Como Hacer Una Escuela?

Como Hacer Una Escuela

1| Desarrollar el currículo – Desarrolla una filosofía educativa convincente. Tal filosofía le permitirá identificarse durante la fase de inicio de su proyecto y más allá, su filosofía lo guiará en sus decisiones y acciones a corto y largo plazo. Cuando diseñe su escuela, considere las siguientes preguntas.

  • ¿Qué educación quieres ofrecer?
  • ¿A quién estás tratando de servir?
  • ¿Qué ofrece tu escuela más que otras escuelas?
  • ¿Qué tipo de conocimiento académico y social quieres transmitir a tus alumnos?
  • ¿Dónde quieres terminar tu escuela en 5 años, 25 años y 100 años?

¿Cómo se puede crear una escuela?

¿Qué factores deben considerarse antes de construir una escuela?

¿Cuáles son los requisitos para abrir un colegio en Honduras?

Tegucigalpa, Honduras En un negocio redondo se ha convertido la educación en Francisco Morazán. De acuerdo con información oficial de la Departamental de Educación de Francisco Morazán , las solicitudes para abrir escuelas y colegios privados llegan en gran cantidad.

  1. Según los datos brindados a EL HERALDO , cada día llegan hasta tres solicitudes de apertura;
  2. “Hay días que llegan más, otros días menos, pero sí llegan bastante; todo los días llegan a pedir un permiso”, dijo el director departamental, Héctor Napoleón Bonilla;

Estas escuelas y colegios se encuentran por todo el departamento, especialmente en Tegucigalpa y Comayagüela. Requisitos El proceso para abrir un centro educativo privado no es tan simple, pues de parte de la Secretaría de Educación se deben hacer varios trámites y revisiones antes de otorgar un permiso de operación.

Para empezar, lo que un centro educativo necesita es un establecimiento que reúna todas las condiciones físicas y pedagógicas. Es decir, debe tener aulas acondicionadas con mobiliario, pizarras, baños y un espacio donde los niños se puedan recrear.

“Se tiene que hacer una supervisión para saber si los establecimientos cuentan con todas las condiciones necesarias, no todas las solicitudes que llegan son aceptadas , el procedimiento se debe seguir”, dijo Miguel Raudales , funcionario de la departamental.

  1. Para que una escuela o colegio pueda funcionar como tal debe tener al menos 15 estudiantes matriculados;
  2. A su vez debe tener docentes contratados;
  3. Otra de las cosas que se supervisa es el horario de funcionamiento, planes de clases y que tenga toda la documentación para la extensión de notas;

“Se debe revisar que tengan aulas y que estas tengan las condiciones para que los niños puedan estar en ellas”, afirmó el funcionario. Los requisitos varían según la zona donde se pretenda abrir el centro, puesto que en la zona rural lo que más se supervisa es la matrícula de los pequeños y la contratación de maestros.

  1. + Preparan estrategia para prevenir violencia en colegios Negocio En 2016, fueron al menos 200 las solicitudes que llegaron a la oficina departamental;
  2. Y aunque las autoridades afirman que no pueden funcionar sin la autorización, todavía hay centros que no esperan tenerlo y abren las puertas a los padres de familia;

El riesgo es que muchos padres matriculan a sus pequeños y pagan mensualidades adelantadas y cuando estos centros son intervenidos pierden sus recursos. De acuerdo con la Departamental, antes de matricular a los niños, los padres de familia deben exigir al director de la institución el permiso de operación.

  1. De negarse a mostrarlos, las personas pueden hacer la respectiva denuncia a las oficinas distritales o departamentales más cercanas;
  2. De la misma manera debe asegurarse, antes de pagar matrícula, que el colegio cuenta con todos los recursos pedagógicos antes mencionados para evitar problemas de extensión de títulos más adelante;

Lea además: Por falta de permisos cierran cuatro colegios Colegios investigados por anomalías y estafa El año pasado, al menos 100 colegios fueron investigados por la Fiscalía del Consumidor del Ministerio Público. La investigación se originó debido a que se conoció que comenzaron a funcionar sin el permiso de operación extendido por la Secretaría de Educación a través de las direcciones departamentales.

  1. Esta situación causó que cientos de padres presentaran denuncias una vez que se enteraron que sus hijos no podrían graduarse dado que no contaban con la legalidad del colegio;
  2. Para solucionar el problema y evitar que los padres perdieran su dinero, más de 150 jóvenes tuvieron que acreditar sus títulos de secundaria a través de un colegio público;

Otros de los problemas que enfrentaron algunos colegios es el cobro de extorsión que en ocasiones no es denunciado por temor..

¿Por qué crear una escuela?

INTRODUCCIÓN La escuela compone el eje y núcleo central y primordial de la educación; tanto en la comunidad como en la familia, por tanto, su papel como institución está enmarcado en dos direcciones una formar y la otra preparar, para lograr la formación integral del hombre para la sociedad en la cual se va a desenvolver.

Para Echavarría (2003 ), constituir la escuela como escenario de formación y socialización connota dos tipos de reflexiones: la primera refiera la configuración de los elementos pedagógicos, metodológicos y estructurales propicios para la orientación de los procesos de enseñanza y aprendizaje; y la segunda se connota en la estructuración de la escuela como escenario de formación y socialización.

Partiendo de lo anterior, la escuela es el lugar donde el estudiante va a retener, comprender y hacer uso activo del conocimiento trasmitido, por lo que las prácticas educativas deben estar encaminadas a la reflexión y participación activa con el fin de desarrollar la mente en los diferentes ámbitos del individuo, esto permite tener mayor comprensión no solo de los temas académicos que se presentan, sino también de las enseñanzas que la vida le brinda a cada uno, donde el individuo podrá expresar sus ideales, habilidades, aptitudes, que darán espacio a la interacción, construcción y desarrollo de sus potencialidades.

  1. El presente trabajo aborda la importancia de la escuela, el profesor y el trabajo educativo en función de lograr la disminución de la deserción escolar en el contexto educativo colombiano, teniendo como objetivo reflexionar sobre la significación de la escuela y el profesor como agencia y agente educativo, respectivamente y el papel que deben jugar en la disminución de la deserción escolar;

DESARROLLO “La escuela, como ente educativo, desempeña un papel prioritario en la formación de las personas, puesto que ella, como institución social, debe responder a la necesidad de formar a las nuevas generaciones según los intereses que el Estado conciba en la dinámica de sus relaciones económicas, sociales, políticas y culturales, tanto nacionales como internacionales.

  1. Así, la escuela fue creada por la sociedad y a ella se debe, por tanto, su misión es formar hombres para que, mediante el trabajo, satisfagan las necesidades que de ella brotan;
  2. Su esencia es, entonces, resolver los problemas que emanan de las necesidades sociales” (Álvarez, 1996: 248);

La institución educativa proporciona espacio de formación individual y colectiva, en el cual se realiza un proceso de identidad según la sociedad y actividades de socialización con los pares, por lo que se debe considerar como un espacio de trasmisión, no solo de conocimientos académicos sino de múltiples culturas, prácticas y expresiones sociales.

  • Es innegable que en todo proceso educativo, del nivel básico hasta la educación superior, el trabajo en equipo juega un papel determinante en la formación de los alumnos; y que la labor de los profesores requiere cada vez más del trabajo cooperativo, por lo que es de importancia vital el colegiar todas y cada una de las actividades que el personal desarrolla;

Para Álvarez “[. ] la relación entre maestros y estudiantes es algo más complejo que el proceso de enseñanza aprendizaje y está integrada por la relación sistémica existente entre siete componentes:

  • Primero, el problema, la situación de un objeto que genera una necesidad en un sujeto que desarrolla un proceso para su transformación.
  • Segundo, el objetivo, el propósito, la aspiración que el sujeto se propone alcanzar en el objeto para que, una vez transformado, satisfaga su necesidad y resuelva el problema.
  • Tercero, el contenido, los diferentes objetos de las ciencias que ha construido la cultura.
  • Cuarto, el método, la organización interna del proceso docente-educativo en tanto procesos de comunicación y acción; son los pasos desarrollados por el sujeto en su interacción con el objeto, a lo largo del proceso docente-educativo.
  • Quinto los medios, herramientas que se utilizan para la transformación del objeto.
  • Sexto, la forma, organización adoptada desde el punto de vista temporal y organizacional en la relación docente-discente para desarrollar el proceso docente-educativo.
  • Séptimo, la evaluación, constatación periódica del desarrollo del proceso, de modificación del objeto” (Álvarez, 1996: 247-248).

