Hacer si no estas acuerdo despido

⌚ 3 Min de lectura | La firma de un finiquito como no conforme implica su recepción y la disconformidad del trabajador con las condiciones o la cantidad que en él se detalla. No niega el documento y abre la puerta a futuras reclamaciones o impugnaciones, por ejemplo, de despidos disciplinarios para convertirlos en improcedentes.

Cuando se pone fin a la relación laboral entre una empresa y un trabajador, el finiquito es el documento que recoge la cuantía que el empleado debe percibir y las fechas de inicio y final que lo justifican.

Si te encuentras en esta situación puedes calcular tu finiquito aquí.

En el supuesto de no conformidad con las condiciones, como por ejemplo en casos de despido improcedente, el profesional puede firmar como no conforme.

A continuación, explicamos las implicaciones de firmar así, tanto en situaciones de despido como en casos de extinción de la relación laboral por decisión del trabajador. Además, ofrecemos algunas recomendaciones sobre el proceso de firma del finiquito como no conforme.

Contents

Claves antes de firmar el finiquito

Existen unos determinados elementos que el trabajador debe cuidar antes de firmar el finiquito.

Revisión del documento

La revisión exhaustiva del finiquito, con el desglose de todos los conceptos, es clave. Por ello, deberemos ver:

  • El salario que se toma como base para el cálculo.
  • Las pagas extraordinarias que contempla, tanto si están prorrateadas, como si no lo están.
  • Las vacaciones devengadas y no disfrutadas por el trabajador.
  • Las horas extra, en caso de que las hubiera.
  • Las fechas de inicio y fin de la relación laboral.
  • La fecha del finiquito.

La indemnización se refleja en un documento aparte, que también deberemos revisar.

Tipos de finiquito

Existen, en términos generales, tres tipos de finiquito:

  • Liquidatorio: Incluye conceptos y cantidades que se liquidan, y si el trabajador lo firma, no podrá reclamar más importes por los conceptos incluidos.
  • Extintivo: Si se firma, se da por extinguido el contrato del trabajador.
  • Liberatorio: Este tipo de finiquito debe incluir la voluntad expresa de poner fin a la relación contractual y la renuncia a reclamar.

Firma como no conforme

Hacer si no estas acuerdo despido

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La firma de un finiquito como no conforme refleja la disconformidad por parte del trabajador hacia el despido o cantidad pactada. No implica la negación del documento, sino que permite reclamar e impugnar, por ejemplo, un despido disciplinario para convertirlo en improcedente, con su correspondiente indemnización.

En el caso de existir dudas o elementos de disconformidad, la mejor opción para el trabajador es la firma como no conforme. En este caso, dejamos la puerta abierta a reclamaciones o, incluso, a posibles impugnaciones. La firma lo único que implica es únicamente su recepción.

Reclamaciones

El organismo ante el que tendremos que reclamar las cantidades del finiquito será el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). La vía última, en caso de no alcanzarse un acuerdo, es la demanda judicial de reclamación de despido en el Juzgado de lo Social. Tenemos un plazo de un año para reclamar cantidades económicas.

  • Borja Carrascosa Nogales
  • Consultor y MBA por IE Business School
  • Colaborador de MAPFRE

Hacer si no estas acuerdo despido Equipo de redacción de canalJUBILACIÓN en MAPFRE

¿Qué pasa si no firmo la carta de despido?

✅ Si NO firmas la carta de despido, no pasa nada. ¡No estás obligado a firmar! Pero en el caso que SÍ la hayas firmado y quieras recurrir, ¡podrás hacerlo igualmente! Firmar no significa que aceptes lo que la empresa alega para tu despido.

De todos modos, como recomendación, para evitarnos dudas, mejor firmar como NO CONFORME.

Hablar con un abogado laboralista

Más allá de firmar o no firmar la carta, también es importante tener en cuenta otros factores como la fecha y los plazos, por ejemplo. ¡Eso sí que puede hacer que no puedas reclamar! Ahora te contamos.

¿Qué pasa si no firmo la carta de despido? ¿Si firmo la carta de despido puedo reclamar?

¿Te han echado del trabajo y necesitas calcular tu finiquito por despido?

Como te decíamos, tanto si firmas la carta de despido como si no siempre puedes reclamar ante un Juez si no estás conforme.

