¿Cómo se paga la prima de antigüedad en México? Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo | 16 de marzo de 2011 | Comunicado En este febrero de 2011, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el monto de la prima de antigüedad debe determinarse con base en el salario que percibía el trabajador al momento en que terminó la relación laboral, por renuncia, muerte, incapacidad o jubilación.
- La prima de antigüedad, derecho laboral establecido en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, consiste en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios.
- De acuerdo a la Ley, la prima de antigüedad se deberá pagar a los trabajadores que se separan voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido, por lo menos, quince años de servicios.
De igual forma, esta prestación se debe de pagar a los empleados que se separen de su trabajo por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la circunstancia del despido. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que el monto de la prima de antigüedad no puede ser inferior a uno o superior a dos salarios mínimos, y en caso de que el salario exceda del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de trabajo, esta cantidad se considerará como salario máximo, con independencia de que el pago se haga con posterioridad.
Contents
- 1 ¿Cómo se calcula el pago de la prima de antigüedad?
- 2 ¿Qué es prima de antigüedad y cómo se determina su cálculo?
- 3 ¿Qué es la prima de antigüedad y cómo se paga?
- 4 ¿Cuánto se paga por cada año de antigüedad?
- 5 ¿Que me corresponde por 15 años de trabajo?
- 6 ¿Cómo se calcula la liquidación?
- 7 ¿Cuál es la base para liquidar prima?
- 8 ¿Qué pasa si cumplo 20 años en una empresa?
- 9 ¿Qué es lo que te tienen que pagar cuando renuncias?
- 10 ¿Cuándo se pagan los 20 días por año?
- 11 ¿Que me corresponde por 15 años de trabajo?
- 12 ¿Cómo saber lo que me toca de liquidación?
¿Cómo se calcula el pago de la prima de antigüedad?
La Prima de Antigüedad es un beneficio laboral que se otorga a los trabajadores por el tiempo que han permanecido en una empresa o institución, el cual se suma a su salario. En México, este derecho está regulado por la Ley Federal del Trabajo y es un tema de gran importancia tanto para empleados como para empleadores.
- La Prima de Antigüedad se calcula multiplicando el salario diario del trabajador por el número de años de servicio, para después multiplicar el resultado por un porcentaje establecido en la ley.
- Dicha cifra va aumentando gradualmente en función del número de años trabajados, siendo del 6% para el primer año, y el 24% para el noveno y los subsiguientes.
Es importante mencionar que el cálculo de la prima de antigüedad no incluye las prestaciones laborales, tales como el aguinaldo o la prima vacacional, sino que se calcula únicamente con base al salario diario. De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la prima de antigüedad se debe pagar en caso de que el trabajador renuncie voluntariamente o sea despedido por causas no imputables a él.
- Sin embargo, hay algunas excepciones a esta regla, por ejemplo, cuando el colaborador es despedido por haber incurrido en una falta grave o incumplimiento en sus obligaciones laborales.
- La prima de antigüedad es un derecho irrenunciable e imprescriptible, lo que significa que ningún trabajador puede renunciar a este beneficio ni prescribir el tiempo que tiene para reclamarlo.
Además, en caso de que la empresa no cumpla con el pago correspondiente, el trabajador puede presentar una demanda laboral para hacer valer su derecho. La prima de antigüedad es un beneficio laboral que tiene como objetivo recompensar la lealtad y la antigüedad del trabajador en una empresa o institución.
¿Qué es prima de antigüedad y cómo se determina su cálculo?
El pago de la prima de antigüedad consiste en el importe de 12 días de salario, por cada año de servicio; en caso de que no se labore el año completo, se pagará la parte proporcional, de acuerdo al tiempo trabajado durante el año.
¿Cuándo se paga la prima de antigüedad 2023?
¿Cómo y cuándo se paga? – El pago de esta prestación se realiza en la fecha cercana a cumplir el año de trabajo en la empresa donde trabajador y patrón firmaron un contrato. Esta aparecerá dentro del recibo de nómina como parte del pago por el concepto de prima vacacional.
¿Qué es la prima de antigüedad y cómo se paga?
En el siguiente artículo conocerás todo sobre la prima de antigüedad que corresponde a todos aquellos trabajadores con años en sus labores. La prima de antigüedad es una gratificación que el empleador entrega a sus trabajadores. El pago se debe al tiempo en el que estuvieron prestando sus servicios a la empresa.
Este derecho está previsto en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). En ese sentido, el monto corresponde al pago de 12 días de salario por cada año de servicio prestado. Se trata de un pago independiente a cualquier otra prestación, Es por ello que no debe confundirse con una indemnización por despido injustificado, rescisión laboral, o un riesgo de trabajo.
Si quieres saber más sobre la prima de antigüedad no dejes de leer este blog. Desde GeoVictoria te mostramos todo lo que debes saber sobre esta remuneración. ¿Cómo se calcula la prima de antigüedad?
¿Cómo se calcula el valor de la prima?
La fórmula para calcular la prima de servicios es: El salario base por los días laborados y este resultado se divide en 360. Si el trabajador laboró menos días, el procedimiento se debe hacer con el número de jornadas completadas.
¿Cuánto se paga por cada año de antigüedad?
Trabajadores de Casas Particulares ¿Cómo se calcula el importe a pagar por antigüedad? Recordamos que desde los salarios devengados en el mes de septiembre, rige un incremento del 12% de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas, que serán de aplicación en todo el territorio de la Nación para todas las categorías.
Asimismo, señalamos que desde septiembre también rige el adicional salarial por “Antigüedad”, equivalente a un 1% por cada año de antigüedad de la trabajadora en su relación laboral, sobre los salarios mensuales. Este adicional se abonará mensualmente a partir del 1° de septiembre de 2021.
Este adicional se abonará mensualmente a partir del 1° de septiembre de 2021. El tiempo de servicio a los fines de este adicional por antigüedad comenzará a computarse a partir del 1° de septiembre del año 2020, sin efecto retroactivo. Para analizar el cálculo del adicional, podemos agrupar los casos según los años de antigüedad de los trabajadores: – Trabajadores que hayan ingresado antes del 1° de septiembre de 2020 : se abonará, a partir del 1° de septiembre de 2021 y hasta el 31 de agosto de 2022, el 1% sobre las remuneraciones mensuales conforme las escalas vigentes por cada categoría.
