Donde Quejarse De Una Notaría?

Donde Quejarse De Una Notaría
1. Presentarse a las oficinas de Archivo General de Notarías 2. En su caso, presentar escrito que contenga la queja contra el Notario Público o acudir con información y datos necesarios para su elaboración.
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¿Cómo denunciar a una notaría en Chile?

Puede comunicarse incluso vía electrónica, a través de la página web del Poder Judicial www.poderjudicial.cl.
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¿Quién regula a los notarios en México?

La Ley del Notariado de cada entidad establece qué instancia del gobierno local es la encargada de supervisar la actividad notarial. Estas instancias son responsables de asegurar el cumplimiento de la ley por parte del notariado.
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¿Quién investiga a los notarios?

Órgano competente. El régimen especial para los notarios se aplica por la Superintendencia de Notariado y Registro como órgano de control especial con todos sus requisitos y consecuencias, sin perjuicio del poder preferente que podrá ejercer la Procuraduría General de la Nación.
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¿Qué pasa si el notario se equivoca?

Qué hacer si una escritura tiene un error · «No hay mal que cien años dure, ni cuerpo que lo resista”. Que una escritura pública tenga un error no es irreversible: como en cualquier trabajo, pueden producirse alguna vez inexactitudes, pero estas tienen solución.

  1. La primera cuestión es quién y cómo puede rectificar una escritura.
  2. Los errores materiales, las omisiones y los defectos de forma pueden ser subsanados por el notario autorizante, su sustituto o sucesor en el protocolo, por propia iniciativa o a instancia de la parte que los hubiera originado o sufrido.

El Reglamento Notarial, por lo tanto, permite corregir el error mediante una nueva escritura, acta o diligencia que complementará, aclarará o subsanará la escritura con el error. En principio lo hace el notario, si bien hay que tener en cuenta que, en los casos en que sea imposible realizar así la subsanación, se requerirá para efectuarla el consentimiento de los otorgantes o una resolución judicial.

  1. No es lo deseable, pero pueden darse ocasiones en las que sea imperativo que vuelvan a comparecer los mismos otorgantes o sus herederos.
  2. Para realizar la subsanación, el notario atiende al contexto del documento autorizado y a los inmediatamente anteriores y siguientes, a las escrituras y otros documentos públicos que se tuvieron en cuenta para la autorización y a los que prueben fehacientemente hechos o actos consignados en el documento defectuoso.

El notario puede tener en cuenta, además, los juicios por él formulados y los hechos por él percibidos en el acto del otorgamiento. No obstante, solo el notario autorizante podrá subsanar la falta de expresión en el documento de sus juicios de identidad, de capacidad o de otros aspectos de su propia actividad en la autorización.

Por lo tanto, no podemos pedir a un notario que rectifique poderes o testamentos que se otorgaron ante otro notario (deberá hacerse un documento ex novo ). Las escrituras a veces también deben actualizarse y se hace a través de distintos negocios jurídicos. Es frecuente en mi notaría documentar herencias de fallecidos hace años que nunca se realizaron o iniciar expedientes de rectificación descriptiva de una finca, declaraciones de obra para que fincas, tanto rústicas como urbanas, tengan una descripción actualizada en la escritura en cuanto a su ubicación, superficie, linderos Dependerá del interés que tenga el dueño.

Animo a todo el mundo a leer con mucha atención las escrituras tanto antes como después de firmarlas, a consultar sus dudas con el notario, y a corregir posibles errores en las mismas. Ya decía Chopin que “toda dificultad eludida se convertirá más tarde en un fantasma que perturbará nuestro reposo”.
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¿Que está prohibido al notario?

Está prohibido al notario : a) Autorizar instrumentos públicos en los que se concedan derechos o impongan obligaciones a él, su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes consanguíneos o afines dentro del cuarto y segundo grado, respectivamente.
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¿Qué pasa si se miente a un notario?

NUEVOS RETOS EN EL DERECHO PENAL El notario recibe en su despacho al representante legal de una inmobiliaria, el cual asume en la escritura que el dinero recibido del comprador servirá para levantar la carga hipotecaria del piso. El notario confía en la declaración de esa persona, la cual sin embargo está mintiendo descaradamente porque ni se le ha pasado por la cabeza dedicar ese dinero (y el de otros muchos pisos en las mismas condiciones) al levantamiento de otra carga que no sean sus propias deudas.

