Que Se Necesita Para Crear Una Escuela?

Que Se Necesita Para Crear Una Escuela
Documentos necesarios –

Documentos necesarios

Documento requerido Presentación
Solicitud de incorporación y anexos 1 y 2 debidamente requisitados del Acuerdo Secretarial correspondiente Original y Copia
Comprobante de pago de derechos por incorporación Original y Copia
Constancia de uso del suelo Original y Copia
Documento que acredite la ocupación legal del inmueble (acreditar propiedad contrato de arrendamiento o de comodato) Original y Copia
Constancia de Seguridad Estructural con vigencia actual y o Visto Bueno de Seguridad y Operación Original y Copia
Persona física, acta de nacimiento Original y Copia
Persona moral, presentar acta constitutiva Original y Copia
Poder notarial del representante legal Original y Copia
Identificación oficial vigente del solicitante. Original y Copia

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¿Qué se necesita para iniciar una escuela?

¿Cuánto cuesta abrir una escuela en México?

¿Cuál es el presupuesto inicial necesario para abrir una escuela? – El presupuesto para abrir una escuela rondará generalmente entre los $2 000 000 MXN y los $16 000 000 MXN. Los elementos que pueden hacer variar el total del presupuesto inicial incluyen en particular la ubicación de la escuela, su capacidad para recibir alumnos, y el número de edificios con la que contará el campus, adicional a aquellos que albergarán los salones de clases, que pasarán a formar parte de su escuela.

Por ejemplo, si está construyendo una residencia para estudiantes, una enfermería o un gimnasio, su presupuesto será mucho mayor. Además, una escuela que acoge a cientos de estudiantes en el centro de México tendrá un presupuesto inicial mucho más alto que una pequeña escuela primaria en la provincia.

Para conocer con exactitud su presupuesto provisional, puede utilizar el plan financiero para una escuela privada y probar diversos supuestos.

¿Qué factores deben considerarse antes de construir una escuela?

PASOS PARA CREAR UNA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

¿Por qué crear una escuela?

La escuela constituye el núcleo central y primordial de la educación; tanto en la comunidad como en la familia, por tanto, su papel como institución está enmarcado en dos direcciones una formar y la otra preparar, para lograr la formación integral del hombre para la sociedad en la cual se va a desenvolver.

¿Cómo se crea una institución?

¿Cómo crear una escuela privada en México?

Documentos necesarios –

Documentos necesarios

Documento requerido Presentación
Solicitud de incorporación y anexos 1 y 2 debidamente requisitados del Acuerdo Secretarial correspondiente Original y Copia
Comprobante de pago de derechos por incorporación Original y Copia
Constancia de uso del suelo Original y Copia
Documento que acredite la ocupación legal del inmueble (acreditar propiedad contrato de arrendamiento o de comodato) Original y Copia
Constancia de Seguridad Estructural con vigencia actual y o Visto Bueno de Seguridad y Operación Original y Copia
Persona física, acta de nacimiento Original y Copia
Persona moral, presentar acta constitutiva Original y Copia
Poder notarial del representante legal Original y Copia
Identificación oficial vigente del solicitante. Original y Copia

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¿Qué gastos tiene una escuela privada?

Si se les das a elegir, el 99. 0% de los padres en México enviarían a sus hijos a una escuela privada. Según www. educacionfutura. org , en la actualidad un 9. 7% de la totalidad de alumnos de educación básica del país estudian en escuelas privadas; y las cifras han sido mayores al 13% en los años anteriores.

Con clases más pequeñas, instrucción especializada y la oportunidad de explorar materias que las escuelas públicas podrían no tener los fondos para ofrecer, la educación privada es una opción mucho atractiva que la educación pública.

De hecho, se percibe como un gasto de primera necesidad. Pero los costos de inscripción y colegiaturas cada vez son más difíciles de afrontar y muchas familias que en pasado tuvieron a sus hijos en escuelas privadas, ahora se encuentran con que no pueden cubrir los costos de inscripción, colegiatura y otros.

El costo promedio anual de colegiaturas en para la escuela secundaria privada en 2020 fue de alrededor de $70,000. 00 anuales en promedio, con rangos entre los $33,000. 00 y los $130,000. 00 de acuerdo con diversas fuentes, incluido el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO).

