Quien Como Y Para Que Se Construye La Educacion?

Quien Como Y Para Que Se Construye La Educacion
La educación consiste en la socialización de las personas a través de la enseñanza, Mediante la educación, se busca que el individuo adquiera ciertos conocimientos que son esenciales para la interacción social y para su desarrollo en el marco de una comunidad.

El proceso educativo se basa en la transmisión de valores y saberes, Si esquematizamos el proceso de la manera más simple, encontraremos a una persona (que puede ser un docente, una autoridad, un padre de familia, etc.) que se encarga de transmitir dichos conocimientos a otra u otras. Hay, por lo tanto, un sujeto que enseña y otros que aprenden,

La realidad, de todas maneras, es más compleja. El proceso educativo no suele ser unidireccional, sino que es interactivo : quienes están aprendiendo, también pueden enseñar. Así el conocimiento se construye de forma social. Quien Como Y Para Que Se Construye La Educacion El proceso educativo puede ser formal o informal.
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¿Qué es la educación y cómo se construye?

Concepto –

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Etimológicamente, la palabra «educación» procede del latín ēducātiō (“crianza”) o de ēdūcō (“educo, entreno”) que está relacionado con el homónimo ēdūcō (“llevo adelante, saco”) de ē- (“de, fuera de”) y dūcō (“conduzco, guío”). ​ Asimismo, la palabra educación, como se explica al inicio, tiene por lo menos dos étimos latinos: ēdūcere y ēdūcāre, siendo el segundo derivado del primero; lo importante es que ēdūcere etimológicamente significa el promover al desarrollo (intelectual y cultural) del educando, es decir, desarrollar las potencialidades psíquicas y cognitivas propias del educando desde su intelecto y su conocimiento haciendo en tal proceso al educando activo.

Por tal motivo, es muy importante diferenciar la educación de la instrucción o del adoctrinamiento forzado o inculcado, en la que muchos países carecen de legislación que la prohíba; en la educación, el ser humano es un sujeto activo que en gran medida se guía por la inducción o incluso también por el razonamiento abductivo, aunque principalmente por la deducción ; en cambio, el sujeto de la instrucción o de un adoctrinamiento, es aquel que solo repite la información (ya sea correcta o ya sea errónea) que se le inculca.

Es decir, la genuina educación es un aprendizaje abierto que va más allá de esquemas preconcebidos y que tiende a favorecer el desarrollo de la conciencia, la razón e inteligencia de cada educando, y con estas cualidades el mejor desempeño de cada persona educada para llevar a cabo en lo posible su óptima forma de vivir (la cual, se sobreentiende, es una vida culta en sociedad ). La educación es un proceso de socialización y endoculturación de las personas, a través del cual se desarrollan capacidades físicas e intelectuales, habilidades, destrezas, técnicas de estudio y formas de comportamiento ordenadas con un fin social (valores, moderación del diálogo-debate, jerarquía, trabajo en equipo, regulación fisiológica, cuidado de la imagen, etc.).

Pero el término educación se refiere sobre todo a la influencia ordenada ejercida sobre una persona para formarla y desarrollarla a varios niveles complementarios; en la mayoría de las culturas es la acción ejercida por la generación adulta sobre la joven para transmitir y conservar su existencia colectiva.

Es un ingrediente fundamental en la vida del ser humano y la sociedad y se remonta a los orígenes mismos del ser humano. La educación es lo que transmite la cultura, permitiendo su evolución.
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¿Quién fue el que hizo la educación?

28 febrero 2021 Quien Como Y Para Que Se Construye La Educacion Pie de foto, ‘Orbis Sensualium Pictus’ fue una obra revolucionaria: una enciclopedia ilustrada de los conocimientos humanos del siglo XVII. Maestro: Acércate, niño; ¡aprende a ser sabio! Discípulo: ¿Qué es ser sabio? Maestro: Entender, hacer y expresar correctamente lo que es necesario,

Con esta invitación empieza ” Orbis Sensualium Pictus “, publicado originalmente en 1658 en latín y alemán, y -siempre con latín- traducido a al menos 12 idiomas europeos y 7 asiáticos (árabe, turco, persa, mongol, chino, coreano y japonés). Como si fuera poco, el que en español se llamó “El mundo en imágenes” pasó por 21 ediciones en el siglo XVII, 43 en el XVIII, 33 en el XIX y 9 en el XX.

Indiscutiblemente un bestseller, como lo había sido un libro anterior del mismo autor llamado ” Janua linguarum reserata “, en español “La puerta de las lenguas abierta”, publicado por primera vez en 1631 y traducido al griego, bohemio, polaco, alemán, sueco, holandés, inglés, francés, español, italiano y húngaro, así como 4 asiáticos.

  1. El éxito sorprendió hasta a su autor.
  2. No podría haber imaginado,
  3. Que este libro infantil recibido con aprobación universal por el mundo culto “, señaló, refiriéndose al primero.
  4. ¿El secreto? Nada menos que una revolución en la educación expresada en libros.
  5. ¿El autor? El pastor y pensador checo Jan Amos Komenský, cuyo nombre latinizado es Comenius, quien básicamente se inventó la pedagogía moderna.

Pie de foto, El reformador educativo checo y líder religioso Comenius nació en 1592, Nivnice, Moravia, dominio de los Habsburgo (ahora en la República Checa) y falleció en 1670, Ámsterdam, Países Bajos. Su ideal era que la educación estuviera al alcance de todos, sin importar género, clase social, edad, religión o nacionalidad (algo que aún no hemos logrado del todo).
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¿Qué construye la educación?

Como valor, el objetivo fundamental de la educación, como tarea es el desarrollo de destrezas, hábitos, actitudes y conocimientos que capacitan a las personas para estar, moverse, intervenir, actuar, aprender e interrelacionarse con los valores, porque de lo que se trata es de construir experiencias axiológicas.
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¿Quién o quiénes son responsables de la educación?

Ir al contenido Ir al contenido 3 de septiembre de 2018 | 20 min Cuando hablamos de educación nos referimos a cualquier práctica formativa que ejerce una generación sobre otra y, en particular, a la transmisión de elementos culturales a niñas y niños.

  1. Por otra parte, también entendemos educación como el conjunto de relaciones donde se entretejen disciplinas para alcanzar objetivos educativos.
  2. Esta práctica involucra procesos que describen las estrategias de enseñanza, las características de los aprendizajes de los estudiantes y de la evaluación de los logros educativos.

Por Alberto Sebastián Barragán El sistema y los agentes educativos Ofrecer el servicio de la educación implica procesos que crecientemente se especializan y progresan a partir de la experiencia, generando nuevas acciones y responsables. Los agentes que participan en esta tarea pueden ser individuos, como los docentes, alumnos y padres de familia; o colectivos, como el gobierno, las instituciones educativas, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia, las fundaciones, institutos privados y entidades que participan en el mercado de la educación.

Para entender el ámbito de competencia de cada agente es indispensable conocer el marco jurídico que rige al sistema educativo. En nuestro país, la práctica educativa se funda en el artículo tercero constitucional y en las leyes expedidas para reglamentarlo, además de códigos, normas y acuerdos que establecen las responsabilidades de cada actor.

Entre 1934 y 2016 hubo diez reformas a dicho artículo con el fin de introducir o perfeccionar políticas educativas. Ello produjo modificaciones en las leyes secundarias y en los ámbitos de responsabilidad de los agentes educativos. El proceso en su conjunto implica una serie de actividades donde actores de distintos niveles interactúan e inciden en la transformación del ámbito educativo y en la aplicación de las reformas propuestas.

En la figura 1 se explican los niveles interrelacionados en el proceso educativo, donde las líneas rojas representan la unilateralidad de las decisiones a partir de la jerarquía de los agentes del sistema educativo, y las de color azul indican las interacciones que se generan a partir de la prestación del servicio.

Figura 1. Dimensiones de la educación Quien Como Y Para Que Se Construye La Educacion Fuente: elaboración propia, basada en la perspectiva ecológica de Bronfenbrenner Carlos Ornelas, en su libro El sistema educativo mexicano. La transición de fin de siglo (1995), describe los diferentes elementos que configuran al sistema educativo. Es importante señalar que el curso de la educación fue enmarcado, hasta la década de los ochenta, por políticas centralizadas y corporativas; después empezó a transitar hacia una nueva lógica económica, caracterizada por la reducción de la participación del Estado y por el crecimiento y empoderamiento del sector privado.

Para comprender la situación actual del sistema es necesario considerar que existen fuerzas con diferente magnitud y distintas direcciones, que no dependen necesariamente de una voluntad individual, de una política educativa o de un modelo económico. También influyen la tendencia demográfica, los avances en ciencia y tecnología, y los contextos socioculturales.

El sistema educativo es muy complejo porque, a través de todos sus elementos interrelacionados, se condiciona y determina a sí mismo. Una mirada a la cobertura En la etapa del México postrevolucionario se consolidaron el Estado y su política social. Una de las prioridades de la agenda educativa era alfabetizar a la población y ofrecer educación primaria a todo el país.

  • El crecimiento de la matrícula fue exponencial, como se puede apreciar en la gráfica 1.
  • Ello se logró con la multiplicación de escuelas.
  • Detrás de esa gráfica lineal, existe una sucesión de proyectos educativos de los presidentes de México que mantuvieron como prioridad la cobertura de la educación primaria.

El crecimiento del sistema educativo tiene un saldo a favor; sin embargo, queda en el rubro de lo cuantitativo y no significa necesariamente un avance en la calidad de la educación. Gráfica 1. Evolución histórica de la matrícula nivel primaria Quien Como Y Para Que Se Construye La Educacion Fuente: elaboración propia, con datos de Solana, Cardiel y Bolaños (2018). Estudios recientes consideran la edad escolar para ingresar al sistema educativo: si niños y adolescentes acuden al nivel que les corresponde de acuerdo con su edad, es posible impulsar más fácilmente su trayectoria en los siguientes niveles.

  1. Cuando los alumnos están matriculados conforme a la edad típica del nivel correspondiente, se puede valorar la pertinencia del servicio.
  2. Ello da lugar a otros indicadores, como la extraedad, que se refiere al desfase entre los años que tiene el alumno y los que idealmente debería tener en el nivel que cursa.

La tasa neta de cobertura es un indicador que mide el acceso de niños y jóvenes, de cierto grupo de edad, a la educación. Se obtiene mediante el cálculo del porcentaje de la población en edad escolar inscrita en el nivel educativo que le corresponde. Para preescolar se determina el grupo de tres a cinco años de edad; para primaria se establece de seis a once; para secundaria, entre doce y catorce años; y para educación media superior el grupo comprende de quince a diecisiete años.

  1. En la gráfica 2 se presenta un comparativo de la tasa neta de cobertura durante un periodo de seis años, de 2011 a 2017.
  2. También se percibe en ella un crecimiento constante, aunque en menor grado por tratarse de un periodo más corto.
  3. Existe un comportamiento lineal de la educación en preescolar, primaria y secundaria.

En el caso de primaria, a pesar de la disminución decimal, se mantiene la máxima cobertura educativa. Gráfica 2. Tasa neta de cobertura 2011 y 2017 Quien Como Y Para Que Se Construye La Educacion Fuente: elaboración propia, con datos de Solana, Cardiel y Bolaños (2018). Las cifras de inscripción aquí reflejadas se tienen que combinar con el egreso, de manera que reporten la eficiencia terminal. Es decir, cuando egresan todos los alumnos que se inscriben en un nivel educativo, se puede hablar de un sistema eficiente.

Todavía no se puede hablar de calidad; para ello se requiere un análisis minucioso, en términos de logros y aprendizajes esperados. Según el Panorama educativo de México (INEE, 2018b), en el ciclo escolar 2016-2017 la matrícula de educación básica y media superior fue de 30.8 millones de estudiantes.

La mayor parte de la población asiste a escuelas de sostenimiento público: 83.6% en preescolar, 90.7% en primaria y 86.9% en secundarias, lo que enfatiza la responsabilidad del Estado en la educación del país. Panorama educativo 2017 Además de las variaciones en el financiamiento, la política educativa se ha acompañado de reformas curriculares que han matizado el rumbo pedagógico de nuestro país. Quien Como Y Para Que Se Construye La Educacion Fuente: elaboración propia, con datos de INEE (2018b). En estas tres décadas, algunas transformaciones educativas se han mantenido articuladas durante dos o tres sexenios. Sin embargo, cada reforma ha sustituido a la anterior y se justifica en discursos sobre innovación disciplinaria.

  1. Lo relevante es que se trata de decisiones de política educativa que involucran a la mayor parte de los sectores y sus procesos, a sus agentes e interrelaciones.
  2. Las reformas en la materia son variaciones que modifican el rumbo de todo el sector, pertenecen a la dimensión más grande del sistema educativo, generan cambios en el orden filosófico y legal que fundamenta las acciones del Estado, y reorientan el gasto y las disposiciones en la materia.

Son de tal magnitud que se suman a la historia de la educación mexicana y determinan las tareas de todos los actores involucrados. ¿Cómo mejorar la educación? La revisión y el análisis del sistema educativo han sido realizados por diferentes especialistas, pertenecientes a diversas casas de estudio, universidades y centros de investigación.

Por lo regular, han dependido de esfuerzos individuales o de grupos de trabajo que tienen una ruta teórica, tendencia política o temporalidad determinadas, debido a tratarse de esfuerzos aislados. En el año 2002, se creó el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE). Después de un trabajo que cursó varias etapas, a partir del 26 de febrero de 2013 se convirtió en organismo público autónomo.

