Qué Significa La Palabra Legado?

Qué Significa La Palabra Legado

¿Que Sinifica el legado?

Disposición legalmente formalizada que de un bien o de una parte del conjunto de sus bienes hace el testador a favor de alguien y que debe ser respetada por el heredero o herederos.2.m. Aquello que se deja o transmite a los sucesores, sea cosa material o inmaterial.

¿Qué es un legado 5 ejemplos?

¿Qué es o qué significa heredar un legado familiar? – El legado es una parte del patrimonio del testador que cede a una persona física o jurídica que no es heredera forzosa o legitimaria. Es decir, se trata de conseguir que una persona determinada herede un determinado bien. Otra forma de conocer los riesgos y la opción más beneficiosa, Selecciona el día y la hora que tengas disponibilidad y ten una consulta con nuestros abogados para resolver tu problema legal. Tanto lo que se lega como la persona que recibe el legado ( legatario ) deben estar totalmente identificados en el testamento,

Las legítimas son un freno a la libertad de testar y limitan las facultades del causante en beneficio de su cónyuge y parientes más próximos Para calcular la legítima se atenderá al valor de los bienes que quedasen a la muerte del testador, con la deducción de las deudas y cargas, sin comprender entre ellas las impuestas en el testamento.

Se agregarán las donaciones colacionables.

¿Qué es un legado de familia?

En MetLife queremos brindarte información que te sea útil para los retos de hoy y del mañana, es por esto que en esta ocasión hablaremos de cómo construir un legado para tu familia de la mano de nuestros productos en protección. – El legado familiar es eso que podemos transmitir de una generación a otra, es lo que queda después de irnos por ejemplo: los valores, principios e incluso los bienes económicos.

Preparación Sabemos lo importante que es dedicar gran parte de la vida a construir un legado de bienestar para la siguiente generación, así como también, es valioso formar buenos seres humanos en los que resalten los valores éticos, morales y culturales, sin dejar de lado el patrimonio emocional que se va construyendo a lo largo de la vida desde el día en que nacen nuestros hijos. Es por esto, que hay que tener en cuenta que en cualquier momento puede ocurrir algo inesperado que nos puede cambiar los planes, por lo que debemos estar siempre preparados para vivir con la seguridad y tranquilidad que necesitamos a diario y así poder brindarle un mejor futuro a quienes amamos. Planificación Una buena planificación en cualquier tema es indispensable para tener los mejores resultados, y más aún, si hablamos del legado que se dejará para el futuro de nuestra familia. Por eso, en caso de tener un seguro de vida es importante contar con asesoramiento de nuestro consultor, e informar a nuestros beneficiarios sobre el producto que tenemos contratado, teniendo la tranquilidad y el respaldo ante cualquier evento inesperado. Presupuesto Es importante que aseguremos el futuro de nuestros seres queridos teniendo claro un presupuesto que se ajuste a los ingresos y las necesidades específicas que tenemos. Recordemos que, parte del legado familiar será un respaldo económico en caso de crisis y que además será el apoyo financiero para que nuestros beneficiarios puedan vivir sus sueños y cumplir sus metas personales. En MetLife te asesoramos brindándote la información necesaria para construir y gestionar un legado mientras aseguras tu patrimonio de manera efectiva y correcta.Si deseas más información acerca de cómo construir el legado ideal para tu familia ingresa en https://www.metlife.com.co y conoce nuestros seguros de vida ¡Empieza a proteger su futuro hoy!

Fuentes: https://fundacionnuma.com/pwms/wp-content/uploads/IntroWEALTH.pdf https://espanol.regions.com/Perspectivas/Patrimonio/Familia/Transferir-Su-Legado/1avr/constituir-un-legado-para-la-familia No hay contenido anterior No hay contenido siguiente

¿Qué es el legado de una herencia?

El legado es una disposición mediante la cual el testador deja un bien o derecho concreto a una o varias personas determinadas. La persona que recibe el legado se denomina legatario y no tiene la cualidad de heredero. Por tanto, el legado solo puede ordenarse en testamento.

¿Cómo reemplazar la palabra legado?

1 herencia, manda.

¿Cómo dejar un legado en la vida?

