Leyes Que Protegen Contra La Discriminacion En La Escuela?

Leyes Que Protegen Contra La Discriminacion En La Escuela

La Ley de Derechos Civiles Unruh (Unruh Civil Rights Act) protege a los alumnos contra la discriminación por parte de ‘establecimientos comerciales’, incluidas las escuelas públicas y privadas.

¿Cuáles son las 31 leyes antidiscriminatorias en México?

¿Cuál es la ley para prevenir y eliminar la discriminación?

“La discriminación es estructural porque no solamente se conforma de actos deliberados en los que se busca conscientemente excluir a cierto grupo social, sino también de actos no deliberados de los que muchas veces no somos conscientes. ” Alexandra Haas Abogada y defensora de los derechos humanos 2015 El 11 de junio de 2003 se publicó la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Diario Oficial de la Federación.

A partir de ese momento, México cuenta con una legislación reglamentaria federal cuyo objeto es: prevenir y eliminar todas las formas de discriminación ejercidas contra cualquier persona en los términos del Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y promover la igualdad de oportunidades y trato [1].

Así, una de las obligaciones del Estado mexicano es respetar y garantizar los derechos humanos sin discriminación alguna. Fundamentalmente, su importancia radica en el hecho de ser un instrumento jurídico de primer nivel para lograr una “democracia de contenidos”, es decir, que no sólo se presente en las formas electorales, sino que provoque también sentidos de convivencia apropiados para una sociedad donde todos sus habitantes sean considerados y tratados como iguales [2]. Es prudente mencionar que en México existen [3] :

  • 31 leyes antidiscriminatorias;
  • 26 cláusulas antidiscriminatorias, en constituciones locales;
  • 28 entidades federativas con códigos penales o alguna otra legislación donde se tipifican conductas relacionadas con la discriminación.

En México se cuenta con la Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS), la última llevada a cabo fue la del año 2017 y dentro de ella se destacó que [4] :

  • El 40. 3% de la población indígena declaró que se le discriminó debido a su condición de persona indígena; el 58. 3% de las personas con discapacidad, a causa de su condición de discapacidad y de las personas de la diversidad religiosa, el 41. 7% señaló que fue por sus creencias religiosas.
  • El 20. 2% de la población de 18 años y más declaró haber sido discriminada en el último año por alguna característica o condición personal; los motivos de discriminación5 que destacan son principalmente: la forma de vestir o el arreglo personal, el peso o estatura, las creencias religiosas y la edad.
  • Los principales ámbitos donde las personas indígenas y las que tienen alguna discapacidad percibieron haber sido discriminadas, están los servicios médicos, la calle o transporte público, y la familia.
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Es por ello que, siguiendo esta línea podemos identificar que, mediante la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED) se creo el Consejo Nacional para Prevenir La Discriminación, CONAPRED, aprobada el 29 de abril de 2003, y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de junio del mismo año. El Consejo es la institución rectora para promover políticas y medidas tendientes a contribuir al desarrollo cultural y social y avanzar en la inclusión social y garantizar el derecho a la igualdad, que es el primero de los derechos fundamentales en la Constitución Federal [5].

¿Qué leyes existen en México en contra de la discriminación?

La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Dis- criminación, reglamentaria del quinto párrafo del artículo 1o. de la Constitución, es la encar- gada de desarrollar normativamente el princi- pio de no discriminación y establece como su objeto la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación ejercidas.

¿Qué leyes y programas para prevenir y eliminar la discriminación se han puesto en marcha en México?

¿Qué es la ley 28867?

El 7 de agosto, muchos lectores de La República reaccionaron indignados cuando el humorista Alfredo Marcos, pretendiendo ridiculizar a la congresista cusqueña Hilaria Supa, hizo escarnio también del idioma quechua, expresando que sonaba algo así como: Matusiqui, ñaja, ñaja, wísquiti. En realidad, Marcos tuvo bastante suerte, porque ese día todavía no había entrado en vigencia la Ley 28867 que incluye el idioma entre las causales de discriminación penadas hasta con tres años de prisión. Hasta entonces, el artículo 323 del Código Penal sancionaba solamente la discriminación basada en la diferencia racial, étnica, sexual o religiosa y las penas apenas llegaban hasta 60 jornadas de servicio comunitario (o 120 para funcionarios públicos), Durante los siete años de vigencia de este artículo no hubo condenas, en buena medida por la pasividad de las autoridades y el desconocimiento de la población.

La Ley 28867, publicada el 9 de agosto, realiza una serie de modificaciones para mejorar el mencionado artículo, en primer lugar precisando que la discriminación es una acción realizada con el objeto de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona.

Las penas han sido elevadas, según los estándares internacionales, a prisión entre dos y tres años, pudiendo llegar hasta cuatro cuando se emplea violencia física o mental o el agente es funcionario público. Resulta muy importante la ampliación de causales de discriminación, señalándose, entre otras, edad, filiación, discapacidad, opinión política, condición económica e identidad étnica y cultural.