Su tarea principal es evaluar la calidad, el desempeño y los resultados del Sistema Educativo Nacional (SEN) en la educación obligatoria (preescolar, primaria, secundaria y media superior). Esto supone realizar una amplia variedad de estudios y evaluaciones con rigor teórico y solidez metodológica, difundir el estatus de cada aspecto de la educación, y generar directrices para orientar la mejora de la educación.

  • En este año el INEE publicó Educación para la democracia y el desarrollo de México, obra que sintetiza el diagnóstico del sistema educativo mexicano y donde se enfatiza que el mecanismo más poderoso para mejorar la vida de los mexicanos es la educación.
  • El punto de partida para insertar la educación en el contexto del siglo XXI es identificar la coyuntura mundial.

En el escenario de cambios vertiginosos en economía, ciencia y tecnología, la sociedad debe estar habilitada para enfrentar los nuevos desafíos. La educación es la vía por la cual los individuos incursionan en las prácticas culturales de su sociedad. Desde luego, los avances ocurren a diferentes ritmos.

Principios irrenunciables En la primera parte de este documento (INEE, 2018a) se reconoce que toda política educativa debe fundarse en la calidad, la justicia, la equidad, la atención para la diversidad y la evaluación para la mejora educativa. México se consolida paso a paso como un Estado que aplica los valores de la democracia en su agenda educativa.

A partir de su experiencia en evaluación, el Instituto enfatiza los objetivos de la política educativa. Enlista los tres que están relacionados con el carácter del SEN: cobertura, calidad y permanencia. Estos temas están indisolublemente asociados con la educación como derecho humano de carácter social.

También subraya que es imperante la atención a las condiciones contextuales en las que operan las escuelas —y en consecuencia, los maestros— y las necesidades específicas de ciertos grupos de la población: fortalecimiento de la escuela, equidad e inclusión en los servicios y valoración y profesionalización de los docentes.

Otro conjunto de objetivos que se posiciona en una dimensión mayor del sistema educativo, es el que se refiere a la gobernabilidad: prioridad de la política educativa en las agendas de los gobiernos, gobernanza eficaz y evaluación. En conjunto, los elementos aquí destacados representan los pilares fundamentales para el diseño y la operación de políticas públicas en la materia.

  1. L as debilidades del sistema educativo Parte importante de Educación para la democracia y el desarrollo de México es la identificación que realiza de los problemas de nuestra educación y su diagnóstico.
  2. Entre los principales puntos a destacar se encuentran: La transición demográfica de los grupos de edad, porque demanda flexibilidad en el sistema educativo para lograr capacidad de absorción y cobertura.

El federalismo centralizado. Nuestro sistema educativo es tan grande y complejo que presenta dificultades de articulación entre la política federal, las agendas de los gobiernos estatales y las acciones municipales. La relación política con los maestros.

  • La dimensión de las estructuras sindicales de más de un millón de profesores influye en el desarrollo del sistema educativo.
  • Conflictos en la reglamentación laboral.
  • La aplicación de la Ley General del Servicio Profesional Docente abrió un régimen de exclusividad al magisterio, para no caer en controversias constitucionales.

Las nuevas disposiciones son legales, pero no se han legitimado. Prevalece un modelo excesivamente burocrático, con fallas en las direcciones educativas federal y local, que se reflejan como debilidad en la rendición de cuentas, lo cual afecta el funcionamiento del sistema en su conjunto.

Permanecen las carencias materiales en infraestructura, mobiliario, equipo, servicios y mantenimiento. El presupuesto educativo ha sido insuficiente. Hay debilidades institucionales en la formación inicial de docentes, y en su actualización y habilitación continua. Es un tema de gran trascendencia, que ha recibido poco tratamiento y atención.

Cabe señalar que estas problemáticas centrales, en mayor o menor medida, han sido históricamente atendidas por las políticas públicas de los diferentes regímenes, según el momento histórico, conforme al modelo económico, en función de las prioridades de la administración y de acuerdo con la orientación dada a cada reforma educativa.

Sin embargo, la suma de todos esos esfuerzos ha sido claramente insuficiente. Lo deseable y lo posible Vivimos un momento de transición para nuestro país. La aparición de Educación para la democracia y el desarrollo de México es oportuna en este período de cambio entre dos administraciones federales, ya que además de identificar los puntos débiles de nuestro sistema educativo, presenta también un listado de temas estratégicos que involucra a todos los actores.

Tomando en cuenta las dimensiones del sistema educativo y los niveles de intervención de los actores, describimos a continuación los posibles escenarios donde los agentes tienen potencial de maniobra para mejorar la educación. El listado no corresponde a un orden de importancia.

  • En su dimensión mayor, el sistema educativo encierra la participación de varias entidades orientadas a cumplir la responsabilidad del Estado mexicano en la materia.
  • Al gobierno federal, Poder Ejecutivo, secretarías de Estado, así como a las comisiones de las cámaras del Poder Legislativo, les corresponde diseñar e implementar una política educativa que satisfaga las necesidades apremiantes y garantice la educación de calidad como un derecho constitucional.

Es preciso que la política educativa se diseñe en términos de gobernabilidad para que logre eficacia y eficiencia en el sistema. En este sentido, requiere una instrumentación que articule los niveles de gobierno y ámbitos de responsabilidad de la administración pública, de modo que gobernadores, legislaciones locales y presidencias municipales sean parte del mismo proyecto.

La agenda pública del sector va de la mano con la distribución del presupuesto. La Junta de gobierno del INEE reconoce que: “México invierte recursos en educación en proporción similar al promedio de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE): 6.8% de su producto interno bruto (PIB), considerando el total de inversión en educación, y 5.3% si se consideran sólo los recursos públicos” (INEE, 2018a, p.46).

Es indispensable continuar la evaluación del estado que guarda la educación y hacer una revisión de los planes de estudio. En este frente se percibe la conexión de las reformas de 1993, 2012 y 2018, bajo una misma lógica de contenidos curriculares y enfoque por competencias, si bien tienen que actualizarse constantemente.

Conviene al respecto considerar la investigación educativa que se lleva a cabo en nuestro país porque, además de ser producto de la inversión pública, se realiza en nuestros contextos y es ineludible para el diseño de nuevos programas. Una de las finalidades del sistema educativo es desarrollar competencias y lograr los aprendizajes esperados en los alumnos, con el fin de que participen en el mundo globalizado y puedan generar y manejar tecnología que les permita insertarse en el campo laboral.

Esta posibilidad se ubica en el egreso del nivel medio superior, para que los estudiantes puedan continuar su trayectoria profesional en el nivel siguiente o, en su caso, accedan al ámbito del trabajo. En este sentido, hace falta alinear los contenidos de educación media superior con las exigencias del mercado.

La formación docente también se diseña e implementa como una línea de política educativa. La anterior reforma educativa contemplaba un Plan Integral de Diagnóstico y Fortalecimiento de las Escuelas Normales, cuyo objetivo era atender las demandas en esta materia. Sin embargo, el proyecto tardó en concretarse y quedó inconcluso.

Es lamentable, pues la formación docente es uno de los ejes de política educativa, ya que la responsabilidad de materializar los planteamientos curriculares de cualquier reforma recae en los maestros. El INEE (2015) emitió unas directrices encaminadas a la formación inicial de docentes.

Sin embargo, no se han tomado en cuenta y la reforma de la educación normal se ha presentado a cuentagotas, constituyendo otra debilidad del sistema educativo. Algunos factores prioritarios por atender en la formación docente son: La estructura académica, el papel de la investigación, la selección de docentes, la promoción a cargos directivos, las políticas de actualización y desarrollo profesional, el origen social del alumnado, los problemas relacionados con la movilidad de la planta docente, las deficiencias en las trayectorias escolares, la dotación de equipos, laboratorios, talleres y otras instalaciones pertinentes, entre otros” (INEE, 2018a, p.38).

En el caso de la formación continua de profesores —que implica la actualización como proceso permanente—, es viable articular el trabajo de las escuelas normales con los centros de maestros y las estrategias de habilitación docente. Se pueden empalmar, en políticas de sinergia educativa, la experiencia de las escuelas normales y la actualización de profesores.

  1. Si aquéllas han logado buenos resultados en la formación inicial, también pueden ser partícipes de la formación continua de docentes.
  2. Otros actores que también pueden contribuir a la mejora educativa son los padres de familia, colectiva e individualmente.
  3. Su participación en la educación ha llegado hasta el momento actual después de una larga trayectoria —que incluye asociaciones de padres de familia y consejos de participación social que posibilitan su intervención organizada—.

En lo individual, conviene señalar que en el desempeño de cada estudiante se percibe el acompañamiento que recibe en casa. Más allá de condiciones económicas y las estructuras familiares, en las escuelas se identifica a diario que los niños son el reflejo de sus padres.

  1. Entonces, hay que insistir en la necesidad de tiempo de calidad e influencia positiva de los padres en la educación de sus hijos.1 Otro rubro de capital relevancia es el fortalecimiento de los centros escolares.
  2. Al respecto, el texto comentado enfatiza que “la escuela es la célula funcional del sistema educativo” (INEE, 2018a, p.39), y por ello debe ser apoyada en distintos planos.

La más reciente política educativa puso a la escuela al centro de su discurso, mientras que en la operación de los programas las estructuras de la burocracia educativa mantuvieron la verticalidad de las decisiones y las exigencias de los resultados. Se impulsaron acciones asociadas con la noción de autonomía de las escuelas y se abrió un debate sobre la manutención de los centros educativos, pero las autoridades no continuaron por este camino y más bien apuntaron en sentido contrario.

  • Los gastos de una institución no se reducen al pago de servicios como agua y luz; también abarcan el costo de materiales didácticos y recursos consumibles que el gobierno no otorga a las escuelas, que no tienen apoyo para conseguir estos suministros.
  • Con el fin de satisfacer tales necesidades se ha explorado la organización de cooperativas y la generación de recursos.

Sin embargo, con frecuencia estas acciones son insuficientes. Existen padres de familia conscientes de las necesidades de las escuelas de sus hijos que hacen aportaciones voluntarias en las inscripciones de cada ciclo escolar, mas no todos están en condiciones de hacerlo.

A pesar de ello, no se respeta la autonomía escolar que permitiría sostener este acuerdo y se prohíbe la cooperación de los padres de familia. Los recursos faltantes son cubiertos discrecionalmente por algunos padres o salen directamente del bolsillo de los profesores. Otra muestra de la autonomía negada la hallamos en el funcionamiento de los consejos técnicos escolares.

La normatividad habilita al colectivo docente para diagnosticar sus problemas y tomar sus decisiones; sin embargo, mensualmente aparecen “guías” que rigen el funcionamiento de las reuniones de profesores. Sin respetar la normatividad que posibilita la realización de consejos técnicos en sesiones extraordinarias, o en fechas distintas, se toman decisiones desde la burocracia de la zona escolar.

Las características del sistema educativo determinan la calidad de los aprendizajes, y el trabajo de los profesionales de la educación condiciona el logro educativo. El compromiso personal y la ética profesional subyacen en esta tarea. Tanto el personal docente como el directivo requieren procesos de habilitación.

La formación inicial está encomendada, mayoritariamente, a las escuelas normales, mientras que la continua es una gran laguna donde caben distintas iniciativas. Ante tales vacíos, han surgido editoriales que venden materiales para la actualización del magisterio y grupos que ofrecen servicios de capacitación, cuyos costos también son cubiertos por los propios profesores.

  • En la iniciativa privada, o en otros espacios de la función pública, la capacitación la ofrece el patrón y sus costos son a cargo del centro de trabajo.
  • En este caso, la actualización se ha convertido en una necesidad que se satisface personalmente, con tiempos y recursos a cargo del profesor.
  • El sistema educativo ha propiciado que la carga de este insumo laboral sea absorbida por los docentes, ya que de no hacerlo así surgirían con toda probabilidad acusaciones de irresponsabilidad y señalamientos similares por parte de los medios de comunicación, o bien se traduciría en afectaciones a su evaluación docente y su estatus laboral.
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Hay que señalar que la oferta de cursos en línea ha sido vista erróneamente por la SEP como una modalidad de capacitación, cuando en realidad con ello se solapa la irresponsabilidad de las dependencias involucradas. Conclusiones Desde la mirada del INEE se han identificado algunas propuestas en este mapa de agentes y responsabilidades.

  • El trabajo de la evaluación educativa da cuenta de los factores críticos por atender e incluso del orden de las prioridades.
  • En la descripción de cada nivel o de cada actor, se aclaran las distintas obligaciones.
  • Pero todos los involucrados en el proceso educativo tienen un común denominador: la cuestión moral.

Las decisiones y la ejecución de las acciones para mejorar la educación deben realizarse con profesionalismo. La ética debe estar presente en todos los órdenes de gobierno, en todos los niveles del sistema educativo y en todos sus agentes. Los principios morales y los valores universales son la piedra de toque para acelerar las transformaciones educativas que necesitamos Referencias Bronfenbrenner, U.

(1992). Ecological systems theory. En: Vasta, R. (ed.), Six Theories of Child Development: Revised Formulations and Current Issues, pp.187-250. Londres: J. Kingsley. INEE. Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (2015). Directrices para mejorar la formación inicial de los docentes de educación básica.