Dejar una herencia material es solo un aspecto de su legado familiar – Qué Significa La Palabra Legado Todos quieren ser recordados y, al planificar su legado, usted puede tener un papel importante en cómo sus seres queridos lo recordarán. Hay innumerables formas de dejar un legado tangible, entre ellos un regalo financiero, una valiosa reliquia, fideicomisos benéficos o la propiedad de un negocio.

  • Pero dejar un legado más sentimental e inmaterial puedes ser igualmente valioso, dice Julie Kaltenrieder, vicepresidente y asesora de patrimonio en Administración del Patrimonio Privado de Regions en St. Louis.
  • Un legado tiene un alcance mucho más amplio que su interpretación literal, regalar un bien a través de un testamento”, dice.

“Es, también, la transmisión de nuestro patrimonio interior, la herencia de valores fundamentales, creencias y experiencias de vida con la intención de inspirar a las futuras generaciones”.

¿Qué diferencia hay entre una herencia y un legado?

¿En qué se diferencia el legado de la herencia? – La diferencia está en que en la herencia solo hay que nombrar a los herederos, mientras que en el caso de los legatarios, es necesario especificar qué parte del caudal hereditario se les deja (es decir, qué bienes o derechos específicos).

¿Qué es un legado de amor?

El Legado de amor es una herramienta íntima e indispensable para todo aquel que busca vivir con plenitud y partir en armonía y en paz con el mundo terrenal.

¿Cuánto dura un legado?

  • Artículo 1391, Cuando no haya disposiciones especiales, los legatarios se regirán por las mismas normas que los herederos. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1392, El legado puede consistir en la prestación de la cosa o en la de algún hecho o servicio. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1393, No produce efecto el legado si por acto del testador pierde la cosa legada la forma y denominación que la determinaban. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1394, El testador puede gravar los legados no sólo a los herederos, sino a los mismos legatarios. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1395, La cosa legada deberá ser entregada con todos sus accesorios y en el estado en que se halle al morir el testador. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1396, Los gastos necesarios para la entrega de la cosa legada, serán a cargo del legatario, salvo disposición del testador en contrario. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1397, El legatario no puede aceptar una parte del legado y repudiar otra. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1398, Si el legatario muere antes de aceptar un legado y deja varios herederos, puede uno de éstos aceptar y otro repudiar la parte que le corresponda en el legado. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1399, Si se dejaren dos legados y uno fuere oneroso, el legatario no podrá renunciar éste y aceptar el que no lo sea. Si los dos son onerosos o gratuitos, es libre para aceptarlos todos o repudiar el que quiera. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1400, El heredero que sea al mismo tiempo legatario, puede renunciar la herencia y aceptar el legado, o renunciar éste y aceptar aquélla. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1401, El acreedor cuyo crédito no conste más que por testamento, se tendrá para los efectos legales como legatario preferente. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1402, Cuando se legue una cosa con todo lo que comprenda, no se entenderán legados los documentos justificantes de propiedad, ni los créditos activos, a no ser que se hayan mencionado específicamente. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1403, El legado del menaje de una casa sólo comprende los bienes muebles a que se refiere el artículo 761. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1404, Si el que lega una propiedad le agrega después nuevas adquisiciones, no se comprenderán éstas en el legado, aunque sean contiguas, si no hay nueva declaración del testador. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1405, La declaración a que se refiere el artículo precedente no se requiere, respecto de las mejoras necesarias, útiles o voluntarias hechas en el mismo predio. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1406, El legatario puede exigir que el heredero otorgue fianza en todos los casos en que pueda exigirlo el acreedor. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1407, Si sólo hubiere legatarios, podrán éstos exigirse entre sí la constitución de la hipoteca necesaria. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1408, No puede el legatario ocupar por su propia autoridad la cosa legada, debiendo pedir su entrega y posesión al albacea o al ejecutor especial. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1409, Si la cosa legada estuviere en poder del legatario, podrá éste retenerla, sin perjuicio de devolver en caso de reducción lo que corresponda conforme a derecho. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1410, El importe de las contribuciones correspondientes al legado, se deducirán del valor de éste a no ser que el testador disponga otra cosa. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1411, Si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratearán las deudas y gravámenes de ella entre todos los partícipes, en proporción de sus cuotas, a no ser que el testador hubiere dispuesto otra cosa. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1412, El legado queda sin efecto si la cosa legada perece viviendo el testador, si se pierde por evicción, fuera del caso previsto en el artículo 1459, o si perece después de la muerte del testador, sin culpa del heredero. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1413, Queda también sin efecto el legado, si el testador enajena la cosa legada; pero vale si la recobra por un título legal. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1414, Si los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir todos los legados, el pago se hará en el siguiente orden:
    1. Legados remuneratorios;
    2. Legados que el testador o la Ley haya declarado preferentes;
    3. Legados de cosa cierta y determinada;
    4. Legados de alimentos o de educación:
    5. Los demás a prorrata.

