en manos de un profesional.

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No obstante, recomiendo planteamos la demanda a partir del tercer mes de impago de salarios. ¿Por qué? Porque existe repetida jurisprudencia que permite extinguir el contrato de trabajo por impago de salarios reiterados, y se entiende por reiteración, el no abono de tres o más meses. Si puedes acreditar el impago de los tres meses o más, te irás a casa con:

  • La misma indemnización que un despido improcedente (cobrarás de la empresa o Fogasa).
  • Derecho a prestación por desempleo.
  • Derecho a cobrar las cantidades impagadas (cobrarás de la empresa o Fogasa).

¿Cómo es este proceso para irme de la empresa si no me paga?

Primero de todo, está claro que debes ponerte en manos de un experto laboral que te aconseje y marque los tiempos en cuanto a negociaciones, demandas, etc. El proceso más común es el siguiente:

  1. Interponer una demanda de extinción de contrato y reclamación de cantidad ante el SMAC y el Juzgado.
  2. Celebración de CMAC.
  3. Celebración de juicio.
  4. Sentencia del Juez que extingue tu contrato, te da derecho a paro y condena a la empresa a pagarte la indemnización y los salarios adeudados.

¿Y si la empresa no paga lo que dice el juez?

Si la empresa no paga después de que el juez dictamina el resultado, se deberá solicitar la ejecución de la sentencia, y si no se puede cobrar, el juzgado dictará insolvencia empresarial y deberás acudir al Fogasa a cobrar. En su proceso largo y farragoso, pero al final siempre se cobra

¿Mientras pongo la demanda por extinción de contrato debo ir a trabajar?

No hay una postura clara al respecto por parte de los jueces.

En muchas provincias es un proceso largo (entre poner la demanda y recibir la sentencia pueden pasar muhos meses), pero existen sentencias que liberan al trabajador de ir a trabajar por impagos sucesivos, ya que dichos impagos afectan contra la dignidad moral del trabajador. En la demanda hay que solicitar esta liberación al juez y esperar que resuelva a nuestro favor.

¿Si la empresa se pone al día conmigo antes del juicio por extinción pierdo la demanda?

No. Lo que se juzga es el incumplimiento del contrato por impago cuando se interpuso la demanda. La empresa puede hacer lo que quiera después, pero si debía 3 o más meses cuando pusiste la demanda, la sentencia de extinción a tu favor tiene muchos visos de salir adelante.

La empresa me ofrece pagarme parte de la deuda en negro si le firmo la nómina. ¿Es recomendable?

Por supuesto que no, cada nómina que firmes conforme has recibido el importe, será una nómina que no podrás recuperar. Además, debes saber muy bien qué es lo que firmas para evitar perder aún más derechos, y por desgracia muchos trabajadores no saben interpretar una nómina.

Consejos prácticos para afrontar diferentes situaciones en que la empresa intenta no pagar

Por último, os dejo unos consejos prácticos a seguir en caso de empresas en dificultades. En muchas pymes, cuando empiezan los nubarrones económicos, suelen haber maniobras para desviar el negocio a otra empresa del empresario y así librarse de la persecución de organismos oficiales y juzgados. Os contamos las maniobras más usuales, ¡estar atentos a estas posibilidades!

a) Facturar a nombre de otra empresa

Tu nómina te la paga “Manufacturas Pepito SL”, pero resulta que las facturas y los albaranes van a nombre de José García García. Piensa mal y acertarás: como en la SL está hasta arriba de deudas, factura de forma paralela como persona física para evitar embargos. A veces, incluso factura una SL que no es suya u otra persona física.

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Pueden ser testaferros o “amiguetes” que se han prestado a ayudarle en esta trama irregular. En este caso, debes recopilar toda la información posible de todas las empresas involucradas, ya que todas las demandas deberán ser interpuestas contra todas las empresas.

En especial, tienes que buscar el NIF/CIF de todas ellas en facturas, albaranes, página web de la empresa, información comercial, contratos que tenga el empresario a la vista.

b) Cambiar el domicilio de la empresa

Esto lo suelen hacer para retrasar la recepción de notificaciones. Si ves una dirección que no es la habitual en facturas o albaranes, no está de más notificar a Inspección de Trabajo dicho cambio, ya que es muy posible que hayan ido al domicilio anterior y no hayan encontrado a nadie.

c) Cambiar la forma de pago a pagarés

Huye de ellos. Si firmas el recibí de un pagaré a 90 días, significa que aceptarás cobrar con 90 días de retraso, y hasta que vayas al banco y descubras que no hay fondos, no podrás reclamar ya que tú has aceptado esta forma de pago. Acepta solamente transferencias bancarias o cheques conformados.

