Que Se Necesita Para Entrar A Una Escuela Militar?

Que Se Necesita Para Entrar A Una Escuela Militar
Requisitos para aspirantes que quieran entrar a los Planteles Militares –

  • Ser mexicana o mexicano por nacimiento y no haber adquirido o adquirir otra nacionalidad.
  • Ser soltera o soltero, sin descendencia, no vivir en concubinato y permanecer en esta situación hasta el término de sus estudios.
  • Contar con certificado o constancia de estudios de bachillerato o equivalente, con promedio de 7. 0
  • Estar apto física, médica y psicológicamente.
  • Aprobar el examen cultural (mínimo 120 puntos).
  • No contar con antecedentes penales o encontrarse sujeto a proceso penal.
  • Gozar de buena salud y no tener ningún impedimento físico o mental.
  • La edad máxima para la Escuela Militar de Aviación y el Heroico Colegio Militar es de 20 años, 11 meses y 30 días. Considerados al 31 de diciembre de 2021.
  • La estatura mínima para la Escuela Militar de Aviación es de 1. 65 metros.
  • El Indice de Masa Corporal (IMC) mínimo para la Escuela Militar de Aviación es de 18 y el máximo de 24. 99
  • La edad máxima para los demás Planteles Militares es de 22 años, 11 meses y 30 días. Considerados al 31 de diciembre de 2021.
  • La edad mínima para ser aceptados es de 18 años cumplidos al 1 de septiembre de 2021.
  • El IMC mínimo para las demás escuelas es mayor a 18 pero menor a 25.

¿Cuáles son los requisitos para entrar al Colegio Militar?

¿Cuánto cuesta estudiar en el Colegio Militar de México?

Educación Militar Admisión. – Secretaría de la Defensa Nacional | 01 de mayo de 2022 Que Se Necesita Para Entrar A Una Escuela Militar Preguntas frecuentes admisión.

  • ¿Si uso lentes puedo ingresar?
    • Las causales que se clasifican como no aptos para el ingreso a los planteles militares y que son:
      • Otras alteraciones orgánicas o funcionales deberán consultarse al especialista.
      • Antecedentes de haberse sometido a cirugía ocular de queratotomía radiada.
      • Defectos en la percepción de colores.
      • Discromatopsias para los aspirantes a ingresar a las Escuelas Militares.
      • Visión de profundidad.
      • Visión de profundidad menor del 80% (únicamente Esc. Mil. de Aviación. )
      • Visión de profundidad menor del 60%.
      • Desviación ocular.
      • Estrabismo en sus variantes de fórias o tropías con valor de dos dioptrías prismáticas o más en las desviaciones verticales, o de seis o más en las horizontales.
    • Visión periférica.
      • La disminución del campo visual, uno o ambos ojos, de cualquier origen.
    • Afecciones oculares de cualquier etiología que afecten la visión central (agudeza visual) de la forma siguiente:
      • Agudeza visual lejana y cercana de ambos ojos inferior a 20/20 aun cuando se corrija a 20/20 con el uso de lentes, incluyendo los de contacto (únicamente Escuela Mil. de Aviación).
      • Agudeza visual lejana y cercana inferior a 20/30 aún con el uso de lentes con no más de dos dioptrías.
  • ¿Qué promedio piden?
    • Contar con certificado o constancia de estudios de bachillerato o equivalente, con reconocimiento oficial y promedio aprobatorio mínimo de 7.
  • ¿Puedo salirme cuando quiera?
    • Cuando están en calidad de alumno dentro de un plantel militar pueden solicitar su baja en cualquier momento. Pero una vez graduados sólo la podrán solicitar hasta haber cumplido el compromiso que contraen de pagar el doble de tiempo de servicios que duraron sus estudios.
  • ¿Puedo entrar al Ejército con una perforación en el ombligo?
    • A los hombres no se les permiten perforaciones en ninguna parte del cuerpo; a las mujeres únicamente se les permitirán dos perforaciones lobulares en cada pabellón auricular como máximo.
    • A los aspirantes con perforaciones en cara, pabellón auricular, nariz, ceja, labios, etc. , se les considera; como no aptos.
  • ¿Puedo entrar al Ejército con algún tatuaje?
    • En caso de que algún aspirante presente tatuajes, éstos se justarán a los requisitos siguientes:
    • A. No estarán en lugares visibles con el uso de uniforme (manos, brazos, cuello y cara).
    • B. La dimensión máxima permitida será de 10 x 10 centímetros.
    • C. Las imágenes no serán ofensivas a la moral o hagan apología del delito.
    • D. En caso de que tengan más de un tatuaje, la suma de éstos no será mayor al 10% de la superficie corporal
  • ¿Las mujeres realizan las mismas actividades que los hombres?
    • Si, son las mismas actividades, tomando en cuenta la condición fisiológica como mujer.
  • ¿Es cierto que les cortan el cabello a las mujeres?
    • Se permite traer el pelo corto o largo, pero por presentación cuando se lleva el uniforme el cabello de la mujer debe estar recogido.
  • ¿En dónde puedo pedir más información?
    • En los teléfonos 55 5396 9106 y 55 5341 4152, del interior de la república, también puedes acudir al Módulo de Información ó en la Unidad Militar más cercana a tu localidad.
  • ¿El ingreso a las escuelas tiene costo alguno?
    • No, para el ingreso al Sistema Educativo Militar a los diferentes Planteles de Educación Militar no se debe pagar inscripción o colegiatura en virtud que la Secretaría de la Defensa Nacional le brinda la oportunidad de estudiar becado, asimismo se proporcionará, alojamiento, alimentación, vestuario y equipo sin costo, así como una ayuda semanal para sufragar gastos de primera necesidad.
  • ¿Dónde se ubican las escuelas?
    • Zapopan, Jalisco.
      • Escuela Militar de Especialistas de la Fuerza Aérea.
      • Escuela Militar de Mantenimiento y Abastecimiento de la Fuerza Aérea.
      • Escuela Militar de Aviación.
    • La Mojonera, Jalisco.
      • Escuela Militar de Clases de Transmisiones.
  • Santa Lucía, Estado de México.
    • Escuela Militar de Tropas Especialistas de la Fuerza Aérea.
    • Escuela Militar de Materiales de Guerra.
  • Los Leones Tacuba, Ciudad de México.
    • Escuela Militar de Transmisiones.
  • Lomas de Sotelo, Ciudad de México.
    • Escuela Médico Militar.
    • Escuela Militar de Odontología.
    • Escuela Militar de Enfermeras.
    • Escuela Militar de Oficiales de Sanidad.
    • Escuela Militar de Graduados de Sanidad.
    • Escuela Militar de Clases de Sanidad.
  • Lomas de San Isidro, Naucalpan, Estado de México.
    • Escuela Militar de Ingenieros.
  • Tlalpan, Ciudad de México.
    • Heroico Colegio Militar.

¿Cuál es el salario de un militar en México?

Los sueldos en SEDENA – Tabla de haberes (percepciones ordinarias mensuales) del personal militar del el Ejército Mexicano y la Fuerza Aérea, actualizada a 2022.