Así pues, declara en falso, y el documento resultante es inveraz. ¿Tiene responsabilidad penal por ello? Si no la tiene, ¿debería tenerla? Naturalmente, si ese documento es el medio empleado después para engañar a un tercero, estaremos con toda probabilidad ante un supuesto de estafa, pero ahora nos fijamos únicamente en la falsedad y dejamos a un lado otras posibles defraudaciones ulteriores.

El Código Penal de 1995 procedió a la despenalización de algunas falsedades cometidas por particulares, atendiendo a un criterio de intervención mínima, debatido en el trámite parlamentario a instancias de la mayoría socialista de entonces, promotora de la reforma.

La enmienda presentada en el Senado por el PP para incluir dichas conductas en el texto legal no tuvo éxito. El asunto se ciñe a analizar aquí el alcance del artículo 392.1 CP, que excluye expresamente la modalidad falsaria consistente en “faltar a la verdad en la narración de los hechos” (art.390.1-4º CP).

La vis expansiva de esta expresión legal, que lo mismo abarca la declaración de un domicilio falso como la del precio de la transacción escriturada o la de las personas intervinientes, ha dado lugar a una controversia en el Tribunal Supremo que se inició con la Sentencia del Caso Filesa (28 de octubre de 1997), que consideró las facturas emitidas con el exclusivo propósito de financiar ilegalmente al PSOE en 1989 típicas falsedades documentales, partiendo para ello de una distinción -imperceptible en el texto legal- entre “una factura cierta, cuyas partidas no se ajustan a la realidad, en razón del servicio, de la entrega efectuada o de su importe” (supuesto despenalizado) y “la factura que es incierta en su totalidad, esto es, que se emite sin que ninguno de sus conceptos corresponda a una operación mercantil efectuada, pues en este caso claramente se está proclamando la simulación documental”, castigada como tal en el artículo 390.1-2º CP a juicio del Tribunal Supremo.

“‘No existe un delito de declaración mendaz ante notario’ (STS 9 de abril de 2003)” Esta asimilación de las falsedades “esenciales” con la propia “simulación” fue desautorizada por el mismo Tribunal Supremo cuatro meses después, en la Sentencia del Caso Argentia Trust (STS 26 de febrero de 1998), sirviéndose de una argumentación que pasaba por distinguir nítidamente entre la falsedad (ideológica) sobre lo que se dice en el documento y la falsedad (material) del propio documento.

La controversia fue zanjada -al menos en apariencia- por el Acuerdo del Pleno de la Sala Segunda de 26 de febrero de 1999, cuyo enigmático contenido -referido siempre al caso de las facturas- dice así: “el resultado práctico de la despenalización para particulares de la falsedad ideológica no es la impunidad sino la aplicación de otras figuras que cubren los supuestos de mentiras documentadas”, lo que parecería aludir a esos “otros delitos de falsedad” dispersos por el Código Penal (como la falsedad contable en el ámbito societario -art.290-) pero quizá no.

En efecto, la secuela de esa controversia muestra una línea jurisprudencial que se acerca mucho más a la teoría de la asimilación (Caso Filesa) que a la de la diferenciación (Caso Argentia Trust). Así, la importante STS 27 de marzo de 2009 -Ponente Sánchez Melgar- (a la que se refiere la recientísima STS 2 de octubre de 2017 -ponente Berdugo Gómez de la Torre-) sostiene que la cuestión debe centrarse “en relación a los documentos creados íntegramente ex novo en los que, suscritos por quienes figuran en ellos y, por lo tanto, auténticos en ese aspecto subjetivo, sin embargo se incorporaba a los mismos, generalmente en su totalidad, una información que no respondería en modo alguno a ninguna operación negocial”.

Será punible por tanto si lo que se lleva a cabo es una simulación completa del documento, de modo que en apariencia se trate de un documento verdadero, siendo falso en su totalidad o en su mayor parte. La mendacidad implica entonces -según ambas Sentencias- esa simulación total o parcial que sí está castigada hoy cuando es cometida por un particular (art.392.1 CP, en relación con el art.390.1-2º CP), de manera que la mendacidad suponga simular “un documento, en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad”.

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Es, pues, la mutación de la autenticidad lo que confiere trascendencia penal a la conducta del autor. Una vez expuesta sucintamente esta importante controversia jurídica, conviene advertir de que provoca cierta perplejidad el empleo de los términos legales con una “flexibilidad” que se contrapone a lo que siempre se ha considerado un campo abonado a la “rigidez” semántica por imperativo del principio de legalidad y su corolario de la interdicción de la analogía y de la interpretación extensiva (art.25.1 CE).