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¿Qué hacer ante un despido? Acciones jurídicas a emprender

Hoy día, teniendo en consideración la situación económica que estamos viviendo, es habitual que ya nosotros directamente ya cualquier familiar se vea afectado por un procedimiento de despido.

Es muy importante que conozcamos el despido y qué acciones legales debemos adoptar en el caso de que éste se produzca.

Hacer despido acciones juridicas emprenderCuando nos despiden, la empresa nos hará entrega de una carta de despido en la que nos comunicarán los motivos. Estos podrán ser disciplinarios, objetivos y otros que deberán ser analizados. En el caso de que nos entreguen carta de despido y se produzca de forma verbal, debemos ponernos en contacto urgente con un Abogado especializado en Derecho Laboral. La carta de despido, la debemos recepcionar siempre, si bien al pie de la misma deberemos consignar la expresión “recibido y no conforme”. Con esto salvamos nuestros Derechos, pero es muy importante recibir la carta pues de esta forma nuestro Abogado sabrá los motivos del porqué hemos sido despedidos y las acciones a emprender contra el despido.

En los despidos objetivos, causas económicas, técnicas y organizativas, la empresa al tiempo de la comunicación de despido nos deberá poner a disposición una indemnización equivalente a 20 días por año de servicio trabajado. En el caso de que esto no sea así, salvo que la empresa acreditase la imposibilidad económica de hacerlo, el despido será declarado improcedente.

Una vez tengamos la carta deberemos contactar de forma urgente con nuestro Abogado ya que disponemos de un plazo de caducidad de 20 días para impugnar ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación ( SMAC) mediante la papeleta de conciliación y posteriormente, dentro del plazo aludido, interponer la demanda ante el Juzgado.

Celebrado el acto podremos alcanzar un acuerdo en el SMAC o no alcanzarlo. En este caso, deberemos interponer demanda por despido que deberá estar asistida de Abogado.

En dicha demanda, nuestro Abogado explicará los motivos por los que impugna el despido y los medios de prueba que propone para el futuro juicio que se celebre. Una vez presentada la demanda se reparte y el Juzgado asignado nos citará para Juicio. Con carácter previo, y dentro de los plazos legales, se puede ampliar los medios de prueba inicialmente propuestos.

Una vez celebrado el Juicio, se dictará sentencia en la que el despido se calificará como:

  • a) Procedente
  • b) Improcedente
  • c) Nulo

En el caso de improcedente la empresa deberá optar en el plazo de cinco días desde la sentencia, bien por la readmisión bien por la extinción. En el primer caso deberá abonar los salarios de tramitación, y en el segundo la indemnización fijada en sentencia.

Si el despido fuera declarado nulo, la empresa deberá readmitir en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía anteriormente a haberse producido el despido.

Contra la sentencia se podrá interponer recurso de suplicación en el plazo de cinco días.

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Despido Colectivo ▷ La Guía Completa para 2022

El despido colectivo, o ERE (Expediente de Regulación de Empleo) de extinción, es el acto mediante el cual un empresario finaliza el contrato laboral de un representativo número de trabajadores, por cuestiones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Un despido colectivo supone la extinción del contrato de varios trabajadores por razones económicas, técnicas o de producción

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¿Dónde se regula el despido colectivo?

El despido colectivo se regula en el artículo 51 del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

¿A cuántos trabajadores se ha de despedir para hablar de despido colectivo?

A tenor del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, la extinción del contrato laboral, en un período de noventa días, ha de afectar al menos a:

  • Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
  • El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
  • Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

¿Qué causas pueden provocar un despido colectivo?

Atendiendo a la definición del despido colectivo, vemos que se dice que éste puede producirse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

La literalidad de la ley explica la diferencia entre ellas, en el primer apartado del precepto número 51 del Estatuto de los Trabajadores:

  1. Causas económicas: cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
  2. Causas técnicas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
  3. Causas organizativas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
  4. Causas productivas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

¿Qué trámite ha de preceder al despido colectivo?

Antes de proceder con la finalización del contrato laboral de gran parte de los trabajadores, tal y como contempla el segundo apartado del tan nombrado artículo 51, será necesario emprender un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores.