Esta relación forma un sistema de interacción entre maestro y estudiante, que no solo se desarrolla a nivel académico, sino también personal, lo que contribuye a que los estudiantes generen confianza hacia su docente y puedan desarrollar habilidades sociales que permiten una mejor comunicación y comprensión, en esta relación el objetivo es que el maestro acompañe al estudiante y le de herramientas para afrontar situaciones, además de revelar la importancia de la educación y de un proyecto de vida que defina y aclare las aspiraciones del individuo. Es así como la escuela y los maestros se convierten en un elemento fundamental en el desarrollo del estudiante, no solo a nivel académico sino personal, pues brindan herramientas para afrontar situaciones de la vida, de esta forma, ante la deserción escolar, las instituciones deben generar nuevas prácticas educativas que atraigan a los estudiantes y les brinden confianza y estabilidad, lo cual puede estimular deseos de permanecer en la escuela y buscar alternativas para no desertar de esta. Las instituciones educativas deben diseñar estrategias que mitiguen la deserción en los estudiantes, por lo que el Ministerio de Educación Nacional expone las siguientes estrategias:

  • La primera se enfoca a integrar “instituciones educativas” que estén en capacidad de ofrecer todo el ciclo básico. […] Si una sola institución se encarga de asegurar el ciclo educativo desde el grado 0 al grado undécimo, reduciremos los problemas de obtención de cupos y abriremos mayores espacios en torno a la consistencia de los programas de calidad educativa.
  • La segunda estrategia está asociada al diseño de los planes de mejoramiento y al fortalecimiento de las instituciones educativas en los frentes de gestión de recursos y de tipo pedagógico, para lograr que los estudiantes alcancen mayores niveles de logro. A partir de los resultados de las evaluaciones, todas las instituciones educativas deberán proponer y formular planes de mejoramiento, lo que les permitirá definir nuevas metas, corregir sus deficiencias, reforzar sus fortalezas, mejorar sus estrategias pedagógicas y aumentar las tasas de promoción con buenos niveles de calidad.
  • La tercera tiene que ver con la pertinencia. Tenemos que motivar a los niños por el acceso al conocimiento, por el desarrollo de la capacidad crítica y el pensamiento propio alrededor de sus propias realidades y de sus proyectos de vida, y generar vínculos constructivos con su institución, sus maestros y sus comunidades.
  • La cuarta tiene que ver con la flexibilidad de los modelos educativos que se implementan, que deben ser capaces de adaptarse a las necesidades de los niños y a las especificidades de cada región del país. (Ministerio de Educación Nacional, 2003).

Estas estrategias no solo se deben implementar en la zona urbana sino también en la rural, pues allí no se cuentan con programas que permitan relacionar la familia, escuela y comunidad, por lo que es necesario buscar alternativas en los modelos educativos, es decir, modificar la pedagogía donde sea posible introducir pequeños grupos trabajando con estrategias de educación personalizadas y colaborativas, buenos materiales educativos que permitan el avance gradual de los alumnos, así como lazos estrechos con la comunidad a través de proyectos de desarrollo local (Ministerio de Educación Nacional, 2001) De esta forma los profesores en compañía de la institución educativa, deben tener en cuenta las estrategias dadas por el Ministerio de Educación Nacional y crear un programa interdisciplinario que trabaje con la familia y la comunidad, implementando un modelo educativo acorde a las necesidades de los estudiantes, donde se apoye, se motive, se acompañe y se vigile el proceso de enseñanza-aprendizaje, garantizando una mejor calidad de vida para los estudiantes y la sociedad. Desde esta lógica de pensamiento, hay que destacar la importancia del trabajo educativo y sus potencialidades en la atención a la deserción escolar. Todo proceso pedagógico se desarrolla desde la interrelación armónica de lo instructivo, lo educativo y lo desarrollador.

La deserción escolar se da a partir del debilitamiento de estos tres componentes de la actividad pedagógica. La debilidad en el conocimiento, en la instrucción, repercute en la educación del estudiante y lleva a manifestaciones de desinterés por el estudio, por la escuela y a la salida del sistema.

Para combatir la deserción escolar, hay que luchar contra las causas que la provocan y en esta tarea el trabajo en la dirección de la educación de los sentimientos y valores, juega un papel esencial. El trabajo educativo contribuye a la formación integral de las nuevas generaciones, fortaleciendo el sentido de pertenencia social, que le permite visualizar su compromiso con los sectores sociales más necesitados y vulnerables, siendo partícipes de los problemas que le permiten a los ciudadanos necesitados alcanzar su propio desarrollo, el de su comunidad y la nación.

  • Desde el trabajo educativo se busca que los estudiantes se formen a través de la prevención, atención y reducción de situaciones que afectan el desarrollo, fomentando la participación en el área educativa y social que genera mejoramiento emocional e intelectual, mejorando las condiciones de vida de los estudiantes, lo cual se puede implementar en las diversas instituciones educativas que buscan disminuir los índices de deserción escolar;

Martínez, propone desarrollar las siguientes actividades educativas: “(1) la adopción de centros preescolares o escuelas primarias para dotarlas de mobiliario, aulas, material didáctico, muros perimetrales, etc. (2) Reforestación en calles, parques, ríos, etc.

  • (3) Alfabetización de jóvenes y adultos;
  • (4) Acompañamiento a organizaciones comunales en sus proyectos;
  • (4) Actividades de mejoramiento del medio ambiente;
  • (5) Voluntariado en organismos de beneficencia;
  • (6) Participación en campañas de salubridad” (Martínez, 2016);

El trabajo educativo en Colombia, podría mejorar los indicies de la educación en la zona urbana y rural, mediante la creación de programas educativos que se encarguen de enseñar a la población que ha desertado, en donde la pedagogía debe cambiar a una forma más dinámica, lo que atraerá ciudadanos con ganas de superarse y mejorar las condiciones de vida de sí mismos y sus familiares.

  • Al generar actividades que incluyan a las poblaciones vulnerables, se motivará a estudiar con herramientas que brinden alto rendimiento; las principales características que deben tener estos proyectos están en la comunicación, la confianza, la motivación, el apoyo, la comprensión, entre otras, que busquen aumentar la cobertura educativa en las distintas zonas del país, promoviendo cambios positivos en la educación y disminuyendo el porcentaje de desertores en el país;

Este proyecto educativo contribuye a aumentar los índices de educación del país, para lo cual se realizan campañas que abarcan desde la alfabetización, hasta la enseñanza de la educación básica, donde su mayor impacto se centra en las poblaciones vulnerables y de escasos recursos.

El trabajo educativo debe vincularse al Proyecto Educativo Institucional de las instituciones educativas, dándole oportunidades a los estudiantes de acceder a una educación distinta y pensada en sus necesidades, además se podrá vincula a actores como familia y la comunidad del que ha sido desertor e integrarlo de nuevo al proceso de formación educativa, para lo cual se debe trabajar en conjunto con el Estado, la sociedad, la escuela, la familia, para hacerlo productivo y de alto cubrimiento.

Es importante que se desarrolle el trabajo educativo, como parte importante del proceso de socialización y que en el participen todos los agentes y agencias socializadoras. La socialización es un proceso de interacción con distintos entornos, en el cual se aprende normas, actitudes, creencias, que enseñan a desempeñarse correctamente en ámbitos como; el familiar, el escolar, laboral y social.

  1. Flores manifiesta que la socialización es el “[;
  2. ] proceso de contacto e interacción que los niños deben realizar respecto de las demás personas;
  3. Esta es una construcción paulatina que permite la apropiación de las características observadas en el entorno” ( Flores, 2010 : 15);

Se asume la socialización como el proceso por el cual los individuos, en su interacción con otros, desarrollan las maneras de pensar, sentir y actuar que son esenciales para su participación eficaz en la sociedad. Por medio del mismo los seres humanos aprenden e interiorizan, en el trascurso de su vida, los elementos socioculturales de su medio ambiente, los integra a la estructura de su personalidad, bajo la influencia de experiencias y de agentes sociales significativos, y se adaptan al entorno social al que pertenecen.

  • “La formación del hombre es el objetivo de la educación, para lograrlo necesita trasmitir la cultura y regular el proceso de su asimilación por parte de cada sujeto social, propiciando su socialización;

En el proceso de socialización la educación juega un papel importante y junto a ella las agencias socializadoras: escuela, familia, comunidad, los medios de comunicación masiva, entre otros. En el marco de ese proceso se desarrolla la personalidad en todas sus potencialidades y elementos integrantes” ( Altavaz, 2012 : 27).

Dentro del proceso de socialización se hacen presentes los agentes que permiten incorporar a los individuos a la sociedad, mediante espacios de reflexión, interacción, dinamismo, dialogo, entre otros, además son instancias para la trasmisión de conocimientos, normas y valores.

Entre las agencias de socialización se encuentran: la familia, los grupos de iguales, la escuela, los medios de comunicación masiva, la iglesia, entre otros, las cuales influyen de forma positiva o negativa en la deserción escolar; por ejemplo, la familia al presentar problemas económicos propicia que el estudiante deje de estudiar por falta de dinero o por la necesidad de trabajar para generar ingresos familiares, por otra parte, la separación de los padres, la violencia, el descuido, por parte de los padres o acudientes, el cambio de domicilio, entre otros factores, generan deserción en los estudiantes.

Las familias pueden tomar un papel de apoyo y comprensión hacia el estudiante, donde se preocupen por su desempeño académico y participen de las actividades de las instituciones educativas, con el fin de fortalecer las relaciones entre estudiante-escuela-familia, lo que ayuda a la disminución de este fenómeno.