Grado Total Monto neto
General de División 163,910. 27 114,903. 08
General de Brigada 149,205. 42 105,312. 51
General Brigadier 129,929. 52 92,711. 18
Coronel 107,713. 27 78,247. 02
Teniente Coronel 71,307. 29 53,413. 81
Mayor 55,609. 03 42,539. 69
Capitán 1/o. 47,045. 72 36,713. 89
Capitán 2/o. 42,004. 33 33,265. 22
Teniente 26,345. 63 21,366. 76
Subteniente 21,727. 21 17,808. 00
Sargento 1/o. 17,463. 26 14,873. 57
Sargento 2/o. 16,904. 92 14,450. 95
Cabo 15,525. 92 13,406. 97
Soldado 14,734. 83 12,808. 29

.

¿Qué carreras hay en la Escuela Militar de México?

  • EL 26 DE DICIEMBRE DE 1975, LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA RECONOCE LOS ESTUDIOS DE NIVEL LICENCIATURA SIGUIENTES:
  • CURSO O LICENCIATURA. ESCUELA.
    CARRERA DE MEDICO CIRUJANO Y PARTERO MILITAR. ESCUELA MEDICO MILITAR.
    CARRERA DE CIRUJANO DENTISTA MILITAR. ESCUELA MILITAR DE ODONTOLOGA.
    CARRERA DE INGENIERO CONSTRUCTOR MILITAR. ESCUELA MILITAR DE INGENIEROS.
    CARRERA DE INGENIERO INDUSTRIAL, CON ESPECIALIDAD EN INGENIERA QUMICA.
    CARRERA DE INGENIERO INDUSTRIAL, CON ESPECIALIDAD EN INGENIERA ELCTRICA.
    CARRERA DE INGENIERO INDUSTRIAL, CON ESPECIALIDAD EN INGENIERA MECNICA.
    CARRERA DE INGENIERO MILITAR EN COMUNICACIONES Y ELECTRNICA.
  • EL 8 DE MARZO DE 1982, SE CREARON LAS CARRERAS DE:
  • CURSO O LICENCIATURA. ESCUELA.
    METEORLOGO MILITAR. ESCUELA MILITAR DE ESPECIALISTAS DE LA FUERZA AREA.
    CURSO DE MANDO Y ESTADO MAYOR GENERAL (LICENCIATURA EN ADMINISTRACIN MILITAR). ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA.
    CURSO DE MANDO Y ESTADO MAYOR AREO (LICENCIATURA EN ADMINISTRACIN MILITAR).
  • EL 4 DE JUNIO Y EL 6 DE JULIO DE 1987, SE CREARON LAS CARRERAS DE:
  • CURSO O LICENCIATURA. ESCUELA.
    CARRERA DE INGENIERO EN TRANSMISIONES MILITARES. ESCUELA MILITAR DE TRANSMISIONES.
    CARRERA DE MEDICO CIRUJANO. ESCUELA MEDICO MILITAR.
  • EL 6 DE ENERO DE 1995, CAMBIA LA DENOMINACIÓN DE LA CARRERA DE MEDICO CIRUJANO, POR LA DE MEDICO CIRUJANO MILITAR.
  • EL 26 DE ABRIL DEL 2000, SE CREA LA CARRERA DE INGENIERO MILITAR EN COMPUTACIÓN E INFORMÁTICA.
  • ACTUALMENTE EL PLAN GENERAL DE EDUCACIÓN MILITAR, CONTEMPLA LOS SIGUIENTES ESTUDIOS DE NIVEL LICENCIATURA.
  • CURSO O LICENCIATURA. ESCUELA. CARRERA DE MEDICO CIRUJANO MILITAR. ESCUELA MEDICO MILITAR. CARRERA DE CIRUJANO DENTISTA MILITAR. ESCUELA MILITAR DE ODONTOLOGA. CARRERA DE INGENIERO CONSTRUCTOR MILITAR. ESCUELA MILITAR DE INGENIEROS. CARRERA DE INGENIERO MILITAR EN COMUNICACIONES Y ELECTRNICA. CARRERA DE INGENIERO MILITAR EN COMPUTACIN E INFORMTICA. CARRERA DE INGENIERO INDUSTRIAL, CON ESPECIALIDAD EN INGENIERA QUMICA. CARRERA DE INGENIERO INDUSTRIAL, CON ESPECIALIDAD EN INGENIERA ELCTRICA. CARRERA DE INGENIERO INDUSTRIAL, CON ESPECIALIDAD EN INGENIERA MECNICA. CARRERA DE METEORLOGO MILITAR. ESCUELA MILITAR DE ESPECIALISTAS DE LA FUERZA AREA. LICENCIATURA EN ADMINISTRACIN MILITAR. ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA.

    .

    ¿Cuál es la edad mínima para entrar al Colegio Militar?

    Requisitos para el ingreso al Instituto Armado.

    • Ser mexicano o mexicana por nacimiento y no haber adquirido otra nacionalidad;
    • Ser soltero o soltera y no vivir en concubinato;
    • Tener dieciocho años cumplidos y no ser mayor de treinta.

    El personal técnico o especialista no podrá ser mayor de treinta y dos años, salvo que las necesidades del servicio lo justifiquen y previa autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional, se podrá dar de alta a mayores de esta edad.

    • Contar con Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional;
    • Contar con los documentos originales siguientes:
      • Copia certificada del Acta de Nacimiento o copia certificada de dicho documento, tomada del libro donde se asentó su nacimiento, cuya expedición no sea mayor de tres meses;
      • Clave Única de Registro de Población (CURP);
      • Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, y
      • Certificado de Educación Secundaria.
    •  Acreditar buena conducta mediante constancia de no antecedentes penales o con constancia expedida por la autoridad municipal o delegacional; 
    • Tener los conocimientos inherentes a su especialidad, tratándose de personal auxiliar especialista, y acreditarlos mediante Diploma, Certificado, Título y Cédula Profesional o Acta de Examen elaborada por el Organismo donde desea causar alta; 
    • Estar sano y apto clínica y psicológicamente para el servicio de las armas, lo que se acreditará mediante el certificado médico expedido por el Escalón Sanitario correspondiente;
    • Tener una braza que sea proporcional a la estatura mínima siguiente:
      • Personal masculino en Unidades, Dependencias e Instalaciones, 1. 63 metros;
      • Personal en la Escuela Militar de Aviación 1. 65 metros, y
      • Personal femenino en Unidades, Dependencias e Instalaciones, 1. 60 metros.
      • Suscribir el Contrato de Enganche.
    • Los aspirantes a causar alta en los Cuerpos Especiales a que se refiere el artículo 102 de la Ley Orgánica del Ejército y fuerza Aérea Mexicanos, además de los requisitos anteriores, deberán acreditar las pruebas físicas de la especialidad, que determine la Secretaría de la Defensa Nacional

    Los aspirantes que presenten tatuajes podrán ingresar al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, siempre y cuando:

    • No se encuentren en lugares visibles con el uso de uniforme;
    • Tenga una dimensión máxima de 10 x 10 centímetros;
    • Las imágenes no sean ofensivas a la moral o hagan apología del delito, y
    • En caso de que tengan más de un tatuaje, estos no sean mayor del 10% de la superficie corporal.