A partir del 1 de septiembre de 2022 se abonará el 2%, desde el 1 de septiembre de 2023, el 3% y así sucesivamente. – Trabajadores que hayan ingresado después del 1° de septiembre de 2020 : se abonará el 1% sobre las remuneraciones mensuales conforme las escalas vigentes por cada categoría, a partir de la fecha en que se cumpla el primer año de antigüedad (por ejemplo, si ingresó el 1/1/2021, el cómputo de antigüedad comenzará a abonarse a partir del 1/1/2022).
Fuente: BdC : Trabajadores de Casas Particulares ¿Cómo se calcula el importe a pagar por antigüedad?
¿Que me corresponde por 15 años de trabajo?
Cuando soy contratado 1.- ¿Debo firmar una renuncia en blanco al ser contratado? R.- No, porque al momento en que el patrón lo despida éste podrá utilizar esa renuncia para argumentar legalmente que no lo despidió. Cuando renuncies a tu trabajo 2.- Renuncié a mi trabajo ¿Tengo derecho a liquidación? R.- Si tienes una antigüedad menor de 15 años solamente tendrás derecho al pago de las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.
En caso de que cuentes con una antigüedad de 15 años de servicio por lo menos, tienes derecho al pago de la prima de antigüedad, que consiste en el pago de doce días de salario por cada año de servicios prestados, tomando como base para el pago de esta prestación el doble del salario mínimo, en el caso de que el trabajador perciba un salario superior a éste.
Además tienes derecho a las prestaciones generadas y no pagadas: fondo de ahorro, salarios devengados, etc., y las prestaciones que se deriven del contrato de trabajo, si es que existe. Si fuiste despedido 3.- Fui despedido de mi trabajo ¿A dónde debo acudir para que se me oriente? R.-A la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.4.- ¿Qué se me debe pagar si fui despedido de mi trabajo? R.- Una indemnización consistente en el importe de tres meses de salario, prima de antigüedad, si es que se cumple con los 15 años de servicio, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo en proporción a los últimos meses laborados, además de las prestaciones que hayan generado y que no se las hayan cubierto.
Para tener derecho al 100% de la indemnización deberá llevarse un juicio, y el patrón con la finalidad de evitar el mismo tratará de ofrecer algún porcentaje de la indemnización, pero la prima de antigüedad se debe cuantificar, si su salario es superior o dos salarios mínimos con el tope de éstos.5.- ¿En caso de ser despedido, tengo derecho al pago de los veinte días por cada año de servicio? R.- No, ya que solamente se pagan en los siguientes casos: cuándo el trabajador rescinde la relación de trabajo por causas imputables al patrón; cuándo demanda la reinstalación y obtiene un resultado favorable y el patrón no acata la resolución dictada por la autoridad; cuándo el trabajador demanda la reinstalación, pero su puesto es de confianza.6.- Fui despedido y quiero que me devuelvan mi antiguo trabajo ¿qué puedo hacer? R.- Tiene derecho a demandar la reinstalación en su categoría, en los mismos términos y condiciones que venía desempeñando, al pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo que se han generado y que se sigan generando hasta la fecha en que sea real, física y materialmente reinstalado, al reconocimiento de la antigüedad durante todo el tiempo que dure el juicio, a los ascensos escalafonarios, salarios caídos desde la fecha del despido hasta la fecha en que sea real, física y materialmente reinstalado, la continuación del pago de las aportaciones al sistema de ahorro para el retiro.
Todo esto en caso de que se gane el juicio.7.- ¿Qué tiempo tengo para demandar una indemnización por despido? R.- Cuenta con dos meses para demandar a su patrón el despido injustificado del que fue objeto, a partir del día siguiente en que ocurrió el mismo.8.- ¿Cuánto tiempo tengo para demandar alguna dependencia del Gobierno del Estado de México en caso de ser despedido? R.- Un mes.9.- ¿Qué es la Indemnización Constitucional por despido injustificado? R.- La Indemnización Constitucional sólo implica el pago de tres meses de salario integrado, salarios caídos y demás prestaciones que hubiere devengado o que le otorgue expresamente la Ley o los contratos de trabajo.
Procuraduría de la Defensa del Trabajo 10.- ¿El servicio que presta la Procuraduría de la Defensa del Trabajo tiene algún costo? R.- No, es gratuito.11.- ¿En qué domicilio se encuentra ubicada la Procuraduría de la Defensa del Trabajo? R.- Tiene cinco oficinas ubicadas en: Tlalnepantla, Av. San Ignacio No.2 Planta Baja (atrás de la ENEP), los Reyes Iztacala, Tel.
(01-55) 53-18-89-50 al 58, C.P.54090. Toluca, Rafael M. Hidalgo no.301, Planta Baja Col. Cuauhtémoc, Tel. (01-722) 276-09-50 al 58 C.P.50030. Ecatepec, Méx.- Nicolás Bravo S/N, Col. la Mora, Tel. (01-55) 57-70-84-18 C.P.55030. Cuautitlán Izcalli.- Calle Primero de Mayo S/N, Esq.
Los Reyes, Centro de Servicios Administrativos Int.202, Col Centro Urbano, Tel. (01-55) 58-68-88-45 C.P.54700. La Paz.- Carretera libre México, Texcoco Km.25.5, Col. la Magdalena Atlicpac, Tel. (0155)26-32-45-10. En un horario de 9:00 a las 18:00 hrs. de lunes a viernes.12.- ¿La Procuraduría de la Defensa del Trabajo también puede asesorar a los trabajadores de las dependencia del Gobierno del Estado de México? R.- Sí, a todos los trabajadores en forma general.
Si estoy laborando 13.-. ¿Qué tiempo tengo para demandar el pago de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo? R.- Un año.14.- ¿Si el patrón no me paga el salario de los días laborados, cuánto tiempo tengo para reclamárselo? R.- Un año.15.- ¿En qué mes se debe cubrir la participación de utilidades? R.- Dentro de los 60 días siguientes en que deba pagarse el impuesto anual, si es persona moral hasta el día 31 de mayo y si es persona física hasta el 30 de junio.16.- ¿Cuántos días se me deben cubrir por concepto de aguinaldo? R.- Quince días de salario por lo menos que se deben pagar antes del 20 de diciembre de cada año, si trabaja en la iniciativa privada.17.- ¿Cuántos días de aguinaldo se le deben cubrir a un trabajador del Gobierno del Estado de México? R.- Como mínimo 40 días de salario en forma anual, pero el Gobierno del Estado acostumbra pagar a sus trabajadores 60 días de salario en forma anual en dos exhibiciones, veinte días en el primer periodo vacacional de semana santa y cuarenta días el 30 de noviembre de cada año.18.- ¿Si trabajo en alguna dependencia del Gobierno del Estado de México, puedo demandar ante alguna autoridad? R.- Sí, ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje y en las Salas Auxiliares que se encuentran en Tlalnepantla y Ecatepec.19.- ¿El patrón puede obligarme a laborar más de 8 hrs.