En el caso de la escuela, esta agencia de socialización, cuando no juega el rol que le corresponde, presenta falencias en la metodología de aprendizaje, pues los estudiantes buscan una mayor comprensión de los temas que se tratan y cuando no se llega a esto, se generan problemas que llegan a verse en la repitencia de los grados, lo cual da paso al fracaso escolar, y esto funda pensamientos negativos en los estudiantes que les hacen optar por abandonar sus estudios, ya que se sienten frustrados y no cuentan con una motivación para seguir estudiando.

  1. Por lo que, las instituciones educativas deben reestructurar la metodología de enseñanza y generar estrategias pedagógicas que ayuden a una socialización más activa dentro de las aulas de clase y fuera de las mismas, de esta forma los estudiantes se sentirán motivados a estudiar y continuar con los procesos educativos durante los años escolares;
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Los grupos de iguales realizan exigencias hacia el cumplimiento de normas estipuladas dentro del grupo, allí el individuo busca ser aceptado y en ocasiones esto le puede traer enfrentamientos entre las normas que fueron interpuestas en la familia y la escuela y las que debe cumplir para hacer parte de este grupo social, por otro lado, al ser rechazado y acosado por un grupo de personas, genera conflictos que afecta la autoestima y autonomía del individuo lo que le hace desertar.

  1. Sin embargo, los grupos de iguales también pueden ser un factor protector y proporcionar apoyo a los demás, ante situaciones de motivación y acompañamiento escolar, como por ejemplo utilizar el plan padrino en materias que se le dificulten a otros estudiantes y así disminuir las posibilidades del fracaso escolar y por ende la deserción;

Los medios masivos de comunicación constituyen una fuente de gran influencia en la socialización de las distintas situaciones que presenta la sociedad a nivel, regional, nacional o internacional, y provee información frente a las situaciones que se presenta, por lo que se proporciona diferentes percepciones de la realidad en la que se vive, lo cual afecta de forma directa o indirectamente a los individuos.

Es así como los agentes de socialización (profesores, padres, vecinos, amigos, entre otros) forman parte de las acciones y decisiones de los estudiantes hacia el abandono o permanencia en la institución educativa, pues mediante la interacción con ellos, generan herramientas que podrán permitirles aprovecharlas en la disminución de este fenómeno.

Es importante que los agentes socializadores formen parte del proceso de educativo de manera activa y continua, pues mediante la comprensión, acompañamiento, supervisión, motivación y apoyo hacia los estudiantes, se ayudará a mejorar la situación que se está presentando.

  1. “La educación, en cualquier etapa del desarrollo social, tiene la función de socializar a las nuevas generaciones; lo cual significa, prepararlas para vivir en sociedad, para convivir como ciudadanos responsables, capaces de cumplir funciones cívicas y poseedores de un sistema de valores que le permita actuar en correspondencia con su contexto social;

La educación como actividad sistemática, está llamada a formar a las personas en su condición de ciudadano. Destacando esta función de la educación, el Doctor en Ciencias Fabelo (2003 ), señala que educar significa socializar, es decir, transformar al educando en un ser social, en parte constitutiva de una comunidad humana particular, único modo posible para hacerlo representante y partícipe del género humano” ( Altavaz, 2012 : 28).

La educación es el deber que le corresponde cumplir tanto a la escuela, como a la familia y a la comunidad, pues estas están encargadas de trasmitir conocimientos, costumbres, creencias, ideales, etc. , que ayudan al individuo a relacionarse con sus entornos.

El rol de la familia en la educación de los estudiantes no solo se centra en participar de las actividades académicas dentro de la institución educativa, sino también en ser mediadores de aprendizaje, es decir, apoyarlos y acompañarlos en este proceso.

Los docentes deben tener la capacidad de escuchar dudas e inquietudes, para así orientar de forma adecuada a los estudiantes, así asumen un papel de apoyo, comprensión y motivación en el aula de clase, en la cual se plantean diversas formas de enseñanza y adaptación de los individuos, para evitar la deserción escolar.

Se requieren maestros comprometidos, que trabajen en el logro de mejores resultados de aprendizaje, que crezca el conocimiento intelectual del alumno, que busquen entender, ayudar y sacar adelante al estudiante para que encuentre una empatía con el sistema educativo.

El educador debe ser el facilitador, colaborador y orientador del aprendizaje del educando, por lo tanto, es el responsable de la calidad de la enseñanza junto con el hogar y las autoridades educativas.

Acosta expone que: “El maestro debe interactuar con las instituciones y los padres de familia en lo que se refiere a las metas de desarrollo integral del niño. Ser docente de educación inicial es tener la oportunidad de enfrentarse cada día a una caja de sorpresas: una sonrisa, el llanto, un logro, un interrogante difícil de responder, situaciones que hacen del ejercicio académico un rol gratificante y un reto permanente” ( Acosta, 2016 : 5).

  1. Parta Vergara “Los actores motivan al estudiante para permanecer en la institución educativa, se relacionan con el apoyo que obtiene de su núcleo familiar para desempeñar sus actividades académicas, su relación con compañeros de clase y la misma institución, la cual juega un papel importante y hace que el estudiante sienta ese deseo de asistir y permanecer por compartir espacios de conocimiento y recreación, y también el acercamiento y la relación que pueda establecerse entre el docente y el estudiante, que en gran forma genera un vínculo que ayuda a su continuidad en el ciclo educativo” ( Vergara, 2014 : 18);

La relación de estos actores, garantizan el proceso de enseñanza-aprendizaje, proporcionando apoyo, comprensión, motivación, asistencia, trabajando de manera conjunta, para lo cual debe existir una comunicación asertiva entre estas partes, de esta forma habrá mayor entendimiento y se podrá actuar desde las posiciones de cada actor.

Según Navarro “La relación escuela-familia se plantea desde la escuela porque a esta le interesa que sus esfuerzos sean adecuadamente complementados por los actores no-escolares (la familia) que pueden, sin embargo, cumplir un rol educativo.

A la inversa, para la familia, el desempeño de la escuela es importante puesto que espera que los aprendizajes escolares sean también aprendizaje para la vida, esto es, que resulten aplicables al desempeño actual y futuro del estudiante fuera de la escuela” ( Navarro, 2004 : 71).

  1. Mientras que la comunidad ha optado por ser un espectador ante la educación de los individuos, expone situaciones que lo motiva a los estudiantes a dejar de estudiar como lo es la falta de oportunidades, tanto para él, como para la familia, también pueden adquirir dinero fácil mediante situaciones ilegales, la aceptación de un grupo social los incita a desertar y muchos factores más que dan paso a este fenómeno;

La comunidad debe ser quien esté pendiente y apoye el trabajo con los individuos ante el proceso de educación, es decir, velar por el cumplimiento de este derecho fundamental. También este contexto debe generar y aumentar oportunidades para el individuo y su familia, promover herramientas de afrontamiento ante situaciones conflictivas.

  • Este contexto le permitirá al individuo tener herramientas para continuar con el proceso de aprendizaje;
  • La relación de la escuela, la familia y la comunidad debe propiciar el desarrollo y crecimiento de cada individuo, pues estos entornos le permiten socializarse en distintas situaciones, generando un aprendizaje basado en las vivencias cotidianas;

Asimismo, esta relación demuestra que los entornos nombrados, proporcionan espacios de aprendizaje, comparten responsabilidades a la hora de formar nuevas generaciones y afrontan diversos retos en el momento de educar de manera conjunta a los individuos.

  1. Esta relación se convierte tanto en un derecho como un deber colectivo, es decir, que todos podemos acceder a la educación, pero debemos cumplir con algunas obligaciones como acompañamiento y apoyo familiar, motivación, mejoramiento de la pedagogía escolar, cumplimiento de las obligaciones académicas, aumento de oportunidades, entre otras;

La relación entre las familias, las escuelas y la comunidad debe basarse en el apoyo, acompañamiento y conservación de la comunicación asertiva, para velar por un buen desempeño en los estudiantes, lo que permitirá garantizar el derecho a la educación, promover pautas y estrategias educativas que mitiguen la deserción escolar en las instituciones.

CONCLUSIONES La escuela constituye el núcleo central y primordial de la educación; tanto en la comunidad como en la familia, por tanto, su papel como institución está enmarcado en dos direcciones una formar y la otra preparar, para lograr la formación integral del hombre para la sociedad en la cual se va a desenvolver.

La interacción entre maestro y estudiante se debe desarrollar a nivel académico y a nivel personal, lo que contribuye a que los estudiantes generen confianza hacia su docente y puedan desarrollar habilidades sociales que permiten una mejor comunicación y comprensión En esta relación el objetivo es que el maestro acompañe al estudiante y le de herramientas para afrontar situaciones, además de revelar la importancia de la educación y de un proyecto de vida que defina y aclare las aspiraciones individuales La escuela y los maestros se convierten en un elemento fundamental en el desarrollo del estudiante, al brindar herramientas para afrontar situaciones de la vida Ante la deserción escolar, las instituciones deben generar nuevas prácticas educativas que atraigan a los estudiantes y les brinden confianza y estabilidad, lo cual puede estimular deseos de permanecer en la escuela y buscar alternativas para no desertar de esta, lo cual debe ser contenido esencial del trabajo educativo..

¿Cuánto cuesta la construcción de una escuela?