    ¿Cuántos años se estudia en la escuela militar?

    Información General de la Escuela Militar de Oficiales de Sanidad. A través de la enseñanza y de la práctica de las ciencias de la salud, con el objeto de coadyuvar en el proceso de prevención de enfermedades y atención médica prehospitalarias del personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y sus derechohabientes, así como de la población civil en caso de necesidades públicas.

    1. El personal formado como Oficial de Sanidad es un valioso elemento del servicio de sanidad de nuestra Institución, que de acuerdo con los avances científicos y tecnológicos de la salud se desempeña competentemente aplicando los conocimientos, habilidades y destreza en respuesta a las necesidades de rescate, evacuación y atención médica prehospitalaria de urgencias;

    La carrera tiene una duracion de cuatro años, durante ese tiempo realizas tus estudios en calidad de interna o interno en el plantel, donde recibiras materias de formación militar, así como las correspondientes a la especialidad, que te permitirán adquirir una solida preparación profesional.

    1. Al término de tus estudios, obtendrás el grado de Subteniente de Sanidad, así como todos los beneficios que otorga el Instituto Armado como son: servicio médico integral para ti y tus derechohabientes, préstamos hipotecarios, becas de estudios para ti y tus futuros hijos, etc;

    Asimismo podrás continuar con tu preparación académica mediante cursos de especialización, licenciatura y cursos en el extranjero y al mismo tiempo desarrollar tu preparación militar para obtener conforme a las Leyes y Reglamentos Militares el grado imediato superior en la escala jerárquica, pudiendo alcanzar como Oficial de Sanidad hasta el de Coronel.

    1. A este plantel ingresan hombres y mujeres,  se encuentra ubicado en Calle General García Conde Palomas 127, Col;
    2. Reforma Social, Alcaldía Miguel Hidalgo, C;
    3. 11650, Cd;
    4. de México,  Tel;
    5. (01-55) 55-57-68-07;
    6. Importancia de la carrera;
    You might be interested:  En Que Escuela Quedo Mi Hija?

    La carrera que se ofrece en este plantel esta enfocada a la formación de militares profesionales en el área de la salud, con óptima preparación mental y física, para reaccionar adecuadamente bajo situaciones de presión y condiciones adversas, proporcionando la atención de urgencias médicas prehospitalarias de forma oportuna y adecuada a las tropas en operaciones.

    La actuación del personal que egresa de este plantel se destaca en todas y cada una de las situaciones en que el personal militar participa; además de que poseen una preparación sólida y ecuánime que les permite un ámplio criterio profesional, para la toma de decisiones de acuerdo a las necesidades que se le presenten.

    Duración. 8 semestres (4 años), en calidad de interna o interno. Requisitos para titulación.

    • Tesis.
    • Examen profesional.
    • Cubrir los créditos necesarios.

    Documentos que se otorgan al egresar.

    • Patente de Subteniente de Sanidad.
    • Certificado de estudios.
    • Título y cédula profesional de Licenciado en Salud Pública y Urgencias Médicas.

    Áreas de estudio y Adiestramiento militar.

    • Capacitación física (incluyendo natación y deportes).
    • Desarrollo humano.
    • Cultura general.
    • Salud pública.
    • Atención prehospitalaria a las urgencias médicas.
    • Rescate y salvamento.
    • Campo de aplicación 

    Al concluir la carrera como Subteniente de Sanidad, se designan a Unidades, Dependencias e Instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea, ahí en colaboracion con el médico, participan de manera directa en múltiples actividades encaminadas al cuidado y conservación de la salud de los militares y sus derechohabientes, atención médica prehospitalaria en caso de urgencia, rescate, salvamento y atención médica de primer nivel, entre otras..

    ¿Que te impide entrar al Ejército?

    ¿Cómo puedo meter a mi hijo al Ejército?

    La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) ofrece la oportunidad de que la población civil se una a sus filas. Se puede ingresar a través de su sistema educativo, donde se ofrece bachillerato y carreras profesionales. También te puedes unir como recurso humano, para servir a la patria y a los mexicanos.

    • Te compartimos los requisitos generales para el ingreso al Instituto Armado: – Ser mexicano o mexicana por nacimiento y no haber adquirido otra nacionalidad;
    • – Ser soltero o soltera y no vivir en concubinato;

    – Tener 18 años cumplidos y no ser mayor de 30. – Contar con Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional. – Ten a la mano los documentos originales de: Acta de Nacimiento, Clave Única de Registro de Población (CURP), Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, Certificado de Educación Secundaria y constancia de no antecedentes penales.

    1. – Certificado médico que indicará estar sano y apto clínica y psicológicamente para el servicio de las armas;
    2. – Estatura: Personal masculino en Unidades, Dependencias e Instalaciones, 1;
    3. 63;
    4. Personal en la Escuela Militar de Aviación 1;

    65. Personal femenino en Unidades, Dependencias e Instalaciones, 1. 60. -Aspirantes con tatuajes: podrán ingresar al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos cuando estos no se encuentren en lugares visibles con el uso de uniforme o tenga tamaño de 10 x 10 centímetros..

    ¿Cómo es la vida en el Colegio Militar?

    Heroico Colegio Militar carreras – Se caracteriza por ser una entidad educativa de vanguardia. Promulga los valores de honor, lealtad, valor, patriotismo y abnegación. Y lo hace dentro de un entorno de infraestructura y tecnología de primera. Además, las carreras en Colegio Militar brindan una formación integral, que cubren aspectos teóricos.

    Pero también filosóficos y axiológicos. Y está abierto tanto para hombres como para mujeres que deseen formarse en periodo de cuatro (4) años. La carrera que se estudia en el Heroico Colegio Militar es Licenciado en Administración Militar.

    De esta forma, el egresado podrá desempeñarse en unidades, dependencias e instalaciones del Ejército y de la Fuerza Aérea Mexicanos. Asimismo, se ofrece la carrera de Licenciatura en Seguridad Pública.

    ¿Qué hacen las mujeres en el Ejército Mexicano?

    Mujeres en los servicios del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. La incorporación de la mujer en esta institución, se destacó principalmente, en áreas de enfermería y administración, paulatinamente se han incorporado en diferentes servicios técnicos y organismos de la Secretaría de la Defensa Nacional. Actualmente las mujeres militares se desempeñan en diversas áreas como: 

    • Dirección General de Ingenieros: como arquitectos y especialistas del Servicio de Ingenieros en albañilería, herrería, pintura y jardinería.
    • Dirección General de Transmisiones: como ingenieros en transmisiones militares, transmisiones y telefonistas.
    • Dirección General de Administración, desempeñándose como: contadoras, educadoras, administradoras, economistas, profesoras, oficinistas, pagadoras, ayudantes de contabilidad y dactiloscopistas.
    • Dirección General de Sanidad: como médicos cirujanos, enfermeras, cirujanos dentistas, especialistas y laboratoristas, entre otras.
    • Dirección General de Justicia Militar. Pertenecen a este servicio; las licenciadas en derecho y especialistas del servicio de justicia militar.
    • Dirección General de Cartografía: como fotogrametrístas e ingenieros del Servicio Cartográfico.
    • Dirección General de Archivo e Historia: como historiadoras y archivistas.
    • Comandancia de la Fuerza Aérea Mexicana como: piloto aviador, controladoras de vuelo y aerologístas.
    • Dirección General de Intendencia: en áreas de producción, servicios generales, cocineras, lavanderas, almacenistas, peluqueras, sastres, pedagogas y educadoras.
    • Dirección General de Industria Militar: como operarias y en la fabricación de armamento y municiones.
    • Dirección General de Informática: como profesionales y técnicos de informática.
    • Dirección General de Fábricas de Vestuario y Equipo. En el año de 1982 causan alta, las primeras mujeres, como operarias, encargadas de fabricar y confeccionar el vestuario y equipo que emplean los efectivos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
    • En el Cuerpo de Música Militar se desempeñan como parte del coro y orquesta.
    • En el Cuerpo de Policía Militar como soldados y clases del servicio.