Dado que las cuotas de matriculación y colegiaturas se incrementan a medida que se avanza en grados, el costo de los estudios de bachillerato y la universidad puede ser incosteable para muchas familias. En la actualidad no existen muchos apoyos directos del gobierno para estudiar en una escuela privada.

Existe un sistema de becas en todos los estados; estas becas, sin embargo, no funcionan bajo un esquema en el que la gobierno subvenciona los estudios de los niños y jóvenes, sino que funcionan como una obligación impuesta a las escuelas privadas de tener en su plantel un porcentaje de niños y jóvenes que no pagan ninguna de las cuotas.

Aquí hay tres formas de pagar una educación privada sin arruinarte financieramente:.

¿Cuánto cuesta poner una escuela privada?

Presupuesto anual de escuela privada

Concepto Monto Total
Colegiatura Abril $7,150 $6,792. 5
Transporte escolar Abril $2,400 $2,400
Colegiatura Mayo $7,150 $6,792. 5
Transporte escolar Mayo $2,400 $2,400

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¿Cuánto cuesta mantener una escuela?

La educación es una herramienta muy importante que nos ayuda a dominar nuestras habilidades a lo largo de la vida. Quizá, por esta razón, buscas darle la mejor educación a tus hijos. Por lo tanto, tienes que hacer muy bien tu presupuesto para que no termines endeudado o peor aún, no tengas dinero para ofrecerle una educación de calidad a tu hijo.

Desafortunadamente, la falta de recursos y un bajo desempeño escolar son los principales motivos para que los estudiantes de nivel medio superior (jóvenes de entre 15 y 19 años) renuncien a estudiar, según un diagnóstico del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE).

Para que administres mejor tu dinero, en Finerio nos dimos a la tarea de investigar cuánto cuesta la educación básica privada conformada por: preescolar, primaria y secundaria. De esa manera, te será más fácil evaluar cuál es la mejor opción para tus hijos de acuerdo con tus posibilidades económicas y, al mismo tiempo, planeas su acceso a la universidad.

Te puede interesar: ¿Cuánto costará la universidad de tus hijos? Los costos de las escuelas privadas dependen de la preparación de los profesores, la enseñanza de idiomas, las actividades extracurriculares, los intercambios culturales, el uso de tecnologías, las instalaciones, los reconocimientos, entre otros.

Sin embargo, muchas escuelas que no cuentan con reconocimientos y una trayectoria consolidada, cobran lo mismo que una escuela que ha conseguido esto. Por ello, es muy importante que revises los beneficios de las escuelas porque no cobran barato. En el caso de las escuelas primarias, consulta los datos del ranking “Las 100 mejores primarias de la ciudad” (2019) de la revista Chilango, en la Ciudad de México.

Ahora bien, de acuerdo con Francisco J. Aguilar Sandoval, Asesor Financiero y de Seguros, el costo promedio de las escuelas privadas del nivel básico van desde los $33,264 anuales hasta $132,853 (es decir, entre $2,772 y $11,071 al mes).

El costo se compone del pago de inscripción, colegiatura y, en algunos casos, cuota de nuevo ingreso. Con esta información, podemos decir que, la educación básica en escuelas privadas cuesta alrededor de 400 mil pesos y hasta un millón y medio de pesos.

  • El pago de inscripción y colegiaturas es un gran gasto durante doce años, por ello, te recomendamos evaluar el valor personal que te aporta inscribir a tus hijos en escuelas privadas, es decir, ¿es útil? ¿Es necesario y no un lujo? ¿Está dentro de tu presupuesto? Si algo en esta ecuación no cuadra, debes reconsiderar tu decisión y buscar opciones que se adecúen a tus necesidades y tu capacidad de pago;

Te recomendamos leer: El factor más importante de tu presupuesto – valor personal Una escuela pública puede costar hasta un 70% menos y el desempeño escolar no será muy diferente. Edith Esquivel, especialista en finanzas personales, en su artículo “5 razones por las que estarías tirando tu dinero en colegiaturas” nos dice que, a pesar de que “las escuelas privadas tienen mejores resultados en las pruebas estandarizadas,.