¿Cuál es el presupuesto inicial necesario para abrir una escuela? – El presupuesto para abrir una escuela rondará generalmente entre los $2 000 000 MXN y los $16 000 000 MXN. Los elementos que pueden hacer variar el total del presupuesto inicial incluyen en particular la ubicación de la escuela, su capacidad para recibir alumnos, y el número de edificios con la que contará el campus, adicional a aquellos que albergarán los salones de clases, que pasarán a formar parte de su escuela.

Por ejemplo, si está construyendo una residencia para estudiantes, una enfermería o un gimnasio, su presupuesto será mucho mayor. Además, una escuela que acoge a cientos de estudiantes en el centro de México tendrá un presupuesto inicial mucho más alto que una pequeña escuela primaria en la provincia.

Para conocer con exactitud su presupuesto provisional, puede utilizar el plan financiero para una escuela privada y probar diversos supuestos.

¿Cuántos metros debe tener una escuela?

por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con la autorización para impartir educación primaria. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. – Secretaría de Educación Pública. Con fundamento en los artículos 3o.

fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 fracciones I, V, VI y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. , 10, 11, 12 fracción XIII, 13 fracción VI, 16 párrafo segundo, 54, 55, 58 y cuarto transitorio de la Ley General de Educación; 4o.

y 5o. fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y CONSIDERANDO Que los artículos 3o. fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 54 de la Ley General de Educación, garantizan el derecho que los particulares tienen de impartir educación en todos sus tipos y modalidades, debiendo obtener para el caso de la educación primaria la autorización expresa del Estado; Que de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Educación Pública, entre otros asuntos, organizar, vigilar y desarrollar en las escuelas incorporadas la enseñanza primaria y prescribir las normas a que debe ajustarse la incorporación de escuelas particulares al sistema educativo nacional; Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 propone una cruzada permanente por la educación fincada en una alianza nacional con la participación de todos los órdenes de gobierno y de los diversos rubros sociales; Que el Programa de Desarrollo Educativo 1995-2000 reitera que la presencia de los particulares en la educación influye de manera positiva en el proceso educativo, por lo que se promoverá la simplificación de las reglas administrativas y de operación en el ámbito federal, alentándose a las autoridades estatales a impulsar acciones en este sentido; Que el Acuerdo para la Desregulación de la Actividad Empresarial establece las bases para llevar a cabo la desregulación sistemática de los trámites que realizan los particulares ante la Administración Pública Federal y una revisión constante de las normas que les son aplicables; Que para efectos de dicho Acuerdo, los trámites y procedimientos para obtener la autorización para impartir educación primaria fueron revisados conjuntamente por la Secretaría de Educación Pública y la Unidad de Desregulación Económica de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y las propuestas de mejora regulatoria que surgieron a partir de esa revisión, fueron aceptadas por el Consejo para la Desregulación de la Actividad Empresarial; Que, como resultado de la evaluación a que se refiere el párrafo anterior, el 27 de mayo de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 243, por el que se establecen las Bases Generales de Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, el cual ordena en su artículo 3o.

fracción V que la Secretaría de Educación Pública emitirá los acuerdos específicos que regularán en lo particular los trámites para obtener la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios; y adicionalmente, el 7 de septiembre de 1998 se publicó el Acuerdo número 248, por el que se prorroga el plazo en que se expedirán y publicarán los acuerdos específicos a que se refieren los artículos 3o.

, 11 y tercero transitorio del diverso número 243, publicado el 27 de mayo de 1998, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO NUMERO 254 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS TRAMITES Y PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LA AUTORIZACION PARA IMPARTIR EDUCACION PRIMARIA TITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo 1o.

– El presente Acuerdo tiene por objeto establecer de manera específica los requisitos y trámites que los particulares deben cumplir para obtener y conservar el acuerdo de autorización de estudios del nivel primaria en la modalidad escolarizada.

Artículo 2o. – Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por: I. Autoridad educativa, a la Secretaría de Educación Pública; II. Ley, a la Ley General de Educación; III. Bases, al Acuerdo número 243 por el que se establecen las Bases Generales de Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 1998; IV.

Acuerdo, al presente Acuerdo Específico; V. Tipo básico, al previsto en el artículo 37 de la Ley; VI. Particular, a la persona física o moral de derecho privado, que solicite o cuente con acuerdo de autorización o de reconocimiento de validez oficial de estudios; VII.

Autorización, al acuerdo previo y expreso de la autoridad educativa que permite al particular impartir estudios de primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica; VIII. Reconocimiento de validez oficial de estudios, al acuerdo expreso de la autoridad educativa que reconoce la validez a estudios impartidos por un particular, distintos a los de primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, y IX.

  • Revocación de autorización, a la resolución de la autoridad educativa mediante la cual se deja sin efectos la autorización otorgada al particular para impartir estudios de educación primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica;

Artículo 3o. – El presente Acuerdo es de observancia obligatoria para las unidades administrativas de la autoridad educativa. La Secretaría de Educación Pública promoverá, a través de los conductos pertinentes, que las autoridades educativas locales, facultadas para otorgar autorización de estudios, incorporen las disposiciones de este Acuerdo en sus respectivos ordenamientos jurídicos.

  • TITULO II DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACION Y DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA AUTORIDAD EDUCATIVA CAPITULO I De la solicitud de autorización Artículo 4o;
  • – Para obtener autorización para impartir estudios del nivel primaria, el particular deberá presentar una solicitud con la siguiente información: I;

Autoridad educativa a quien se dirige; II. Fecha de presentación; III. Datos de identificación del particular y, en su caso, del representante común; IV. Tratándose de persona moral, los datos de su escritura constitutiva; V. Domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para tal efecto; VI.

El o los turnos en que se impartirá el plan y programa de estudios; VII. El género del alumnado que asistirá al plantel educativo, y VIII. Propuesta, en una terna, de las denominaciones del plantel educativo, de acuerdo a la preferencia del particular.

Artículo 5o. – El particular propondrá denominaciones que no estén registradas como nombres o marcas comerciales en términos de las leyes respectivas y que tampoco aparezcan registradas ante la autoridad educativa, a excepción de aquéllas que el particular esté utilizando en planteles con incorporación de estudios cuando desee establecer un nuevo plantel con la misma denominación.

Artículo 6o. – La solicitud se presentará en el formato y con los anexos a que se refiere el presente Acuerdo, incluyendo el formato de pago de derechos respectivo, los cuales deberán estar firmados al calce por el particular o por su representante legal, bajo protesta de decir verdad.

Dichos anexos se refieren a: I. Personal directivo y docente (anexo 1). II. Instalaciones en las que se impartirán los estudios de primaria, las cuales deberán satisfacer las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas (anexo 2). Artículo 7o. – Presentada la solicitud y sus anexos, la autoridad educativa, en el término de cinco días hábiles, emitirá un acuerdo de admisión o, en su caso, hará la prevención a que se refiere el artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, cuando: I.

Se hayan omitido datos o documentos a los que se refiere la solicitud o sus anexos, o II. No se presente el pago de derechos correspondiente o el mismo no se haya hecho de acuerdo al formato o en el monto establecido por la autoridad competente.

Artículo 8o. – En caso de que el particular no desahogue la prevención en el término señalado en el artículo anterior, se desechará la solicitud, quedando a salvo los derechos del particular para iniciar un nuevo trámite. Artículo 9o. – En el acuerdo de admisión que dicte la autoridad educativa, se establecerá un término de quince días hábiles para efectuar la visita de inspección a que se refiere el artículo 9o.

de las Bases, a fin de verificar las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas, debiendo el particular presentar a la autoridad educativa, únicamente la documentación e información a que se refieren los artículos 18, 22 y 26 del presente Acuerdo.

Artículo 10. – Una vez realizada la visita de inspección a que se refiere el artículo anterior, la autoridad educativa dictará la resolución que corresponda en el plazo de diez días hábiles. Artículo 11. – La autoridad educativa deberá informar al particular, cuando éste así lo solicite, la situación en que se encuentra su trámite, poniendo a la vista del interesado el expediente respectivo.

Artículo 12. – El acuerdo por el cual se otorga autorización para impartir estudios del nivel primaria, confiere derechos e impone obligaciones a su titular, sin embargo podrán realizarse cambios en cuanto al titular de dicho acuerdo y al domicilio del plantel en el cual se imparten los estudios.

Para tales efectos, se deberá observar lo siguiente: I. –  Para el caso de cambio de titular:        Comparecencia del titular del acuerdo y de la persona física o representante legal de la persona moral, que pretenda continuar la prestación del servicio educativo, a efecto de que ante la autoridad educativa presenten y ratifiquen su solicitud para el cambio de titular del acuerdo, elaborándose el acta que deberá suscribirse para los efectos correspondientes.

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El particular que pretenda la titularidad del nuevo acuerdo, será responsable del cumplimiento de las obligaciones que hubieren quedado pendientes por parte del anterior titular, incluyendo las relacionadas con el personal docente y directivo, así como de acreditar la actualización del documento relativo a la ocupación legal de las instalaciones donde se continuará prestando el servicio educativo, mediante cualesquiera de las figuras que se indican en este Acuerdo.

Esta circunstancia, así como la revocación del acuerdo de autorización del anterior titular, quedará asentada en el acta respectiva. II. –  Para el caso de cambio de domicilio del plantel educativo:        El particular acompañará a su solicitud, el anexo 2 a que se refiere el artículo 6o.