Ten en cuenta lo siguiente:

  • No firmar la carta no impedirá el despido.
  • Firmar la carta de despido no supone que aceptemos las alegaciones de la empresa para despedirnos.
  • La firmes o no, podrás impugnar ante un Juez.
  • Para mayor tranquilidad en caso de tener que ir a juicio, si no estás de acuerdo con tu despido, puedes firmar como ‘no conforme’.

Hacer si no estas acuerdo despido¿Qué pasa si no firmo la carta de despido?

Antes de adentrarnos con más detalle en la respuesta a qué pasa si no firmo la carta de despido, te contamos qué es este documento.

Qué es la carta de despido

La Carta de Despido es el documento que la empresa tiene que entregar al trabajador para comunicarle su despido, indicando cuáles son las causas que justifican la extinción de su contrato laboral.

Con la carta de despido, recogida como derecho en el Estatuto de los Trabajadores, el empresario pone en conocimiento del trabajador las causas por las que decide extinguir su contrato. En caso de que el trabajador quiera impugnar el despido, esta carta le servirá para acompañar la correspondiente demanda por despido improcedente o despido nulo.

Por tanto, la Carta de Despido es un documento de gran importancia para que un abogado pueda defender los intereses del trabajador en un juicio, ya que puede servir para probar la improcedencia o nulidad del despido laboral.

¿Si firmo la carta de despido puedo reclamar? ¿Tengo que firmarla si no estoy de acuerdo?

Firmar la carta de despido no supone que aceptemos las causas o afirmaciones que la empresa alega para despedirnos. Incluso hay casos en los que el trabajador puede sentirse coaccionado a firmar la carta.

Asimismo, no firmarla no impedirá el despido, ya que la empresa puede alegar con testigos o con la notificación de envío de burofax que se te ha entregado la carta.

Así que ¡tranquilidad!, puedes firmar la carta de despido y aún así reclamar ante la justicia. Lo realmente importante para poder impugnar el despido es comprobar la fecha de entrega de la  carta y reclamar dentro de los 20 días hábiles siguientes. Eso sí que es requisito indispensable.

Da igual que la carta incluya expresiones como que el trabajador firma en señal de conformidad con los hechos descritos en la carta. Esto no se tendría en cuenta durante el acto de conciliación previo al juicio en caso de demanda. Y si no se llega a un acuerdo durante la conciliación y tenemos que ir a juicio, tampoco sería tenido en cuenta por el Juez.

De todos modos, para quedarnos más tranquilos, recomendamos firmar la carta haciendo constar que no estamos conformes. Para ello, basta con que junto a nuestra firma escribamos: “No conforme”.

Cuando firmes la carta de despido:

  • Comprueba la fecha de expedición de la carta: si es anterior al día en que se te entrega, indícalo al firmar, ya que tienes 20 días para reclamar. Esto puedes hacerlo constar escribiendo junto a tu firma algo así: “recibido el día XXXXX”.
  • Si la carta de despido dice que recibes indemnización o finiquito, en caso de no haberlo recibido, hazlo constar: al firmar, anota que no has recibido la indemnización /finiquito.
  • A diferencia de la carta de despido, sí que hay que tener más cuidado con firmar el documento de finiquito o indemnización, siempre que se afirme que hemos cobrado las cantidades y que renunciamos a futuras acciones y reclamaciones. Aún así, aunque lo firmaras, podrías impugnar ante la justicia, ya que, en caso de demanda, lo que importa es la documentación que las partes presentéis en el momento de la papeleta de conciliación (paso previo al juicio). La empresa tendría que demostrar que te ha pagado ese finiquito o indemnización.
  • Tienes que recibir una copia de la carta de despido, por si la necesitas para tu abogado laboralista a la hora de reclamar.  
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Me han despedido y no me han dado carta de despido

Como decíamos, la carta de despido está recogida en el Estatuto de los Trabajadores. Es una obligación de la empresa.

Es un documento necesario si quieres impugnar tu despido. Por tanto, si te echan y no te entregan la carta de despido tendrás que enviar un burofax inmediatamente a la empresa solicitando que te comuniquen el despido por escrito. Es decir, pidiendo tu Carta de Despido.

???? llamadme para consultar mi caso

¿Qué debe contener la carta de despido?

En el siguiente post verás qué información debe contener la carta de despido y qué hacer en caso de que no contenga dicha información. Y es que si la carta no tiene alguno de estos datos, el despido podría considerarse nulo, por lo que en caso de duda lo mejor es confirmarlo con un abogado especialista:

¿Qué hago si la carta de despido no es correcta?