Así, cuando el legislador emplea el término “simular” en el artículo 390.1-2º CP, parece dejar abierta su aplicación a hechos en los que la falta de autenticidad no se requiere como algo “sustancial” (como afirma la STS 26 de febrero de 1998) sino que basta con que esté referida a alguna parte del documento (“en todo o en parte”) y que de ello se derive una capacidad suficiente como para “inducir a error sobre su autenticidad”, expresión esta última que nos obliga a detenernos de nuevo sobre los requisitos necesarios para considerar “auténtico” un documento.

‘La simple mentira, por el mero hecho de que se escriba o documente, no se convierte en delito de falsedad’ (STS 26 de febrero de 1998 Caso Argentia Trust)” En la doctrina suele distinguirse entre autenticidad y veracidad, atributos ambos referidos al documento, como objeto material del delito, pero con incidencia distinta sobre él.

Por lo que se refiere a la autenticidad, el diccionario de la RAE entiende por documento auténtico el que se halla “acreditado como cierto y verdadero por los caracteres o requisitos que en ello concurren”. Sin embargo, en la doctrina se adopta un concepto diferente: un documento es auténtico cuando procede de la persona que figura como su autor, lo que remite esencialmente a la autoría del documento.

En efecto, la autenticidad se conecta con la función de garantía que satisface el documento en el tráfico jurídico. Por ello, la autenticidad del documento es definida como la identidad entre autor real y aparente. Esta coincidencia garantiza que el sujeto cuya firma aparece estampada en el documento es en realidad su autor y que él asume el contenido del mismo.

Estaríamos, pues, en una esfera atributiva del documento que se refiere exclusivamente a su aspecto subjetivo y en absoluto a su contenido. Éste aparece vinculado al otro parámetro señalado: la veracidad. “Un documento es auténtico cuando procede de la persona que figura como su autor” En efecto, se califica un documento como veraz cuando puede establecerse una concordancia entre su contenido y la realidad que está llamado a materializar.

Constituye, pues, un atributo predicable de la declaración documental. Para determinar si lo dicho en falso es suficiente para merecer sanción penal habrá que conectar ese hecho falso con la función probatoria del documento, asumiendo que no toda consignación inveraz de un aspecto de la realidad puede merecer un reproche jurídico de cara al cumplimiento de esa función probatoria.

Así, habría que excluir de entrada toda una serie de “falsedades” inocuas (v. gr.: la fecha de nacimiento es distinta de la real por un mes, mero error sin trascendencia alguna, o el domicilio de los intervinientes no coincide con el real, lo que es completamente indiferente, etc.) que dejarían en pie la posibilidad de calificar como inveraz un documento solo en aquellos casos en los que la falta de coincidencia afecte a esa función probatoria antes aludida (v.

  1. Gr: la fecha de nacimiento es esencial para determinar la capacidad de obrar del autor del documento).
  2. Se califica un documento como veraz cuando puede establecerse una concordancia entre su contenido y la realidad que está llamado a materializar” En mi opinión, la solución al problema pasa por reconocer que el Tribunal Supremo trabaja con un concepto de falsedad a efectos penales que lo identifica no con la autenticidad sino con la veracidad del documento, lo que permite que se cuelen por los intersticios del tipo penal del artículo 392.1 CP algunos casos que no deberían sancionarse penalmente y cuya repercusión jurídica debería reconducirse al orden civil, ajeno al ius imperium.

Se trata de casos que seguramente ofenden a la conciencia de justicia de los tribunales, pero que solo pueden castigarse saltándose la letra de la ley y considerando “simulados” los documentos que solo son “inveraces”. La Sentencia sobre el caso Argentia Trust (Ponente Jiménez Villarejo) dio en el clavo al decir que la jurisprudencia ha tenido siempre por indiscutible que “la simple mentira, por el mero hecho de que se escriba o documente, no se convierte en delito de falsedad; puede dar lugar a un delito de estafa o de otra especie, pero no forzosamente”.

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Para distinguir la mera mendacidad escrita de la falsedad documental punible, la jurisprudencia ha exigido que en el delito de falsedad el elemento no veraz incorporado al documento sea “esencial” y, este requisito de la esencialidad ha sido conectado con la incidencia de la falsedad en el tráfico jurídico, esto es, con la posibilidad de que la falsedad lesione o ponga en peligro “bienes jurídicamente protegidos y subyacentes al documento amparado por la fe públicamente a un delito de falsedad en documento público o privado”.