    ¿Cuánto gana un soldado al año?

    Sueldos de Soldado

    Cargo Sueldo
    Sueldos para Soldado en Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) – 2 sueldos informados $18,466/ mes
    Sueldos para Soldado en Navico – 2 sueldos informados $7,559/ mes
    Sueldos para Soldado en Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) – 1 sueldos informados $129,653/ año

    .

    ¿Cuánto se gana en la Marina?

    ¿Cuánto gana un marino de la SEMAR? – En el sitio web, Transparencia de la Secretaría de Marina , está disponible la información de los haberes que perciben sus efectivos militares. Estos son los sueldo de cada grado en la SEMAR :

    • Almirante Secretario: el sueldo neto es de 126, mil 225. 08 pesos.
    • Almirante Subsecretario: sueldo neto de 124 mil 840. 28 pesos.
    • Almirante Oficial Mayor: sueldo neto de 123 mil 590. 11 pesos.
    • Almirante Jefe de Estado Mayor: el sueldo neto es de 123 mil 590. 11 pesos.
    • Almirante Inspector y Contralor General: sueldo neto de 121 mil 184. 16 pesos.
    • Almirante: el sueldo neto es de 120 mil 662. 37 pesos.
    • Vicealmirante: sueldo neto de 113 mil 780. 80 pesos.
    • Contralmirante: el sueldo neto es de 100 mil 197. 76 pesos.
    • Capitán de Navío: sueldo neto de 84 mil 882. 20 pesos.
    • Capitán de Fragata: sueldo neto de 62 mil 989. 11 pesos.
    • Capitán de Corbeta: el sueldo neto de 44 mil 781. 11 pesos.
    • Teniente de Navío: sueldo neto de 36 mil 849. 30 pesos.
    • Teniente de Fragata: el sueldo neto es de 30 mil 389. 58 pesos.
    • Teniente de Corbeta: sueldo neto de 24 mil 293. 92 pesos.
    • Primer Maestre: sueldo neto de 19 mil 310. 57 pesos.
    • Segundo Maestre: el sueldo neto es de 18 mil 815. 87 pesos.
    • Tercer Maestre: sueldo neto de 18 mil 366. 69 pesos.
    • Cabo: el sueldo neto de 17 mil 228. 82 pesos.
    • Marinero: sueldo neto de 16 mil 293. 49 pesos.

    Adicional al sueldo, los marinos de la SEMAR cuentan con prestaciones de ley , así como servicios médicos, becas, préstamos hipotecarios, compensaciones de servicios, fondo de vivienda militar, haberes de retiro, fondo de ahorro, 20 días de vacaciones y más..

    ¿Cuánto gana un militar a la quincena?

    De acuerdo con el escalafón militar de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), el rango más bajo en el Ejército Mexicano es el de soldado. ¿Cuál es el sueldo de un soldado en México? De acuerdo con información de la SEDENA, el ingreso bruto de un soldado mexicano es 14,734.

    ¿Cómo entrar a la militar 2022?

    ⇒ LEE TAMBIÉN. Convocatoria SEDENA mayo 2022. Abren vacantes para civiles en empresa militar – Para el reclutamiento de SEDENA, solo es necesario que presentes tu certificado de secundaria. Los requisitos que debes cumplir son los siguientes:

    • Ser mexicano o mexicana por nacimiento y no haber adquirido otra nacionalidad;
    • Ser soltero o soltera y no vivir en concubinato;
    • Tener dieciocho años cumplidos y no ser mayor de treinta.
    • El personal técnico o especialista no podrá ser mayor de 32 años, salvo que las necesidades del servicio lo justifiquen y previa autorización de la SEDENA, se podrá dar de alta a mayores de esta edad.
    • Contar con Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional, tratándose de personal masculino mayor de dieciocho años

    ¿Cuánto tiempo dura el servicio militar en México?

    LEY DEL SERVICIO MILITAR LTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIN: 17 DE ENERO DE 2022. Ley publicada en el Diario Oficial de la Federacin, el mircoles 11 de septiembre de 1940. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.

    – Presidencia de la Repblica. LAZARO CARDENAS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el H. Congreso de la Unin se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO: “El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: LEY DEL SERVICIO MILITAR (REFORMADO, D.

    25 DE NOVIEMBRE DE 1942) ARTICULO 1o. – De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 5o. de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, se declara obligatorio y de orden pblico el servicio de las armas para todos los mexicanos por nacimiento o naturalizacin, quienes lo prestarn en el Ejrcito o en la Armada, como soldados, clases u oficiales, de acuerdo con sus capacidades y aptitudes.

    En caso de guerra internacional, el Servicio Militar tambin ser obligatorio para los extranjeros, nacionales de los pases cobeligerantes de Mxico, que residan en la Repblica. A los extranjeros que deban prestar servicios militares en Mxico, se les aplicarn, como si fueran mexicanos, todas las disposiciones de esta Ley y de sus Reglamentos; exceptuando lo estipulado o lo que pueda estipularse al respecto, en acuerdos o convenios internacionales.

    ARTICULO 2o. – (DEROGADO, D. 22 DE JUNIO DE 2017) ARTICULO 3o. – La Secretara de la Defensa Nacional prestar toda clase de ayuda a las autoridades educativas de los Estados en que no haya coordinacin con la Federacin en esta materia, para el cumplimiento de las funciones de instruccin militar a que se refiere la fraccin I del artculo 31 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de intensificar la eficacia de la instruccin, de unificar los sistemas para impartirla y de controlar los resultados.

    ARTICULO 4o. – Los preliminares del alistamiento de cada clase para el servicio de las armas, se llevarn a cabo durante el segundo semestre del ao en que cumplan los individuos 18 aos de edad, comenzando su servicio militar el 1o.

    de enero del ao siguiente. Sus obligaciones militares terminan el 31 de diciembre del ao en que cumplan los 45 aos de edad. ARTICULO 5o. – El servicio de las armas se prestar: Por un ao en el Ejrcito activo, quienes tengan 18 aos de edad. Hasta los 30 aos, en la 1a.