  1. fracción II del presente Acuerdo;
  2. En los supuestos mencionados en las fracciones anteriores, se deberá presentar también el recibo de pago de derechos correspondiente y la autoridad educativa emitirá el acuerdo respectivo dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de la comparecencia;

Artículo 13. – Los cambios manifestados en los avisos que presente el particular en los términos del artículo 7o. de las Bases, operarán a partir del ciclo escolar posterior a la fecha en que se notifiquen a la autoridad educativa, reservándose ésta el ejercicio de la facultad de inspección a que alude el mismo precepto, una vez que inicie el ciclo escolar a partir del cual operarán los cambios.

Estos avisos se harán por escrito en formato libre, manifestando el particular, bajo protesta de decir verdad, que para realizar los cambios cuenta con los elementos necesarios. No procederán cambios a los planes y programas de estudio por tratarse de educación del tipo básico, conforme lo establece el artículo 12 fracción I de la Ley.

No obstante, el particular podrá, adicionalmente, impartir asignaturas distintas a las determinadas por la autoridad educativa, las cuales no tendrán reconocimiento oficial. CAPITULO II Modalidad escolarizada Sección I Del personal directivo y docente Artículo 14.

  1. – Con el fin de que la autoridad educativa pueda verificar el perfil académico y profesional del personal directivo y docente, el particular deberá informar en el anexo 1 de su solicitud, lo siguiente: I;

Nombre, nacionalidad y, en su caso, forma migratoria; sexo y cargo o puesto a desempeñar; II. Estudios realizados; III. Número de cédula profesional o documento académico con el cual acredite su preparación; IV. Experiencia como directivo y, en su caso, docente.

  • Artículo 15;
  • – El director técnico tendrá a su cargo la responsabilidad sobre los aspectos académicos y docentes del plantel, con independencia de las funciones administrativas que desempeñe; consecuentemente, para ser director técnico o personal docente se requiere: I;

En caso de extranjeros: el particular deberá acreditar que cuentan con la calidad migratoria para desempeñar esas funciones en el país. II. Para director técnico: ser profesor normalista egresado de escuela normal oficial o incorporada o profesionista titulado de alguna carrera universitaria, preferentemente vinculada a la educación.

III. Para personal docente: ser profesor normalista egresado de escuela normal oficial o incorporada, o licenciado en: educación primaria, educación básica, educación especial, psicología educativa, pedagogía, ciencias de la educación, administración escolar, o cualquier otra carrera afín.

IV. Para maestro de educación física: ser licenciado en educación física o contar con el certificado de entrenador deportivo expedido por la Comisión Nacional del Deporte (CONADE) o contar con una experiencia mínima de tres años con los conocimientos necesarios, para impartir dicha materia.

  • Artículo 16;
  • – Cuando el número de alumnos sea mayor de sesenta, será obligatorio para el particular contar con un profesor de educación física;
  • Artículo 17;
  • – El particular deberá mencionar en el anexo 2 de su solicitud, que cuenta con los medios e instrumentos necesarios para prestar los primeros auxilios, y deberá presentar un listado de instituciones de salud aledañas, de ambulancias u otros servicios de emergencia a los cuales recurrirán en caso de necesidad, a fin de preservar la integridad física de los alumnos;

Artículo 18. – A efecto de que el particular acredite el perfil del personal docente propuesto, la autoridad educativa, al efectuar la visita de inspección a que se refiere el artículo 9o. de las Bases, requerirá la siguiente documentación: I. Documentación que compruebe la preparación profesional y docente que haya manifestado en el anexo correspondiente; II.

Curriculum vitae; III. Acta de nacimiento o, en su caso, copia de la forma migratoria que acredite la legal estancia en el país y la autorización para desempeñar actividades de docencia en el plantel; IV.

Certificado de salud; V. Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada, en el caso de varones de nacionalidad mexicana, y VI. Constancia del curso de Capacitación didáctica que imparta la autoridad educativa o cualquier institución educativa con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, cuando el perfil profesional del personal docente sea el de licenciado en educación especial, licenciado en psicología educativa o licenciado en pedagogía.

  • Artículo 19;
  • – El particular actualizará al personal docente que contrate respecto de los contenidos básicos, propósitos educativos y formas de enseñanza, propuestos en el plan y programas de estudio vigentes, y le proporcionará de manera permanente las facilidades y los avances de las ciencias de la educación, en términos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 21 de la Ley;

Esta obligación deberá ser verificada por la autoridad educativa en cualesquiera de las inspecciones ordinarias administrativas que realice a la institución educativa, mediante las constancias correspondientes. Sección II De las instalaciones del plantel educativo Artículo 20.

  1. – Las instalaciones en las que se pretenda impartir educación primaria, deberán proporcionar a cada alumno un espacio para recibir formación académica de manera sistemática que facilite el proceso de enseñanza-aprendizaje, por lo que deberán cumplir las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que establece el anexo 2 del presente Acuerdo;

Los espacios deberán contar con iluminación y ventilación adecuados a las características del medio ambiente en que se encuentren; con agua potable y servicios sanitarios, tomando como referencia las condiciones que establece el artículo 29 del presente Acuerdo; además de cumplir las disposiciones legales y administrativas en materia de construcción de inmuebles.

  1. Artículo 21;
  2. – El particular deberá informar a la autoridad educativa en el anexo 2 de la solicitud, los datos relacionados con las instalaciones donde se pretenden impartir los estudios a incorporarse, mismas que serán inspeccionadas en la visita a que se refiere el artículo 9o;

de las Bases. Artículo 22. – Respecto de los datos generales del inmueble donde se impartirán los estudios, el particular deberá informar a la autoridad educativa lo siguiente: I. Ubicación; II. Números de teléfono, fax y/o correo electrónico, en su caso; III.

  1. El documento a través del cual se acredita la legal ocupación del inmueble; IV;
  2. El documento a través del cual se acredita la seguridad estructural y el uso de suelo; V;
  3. La superficie en metros cuadrados del predio y de la construcción; VI;

La superficie del área cívica; VII. Los niveles educativos de otros estudios que, en su caso, se impartan en esas mismas instalaciones; VIII. El número de aulas, su capacidad promedio por alumno, las dimensiones de cada una y si cuentan con ventilación e iluminación natural; IX.

  1. El número de cubículos, la función, la capacidad promedio, las dimensiones de cada uno y si cuentan con ventilación e iluminación natural; X;
  2. Si cuenta con centro de documentación o biblioteca, sus dimensiones, el material didáctico, el número de títulos, el número de volúmenes, el tipo de servicio que presta (préstamo o sólo consulta) y si cuenta con iluminación y ventilación natural; XI;

El número de sanitarios, sus especificaciones y si cuentan con iluminación y ventilación natural; XII. Número de áreas administrativas; XIII. El tipo de instalaciones deportivas y de recreo, y XIV. El local y equipo médico de que disponga. Artículo 23.

– Para acreditar la seguridad física del inmueble, el particular deberá contar con el visto bueno de operación y de seguridad estructural, o bien, con constancia de seguridad estructural y de uso de suelo.

Artículo 24. – La constancia de seguridad estructural o el visto bueno de operación y de seguridad estructural, en su caso, que estará en la institución para su posterior verificación por la autoridad educativa, deberá contener los datos siguientes: I. La autoridad que expidió dicha constancia o el nombre del perito que compruebe su calidad de director responsable de obra o corresponsable de seguridad estructural; en este último caso, deberá mencionar el registro del perito, vigencia del registro y la autoridad que expidió el registro; II.

  • La fecha de expedición, y III;
  • El periodo de vigencia;
  • Asimismo, en la constancia de seguridad estructural se deberá señalar que el inmueble cumple con las normas mínimas de construcción aplicables al lugar donde se encuentra ubicado y que se destinará para la prestación del servicio educativo;

Artículo 25. – El particular conservará la constancia de uso de suelo en sus archivos, para su posterior verificación por la autoridad educativa y deberá contener los siguientes datos: I. La autoridad que la expidió; II. La fecha de expedición; III. El periodo de vigencia, y IV.

La mención de que el inmueble se autoriza para ser destinado a la prestación del servicio educativo o con la nomenclatura equivalente, de acuerdo con las disposiciones de la autoridad competente. Artículo 26.

– En caso de que el particular presente el visto bueno de operación y de seguridad estructural o cualquier otro documento distinto a los mencionados en este Acuerdo, deberá precisar en el anexo 2 de su solicitud, la fecha de expedición y vigencia, en su caso, así como el uso del inmueble.

Artículo 27. – Para acreditar la ocupación legal del inmueble donde impartirá educación primaria, el particular deberá proporcionar a la autoridad educativa lo siguiente: I. Tratándose de inmuebles propios, para acreditar su propiedad señalará: a)  Número y fecha del instrumento público, y b)  Fecha y número de folio de la inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

II. Si se trata de inmuebles arrendados, se deberá acreditar mediante el contrato correspondiente, del cual se mencionará: a)  Nombres del arrendador y del arrendatario; b)  Fecha de inicio del contrato; c)  Periodo de vigencia; d)  El uso del inmueble debe ser para impartir educación, y e)  La fecha de su presentación ante la Tesorería del Distrito Federal.