La carta de despido puede ser la causa de la improcedencia del despido

Como decíamos, en caso de que en la carta no se aleguen las causas, que la información sea incompleta, que no adjunten la indemnización que te corresponde… puede suponer la improcedencia del despido. ¡Atención a todos ellos! Y ante la duda, consulta con un abogado laboralista.

¿Qué plazo tengo para demandar un despido?

Recuerda que solo tienes 20 días hábiles desde la fecha de comunicación del despido. Si no reclamas dentro de este plazo, ya no tienes ninguna opción de ir a juicio y reclamar una indemnización mayor.

¿Necesitas asesorarte con un abogado sobre tu carta de despido ?

Sí, quiero hablar con un abogado experto No, por ahora me basta con esta información

Más información legal:

Qué hacer si no estás de acuerdo con las causas del despido – Tu empleo

Hacer si no estas acuerdo despido

Enfrentarse a un despido nunca es fácil pero si además las causas alegadas por la empresa no se ajustan a la realidad, el proceso es aún más duro. ¿Qué puedes hacer en estos casos? La ley prevé una serie de trámites para poder impugnar el despido. Eso sí, antes de tomar esta vía asegúrate de tener unos argumentos coherentes, reales y que puedas demostrar.

Lo más habitual es que la empresa te entregue una carta en la que se te informe de los motivos del despido. De todas maneras, si el despido es verbal y se te impide acceder a tu puesto o en el caso de los despidos tácitos donde los actos del empresario ponen de manifiesto su voluntad de extinguir el contrato, también puedes optar por impugnar el despido.

Legalmente, el proceso se divide en dos fases. La primera ante los servicios de arbitraje y mediación, y la segunda ante los juzgados de lo social.

Desde que se te notifica el despido tienes 20 días hábiles para presentar la demanda de conciliación en el Servicio de mediación, arbitraje y conciliación de tu comunidad autónoma con el objetivo de llegar a un acuerdo con la empresa.

En el caso de que no te presentaras a la vista de conciliación sin una causa justificada, se archivara tú caso y se te dará por perdida la reclamación. En el caso de que sea la empresa la que no se persone, el tribunal puede apreciar mala fe si no justifica la ausencia imponiéndole una multa.

Si llegáis a un acuerdo (reincorporación o indemnización), las dos partes deberéis cumplir lo convenido, si no la parte perjudicada puede exigir su cumplimiento ante el juzgado.

Si no se llega a un acuerdo, se inicia la segunda fase: deberás presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social en los días que falten para los veinte, una vez descontados los transcurridos desde el despido hasta la presentación de la demanda de conciliación.

La demanda puedes presentarla tú directamente o representado por un abogado, y en ella debes incluir:

– Tus datos y los de las personas que pueden testificar a tu favor.
– Causas del despido y pruebas: deben ser las mismas que las presentadas en el acto de conciliación.
– Datos laborales: categoría, funciones, sueldo, antigüedad…
– Ejecución del despido: fecha y forma.
– Vinculación con sindicatos
– Datos de localización

  • – Fecha y firma
  • Una vez celebrado el juicio, se dictará sentencia en el plazo de cinco días en el que se calificará el despido como nulo, improcedente o procedente:

– Despido nulo: significa que se ha acreditado que el despido tuvo por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en las Constitución o en la ley, o se ha producido la violación de algún derecho fundamental del trabajador. En este caso, el juez establecerá tu readmisión inmediata en el puesto y el abono de los salarios que has dejado de percibir desde el despido.

– Despido improcedente: se produce cuando no quedan demostradas las causas alegadas para el despido o cuando no se han cumplido las exigencias formales estipuladas. El juez determinará la readmisión o bien el pago de la indemnización que la empresa deberá pagarte si se niega a la readmisión.

– Despido procedente: si el juez considera probadas las causas de despido alegadas por al empresa, la relación laboral quedará extinguida sin que tengas derecho a indemnización ninguna.

¿Qué hacer si no estas de acuerdo con un despido?

Desafortunadamente, los despidos están al orden del día y pueden ocurrir en cualquier momento de nuestra vida laboral y muchas veces no sabemos qué hacer cuando no estamos de acuerdo con la decisión de la empresa.