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  • Artículo 1415, Los legatarios tienen derecho de reivindicar de tercero la cosa legada, ya sea mueble o raíz, con tal que sea cierta y determinada, observándose lo dispuesto para los actos y contratos que celebren los que en el Registro Público aparezcan con derecho para ello, con terceros de buena fe que los inscriban. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1416, El legatario de un bien que perece incendiado después de la muerte del testador, tiene derecho de recibir la indemnización del seguro, si la cosa estaba asegurada. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1417, Si se declara nulo el testamento después de pagado el legado, la acción del verdadero heredero para recobrar la cosa legada procede contra el legatario y no contra el otro heredero, a no ser que éste haya hecho con dolo la partición. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1418, Si el heredero o legatario renunciare a la sucesión, la carga que se les haya impuesto se pagará solamente con la cantidad a que tiene derecho el que renunció. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1419, Si la carga consiste en la ejecución de un hecho, el heredero o legatario que acepte la sucesión queda obligado a prestarlo. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1420, Si el legatario a quien se impuso algún gravamen no recibe todo el legado, se reducirá la carga proporcionalmente y si sufre evicción, podrá repetir lo que haya pagado. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1421, En los legados alternativos la elección corresponde al heredero, si el testador no la concede expresamente al legatario. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1422, Si el heredero tiene la elección, puede entregar la cosa de menor valor; si la elección corresponde al legatario, puede exigir la cosa de mayor valor. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1423, En los legados alternativos se observará, además, lo dispuesto para las obligaciones alternativas. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1424, En todos los casos en que el que tenga derecho de hacer la elección no pudiere hacerla, la harán su representante legítimo o sus herederos. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1425, El juez, a petición de parte legítima, hará la elección, si en el término que le señale no la hiciere la persona que tenga derecho de hacerla. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1426, La elección hecha legalmente es irrevocable. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1427, Es nulo el legado que el testador hace de cosa propia individualmente determinada, que al tiempo de su muerte no se halle en su herencia. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1428, Si la cosa mencionada en el artículo que precede, existe en la herencia, pero no en la cantidad y número designados, tendrá el legatario lo que hubiere. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1429, Cuando el legado es de cosa específica y determinada, propia del testador, el legatario adquiere su propiedad desde que aquél muere y hace suyos los frutos pendientes y futuros, a no ser que el testador haya dispuesto otra cosa. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1430, La cosa legada en el caso del artículo anterior, correrá desde el mismo instante a riesgo del legatario; y en cuanto a su pérdida, aumento o deterioro posteriores, se observará lo dispuesto en las obligaciones de dar, para el caso de que se pierda, deteriore o aumente la cosa cierta que debe entregarse. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1431, Cuando el testador, el heredero o el legatario sólo tengan cierta parte o derecho en la cosa legada, se restringirá el legado a esa parte o derecho, si el testador no declara de un modo expreso que sabía ser la cosa parcialmente de otro, y que no obstante esto, la legaba por entero. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1432, El legado de cosa ajena, si el testador sabía que lo era, es válido y el heredero está obligado a adquirirla para entregarla al legatario o a dar a éste su precio. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1433, La prueba de que el testador sabía que la cosa era ajena, corresponde al legatario. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1434, Si el testador ignoraba que la cosa legada era ajena, es nulo el legado. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1435, Es válido el legado si el testador, después de otorgado el testamento, adquiere la cosa que al otorgarlo no era suya. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1436, Es nulo el legado de cosa que al otorgarse el testamento pertenezca al mismo legatario. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1437, Si en la cosa legada tiene alguna parte el testador o un tercero sabiéndolo aquél, en lo que a ellos corresponda, vale el legado. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1438, Si el legatario adquiere la cosa legada después de otorgado el testamento, se entiende legado su precio. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1439, Es válido el legado hecho a un tercero de cosa propia del heredero o de un legatario, quienes, si aceptan la sucesión, deberán entregar la cosa legada o su precio. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1440, Si el testador ignoraba que la cosa fuese propia del heredero o del legatario, será nulo el legado. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1441, El legado que consiste en la devolución de la cosa recibida en prenda, o en el título constitutivo de una hipoteca, sólo extingue el derecho de prenda o hipoteca, pero no la deuda, a no ser que así se prevenga expresamente. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1442, Lo dispuesto en el artículo que precede se observará también en el legado de una fianza, ya sea hecho al fiador, ya al deudor principal. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1443, Si la cosa legada está dada en prenda o hipotecada, o lo fuere después de otorgado el testamento, el desempeño o la redención serán a cargo de la herencia, a no ser que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa. Si por no pagar el obligado, conforme al párrafo anterior, lo hiciere el legatario, quedará éste subrogado en el lugar y derechos del acreedor para reclamar contra aquél. Cualquiera otra carga, perpetua o temporal, a que se halle afecta la cosa legada, pasa con ésta al legatario; pero en ambos casos las rentas y los réditos devengados hasta la muerte del testador son carga de la herencia. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1444, El legado de una deuda hecho al mismo deudor extingue la obligación, y el que debe cumplir el legado está obligado, no solamente a dar al deudor la constancia del pago, sino también a desempeñar las prendas, a cancelar las hipotecas y las fianzas y a libertar al legatario de toda responsabilidad. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1445, Legado el título, sea público o privado, de una deuda, se entiende legada está, observándose lo dispuesto en los artículos 1441 y 1442. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1446, El legado hecho al acreedor no compensa el crédito, a no ser que el testador lo declare expresamente. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1447, En caso de compensación, si los valores fueren diferentes, el acreedor tendrá derecho de cobrar el exceso del crédito o el del legado. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1448, Por medio de un legado puede el deudor mejorar la condición de su acreedor, haciendo puro el crédito condicional, hipotecario, el simple, o exigible desde luego el que lo sea a plazo; pero esta mejora no perjudicará en manera alguna los privilegios de los demás acreedores. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1449, El legado hecho a un tercero, de un crédito a favor del testador, sólo produce efecto en la parte del crédito que está insoluto al tiempo de abrirse la sucesión. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1450, En el caso del artículo anterior, el que debe cumplir el legado entregará al legatario el título del crédito y le cederá todas las acciones que en virtud de él correspondan al testador. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1451, Cumpliendo lo dispuesto en el artículo que precede, el que debe pagar el legado queda enteramente libre de la obligación de saneamiento y de cualquiera otra responsabilidad, ya provenga ésta del mismo título, ya de insolvencia del deudor o de sus fiadores, ya de otra causa. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1452, Los legados de que hablan los artículos 1444 y 1449, comprenden los intereses que por el crédito o deuda se deban a la muerte del testador. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1453, Dichos legados subsistirán aunque el testador haya demandado judicialmente al deudor, si el pago no se ha realizado. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1454, El legado genérico de liberación o perdón de las deudas, comprende sólo las existentes al tiempo de otorgar el testamento y no las posteriores. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1455, El legado de cosa mueble indeterminada; pero comprendida en género determinado, será válido, aunque en la herencia no haya cosa alguna del género a que la cosa legada pertenezca. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1456, En el caso del artículo anterior, la elección es del que debe pagar el legado, quien, si las cosas existen, cumple con entregar una de mediana calidad, pudiendo, en caso contrario, comprar una de esa misma calidad o abonar al legatario el precio correspondiente, previo convenio, o a juicio de peritos. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1457, Si el testador concede expresamente la elección al legatario, éste podrá, si hubiere varias cosas del género determinado, escoger la mejor, pero si no las hay sólo podrá exigir una de mediana calidad o el precio que le corresponda. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1458, Si la cosa indeterminada fuere inmueble, sólo valdrá el legado existiendo en la herencia varias del mismo género; para la elección se observarán las reglas establecidas en los artículos 1456 y 1457. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1459, El obligado a la entrega del legado responderá en caso de evicción, si la cosa fuere indeterminada y se señalase solamente por género o especie. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1460, En el legado, de especie, el heredero debe entregar la misma cosa legada; en caso de pérdida se observará lo dispuesto para las obligaciones de dar cosa determinada. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1461, Los legados en dinero deben pagarse en esa especie; y si no la hay en la herencia, con el producto de los bienes que al efecto se vendan. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1462, El legado de cosa o cantidad depositada en lugar designado, sólo subsistirá en la parte que en él se encuentre. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1463, El legado de alimentos dura mientras viva el legatario, a no ser que el testador haya dispuesto que dure menos. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1464, Si el testador no señala la cantidad de alimentos, se observará lo dispuesto en el Capítulo II, Título VI del Libro Primero. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1465, Si el testador acostumbró en vida dar al legatario cierta cantidad de dinero por vía de alimentos, se entenderá legada la misma cantidad, si no resultare en notable desproporción con la cuantía de la herencia. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1466, El legado de educación dura hasta que el legatario sale de la menor edad. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1467, Cesa también el legado de educación, si el legatario, durante la menor edad, obtiene profesión u oficio con que poder subsistir, o si contrae matrimonio. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1468, El legado de pensión, sean cuales fueren la cantidad, el objeto y los plazos, corre desde la muerte del testador; es exigible al principio de cada período, y el legatario hace suya la que tuvo derecho de cobrar, aunque muera antes de que termine el período comenzado. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1469, Los legados de usufructo, uso, habitación o servidumbre, subsistirán mientras viva el legatario, a no ser que el testador dispusiere que dure menos. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1470, Sólo duran veinte años los legados de que trata el artículo anterior, si fueren dejados a alguna corporación que tuviere capacidad de adquirirlos. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1471, Si la cosa legada estuviere sujeta a usufructo, uso o habitación, el legatario deberá prestarlos hasta que legalmente se extingan, sin que el heredero tenga obligación de ninguna clase. Volver al inicio Volver al indice