- Diarias? R.- No.
- Pero si trabaja más de ocho horas, las que excedan de esa jornada deberán ser pagadas como tiempo extraordinario.20.- ¿El patrón tiene que pagarme alguna cantidad extra por laborar el día de descanso? R.- Sí, debe pagarse un salario doble.21.- ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el tiempo extraordinario? R.- Un año.22.- ¿Qué puedo hacer porque mi patrón no me ha pagado los salarios que he generado desde la fecha de mi ingreso a la empresa? R.- Debe solicitar dicho pago por escrito, y en caso de que no tenga ninguna respuesta, puede acudir a la Procuraduría que corresponda a efecto de demandar el pago de los salarios devengados.23.- ¿El patrón puede castigarme por alguna falta de asistencia injustificada? R.- No, pero sí podrá descontar del salario semanal o quincenal por la falta de asistencia injustificada.24.- ¿Qué días están considerados como días de descanso obligatorio? R.- Como lo indica el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, los días de descanso obligatorio son los siguientes: 1 de enero.
Primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo. El 1 de mayo. El 16 de septiembre. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del día 20 de noviembre. El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del poder ejecutivo federal.25 de diciembre y el que determinen las Leyes Federales y Locales electorales en el caso de elecciones ordinarias para efectuar la jornada electoral.25.- ¿El día 12 de diciembre está considerado como día de descanso obligatorio? R.- No.26.- ¿Las trabajadoras pueden ser despedidas por estar embarazadas? R.- Si pueden ser despedidas, pero están protegidas en cuanto a sus derechos por la Ley Federal del Trabajo.27.- ¿Puede el patrón despedirme si tengo más de tres faltas sin pagarme una indemnización? R.- Sí, ya que es una causa de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón.28.- ¿Qué tiempo tiene el patrón para rescindirme la relación de trabajo? R.- Un mes.
Si sufro un accidente de trabajo o padezco una enfermedad 29.- ¿Si con motivo de un accidente de trabajo, tengo alguna pérdida orgánica y no fui inscrito en el Seguro Social por el patrón, quién me debe pagar y con base en qué? R.- El patrón debe cubrir los gastos médicos en base a los porcentajes que se establecen en la tabla de valuaciones de incapacidades permanentes o enfermedades que se señalan en la Ley Federal del Trabajo, además de los salarios del tiempo en que tarde en recuperarse.30.- ¿Si un trabajador fallece con motivo de un accidente de trabajo qué persona puede reclamar sus derechos? R.- La viuda o viudo con la incapacidad del 50%, hijos, padres o dependientes económicos.31.- ¿Qué se debe cubrir a los familiares o dependientes económicos de un trabajador que fallece a consecuencia de un riesgo de trabajo? R.- Si no se encuentra inscrito al momento del accidente por el patrón ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, se le deberá cubrir una indemnización de 730 días de salario, más prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo de los meses laborados, si contaba con Seguro Social el patrón sólo pagará prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo de los meses laborados y el Instituto Mexicano del Seguro Social pagará una pensión a los familiares o dependientes económicos.32.- ¿Qué me corresponde al declararse una incapacidad total permanente? R.- A una pensión por incapacidad permanente total, al declararse ésta el asegurado deberá recibir como pensión mensual definitiva el equivalente al 70% del salario que estuviere cotizando al momento de sufrir el riesgo tomando en consideración los incrementos que se han generado en el salario del trabajador hasta la fecha en que se determine la incapacidad que presenta.
Si se trata de una enfermedad de trabajo (profesional) esta pensión se calculará con el promedio de las 52 últimas semanas de cotización o las que tuviere si su aseguramiento fuere por un tiempo menor. Conforme a la ley vigente el pensionado deberá contratar un seguro de sobrevivencia para el caso de su fallecimiento, con el cual se otorgue a sus beneficiarios las pensiones y demás prestaciones económicas a que tengan derecho.
¿Cuándo procede el pago de 20 días por año?
Indemnizacion 20 dias por Separacion Concepto de indemnización por separación El capítulo IV del la Ley Federal del trabajo trata sobre la rescisión de las relaciones de trabajo, hay 7 artículos muy importantes y explícitos sobre las causas y los efectos.
- Mas adelante ponemos los artículos completos para evitar las interpretaciones.
- Resumiendo: cuando hay un despido justificado sobre algún trabajador o unas causas de rescisión sin responsabilidad para el trabajador, el patrón tendrá que pagar 20 días por año trabajado o su parte proporcional. ej.
- Si el trabajador lleva laborando en la empresa 2.4 años debera de pagarle por concepto de indemnización 48 días al último salario integrado del trabajador (de acuerdo al artículo 84 de la ley federal del trabajo) o con el equivalente al salario promedio del ultimo año en caso de salario variable por destajos.
CAPITULO IV Rescisión de las relaciones de trabajo Artículo 46.- El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad. Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: I.
- II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;
- III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;
- IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
- V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;
- VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;
- VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;
- VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo;
- IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;
- X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;
- XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;
- XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;
XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico; XIV.
La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; XIV Bis. La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador y que exceda del periodo a que se refiere la fracción IV del artículo 43; y XV.
Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
- El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.
- El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal.
- La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión.
- La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola determinará la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido.
Artículo 48. El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago.
- Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses, en términos de lo preceptuado en la última parte del párrafo anterior.
- Si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago.
- Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable para el pago de otro tipo de indemnizaciones o prestaciones.
- En caso de muerte del trabajador, dejarán de computarse los salarios vencidos como parte del conflicto, a partir de la fecha del fallecimiento.
- Los abogados, litigantes o representantes que promuevan acciones, excepciones, incidentes, diligencias, ofrecimiento de pruebas, recursos y, en general toda actuación en forma notoriamente improcedente, con la finalidad de prolongar, dilatar u obstaculizar la sustanciación o resolución de un juicio laboral, se le impondrá una multa de 100 a 1000 UMA’s.