Ciudad de México: autor. INEE (2018a). Educación para la democracia y el desarrollo de México. Ciudad de México: autor. Solana, F., Cardiel, R., y Bolaños, R. (2018). Historia de la educación pública en México. Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica. UNESCO.
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¿Cuál es el principal objetivo de la educación?

El principal objetivo de la educación: el desarrollo integral de la persona.
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¿Cómo se creó la educación?

Orígenes – La educación tiene su origen en las comunidades primitivas, y el punto de referencia se encuentra cuando el ser humano pasa del nomadismo al sedentarismo, ya que la caza y la recolección son las principales fuentes de alimento y supervivencia, y los elementos principales que influyen para abandonar el carácter errático del ser humano y que éste se estableciera en lugares estratégicos para proveer de alimentos a la comunidad.

Es en este momento en que comienza la transmisión de saberes entre los integrantes de una misma comunidad -padres a hijos-, y por lo tanto de las primeras ideas pedagógicas al aplicar técnicas y métodos austeros para hacerse de provisiones. La complejidad de la educación comienza a aparecer por el la comunicación que se establece a través del intercambio de mercancías entre diferentes grupos de diverso lugares.

Por otro lado, también se originaba la división de clases sociales de forma incipiente y rudimentaria que marcara en siglos posteriores a la educación. Los métodos de enseñanza más antiguos se encuentran en el Antiguo Oriente (India, China, Persia, Egipto), así como en la Grecia Antigua.

  • La similitud educativa entre estas naciones radica en que la enseñanza se basaba en la religión y en el mantenimiento de las tradiciones de los pueblos.
  • Egipto fue la sede principal de los primeros conocimientos científicos escritura, ciencias, matemáticas y arquitectura.
  • La educación en la antigua China se centraba en la filosofía, la poesía y la religión, de acuerdo con las enseñanzas de Confucio y Lao-tse.

El sistema chino de un examen civil, iniciado en ese país hace más de 2.000 años, se ha mantenido hasta el presente siglo, pues, en teoría, permite la selección de los mejores estudiantes para los puestos importantes del gobierno. Persia se encargo de priorizar el entrenamiento físico que después le secundo Grecia con la Gimnasia. Grecia es el lugar en el que parte el pensamiento occidental con Sócrates, Platón, Aristóteles, Aristófanes, Demócrito e Isócrates. El objetivo griego era alcanzar la perfección con la enseñanza de disciplinas como la Música, Estética, Poesía, Literatura, Gimnasia y Filosofía.

  • Dentro el desarrollo del Mundo Occidental se encuentra también una ciudad importante la Antigua Roma, lugar en el que se dio origen la lengua latina, la literatura clásica, la ingeniería, el derecho, la administración, arquitectura y la organización del gobierno (Política).
  • Los métodos romanos en los que se basaba la educación eran los conocidos Trivium (retórica, gramática y dialéctica) y Quadrivium.

En esta época es donde se establece e papel de maestro-alumno, con Marco Fabio Quintiliano como el principal pedagogo romano. Quintiliano asignaba un alto valor a las aptitudes naturales de los niños. En su opinión, la torpeza y la incapacidad son fenómenos raros.

En el siglo VIII los árabes conquistaron la península Ibérica y surgieron las escuelas musulmanas, siendo la de mayor apertura e inclusión al mundo occidental la primera escuela con carácter de universidad la de Córdoba, España. Posteriormente con el avance de la división de poderes y clases sociales se estratifica la educación quedando claramente plasmada durante la época medieval y en el origen del feudalismo.

Los únicos que podían acceder a una educación formal y sistemática eran los reyes e hijos de nobles, y los que podían transmitir y fungir como maestros los sacerdotes (clérigo). Los esclavos eran sometidos a largas jornadas laborales y sin acceso al conocimiento.
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¿Quién es el primer responsable de la educación?

En virtud de lo anterior, la Ley General de Educación dispone que a la familia como núcleo fundamental de la sociedad y primer responsable de la educación de los hijos, le corresponde hasta la mayoría de edad educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar el ambiente adecuado para su desarrollo integral.
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¿Quién como y para que se construye el conocimiento?

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  • TEORÍAS SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DEL CONOCIMIENTO
  • 1. Introducción
  • Dos grandes corrientes de pensamiento
  • Perspectiva individual o psicologista: El individuo es el protagonista de la construcción de teorías. El sujeto construye el conocimiento a partir de su interacción con el entorno físico y social pero el producto dependerá del desarrollo de sus capacidades cognitivas. La realidad se construye activamente mediante la aplicación y el reajuste de los esquemas cognitivos del sujeto al medio.
  • Perspectiva cultural o sociologista: El conocimiento tiene origen sociocultural. Concibe el conocimiento como artefacto de las comunidades sociales. El conocimiento científico no se incorpora directamente sino que sufre cierta simplificación en sus conceptos.

2. La construcción del conocimiento en la teoría de Piaget El niño como el adulto son organismos activos que seleccionan e incorporan estímulos del medio y ejerce sus propios mecanismos de control. La finalidad primordial de la programación de estructuras cognitivas es proporcionar a las personas herramientas cada vez más calificadas para la construcción de la realidad.

  1. A) Mecanismos de construcción de lo real Ningún conocimiento humano esta preformado.
  2. El objeto se construye mediante la realización de un conjunto de esquemas u operaciones aplicadas a él.
  3. Esquemas sensoriomotores – Esquemas mentales – Operaciones lógicas Piaget.- Menciona que existe una continuidad entre la biología y la mente.

Los principios generales que rigen el desarrollo del organismo son los mismos que inspiran el desarrollo del sistema cognitivo. La adaptación es la tendencia de los organismos a ajustarse a las condiciones ambientales, es la fuerza que impulsa al sujeto a reajustar y cambiar sus estructuras mentales en su interacción con el medio.

  • B) La dinámica de la construcción del conocimiento Una vez en la adolescencia Piaget decide cambiar la analogía biologística por la científica por la construcción de lo real y lo posible (método hipotético-deductivo).
  • Esto es el desarrollo como una progresión de estructuras cada vez más perfeccionadas y equilibradas.

Si la acción era el instrumento básico para la construcción del mundo real, la abstracción hace lo propio en la construcción del mundo de lo posible. C) Los dos aspe tos del conocimiento operatorio y figurativo El operatorio comprende las reglas de construcción y transformación del objeto que son abstractas y libres de contenido, el figurativo se refiere la contenido específico al que se aplican las reglas.

  • Los aspectos figurativos se desarrollan a través de la percepción de la imitación y de la imagen mental del mundo externo.
  • Estos procesos están subordinados al componente operativo, sólo son similares si damos con un esquema cognitivo o una operación que nos permita “construir” el objeto.
  • D) Relación entre cultura y cognición: el universalismo Las diferencias culturales pueden alterar el ritmo de la evolución pero no modificar sustancialmente la secuenciación del desarrollo.

La aparición de ciertas estructuras cognitivas puede verse retrasada en algunas culturas, pero una vez que emergen lo hacen siguiendo un orden fijo y universal. El componente operatorio domina sobre el figurativo E) Algunas notas criticas al constructivismo piagetiano Refuta la cuestión herencia-medio.

El problema del estado inicial: el constructivismo Piagetano es una buena teoría del cambio de conocimiento pero no permite explicar su origen. El segundo problema es la soledad epistemológica: el individuo construye su conocimiento principalmente en la interacción con el mundo social. Tercero habla de la importancia del contenido de las representaciones.

Por ultimo el paralelismo entre el conocimiento físico y el social.3. La construcción del conocimiento desde la psicología de la cognición social A) El conocimiento en la Psicología Social Cognitiva y en la Psicología de la Cognición Social Las perspectivas cognitivo-emocionales siempre han disfrutado de un espacio reconocido en la psicología social.

La memoria, la percepción y la organización de la información pasan a ser constructos centrales en la PS. La PSC evitó reducir sus conceptos a o extremo y lo observable cuando imperaba el conductismo, la PCS intenta evitar la reducción de la vida social a procesos exclusivamente mentalistas. B) La primacía de modelos racionalistas del conocimiento La PCS asume que toda la conducta social puede especificarse en términos de procesamiento de la información.

La PCS también se preocupa por el modo en que la gente extrae y organiza la información socia. Para esta los individuos son procesadores activos de la información lo que significa que: a) el efecto de los estímulos percibidos dependen de cómo son categorizados e interpretados por el preceptor b) toda información es organizada, esto es está sometida a procesos de selección y simplificación y c) esta información guía no solo de comportamiento de los individuos sino también el modo en que se procesan las futuras informaciones.

Los individuos necesitan estructuras mentales complejas para construir el conocimiento social. C) El conocimiento desde una racionalidad limitada Los preceptores no atienden a toda la información disponible, ni evalúan de manera imparcial. La PCD ha demostrado que las disfunciones cognitivas pueden provenir de fuentes igualmente cognitivas.

La cognición social aporta importantes innovaciones al estudio de la construcción del conocimiento pero se precipita al considerar que el individuo es el único agente responsable de ese proceso de construcción con lo que reduce su propuesta a un constructivismo en solitario 4.

La construcción del conocimiento desde las representaciones sociales CS, la realidad es algo que vería con el modo ñeque se procesa la información hasta el punto de que existirían tantas realidades como individuos. Los teóricos de las representaciones sociales o niegan que las propiedades de la realidad sean subjetivas, pero enfatizan la importancia de esta subjetividad en la conformación de la realidad objetiva.

A) La dicotomía sociedad-individuo Los conceptos son representaciones colectivas. “si son comunes a un grupo social es porque agregan a lo que podemos aprender de nuestra experiencia personal. La representación colectiva se fundamenta no solo en una clasificación de la sociedad sino en una edificación o sea hacer de la sociedad la creadora del individuo que a su vez está obligado adaptarse a ella.

  1. B) Las representaciones sociales como conocimiento
  2. Durkheim, Moscovici proponen dos modificaciones: las representaciones sociales deben entenderse como una forma particular de adquirir conocimientos, segundo deben entenderse como una forma particular e comunicar el conocimiento que ya se ha sido adquirido.
  3. Moscovici:
  • primacía de lo social sobre lo individual
  • la objetivación
  • el anclaje
  • el formalismo subjetivista

5. La construcción del conocimiento en la sociología del conocimiento A) De la sociología de la cultura a la sociología de la ciencia El sujeto cognoscente es responsa le de los errores, engaños; la razón por el contrario es responsable de la verdad. Marx: no es la conciencia del hombre la que determina su ser, sino el ser social que determina la conducta.

  • Mannheim: todas las ideas estuvieron relacionadas y por tanto influidas por la situación social e higiénica en la que estaban enmarcadas.
  • Durkheim: la sociedad desempeña un papel decisivo en la génesis del pensamiento lógico ya que forma los conceptos de que está compuesto ese pensamiento lógico, espacio, tiempo, etc.
  • B) Las nuevas sociologías del conocimiento científico
  • Merton: fundador de la nueva sociología, ETHOS de la ciencia.
  • Enfoques que no suponen un programa dicho:
  • strong prográmate
  • el programa relativista
  • el programa constructivita
  • el análisis del discursor
  • los estudios etnometodologicos

6. Tres cuestiones críticas para una teoría sobre la construcción del conocimiento

  • Primera cuestión: está referido al locus de las representaciones, o sea, si estas se sitúan en el individuo o en un colectivo de individuos
  • Segunda cuestión: gira en torno al proceso de elaboración de las representaciones; trata de valorar el papel de los procesos de transmisión y de construcción en la elaboración de teorías implícitas
  • Tercera cuestión: se refiere al carácter normativo vs específico del contenido de las teorías.

A) Las teorías como representaciones individuales vs. colectivas Perspectiva de conocimiento: locus en el individuo y es distinto en función a sus experiencias personales. Solo la edad es un filtro interpretador de las experiencias. Reconoce el origen cultural del conocimiento como en la orientación de la cognición social, el tema cultural se reduce a una cuestión del contenido de las representaciones individuales por tanto, trasciende la dinámica individual.

Para la perspectiva cultural, el conocimiento tiene su locus en el grupo. Este sufre cambios debido a influencias históricas y que la variabilidad sea mayor entre grupos que dentro de un mismo grupo. Las teorías implícitas tiene su soporte representacional en el individuo, el hecho de que forma parte de grupos y clases sociales introduce elementos supraindividuales en el sentido de sus representaciones.

Estas teorías se consideran representaciones individuales basadas en experiencias sociales y culturales. Las experiencias pueden tener una naturaleza diversa:

  • experiencias directas de conocimiento del objeto o compartidas con otros en situaciones de la vida diaria
  • experiencias vicarias obtenidas por medio de la observación de otros
  • experiencias simbólicas canalizadas lingüísticamente

El conjunto de experiencias de un individuo está regulado pro su pertenencia a clases. La inclusión del concepto de clase es necesaria porque las personas no derivan su conocimiento del contacto directo con el sistema social en su conjunto B) Construcción vs.

Transmisión del conocimiento El proceso básico para explicar la adquisición del conocimiento es el constructivismo. Según su estructura mental las personas construirán unas interpretaciones u otras sobre la realidad. Esta estructura está determinada sobre todo por la etapa evolutiva del individuo, mientras que el medio se concibe como un soporte mínimo de estimulación relativamente invariable desde el punto de vista de la cultura.

El proceso básico de adquisición del conocimiento individual es la transmisión social. Las teorías implícitas no se transmiten sino que construyen personalmente en el seno de los grupos (socioconstructivismo) ya que el individuo construye su conocimiento en entornos sociales y durante la realización de prácticas o actividades culturales.