(…

) La consulta con los representantes legales de los trabajadores deberá versar, como mínimo, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento, tales como medidas de recolocación o acciones de formación o reciclaje profesional para la mejora de la empleabilidad. La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimiento. La comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes.

(…

)

El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho periodo.

art 51.2 et

¿Qué ocurre si se despidiera a más del 50% de la plantilla de trabajadores?

Si se finalizara el contrato de trabajo de más de la mitad de la plantilla, combinando los apartados quinto y décimo del artículo 51 del Estatuto de Trabajadores, se extrae lo siguiente:

Cuando la extinción afectase a más del cincuenta por ciento de los trabajadores, se dará cuenta por el empresario de la venta de los bienes de la empresa, excepto de aquellos que constituyen el tráfico normal de la misma, a los representantes legales de los trabajadores y, asimismo, a la autoridad competente.

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La empresa que lleve a cabo un despido colectivo que afecte a más de cincuenta trabajadores deberá ofrecer a los trabajadores afectados un plan de recolocación externa a través de empresas de recolocación autorizadas.

Dicho plan, diseñado para un periodo mínimo de seis meses, deberá incluir medidas de formación y orientación profesional, atención personalizada al trabajador afectado y búsqueda activa de empleo. En todo caso, lo anterior no será de aplicación en las empresas que se hubieran sometido a un procedimiento concursal.

El coste de la elaboración e implantación de dicho plan no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

¿Qué ocurre si se hiciera caso omiso al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores?

Según se desprende del último apartado de dicho precepto, las empresas que realicen despidos colectivos de acuerdo con lo establecido en este artículo, y que incluyan a trabajadores de cincuenta o más años de edad, deberán efectuar una aportación económica al Tesoro Público de acuerdo con lo establecido legalmente.

¿Cómo oponerse a una decisión empresarial de despido colectivo?

La decisión de finalizar colectivamente los contratos de trabajo podrá ser impugnada mediante determinadas acciones. Así se dice en el artículo 51.6 del Estatuto de los Trabajadores:

6. La decisión empresarial podrá impugnarse a través de las acciones previstas para este despido. La interposición de la demanda por los representantes de los trabajadores paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta la resolución de aquella.

La autoridad laboral podrá impugnar los acuerdos adoptados en el periodo de consultas cuando estime que estos se han alcanzado mediante fraude, dolo, coacción o abuso de derecho a efectos de su posible declaración de nulidad, así como cuando la entidad gestora de las prestaciones por desempleo hubiese informado de que la decisión extintiva empresarial pudiera tener por objeto la obtención indebida de las prestaciones por parte de los trabajadores afectados por inexistencia de la causa motivadora de la situación legal de desempleo.

art 51.6 et

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Acciones a emprender en caso de acoso laboral | Abogados[ambosen]

Algunos trabajadores viven situaciones de mobbing en su entorno laboral. Este tipo de acoso en el ámbito laboral puede provenir de los cargos superiores o de los propios compañeros de trabajo aunque el primer caso, conocido como mobbing vertical descendente, es el más habitual de todos.

Llamamos mobbing al acoso laboral que versa en diferentes acciones de intimidación psicológica hacia la persona agredida. Todo este tipo de actos tienen el objetivo de perturbar, amedrentar y molestar a la víctima con la idea principal de hacerle abandonar su puesto de trabajo.

Es conveniente reseñar que el acoso laboral es una vulneración de un derecho fundamental reconocido en la Constitución de 1978, y no es otro que el derecho a la integridad física y a la dignidad personal y profesional del trabajador.

En el siguiente artículo conoceremos más en profundidad todo lo relacionado con el mobbing y las acciones que debemos tomar si somos víctimas de este acoso laboral.

Mobbing vertical, horizontal y descendente

Podemos diferenciar tres clases de acoso laboral o mobbing. El mobbing vertical, que tiene lugar si estas acciones intimidatorias son llevadas a cabo por un cargo superior jerárquico.

El mobbing horizontal, si es ejercido por un compañero del mismo rango.

Por último, el mobbing descendente se da en aquellos casos que lo ejecuta una persona de menor categoría que el acosado. 

¿Cómo debes actuar frente al acoso laboral? 

En primer lugar, es aconsejable hacerle saber a tu empresa de los hechos ocurridos hacia tu persona.