Si la dilación es producto de omisiones o conductas irregulares de los servidores públicos, la sanción aplicable será la suspensión hasta por noventa días sin pago de salario y en caso de reincidencia la destitución del cargo, en los términos de las disposiciones aplicables.
- Artículo 49.- El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes:
- I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año;
- II. Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y la Junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo;
- III. En los casos de trabajadores de confianza;
- IV. En el servicio doméstico; y
V. Cuando se trate de trabajadores eventuales.
- Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:
- I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;
- II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y
III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, en los términos previstos en el artículo 48 de esta Ley. Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador: I.
- II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;
- III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
- IV. Reducir el patrón el salario del trabajador;
- V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;
- VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo;
- VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;
- VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y
- IX. Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador; y
X. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere. Artículo 52.- El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas en el artículo anterior y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en los términos del artículo 50.
¿Cómo se calcula la liquidación?
¿Cuándo me corresponde el pago por liquidación? –
La empresa rescinde del contrato por motivos que no tienen que ver con el desempeño del trabajador.Despido injustificado.Renunciar a causa de una falta grave cometida por el patrón, según el artículo 51 de la LFT.
El pago de la liquidación debe incluir 3 meses de salario, prima de antigüedad, salarios vencidos (despido injustificado con límite de 12 meses desde la notificación del despido) y 20 días de salario por año trabajado.
¿Cómo calcular la prima de antigüedad en Excel?
Supongamos que tenemos el siguiente problema: debemos calcular la antigüedad de cada empleado en una lista, en años, meses y días; ¿encontramos en Excel una fórmula específica para calcular la antigüedad? Aquí la respuesta. SAB, 25 / MAY / 2013 En principio, para calcular el tiempo transcurrido entre dos fechas simplemente se resta la segunda fecha menos la primera. El resultado queda expresado en días. Si se queremos calcular ese tiempo en años, meses y días, lamentablemente la cosa se complica bastante, ya que no funciona ninguna fórmula matemática simple.
- Por ejemplo, la cantidad de años no es igual a la cantidad de días, dividida por 365.
- Ni tampoco dividida por 365,25, que es la duración promedio de los años, teniendo en cuenta los bisiestos.
- Para calcular tiempo transcurrido en años, meses y días, hay que usar una función especial: SIFECHA,
- Si la fecha inicial está en y la final en, los años completos transcurridos entre ambas se calcula con =SIFECHA(A2;B2;”Y”),
El último argumento de la fórmula indica en qué unidad se quiere obtener el tiempo. En este caso, la Y corresponde a años (del inglés year ). Para que se calculen los meses que exceden a esos años se usa =SIFECHA(A2;B2;”YM”), Y para calcular la fracción remanente, en días, =SIFECHA(A2;B2;”MD”), La fórmula de la celda calcula la cantidad de años completos transcurridos entre dos fechas. La fórmula de la celda resta dos fechas y calcula la cantidad de días transcurridos entre ambas. Como vemos en el ejemplo, del 25 de mayo al 14 de junio hay veinte días.
¿Cuándo se debe pagar la antigüedad?
¿Qué es la Prima de Antigüedad? En principio, la Prima de Antigüedad es una cantidad adicional de dinero que se paga en determinados casos a los trabajadores al terminar la relación laboral. Su naturaleza es laboral y establece como premisa la existencia de una relación de trabajo.
- En términos de lo dispuesto por la fracción I del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, la prima de antigüedad consiste en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios que haya prestado el trabajador para su patrón.
- Hasta ahí todo estaría claro, pero devienen las grandes incógnitas como en que casos se debe pagar; quedando claro que son 12 días de salario por año de servicios pero, ¿ de qué salario ?, ¿del salario base?, ¿del salario integrado?, ¿de Salario Mínimo General o Profesional?, veamos: ¿Cuándo o en qué casos se debe pagar? Los supuestos de procedencia para el pago de la prestación denominada Prima de Antigüedad serán los siguientes: 1.- Separación Voluntaria Dentro de este supuesto se encuentran comprendidos tanto las renuncias voluntarias, los convenios de terminación voluntaria de la relación laboral y en general todos los casos en los que los trabajadores de forma voluntaria decidan dar por terminada la relación de trabajo con el patrón.
En estos casos es necesario que el trabajador tenga cumplido por lo menos quince años de servicio para que el pago de la Prima de Antigüedad sea procedente.2.- Despido Dentro de este supuesto están comprendidos los casos en los que los trabajadores son despedidos aun cuando sea de forma justificada, en estos casos, el pago de la Prima de Antigüedad, será procedente sin que sea exigible como requisito el contar con quince años de servicio,
- Este supuesto pareciera injusto para el patrón ya que entonces aún cuando el trabajador sea despedido justificadamente, ésta prima deberá pagársele con independnecia de cuál sea su antigüedad.
- Lo anterior significa que cuando el trabajador sea separado de su empleo por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido, se les debe pagar la prima de Antigüedad como lo ordena la fracción III del Artículo 162 de la LFT.4.- Fallecimiento En el caso del fallecimiento de un trabajador, la Prima de Antigüedad se pagará a las personas que determine la Autoridad Laboral, a través del procedimiento en el cual se nombren a los beneficiarios del trabajador sin importar cuántos años de servicio tenga.5.- Incapacidad Permanente, jubilaciones o retiro.
Aun cuando estos supuestos no se contemplan textualmente en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, es importante considerar que a falta de disposición expresa, se tomarán en consideración los principios generales de justicia social, por lo que si un trabajador se encuentra afectado de alguna incapacidad física ó mental con motivo de un riesgo de trabajo que lo obligue a la terminación de la relación laboral, o se jubila o retira, será procedente el pago.
Salario para la cuantificación de Prima de Antigüedad. En términos de lo dispuesto por el propio artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo que reglamenta su pago, el salario que debe tomarse como referencia para su cuantificación es aquél señalado el diverso 486 al indicar que para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486.
Al remitirse al texto del diverso artículo 486 de Ley Federal del Trabajo, éste señala; “Artículo 486.- Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo,” Si bien es cierto, desde el año 2016 la Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores, ésta medida fue creada para desvincular al salario mínimo como medida de referencia para el pago de otras obligaciones que no fuesen de índole laboral, utilizando como base la modificación al sexto párrafo del Artículo 123 Apartado B Constitucional que señala: Artículo 123 Apartado B fracción VI.- “Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales.
- Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales.
- El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza “.
Al referirse como ” ajenos a su naturaleza ” el Artículo 123 se refiere a la naturaleza laboral de la cual emana el propio salario, es decir, que justamente el pago como referencia tope para el pago del salario de la prima de antigüedad no sería ajeno a la naturaleza laboral a la que se refiere tal disposición.
La Unidad de Medida y Actualización (UMA) será entonces la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones, inclusive para el pago de multas y sanciones establecidas en la propia Ley Federal del Trabajo, excepto para el tope salarial ya que ésta es una medida justamente laboral y no de sanciones o referencia diversa a la materia laboral.
Recomendaciones finales
La prima de antigüedad se debe pagar siempre que se termine la relación laboral por cualquier causa, encontrando como única excepción para su pago, el caso en que el trabajador renuncie voluntariamente y no tenga cumplidos 15 años de antigüedad. El importe de la prima de antigüedad será el de 12 días de salario por cada año de servicios prestados. Si el salario diario del trabajador es superior a dos Salarios Mínimos Generales en la zona geográfica en la que se encuentre el centro de trabajo, deberá servir como tope máximo para su cuantificación el monto de dos salarios mínimos y no tomar en consideración la “U.M.A” para su tope.
Francisco I. Colunga B. Abogado Laboralista Asesor de Empresas.
¿Cuándo se pierde la antigüedad en un trabajo?
La antigüedad en una empresa sólo se pierde cuando se extingue la relación laboral, normalmente por un fin de contrato temporal, un despido o una baja voluntaria.
¿Cómo aplican los 20 días por año trabajado?
¿Cómo calcular la indemnización por despido? – Si pese a tener la opción de reclamar la reinstalación a su puesto de trabajo el colaborador ya no quiere regresar, puede optar por demandar la indemnización por despido. Ya vimos de qué se trata, ahora solo resta aprender a calcularla.
Indemnización, Según la Ley Federal del Trabajo, en México existe lo que se conoce como indemnización constitucional por despido injustificado. La misma consiste en el pago de 3 meses de salario, sumado a 20 días de sueldo por cada año que el trabajador haya laborado en la empresa, Prima de antigüedad, Al momento de calcular la indemnización por despido este concepto siempre debe estar incluido. La prima de antigüedad comprende el pago de 12 días de salario por cada año laborado en la empresa, Prestaciones proporcionales, Estas son las partes proporcionales equivalentes a aguinaldo y prima vacacional,
Para poder calcular la indemnización por despido injustificado necesitamos conocer primero el Salario Diario Integrado (SDI), A partir de allí haremos el resto de los cálculos.
¿Cuánto es la prima de antigüedad en Colombia?
¿Cómo se define el valor de la prima de mitad de año? Llegó la mitad del 2022, época de descanso y momento en el que las empresas están obligadas a pagar un monto extra a sus trabajadores, con respecto a su salario. De acuerdo con la Ley 1788 del 2016, el empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año.
- Asimismo, el ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, explicó que el beneficio corresponde a 30 días de salario por año o proporcional al tiempo laborado.
- Se efectúan dos pagos: en junio y diciembre.
- Cabe destacar que la prima no es otorgada a todos los trabajadores, sino a quienes tienen vinculación laboral a término indefinido ya que los contratos por prestación de servicios son civiles y no laborales.
Solo los empleados dependientes pueden acceder a la prima. Pero, ¿cómo se calcula la prima de mitad de año? Este valor se liquida teniendo en cuenta los días que el empleado ha laborado durante el primer semestre del año. Con base en ello, el trabajador deberá tomar el sueldo base que recibe mensualmente, y multiplicarlo por los 180 días trabajados de la primera mitad del año.
- Posteriormente, este resultado se deberá dividir entre 360 y allí conocerá cuánto podrá cobrar.
- Por ejemplo, si su sueldo es $1’000.000 de pesos (salario mínimo sin contar auxilio de transporte), el procedimiento para conocer el valor de la prima es el siguiente: 1’000.000 x 180 = 180’000.000 180’000.000 / 360 = 500.000 El valor de la prima que se le deberá pagar al empleado en este caso es de $500.000 pesos.
Otro dato de vital importancia, es que el plazo para el pago de la prima vence mañana 30 de junio. Si el empleador no hace el pago correspondiente, recibirá sanción.
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: ¿Cómo se define el valor de la prima de mitad de año?
¿Cuál es la base para liquidar prima?
Ejemplo para determinar la base para liquidar la prima de servicios. – Vamos a suponer un empelado que tiene un sueldo básico de 2.000.000, que ha trabajado desde enero y se va liquidar la prima el 30 de junio.
Mes | Total, remuneración |
Enero | 2.360.000 |
Febrero | 2.158.000 |
Marzo | 2.040.000 |
Abril | 2.365.000 |
Mayo | 2.172.000 |
Junio | 2.000.000 |
Total, en el semestre | 13.095.000 |
Promedio mensual | 2.182.500 |
Se suman todos los pagos que el trabajador recibió en los primeros 6 meses, luego el resultado se divide entre 6 para determinar el salario base sobre el cual se ha de liquidar la prima de servicios. Determinada la base se procede a utilizar la fórmula correspondiente que nos queda: (2.182.000 X 180)/360 = 1.091.250.
Téngase en cuenta que la prima de servicios que se pagan en el segundo semestre, probablemente requiere un ajuste luego de liquidada, en vista a que se liquida el 20 de diciembre, y para esa fecha no se conoce el valor exacto que debe el trabajador devengará hasta el 31 de diciembre. Recordemos que el plazo máximo que el empleador tiene para pagar la prima de servicios es el 20 de diciembre, y se debe liquidar entre el 01 de julio hasta el 31 de diciembre, de manera que, si entre el 20 diciembre y el 31 de diciembre el trabajador devenga conceptos como horas extras y recargos, estos quedarán por fuera de la base calculada al 20 de diciembre, o la fecha en que se liquiden.
Guía Laboral 2023 Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más, Recomendados.
¿Cómo se calcula la cesantía?
¿Cómo se calcula el auxilio de cesantía? Se suman todos los salarios ordinarios y extraordinarios devengados por el trabajador en los últimos seis meses de vigencia del contrato, o fracción de tiempo menor si no hubiere ajustado dicho plazo, y se dividen entre seis.