La carta de despido que se le entrega al empleado es un documento que la empresa debe proporcionar al trabajador para notificar el despido, expresando el motivo de la terminación del contrato de trabajo. Pero la duda para muchos es si se debe firmar o no. Para más tranquilidad a la hora del juicio, si no está de acuerdo con el despido, puede firmar un “No estoy de acuerdo”.

Naturalmente, cuando no está de acuerdo con un despido es porque una empresa ha decidido renunciar de sus servicios sin una razón válida o legítima; pero en algunos casos puede haber razones reales y obvias por las que una persona no quiere o no puede mantener un trabajo, en este caso, serían despidos justificados.

Cuando se produce un despido, caben dos alternativas posibles, que estemos de acuerdo o no; En cualquier caso, si existe duda o si no está conforme es mejor no firmarlo.

En ambos casos, la capacidad de impugnar la decisión del tribunal es muy distinta.

En el primer caso, se puede acudir a los tribunales en cualquier momento, y en el segundo, se tendría que demostrar que el formulario de consentimiento o finiquito fuese incorrecto al firmar el contrato.

Por supuesto, antes de emprender este camino, hay que asegurarse de tener algún argumento fáctico consistente para respaldarlo por lo que te recomendamos contactes con un abogado laboralista experto en derecho laboral.

Las cautelas y actuaciones que deberemos realizar en caso de despido son las siguientes:

i) Expresar su disconformidad con el despido

Si usted recibe una carta de despido con la que no está de acuerdo, deberá manifestar su disconformidad a través de la impugnación o reclamación de despido. Los órganos jurisdiccionales son los que se encargarán de considerar si el despido es considerado procedente, improcedente o nulo.

ii) Presentar la papeleta de conciliación

Hay que tener en cuenta que existe un plazo legal para realizar dicha acción ya que sólo se dispone de 20 días hábiles para acudir al Juzgado de lo Social. Una vez entregada la papeleta de conciliación tendrá lugar el Acto Previo de Conciliación Obligatorio.

Existe una papeleta formal de conciliación, sin embargo, siempre es mejor que un letrado laboralista realice una papeleta para reseñar todos los hechos relevantes, que también se reflejarán en la demanda en caso de que sea necesario.

iii) ¿Qué contenido debe de tener la papeleta de conciliación?

La papeleta de conciliación tiene que tener los datos personales de los participantes, la ubicación y tipo de trabajo, tipo de ocupación, calificaciones y remuneración. Además, también tiene que especificar los hechos y en caso de despido, notificar la fecha efectiva de la objeción de la empresa. Por último, la fecha y la firma.

iv) Acto Previo de Conciliación Obligatorio

El objetivo de este acto es llegar a un acuerdo entre la empresa y el trabajador despedido, evitando así una posterior demanda ante los tribunales sociales. Este acto podría terminar con un “acuerdo entre ambos”, “sin acuerdo” o “intentado sin efecto”.

Si hay acuerdo

En el acta debe aparecer la calificación del despido, la compensación acordada y la forma de pago, si esta hubiera sido el acuerdo por ambos. Si por el contrario se hubiera decidido la readmisión del trabajador, se coordinará los pagos de la subcontratación.

Si la mediación concluye con un pacto, se podrá resolver el despido, salvo que la empresa no pague las cantidades acordadas incluso en caso de acuerdo, en cuyo caso se deberá iniciar un procedimiento de ejecución y recoger la cantidad acordada en el Juzgado de lo Social.

Si no hay acuerdo

En el caso de no haber acuerdo se tendría que presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social. Para ello, el empleado debe presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social y tendrá que tener en cuenta el plazo que es de 20 días hábiles.

En la demanda debe de figurar el demandante, los hechos que se solicitan y todo lo necesario para poder resolver el asunto demandado; además de la fecha y la firma.

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Hay que tener claro que ir a los tribunales es la única forma de decir que no estamos de acuerdo con la decisión de la empresa.

Una vez presentada la demanda, el Juzgado admitirá la demanda y nos citará para Juicio. Antes de la fecha del mismo, concretamente cinco días, se deberán proponer las pruebas que queramos utilizar.

Llegada la fecha del Juicio, el mismo se celebrará y se dictará sentencia en la que el despido podrá ser calificado como procedente, improcedente o nulo.

Debemos tener que contra la sentencia que se dicte por el Juzgado de lo Social podremos interponer Recurso de Suplicación en el plazo de cinco días.