III. En el caso de que la institución pretenda funcionar o funcione en algún o algunos inmuebles dados en comodato, se deberá acreditar tal situación mediante contrato de comodato, el cual deberá mencionar: a)  Los nombres del comodante y del comodatario; b)  La fecha del contrato; c)  Periodo de vigencia; d)  El uso pactado (que debe ser para impartir educación), y e)  Ratificación de las firmas ante notario público.

Artículo 28. – En caso de que el particular presente cualquier otro documento distinto a los mencionados en el artículo anterior, deberá precisarlo en el anexo 2 de su solicitud, así como los datos relativos a su fecha de expedición, objeto, periodo de vigencia, nombres de las partes que celebran el contrato, el uso del inmueble que invariablemente deberá ser para la prestación del servicio educativo y ratificación de firmas ante notario público.

Artículo 29. – El particular presentará una propuesta para dar cumplimiento a los requisitos de instalaciones, material y equipo escolar, los cuales deberán ser suficientes para cumplir con los programas de estudio.

Para los efectos anteriores, el particular tomará como referencia las especificaciones que se describen a continuación: I. Superficie mínima: a)  La superficie total del predio será a razón de 2. 50 m2 por alumno y el de las aulas de. 90 m2 por alumno. II.

Aulas. – Las dimensiones mínimas serán las siguientes: a)  Para edificios construidos ex-profeso: 1)  Salón de 1 a 15 alumnos se requieren 24 metros cuadrados, de 16 a 30 alumnos 48 metros cuadrados y de 31 a 40 alumnos se requieren 64 metros cuadrados.

b)  Para construcciones adaptadas: 1)  La superficie mínima de un salón será de 12 metros cuadrados, es decir, por cada alumno. 90 metros cuadrados de espacio, considerando también el espacio para el maestro. c)  Las aulas tendrán visibilidad adecuada y el mobiliario y equipo deberá adaptarse a la talla y necesidades del educando.

d)  La altura de las aulas será siempre de 2. 70 m. III. Puertas: a)  El ancho mínimo en aulas será de 0. 90 m, las salidas de emergencia y las de acceso de la vía pública será de: 1. 20 m como mínimo. b)  Los auditorios o salones de reunión deben contar con dos puertas de 0.

90 m de ancho; en total 1. 80 m. c)  La altura de las puertas será de 2. 10 m como mínimo. IV. Escaleras: a)  Deberán tener 1. 20 m de ancho cuando se dé servicio hasta 360 alumnos e irán aumentando 0. 60 m por cada 180 alumnos o fracción, pero nunca podrán ser mayores a 2.

40 m. b)  Si hay mayor número de alumnos, se aumentará el número de escaleras. c)  La huella antiderrapante será de 25 cm mínimo y el peralte de 18 cm máximo y la altura mínima de los barandales será de 0.

90 m, medidos a partir de la nariz del escalón y se construirán solamente de elementos verticales. Corredores y pasillos:        Los corredores comunes a 2 o más aulas deberán tener un ancho de 1. 20 m y 2. 30 m de altura, con anchura adicional no menos de 0.

60 m por cada 100 usuarios. VI. Iluminación: a)  Será natural, por lo menos en la quinta parte de la superficie del aula. b)  Los niveles mínimos de iluminación en los salones de clase serán de 150 luxes, mientras que en los auditorios será de 330.

VII. Ventilación: a)  Deberá ser suficiente, por lo menos en la tercera parte de la superficie mínima de iluminación. VIII. Sanitarios: a)  Deberán estar separados para hombres y mujeres y conservar su privacidad a través de divisiones o puertas, el de los hombres deberá contar con un retrete y un mingitorio por cada 30 alumnos y el de las mujeres deberá contar con un retrete por cada 20 alumnas.

b)  La ventilación será natural y con iluminación de 75 luxes. c)  Un lavabo por cada 40 alumnos. d)  Los mingitorios serán adecuados para los niños y la concentración máxima de los sanitarios deberá estar en la planta baja.

IX. Bebederos: a)  Un bebedero por cada 40 alumnos con agua purificada. Patios: a)  Las medidas de los patios para ventilación e iluminación de aulas, serán iguales a un medio de altura de los parámetros que los limiten, pero no menor de 3 m para casa adaptada.

XI. Seguridad: a)  Contar con instalaciones y equipos para prevenir y combatir incendios, y observar las medidas de seguridad determinadas por el Gobierno del Distrito Federal y por el Comité de Seguridad Escolar del plantel.

b)  Observar y contar con normas mínimas de seguridad para el acceso y salida de los menores. XII. Servicios generales y administrativos: a)  Contar con áreas destinadas a dirección, oficina administrativa, archivo, intendencia, habitación para el conserje, bodega y almacén, sin que se requiera necesariamente un espacio separado para cada una de éstas.

XIII. Servicios de asistencia educativa: a)  Contar con áreas destinadas al orientador educativo, vocacional y/o al trabajador social; sala de maestros, de juntas, y áreas recreativas o deportivas. XIV. Biblioteca: a)  Contar con 50 títulos por grado escolar que apoyen el desarrollo del plan y programas de estudio vigente; este acervo deberá enriquecerse y actualizarse cada ciclo escolar.

Sección III De los planes y programas de estudio Artículo 30. – Los particulares que obtengan autorización para impartir estudios de nivel primaria serán responsables del cumplimiento de los planes y programas de estudio publicados en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad educativa, en los términos de los artículos 3o.

fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 48 de la Ley. TITULO III DEL OTORGAMIENTO DE BECAS Artículo 31. – Los particulares a los que se les haya concedido autorización para impartir estudios de nivel primaria, otorgarán becas en los términos de lo dispuesto por el artículo 57 fracción III de la Ley y del Acuerdo número 205, expedido por la autoridad educativa y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 1995.

TITULO IV DE LA INFORMACION Y DOCUMENTACION CAPITULO I De la remisión de información Artículo 32. – La información administrativa relativa al desarrollo del proceso educativo de cada ciclo escolar, se deberá rendir en los formatos contenidos en la Carpeta Unica de Información (CUI) del director y del docente, misma que se publicará en el Diario Oficial de la Federación antes del inicio de cada ciclo lectivo. El director del plantel educativo de nivel primaria con autorización de estudios, deberá presentar exclusivamente la siguiente información que integra la Carpeta Unica de Información:

CALENDARIZACION
MES No. FORMATO NOMBRE DEL FORMATO
SEPTIEMBRE PRIM-CE-31 EX-01 EX-02 EX-04 EX-10 IOB-02 ARB-02 ABN-02 Distribución de Libros de Texto Gratuitos Acta de constitución del Comité de Seguridad Escolar Programa de Actividades del Comité de Seguridad Escolar Convocatoria para renovar la mesa directiva de la APF Acta constitutiva del Club Ambiental Información relativa al otorgamiento de becas Relación de alumnos renovantes de becas Relación de alumnos becarios por primera vez
OCTUBRE 911. 3 CIE RH-01 Estadística de educación primaria. Inicio de cursos Estadística de inmuebles escolares Plantilla de personal
ENERO 912. 11 EX-03 Estadística de bibliotecas Informe de actividades del Comité de Seguridad Escolar
JUNIO EX-03 Informe de actividades del Comité de Seguridad Escolar
JULIO PRIM-CE-18 PRIM-CE-19 PRIM-CE-20 911. 4 RH-01 Relación de alumnos repetidores de primer grado Certificado de educación primaria Relación de control de folios de certificados de ciclo, sexto grado Estadística de educación primaria. Fin de cursos Plantilla de personal
TODO EL AÑO PRIM-CE-30 Constancia de estudios

CAPITULO II De la documentación en archivos Artículo 33. – El expediente y el acuerdo de autorización permanecerán en los archivos de la institución. Artículo 34. – Los documentos que se detallan a continuación deberán permanecer por lo menos cinco años en el archivo de la institución educativa: I. Expedientes del personal directivo y docente; II.

  • Plantilla de personal; III;
  • Kardex; IV;
  • Acta del Comité de Emergencia Escolar y de Seguridad Escolar; V;
  • Actas del Comité de Becas, y VI;
  • Actas circunstanciadas de las visitas de inspección;
  • CAPITULO III De los directores de las instituciones educativas Artículo 35;

– La autoridad educativa podrá citar a los directores de los planteles educativos, con el objeto de que se presenten con la documentación prevista en la Carpeta Unica de Información o bien, con la información relativa a las actividades del ciclo lectivo.

  • Dicho citatorio se hará mediante oficio, fundado y motivado, con cinco días hábiles de anticipación, salvo casos de urgencia en que sea necesaria la presencia inmediata de los directores;
  • En caso de que el citatorio de la autoridad educativa no se realice en la forma prevista en este artículo, será potestativo para el particular asistir a dicha reunión;
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Los directores podrán ser citados, adicionalmente, cuando se trate de asuntos cuya atención sea de carácter general, por disposición expresa de la autoridad educativa, mediante oficio suscrito por el servidor público cuyo nivel jerárquico no podrá ser inferior al de director general.