¿Cuál es el valor de la prima 2023?
¿En cuánto quedará la prima de 2023 tras el aumento del salario mínimo en Colombia? Ante pago de la prima, ¿cómo evitar ser blanco de los robos? (Getty Images) Con el incremento del 16% del salario mínimo para el 2023, que equivale a 30 días de salario por un año de los cuales el empleador desembolsa al trabajador $650.000 en el mes de junio y el restante en el mes de diciembre del próximo año.
Este beneficio cobija a personas que cuenten con un contrato formal, con un salario que no supere los 10 millones de pesos, empleadas del servicio doméstico y excluye a personas que se encuentren con contrato por prestación de servicio. El cálculo para el pago de la prima del próximo año corresponde al multiplicar el salario base del emplead, es decir ($1′160.000), por los días laborados (180) y dividiéndolo por los 360 días del año, para finalmente sumar el auxilio de transporte que equivale a $140.000 para el 2023.
Para las personas que han trabajado menos de los 180 días, el cálculo de la prima tiene que ser tomado por el sueldo base y el auxilio de transporte multiplicándolo por los días laborados y dividirlo por los 360 días del año. : ¿En cuánto quedará la prima de 2023 tras el aumento del salario mínimo en Colombia?
¿Qué pasa si cumplo 20 años en una empresa?
La permanencia en una empresa conlleva a recibir varios beneficios, que se transforman en obligaciones para el empleador. El Código de Trabajo establece que todo trabajador que haya cumplido más de 20 años y menos de 25 años en una misma empresa tiene derecho a un proporcional de la jubilación patronal.
El artículo 188 del Código de Trabajo establece que los trabajadores que cumplieron veinte y cinco años o más de servicio de manera continua o interrumpidamente tendrán este derecho, de igual manera también pueden acceder aquellos que hayan sido despedidos intempestivamente que hayan cumplido veinte años de labores y menos de veinte y cinco.
IESS: ¿cuál es el máximo valor que puede recibir una persona por jubilarse en Ecuador? Para poder acceder al proporcional de la jubilación patronal se deberá presentar:
Solicitud de Jubilación Patronal dirigido a Director/a Regional del Trabajo. Copia fotostática de la cédula de ciudadanía del ex trabajador. Copia del Carné de Afiliación al IESS o aviso de entrada y de salida del IESS. Acta de Finiquito para los que tienen de veinte a menos de veinte y cinco años de servicio.
El Ministerio de Trabajo especificó que la documentación se debe presentar en la Unidad de Documentación y Archivo de la entidad o en las Direcciones Regionales o Inspectorías de Trabajo provinciales. Además se brindará asistencia técnica donde se revisará la documentación para luego oficiar al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y a la empresa para que remitan certificaciones relacionadas al monto total de aportaciones y fondos de reserva, tiempo de servicio y remuneraciones de los cinco mejores años, con estos datos se procede a realizar el cálculo de la jubilación patronal.
- ¿Cómo tramitar la jubilación del IESS y conocer si se cumplen los requisitos para el retiro? La pensión jubilar no podrá ser mayor a una remuneración básica unificada medio del último año y tampoco inferior a treinta dólares mensuales o de veinte dólares si es beneficiario de la doble jubilación.
- El cálculo de la jubilación patronal consiste en la suma equivalente al 5% del promedio de la remuneración anual percibida de los cinco últimos años.
Este rubro se tendrá que multiplicar por los años de servicio; el resultado se dividirá para el coeficiente de edad, Esto último se divide para 12 meses del año. (I)
¿Qué es lo que te tienen que pagar cuando renuncias?
Corresponde abonar, los salarios adeudados, vacaciones proporcionales, aguinaldo proporcional sobre vacaciones y aguinaldo proporcional a la parte del semestre trabajada, horas extras, y todo otro rubro salarial adeudado durante los últimos dos años de la relación laboral.
¿Cuánto le corresponde a un empleado que renuncia?
Conoce tus derechos en caso de renuncia o despido Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo | 01 de abril de 2014 Si renuncias voluntariamente te corresponde el pago de las partes proporcionales de:
Aguinaldo. Vacaciones y prima vacacional. Prima de antigüedad (siempre y cuando se tengan, por lo menos, 15 años de antigüedad). Prestaciones que estuvieran vigentes en tu contrato de trabajo o en las condiciones laborales que regulan tu relación con la empresa o patrón.
En caso de despido, puedes reclamar el pago de:
Tres meses de salario por concepto de indemnización constitucional. Prima de antigüedad. Partes proporcionales de aguinaldo; vacaciones y prima vacacional y prestaciones vigentes que no te hayan cubierto
O bien, tienes la opción de demandar que te reinstalen en tu puesto bajo los mismos términos y condiciones en las que lo desempeñabas. Ante un despido injustificado, tienes un plazo de dos meses para entablar una demanda. Para mayor información tienes a tu disposición la línea telefónica 01 800 911 7877 o el correo [email protected].
Tu contrato individual, colectivo de trabajo ó contrato ley. Comprobantes de salario. Aviso de inscripción al Instituto Mexicano del Seguro Social. Identificación oficial y cualquier documento relacionado con tu relación de trabajo. Fotocopia de la credencial IFE de tres personas de tu confianza, que no sean familiares y tampoco personas que vivan en el mismo domicilio, además es importante que puedan ser testigos en el juicio.
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¿Cuándo se aplican los 20 días por año?
Indemnizacion 20 dias por Separacion Concepto de indemnización por separación El capítulo IV del la Ley Federal del trabajo trata sobre la rescisión de las relaciones de trabajo, hay 7 artículos muy importantes y explícitos sobre las causas y los efectos.
Mas adelante ponemos los artículos completos para evitar las interpretaciones. Resumiendo: cuando hay un despido justificado sobre algún trabajador o unas causas de rescisión sin responsabilidad para el trabajador, el patrón tendrá que pagar 20 días por año trabajado o su parte proporcional. ej. si el trabajador lleva laborando en la empresa 2.4 años debera de pagarle por concepto de indemnización 48 días al último salario integrado del trabajador (de acuerdo al artículo 84 de la ley federal del trabajo) o con el equivalente al salario promedio del ultimo año en caso de salario variable por destajos.
CAPITULO IV Rescisión de las relaciones de trabajo Artículo 46.- El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad. Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: I.
- II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;
- III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;
- IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
- V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;
- VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;
- VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;
- VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo;
- IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;
- X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;
- XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;
- XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;
XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico; XIV.