  • la superioridad de la educación privada disminuye o desaparece en las mediciones”;
  • En México, menos del 1% de los estudiantes alcanza niveles de excelencia en ciencias, ciencias, lectura y matemáticas, según los resultados de la prueba PISA (2015), la cual es aplicada tanto en escuelas privadas como en escuelas públicas;

En ese contexto, si tu presupuesto es limitado, no eches en saco roto a las escuelas públicas y complementar con cursos especializados en matemática y inglés u otro idioma. Te puede interesar: ¿Cuáles son los 5 idiomas más redituables en el mercado laboral? Es probable que, como papá o mamá, consideras que es necesario que tus hijos alcancen un nivel universitario.

Sin embargo, según el reporte de HSBC, El Valor de la Educación: Aprendizaje para el Futuro, no existe una planeación para concretarlo y la mayoría de los padres se endeudará para pagar una carrera. Endeudarse no es algo malo, pero para pagar la universidad es más caro que ahorrar, por lo que es necesario iniciar una planeación efectiva y realista, detalló Esteban Martínez Varela, director de Ventas de Productos Patrimoniales de HSBC México, para El Financiero.

Por lo tanto, si escoges la educación pública y ahorras e inviertes lo que pagarías en colegiaturas ($33,264 al año) con una tasa de interés del 8%, en 15 años tendrías $903,187. 92. Consulta: Las mejores inversiones en México 2019 Si quieres que tu hijo estudie en el Tec de Monterrey , cuyo costo total podría ser de $1,300,00 en 15 años, considerando una inflación del 3%, con el ahorro que has planteado, te alcanza perfecto para los primeros años, y si acaso tienes que endeudarte, mucho menos.

Pero si planeas bien desde ahora, solo tendrás que hacer el ajuste en los ahorros necesarios para que no tengas que pedir prestado. En este caso, deberás ahorrar $50,000 anualmente durante 15 años, e invertir con una tasa de interés del 8% tendrás $1,357,605.

70, o bien, debes ahorrar $40,000 al año con una tasa de interés del 11%, y en 15 años tendrás $1,376,214. 36. Con esto tendrás asegurada la educación de tu hijo, sin preocupaciones financieras. Te puede interesar: 4 maneras de ahorrar 50 mil pesos Suscríbete a nuestro blog.

¿Cuánto tiempo se tarda en construir una escuela?

El atraso de obras de instituciones educativas de Bogotá es alarmante. El concejal por el partido Alianza Social Independiente Juan Carlos Flórez asegura que, a pesar del presupuesto histórico que se le ha otorgado en los últimos dos años a la Secretaría de Educación, no está listo ninguno de los 30 colegios nuevos que se debían construir en el actual gobierno.

Según el cabildante, el asunto es netamente gerencial: “La administración tiene compromisos acumulados y un déficit de infraestructura educativa que no permite incrementar la calidad de la educación pública en Bogotá”.

Flórez le dijo a Semana. com que al 21 de enero, al menos 3. 083 niños y adolescentes de las localidades de Usme, Rafael Uribe Uribe, Puente Aranda y Teusaquillo se han visto perjudicados por el incumplimiento en la ejecución del plan de obras de colegios o la inexistencia de planes de contingencia de la Secretaría de Educación.

Este medio también habló con el secretario de Educación Distrital, Óscar Sánchez, para que explicara cómo va la capital en materia de construcción de instituciones educativas y si han cumplido las metas propuestas, teniendo en cuenta el cronograma.

Sánchez no niega que hay retrasos en las obras. Pero, según él, Bogotá está marchando en materia de educación mucho más rápido que los tres gobiernos anteriores; incluso, frente a los tiempos, “van dentro de lo que normalmente demora una obra”, afirmó. El secretario explica que el proceso de hacer un colegio dura desde tres a cuatro años porque pasa por varias etapas.