Por su parte, la Sentencia del Alto Tribunal de 9 de junio de 2003 (Ponente Bacigalupo Zapater) advirtió de que “no se subsume bajo el delito de falsedad documental la declaración mendaz del acusado ante el notario, pues la escritura pública autorizada por el notario es auténtica, en tanto el oficial público hace constar en ella lo que ha ocurrido en su presencia de manera veraz.

Dicho con otras palabras no existe un delito de declaración mendaz ante notario”. En esa Sentencia se resolvió el caso apuntado al principio de este artículo: la inmobiliaria no levantó la carga hipotecaria pese a que así lo había consignado “ante notario”. La acusación particular pretendía que la condena incluyera el delito de falsedad, pero tanto la Audiencia Provincial de Badajoz como el Tribunal Supremo se negaron a ello, pronunciando este último esa lapidaria frase.

Y así debería ocurrir siempre que un particular “falta a la verdad en la narración de los hechos”, porque así lo quiso el legislador en 1995. Concluyo: si se quiere castigar al ciudadano por estos hechos habrá que resucitar su punición mediante un cambio legal, porque por ahora está expresamente excluido del artículo 392.1 CP.

  • Y conviene recordar que ese ciudadano español tiene la garantía constitucional (y también del Convenio Europeo de Derechos Humanos -art.7.1- y de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea -art.49.1-) de no ser perseguido penalmente por hechos que no constituyan delito.
  • La reparación de la supuesta injusticia que puede suponer la impunidad de hechos lesivos habrá de ser resuelta por el legislador y no forzando la letra de la ley, como hace el Tribunal Supremo con reiteración (STS 2 de octubre de 2017), asimilando lo impune (mentir en la narración de los hechos) a lo punible (simular en todo o en parte un documento).

Palabras clave: Falsedad, Documento, Auténtico, Veraz, Simulación, Analogía. Keywords: Falsehood, Document, Authentic, Truthful, Simulation, Analogy. Bibliografía BACIGALUPO ZAPATER, El delito de falsedad documental, Ed. Dykinson, Madrid, 1999. COLMENERO, “Las falsedades documentales en la jurisprudencia”, Ponencia, Fiscalía General del Estado.

Https://www.fiscal.es/fiscal/PA_WebApp_SGNTJ_NFIS/descarga/Ponencia%20escrita%20Sr%20Colmenero.pdf?idFile=3282c57d-f1f0-4b39-a41e-88a3cc4bb39a GARCÍA CANTIZANO, Falsedades documentales (en el Código Penal de 1995), Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 1997. ROJAS AGUIRRE, Falsedad documental como delito contra el derecho a la verdad, en BACIGALUPO S., FEIJÓO SÁNCHEZ y ECHANO BASALDUA, Estudios de Derecho penal: homenaje al profesor Miguel Bajo, Ed.

Ramón Areces, Madrid, 2016, p.1345 y ss. VILLACAMPA ESTIARTE, La falsedad documental. Análisis jurídico-penal, Ed. Cedecs, Rubí, 1999. Resumen La despenalización de la falsedad cometida por particulares consistente en “faltar a la verdad en la narración de los hechos” ha sido obviada por una línea jurisprudencial que intenta aplicar a determinados casos de inveracidad documental el calificativo de simulación, supuesto todavía punible en el artículo 390.1-2º en relación con el artículo 392.1 CP.

  • Pero la inveracidad se refiere al contenido del documento, mientras que su autenticidad versa sobre la autoría del mismo.
  • Al desconocer esta distinción -clara en la doctrina- el Tribunal Supremo ha desviado la aplicación del citado precepto y sanciona hechos que solo por analogía pueden considerarse prohibidos, vulnerando con ello garantía establecida en el artículo 25.1 CE.

Abstract The decriminalisation of falsehoods committed by individuals involving “omitting the truth in the narration of facts” has been circumvented by a line of reasoning that attempts to apply the category of simulation, a situation that is still punishable according to article 390.1-2º as it relates to article 392.1 of the Spanish Penal Code, to certain cases of documentary inveracity.
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¿Quién supervisa las notarías?

Procuraduría General de la Nación.
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¿Quién supervisa a los notarios?