La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; XIV Bis. La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador y que exceda del periodo a que se refiere la fracción IV del artículo 43; y XV.
Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
- El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.
- El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal.
- La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión.
- La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola determinará la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido.
Artículo 48. El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago.
- Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses, en términos de lo preceptuado en la última parte del párrafo anterior.
- Si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago.
- Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable para el pago de otro tipo de indemnizaciones o prestaciones.
- En caso de muerte del trabajador, dejarán de computarse los salarios vencidos como parte del conflicto, a partir de la fecha del fallecimiento.
- Los abogados, litigantes o representantes que promuevan acciones, excepciones, incidentes, diligencias, ofrecimiento de pruebas, recursos y, en general toda actuación en forma notoriamente improcedente, con la finalidad de prolongar, dilatar u obstaculizar la sustanciación o resolución de un juicio laboral, se le impondrá una multa de 100 a 1000 UMA’s.
Si la dilación es producto de omisiones o conductas irregulares de los servidores públicos, la sanción aplicable será la suspensión hasta por noventa días sin pago de salario y en caso de reincidencia la destitución del cargo, en los términos de las disposiciones aplicables.
- Artículo 49.- El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes:
- I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año;
- II. Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y la Junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo;
- III. En los casos de trabajadores de confianza;
- IV. En el servicio doméstico; y
V. Cuando se trate de trabajadores eventuales.
- Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:
- I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;
- II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y
III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, en los términos previstos en el artículo 48 de esta Ley. Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador: I.
- II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;
- III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
- IV. Reducir el patrón el salario del trabajador;
- V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;
- VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo;
- VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;
- VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y
- IX. Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador; y
X. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere. Artículo 52.- El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas en el artículo anterior y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en los términos del artículo 50.
¿Cuándo se pagan los 20 días por año?
Momento en que se realiza el pago Este pago solo se realiza cuando se termina la relación laboral. Es decir, no se paga prima de antigüedad cuando el empleado aún está trabajando en la empresa.
¿Que me corresponde por 15 años de trabajo?
Cuando soy contratado 1.- ¿Debo firmar una renuncia en blanco al ser contratado? R.- No, porque al momento en que el patrón lo despida éste podrá utilizar esa renuncia para argumentar legalmente que no lo despidió. Cuando renuncies a tu trabajo 2.- Renuncié a mi trabajo ¿Tengo derecho a liquidación? R.- Si tienes una antigüedad menor de 15 años solamente tendrás derecho al pago de las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.
En caso de que cuentes con una antigüedad de 15 años de servicio por lo menos, tienes derecho al pago de la prima de antigüedad, que consiste en el pago de doce días de salario por cada año de servicios prestados, tomando como base para el pago de esta prestación el doble del salario mínimo, en el caso de que el trabajador perciba un salario superior a éste.
Además tienes derecho a las prestaciones generadas y no pagadas: fondo de ahorro, salarios devengados, etc., y las prestaciones que se deriven del contrato de trabajo, si es que existe. Si fuiste despedido 3.- Fui despedido de mi trabajo ¿A dónde debo acudir para que se me oriente? R.-A la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.4.- ¿Qué se me debe pagar si fui despedido de mi trabajo? R.- Una indemnización consistente en el importe de tres meses de salario, prima de antigüedad, si es que se cumple con los 15 años de servicio, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo en proporción a los últimos meses laborados, además de las prestaciones que hayan generado y que no se las hayan cubierto.
Para tener derecho al 100% de la indemnización deberá llevarse un juicio, y el patrón con la finalidad de evitar el mismo tratará de ofrecer algún porcentaje de la indemnización, pero la prima de antigüedad se debe cuantificar, si su salario es superior o dos salarios mínimos con el tope de éstos.5.- ¿En caso de ser despedido, tengo derecho al pago de los veinte días por cada año de servicio? R.- No, ya que solamente se pagan en los siguientes casos: cuándo el trabajador rescinde la relación de trabajo por causas imputables al patrón; cuándo demanda la reinstalación y obtiene un resultado favorable y el patrón no acata la resolución dictada por la autoridad; cuándo el trabajador demanda la reinstalación, pero su puesto es de confianza.6.- Fui despedido y quiero que me devuelvan mi antiguo trabajo ¿qué puedo hacer? R.- Tiene derecho a demandar la reinstalación en su categoría, en los mismos términos y condiciones que venía desempeñando, al pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo que se han generado y que se sigan generando hasta la fecha en que sea real, física y materialmente reinstalado, al reconocimiento de la antigüedad durante todo el tiempo que dure el juicio, a los ascensos escalafonarios, salarios caídos desde la fecha del despido hasta la fecha en que sea real, física y materialmente reinstalado, la continuación del pago de las aportaciones al sistema de ahorro para el retiro.
Todo esto en caso de que se gane el juicio.7.- ¿Qué tiempo tengo para demandar una indemnización por despido? R.- Cuenta con dos meses para demandar a su patrón el despido injustificado del que fue objeto, a partir del día siguiente en que ocurrió el mismo.8.- ¿Cuánto tiempo tengo para demandar alguna dependencia del Gobierno del Estado de México en caso de ser despedido? R.- Un mes.9.- ¿Qué es la Indemnización Constitucional por despido injustificado? R.- La Indemnización Constitucional sólo implica el pago de tres meses de salario integrado, salarios caídos y demás prestaciones que hubiere devengado o que le otorgue expresamente la Ley o los contratos de trabajo.
Procuraduría de la Defensa del Trabajo 10.- ¿El servicio que presta la Procuraduría de la Defensa del Trabajo tiene algún costo? R.- No, es gratuito.11.- ¿En qué domicilio se encuentra ubicada la Procuraduría de la Defensa del Trabajo? R.- Tiene cinco oficinas ubicadas en: Tlalnepantla, Av. San Ignacio No.2 Planta Baja (atrás de la ENEP), los Reyes Iztacala, Tel.
(01-55) 53-18-89-50 al 58, C.P.54090. Toluca, Rafael M. Hidalgo no.301, Planta Baja Col. Cuauhtémoc, Tel. (01-722) 276-09-50 al 58 C.P.50030. Ecatepec, Méx.- Nicolás Bravo S/N, Col. la Mora, Tel. (01-55) 57-70-84-18 C.P.55030. Cuautitlán Izcalli.- Calle Primero de Mayo S/N, Esq.