  1. Artículo 36;
  2. – Cuando el particular pretenda realizar actividades que fomenten el consumo o la comercialización de bienes o servicios permitidos por la fracción VIII del artículo 75 de la Ley dentro del plantel, deberá hacerlo del conocimiento de la autoridad educativa, dentro del plazo de sesenta días posteriores al inicio de dichas actividades;

TITULO V SIMPLIFICACION DE TRAMITES DE NUEVOS ACUERDOS, ASI COMO DE OPERACION PARA INSTITUCIONES INCORPORADAS Artículo 37. – El titular de un acuerdo de autorización para impartir educación primaria, que pretenda la apertura de un nuevo plantel para impartir educación del mismo nivel o de los niveles de preescolar o secundaria, y a efecto de que la autoridad educativa otorgue el reconocimiento de validez oficial de estudios o, en su caso, la autorización de estudios correspondiente, en el término de veinte días hábiles sin necesidad de visita de inspección previa, deberá cumplir con lo siguiente: I.

Presentar solicitud en los términos de este Acuerdo; II. Que en el expediente que lleva la autoridad educativa no exista constancia de sanciones impuestas con motivo de infracciones administrativas, en los últimos seis años, y III.

Que el promedio de rendimiento escolar de los alumnos sea superior al de la media nacional, obtenido por los procedimientos de evaluación establecidos por la autoridad educativa. Una vez otorgado el acuerdo de autorización o de reconocimiento de validez oficial de estudios, la autoridad educativa podrá, en cualquier momento, ejercer la facultad de inspeccionar el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas en el ámbito de su competencia.

  • TITULO VI DE LAS VISITAS DE INSPECCION CAPITULO I De la visita de inspección para obtener la autorización Artículo 38;
  • – La autoridad educativa realizará la visita de inspección a que se refiere el artículo 9o;

de las Bases, con el objeto de verificar si el particular cumple con las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas establecidas para obtener la autorización de estudios. Artículo 39. – La inspección a que se refiere el artículo anterior versará exclusivamente sobre los puntos señalados en este Acuerdo.

  1. La autoridad educativa requerirá únicamente la información a que se refiere la solicitud y los anexos mencionados en el presente Acuerdo;
  2. Artículo 40;
  3. – La autoridad educativa notificará al particular la fecha y la hora en que se llevará a cabo la visita a que se refiere este capítulo, con tres días hábiles de anticipación;

Artículo 41. – La visita de inspección que se realice para otorgar la autorización de estudios, se hará de conformidad a lo establecido por la Ley y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ajustándose a lo siguiente: I. La autoridad educativa ordenará, mediante oficio, la visita en el cual se señalarán de manera clara los aspectos que serán objeto de la inspección, como son: lo relacionado con el personal académico, las instalaciones y lo relacionado con el plan y programas de estudio, así como la fecha, hora y lugar donde se llevará a cabo la inspección; II.

Se entregará personalmente el oficio de orden de visita al particular que haya solicitado la autorización de estudios; III. El inspector comisionado para realizar la visita, deberá identificarse ante el particular con credencial vigente expedida por la autoridad educativa.

El particular no estará obligado a permitir el acceso a la institución a ninguna otra persona que no sea el inspector acreditado por la autoridad educativa; IV. El particular nombrará al personal responsable de intervenir en la diligencia y de proporcionar la documentación necesaria, así como a dos testigos de asistencia.

Unicamente se requerirá presentar la documentación establecida en este Acuerdo que permita verificar los datos contenidos en la solicitud y sus anexos; V. Al concluir la inspección, la persona comisionada por la autoridad educativa levantará acta circunstanciada por duplicado, en la que se detallen todos los hechos sucedidos durante la visita, misma que suscribirán los que hayan participado en ella, dejando un ejemplar al particular, y VI.

En caso de que el particular, al momento de la diligencia, no haya presentado la documentación requerida, podrá presentarla directamente a la autoridad educativa que ordenó la inspección dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha del cierre del acta de visita.

El inspector asentará los hechos ocurridos con motivo de la visita, y se abstendrá de pronunciarse en algún sentido respecto de la solicitud de autorización o cualquier otro asunto relacionado con el motivo de la inspección.

Artículo 42. – La autoridad educativa vigilará en todo momento el exacto cumplimiento de los artículos 13 y 14 de las Bases, con respecto a las visitas de inspección que se indican en este capítulo. Artículo 43. – Todas las visitas de inspección que se efectúen deberán realizarse únicamente por personal acreditado por la autoridad educativa.

En ningún caso el particular estará obligado a permitir el acceso a sus instalaciones a personas no acreditadas o a acompañantes de los inspectores. CAPITULO II De las inspecciones ordinarias Artículo 44.

– La visita de inspección ordinaria se realizará en forma periódica con la finalidad de verificar el exacto cumplimiento de las normas, disposiciones y del plan y programas de estudios. La inspección escolar está orientada a supervisar los lineamientos técnico-pedagógicos y de control escolar, de conformidad con lo establecido en el artículo 4o.

de las Bases, así como asesorar al personal directivo y docente. Artículo 45. – Las visitas de inspección ordinarias serán de carácter administrativo y de apoyo pedagógico. Artículo 46. – Las visitas de inspección ordinarias administrativas, tienen por objeto revisar la documentación e información que el particular debe conservar en sus archivos, la relacionada con la solicitud y los anexos del trámite de autorización de estudios y la prevista por los títulos III y IV de este Acuerdo.

Artículo 47. – El procedimiento para llevar a cabo la inspección ordinaria administrativa será el mismo que se establece en el artículo 41 del presente Acuerdo, debiéndose precisar en el oficio de orden de visita que la misma tendrá por objeto la revisión administrativa de todos o alguno de los aspectos que se indican en el precepto anterior.

Artículo 48. – La autoridad educativa realizará, como máximo, tres visitas de inspección ordinarias administrativas durante el ciclo escolar. Artículo 49. –  Las visitas de inspección ordinarias de apoyo pedagógico tienen por objeto: I.

Verificar que las instituciones educativas con autorización de estudios cuenten con los materiales didácticos correspondientes; II. Asesorar al personal directivo y docente; III. Apoyar en lo necesario para que los alumnos adquieran los conocimientos y competencias básicas señalados en el plan y programas de estudio; IV.

  • Conocer el avance y el cumplimiento del plan y programas de estudio, y V;
  • Verificar que el particular promueva el uso y aprovechamiento de los materiales educativos que distribuye gratuitamente la autoridad educativa, para alumnos y maestros;

Artículo 50. – El procedimiento para llevar a cabo la inspección citada en el artículo precedente será el indicado en el artículo 41 de este Acuerdo, debiéndose precisar en el motivo de la visita que dicha inspección será de apoyo pedagógico. Artículo 51.

  • – La autoridad educativa notificará al particular la fecha y la hora en que se llevarán a cabo las visitas a que se refiere este capítulo, cuando menos con un día hábil de anticipación;
  • Artículo 52;
  • – El número de visitas de inspección ordinarias de apoyo pedagógico será el que considere conveniente la autoridad educativa;

CAPITULO III De las inspecciones extraordinarias Artículo 53. – Las inspecciones extraordinarias son aquellas visitas que se derivan por cualquier reporte de anomalías en la prestación del servicio o de violaciones al artículo 3o. Constitucional, a la Ley, a las Bases, a este Acuerdo o a cualquier otra disposición normativa de observancia obligatoria para los particulares.

  1. Estas visitas se podrán realizar en cualquier momento por la autoridad educativa, en uso de sus facultades de inspección y vigilancia;
  2. Artículo 54;
  3. – Las formalidades del procedimiento para realizar las visitas de inspección extraordinarias serán las previstas para las visitas de inspección ordinarias, a menos que se trate de casos fortuitos o de fuerza mayor, que pongan o pudieran poner en riesgo la integridad física o psicológica de los educandos;

TITULO VII DEL PROCEDIMIENTO DE REVOCACION DE LA AUTORIZACION Artículo 55. – La revocación de la autorización procederá en los siguientes supuestos: I. Por sanción impuesta por la autoridad educativa en términos de lo dispuesto por los artículos 75, 78 y 79 de la Ley, o II.

  1. A petición del prestador del servicio educativo;
  2. Artículo 56;
  3. – Para los casos a que se refiere la fracción II del artículo anterior, el particular deberá entregar a la autoridad educativa lo siguiente: I;

Copia del Acuerdo de autorización de estudios; II. Constancia del área de control escolar de haber recibido el archivo del plantel; III. Constancia del área de control escolar de que no quedaron periodos inconclusos ni responsabilidades relacionadas con el trámite de documentación escolar, y IV.

  • Sellos oficiales;
  • La autoridad educativa, con base en la documentación entregada y, previo su análisis, emitirá resolución en un plazo no mayor a veinte días hábiles, en la cual revocará el acuerdo correspondiente;

En caso de documentación faltante o incorrecta, prevendrá al particular para que corrija las omisiones en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación respectiva. De no cumplir el particular con la prevención, se desechará la solicitud y se procederá a revisar las irregularidades en que haya incurrido.