Tras la tramitación del recurso se dictará sentencia por el Tribunal Superior de Justicia. Contra la misma cabrá un recurso extraordinario de casación de difícil acceso aunque no imposible.

En cualquier caso, te recomendamos que acudas a un Despacho de Abogados Laboralista quién te podrá asesorar sobre las acciones a ejercitar velando siempre por tus intereses.

Cómo reclamar un despido si no estamos de acuerdo

Por desgracia, un despido se puede producir en cualquier momento de nuestra vida laboral. ¿Cómo debemos actuar cuando no estamos de acuerdo con la decisión adoptada por la empresa? ¡Te damos las claves en este artículo!

Lógicamente, querremos reclamar un despido cuando no esté justificado ni probado el motivo por el que la empresa ha decidido prescindir de nuestros servicios.

No podemos olvidar que, en ocasiones, sí que pueden existir causas reales y demostrables para que el empresario no quiera o pueda mantener un puesto de trabajo.

Serían despidos justificados, por ejemplo, el despido a un empleado por no presentarse en la oficina y no justificar el motivo o cuando la empresa pone fin a la relación laboral por cuestiones económicas probadas.

Por lo tanto, si un trabajador recibe una carta de despido, basándose en motivos disciplinarios u otras causas como las objetivas, organizativas o de producción, de no estar de acuerdo, debería manifestar su disconformidad a través de la impugnación o acción de reclamación de despido. Los órganos jurisdiccionales son los que calificarán si el despido practicado al empleado es considerado procedente, improcedente o nulo.

Es muy importante tener presente los plazos legales para poder iniciar esta acción, ya que para acudir al Juzgado de lo Social, que es el competente para resolver estos asuntos, se dispone únicamente de un plazo de 20 días hábiles.

Dentro de este plazo no debemos contar ni los sábados, ni los domingos, ni tampoco los festivos de ámbito nacional, autonómico y local. Así pues, es en este plazo cuando se debería presentar la papeleta de conciliación ante los servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la provincia.

A partir de aquí, es cuando se fija la fecha para lo que se conoce como Acto Previo de Conciliación Obligatorio.

El Acto Previo de Conciliación Obligatorio cuyo objetivo es alcanzar un acuerdo entre el empresario y el trabajador despedido, y evitar así un posterior juicio ante el Juzgado de lo Social.El Acto Previo de Conciliación puede acabar de tres formas distintas:

  • Cuando hay acuerdo entre la empresa y el trabajador.
  • Cuando no existe ningún acuerdo entre la empresa y el trabajador.
  • Cuando la empresa demandada no comparece en el acto de conciliación. En el caso que fuese el trabajador el que no se personara, se archivaría su pretensión como si nunca hubiese presentado la papeleta.

Si no se llegase a un acuerdo en el acto de conciliación previo o el resultado del mismo fuera “intentado y sin efecto”, el trabajador debería plantear la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social.

En este caso, es importante tener de nuevo muy presente los plazos legales para la interposición de la demanda judicial, pues como hemos comentado anteriormente, el plazo es de 20 días hábiles.

Estos comienzan a contar desde que el que el trabajador recibe la carta de despido o, si no la hay, a partir del día siguiente al que se produce el cese efectivo en el trabajo.

Como el plazo de 20 días es de caducidad (no puede interrumpirse), hay que actuar con rapidez.

Que no se interrumpa no quiere decir que no pueda suspenderse, pues sí podrá paralizarse el plazo, pero sólo durante el tiempo que medie desde la presentación de la papeleta de conciliación hasta el día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos 15 días desde la presentación de la papeleta sin que se haya celebrado la conciliación.

A partir de aquí, y una vez presentada la correspondiente demanda, será el Juzgado quien fijará la fecha para el juicio. Llegado el día señalado, en la propia sala de vistas, se instará de nuevo a la empresa y al trabajador para que intenten alcanzar un acuerdo.

En caso negativo, se celebrará el juicio y el Juez dictará la correspondiente sentencia en un plazo de 5 días.

Esta resolución no será firme, con lo que la parte que no esté conforme con el pronunciamiento podrá recurrir ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, en un plazo de 5 días, a contar a partir del día siguiente de la notificación de la Sentencia.

Reclamación por despido: 5 claves de qué hacer

Las relaciones laborales, al igual que las humanas, empiezan y terminan.

Pero, en caso de que dicha relación termine por decisión de la empresa y sin que el trabajador haya tomado esta determinación, estaremos ante lo que se conoce como extinción del contrato laboral o despido.