Los Reyes, Centro de Servicios Administrativos Int.202, Col Centro Urbano, Tel. (01-55) 58-68-88-45 C.P.54700. La Paz.- Carretera libre México, Texcoco Km.25.5, Col. la Magdalena Atlicpac, Tel. (0155)26-32-45-10. En un horario de 9:00 a las 18:00 hrs. de lunes a viernes.12.- ¿La Procuraduría de la Defensa del Trabajo también puede asesorar a los trabajadores de las dependencia del Gobierno del Estado de México? R.- Sí, a todos los trabajadores en forma general.
Si estoy laborando 13.-. ¿Qué tiempo tengo para demandar el pago de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo? R.- Un año.14.- ¿Si el patrón no me paga el salario de los días laborados, cuánto tiempo tengo para reclamárselo? R.- Un año.15.- ¿En qué mes se debe cubrir la participación de utilidades? R.- Dentro de los 60 días siguientes en que deba pagarse el impuesto anual, si es persona moral hasta el día 31 de mayo y si es persona física hasta el 30 de junio.16.- ¿Cuántos días se me deben cubrir por concepto de aguinaldo? R.- Quince días de salario por lo menos que se deben pagar antes del 20 de diciembre de cada año, si trabaja en la iniciativa privada.17.- ¿Cuántos días de aguinaldo se le deben cubrir a un trabajador del Gobierno del Estado de México? R.- Como mínimo 40 días de salario en forma anual, pero el Gobierno del Estado acostumbra pagar a sus trabajadores 60 días de salario en forma anual en dos exhibiciones, veinte días en el primer periodo vacacional de semana santa y cuarenta días el 30 de noviembre de cada año.18.- ¿Si trabajo en alguna dependencia del Gobierno del Estado de México, puedo demandar ante alguna autoridad? R.- Sí, ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje y en las Salas Auxiliares que se encuentran en Tlalnepantla y Ecatepec.19.- ¿El patrón puede obligarme a laborar más de 8 hrs.
- Diarias? R.- No.
- Pero si trabaja más de ocho horas, las que excedan de esa jornada deberán ser pagadas como tiempo extraordinario.20.- ¿El patrón tiene que pagarme alguna cantidad extra por laborar el día de descanso? R.- Sí, debe pagarse un salario doble.21.- ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el tiempo extraordinario? R.- Un año.22.- ¿Qué puedo hacer porque mi patrón no me ha pagado los salarios que he generado desde la fecha de mi ingreso a la empresa? R.- Debe solicitar dicho pago por escrito, y en caso de que no tenga ninguna respuesta, puede acudir a la Procuraduría que corresponda a efecto de demandar el pago de los salarios devengados.23.- ¿El patrón puede castigarme por alguna falta de asistencia injustificada? R.- No, pero sí podrá descontar del salario semanal o quincenal por la falta de asistencia injustificada.24.- ¿Qué días están considerados como días de descanso obligatorio? R.- Como lo indica el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, los días de descanso obligatorio son los siguientes: 1 de enero.
Primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo. El 1 de mayo. El 16 de septiembre. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del día 20 de noviembre. El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del poder ejecutivo federal.25 de diciembre y el que determinen las Leyes Federales y Locales electorales en el caso de elecciones ordinarias para efectuar la jornada electoral.25.- ¿El día 12 de diciembre está considerado como día de descanso obligatorio? R.- No.26.- ¿Las trabajadoras pueden ser despedidas por estar embarazadas? R.- Si pueden ser despedidas, pero están protegidas en cuanto a sus derechos por la Ley Federal del Trabajo.27.- ¿Puede el patrón despedirme si tengo más de tres faltas sin pagarme una indemnización? R.- Sí, ya que es una causa de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón.28.- ¿Qué tiempo tiene el patrón para rescindirme la relación de trabajo? R.- Un mes.
Si sufro un accidente de trabajo o padezco una enfermedad 29.- ¿Si con motivo de un accidente de trabajo, tengo alguna pérdida orgánica y no fui inscrito en el Seguro Social por el patrón, quién me debe pagar y con base en qué? R.- El patrón debe cubrir los gastos médicos en base a los porcentajes que se establecen en la tabla de valuaciones de incapacidades permanentes o enfermedades que se señalan en la Ley Federal del Trabajo, además de los salarios del tiempo en que tarde en recuperarse.30.- ¿Si un trabajador fallece con motivo de un accidente de trabajo qué persona puede reclamar sus derechos? R.- La viuda o viudo con la incapacidad del 50%, hijos, padres o dependientes económicos.31.- ¿Qué se debe cubrir a los familiares o dependientes económicos de un trabajador que fallece a consecuencia de un riesgo de trabajo? R.- Si no se encuentra inscrito al momento del accidente por el patrón ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, se le deberá cubrir una indemnización de 730 días de salario, más prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo de los meses laborados, si contaba con Seguro Social el patrón sólo pagará prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo de los meses laborados y el Instituto Mexicano del Seguro Social pagará una pensión a los familiares o dependientes económicos.32.- ¿Qué me corresponde al declararse una incapacidad total permanente? R.- A una pensión por incapacidad permanente total, al declararse ésta el asegurado deberá recibir como pensión mensual definitiva el equivalente al 70% del salario que estuviere cotizando al momento de sufrir el riesgo tomando en consideración los incrementos que se han generado en el salario del trabajador hasta la fecha en que se determine la incapacidad que presenta.
Si se trata de una enfermedad de trabajo (profesional) esta pensión se calculará con el promedio de las 52 últimas semanas de cotización o las que tuviere si su aseguramiento fuere por un tiempo menor. Conforme a la ley vigente el pensionado deberá contratar un seguro de sobrevivencia para el caso de su fallecimiento, con el cual se otorgue a sus beneficiarios las pensiones y demás prestaciones económicas a que tengan derecho.
¿Cómo saber lo que me toca de liquidación?
¿Cuándo me corresponde el pago por liquidación? –
La empresa rescinde del contrato por motivos que no tienen que ver con el desempeño del trabajador.Despido injustificado.Renunciar a causa de una falta grave cometida por el patrón, según el artículo 51 de la LFT.
El pago de la liquidación debe incluir 3 meses de salario, prima de antigüedad, salarios vencidos (despido injustificado con límite de 12 meses desde la notificación del despido) y 20 días de salario por año trabajado.