Descripción – El Consejo del Notariado es el órgano del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos encargado de realizar la supervisión a nivel nacional del correcto ejercicio de la función notarial. Está constituido por cinco miembros :

El Ministro de Justicia y Derechos Humanos o su representante, quien lo preside. El Fiscal de la Nación o su representante. El decano del Colegio de Abogados de Lima o su representante. El decano del Colegio de Notarios de Lima o su representante. El Presidente de la Junta de decanos de los colegios de notarios del Perú o su representante.

Principales funciones y atribuciones:

Supervisa el cumplimiento de las obligaciones de los colegios de notarios y de los notarios en el ejercicio de su función, con visitas de supervisión. Resuelve, en segunda instancia, los procesos disciplinarios contra notarios de los 22 colegios de notarios del Perú y actúa como tribunal de apelaciones. Evalúa la creación y modificación de plazas notariales en el territorio nacional. Realiza concursos públicos de méritos para el ingreso a la función notarial, en caso los colegios de notarios no cumplan con la convocatoria dentro del plazo de ley. Custodia y actualiza el Registro de notarios y de Juntas directivas a nivel nacional, verificando el cumplimiento de la documentación exigida por ley. Emite directivas, para cumplimiento por parte de los Colegios de notarios, y oficios notariales.

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¿Cuáles son las obligaciones de un notario?

Notarios Públicos – Infórmate sobre quién es un Notario, qué hace y los servicios que proporciona Es un profesional en Derecho, investido de fe pública por el Estado, brinda seguridad jurídica y certeza en los actos y hechos de los que da fe con plena autonomía en sus decisiones.

El notario mediante un instrumento público ejerce su función con independencia del poder público y los particulares, teniendo a su cargo el interpretar, redactar y dar forma legal a documentos como una escritura pública, da fe a un acto jurídico como por ejemplo un contrato; o certifica un hecho jurídico, como una notificación o una fe de hechos, él conserva y reproduce el instrumento, brindando así seguridad y tranquilidad a la sociedad a la que sirve.

En términos generales, los requisitos para ser notario son:

Ser licenciado en Derecho Haber realizado una práctica en alguna notaría Aprobar o en su caso ser vencedor en un examen de oposición.

Para conocer los trámites relacionados con el SAT que conforme a las disposiciones fiscales ellos pueden dar fe, realizar, consultar, entre otras acciones, en el apartado de Contenidos Relacionados encontrarás el listado correspondiente así como información adicional al tema.
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¿Qué dice la ley 140 15 acerca de quiénes son los Notarios?

La ley 140 – 15 del notariado dominicano establece que el notario tiene la obligación de Presentar, en el mes de enero de cada año, copia del Libro Índice del protocolo, correspondiente al año anterior, ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia.
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¿Cuáles son las responsabilidades de un notario?

En México, al igual que todos los países con sistema notarial de corte latino, el notario en el ejercicio de sus funciones debe asesorar a las partes, interpretar su voluntad, redactar, leer, explicar y autorizar el instrumento correspondiente, así como conservarlo y reproducirlo.
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¿Qué es el regimen disciplinario del notario?

REGIMEN DISCIPLINARIO DEL NOTARIO – El Notario se encuentra sometido a las normas de orden público, pro lo que existe la posibilidad de que incurra en responsabilidad civil o penal por causa de sus actuaciones, en caso de que se contravenga ese orden.

La imposición de sanciones al Notario no se ejerce de forma única por los órganos jurisdiccionales, sino también por el ente gremial, es decir por el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, por lo que se debe hablar precisamente sobre el gobierno y el régimen disciplinario que corresponde al Notario.

LA COLEGIACIÓN PROFESIONAL OBLIGATORIA: La Constitución Política de la República de Guatemala, establece: Artículo 34.- Derecho de asociación. Se reconoce el derecho de libre asociación. Nadie está obligado a asociarse ni a formar parte de grupos o asociaciones de auto-defensa o similares.

Se exceptúa el caso de la colegiación profesional Artículo 90. – Colegiación profesional. La colegiación de los profesionales universitarios es obligatoria y tendrá por fines la superación moral, científica, técnica y material de las profesiones universitarias y el control de su ejercicio. Los colegios profesionales, como asociaciones gremiales con personalidad jurídica, funcionarán de conformidad con la Ley de Colegiación Profesional obligatoria y los estatutos de cada colegio se aprobarán con independencia de las universidades de las que fueren egresados sus miembros.

Contribuirán al fortalecimiento de la autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala y a los fines y objetivos de todas las universidades del país. En todo asunto que se relaciones con el mejoramiento del nivel científico y técnico cultural de las profesiones universitarias, las universidades del país podrán requerir la participación de los colegios profesionales.