  • La cultura no existe como tal más bien se manifiesta funcionalmente en un amplio repertorio de prácticas o de actividades asociadas a formatos de interacción social.
  • Esta dualidad práctica-formato es lo que caracteriza la mayor parte de las causas socioculturales.
  • El campo experiencial, así generado es personal pero está propiciado por la estructuración del ambiente en pautas socioculturales recurrentes.

C) La especificidad vs. Normatividad del contenido del conocimiento La perspectiva individual enfatiza el carácter específico del contenido de las teorías, difícilmente pueden reflejar lo normativo. Son un conocimiento a la medida de las necesidades de un individuo en particular, no de grupos.

Tanto el enfoque individual como el cultural consideran que una vez elaborado el conocimiento se almacena en paquetes bien diferenciados (esquemas). Resuelve problemas mediante la combinación de partes de varios esquemas pero sin saber explicar la flexibilidad del conocimiento. Las teorías implícitas se inducen a partir de un conjunto de experiencias sociales y culturales.

El individuo también construye y elabora activamente sus propias síntesis de conocimiento como propio y ajustándolo a las demandas situacionales y a las metas personales. Este doble nivel de funcionamiento se observa también en el conocimiento categorial.

Una buena teoría sobre la construcción del conocimiento debe proporcionar un modelo representacional que describa el modo en que el conocimiento individual se almacena, se organiza y cuáles son las funciones 7. El diseño del constructor de teorías Somos una especie social desde el punto de vista biogenético.

Esto significa que nuestro sistema cognitivo incorpora, como parte del diseño básico específico de nuestra especia, una serie de sesgos o constricciones. Lo social no es fruto de influencias externas como pensaban Mead y Vygotsky, sino que fue una parte de la propia naturaleza del ser humano.

  • Los condicionamiento biogenéticos determinan que todo el equipo cognitivo básico del constructor de teorías, este ultimado tempranamente para incorporarle activamente a su entorno social.
  • Rogoff: en todas las culturas los adultos promueven intercambios sociales con los niños y participan con ellos en actividades conjuntas, para Vygotsky el niño no recibe los productos elaborados en el seno del gran grupo.

La herramienta básica mediante la cual el grupo social promueve dichos avances es el lenguaje sin embargo este no es el único legado que proporciona el entorno sociocultural al individuo. El constructor de teorías cuenta con un equipo cognitivo básico orientado el mundo social, construye su conocimiento en marcos sociales y a demás se beneficia en el conocimiento elaborado anteriormente por los otros.
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¿Cuáles son los actores de la educación?

Es necesario hablar de los actores sociales participantes en este proceso educativo: estudiantes, docentes y sistema escolar, su roles y sus funciones dentro de la dinámica del proceso.
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¿Cómo se construye la educación social?

Si eres una persona con una fuerte visión de la justicia social y te gustaría poder ayudar a personas vulnerables, debes conocer en qué consiste la educación social. – Si estás valorando estudiar un grado universitario del ámbito de la pedagogía o las ciencias sociales, te interesa saber en qué consiste la educación social, Un grado que deberías tener en cuenta entre las opciones formativas a realizar para completar tu formación. La educación social es una disciplina pedagógica cuyos principales objetivos son:

Ayudar a la integración social de los diferentes grupos sociales.Fomentar la promoción cultural y social ampliando nuevas perspectivas educativas, de ocio y de participación social.

La educación social se basa en un tipo de intervención social que, a través de una metodología pedagógica, promueve el bienestar y la integración social, especialmente de los grupos más vulnerables de la sociedad.
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¿Quién o quiénes son los responsables de la educación integral y permanente del niño?

Fecha de Promulgación: 26-05-1998

Fecha de Publicación: 29-05-1998

Descargar Archivo: Ley 1264 (1.87 MB) ​ LEY N° 1.264 GENERAL DE EDUCACIÓN EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo 1º.- Todo habitante de la República tiene derecho a una educación integral y permanente que, como sistema y proceso, se realizará en el contexto de la cultura de la comunidad.

Artículo 2º.- El sistema educativo nacional está formulado para beneficiar a todos los habitantes de la República. Los pueblos indígenas gozan al respecto de los derechos que les son reconocidos por la Constitución Nacional y esta ley. Artículo 3º.- El Estado garantizará el derecho de aprender y la igualdad de oportunidades de acceder a los conocimientos y a los beneficios de la cultura humanística, de la ciencia y de la tecnología, sin discriminación alguna.

Garantizará igualmente la libertad de enseñar, sin más requisitos que la idoneidad y la integridad ética, el derecho a la educación religiosa y al pluralismo ideológico. Artículo 4º.- El Estado tendrá la responsabilidad de asegurar a toda la población del país el acceso a la educación y crear las condiciones de una real igualdad de oportunidades.

El sistema educativo nacional será financiado básicamente con recursos del Presupuesto General de la Nación. Artículo 5º.- A través del sistema educativo nacional se establecerá un diseño curricular básico, que posibilite la elaboración de proyectos curriculares diversos y ajustados a las modalidades, características y necesidades de cada caso.

Artículo 6º.- El Estado impulsará la descentralización de los servicios educativos públicos de gestión oficial. El Presupuesto del Ministerio de Educación y Cultura, se elaborará sobre la base de programas de acción. Los presupuestos para los departamentos se harán en coordinación con las Gobernaciones.

TÍTULO II PRINCIPIOS GENERALESCAPÍTULO IOBJETO DE LA LEY Artículo 7º.- La presente ley regulará la educación pública y privada. Establecerá los principios y fines generales que deben inspirarla y orientarla. Regulará la gestión, la organización, la estructura del sistema educativo nacional, la educación de régimen general y especial, el sistema escolar y sus modalidades.

Determinará las normas básicas de participación y responsabilidades de los miembros de las comunidades educativas, de los establecimientos educativos, las formas de financiación del sector público de la educación y demás funciones del sistema. Artículo 8º.- Las universidades serán autónomas.

Las mismas y los institutos superiores establecerán sus propios estatutos y formas de gobierno, y elaborarán sus planes y programas, de acuerdo con la política educativa y para contribuir con los planes de desarrollo nacional. Será obligatoria la coordinación de los planes y programas de estudio de las universidades e institutos superiores, en el marco de un único sistema educativo nacional de carácter público.

CAPÍTULO II CONCEPTOS, FINES Y PRINCIPIOS Artículo 9º.- Son fines del sistema educativo nacional: a) el pleno desarrollo de la personalidad del educando en todas sus dimensiones, con el crecimiento armónico del desarrollo físico, la maduración afectiva, la integración social libre y activa; b) el mejoramiento de la calidad de la educación; c) la formación en el dominio de las dos lenguas oficiales; d) el conocimiento, la preservación y el fomento de la herencia cultural, lingüística y espiritual de la comunidad nacional; e) la adquisición de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos, estéticos y de hábitos intelectuales; f) la capacitación para el trabajo y la creatividad artística; g) la investigación científica y tecnológica; h) la preparación para participar en la vida social, política y cultural, como actor reflexivo y creador en el contexto de una sociedad democrática, libre, y solidaria; i) la formación en el respeto de los derechos fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad; j) la formación y capacitación de técnicos y profesionales en los distintos ramos del quehacer humano con la ayuda de las ciencias, las artes y las técnicas; y, k) la capacitación para la protección del medio ambiente, las riquezas y bellezas naturales y el patrimonio de la nación.

Artículo 10.- La educación se ajustará, básicamente, a los siguientes principios: a) el afianzamiento de la identidad cultural de la persona; b) el respeto a todas las culturas; c) la igualdad de condiciones para el acceso y permanencia en los centros de enseñanza; d) el valor del trabajo como realización del ser humano y de la sociedad; e) la efectiva igualdad entre los sexos y el rechazo de todo tipo de discriminación; f) el desarrollo de las capacidades creativas y el espíritu crítico; g) la promoción de la excelencia; h) la práctica de hábitos de comportamiento democrático; i) la proscripción de la arbitrariedad y la prepotencia en el trato dentro o fuera del aula y de la utilización de fórmulas cortesanas y adulatorias; j) la formación personalizada, que integre los conocimientos, valores morales y destrezas válidos para todos los ámbitos de la vida; k) la participación y colaboración de los padres o tutores en todo el proceso educativo; l) la autonomía pedagógica, la atención psicopedagógica y la orientación laboral; m) la metodología activa que asegure la participación del alumnado en los procesos de enseñanza y aprendizaje; y, n) la evaluación de los procesos y resultados de la enseñanza y el aprendizaje, así como los diversos elementos del sistema.

Artículo 11.- A efectos de lo dispuesto en esta ley: a) se entiende por educación el proceso permanente de comunicación creativa de la cultura de la comunidad, integrada en la cultura nacional y universal, para la realización del hombre en la totalidad de sus dimensiones; b) se entiende por sistema educativo nacional al conjunto de niveles y modalidades educativos interrelacionados, desarrollados por la comunidad educativa y regulado por el Estado; c) se entiende por currículo el conjunto de los objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada uno de los niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo nacional, que regulan la práctica docente; d) se entiende por educación general básica el proceso de crecimiento de la persona en todas sus dimensiones, para que se capacite a participar activa y críticamente en la construcción y consolidación de un estilo de vida social flexible y creativo, que le permita la satisfacción de sus necesidades fundamentales.

  1. La educación general básica, más que un fin en sí mismo, es una base para el aprendizaje y el desarrollo humano permanentes.
  2. Implica capacitar para el desarrollo de la personalidad, para el trabajo, para la convivencia, la autoinstrucción y la autogestión; e) se entiende por educación para grupos étnicos la que se ofrece a grupos o comunidades que poseen su propia cultura, su lengua y sus tradiciones y que integran la nacionalidad paraguaya; f) se entiende por educación formal aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados por la autoridad oficial competente, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas y conducentes a grados y títulos; g) se entiende por educación no formal aquélla que se ofrece con el objeto de complementar, suplir conocimientos, actualizar y formar en aspectos académicos o laborales, sin las exigencias de las formalidades de la educación escolarizada ni la sujeción al sistema de niveles, ciclos y grados, establecidos por el sistema educativo nacional; h) se entiende por educación refleja aquella que procede de personas, entidades, medios de comunicación social, medios impresos, tradiciones, costumbres, ambientes sociales, comportamientos sociales y otros no estructurados, que producen aprendizajes y conocimientos libres y espontáneamente adquiridos; i) se entiende por comunidad educativa el conjunto de personas e instituciones conformada por estudiantes, educadores, padres de familia o tutores, egresados, directivos y administradores escolares que según sus competencias participan en el diseño, ejecución y evaluación del proyecto educativo institucional; j) se entiende por alumno el sujeto inscripto en una institución educativa formal o no formal con el objeto de participar en un proceso de aprendizaje sistemático bajo la orientación de un maestro o profesor; k) se entiende por educador el personal docente, técnico y administrativo que, en el campo de la educación, ejerce funciones de enseñanza, orientación, planificación, evaluación, investigación, dirección, supervisión, administración y otras que determinen las leyes especiales; y, l) los establecimientos, centros o instituciones educativas son instituciones públicas, privadas y privadas subvencionadas, constituídas con el fin de prestar el servicio público de educación en los términos fijados en esta ley.
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CAPÍTULO III LOS RESPONSABLES DE LA EDUCACIÓN Artículo 12.-. La organización del sistema educativo nacional es responsabilidad del Estado, con la participación según niveles de responsabilidad de las distintas comunidades educativas. Este sistema abarca a los sectores público y privado, así como al ámbito escolar y extraescolar.

  1. Artículo 13.- A los efectos del proceso educativo se integrarán los esfuerzos de la familia, la comunidad, el Estado, los docentes y los alumnos.
  2. Artículo 14.
  3. La familia constituye el ámbito natural de la educación de los hijos y del acceso a la cultura, indispensable para el desarrollo pleno de la persona.

Se atenderán las situaciones derivadas de la condición de madres solteras, padres divorciados, la familia adoptiva, grupos domésticos especiales, huérfanos o niños en situaciones de riesgo. Artículo 15.- El alumno es el sujeto principal del proceso de aprendizaje.

Constituirá deber básico de los alumnos el estudio y el respeto a las normas de convivencia dentro de la institución. Artículo 16.- La comunidad contribuirá a mantener el ámbito ético y cultural en el que se desarrolla el proceso educativo, proveerá los elementos característicos que fundamentan la flexibilidad de los currículos para cada región y participará activamente en el proceso de elaboración de sus reglamentaciones, y de las que organizan las gobernaciones y los municipios.

Los municipios y los miembros de la comunidad estimularán las acciones de promoción educativa comunal, apoyarán las organizaciones de padres de familia, fomentando la contribución privada a la educación y velando por la función docente informal que cumplen los medios de comunicación social y otras instituciones dentro del ámbito de la Constitución Nacional.

Artículo 17.- Está garantizada para todos la libertad de enseñar, sin más requisitos que la idoneidad y la integridad ética. Los docentes participarán activamente en la comunidad educativa. Se entenderá la autorrealización del docente, su dignificación y su capacitación permanente, atendiendo a sus funciones en la educación y a su responsabilidad en la sociedad.

Las autoridades educativas promoverán las mejoras de las condiciones de vida, de seguridad social y salario, así como la independencia profesional del docente. Artículo 18.- Las funciones del Estado, en el ámbito de la educación, se ejercen por medio del Ministerio de Educación y Cultura.