    1. Reserva;
    2. Hasta los 40 aos, en la 2a;
    3. Reserva;
    4. Hasta los 45 aos, en la Guardia Nacional;
    5. Las clases y oficiales servirn en la 1a;
    6. Reserva hasta los 33 y 36 aos respectivamente y hasta los 45 y 50 en la 2a;
    7. Reserva;

    (ADICIONADO, D. 23 DE ENERO DE 1998) ARTICULO 5 BIS- En tiempo de paz, los mexicanos por nacimiento que adquieran otra nacionalidad, al cumplir con sus obligaciones del servicio de las armas no sern considerados en el activo en los trminos de lo dispuesto en esta ley y en las disposiciones reglamentarias.

    1. ARTICULO 6o;
    2. – En caso de guerra internacional, los mexicanos de ms de 45 aos de edad, hasta el lmite que exijan las circunstancias, pueden ser llamados a servir en la Guardia Nacional, de acuerdo con sus condiciones fsicas;

    ARTICULO 7o. – La Armada Nacional tomar de los contingentes de cada clase los efectivos necesarios para cubrir sus vacantes y constituir sus reservas en la forma que establezca el Reglamento respectivo. ARTICULO 8o. – En caso de llamamiento, los reservistas quedarn sujetos a las leyes y disposiciones militares desde la fecha que se establezca en l.

    • ARTICULO 9o;
    • – En los casos de movilizacin, los reservistas sern considerados como pertenecientes al Ejrcito activo, desde la fecha en que se publique la convocatoria respectiva;
    • ARTICULO 10;
    • – El Reglamento de esta Ley fijar las causas de excepcin total o parcial para el servicio de las armas, sealando los impedimentos de orden fsico, moral y social y la manera de comprobarlos;

    La Secretara de la Defensa Nacional, por virtud de esta Ley queda investida de la facultad para exceptuar del servicio militar a quienes no llenen las necesidades de la Defensa Nacional. ARTICULO 11. – Todos los mexicanos de edad militar de acuerdo con el artculo 5o.

    1. tienen la obligacin de inscribirse en las Juntas Municipales o en nuestros consulados en el extranjero, en las fechas que designe la Secretara de la Defensa Nacional;
    2. ARTICULO 12;
    3. – Los reincidentes que por delitos del orden comn o federal hayan sido condenados a sufrir una pena privativa de libertad mayor de dos aos en sentencia ejecutoria, no tendrn derecho de participar en los sorteos y sern destinados para su servicio a los cuerpos que para el efecto seale la Secretara de la Defensa Nacional;
    You might be interested:  Cual Es La Sigla De Secretaria De Educacion Publica?

    ARTICULO 13. – El contingente formado por todos los mexicanos nacidos en un mismo ao, recibe la denominacin de clase del ao en que nacieron. ARTICULO 14. – La Secretara de la Defensa Nacional fijar, anualmente, DE ACUERDO CON LAS POSIBILIDADES ECONOMICAS DEL ERARIO Y SEGUN LO EXIJAN LAS NECESIDADES NACIONALES, el contingente de individuos que debe incorporarse al activo, as como las unidades a que deben hacerlo.

    En principio, la incorporacin de los contingentes debe hacerse a las unidades establecidas en las regiones de donde son residentes. ARTICULO 15. – Cuando el efectivo de la clase exceda del llamado al activo, el contingente se designar por sorteos; los individuos a quienes no haya correspondido pasar al activo, quedarn sujetos a perodos de instruccin conforme a las disposiciones que dicte la Secretara de la Defensa Nacional.

    ARTICULO 16. – Los individuos de la primera y segunda reservas, concurrirn a los perodos de instruccin que en el Reglamento de esta Ley se determinen. ARTICULO 17. – El Presidente de la Repblica podr ordenar la movilizacin parcial o total del Ejrcito y de la Armada, en los casos en que la situacin del pas haga prever la necesidad de contar con fuerzas superiores a los efectivos de pie de paz.

    1. El Congreso de la Unin, comprobada la necesidad anterior, autorizar los gastos que demande el sostenimiento de los elementos movilizados, durante el tiempo que estime necesario el propio Congreso;
    2. La utilizacin que del Ejrcito y de la Armada haga el Ejecutivo en los casos de conflicto armado, se sujetar a las disposiciones constitucionales;

    ARTICULO 18. – El Secretario de la Defensa Nacional podr llamar una o varias clases de reservistas, en su totalidad o en parte, para ejercicios, para maniobras o simplemente para comprobar la presencia de tales reservistas, solamente por el trmino indispensable para tales fines.

    ARTICULO 19. – Los patrones, sindicatos, uniones, comisariados ejidales, padres, tutores y adems toda persona moral o fsica de quienes dependan econmicamente individuos con obligaciones militares, debern exigirles que cumplan con stas y, en su defecto, inscribirlos y presentarlos ante las Juntas Municipales de Reclutamiento.

    ARTICULO 20. – Los funcionarios y empleados de la Federacin, de los Estados y de los Municipios, debern verificar que todos los mexicanos que ante ellos comparezcan para la tramitacin de los asuntos de su competencia, hayan cumplido con las obligaciones que les impone esta Ley.

    1. En caso de que no puedan acreditarlo, debern consignarlos a las autoridades correspondientes;
    2. ARTICULO 21;
    3. – Todos los mexicanos estn obligados a dar aviso del cambio de domicilio a las autoridades encargadas del empadronamiento para los fines de esta Ley;

    ARTICULO 22. – Todas las autoridades y funcionarios de la Federacin, de los Estados y Municipios, tienen la obligacin de proporcionar a la Secretara de la Defensa Nacional y dems autoridades encargadas del reclutamiento, los datos que sean necesarios. ARTICULO 23.

    – Los trabajadores, obreros, campesinos y empleados llamados al servicio, tienen derecho a volver a ocupar sus puestos una vez terminado aqul, a cuyo efecto los patrones o jefes de quienes dependan los cubrirn con substitutos que sern desocupados al cumplir aqullos con su servicio.

    ARTICULO 24. – En el activo del Ejrcito se podrn admitir voluntarios hasta completar la cifra que anualmente fije la Secretara de la Defensa Nacional, cuando se satisfagan los siguientes requisitos: I. – Hacer una solicitud. (REFORMADA, D. 18 DE AGOSTO DE 1944) II.

    – Ser mexicano mayor de 18 y menor de 30 aos de edad, y hasta los 40 aos para el personal de especialistas del Ejrcito. Se admitirn menores de 18 y mayores de 16 aos de edad, en las unidades de transmisiones para su preparacin como tcnicos mediante contrato con el Estado que no deber exceder de 5 aos.

    III. – Ser soltero, viudo o divorciado sin hijos. IV. – Satisfacer los requisitos que determine el Reglamento de esta Ley. ARTICULO 25. – (DEROGADO, D. 17 DE ENERO DE 2022) ARTICULO 26. – Se podr conceder el aplazamiento de la incorporacin al activo: a). – A los estudiantes, por el tiempo que sea necesario de acuerdo con los planes de estudios que exijan las leyes de instruccin; pudiendo la Secretara de la Defensa Nacional, aumentar ese plazo, cuando por causas de fuerza mayor justificadas, el estudiante no termine sus estudios en el plazo sealado; b).

    – A los residentes en el extranjero, hasta por 5 aos; c). – A los que se encuentren procesados o compurgando condena en el ao que cumplan los 18 aos, y d). – A quienes sean sostn de familia durante los cinco aos posteriores a la edad de enrolamiento, debiendo cumplir su servicio activo si dejan de serlo antes de ese lapso.