Según se recoge en el Estatuto de los Trabajadores, los despidos pueden ser de dos tipos:

  • Despido objetivo: cuando concurran causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción) en la empresa sin que exista ningún incumplimiento por parte del trabajador (artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores).
  • Despido disciplinario: cuando se produce un incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador (artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores).

En la mayoría de los casos, excepto si la relación laboral se termina de mutuo acuerdo o por voluntad del trabajador, el empleado tiene derecho a una indemnización por esta extinción del contrato y al acceso a la documentación necesaria para solicitar la prestación por desempleo, siempre que cumpla los requisitos para ello.

Además, si el trabajador no está de acuerdo con la medida aplicada por la empresa podrá iniciar un procedimiento de reclamación del despido.

Podemos ayudarle

En Civic Abogados somos abogados especialistas en reclamación de despidos en Madrid. Si necesita un despacho laboralista con amplia experiencia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

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5 claves para reclamar el despido

1. Presentar la papeleta de conciliación

El primer paso es redactar la papeleta de conciliación, un escrito donde se relaten de manera clara y concreta los hechos por los que presentamos la reclamación.

Se trata de un primer trámite obligatorio para los procedimientos de la jurisdicción social. Este documento se registra en el SMAC (Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación) y tiene como finalidad evitar el juicio.

A través de este organismo administrativo se intenta llegar a una conciliación o acuerdo entre las partes.

2. Acudir al acto de conciliación

El acto de conciliación previo obligatorio reunirá a las dos partes y podrá resolverse con:

En el caso de que el trabajador o su representante legal no apareciese, se archivaría este procedimiento como si nunca se hubiese presentado la papeleta. 

3. Demanda ante el Juzgado de lo Social

Si en la acción anterior no se produjo acuerdo o el resultado fue “intentado y sin efecto”, el siguiente paso es poner una demanda ante el Juzgado de lo Social.

En este caso, los plazos vuelven a ser muy importantes y contar con un abogado especialista en despidos nos asegurará que sigue el proceso según marca la ley, ya que, si en el trámite anterior consumimos 18 días en acudir al SMAC, una vez celebrado el acto de conciliación, solo contaremos con 2 días de plazo para interponer la demanda.

4. Juicio por despido

Una vez presentada la demanda por despido habrá que esperar un tiempo hasta que se celebre el juicio.

El Juzgado de lo Social al que asignen tu caso notificará a ambas partes la fecha de celebración del litigio. El día del juicio habrá una nueva oportunidad de llegar a un acuerdo con la parte contraria, puesto que, en la sala de vistas y ante el Secretario Judicial, se podrá llegar a un acuerdo.

Pero, si ese no es el caso, el juicio por despido se celebrará y se resolverá por Sentencia.

5. Sentencia

En el plazo de 5 días desde la celebración del juicio, el Juzgado de lo Social emitirá su veredicto.

Esta resolución no es firme, por lo que la parte que no esté conforme con el pronunciamiento contará con 5 días más (que comenzarán a contar a partir del día siguiente de la notificación de la Sentencia) para recurrir ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

Recomendaciones para la reclamación por despido

  • Para terminar, desde Civic Abogados, te recomendamos que ante un despido lo mejor es asesorarse con un abogado especialista en derecho laboral, ya que posee conocimientos amplios sobre el asunto, está al día de las novedades y cambios en la normativa, se mantiene informado de las decisiones judiciales que crean jurisprudencia, tiene las destrezas adecuadas para una buena negociación y argumentos rigurosos para defender en juicio los intereses de sus clientes.
  • Desde nuestro despacho de abogados laboralistas en Madrid contamos con amplia experiencia profesional y trabajamos por defender los derechos laborales de los trabajadores. 
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Firmar no conforme, ¿qué pasa si no lo hago?