CAPÍTULO IV DE LA POLÍTICA EDUCATIVA Artículo 19.- El Estado definirá y fijará la política educativa, en consulta permanente con la sociedad a través de sus instituciones y organizaciones involucradas en la educación, respetando los derechos, obligaciones, fines y principios establecidos en esta ley.

La política educativa buscará la equidad, la calidad, la eficacia y la eficiencia del sistema, evaluando rendimientos e incentivando la innovación. Las autoridades educativas no estarán autorizadas a privilegiar uno de estos criterios en desmedro de los otros en planes a largo plazo.

  • CAPÍTULO V DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN Y SU EVALUACIÓN Artículo 20.- El Ministerio de Educación y Cultura, las gobernaciones, los municipios y las comunidades educativas, garantizarán la calidad de la educación.
  • Para ello se realizará evaluación sistemática y permanente del sistema y los procesos educativos.

Artículo 21.- Las instituciones educativas públicas y privadas otorgarán a las autoridades educativas facilidades y colaboración para la evaluación. Artículo 22.- Las autoridades educativas darán a conocer a los maestros, alumnos, padres de familia y a la sociedad en general, los resultados de las evaluaciones que realicen, así como las informaciones globales que permitan medir el desarrollo y los avances de la educación.

  1. CAPÍTULO VI DE LA COMPENSACIÓN DE LAS DESIGUALDADES EN LA EDUCACIÓN Artículo 23.- Las autoridades educativas mediante programas de compensación, atenderán de manera preferente a los grupos y regiones que enfrentan condiciones económicas, demográficas y sociales de desventaja.
  2. El Estado garantizará la integración de alumnos con condiciones educativas especiales.

Estos programas permitirán la equiparación de oportunidades, ofreciendo diferentes alternativas y eliminando las barreras físicas y comunicacionales en los centros educativos públicos y privados, de la educación formal y no formal. Artículo 24.- Se facilitará el ingreso de las personas de escasos recursos en los establecimientos públicos gratuítos.

En los lugares donde no existen los mismos o fueran insuficientes para atender la demanda de la población escolar, el Estado financiará plazas de estudios en los centros privados, que serán cubiertas por dichas personas a través de becas, parciales o totales. Artículo 25.- El Ministerio de Educación y Cultura podrá subscribir convenios con gobiernos departamentales o municipales a objeto de coordinar actividades.

Del mismo modo lo podrá hacer con otros ministerios. TÍTULO III EDUCACIÓN DE RÉGIMEN GENERAL CAPÍTULO I DESCRIPCIÓN GENERAL Artículo 26.- El sistema educativo nacional incluye la educación de régimen general, la educación de régimen especial y otras modalidades de atención educativa.

  1. La educación de régimen general, puede ser formal, no formal y refleja.
  2. CAPÍTULO II EDUCACIÓN FORMAL SECCIÓN I ESTRUCTURA Artículo 27.- La educación formal se estructura en tres niveles: El primer nivel comprenderá la educación inicial y la educación escolar básica; el segundo nivel, la educación media; el tercer nivel, la educación superior.

Artículo 28.- Los niveles y ciclos del régimen general deberán articularse de manera que profundicen los objetivos, faciliten el pasaje y la continuidad, y aseguren la movilidad horizontal y vertical de los alumnos. En casos excepcionales, el acceso a cada uno de ellos no exigirá el cumplimiento de los anteriores, sino su aprobación, mediante la evaluación por un jurado de reconocida competencia.

  • SECCIÓN II EDUCACIÓN INICIAL Artículo 29.- La educación inicial comprenderá dos ciclos.
  • El primer ciclo se extenderá hasta los tres años inclusive, y el segundo hasta los cuatro años.
  • El preescolar, a la edad de cinco años, pertenecerá sistemáticamente a la educación escolar básica y será incluido en la educación escolar obligatoria por decreto del Poder Ejecutivo iniciado en el Ministerio de Educación y Cultura, cuando el Congreso de la Nación apruebe los rubros correspondientes en el Presupuesto General de la Nación.

El diseño curricular y los propios de estos dos ciclos serán determinados en la reglamentación correspondiente. Artículo 30.- La educación inicial será impartida por profesionales de la especialidad. En caso de imposibilidad de contar con suficiente personal, se podrán autorizar a profesionales no especializados en la materia para ejercer dicha docencia, con expresa autorización del Vice Ministro de Educación.

  1. Artículo 31.- La enseñanza se realizará en la lengua oficial materna del educando desde los comienzos del proceso escolar o desde el primer grado.
  2. La otra lengua oficial se enseñará también desde el inicio de la educación escolar con el tratamiento didáctico propio de una segunda lengua.
  3. Dentro de la educación inicial, se implementará programas de prevención de dificultades del aprendizaje, así como sistemas de evaluación para la detección precoz de condiciones intelectuales superiores, inferiores y deficiencias sensoriales para tomar medidas oportunas y adecuadas a cada caso.

SECCIÓN III EDUCACIÓN ESCOLAR BÁSICA Artículo 32.- La educación escolar básica comprende nueve grados y es obligatoria. Será gratuita en las escuelas públicas de gestión oficial, con la inclusión del preescolar. La gratuidad se extenderá progresivamente a los programas de complemento nutricional y al suministro de útiles escolares para los alumnos de escasos recursos.

La gratuidad podrá ser ampliada a otros niveles, instituciones o sujetos atendiendo a los recursos presupuestarios. Artículo 33.- Los objetivos de la educación escolar básica serán definidos y actualizados periódicamente por las autoridades oficiales competentes, de acuerdo con la filosofía de la reforma de la educación, las necesidades y potencialidades de los alumnos de ese nivel, así como con la educación media y superior y con los condicionamientos ineludibles de la educación en la región.

Artículo 34.- La educación escolar básica comprenderá tres ciclos y se organizará por áreas, que serán obligatorias y tendrán un carácter global e integrador. Las definición de las áreas y sus contenidos serán determinados y revisados periódicamente por el Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 35.- La evaluación del tercer ciclo de la educación escolar básica será continua e integradora. Los alumnos que, al terminar el noveno grado, hayan acreditado el logro de los objetivos del tercer ciclo recibirán el título de Graduado en educación escolar básica, que facultará para acceder a la educación media.

Todos los alumnos recibirán una acreditación del centro educativo, en la que consten los años cursados y las calificaciones obtenidas en las distintas áreas. Dicha acreditación será acompañada de una orientación para el futuro académico y profesional del alumno, que en ningún caso será prescriptiva y que tendrá carácter confidencial.

  1. Artículo 36.- Para los alumnos mayores de dieciséis años que deseen cursar la educación escolar básica podrán establecerse currículos diferenciados que respondan a su nivel de formación.
  2. SECCIÓN IV EDUCACIÓN MEDIA Artículo 37.- La educación media comprende el bachillerato o la formación profesional y tendrá tres cursos académicos.

Busca como objetivos la incorporación activa del alumno a la vida social y al trabajo productivo o su acceso a la educación de nivel superior. El Estado fomentará el acceso a la educación media previniendo los recursos necesarios para ello. Artículo 38.- La educación media orientará a los alumnos en el proceso de su maduración intelectual y afectiva de manera que puedan integrarse crítica y creativamente en su propia cultura, así como adquirir los conocimientos y habilidades que les permitan desempeñar sus compromisos sociales con responsabilidades y competencia.

Artículo 39.- El Ministerio de Educación y Cultura establecerá el diseño curricular con los objetivos y el sistema de evaluación propios de esta etapa, que será organizado por áreas y tendrá materias comunes, materias propias de cada modalidad de formación profesional o de bachillerato y materias optativas.

Las materias comunes contribuirán a la formación general del alumnado. Las materias propias de cada modalidad de formación profesional o de bachillerato y las materias optativas le proporcionarán una formación más especializada, preparándole y orientándole hacia la actividad profesional o hacia los estudios superiores.

Artículo 40.- Los alumnos de formación profesional y los de bachillerato podrán realizar su formación y capacitación con el sistema dual colegio-empresa, como pasantía con beca sin vinculación laboral. Artículo 41.- Para enseñar en el último ciclo de la educación escolar básica y en la Educación Media, se requerirá el título de profesor o profesora otorgado en los centros e institutos de formación docente, otros institutos superiores o de universidades reconocidas legalmente.

En casos excepcionales expresamente reglamentados podrán ser profesores los egresados provenientes de la Educación Superior, que no cuenten con el título de especialización didáctica correspondiente. Artículo 42.- Los alumnos que cursen satisfactoriamente los tres años de la Educación Media en cualquiera de sus modalidades de bachillerato, recibirán el título de bachiller.

  • Para obtener este título será necesaria la evaluación positiva en todas las materias prescritas en el diseño curricular del Ministerio de Educación y Cultura para todas las instituciones educativas.
  • El título de bachiller facultará para acceder a la formación profesional superior y a los estudios de nivel superior.

SECCIÓN V FORMACIÓN PROFESIONAL MEDIA Artículo 43.- Como parte de la formación media, el Ministerio de Educación y Cultura por sí mismo o con la colaboración de otros ministerios e instituciones vinculadas con la capacitación laboral y coordinadas por el mismo Ministerio, ofrecerá oportunidades de profesionalización de distinto grado de calificación y especialidad.

La formación profesional media estará dirigida a la formación en áreas relacionadas con la producción de bienes y servicios. Artículo 44.- Para cursar la formación profesional media se requerirá haber concluido los nueve años de la educación escolar básica. No obstante, será posible acceder a la formación profesional específica sin cumplir los requisitos académicos establecidos, siempre que mediante una prueba regulada por el Ministerio de Educación y Cultura, el aspirante demuestre tener la preparación suficiente para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

Para acceder por esta vía a la enseñanza profesional media se requerirá tener cumplidos los diecisiete años de edad. Quienes accedan por esta vía a la formación profesional media, podrán acceder a la educación superior, satisfaciendo pruebas adecuadas de competencia.

Artículo 45.- Se admiten los institutos de enseñanza media diversificada que impartirán formación profesional, adecuándose a las condiciones establecidas por esta ley y los reglamentos. Artículo 46.- Los estudiantes que hayan concluido una carrera profesional media, recibirán el certificado en la especialidad.

Para continuar con estudios del nivel superior, deberán satisfacer las pruebas que garanticen la competencia adecuada, de acuerdo a los reglamentos vigentes. Los que no hayan concluido los tres cursos podrán recibir un certificado para demostrar su nivel de capacitación.

SECCIÓN VI EDUCACIÓN SUPERIOR Artículo 47.- La educación superior se ordenará por la ley de educación superior y se desarrollará a través de universidades e institutos superiores y otras instituciones de formación profesional del tercer nivel. Artículo 48.- Son universidades las instituciones de educación superior que abarcan una multiplicidad de áreas específicas del saber en el cumplimiento de su misión de investigación, enseñanza, formación y capacitación profesional y servicio a la comunidad.

Artículo 49.- Son institutos superiores, las instituciones que se desempeñan en un campo específico del saber en cumplimiento de su misión de investigación, formación profesional y servicio a la comunidad. Artículo 50.- Son Instituciones de formación profesional del tercer nivel, aquellos institutos técnicos que brindan formación profesional y reconversión permanente en las diferentes áreas del saber técnico y práctico, habilitando para el ejercicio de una profesión.

Serán autorizadas por el Ministerio de Educación y Cultura. El título de técnico superior permitirá el acceso al ejercicio de la profesión y a los estudios universitarios o a los proveídos por los institutos superiores, que se determinen, teniendo en cuenta las áreas de su formación académica. Artículo 51.- Entre las instituciones de formación profesional del tercer nivel, el Ministerio de Educación y Cultura deberá priorizar los institutos de formación docente, que se ocuparán de la formación para: a) capacitar a los educadores con la más alta calidad profesional, científica y ética; b) lograr el eficaz desempeño de su profesión en cada uno de los niveles del sistema educacional y en las diversas modalidades de la actividad educativa; c) actualizar y perfeccionar permanentemente a los docentes en ejercicio; y, d) fortalecer su competencia en el campo de la investigación educativa y en el desarrollo de la teoría y la práctica de las ciencias de la educación.

Artículo 52.- El ejercicio de la profesión docente se regirá por las normas de la presente ley y por las del Estatuto del Personal de la Educación. Artículo 53.- Las universidades públicas y privadas, así como las instituciones superiores de enseñanza, son parte del sistema nacional de educación.

Su funcionamiento se adecuará a lo dispuesto por la legislación pertinente. El Consejo Nacional de Educación y Cultura evaluará periódicamente el funcionamiento de estas Instituciones y elevará el correspondiente informe al Congreso Nacional para su oportuna consideración. SECCIÓN VII EDUCACIÓN DE POSTGRADO Artículo 54.- La educación de postgrado estará bajo la responsabilidad de las universidades o institutos superiores, siendo requisito para quienes se inscriban el haber terminado la etapa de grado o acreditar conocimiento y experiencia suficiente para cursar el mismo.

Artículo 55.- Será objetivo de la educación de postgrado profundizar y actualizar la formación cultural, docente, científica, artística y tecnológica mediante la investigación, la reflexión crítica sobre la disciplina y el intercambio sobre los avances en las especialidades.