  1. Las fases van así: la predial, contratación de diseños, elaboración de diseños, licencias, contratación de obra y finalmente la ejecución de la obra;
  2. Por este proceso y “las demoras normales que tiene todo tiempo de obra”, Sánchez argumenta que como sólo lleva dos años de transcurrida la Administración, no han entregado todos los proyectos;

Si se compara la ejecución de los proyectos de esta Administración con las anteriores, el secretario asegura que, por ejemplo en el de Peñalosa, construyeron 25 colegios, de los cuales entregaron 23 durante el último trimestre del tercer año. Según esto, este año se debería entregar más del 80 % de sus metas.

En cuanto a presupuesto, según cifras de Educación, en los dos primeros años este gobierno invirtió cinco billones de pesos, mientras que los tres gobiernos anteriores gastaron tres billones de pesos en total.

“Hemos ejecutado mucho más que otros gobiernos”, afirmó. “Nuestro programa es gris, no es ni blanco ni negro. Hay unas áreas en las que vamos por encima de las metas que nos hemos propuesto, otras en las que vamos dentro de las metas y otras en las que vamos más lento”, concluyó el secretario.

Un colegio cuesta en promedio 10. 000 millones de pesos, una obra de restauración puede costar más de 15. 000 millones de pesos. Un jardín infantil vale 2. 000 millones de pesos con el lote, y las obras de adecuación están entre 100 millones y 500 millones de pesos, y consisten en la construcción de canchas, aulas, coliseos, comedores, zonas recreativas, etc.

Para Sánchez, las acusaciones del concejal no tienen fundamento. “Nuestra ejecución general fue del 94 %. Técnicamente se considera ejecutado un presupuesto cuando se establece un compromiso contractual, luego viene el proceso de desembolsos para adelantar la obra”.

  1. “Flórez compara la ejecución de gobiernos anteriores con los giros nuestros, eso es trampa;
  2. Una cosa es la ejecución financiera y otra es el porcentaje de giro para la implementación;
  3. Flórez está diciendo que nosotros ejecutamos lo que giramos, pero de los gobiernos anteriores sí no menciona el porcentaje de giros;

Es una trampa interpretativa”, concluyó Sánchez. En materia de ejecución de presupuesto de Educación, según cifras de la Oficina Asesora de Planeación, el presupuesto asignado para el 2012 fue de 2. 530 billones de pesos y la ejecución fue del 92,8 %. Para el 2013, el presupuesto asignado fue de 2.

888 billones de pesos y se ejecutó el 93,3 %. Según las cifras facilitadas por Educación a Semana. com, son 499 colegios y 390 jardines infantiles los que serán intervenidos por la institución. Colegios De 86 colegios que están dentro de la construcción y compra de instituciones nuevas, 56 serán restituciones y reforzamientos.

De esos, sólo uno está terminado, 11 están contratados, cinco en licitación pública, tres en estudios previos, cinco para licencia y nueve en diseños. Esto quiere decir que 33 colegios están en avance. De los otros 30 colegios nuevos, no se ha entregado ninguno.

Uno está en licitación de obra, dos en diseños, cuatro en compra de infraestructura existente. Lo que quiere decir que sólo siete están en proceso. Por otro lado, de los 39 colegios que están para terminación de colegios inconclusos, sólo tres están terminados, cinco en obra, tres en proceso licitatorio y 14 en diseños.

La bandera de la secretaría indudablemente son los 374 colegios que están para adecuaciones y ampliaciones (obras de mejoramiento). De estos, 185 están terminados, 110 están en obra y 200 están en estudios previos. Esto daría un total de 495 colegios, incluidos los avances.

  1. Jardines infantiles En cuanto a jardines infantiles, la situación parece ser más grave;
  2. De los 190 jardines que están para construcción o compra de infraestructura existente, sólo se han terminado dos y 111 están en trámite de licencia, diseño, gestión predial, en obra, ofertas y estudios;

Finalmente, de los 200 que están para adecuaciones o arriendo, sólo dos están terminados, cinco en contrato de arriendo, seis en obra y siete en contrato adjudicado. Lo cierto es que de los 30 colegios nuevos que debe construir la Secretaría, esta no ha terminado ninguno.

  1. Según sus cifras, hay uno en licitación de obra, dos en diseños y cuatro en compra de infraestructura existente;
  2. Esto quiere decir que están en avance siete colegios y que, por lo menos, esos siete deben estar listos al final de este año;

El resto, aunque parece una quimera que los terminen en los dos años que faltan para que finalice esta Administración, Sánchez le asegura al Distrito: “Nuestro compromiso con 66 colegios y más de 100 jardines infantiles es entregarlos al 31 de diciembre de 2015”.