  • Una de las grandes dudas de los trabajadores es si se debe firmar o no firmar e incluir el no conforme en los escritos o notificaciones que nos remita la empresa, ya sea carta de despido, cambio de condiciones de trabajo o centro de trabajo, sanciones…
  • Con carácter general, firmar como no conforme vale para bastante poco y no pasa nada si no se hace, aunque como medida preventiva siempre es recomendable hacerlo (además de incluir la fecha).
  • Esto es así, por que aunque no indiquemos no conforme en la carta que nos remite la empresa, siempre podremos acudir a los tribunales para impugnar la medida que nos estén notificando.
  • Es decir, que siempre podremos acudir a los tribunales para impugnar una decisión tomada por la empresa de forma unilateral, aunque no indiquemos expresamente que no estamos conformes en el momento que recibamos la notificación.
  • Acudir a los tribunales es la única forma clara y rotunda de decir que no estamos conformes con la decisión de la empresa.
  • Aunque explicaremos más detalladamente en cada caso concreto, las notificaciones que las empresa remite a los trabajadores pueden ser de dos maneras:
  • En primer lugar, una notificación que la empresa realiza por una decisión o cambio que aplica de manera unilateral.
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Por ejemplo una sanción, una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, movilidad geográfica o el despido. Es una decisión unilateral, firmes conforme o no conforme, siempre podremos reclamar ante los tribunales. Dicho de otro modo, aunque firmemos como no conforme y no impugnemos la medida ante los tribunales, la medida se aplicará igualmente. Estaremos aceptando tácitamente la medida.

En segundo lugar, una notificación de la empresa por un mutuo acuerdo entre las partes.

Por ejemplo, el contrato de trabajo. En este caso, si no se está conforme con lo acordado, mejor directamente no firmarlo, ya que la firma, sí que significa aceptación.

  1. Por otro lado, hay que tener cuidado en los casos en que la empresa nos presente un escrito para firmar una cuestión que es una decisión unilateral de la empresa, pero que se está tomando de común acuerdo, ya sea un cambio de jornada de trabajo o de centro de trabajo, en cuyo caso es mejor no firmar nada.
  2. Las opciones para impugnar la decisión judicialmente son muy diferentes en ambos casos.
  3. En el primero de ellos, siempre podemos acudir a los tribunales, y en el segundo caso, tendremos que acreditar que existe un vicio en el consentimiento a la hora de firmar el acuerdo.
  4. Es decir, si hemos firmado un escrito que detalla que un cambio se ha realizado de mutuo acuerdo, tendremos que acreditar en primer lugar que existe un vicio en el consentimiento firmado.

Existe un vicio cuando el trabajador firma un documento coaccionado o bajo intimidación o haciéndole creer que está firmando un documento con unas consecuencias muy diferentes a las que en realidad tienen. Es una cuestión complicada que habrá que analizarse de manera particular.

Sólo a modo de ejemplo, no se considero que había coacción o intimidación cuando se invita a un trabajador a firmar una baja voluntaria tras exponerle la empresa unos hechos podría dar lugar al despido o al ejercicio de acciones penales según la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2021.

Firmar no conforme el contrato de trabajo

A través del contrato de trabajo se acuerdan las principales características de la relación laboral, tipo de contrato, salario, días de vacaciones, existencia o no de periodo de prueba…

La mayoría de las veces, el poder de negociación del trabajador es muy pequeño, por lo tanto, el contrato de trabajo es una oferta que realiza el empresario que el trabajador puede aceptar o rechazar en su conjunto sin posibilidad de modificar nada.

¿Para qué pueda valer firmar como no conforme el contrato de trabajo? Para casi nada.

Si no estás conforme con las condiciones de trabajo lo que se debe hacer es no firmar el contrato de trabajo y no iniciar la relación.

Por otro lado, la firma no conforme que puede implicar, ¿qué no se está de acuerdo con el contrato en general?¿con alguna cláusula en particular? Es decir, en todo caso sería conveniente indicar que no está conforme indicando la cláusula o la cuestión con lo que no se está de acuerdo.

A veces se quiere poner no conforme, por que no se respeta los derechos mínimos reconocidos en el Estatuto o el convenio colectivo.

No obstante, en dicho caso, aunque firmemos el contrato de trabajo, la cláusula que no respeta lo derechos del convenio o del Estatuto se entenderá nula. Si la cláusula es legal, tendrá toda la eficacia a pesar de haber puesto un no conforme en el contrato de trabajo.

En resumen, si no se está conforme con las condiciones ofertadas, lo mejor es no firmar, y si alguna cláusula no es legal, siempre será nula firme o no el trabajador el contrato de trabajo.

Firmar como no conforme la nómina

La firma del trabajador en la nómina acredita que el trabajador ha percibido las cuantías que se indican en la misma.

En consecuencia, no se ha de firmar nunca cuando no se ha recibido el salario.