Puedes contactar con el jefe de recursos humanos, algún representante de los trabajadores o incluso informar a un superior que pueda ayudarte a resolver cuanto antes esta delicada situación.

Siempre es importante realizar esta acción mediante un escrito por si en el futuro te hace falta en el futuro para demostrar la queja formal sobre tu caso. 

En ocasiones, es complicado denunciar este tipo de situaciones de acoso laboral y es muy importante contar con todas las pruebas necesarias para que tu argumento sea tomado en consideración por tus superiores. Desde cualquier documento que pueda demostrar el mobbing, e-mails, notas o hasta grabaciones, pueden ser pruebas muy valiosas para dar veracidad a tu testimonio. 

Hay que reseñar la importancia de consultar a un abogado especializado en derecho laboral antes de actuar, que te informe de cómo recopilar las pruebas y cuáles se pueden utilizar.

Si pasado cierto tiempo tras denunciar los hechos en la empresa, esta no toma ningún tipo de medidas para atajar la situación de acoso laboral, debemos denunciar lo ocurrido de manera externa, aspecto que abordamos en el siguiente punto. 

Vías para formalizar una denuncia por acoso laboral  

La primera vía para denunciar de forma externa a la empresa es la administrativa, que debe realizarse frente a la Inspección de Trabajo. La segunda es la judicial, mediante la jurisdicción social o la penal. 

En la jurisdicción social el juez obliga al acosador a dejar de cometer esos actos sobre la víctima y esta puede solicitar la anulación de la relación laboral.

Si el mobbing acaba siendo probado la empresa debe indemnizar a la víctima además de tener el derecho a cobrar la prestación por desempleo.

Añadido a esto, el acosado podrá reclamar daños y perjuicios a la empresa o a la persona. 

Sobre la jurisdicción penal el 'mobbing' puede ser un delito penal en el caso de que algunas de las agresiones y amenazas superen ciertos umbrales de gravedad. Se puede denunciar al acosador por delitos de coacción, agresión o amenazas, y contra la empresa por no haber tomado medidas para evitar o minimizar los daños proferidos a la víctima. 

En Magnum Abogados disponemos de un equipo de abogados laboralistas dispuestos a ayudarte en lo que necesites mediante un asesoramiento profesional de calidad, explicándote cuál es la solución o alternativa que más te conviene. 

Despido disciplinario – Causas e impugnación del despido

La carta de despido debe recoger clara y detalladamente los hechos que se le imputan al trabajador y que presuntamente constituyen una infracción laboral. Además, debe figurar la fecha de efecto del despido que indica el inicio del plazo legal que habilita al trabajador emprender acciones legales.

La redacción y elaboración de la carta de despido por parte de la empresa es de suma importancia ya que los hechos no detallados en la citada carta no podrán ser alegados por la empresa en el futuro procedimiento judicial. Además, los hechos que se alegan en la carta de despido deberán ser demostrados por la empresa en el correspondiente juicio.

Es altamente recomendable que un abogado laboralista especialistas en extinciones de contrato analice la carta y el contexto de su despido para determinar la viabilidad de la impugnación de su despido disciplinario.

¿Qué hacer ante un despido disciplinario?

En el caso de ser despedido mediante un despido disciplinario, las acciones que se pueden tomar por parte del trabajador son:

  • Aceptar el despido y sus causas: En este sentido el trabajador no tiene posibilidad de reclamar una cantidad en concepto de indemnización por despido.
  • Impugnar el despido ante el Juzgado de lo Social: Si usted no está de acuerdo con la decisión del empresario o considera que pueden existir defectos de forma, puede impugnar el despido para que un tribunal pueda calificar judicialmente el despido como procedente, improcedente o nulo.

En el caso de que la empresa no pudiera acreditar con la suficiente claridad y concreción los hechos argumentados en la carta de despido, el Juez podría declarar la improcedencia del despido.

En el caso de que el motivo por el que el trabajador despedido no se atuviese a los hechos redactados en la carta de despido y regulados por la Ley, sino que se pudiera demostrar que el objeto del despido tuviera por móvil alguna de las causas recogidas en la Constitución o en la Ley, el despido podría ser declarado como despido nulo.

¿Cómo recurrir un despido disciplinario?

La ley permite al trabajador recurrir un despido acudiendo a la vía social para su impugnación mediante una papeleta de conciliación y una posterior demanda.