  • CAPÍTULO III EDUCACIÓN NO FORMAL Artículo 56.- Las instituciones de educación no formal podrán ofrecer programas de formación laboral en artes y oficios, de formación académica y en materias conducentes a la validación de niveles y grados propios de la educación formal.
  • Artículo 57.- Las autoridades educativas competentes: a) organizarán o facilitarán la organización de programas de educación no formal estén o no vinculados a la educación formal; b) promoverán acciones de capacitación docente para este servicio; y, c) facilitarán el uso de la infraestructura edilicia y el equipamiento de las instituciones públicas, para la educación no formal sin fines de lucro.

CAPÍTULO IV EDUCACIÓN REFLEJA Artículo 58.- El Gobierno Nacional incentivará y fomentará la participación de los medios de información y comunicación social en los procesos de educación permanente y de difusión de la cultura, de acuerdo con los principios y fines de la educación definidos en la presente ley, sin perjuicio de la libertad de prensa y de la libertad de expresión previstas en la Constitución Nacional.

  • Así mismo, adoptará mecanismos y estímulos que permitan la adecuada y eficaz utilización de los medios de comunicación social en favor de la educación.
  • CAPÍTULO V DE LA EDUCACIÓN A DISTANCIA Artículo 59.- Se extenderá el acceso a la educación en todos sus niveles a personas que por sus condiciones de trabajo, su ubicación geográfica, su impedimento físico o de edad no pueden asistir a las instituciones de educación formal.

El Ministerio de Educación y Cultura promoverá el uso de los medios previstos por la tecnología de las comunicaciones a distancia. La autoridad competente de las telecomunicaciones reservará frecuencias de radio, de televisión por aire, por cable u otro medio similar para desarrollar iniciativas de educación a distancia.

  1. Artículo 60.- El Gobierno promoverá y apoyará la educación a distancia de iniciativa privada y reglamentará el currículo, los programas y el sistema de evaluación, para el reconocimiento oficial de los cursos y actividades impartidas y de sus respectivos certificados y títulos.
  2. CAPÍTULO VI EDUCACIÓN PÚBLICA Y PRIVADA Artículo 61.- La educación podrá ser administrada por gestión oficial con la mediación del Ministerio de Educación y Cultura y por gestión privada de personas, empresas, asociaciones o instituciones privadas no subvencionadas o subvencionadas con recursos del Estado.

Artículo 62.- Las instituciones educativas privadas que pretendan el derecho de otorgar títulos oficiales, deberán ser reconocidas por las autoridades educativas competentes de la República y estarán sujetas a las exigencias de esta ley y a la supervisión de las autoridades educativas oficiales.

  1. Podrán prestar este servicio las iglesias o confesiones religiosas, inscritas en el Registro Nacional de Culto, las fundaciones, sociedades, asociaciones y empresas con personería jurídica, y las personas de existencia visible.
  2. Artículo 63.- Dentro del sistema nacional de educación, los responsables de las instituciones educativas privadas podrán crear, organizar y sostener instituciones propias; nombrar y promover a su personal directivo, docente, administrativo y auxiliar, que responda al proyecto educativo de la institución; disponer de la infraestructura edilicia y su equipamiento escolar; participar por propia iniciativa en el planeamiento educativo y en la elaboración de currículos, planes y programas de formación, otorgar certificados y títulos reconocidos, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 64.- Las instituciones educativas, dentro de sus fines y de acuerdo a sus posibilidades ofrecerán servicios que respondan a necesidades de la comunidad. Artículo 65.- Los educadores de las instituciones educativas privadas tendrán derecho a los beneficios de la seguridad social, incluyendo la jubilación.

Regirán sus contratos por el Código Laboral y el Estatuto del Personal de la Educación en los apartados que les corresponden. Artículo 66.- Las instituciones educativas privadas, que cumplan su servicio de función social en los sectores más carenciados y en situaciones de riesgo serán consideradas prioritariamente, a los efectos de la subvención por parte del Estado, entre las instituciones subvencionadas por éste.

Dicho aporte de ninguna manera impedirá a los directivos de las instituciones educativas privadas de su responsabilidad y derecho de dirigir y administrar, libremente y por sí mismas, sus propias instituciones. Artículo 67.- El aporte de la administración del Estado para atender el funcionamiento de las instituciones educativas privadas subvencionadas o los salarios de sus educadores, será contemplado en el Presupuesto General de la Nación.

Se tendrán en cuenta la función social que estas instituciones cumplen en su zona de influencia, el nivel o clase de establecimiento, los servicios que prestan a la comunidad y la cuota que perciben de sus usuarios. TÍTULO IV EDUCACIÓN DE RÉGIMEN ESPECIAL CAPÍTULO I DE LA EDUCACIÓN ARTÍSTICA Artículo 68.- La educación artística tendrá como finalidad proporcionar a los alumnos una formación artística que garantice la capacidad y la cualificación en el cultivo de las artes.

El Ministerio de Educación y Cultura, en cooperación con los gobiernos departamentales, los municipios y la iniciativa privada, fomentará las diversas expresiones del arte. Artículo 69.- Los alumnos podrán, previa orientación y evaluación del profesorado especializado, matricularse simultáneamente en más de una modalidad académica.

Artículo 70.- El Ministerio de Educación y Cultura fijará en relación con los objetivos de cada especialidad los aspectos básicos del currículo obligatorio. Artículo 71.- El Ministerio de Educación y Cultura facilitará a los alumnos la posibilidad de realizar los cursos de educación artística de régimen especial y los cursos de educación de régimen general, coordinando ambos tipos de estudios y posibilitando las convalidaciones.

Artículo 72.- Para ejercer la docencia en la educación artística, será necesario poseer el título profesional a nivel de licenciatura o su equivalente. En ciertos casos y atendiendo a notorios conocimientos y experiencia suficientes, se autorizará la docencia a personas que carezcan de título profesional.

  • Artículo 73.- La docencia de las materias artísticas en el nivel inicial, en la educación escolar básica y en la educación media podrá estar a cargo de los maestros que hayan egresado de los centros de formación docente.
  • SECCIÓN I ARTE DRAMÁTICO, MÚSICA Y DANZA Artículo 74.- El arte dramático, las artes plásticas y diseño, así como el estudio de la música y la danza serán objeto de apoyo y supervisión oficial a través del Ministerio de Educación y Cultura.

Las instituciones privadas, difusoras de dichos conocimientos, sólo podrán otorgar certificados o títulos oficiales con autorización del Ministerio de Educación y Cultura. CAPÍTULO II DE LA EDUCACIÓN EN LENGUAS EXTRANJERAS Y DE OTRAS ETNIAS Artículo 75.- Las instituciones públicas o privadas especializadas en el estudio y difusión de lengua extranjera o lenguas de otras etnias de nuestro país, recibirán reconocimiento oficial, sujetas al cumplimiento de la reglamentación establecida al efecto por el Ministerio de Educación y Cultura.

TÍTULO V MODALIDADES DE ATENCIÓN EDUCATIVA CAPÍTULO I EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA Y LA EDUCACIÓN PERMANENTE Artículo 76.- La educación general básica tendrá por objetivos: a) erradicar el analfabetismo, facilitando la adquisición de las herramientas básicas para el aprendizaje, como la lectura, la escritura, la expresión oral, el cálculo, la solución de problemas y el desarrollo en el pensamiento crítico; b) promover sistemas y programas de formación y reconversión laboral y de desarrollo comunitario, preferentemente bajo la forma de autogestión; c) brindar acceso al sistema educativo nacional a las personas privadas de su libertad en establecimientos carcelarios; d) capacitar laboralmente a aquellas personas que no cursaron la educación escolar básica o, que habiendo cumplido con la misma, desean mejorar su preparación; e) ayudar a la adquisición de conocimientos básicos para orientarse en la realidad, conocer sus leyes e integrarse creativamente a ella; y, f) desarrollar aptitudes y promover los valores que permitan respetar los derechos humanos, el medio ambiente y participar activamente en la búsqueda del bien común.

CAPÍTULO II EDUCACIÓN PARA GRUPOS ÉTNICOS Artículo 77.- La educación de los grupos étnicos estará orientada por los principios y fines generales de la educación establecidos en la presente ley. Artículo 78.- La educación en los grupos étnicos tendrá como finalidad afianzar los procesos de identidad, e integración en la sociedad paraguaya, respetando sus valores culturales.

  • CAPÍTULO III EDUCACIÓN CAMPESINA Y RURAL Artículo 79.- Las autoridades educativas nacionales, departamentales y municipales proveerán un servicio de educación campesina y rural formal, no formal y refleja.
  • Se buscará la educación del hombre campesino o rural, y la de su familia, ayudándole a su capacitación como agente activo del desarrollo nacional.

Este servicio buscará mejorar su nivel y calidad de vida, sus condiciones humanas, ecológicas, de vivienda y trabajo. Se desarrollará la formación técnica en actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales, industriales, agroindustriales y otras.

CAPITULO IV EDUCACIÓN PARA PERSONAS CON LIMITACIONES O CON CAPACIDADES EXCEPCIONALES Artículo 80.- El Gobierno Nacional por medio del sistema educativo nacional garantizará la formación básica de: a) personas con características educativas individuales significativamente diferentes de las de sus pares; y, b) personas con necesidades educativas especiales: superdotados, con dificultades de aprendizaje, con trastornos de conducta, con trastornos de lenguaje y otros.

Artículo 81.- Esta modalidad educativa se orientará al desarrollo del individuo en base a su potencial para la adquisición de habilidades que permitan su realización personal y su incorporación activa a la sociedad. En la medida de lo posible se realizará en forma integrada dentro de las instituciones educativas comunes.

Artículo 82.- El contenido especial de los programas de estos servicios, y su orientación técnico-pedagógica, así como el sistema de evaluación y promoción, serán aprobados por el Ministerio de Educación y Cultura. Artículo 83.- El personal docente de esta modalidad educativa deberá contar con una formación especializada.

Artículo 84.- El Gobierno Nacional establecerá la política para la prevención, el diagnóstico precoz y el tratamiento de las personas con necesidades especiales. Apoyará igualmente la preparación de la familia y la concientización de la comunidad para favorecer la integración de los excepcionales.

CAPÍTULO V EDUCACIÓN PARA LA REHABILITACIÓN SOCIAL Y PREVENCIÓN DE ADICCIONES Artículo 85.- La educación para la rehabilitación social será parte integrante del sistema educativo nacional; comprende la educación formal, no formal y refleja, y requiere métodos didácticos, contenidos y procesos pedagógicos acordes con la situación de los educandos.

El Ministerio de Educación y Cultura coordinará este servicio conjuntamente con otros ministerios afectados en estos problemas y apoyará los servicios de las organizaciones privadas que trabajan en este campo. Artículo 86.- La educación para la prevención del uso indebido de drogas será también parte integrante del servicio educativo.

Abarcará programas educativos, destinados a personas no adictas de la comunidad educativa, pertenezcan éstas a grupos de riesgo o no. Estos programas harán especial énfasis en el sector infanto-juvenil. CAPÍTULO VI LA EDUCACIÓN MILITAR Y LA EDUCACIÓN POLICIAL Artículo 87.- La educación militar y la educación policial se rigen por las disposiciones de leyes para las Fuerzas Armadas y Policiales, en consonancia con los preceptos de la presente ley.

El reconocimiento oficial, la homologación y la convalidación de grados y títulos académicos y profesionales de las Fuerzas Armadas y Policiales se regirán por las disposiciones legales. CAPÍTULO VII EDUCACIÓN PARA MINISTROS DE CULTO Artículo 88.- La educación para la formación de ministros de culto de las iglesias y comunidades religiosas, reconocidas oficialmente en el registro del Viceministerio de Culto, se regirá por las normas que dicten sus propias autoridades competentes y las disposiciones de esta ley que le sean aplicables.

  1. El reconocimiento oficial, la homologación y la convalidación de grados y títulos académicos se regirán por las disposiciones legales.
  2. TÍTULO VI ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CAPÍTULO I EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Artículo 89.- El gobierno, la organización y la administración del sistema educativo nacional son responsabilidad del Poder Ejecutivo, en coordinación con los gobiernos departamentales y municipales.

Artículo 90.- El Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Educación y Cultura asegurará el efectivo cumplimiento de esta ley y deberá: a) formular las políticas, establecer las metas y aprobar los planes de desarrollo del sector a corto, mediano y largo plazo, en coordinación con el Consejo Nacional de Educación y de acuerdo con las leyes emanadas del Poder Legislativo; b) promover la descentralización de los servicios educativos, apoyando y asesorando a los gobiernos departamentales y municipales; c) dirigir la administración del sistema educativo nacional y coordinar mediante el Viceministerio de Educación y el de Cultura, además de las direcciones generales y departamentos ministeriales u organismos que hagan sus veces, las acciones y programas educativos y culturales del Estado; d) estimular y desarrollar programas de investigación educativa, científica y tecnológica, en coordinación con los programas de las universidades, de los institutos superiores, de organismos específicos oficiales y centros privados de investigación; e) gestionar programas de cooperación técnica y financiera nacionales e internacionales para promover la calidad de la educación; f) promover el uso de los medios de comunicación social, oficiales y privados, para la extensión cultural y la difusión de programas de educación formal, no formal y refleja o informal; y, g) elaborar cada año una memoria sobre el proceso y situación de la educación, recogiendo la evaluación del sistema educativo nacional.

Artículo 91.- La autoridad superior del ramo es el ministro responsable de la organización y funcionamiento del Ministerio de Educación y Cultura. Sus atribuciones y deberes son: a) definir y desarrollar las políticas de educación y cultura, integradas con las de la juventud y deportes, de acuerdo con los principios previstos en la Constitución Nacional y en esta ley; b) aprobar los proyectos, planes y programas oficiales que deben aplicarse a nivel nacional.