¿Cuál es el objeto del legado?

2.3. El objeto del legado – El objeto del legado puede recaer sobre cosas, bienes y derechos de la más diferente índole, teniendo en cuenta que “es nulo el legado de cosas que están fuera del comercio” (art.865). Por tanto, consideramos preferible abordar directamente el estudio de los diversos tipos de legados regulados en el Código Civil a los que los han denominado algunos autores legados típicos, en evidente paralelismo con tal denominación aplicada a los contratos.

¿Qué legado dejan los padres?

‘Mi padre siempre decía que el mejor regalo que un progenitor puede dejar a sus hijos es inculcarles principios éticos de moral, justicia y equidad, además de valores como el respeto, la honestidad, la lealtad, la responsabilidad y otros.

¿Qué legado quiero dejar a mis hijos?

Cómo dejar un legado trascendente a mis hijos – UC Me pregunto todo el tiempo, ¿cuál es el mejor legado que puedo dar o la mejor lección que puedo enseñar mientras está creciendo mi hija a mi lado? Primero debe entender que mi amor de madre o padre es real e incondicional, esto significa que no debe hacer nada para ganar o merecer nuestro amor y que nuestro amor jamás cambiará aún cuando ella decida vivir una vida alejada de valores familiares, esto es algo que no es fácil de balancear, ya que nuestro rol demanda justicia y disciplina como un aspecto clave de nuestro deber como padres responsables, y como una muestra del amor que sentimos por ella.

Es importante que en la familia haya normas y valores que deben respetarse, y que el no cumplir con estas normas, traerá consecuencias. Amar incondicionalmente, no solo es demostrar afecto en palabra y acción, es también solicitar que rindan cuentas y cumplan con sus responsabilidades. El amor incondicional se manifiesta por medio de una relación honesta, en la que nuestros seres amados tienen claro cuáles son nuestros valores y qué está permitido en el hogar.

Al mismo tiempo, hay aceptación y respeto mutuo por las decisiones que nuestros hijos toman conforme ganan independencia, y demostración de afecto y apoyo con límites bien establecidos en el hogar. Debemos heredar a nuestros hijos la capacidad de desarrollar responsabilidad e independencia, para que puedan vivir de forma exitosa y útil, a amar y servir a otros, a tomar decisiones, a asumir las consecuencias, a saber que pueden contar con sus padres y que, al mismo tiempo, no nos necesitan, y guiarlos para que sean hombres y mujeres que aman a Dios y a su familia.