    ARTICULO 27. – Los cuadros de oficiales del activo sern todos profesionales; los cuadros de sargentos estarn formados con profesionales que hayan obtenido esta jerarqua y soliciten reengancharse y de los conscriptos que sean promovidos, previa la satisfaccin de los requisitos necesarios.

    ARTICULO 28. – Los oficiales de las reservas, procedern: a). – De los profesionales que obtengan por cualquier causa digna su separacin del activo, hallndose an dentro de la edad que para dichas reservas se establece.

    b). – De los conscriptos que por haber satisfecho los requisitos que establezca el Reglamento respectivo, obtengan la jerarqua de subteniente. c). – De los oficiales de las mismas reservas que sean promovidos. ARTICULO 29. – Los cabos y sargentos de las reservas, procedern: a).

    – De los del activo que se separen hallndose en la edad militar. b). – De los mismos reservistas que asciendan en las reservas, al satisfacer los requisitos que para ello se establezcan. ARTICULO 30. – Los conscriptos que al cumplir su ao de servicios en el activo estn capacitados para el comando de una seccin orgnica y se hubieren distinguido por su disciplina, por su cultura y el buen desempeo de sus deberes militares, sern nombrados Subtenientes de Complemento, previo examen que sustentarn en los trminos que establezca el Reglamento de esta Ley.

    ARTICULO 31. – Los oficiales, sargentos y cabos de las reservas, slo podrn pasar al activo en caso de movilizacin parcial o total, causando baja en esta situacin cuando cese el motivo que la origin. ARTICULO 32. – En los casos de movilizacin, los reservistas que posean conocimientos tcnicos de aplicacin, especfica en el Ejrcito, sern utilizados en su especialidad, hasta donde las necesidades de la Defensa Nacional lo exijan.

    1. ARTICULO 33;
    2. – A los mexicanos que hubieren ostentado con anterioridad alguna jerarqua militar y estn fuera del servicio activo, les ser reconocida dentro de la Reserva que les corresponda conforme a su edad, a menos que su separacin est ordenada por sentencia que haya causado ejecutoria;

    ARTICULO 34. – Las operaciones preliminares de la conscripcin, estarn a cargo de: a). – La Oficina Central de Reclutamiento, dependiente de la Secretara de la Defensa Nacional. b). – Las Oficinas de Reclutamiento de Zona Militar. c). – Las Oficinas de Reclutamiento de Sector Militar.

    • d);
    • – Las Juntas Municipales de Reclutamiento;
    • e);
    • – Los Consulados mexicanos en el extranjero;
    • ARTICULO 35;
    • – La Oficina Central de Reclutamiento depender de la Oficiala Mayor de la Secretara de la Defensa Nacional;

    ARTICULO 36. – Las oficinas de Reclutamiento de Zona dependern del Comandante de la Zona respectiva y estarn constituidas por el personal que nombre la Oficina Central de Reclutamiento, tantos representantes civiles nombrados por los Gobernadores de los Estados como entidades federativas abarque dicha Zona y el dems personal que las necesidades del servicio requieran.

    • ARTICULO 37;
    • – La Oficina de reclutamiento de sector depender del Jefe del Sector correspondiente y estar constituida por el personal militar que designe la Oficina Central de Reclutamiento, y tantos representantes civiles como municipales comprende el sector;

    ARTICULO 38. – Las Juntas Municipales de Reclutamiento, quedarn constituidas por el Presidente Municipal, un regidor y tres vecinos caracterizados nombrados por el Jefe del Sector. ARTICULO 39. – La Oficina Central de Reclutamiento tendr a su cargo, principalmente, la concentracin de todos los datos que le proporcionen las dems autoridades; llevar el detall (sic) y la estadstica; ordenar la distribucin del contingente, as como el punto y fecha de presentacin de los conscriptos.

    ARTICULO 40. – La Oficina de Reclutamiento de Zona tendr a su cargo fundamentalmente: recibir de las oficinas de reclutamiento en los sectores toda la documentacin que le turnen las Juntas Municipales de Reclutamiento; examinar toda la documentacin a este respecto; ratificar o rectificar los fallos de las oficinas de reclutamiento de los sectores por lo que toca a reclamaciones basadas en incapacidad fsica; resolver todas las dems reclamaciones que le turnen las oficinas de reclutamiento de sus sectores; devolver aprobadas a las Juntas Municipales de Reclutamiento, con copia a las de Sector, las listas definitivas del personal que debe participar en los sorteos y en los perodos de instruccin militar.

    Ordenar la concentracin de los conscriptos para su distribucin en los cuerpos en la forma que ordene la Oficina Central de Reclutamiento. ARTICULO 41. – Las Oficinas de Reclutamiento de Sector harn practicar el examen mdico a todos los individuos que hayan hecho reclamaciones relacionadas con su aptitud fsica para el servicio de las armas, resolviende (sic) lo conducente en cada caso; turnar a la Oficina de Reclutamiento de Zona toda la documentacin relacionada con la conscripcin, as como las reclamaciones que surjan por motivos ajenos a incapacidad fsica y recibirn copia de toda la documentacin relacionada con las resoluciones que tome la Oficina de Reclutamiento de Zona.

    • Una vez practicadas todas las operaciones del sorteo y designados los contingentes que deben incorporarse al activo, se encargar de recogerlos de las Juntas Municipales y conducirlos hasta los lugares que designe la Oficina de Reclutamiento de Zona;

    ARTICULO 42. – Las Juntas Municipales de Reclutamiento, tendrn a su cargo principalmente el empadronamiento de todos los individuos de edad militar y el reconocimiento mdico, recibir todas las reclamaciones y solicitudes, turnndolas con un informe a la Oficina de Reclutamiento de Sector; una vez recibidas las listas aprobadas de la Oficina de Zona, mandarlas publicar y proceder a hacer el sorteo dando a conocer a los interesados su designacin, obligaciones y delitos y faltas en que incurren por actos contrarios u omisiones a esta Ley y su Reglamento.

    Una vez verificado lo anterior, reunir y presentar a las autoridades militares encargadas de recibir a los conscriptos en el lugar, da y hora que se designe y finalmente, har cumplir con las disposiciones de esta Ley su Reglamento (sic) a los individuos que no vayan a prestar servicios en el activo.

    ARTICULO 43. – Los Consulados mexicanos en el extranjero tendrn las obligaciones que competen a las Juntas Municipales de Reclutamiento y Oficinas de Reclutamiento de Sector, por lo que respecta a los mexicanos residentes en su jurisdiccin, debiendo turnar todos los incidentes directamente a la Oficina Central de Reclutamiento para su resolucin.

    ARTICULO 44. – Independientemente de la obligacin que tienen todos los mexicanos de edad militar de inscribirse, los empadronadores nombrados por las Juntas Municipales de Reclutamiento levantarn el censo respectivo en las manzanas o sectores de su jurisdiccin cada ao.