Firmarla no conforme en dicho caso, no sería adecuado, toda vez que no se detalla el porqué de la disconformidad. En ese caso, sería mejor indicar no cobrada o no abonada.

  • ¿Y si nos deben cantidades no reflejadas en la nómina como por ejemplo, horas extraordinarias?
  • No pasa nada aunque se firme, el artículo 2 de la Orden Ministerial de diciembre de 1994 relativa a la nómina el clara al indicar que “La firma del recibo dará fe de la percepción por el trabajador de dichas cantidades, sin que suponga su conformidad con las mismas.”
  • Es decir, aunque la firmemos y nos hayan pagado lo que indica en la misma, si faltan alguna cuantía siempre podremos reclamarla.

Firmar como no conforme el finiquito

Hace tiempo firmar el finiquito de extinción de la relación laboral podría provocar que no pudieras posteriormente demandar a la empresa en los juzgados.

No obstante, lo que se conoce como valor liberatorio del finiquito parece que ya ha sido superado de manera mayoritaria por la jurisprudencia. No es válida una renuncia de los derechos indisponibles de los trabajadores.

  1. No obstante, la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2020 (eso sí con cuatro votos particulares), considera que un error en la cuantía de la indemnización de un despido objetivo es un error excusable por que el trabajador no indico que estaba no conforme con la indemnización.
  2. Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo del 9 de diciembre de 2020 considera como inexcusable una diferencia del 3,07% entre la indemnización que le corresponde y la que puso a disposición el trabajador, sin entrar a valorar que no se indico que no se estaba conforme.
  3. Por lo tanto, con carácter general, la firma del finiquito tiene el mismo valor que la firma de la nómina, sólo debemos hacerlo cuando recibamos el dinero que aparece en el mismo.
  4. Es decir, la firma más que aceptación de la extinción, puede acreditar que hemos recibido la cantidad indicada en la misma.
  5. Existe una excepción en el que no debemos firmar. 
  6. Nunca deberemos firmar un documento en el que más que un finiquito se nos presenta como un acuerdo de finiquito, es decir, que parece más un acuerdo entre el trabajador y la empresa para extinguir la relación laboral o para acordar los efectos de la extinción (por ejemplo acordar la indemnización por despido).
  7. Esos documentos son los conocidos como acuerdos transaccionales que explicamos en esta entrada, y en dicho caso, sí que no deberemos firmar nunca el documento si no estamos de acuerdo.

Si quieres más información sobre el finiquito, puedes leer la entrada de cómo calcularlo y cuando te corresponde.

Firmar no conforme una sanción, despido, traslado, cambio de jornada de trabajo o reducción de salario…

  • Este conjunto de supuestos se pueden tratar por igual desde una perspectiva legal.
  • En relación con lo indicado anteriormente, firmar no conforme no tiene mucha relevancia.
  • Todos estos supuestos son decisiones unilaterales de la empresa, en las cuales el trabajador no tiene voz ni voto -en ocasiones si que la tiene en caso de despido o sanción a través de un expediente sancionador contradictorio-.

Si queremos mostrar nuestra disconformidad, tendremos que impugnar la decisión de la empresa en el plazo de 20 días hábiles. En caso contraria, la medida se volvería firme y tendremos que acatarla obligatoriamente.

De hecho, si no cumplimos la medida y tampoco la impugnamos podrían llegar a sancionarnos con el despido disciplinario por incumplimiento del trabajador.

Entonces, ¿qué es lo que debo de hacer?

  1. Después de todo lo anterior, parece que es no tiene relevancia el firmar como no conforme.
  2. No obstante, yo sigo recomendándolo hacer en algunos casos, ya que no perdemos nada y sí que nos puede valer para algo en los tribunales.

  3. En primer lugar, y como idea fundamental, si no sabes lo que te están dando, lo mejor es no firmarlo.

En ciertas ocasiones, el empresario ofrece a firmar una medida decida de manera unilateral, como si fuera de mutuo acuerdo con el trabajador.

Es por ello, que ante la duda, mejor firmar como no conforme o no firmar.

El único perjuicio que tiene no firmar, es que en ocasiones el empresario se niega a entregar una copia hasta que no lo firme.

En segundo lugar, si por ejemplo hemos sido despedido por una reiteración de sanciones, tendrá más peso la impugnación el despido ante un juez si hemos firmado en todas y cada una de ellas como no conforme, aunque no se hubieran impugnado judicialmente (que hubieses sido lo más adecuado).

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