  1. De resultar alguna infracción a las disposiciones legales o administrativas, la autoridad educativa impondrá las sanciones que correspondan;
  2. TRANSITORIOS PRIMERO;
  3. – El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación;

SEGUNDO. – Quedan sin efecto las disposiciones administrativas que se opongan al presente Acuerdo. TERCERO. – Las solicitudes que al momento de entrar en vigor este Acuerdo se encuentren en trámite, se resolverán conforme a la norma más favorable al particular.

  • En la Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve;
  • – El Secretario de Educación Pública, Miguel Limón Rojas;
  • – Rúbrica;
  • FORMATOS Y ANEXOS DEL ACUERDO NUMERO 254 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS TRAMITES Y PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LA AUTORIZACION PARA IMPARTIR EDUCACION PRIMARIA   SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA IMPARTIR ESTUDIOS DE PRIMARIA México, D;

, a de de 199. AUTORIDAD EDUCATIVA P R E S E N T E El que suscribe __________________________________, señalando como domicilio para oír y recibir        (nombre de la persona física o representante legal) notificaciones el ubicado en ____________________________________________________________        (calle y número, colonia, delegación o municipio) ________________________________, autorizando para tal efecto, así como para recoger todo tipo de        (localidad, entidad federativa, C.

  1. ) documentación a los _________________________________________________________________,        (personas autorizadas para estos efectos que pueden ser profesionistas o simples ciudadanos) comparezco ante esta H;

Autoridad Educativa, a solicitar, con fundamento en los artículos 3o. , fracción VI y 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o. , 7o. , 54, 55 y 80 de la Ley General de Educación y 12, 13, 14, 15, 17 y 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley General de Educación, la autorización para impartir educación primaria. En turno:

  MATUTINO   VESPERTINO   NOCTURNO

  con alumnado: De conformidad con los datos siguientes:

Del propietario en el caso de ser persona física
Nombre: Fecha de nacimiento: R. : C. : CURP:
Del propietario en el caso de ser persona moral
Nombre de la persona moral a la que representa: Constituida según acta número: de fecha: Con la autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores bajo en número: de fecha: Pasada ante la fe del Notario Público Número: de: Lic. : Inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el número: de fecha: Acreditación del Representante Legal mediante:

Por otra parte, y en cumplimiento con los requisitos establecidos en el artículo 4o. , fracción VIII, del Acuerdo por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con la autorización para impartir educación primaria, presento a su consideración la siguiente terna de nombres: 1. – 2. – 3. – En virtud de lo anterior, y “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD” , declaro: 1.

  • Que los datos asentados en la presente solicitud y en los anexos que acompaño, son ciertos;
  • Que cuento con el personal directivo y docente con la preparación profesional para impartir los estudios de los que solicito la autorización (se proporcionan datos en el anexo 1);

Que cuento con instalaciones que satisfacen las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas para impartir los estudios de los que solicito la autorización, además de que el inmueble donde se localizan dichas instalaciones lo ocupo legalmente y se encuentra libre de toda controversia administrativa o judicial y que será ocupado para impartir los estudios solicitados mientras se mantenga vigente el acuerdo de autorización (se proporcionan datos en el anexo 2).

BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD Firma del particular o de su representante legal
 
A N E X O 1
PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE

El que suscribe _____________________________________, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesta que se cuenta con el personal directivo y docente, de conformidad con el artículo 55, fracción I, de la Ley General de Educación, así como lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con la autorización para impartir educación primaria, de acuerdo con los datos siguientes:

DATOS GENERALES
NOMBRE NACIONALIDAD FORMA MIGRATORIA SEXO ESTUDIOS CED. PROF. O DOC. ACADEM. EXPERIENCIA CARGO A DESEMPEÑAR Y/O GRUPO O MATERIA QUE ATENDERA
      M F     DIRECTIVO DOCENTE  
                   

BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD Firma del particular o de su representante legal El que suscribe _____________________________________, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesta que se cuenta con las instalaciones necesarias, de acuerdo a lo previsto por el artículo 55, fracción II, de la Ley General de Educación, y el Acuerdo por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con la autorización para impartir educación primaria, de conformidad con los datos siguientes: 1. DATOS GENERALES DEL INMUEBLE Calle: ___________________________________________ No. (Ext. ) ________ No. (Int. ) _________ Colonia: __________________________________ Delegación o Municipio:____________________ Localidad: ___________________________ Entidad Federativa:  ____________________________ C.

Asimismo, manifiesto que en caso de haberme conducido con falsedad en los datos asentados en mi solicitud y anexos, acepto hacerme acreedor a cualesquiera de las sanciones penales que establecen los ordenamientos aplicables, así como a las sanciones administrativas correspondientes, incluyendo la negativa del trámite.

: _________ Teléfono (s): ___________________ Fax: __________ C. Electrón. _____________ 2. ACREDITACION LEGAL DEL INMUEBLE a) O Escritura Pública de Propiedad. Número __________________, de fecha ________________, pasada ante la fe del Notario        Público No.

________, de ________________________, Lic. ______________________        e inscrita en el Registro Público de la Propiedad con fecha ____________________ bajo el        número de folio ________________.

b) O Contrato de arrendamiento. Arrendador: __________________________________________________. Arrendatario: __________________________________________________. Fecha del contrato: __________________________. Vigencia: __________________________.

Inmueble destinado para: __________________________. Registrado ante ___________________________________________________________,        con fecha _____________________________. c) O Contrato de comodato.

Comodante: ______________________________________________. Comodatario: ______________________________________________. Fecha del contrato: ________________________. Vigencia: ________________________. Inmueble destinado para: ________________________.

Ratificado en sus firmas ante el Notario Público No. ____________________________        de _________________________________, Lic. _______________________________,        con fecha __________________________.

d) O Otro _________________________________________________. (especifique) Observaciones: _________________________________________________        _________________________________________________        _________________________________________________ 3.

  1. CONSTANCIA DE SEGURIDAD ESTRUCTURAL ¡Error! Marcador no definido;
  2. En el caso de que sea expedida por autoridad competente:    Autoridad que la expide:  _________________________________________________;

Fecha de expedición:  _____________________________. Vigencia: _____________________________. ¡Error! Marcador no definido. En el caso de que sea expedida por perito particular: Nombre del perito: _______________________________________________. Registro de perito número: _______________________________.

Vigencia del Registro: _______________________________. Autoridad que expide el registro: _______________________________. Fecha de expedición de la constancia: _______________________________. Vigencia de la constancia: _______________________________.

CONSTANCIA DE USO DE SUELO Autoridad que la expide:  _________________________________________________. Fecha de expedición:  _____________________________. Vigencia: _____________________________. DESCRIPCION DE INSTALACIONES Dimensiones (m2) Area cívica

Superficie (m2) Asta bandera SI ( ) NO ( )
   

Tipo de estudios que imparte en el local actualmente (Indicar No. de alumnos)

Educación básica Educación media Educación superior Otro (especifique)
       

Instalaciones administrativas (indicar)

Dirección  
Subdirección  
Oficinas administrativas  
Control escolar  
Atención al público  
Area para profesores  

Aulas

Número total Capacidad promedio (cupo de alumnos) Superficie (m2) Altura Ventilación Natural SI ( ) NO ( ) Iluminación Natural SI ( ) NO ( )
           

Cubículos

Cubículo Destinado a: Capacidad promedio Superficie (m2) Ventilación Natural SI ( ) NO ( ) Iluminación Natural SI ( ) NO ( )
           

Sanitarios

  Número de retretes Número de mingitorios Número de lavabos Número de bebederos Ventilación Natural SI ( ) NO ( ) Iluminación Natural SI ( ) NO ( )
Alumnado masculino            
Alumnado femenino            
Personal masculino            
Personal femenino            

Areas deportivas y de recreo

Canchas deportivas SI o NO
Voleibol  
Fútbol  
Basquetbol  
Usos Múltiples  
Areas Verdes  

Centro de documentación o biblioteca

Dimensiones (m2)   Ventilación Natural SI ( ) NO ( )   Iluminación Natural SI ( ) NO ( )  
MATERIAL PARA EL GRADO DE: No. DE TITULOS No. DE VOLUMENES SERVICIO DE PRESTAMO O SOLO CONSULTA
Libros        
Periódicos        
Revistas especializadas        
Diapositivas        
Videos        
Películas        
Discos compactos        
Software (paquetería)        
Otro (especificar)        

6. ACREDITACION DE MEDIOS E INSTRUMENTOS PARA PRESTAR PRIMEROS AUXILIOS

NUM MEDIOS E INSTRUMENTOS CARACTERISTICAS CANTIDAD
       
       
       
       

7. RELACION DE INSTITUCIONES DE SALUD ALEDAÑAS, SERVICIO DE AMBULANCIAS U OTROS SERVICIOS DE EMERGENCIA A LOS CUALES RECURRIRA LA INSTITUCION EN CASO DE NECESIDAD

BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD Firma del particular o de su representante legal
 

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¿Cuánto tiempo se tarda en construir una escuela?

El secretario explica que el proceso de hacer un colegio dura desde tres a cuatro años porque pasa por varias etapas. Las fases van así: la predial, contratación de diseños, elaboración de diseños, licencias, contratación de obra y finalmente la ejecución de la obra.

¿Que tiene que tener una buena escuela?