Aunque la Ley no exige la asistencia letrada en el proceso laboral, es altamente recomendable que un abogado laboralista analice la carta de su despido. Así podrá realizar una previa evaluación sobre la posible improcedencia o nulidad del despido.

En caso afirmativo, podrá elaborar la papeleta de conciliación y, en su caso, la posterior demanda judicial. Revise las etapas del proceso laboral:

Indemnización por despido disciplinario

El despido disciplinario implica que el trabajador no percibe cuantía económica en concepto de indemnización. Sin embargo, si usted no está conforme con el motivo de su despido, puede impugarlo y un Juez valorará la procedencia, improcedencia o nulidad del mismo.

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Nuestros abogados laboralistas especializados en despidos laborales le asesorarán con el máximo rigor sobre la situación de su despido.

Somos honrados y objetivos a la hora de valorar si su despido es impugnable o no. En caso afirmativo, cuantificamos la indemnización por despido que le debería corresponder.

Por supuesto, este análisis no tiene coste ni compromiso alguno para usted.

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Qué hago si me despiden

junio 28, 2016 Comments Etiquetas: Consejos, demanda, despido, finiquito Categories: Empleado

Qué hago si me despiden

El despido es una acción unilateral que la empresa efectúa hacia un trabajador. Por lo tanto debes estar al corriente de tus derechos y no firmar cualquier documento que se te presente.

No importa el tipo de contrato que tengas –temporal, tiempo parcial, indefinido…- los pasos a seguir y los datos a tener en cuenta no cambian. De este modo te asegurarás el poder emprender acciones legales contra la empresa si consideras que el despido no se ha hecho de forma correcta o la cantidad acordada en el finiquito, indemnización, etc. no es aceptable.

La carta de despido por motivos objetivos debe entregarse en mano al menos 15 días antes del fin del contrato, si estás conforme firmas y si no solo tienes que escribir “no conforme” y la fecha.

El despido por motivos disciplinarios no requiere de preaviso. Ante la negativa de firmar la empresa necesitará de dos testigos que firmen un documento en el que declaran que la carta ha sido entregada.

Incluso es posible que envíen la carta mediante burofax con acuse de recibo y certificado de contenido.

Los tres aspectos más importantes que debe recoger la carta de despido son:

  • La fecha a partir de la cual el despido es efectivo.
  • La causa o causas del despido.
  • La cantidad que le será abonada al trabajador en concepto de indemnización.

En caso de llegar a juicio, todo lo que no se recoja en la carta de despido no podrá ser debatido en él.

Los apartados que deben aparecer en el finiquito son:

  • Datos identificativos: los datos de la empresa y los del trabajador en cuestión.
  • Devengos: son todos los conceptos por los que el trabajador debe percibir dinero; vacaciones no disfrutadas, pagas extras, indemnización por despido…
  • Deducciones: al contrario que los devengos, aquí se especifican los conceptos por los que al trabajador se le retiene dinero
  • Liquidación y firma: una vez hecha la resta entre devengos y deducciones nos dará un total. Si estás conforme firmas y si no puedes exigir la presencia de un representante de los trabajadores y firmar “no conforme” al igual que en la carta de despido para futuras reclamaciones. Si firmas, la cantidad se debe abonar en el momento.

Como ya hemos dicho, si estás de acuerdo y firmas, no necesitas nada más. El problema viene cuando te niegas a firmar y necesitas reclamar tus derechos.

Para demandar a la empresa por despido improcedente tienes 20 días hábiles a partir del día siguiente a la fecha del despido. Que no estés conforme no significa que no puedas cobrar el finiquito y la indemnización. Puedes percibir estas cantidades y después, si la demanda es favorable para ti, se te abonará la diferencia de lo que dicte el juez y lo que ya hayas percibido.

Por lo general, lo que se suele reclamar de la carta de despido es la inexistencia de causa o la irregularidad a la hora de proceder en la entrega.

Es la reclamación previa a la demanda. Es obligatorio interponerla en supuestos de despido, supone un intento de arreglar las cosas entre el trabajador y la empresa sin la mediación de un juez. Su cuerpo debe ser el mismo que el de la futura demanda, ya que a la demanda no se podrán añadir hechos sustanciales nuevos.

Se debe presentar en los servicios de conciliación o relaciones laborales de cada comunidad autónoma; una vez cumplimentada  nos notificarán un día y hora en que se celebrará el acto de conciliación, que puede finalizar con acuerdo o sin el mismo, por negativa de la empresa o incomparecencia.