Ver a nuestros hijos crecer es una gran aventura. Ayudarles a ser independientes y a asumir la responsabilidad de sus acciones, así como asumir compromisos y encontrar su llamado en la vida, es muy conmovedor y gratificante. Suscríbete a nuestro boletín de servicios diarios. Evangelio, Meditación y Santoral en un sólo mensaje.

: Cómo dejar un legado trascendente a mis hijos – UC

¿Qué es mejor ser heredero o legatario?

¿Qué es mejor: ser heredero o legatario? – Vista la diferencia entre heredero y legatario en España, puede surgir la pregunta de qué es mejor. Es pertinente de cara a elaborar un testamento que se adapte lo máximo posible a la voluntad del testador, aunque para asegurarse siempre es conveniente preguntar al/la notario/a o los/as abogados/as.

  1. A priori, es mejor ser heredero porque está protegido por ley (los legítimos), y le corresponderán bienes sí o sí a no ser que haya sido desheredado.
  2. La desventaja principal es la condición de universal que le insta a ser responsable también ante las deudas, aunque estas se pueden saldar recurriendo al beneficio de inventario.

Por otra parte, es mejor ser legatario porque se responde a título particular, sin que su nombre figure ante los posibles acreedores, Además, puede renunciar a un bien cuando haya varios, así como homogeneidad entre onerosos y gratuitos. Sin embargo, no obtendrá el bien sin condiciones como les sucederá a los herederos forzosos, pues es posible que se trate de legado oneroso y tenga que llevar a término lo dispuesto por el testador para recibir el bien.

  1. Además, puede quedarse sin bienes si algún interesado impugna el testamento por considerar que no respeta la legítima, y debe esperar a que el heredero se lo entregue.
  2. Evidentemente es mejor ser legatario cuando un testador lega un bien de mucho valor (material o inmaterial) y tiene deudas cuyos acreedores no le exigirán pagar.

Pero es mejor ser heredero cuando la masa hereditaria es cuantiosa y no hay deudas. Al menos, a priori. En todo caso, no hay por qué elegir a la hora de redactar testamento: una persona puede ser heredero y legatario al mismo tiempo, y renunciar a la herencia no tiene que implicar renunciar también a legado.

¿Quién paga los gastos de un legado?

Así pues, todos los gastos inherentes a ese bien serán de cargo del legatario a contar desde el momento del fallecimiento. Si esos gastos se han ‘cargado’ en una cuenta del fallecido, el resto de herederos puede exigir al legatario que reponga esos import es, ya que es al legatario al que le corresponde pagarlos.

¿Qué es mejor ser heredero o legatario?

¿Qué es mejor: ser heredero o legatario? – Vista la diferencia entre heredero y legatario en España, puede surgir la pregunta de qué es mejor. Es pertinente de cara a elaborar un testamento que se adapte lo máximo posible a la voluntad del testador, aunque para asegurarse siempre es conveniente preguntar al/la notario/a o los/as abogados/as.

  1. A priori, es mejor ser heredero porque está protegido por ley (los legítimos), y le corresponderán bienes sí o sí a no ser que haya sido desheredado.
  2. La desventaja principal es la condición de universal que le insta a ser responsable también ante las deudas, aunque estas se pueden saldar recurriendo al beneficio de inventario.

Por otra parte, es mejor ser legatario porque se responde a título particular, sin que su nombre figure ante los posibles acreedores, Además, puede renunciar a un bien cuando haya varios, así como homogeneidad entre onerosos y gratuitos. Sin embargo, no obtendrá el bien sin condiciones como les sucederá a los herederos forzosos, pues es posible que se trate de legado oneroso y tenga que llevar a término lo dispuesto por el testador para recibir el bien.

  • Además, puede quedarse sin bienes si algún interesado impugna el testamento por considerar que no respeta la legítima, y debe esperar a que el heredero se lo entregue.
  • Evidentemente es mejor ser legatario cuando un testador lega un bien de mucho valor (material o inmaterial) y tiene deudas cuyos acreedores no le exigirán pagar.

Pero es mejor ser heredero cuando la masa hereditaria es cuantiosa y no hay deudas. Al menos, a priori. En todo caso, no hay por qué elegir a la hora de redactar testamento: una persona puede ser heredero y legatario al mismo tiempo, y renunciar a la herencia no tiene que implicar renunciar también a legado.