¿Cuál es la estructura de la escuela?

Un equipo docente sólido – El profesorado constituye la base más firme de nuestro Proyecto Educativo. El Colegio está compuesto por un equipo de profesores que atienden según su especialidad a los alumnos de los distintos niveles. Un equipo estable siendo algunos de ellos cofundadores del Colegio.

La mayoría de los profesores lleva más de 10 años en el centro. Ello brinda una gran estabilidad al trabajo pedagógico, viéndose complementado con la frescura de las nuevas incorporaciones (con tu “quiero” y con mi “puedo” vamos juntos, compañero).

En el Claustro hay un interés y un convencimiento por el trabajo en equipo, básico en nuestro quehacer cotidiano. Los profesores se reúnen sistemáticamente cada semana en ciclo, en etapa, en departamentos, con la orientadora y, mensualmente, en Claustro..

¿Cuántos metros debe tener una escuela?

por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con la autorización para impartir educación primaria. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. – Secretaría de Educación Pública. Con fundamento en los artículos 3o.

fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 fracciones I, V, VI y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. , 10, 11, 12 fracción XIII, 13 fracción VI, 16 párrafo segundo, 54, 55, 58 y cuarto transitorio de la Ley General de Educación; 4o.

y 5o. fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y CONSIDERANDO Que los artículos 3o. fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 54 de la Ley General de Educación, garantizan el derecho que los particulares tienen de impartir educación en todos sus tipos y modalidades, debiendo obtener para el caso de la educación primaria la autorización expresa del Estado; Que de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Educación Pública, entre otros asuntos, organizar, vigilar y desarrollar en las escuelas incorporadas la enseñanza primaria y prescribir las normas a que debe ajustarse la incorporación de escuelas particulares al sistema educativo nacional; Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 propone una cruzada permanente por la educación fincada en una alianza nacional con la participación de todos los órdenes de gobierno y de los diversos rubros sociales; Que el Programa de Desarrollo Educativo 1995-2000 reitera que la presencia de los particulares en la educación influye de manera positiva en el proceso educativo, por lo que se promoverá la simplificación de las reglas administrativas y de operación en el ámbito federal, alentándose a las autoridades estatales a impulsar acciones en este sentido; Que el Acuerdo para la Desregulación de la Actividad Empresarial establece las bases para llevar a cabo la desregulación sistemática de los trámites que realizan los particulares ante la Administración Pública Federal y una revisión constante de las normas que les son aplicables; Que para efectos de dicho Acuerdo, los trámites y procedimientos para obtener la autorización para impartir educación primaria fueron revisados conjuntamente por la Secretaría de Educación Pública y la Unidad de Desregulación Económica de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y las propuestas de mejora regulatoria que surgieron a partir de esa revisión, fueron aceptadas por el Consejo para la Desregulación de la Actividad Empresarial; Que, como resultado de la evaluación a que se refiere el párrafo anterior, el 27 de mayo de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 243, por el que se establecen las Bases Generales de Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, el cual ordena en su artículo 3o.

fracción V que la Secretaría de Educación Pública emitirá los acuerdos específicos que regularán en lo particular los trámites para obtener la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios; y adicionalmente, el 7 de septiembre de 1998 se publicó el Acuerdo número 248, por el que se prorroga el plazo en que se expedirán y publicarán los acuerdos específicos a que se refieren los artículos 3o.

, 11 y tercero transitorio del diverso número 243, publicado el 27 de mayo de 1998, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO NUMERO 254 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS TRAMITES Y PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LA AUTORIZACION PARA IMPARTIR EDUCACION PRIMARIA TITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo 1o.

– El presente Acuerdo tiene por objeto establecer de manera específica los requisitos y trámites que los particulares deben cumplir para obtener y conservar el acuerdo de autorización de estudios del nivel primaria en la modalidad escolarizada.