Los planes departamentales y municipales que en todos los casos no podrán contradecir los planes nacionales, solo serán aprobados previo dictamen del Ministerio de Educación y Cultura; c) crear o clausurar instituciones o establecimientos del Estado, destinados a las actividades de su ramo, de acuerdo con los reglamentos respectivos y las leyes pertinentes; y, d) coordinar las actividades de educación públicas desde su propio ministerio o desde cualquier otro ministerio de la administración del Estado.

SECCIÓN I EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN Y CULTURA Artículo 92.- El Consejo Nacional de Educación y Cultura es el órgano responsable de proponer las políticas culturales, la reforma del sistema educativo nacional y acompañar su implementación en la diversidad de sus elementos y aspectos concernientes.

Artículo 93.- Compete al Ministerio de Educación y Cultura y al Consejo Nacional de Educación y Cultura garantizar la continuidad de los planes de educación a mediano y largo plazo, así como asegurar la coherencia y coordinación entre todas las instancias administrativas e instituciones del Estado que prestan servicios de educación y cultura.

Artículo 94.- Se regirá por la presente ley y los reglamentos que se dicten, debiendo actuar en estrecha relación con el Ministerio de Educación y Cultura, así como con otras instituciones oficiales que actúan en el campo de la educación. Gozará de autonomía funcional. Artículo 95.- El Consejo Nacional de Educación y Cultura tendrá como objetivos principales: a) participar en la formulación de la política cultural y educativa nacional, en diálogo con el Ministro de Educación y Cultura y presentándole formalmente sus propuestas; b) cooperar en su ejecución a corto, mediano y largo plazo; c) colaborar para la coordinación entre los diferentes sectores y niveles de las diversas instancias administrativas, que se ocupan de la educación y la cultura; y, d) evaluar periódicamente e informar al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo sobre la situación y evolución del sistema educativo nacional, por los conductos correspondientes.

Artículo 96.- Son funciones principales del Consejo Nacional de Educación y Cultura: a) asesorar en lo atingente a la implementación de la política educativa y cultural del país; b) proponer al Ministro de Educación y Cultura las acciones y medios que ayuden a la corrección de los defectos del sistema, a la solución de los problemas, y a desarrollar y mejorar la educación en todo el país; c) elaborar y actualizar los diagnósticos de la situa­ción general de la educación y la cultura; d) acompañar la actualización permanente de la educación; e) dictaminar sobre el desarrollo de las instituciones de educación superior; y, f) asesorar en la formulación de la política nacional referente a la investigación científica y tecnológica, en coordinación con los organismos competentes.

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Artículo 97.- Los miembros del Consejo Nacional de Educación y Cultura serán doce, elegidos por su idoneidad, honestidad y relevancia intelectual, entre especialistas de nivel superior en la ciencia de la educación y del ámbito de la cultura, así como de otros profesionales de diversos ramos relacionados con la educación y la cultura, que se destaquen por su aporte a las mismas.

Artículo 98.- El Ministro de Educación y Cultura es miembro nato de dicho Consejo y lo preside durante el tiempo que permanezca en el ejercicio de sus funciones en el Ministerio. Artículo 99.- Los miembros del Consejo Nacional de Educación y Cultura serán elegidos y renovados parcial y sucesivamente cuatro cada tres años, siendo elegidos ellos por el Presidente de la República, oído el parecer de las Comisiones de Cultura y Educación de ambas Cámaras del Congreso Nacional.

  1. Artículo 100.- Los miembros del Consejo Nacional de Educación y Cultura que no sean funcionarios a sueldo del Estado, serán retribuidos con sueldos fijados en el Presupuesto General de Gastos de la Nación.
  2. Artículo 101.- El Consejo Nacional de Educación y Cultura elaborará anualmente el presupuesto de gastos para su funcionamiento, que será incluido en el Presupuesto anual del Ministerio de Educación y Cultura.

Dicho Ministerio le proveerá de toda la información, medios y recursos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones. Artículo 102.- El Consejo Nacional de Educación y Cultura dictará su propio reglamento interno. SECCIÓN II EL VICEMINISTERIO DE EDUCACIÓN Artículo 103.- El Viceministro de Educación, bajo las directivas del Ministro de Educación y Cultura, será responsable de ejecutar y administrar las políticas del Estado para la educación y el desarrollo educativo del país, coordinando y animando todos los servicios educativos, sean públicos o privados.

Artículo 104.- El Viceministro de Educación tiene como funciones: a) asesorar técnicamente al Ministro de Educación y Cultura en los aspectos de su competencia y proponer las políticas educativas, que han de implementarse a corto, mediano y largo plazo; b) coordinar las estrategias, priorizar los planes y administrar la gestión de la educación nacional, a través de las direcciones generales y los departamentos o unidades bajo su responsabilidad; c) evaluar, supervisar y controlar las tareas encomendadas a las direcciones generales y departamentos ministeriales o unidades bajo su responsabilidad; d) presidir las sesiones con los directores generales y directores de departamentos del Viceministerio y participar de las sesiones de trabajo técnico con el Consejo Nacional de Educación y Cultura o en otras sesiones de trabajo encomendadas por el Ministro de Educación y Cultura; e) en ausencia del Ministro de Educación y Cultura, firmará los acuerdos o convenios en nombre de la Institución, y lo representará en aquellos eventos que el mismo lo designe; f) coordinar la comunicación entre las direcciones generales, departamentos ministeriales y unidades administrativas dependientes del Viceministerio de Educación; g) velar por el cumplimiento de las disposiciones referentes al ámbito educativo; y, h) mantener permanente comunicación con el Viceministerio de Cultura, el de la Juventud y el Consejo Nacional de Deportes, con el objeto de coordinar su trabajo.

SECCIÓN III EL VICEMINISTERIO DE CULTURA Artículo 105.- El Ministerio de Educación y Cultura, mediante el Viceministerio de Cultura será responsable de la formulación y administración de las políticas culturales a nivel nacional. Artículo 106.- El Viceministerio de Cultura contará con un Consejo Asesor de Cultura, nombrado por decreto del Poder Ejecutivo, a propuesta del Viceministro.

Dicho Consejo prestará asesoramiento en todo lo concerniente al ámbito cultural, propondrá planes y acciones de desarrollo y promoverá la animación y coordinación de los diferentes exponentes de quehacer cultural. Artículo 107.- El Viceministerio de Cultura tendrá definidas sus responsabilidades, funciones, acciones y administración por una ley nacional de cultura, en consonancia con la presente ley.

SECCIÓN IV ESTRUCTURA DEL MINISTERIO: VICEMINISTERIOS, DIRECCIONES, DEPARTAMENTOS, UNIDADES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS Y SUS FUNCIONES Artículo 108.- La Ley Orgánica del Ministerio de Educación y Cultura establecerá la estructura gene­ral del mismo, la creación de otros viceministerios que fueren necesarios, así como las direcciones u órganos y sus respectivas funciones.

  1. SECCIÓN V LA SUPERVISIÓN EDUCATIVA Artículo 109.- El Ministerio de Educación y Cultura tiene la responsabilidad de la supervisión educativa para inspección y apoyo administrativo y técnico pedagógico de las instituciones públicas y privadas.
  2. La supervisión será ejercida por supervisores de control y apoyo administrativo y supervisores de apoyo técnico pedagógico.

El Ministerio de Educación y Cultura reglamentará el ejercicio de dichas funciones. Artículo 110.- El supervisor será designado por concurso público y durará en el cargo seis años, pudiendo ser reelecto. SECCIÓN VI ORGANISMOS E INSTITUCIONES DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Artículo 111.- E l Ministerio de Educación y Cultura reglamentará las instituciones y organismos que dependen del mismo.

CAPÍTULO II LAS ACTIVIDADES EDUCATIVAS DE LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y DE LOS MUNICIPIOS Artículo 112.- El Ministerio de Educación y Cultura y los gobiernos departamentales y municipales establecerán el modo de coordinación de los servicios de educación y cultura que corresponda a cada una de ellas según su jurisdicción, en consonancia con los términos de esta ley.

CAPÍTULO III LOS CONSEJOS DEPARTAMENTALES DE EDUCACIÓN Artículo 113.- El Ministerio de Educación y Cultura creará Consejos Departamentales de Educación en todos los departamentos del país, en coordinación con las gobernaciones. TÍTULO VII RÉGIMEN ESCOLAR CAPÍTULO I EL AÑO LECTIVO: ADMISIÓN Y MATRÍCULA Artículo 114.- El año lectivo, en la educación escolar básica, media y profesional tendrá como mínimo doscientos días laborales contando cada día con no menos de cuatro horas en los cuales no se incluyen los días de exámenes.

Artículo 115.- El Ministerio de Educación y Cultura determinará los aspectos relativos a la administración escolar en los centros educativos públicos y concertará con los centros educativos privados sobre los aspectos que, según las leyes vigentes, requieren de aprobación ministerial. Fijará las fechas de admisión y matrícula de los centros educativos públicos, el calendario anual y el horario de trabajo diario para los diversos turnos y definirá los períodos escolares y los días de descanso.

Atenderá siempre con la diversidad de circunstancias, características y ciclos de producción y cosecha agrícola de los departamentos. Artículo 116.- La admisión de los alumnos en los diversos niveles y modalidades del sistema educativo nacional se regirá por esta ley y los reglamentos correspondientes.

  1. Las instituciones privadas podrán agregar en su reglamento interno las condiciones que estimen convenientes de acuerdo con las características educativas de la institución.
  2. CAPÍTULO II LOS CURRÍCULOS, PLANES Y PROGRAMAS Artículo 117.- El Ministerio de Educación y Cultura diseñará los lineamientos generales de los procesos curriculares, definiendo los mínimos exigibles del currículo común para el ámbito nacional.

En su decisión tendrá en cuenta la descentralización, la necesidad de la pertinencia curricular y el derecho de las comunidades educativas. En la elaboración de los planes y programas el Ministerio consultará especialmente a los gobiernos departamentales y a las instituciones educativas públicas y privadas.

CAPÍTULO III DE LA EVALUACIÓN EDUCACIONAL Artículo 118.- El Ministerio de Educación y Cultura establecerá sistemas de evaluación de la educación, tanto a los que corresponda a la educación de régimen general, como a la educación de régimen especial. Tendrá por objeto velar por el cumplimiento de los fines y la calidad de la educación.

CAPÍTULO IV LA ORIENTACIÓN Y EL BIENESTAR ESTUDIANTIL Artículo 119.- La orientación educacional es un derecho del alumno, estará incluida en la actividad educativa de cada centro. Será ejercida por educadores orientadores, cuyas funciones estarán definidas por su reglamento correspondiente.

Artículo 120.- El Ministerio de Educación y Cultura celebrará acuerdos con museos, bibliotecas, instituciones de carácter cultural, científico, artístico, deportivo y recreativo, con el objeto de facilitar la participación de los estudiantes. CAPÍTULO V RECONOCIMIENTO, CERTIFICADOS Y TÍTULOS OFICIALES Artículo 121.- El Ministerio de Educación y Cultura reconocerá los correspondientes certificados o títulos expedidos en las condiciones previstas por la presente ley por las instituciones educativas públicas y privadas a los alumnos que hubiesen cumplido con la totalidad de las exigencias prescriptas para todos los grados o niveles del sistema educativo nacional.

Artículo 122.- El Ministerio de Educación y Cultura reglamentará el reconocimiento, homologación o convalidación de los títulos obtenidos en el país o en otros países. Artículo 123.- Las instituciones de educación no formal podrán expedir certificados que reflejen el reconocimiento de los estudios y capacidades adquiridas en su correspondiente proceso de educación.

Artículo 124.- El Ministerio de Educación y Cultura tendrá a su cargo lo concerniente al registro y control de títulos y certificados de estudios, con el fin de garantizar su validez y poder otorgar la certificación y titulación oficial o facilitar otras credenciales de carácter académico. TÍTULO VIII LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA CAPÍTULO I DE LOS EDUCANDOS SECCIÓN I DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 125.- Son derechos del alumno: a) ser respetado en su dignidad, en su libertad de conciencia y en todos sus otros derechos, según estado y edad; b) recibir una educación de calidad con el objeto de que pueda alcanzar el desarrollo de sus conocimientos, habilidades y valores con sentido de responsabilidad y solidaridad social; c) recibir orientación social, académica, vocacional, laboral y profesional, que posibiliten su inserción en la sociedad, en el mundo del trabajo o en la prosecución de sus estudios; d) integrar libremente asociaciones, cooperativas, clubes, centros estudiantiles u otras organizaciones comunitarias, legalmente constituidas; e) ser evaluado en sus desempeños y logros, así como solicitar y recibir información de tales evaluaciones por sí mismo y/o por sus padres o tutores según la edad; f) ser atendido y desarrollar sus actividades educativas en edificios que respondan a las normas mínimas de sanidad y seguridad, y que cuenten con las instalaciones y equipamiento que posibiliten la calidad de las relaciones humanas y del servicio educativo; y, g) ser beneficiado con becas y otras ayudas.

Artículo 126.- Es deber del alumno el estudio, cumpliendo con las exigencias que determine la ley y los reglamentos. SECCIÓN II LAS ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES Artículo 127.- Las organizaciones estudiantiles de educación escolar básica y media se regirán por estatutos aprobados por las autoridades de la institución.