En el Decreto 72-2001 del Congreso de la República, Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, se establece lo siguiente: ARTICULO 1.-OBLIGATORIEDAD Y AMBITO: La colegiación de los profesionales universitarios es obligatoria y tiene por fines la superación moral, científica, técnica, cultural, económica y material de las profesiones universitarias y el control de su ejercicio, de conformidad con las normas de esta ley.

Se entiende por colegiación la asociación de graduados universitarios de las respectivas profesiones en entidades respectivas, de conformidad con las disposiciones de esta ley. Deben colegiarse: a) Todos los profesionales egresados de las facultades de las universidades autorizadas para funcionar en el país y que hubieren obtenido título que los habilite para el ejercicio de una profesión, por lo menos en el grado de licenciatura; b) Los profesionales incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala; c) Los profesionales graduados en el extranjero que hayan obtenido u obtengan autorización legal para ejercer la profesión en el país, de conformidad con tratados internacionales aceptados y ratificados por Guatemala; d) Los profesionales universitarios graduados en el extranjero que formen parte de programa de postgrado, entrenamiento u otras actividades organizadas por las universidades del país, instrucciones estatales y no estatales o internacionales que por tal motivo deban ejercer su profesión en el país, podrán hacerlo mientras dure el programa respectivo con la sola autorización del Colegio profesional que corresponda.
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¿Cuánto tiempo dura un notario en su cargo?

ARTICULO 152. El encargo no podrá durar más de noventa días y recaerá, de ser ello posible, en la persona que el Notario indique, bajo su entera responsabilidad.
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¿Cuál es la queja formal?

¿Qué es presentar una queja? – Una queja es una declaración formal de su insatisfacción con un problema. Usted está pidiéndoles a otros que tomen medidas al respecto, ya que usted no tiene el poder de tomarlas por su cuenta. Una queja formal es, casi siempre, por escrito.
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¿Cómo hacer una denuncia en la Diaco?

DIACO PRESENTA DENUNCIAS EN EL MINISTERIO PÚBLICO POR ESPECULACIÓN DE PRECIOS EN COMBUSTIBLES Guatemala, 26 de abril de 2020, La Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor, DIACO, presenta ante el Ministerio Público, MP, denuncias por el presunto delito de ESPECULACIÓN DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES contra cinco Estaciones de Servicio del departamento de Chiquimula.

Gasolina Superior 206%
Gasolina Regular 216%
Diesel 91%

De acuerdo con la Mesa de Hidrocarburos, los precios de referencia por galón, establecidos por el Ministerio de Energía y Minas, vigentes desde el 22 de abril de 2020, están de la siguiente manera:

Gasolina Superior Q 16.65
Gasolina Regular Q 15.65
Diesel Q 14.14

El departamento jurídico de DIACO, no descarta la presentación de más denuncias ante el MP para la siguiente semana, al concluir las investigaciones en proceso; toda vez que se evalúan indicios encontrados en las diversas verificaciones realizadas en todo el país.

  • La especulación es el alza o incremento desproporcionado e injustificado de los precios, por lo que solicitamos a todos los consumidores guatemaltecos que al no identificar los precios de referencia de las gasolinas y demás productos del mercado, denuncien y presenten su queja.
  • DIACO pone a disposición diversos mecanismos de comunicación para presentar una queja, siendo estos: El número del Centro de Llamadas 1544, el sitio web www.diaco.gob.gt, el número del Cetro de Atención de Quejas 2501-9600 y las 22 sedes departamentales, así como sus sedes municipales en Villa Nueva y Mixco.

-FIN-
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¿Qué es un formato de registro de quejas?

Descripcion: El sistema de quejas, reclamos y sugerencias es una herramienta gerencial y de control social que permite conocer las necesidades de la ciudadanía con respecto a los servicios prestados por las diferentes entidades. Ante el sistema de quejas reclamos y sugerencias pueden acudir los ciudadanos(as) que consideren que recibieron mal servicio o la prestación deficiente de un servicio, a través de los diferentes canales que la entidad tiene dispuesto para recepción de una petición respetuosa y la obtención de una pronta solución.
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¿Cómo presentar un recurso de queja ante la Superintendencia de Servicios Públicos?

El recurso de queja debe ser presentado por el usuario ante la superintendencia cuando la empresa de servicios públicos le niega el recurso de apelación. Al presentar un recurso de queja, el usuario debe anexar la respuesta de la empresa, con la cual rechazó el recurso de apelación.
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