    Los datos que se obtengan de ese censo, sern concentrados a las Juntas Municipales de Reclutamiento. ARTICULO 45. – Los cargos de empadronador y miembros de las Juntas Municipales de Reclutamiento, sern irrenunciables y honorficos. ARTICULO 46. – Los sorteos sern pblicos, verificndose en presencia de los inspectores militares que en cada caso se nombren; una vez reunida para el sorteo la Junta Municipal de Reclutamiento har comparecer a todos los individuos que aparezcan en las listas respectivas, por s o por su representante legtimo cuando haya causa justificada para la no presencia.

    Reunidos los interesados, la Junta les har saber el derecho que les asiste para nombrar de entre ellos mismos, tres representantes durante el acto del sorteo, con el nico objeto de garantizar la legalidad del mismo.

    Nombrados los representantes del contingente para la operacin del sorteo, ste se llevar a cabo en la forma siguiente: a cada uno de los miembros de la Junta Municipal de Reclutamiento y a cada uno de los tres representantes del contingente, se les proporcionar una lista del personal a sortear; en una nfora cubierta se pondrn tantas bolas de color como conscriptos se hayan asignado a esa regin, ms un veinte por ciento; el resto hasta llegar el nmero de los participantes se completar con bolas blancas.

    Acto seguido el presidente de la Junta ir nombrando de la lista los enlistados y simultneamente un menor de diez aos sacar una bola del nfora, formndose en seguida las listas de conscriptos que se notificar a los presentes.

    ARTICULO 47. – Las resoluciones que se dicten con motivo de la aplicacin y cumplimiento de esta Ley, por las Juntas Municipales de Reclutamiento y por las Oficinas de Reclutamiento de Sector, podrn ser recurridas ante la Oficina de Reclutamiento de Zona y las de sta ante la Oficina Central de Reclutamiento.

    You might be interested:  Como Tratar El Bullying En La Escuela?

    Las resoluciones que se dicten por la Oficina Central de Reclutamiento tendrn el carcter de definitivas y contra ellas no cabr ningn recurso. ARTICULO 48. – Todos los mdicos de edad militar legalmente autorizados para ejercer su profesin, estn obligados a practicar gratuitamente y como parte integrante de sus obligaciones militares, los reconocimientos necesarios previos al alistamiento, con el fin de determinar si los individuos llenan o no los requisitos para prestar sus servicios militares, todo ello en los trminos de los mandatos de esta Ley y su Reglamento.

    ARTICULO 49. – Todos los mexicanos de edad militar recibirn una tarjeta de identificacin en la que consten sus generales, huellas digitales, clase a que pertenezcan y si han cumplido con el servicio de las armas o si estn excluidos o aplazados. Esta tarjeta se expedir gratuitamente y deber ser visada cada ao por la Oficina de Reclutamiento de Zona, de Sector o Consulados.

    1. La Secretara de la Defensa Nacional fijar oportunamente la fecha desde la cual dicha tarjeta es exigible;
    2. ARTICULO 50;
    3. – Todo acto por el cual se pretenda eludir la inscripcin de algn individuo de edad militar, ya sea que provenga de l mismo o de tercera persona, ser consignado a los tribunales del orden federal y el responsable castigado con la pena de un mes a un ao de prisin;

    ARTICULO 51. – Se consignar a los mismos tribunales y tendrn la misma pena que la expresada en el artculo anterior: I. – Los jvenes de edad militar que sin causa justificada se abstengan de comparecer ante las Juntas u Oficinas de Reclutamiento respectivas; II.

    1. – Los que fraudulentamente se hagan exceptuar por las Juntas u Oficinas de Reclutamiento respectivas, sin perjuicio de las penas que por falsedad les correspondan; III;
    2. – Los miembros de las Juntas u Oficinas de Reclutamiento que por medios ilcitos ayuden a uno o varios jvenes de edad militar a librarse de la inscripcin, del sorteo, o a conseguir una excepcin injustificada;

    ARTICULO 52. – Los mdicos de que habla el artculo 48 durante los perodos que el Reglamento de esta Ley determine para que tengan lugar los reconocimientos mdicos quedarn exentos de todo otro servicio militar. ARTICULO 53. – Todo el que inscrito en las listas del contingente destinado a formar parte del activo, y hecha la publicacin en el lugar de su residencia o por medio de citas, no se presente a la autoridad respectiva sin causa justificada dentro de los tres das siguientes al plazo establecido, ser castigado con treinta das de prisin.

    • ARTICULO 54;
    • – El que oculte por algn medio a cualquier individuo prfugo del servicio de las armas, ser castigado con uno a seis meses de prisin;
    • La reincidencia se castigar duplicando la pena;
    • ARTICULO 55;
    • – Los que por cualquier medio retarden o imposibiliten la reunin de los sorteados, sern castigados con la pena de uno a seis meses de prisin;

    Si el delito se cometiere empleando amenazas o la fuerza, la pena ser de un ao y si el delincuente fuere funcionario pblico, empleado federal, de los Estados o Municipios o encargados de participar en algunas de las misiones encomendadas a las Juntas u Oficinas de Reclutamiento, se duplicar la pena.

    ARTICULO 56. – Todo individuo que intencionalmente, por s o por acto de tercero a peticin suya, se inutilice parcial o totalmente con objeto de sustraerse del servicio de las armas despus de haber sido inscrito en las listas de los que deban ser sorteados para servir al activo, ser castigado con la pena de seis meses a un ao de prisin.

    La misma pena se impondr al que a peticin de otro lo inutilice con el objeto indicado. ARTICULO 57. – En todos los casos a que se refieren los artculos anteriores, el servicio de las armas se empezar a contar a partir de la fecha en que cumplan su condena los conscriptos, debiendo ser remitidos por el alcaide de la prisin en la que hayan compurgado su condena a la autoridad militar ms inmediata, para que se les utilice como corresponde.

    ARTICULO 58. – Todo individuo que no d aviso de los cambios de domicilio a que se refiere esta Ley, ser castigado con arresto de dos a quince das. En tiempo de guerra, la pena ser de uno a seis meses de prisin sin perjuicio de que cumplan el servicio que les corresponda en uno y otro casos.

    ARTICULO 59. – Las empresas de transportes terrestres, martimas y areas que expidan boletos o transporten mexicanos de edad militar al extranjero, sin que stos hayan recabado la autorizacin correspondiente, incurrirn en una multa de $ 1,000. 00 a $ 5,000.

    00, con excepcin de las empresas que hagan el servicio de trnsito internacional entre dos poblaciones fronterizas. ARTICULO 60. – (DEROGADO, D. 30 DE ABRIL DE 2021) ARTICULO 61. – En tiempo de paz, los reservistas convocados para maniobras o ejercicios que no concurran el da fijado al lugar que se indique segn rdenes que se les den por citas o por avisos, sern castigados con pena de uno a tres meses de retencin en un cuerpo de tropas, haciendo all su instruccin.

    ARTICULO 62. – Las penas de arresto, retencin o prisin impuestas con arreglo a esta Ley, no sern conmutables, aun cuando proceda dicha conmutacin de acuerdo con la legislacin penal federal o local. (REFORMADO, D. 25 DE OCTUBRE DE 1944) ARTICULO 63. – En general, los juicios penales que conforme a lo prevenido en esta ley deban seguirse, sern de la competencia de los Tribunales Federales, siempre que se trate de delitos cometidos, por los individuos de edad militar, antes del sorteo, o por las personas civiles que intervengan en actos u omisiones relacionados con esta ley y su reglamento.