Artículo 128.- Los representantes y autoridades elegidas entre los alumnos tendrán como función el promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los educandos como miembros de la comunidad educativa. CAPÍTULO II DE LOS PADRES O TUTORES DE LOS EDUCANDOS SECCIÓN I RESPONSABILIDADES, DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 129.- Los padres o tutores de alumnos tienen derecho a: a) ser reconocidos como agentes naturales y primarios de la educación; b) que sus hijos o menores bajo su tutela reciban la educación escolar básica y que ésta sea gratuita.

En caso de que se trate de hijos o menores bajo su tutela en situación excepcional, deberán recibir educación especial; c) elegir para sus hijos o menores bajo su tutela la institución educativa cuya orientación responda a sus convicciones filosóficas, éticas o religiosas; d) asociarse y organizarse como cuerpo colegiado de padres y tutores con el objeto de colaborar con el Estado y con el resto de la comunidad educativa en la mejor formación de los alumnos; y, e) ser informados y orientados en forma periódica acerca de la evolución, evaluación y resultados del proceso educativo de sus hijos o menores bajo su tutela.

Artículo 130.- Los padres o tutores están obligados a: a) que sus hijos o menores bajo su tutela reciban la educación escolar básica obligatoria; b) colaborar con las autoridades y demás miembros de la comunidad educativa institucional para el mejor desarrollo de los planes, programas y actividades educativas, respetando la responsabilidad profesional del docente; c) acompañar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o menores en tutoría; y, d) respetar y hacer respetar a sus hijos o menores en tutoría, las normas de convivencia de la institución educativa.

CAPÍTULO III DE LOS EDUCADORES SECCIÓN I LA FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO Artículo 131.- Se reconoce el carácter profesional de los educadores. Los mismos deberán ser egresados de los centros de formación docente, institutos superiores o universidades, con planes y programas de formación o perfeccionamiento en ciencias de la educación, que responden a los niveles y requisitos exigidos por las autoridades y las leyes o reglamentos competentes.

Artículo 132.- El Ministerio de Educación y Cultura establecerá programas permanentes de actualización, especialización y perfeccionamiento profesional de los educadores. SECCIÓN II EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE EDUCADOR Artículo 133.- El ejercicio de la profesión de educador estará a cargo de personas de reconocido comportamiento ético y de idoneidad comprobada, provistas de título profesional correspondiente, conforme a lo prescrito en la legislación correspondiente.

Artículo 134.- En caso de no contarse con personal titulado en educación, se podrán designar interinamente para los cargos, a personas de reconocida solvencia intelectual, previo el cumplimiento de lo establecido para la selección del personal. Artículo 135.- Los educadores tienen derecho a: a) un tratamiento social y económico acorde con su función; b) ingresar al ejercicio de la profesión mediante un sistema de concursos; c) ascender en la carrera docente, atendiendo a sus méritos y su actualización profesional; d) ejercer su profesión sobre la base de la libertad de enseñanza, en el marco de las normas pedagógicas y curriculares establecidas por la autoridad competente; e) ejercer su profesión en edificios escolares que reúnan las condiciones mínimas de seguridad, salubridad e idoneidad para su función, de acuerdo a las exigencias de la calidad de vida y educación; f) recibir los beneficios de la seguridad social para sí y su familia y los de la jubilación; g) asociarse y participar en organizaciones gremiales y sindicales; y, h) los deberes contemplados en las leyes laborales y el Estatuto del Personal de la Educación.

Artículo 136.- Son deberes de los profesionales de la educación: a) acatar las normas del sistema educativo nacional, las de convivencia y el reglamento interno de la institución en que se integran; b) respetar la dignidad, la integridad y la libertad de los alumnos y de los demás miembros de la comunidad educativa, en el marco de la convivencia; c) colaborar solidariamente en los proyectos, programas y actividades de la comunidad educativa; d) desarrollar su formación y actualizarse permanentemente en el ámbito de su profesión; y, e) los deberes contemplados en las leyes laborales y el Estatuto del Personal de la Educación.

SECCIÓN III EL ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA EDUCACIÓN Artículo 137.- El estatuto del personal de la educación será definido en una ley especial acorde con esta ley. CAPÍTULO IV DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y AUXILIAR DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS SECCIÓN I RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES Artículo 138.- El director es la autoridad responsable de la institución educativa, y quien la dirige y administra.

  • Las instituciones educativas contarán con personal administrativo y auxiliar competente e idóneo.
  • Sus funciones, derechos y obligaciones quedarán definidos en las leyes, estatutos y reglamentos correspondientes.
  • SECCIÓN II LAS ASOCIACIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y AUXILIAR Artículo 139.- El personal administrativo y auxiliar podrá asociarse, agremiarse o sindicalizarse atendiendo el ámbito de sus intereses, funciones y responsabilidades, de acuerdo con las leyes laborales vigentes.

TÍTULO IX LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS CAPÍTULO I DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS Artículo 140.- Las instituciones educativas privadas para ser oficialmente reconocidas, deberán tener licencia de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Educación y Cultura y disponer de instalaciones físicas, estructura administrativa y medios educativos adecuados.

  • Artículo 141.- El Ministerio de Educación y Cultura, establecerá los requisitos mínimos de infraestructura, pedagogía, administración, financiación y dirección necesarios para dicho reconocimiento de acuerdo a los principios democráticos, en diálogo con las instituciones educativas privadas.
  • Artículo 142.- El Ministerio de Educación y Cultura podrá autorizar a institutos superiores, universidades u otras instituciones privadas de reconocido nivel científico, la creación de centros educativos que exploren e investiguen la aplicación de nuevos paradigmas pedagógicos.

En dichos casos el Ministerio podrá otorgar el reconocimiento para la concesión de títulos oficiales. CAPÍTULO II LA COMUNIDAD EDUCATIVA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN INICIAL, EDUCACIÓN ESCOLAR BÁSICA Y MEDIA Artículo 143.- La dirección del establecimiento o institución educativa promoverá la organización de la asociación de padres y la de alumnos, y apoyará la creación de la asociación de educadores profesionales de la institución, así como la del personal administrativo y auxiliar, con criterios y prácticas educativas democráticas.

  1. Artículo 144.- Las asociaciones citadas en el artículo anterior, integradas participativamente en la institución como comunidad educativa, podrán contribuir al mantenimiento y desarrollo de la institución y a mejorar la calidad de la educación.
  2. TÍTULO X FINANCIACIÓN DE LA EDUCACIÓN CAPÍTULO I RECURSOS ESTATALES Artículo 145.- La asignación presupuestaria para la educación, en ningún caso podrá ser menor al veinte por ciento del Presupuesto General de Gastos de la Nación.

El Estado, por medio de dicho presupuesto, proveerá los bienes y recursos necesarios para: a) el funcionamiento del Ministerio de Educación y Cultura y el Consejo Nacional de Educación y Cultura, la investigación educativa y los demás servicios del Ministerio; b) el funcionamiento, equipamiento, mantenimiento y desarrollo de los establecimientos educativos públicos; c) la creación de nuevas instituciones educativas públicas; d) el crecimiento vegetativo del sistema educativo nacional en el ámbito de la educación formal, de la no formal y de la refleja; e) las ayudas convenidas a las instituciones privadas, en lo previsto en esta ley; y, f) cuanto sea necesario para el desarrollo educativo sostenible y la actualización permanente de las educadoras y educadores y del sistema educativo nacional en general.

  • Artículo 146.- El sistema educativo nacional contará además con los aportes oficiales de las gobernaciones y de los municipios, de acuerdo a las políticas de descentralización y la administración de sus presupuestos.
  • Artículo 147.- El Ministerio de Educación y Cultura con acuerdo del Ministerio de Hacienda podrá vender a terceros, documentos de información o materiales de recursos didácticos de propia producción.

Artículo 148.- En la asignación de recursos se dará prioridad a la educación de los sectores marginales de la población, al sector rural, a las áreas urbanas marginales y a las zonas fronterizas. CAPÍTULO II FINANCIACIÓN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE GESTIÓN PRIVADA Artículo 149.- El Estado, por la mediación del Ministerio de Educación y Cultura, buscará y concertará con las instituciones educativas privadas que cumplen la función social del servicio educativo a comunidades y ciudadanos con necesidades básicas insatisfechas, el modo de financiar y de hacer realidad para ellos la gratuidad de la educación escolar básica.

Artículo 150.- Las instituciones educativas privadas estarán exentas de todo tipo de tributos. Las mismas podrán presentar anualmente al Ministerio de Educación y Cultura sus solicitudes de fondo para becas a personas de menores recursos o características intelectuales excepcionales para su consideración en el Presupuesto de Educación.

CAPÍTULO III RECURSOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Artículo 151.- El reglamento interno o las normas de convivencia de cada institución y los estatutos correspondientes de las asociaciones de padres, profesores administrativos, alumnos de la comunidad educativa institucional, determinarán el modo de administración y uso de los fondos y recursos que puedan aportar los miembros de tales asociaciones a la institución y el sistema de contraloría de los mismos.

  1. Artículo 152.- Las donaciones privadas que se destinen a la educación se considerarán gasto público social y podrán ser deducidos de impuestos.
  2. Artículo 153.- Las empresas deberán dar facilidades a sus trabajadores en orden a su capacitación y perfeccionamiento profesional.
  3. El Ministerio de Educación y Cultura creará programas especiales y formalizará convenios con empresas a objeto de obtener su cooperación para instituciones educativas, programas de pasantías para educación técnica, capacitación en sistema dual, actividades culturales e investigación científica.

CAPÍTULO IV ESTÍMULOS ESPECIALES Artículo 154.- El Estado establecerá por medio de sus instituciones estímulos y apoyos creando líneas de crédito, donaciones, becas para alumnos y educadores profesionales, especialmente para aquellos que trabajan en zonas de incomodidad relativa.

Artículo 155.- El Estado establecerá estímulos para las instituciones educativas públicas y privadas, y para centros de educación no formal, con destino a programas de: a) investigación en la cultura, la educación, la ciencia y la tecnología; b) ampliación de cobertura educativa presencial o a distancia; c) construcción, adecuación de infraestructuras, instalaciones deportivas y artísticas; d) creación o mejora de bibliotecas, talleres y laboratorios; y, e) materiales y equipos didácticos; Sobre todo cuando se trata de servicios de carácter solidario, comunitario y cooperativo con sectores marginales o para comunidades del sector rural, áreas urbanas marginales y zonas fronterizas.

Artículo 156.- El Ministerio de Educación y Cultura implementará el sistema de becas oficiales de perfeccionamiento en el exterior dedicadas a la investigación y a la docencia. TÍTULO XI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Artículo 157.- El actual Consejo Asesor de la Reforma Educativa asumirá transitoriamente las funciones del Consejo Nacional de Educación y Cultura.

  1. Artículo 158.- Los miembros del Consejo Nacional de Educación y Cultura serán designados según se establece en el artículo correspondiente, a partir del principio del período legislativo de 1998.
  2. Artículo 159.- L as instituciones actualmente dependientes del Ministerio de Educación y Culto que no estuvie­sen mencionadas en esta ley, seguirán dentro de la estructura de dicho Ministerio de Educación y Cultura hasta tanto las leyes determinen los nuevos términos de su vinculación en el ámbito de la función pública del Estado.

Artículo 160.- Deróganse todas las disposiciones legales contrarias a la presente ley. Artículo 161.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiún días del mes de abril del año un mil novecientos noventa y ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a catorce días del mes de mayo del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.
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¿Cómo influye la educación en la vida de las personas?

La educación es un derecho humano, un importante motor del desarrollo y uno de los instrumentos más eficaces para reducir la pobreza y mejorar la salud, y lograr la igualdad de género, la paz y la estabilidad.
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¿Qué es la educación y cuál es su fin?

En general, la educación en cualquier sociedad tiene el objetivo general de formar la personalidad ideal sustentada en la vitalidad, la sensibilidad, el esfuerzo, la sabiduría y la inteligencia. La sociedad actual necesita formar tales características en el individuo, hombre y mujer.
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¿Cuáles son los principios de la educación?

¿Qué son y cuáles son los Principios de la Educación? – Según la RAE, un principio es una “norma o idea fundamental que rige el pensamiento o la conducta”; partiendo de dicha definición, los principios de la educación son aquellos ideales modelo que se quieren desarrollar en la población estudiantil con un enfoque ético.

Ética Equidad Inclusión Calidad Democracia Interculturalidad Conciencia ambiental Creatividad e innovación

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¿Cómo se define a la educación?

Los Objetivos de Aprendizaje (OA) tienen por finalidad definir los aprendizajes terminales esperables para una asignatura determinada y para cada año escolar. Cada uno de ellos conjuga habilidades, actitudes y conocimientos, en pro de lograr la formación integral de cada estudiante.
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¿Qué es la educación con sus propias palabras?

La educación puede definirse como el proceso de socialización de los individuos. Al educarse, una persona asimila y aprende conocimientos. La educación también implica una concienciación cultural y conductual, donde las nuevas generaciones adquieren los modos de ser de generaciones anteriores. Quien Como Y Para Que Se Construye La Educacion La educación formal se desarrolla en instituciones como la escuela.
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¿Qué es la educación y cuál es su importancia?

La educación es un derecho humano, un importante motor del desarrollo y uno de los instrumentos más eficaces para reducir la pobreza y mejorar la salud, y lograr la igualdad de género, la paz y la estabilidad.
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