Es conveniente que en su redacción nos ayude un abogado laboralista, para evitar errores jurídicos que hagan desestimar la reclamación.

Si no se llega a un acuerdo solo queda recurrir a la demanda por despido. Del mismo modo que se aconseja con la papeleta de conciliación, la demanda por despido debe  interponerla un profesional del derecho, en tanto que hay muchos aspectos de tipo jurídico a tener en cuenta (qué juzgado es competente, si se demanda a otras empresas, etc.).

  1. Readmisión o Indemnización

Si finalmente el juez dictamina que el despido es nulo o improcedente, el empresario solo tiene dos opciones:

  • Readmitir al trabajador ofreciéndole el mismo puesto de trabajo y las mismas condiciones. En este caso el trabajador deberá devolver el dinero que haya aceptado en concepto de finiquito o indemnización.
  • Pagar una indemnización por despido improcedente.

Llámalo cooperativa o emprender con valores

“Las cooperativas son aptas para cualquier tipo de negocio”. Esta es una de las principales ideas que se han trasladado en la jornada que Acción contra el Hambre ha organizado para hablar del emprendimiento en economía social.

Al encuentro online ha participado la responsable de los programas de emprendimiento, Ana Alarcón, la directora general de Cooperativas y economía social en la Junta de Extremadura, Angélica García Gómez, la directora general de Empleo, Trabajo autonómico y Economía social en la Xunta de Galicia, Covadonga Toca, y cuatro personas emprendedoras representando a sus cooperativas o sociedades laborales.

El emprendimiento en economía social hace referencia a la forma jurídica de ese negocio, aunque como indicaba Jaqueline Blanco, de la cooperativa Aira, “al principio la forma jurídica está en un segundo plano, tú solo quieres empezar”.

Blanco y sus dos socias participaron en el programa Vives Emprende, que les asesoró y ayudó a conocer el camino del emprendimiento.

“Después, en Vives Emprende, entendimos la importancia de la forma jurídica y por eso apostamos por crear una cooperativa”.

En las cooperativas y sociedades laborales, las formas jurídicas del emprendimiento en economía social, el centro son las personas. Se refuerza el sentimiento de identidad de la persona y del territorio, y de ahí el compromiso con la sociedad.

“En el equipo se crean sinergias porque uno más uno son tres y se adquiere más fuerza para superar las adversidades”, explicaba Daniel Núñez, coordinador de emprendimiento en Acción contra el Hambre.

Núñez añadía que poner en marcha un negocio de estas características se trata de “un emprendimiento con valores”.

Los otros tres emprendedores que participaron en el encuentro y contaron sus experiencias fueron Carmen Larragay Bueno – Cartometrics Sociedad Cooperativa-, Fernando Sangiovanni -Rayados Sociedad Cooperativa-, y Gerardo Serrano – Redandcom Sociedad Laboral-.

Todos resaltaron la importancia de respetar y valorar el trabajo de los y las compañeras de emprendimiento, ser perseverante y paciente, trabajar con pasión en lo que haces, y buscar la motivación para salir adelante, pues “emprender es un estilo vida”.

E innovar, “no caer en la obviedad y ser creativos para generar nuevas soluciones y productos que sorprenden y atraigan al cliente”.

Una oportunidad en esta crisis

La crisis del coronavirus ha provocado que el número de personas inscritas a nuestros programas de emprendimiento caigan un 12% -de 1405 personas en 2020 a 1238 en este 2020-.

El número de personas que han desarrollado su plan de negocio se ha reducido 38% respecto a 2019.

“Las personas emprendedoras son uno de los colectivos que más está sufriendo las mayores consecuencias económicas y sociales de esta situación, con implicaciones significativas para todo su entorno”, explicaba Alarcón.

La alternativa por el emprendimiento en economía social está en auge.

“En épocas de crisis las cooperativas y sociedades laborales son más sostenibles y resilientes porque al estar constituidas y formadas en esta forma jurídica, donde el núcleo y la fuerza son las personas, resulta más complicado que entren en el mecanismo habitual de otras empresas que apuestan por despidos o ERES” decía Núñez. También suele ser habitual que “empresas que vayan a cerrar se conformen como cooperativas o sociedades laborales para evitar su cierre definitivo”.

Si quieres ver el encuentro, aquí puedes verlo.

Si quieres apuntarte al programa de emprendimiento en economía social, aquí puedes inscribirte.

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