  1. Una situación particular del Perú que se ha tomado en cuenta es la discriminación por indumentaria que afecta especialmente a millones de mujeres indígenas;
  2. Es muy oportuna también la mención al idioma, porque, a pesar que la Constitución señala el derecho de todo peruano a expresarse en su lengua materna, algunos congresistas y periodistas han expresado su abierto rechazo al empleo del quechua en los debates parlamentarios;

El proyecto original, presentado por el ex congresista Jacques Rodrich especificaba además la discriminación por orientación sexual, pero esta causal fue eliminada por la Comisión de Justicia del Congreso, señalándose que ya estaba implícita en la expresión motivo sexual.

  • Algunos activistas homosexuales consideran que habría sido preferible visibilizar esta extendida forma de discriminación (RP 92 y 107);
  • Debe señalarse que en julio pasado se promulgó en la Ciudad de México, la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Distrito Federal, donde se especifica precisamente las causales de orientación sexual e identidad de género;
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Otras causales que esta última Ley contempla son estado civil, condición de salud y ocupación, esta última mencionada con frecuencia en el Perú por los participantes de los talleres de discriminación, especialmente el personal de limpieza y vigilancia.

La norma mexicana concluye la enumeracion con un criterio abierto, refiriéndose a cualquier otra causal no precisada. Este criterio también está presente en el Código Penal de Guatemala y se encontraba en el proyecto original de Rodrich, pero tampoco fue admitido por la Comisión de Justicia.

Ahora bien, una forma distinta de plantear la lucha legal contra la discriminación es señalar con claridad las situaciones concretas prohibidas. Es el caso del Brasil, donde la Ley Contra los Delitos basados en Prejuicios Raciales enumera una serie de infracciones, precisando las sanciones que corresponden a cada una de ellas.

De esta manera, enfrentan hasta tres años de reclusión quienes impiden el ingreso a un restaurante, bar, centro de diversión, club social, u otro establecimiento comercial o se nieguen a atender a un cliente (sucede también en el Perú, por si no se han dado cuenta).

La pena se eleva hasta cinco años a quienes impidan el acceso a un puesto público, rechacen contratar a una persona en una empresa privada, no permitan a un estudiante inscribirse en un centro educativo, nieguen alojamiento en un hotel o empleen los medios de comunicación para promover la discriminación.

  • Resulta interesante que la ley brasileña sanciona de manera particular la discriminación racial en las Fuerzas Armadas, lo que demuestra que éstas son espacios de racismo institucionalizado en muchos países latinoamericanos;

De hecho, hace pocas semanas, Evo Morales anunció el primer ingreso de indígenas a una escuela de oficiales de La Paz y en el Perú tenemos que la Marina ha mantenido por décadas criterios étnicos para la incorporación de sus oficiales. En comparación con la legislación brasileña o mexicana, que también contiene una amplia enumeración, el nuevo artículo 323 del Código Penal parece todavía limitado.

Sin embargo, debe tomarse en cuenta que bajo un artículo similar, el año pasado el Poder Judicial de Guatemala sancionó a un grupo de parlamentarios, por haber proferido insultos racistas contra Rigoberta Menchú.

Si alguien como Alfredo Marcos, normalmente preocupado por los derechos humanos, puede expresarse tan despectivamente hacia la población indígena, es evidente que las actitudes discriminatorias se encuentran muy arraigadas en nuestra sociedad. Esperamos que la reforma al Código Penal contribuya a erradicarlas aunque para ello, probablemente, será necesario que se produzcan las primeras denuncias penales.

¿Qué es la ley de discriminación?

Todos los seres humanos tienen derecho a igual protección contra el racismo y toda forma de discriminación, de manera efectiva y oportuna en sede administrativa y/o jurisdiccional, que implique una reparación o satisfacción justa y adecuada por cualquier daño sufrido como consecuencia del acto racista y/o.

¿Qué dice el artículo 4 dela Ley Federal para Prevenir y Eliminar la discriminación?

Artículo 4. – Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades en términos del artículo 1o.

¿Qué artículo es el derecho a la no discriminación?

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el mandato de no discriminación en el Artículo 1 Constitucional. Dicho párrafo señala: “Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

  • Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia;
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Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

  1. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos;
  2. Las y los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes;

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

¿Qué nos dice el artículo 1?

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fra ternalmente los unos con los otros.

¿Qué dice el artículo 9 y 15 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la discriminación?

– Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades.

¿Qué artículo de la Constitución habla de la discriminación?

Tanto en el párrafo 1 del artículo 2 como en el artículo 26 se enumeran motivos de discriminación tales como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social.

¿Qué dice el artículo 31 de la Constitución mexicana?

El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es obligación de los mexicanos contribuir a los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

¿Qué dice el artículo 32 de la Constitución mexicana?

Artículo 32 La Ley regulara el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad.

¿Qué dice el artículo 31 de la educación?

Artículo 31. – Las autoridades educativas darán a conocer a los maestros, alumnos, padres de familia y a la sociedad en general, los resultados de las evaluaciones que realicen, así como la demás información global que permita medir el desarrollo y los avances de la educación en cada entidad federativa.

¿Qué nos dice el art 31 constitucional con respecto a la obligatoriedad de los padres para con sus hijos?

Según el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que es obligación de los mexicanos, hacer que sus hijos o pupilos acudan a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior; así como para obtener educación militar y.