Artículo 2o. – Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por: I. Autoridad educativa, a la Secretaría de Educación Pública; II. Ley, a la Ley General de Educación; III. Bases, al Acuerdo número 243 por el que se establecen las Bases Generales de Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 1998; IV.

  1. Acuerdo, al presente Acuerdo Específico; V;
  2. Tipo básico, al previsto en el artículo 37 de la Ley; VI;
  3. Particular, a la persona física o moral de derecho privado, que solicite o cuente con acuerdo de autorización o de reconocimiento de validez oficial de estudios; VII;

Autorización, al acuerdo previo y expreso de la autoridad educativa que permite al particular impartir estudios de primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica; VIII. Reconocimiento de validez oficial de estudios, al acuerdo expreso de la autoridad educativa que reconoce la validez a estudios impartidos por un particular, distintos a los de primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, y IX.

Revocación de autorización, a la resolución de la autoridad educativa mediante la cual se deja sin efectos la autorización otorgada al particular para impartir estudios de educación primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica.

Artículo 3o. – El presente Acuerdo es de observancia obligatoria para las unidades administrativas de la autoridad educativa. La Secretaría de Educación Pública promoverá, a través de los conductos pertinentes, que las autoridades educativas locales, facultadas para otorgar autorización de estudios, incorporen las disposiciones de este Acuerdo en sus respectivos ordenamientos jurídicos.

  • TITULO II DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACION Y DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA AUTORIDAD EDUCATIVA CAPITULO I De la solicitud de autorización Artículo 4o;
  • – Para obtener autorización para impartir estudios del nivel primaria, el particular deberá presentar una solicitud con la siguiente información: I;

Autoridad educativa a quien se dirige; II. Fecha de presentación; III. Datos de identificación del particular y, en su caso, del representante común; IV. Tratándose de persona moral, los datos de su escritura constitutiva; V. Domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para tal efecto; VI.

  1. El o los turnos en que se impartirá el plan y programa de estudios; VII;
  2. El género del alumnado que asistirá al plantel educativo, y VIII;
  3. Propuesta, en una terna, de las denominaciones del plantel educativo, de acuerdo a la preferencia del particular;

Artículo 5o. – El particular propondrá denominaciones que no estén registradas como nombres o marcas comerciales en términos de las leyes respectivas y que tampoco aparezcan registradas ante la autoridad educativa, a excepción de aquéllas que el particular esté utilizando en planteles con incorporación de estudios cuando desee establecer un nuevo plantel con la misma denominación.

Artículo 6o. – La solicitud se presentará en el formato y con los anexos a que se refiere el presente Acuerdo, incluyendo el formato de pago de derechos respectivo, los cuales deberán estar firmados al calce por el particular o por su representante legal, bajo protesta de decir verdad.

Dichos anexos se refieren a: I. Personal directivo y docente (anexo 1). II. Instalaciones en las que se impartirán los estudios de primaria, las cuales deberán satisfacer las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas (anexo 2). Artículo 7o. – Presentada la solicitud y sus anexos, la autoridad educativa, en el término de cinco días hábiles, emitirá un acuerdo de admisión o, en su caso, hará la prevención a que se refiere el artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, cuando: I.

Se hayan omitido datos o documentos a los que se refiere la solicitud o sus anexos, o II. No se presente el pago de derechos correspondiente o el mismo no se haya hecho de acuerdo al formato o en el monto establecido por la autoridad competente.

Artículo 8o. – En caso de que el particular no desahogue la prevención en el término señalado en el artículo anterior, se desechará la solicitud, quedando a salvo los derechos del particular para iniciar un nuevo trámite. Artículo 9o. – En el acuerdo de admisión que dicte la autoridad educativa, se establecerá un término de quince días hábiles para efectuar la visita de inspección a que se refiere el artículo 9o.

de las Bases, a fin de verificar las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas, debiendo el particular presentar a la autoridad educativa, únicamente la documentación e información a que se refieren los artículos 18, 22 y 26 del presente Acuerdo.

Artículo 10. – Una vez realizada la visita de inspección a que se refiere el artículo anterior, la autoridad educativa dictará la resolución que corresponda en el plazo de diez días hábiles. Artículo 11. – La autoridad educativa deberá informar al particular, cuando éste así lo solicite, la situación en que se encuentra su trámite, poniendo a la vista del interesado el expediente respectivo.