    Sern de la competencia de los Tribunales Militares, siempre que las faltas o delitos sean cometidos por conscriptos a partir del momento de la insaculacin, en los trminos del artculo 13 constitucional.

    Los militares que por su encargo o comisin intervengan en la insaculacin, sorteo y reclutamiento de conscriptos, excluyen de la inscripcin, del sorteo o a conseguir una excepcin injustificada, aplacen su enlistamiento, los sustituyan por personas distintas o que de cualquiera otra manera violen la presente ley y su reglamento, sern castigados como reos del delito de infraccin de deberes militares previsto en el artculo 382 del Cdigo de Justicia Militar.

    • ARTICULO 64;
    • – Toda persona que tenga conocimiento o noticia de cualquier modo de la comisin de actos u omisiones contrarios a las prescripciones de esta Ley, est obligada a ponerlo inmediatamente en conocimiento de las autoridades;

    La infraccin a este precepto no ser punible cuando los infractores sean abuelos, padres, hermanos, hijos o cnyuges. La pena por la contravencin a que se refiere este artculo ser hasta de 15 das de arresto. TRANSITORIOS ARTICULO 1o. – Esta Ley empezar a surtir sus efectos con la oportunidad que el Ejecutivo lo estime conveniente.

    ARTICULO 2o. – El Ejecutivo de la Unin expedir el Reglamento y dems disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de esta Ley. ARTICULO 3o. – Mientras se expide el Reglamento de esta Ley, el Ejecutivo de la Unin o la Secretara de la Defensa Nacional dictarn las disposiciones que sean necesarias para el inmediato cumplimiento de la misma.

    ARTICULO 4o. – El Ejecutivo de la Unin expedir las convocatorias para el registro y alistamiento de todos los mexicanos que se hallen dentro de las edades que marca esta Ley en las clases que les corresponda. ARTICULO 5o. – Todos los mexicanos de edad militar, es decir, los que en el momento de entrar en vigor la presente Ley, estn comprendidos entre los 18 y los 40 aos de edad, debern inscribirse en las fechas y lugares que para el efecto fije la Secretara de la Defensa Nacional en las convocatorias respectivas.

    • Los mexicanos que al entrar en vigor esta Ley tengan 19 aos de edad, no estn obligados a prestar su servicio militar en el activo del Ejrcito;
    • ARTICULO 6o;
    • – Los contingentes de servicio voluntario que actualmente integran el Ejrcito, se mantendrn en servicio mientras dure la vigencia de su contrato;

    ARTICULO 7o. – La presente Ley deroga las leyes, reglamentos, disposiciones y circulares, que se le opongan en todo o en parte. Hilario Contreras Molina, D. – Lic. Jess Gonzlez Gallo, S. – Carlos Aguirre, D. – Lic. Mauro Angulo, S. – Rbricas. En cumplimiento de lo dispuesto por la fraccin I del artculo 89 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicacin y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de Mxico, D.

    1. , a los diecinueve das del mes de agosto de mil novecientos cuarenta;
    2. – Lzaro Crdenas;
    3. – Rbrica;
    4. – El Secretario de Estado y del Despacho de la Defensa Nacional, Jess Agustn Castro;
    5. – Rbrica;
    6. – El Secretario de Estado y del Despacho de Educacin Pblica, Gonzalo Vzquez Vela;

    – Rbrica. – Al C. Lic. Ignacio Garca Tllez, Secretario de Gobernacin. – Presente. DE E. A CONTINUACIN SE TRANSCRIBEN LOS ARTCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY. 31 DE AGOSTO DE 1942. DECRETO QUE PONE EN VIGOR, EN SU TOTALIDAD, LA LEY DEL SERVICIO MILITAR DEL DIECINUEVE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA.

    1. UNICO;
    2. – Este Decreto comenzar a regir desde la fecha de su publicacin en el “Diario Oficial”;
    3. quedando derogadas todas las disposiciones en vigor que a l se opongan;
    4. 25 DE NOVIEMBRE DE 1942;
    5. TRANSITORIO;
    6. – Este Decreto surtir efectos a partir de su publicacin en el Diario Oficial;

    18 DE AGOSTO DE 1944. ARTICULO UNICO. – Este Decreto surtir sus efectos a partir de la fecha de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin. 25 DE OCTUBRE DE 1944. ARTICULO 1o. – El presente Decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el “Diario Oficial” de la Federacin.

    1. ARTICULO 2o;
    2. – Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto;
    3. 23 DE ENERO DE 1998;
    4. UNICO;
    5. – El presente Decreto entrar en vigor el 20 de marzo de 1998;
    6. 22 DE JUNIO DE 2017;
    7. [N;
    8. DE E;
    9. TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE DEROGA EL ARTCULO 2o;

    DE LA LEY DEL SERVICIO MILITAR. ] nico. – El presente Decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin. 30 DE ABRIL DE 2021. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE DEROGA EL ARTCULO 60 DE LA LEY DEL SERVICIO MILITAR.

    ] Primero. El presente Decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin. Segundo. El Ejecutivo Federal tendr 90 das naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las modificaciones necesarias al Reglamento de la Ley del Servicio Militar.

    17 DE ENERO DE 2022. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE DEROGA EL ARTCULO 25 DE LA LEY DEL SERVICIO MILITAR. ] Primero. – El presente Decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin. Segundo. – El reclutamiento voluntario solo podr llevarse a cabo a partir de los dieciocho aos, sin excepciones..

    ¿Cuándo sale la convocatoria para el Colegio Militar 2022?

    A partir del 17 de enero y hasta las 2359 del 17 de febrero 2022 ; se realiza a través del sitio web de la Secretaría de la Defensa Nacional.

    ¿Cómo puedo meter a mi hijo al ejército?

    La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) ofrece la oportunidad de que la población civil se una a sus filas. Se puede ingresar a través de su sistema educativo, donde se ofrece bachillerato y carreras profesionales. También te puedes unir como recurso humano, para servir a la patria y a los mexicanos.

    Te compartimos los requisitos generales para el ingreso al Instituto Armado: – Ser mexicano o mexicana por nacimiento y no haber adquirido otra nacionalidad. – Ser soltero o soltera y no vivir en concubinato.

    – Tener 18 años cumplidos y no ser mayor de 30. – Contar con Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional. – Ten a la mano los documentos originales de: Acta de Nacimiento, Clave Única de Registro de Población (CURP), Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, Certificado de Educación Secundaria y constancia de no antecedentes penales.

    – Certificado médico que indicará estar sano y apto clínica y psicológicamente para el servicio de las armas. – Estatura: Personal masculino en Unidades, Dependencias e Instalaciones, 1. 63. Personal en la Escuela Militar de Aviación 1.

    65. Personal femenino en Unidades, Dependencias e Instalaciones, 1. 60. -Aspirantes con tatuajes: podrán ingresar al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos cuando estos no se encuentren en lugares visibles con el uso de uniforme o tenga tamaño de 10 x 10 centímetros..