  1. Artículo 12;
  2. – El acuerdo por el cual se otorga autorización para impartir estudios del nivel primaria, confiere derechos e impone obligaciones a su titular, sin embargo podrán realizarse cambios en cuanto al titular de dicho acuerdo y al domicilio del plantel en el cual se imparten los estudios;

Para tales efectos, se deberá observar lo siguiente: I. –  Para el caso de cambio de titular:        Comparecencia del titular del acuerdo y de la persona física o representante legal de la persona moral, que pretenda continuar la prestación del servicio educativo, a efecto de que ante la autoridad educativa presenten y ratifiquen su solicitud para el cambio de titular del acuerdo, elaborándose el acta que deberá suscribirse para los efectos correspondientes.

El particular que pretenda la titularidad del nuevo acuerdo, será responsable del cumplimiento de las obligaciones que hubieren quedado pendientes por parte del anterior titular, incluyendo las relacionadas con el personal docente y directivo, así como de acreditar la actualización del documento relativo a la ocupación legal de las instalaciones donde se continuará prestando el servicio educativo, mediante cualesquiera de las figuras que se indican en este Acuerdo.

Esta circunstancia, así como la revocación del acuerdo de autorización del anterior titular, quedará asentada en el acta respectiva. II. –  Para el caso de cambio de domicilio del plantel educativo:        El particular acompañará a su solicitud, el anexo 2 a que se refiere el artículo 6o.

fracción II del presente Acuerdo. En los supuestos mencionados en las fracciones anteriores, se deberá presentar también el recibo de pago de derechos correspondiente y la autoridad educativa emitirá el acuerdo respectivo dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de la comparecencia.

Artículo 13. – Los cambios manifestados en los avisos que presente el particular en los términos del artículo 7o. de las Bases, operarán a partir del ciclo escolar posterior a la fecha en que se notifiquen a la autoridad educativa, reservándose ésta el ejercicio de la facultad de inspección a que alude el mismo precepto, una vez que inicie el ciclo escolar a partir del cual operarán los cambios.

Estos avisos se harán por escrito en formato libre, manifestando el particular, bajo protesta de decir verdad, que para realizar los cambios cuenta con los elementos necesarios. No procederán cambios a los planes y programas de estudio por tratarse de educación del tipo básico, conforme lo establece el artículo 12 fracción I de la Ley.

No obstante, el particular podrá, adicionalmente, impartir asignaturas distintas a las determinadas por la autoridad educativa, las cuales no tendrán reconocimiento oficial. CAPITULO II Modalidad escolarizada Sección I Del personal directivo y docente Artículo 14.

– Con el fin de que la autoridad educativa pueda verificar el perfil académico y profesional del personal directivo y docente, el particular deberá informar en el anexo 1 de su solicitud, lo siguiente: I.

Nombre, nacionalidad y, en su caso, forma migratoria; sexo y cargo o puesto a desempeñar; II. Estudios realizados; III. Número de cédula profesional o documento académico con el cual acredite su preparación; IV. Experiencia como directivo y, en su caso, docente.

  • Artículo 15;
  • – El director técnico tendrá a su cargo la responsabilidad sobre los aspectos académicos y docentes del plantel, con independencia de las funciones administrativas que desempeñe; consecuentemente, para ser director técnico o personal docente se requiere: I;

En caso de extranjeros: el particular deberá acreditar que cuentan con la calidad migratoria para desempeñar esas funciones en el país. II. Para director técnico: ser profesor normalista egresado de escuela normal oficial o incorporada o profesionista titulado de alguna carrera universitaria, preferentemente vinculada a la educación.

III. Para personal docente: ser profesor normalista egresado de escuela normal oficial o incorporada, o licenciado en: educación primaria, educación básica, educación especial, psicología educativa, pedagogía, ciencias de la educación, administración escolar, o cualquier otra carrera afín.

IV. Para maestro de educación física: ser licenciado en educación física o contar con el certificado de entrenador deportivo expedido por la Comisión Nacional del Deporte (CONADE) o contar con una experiencia mínima de tres años con los conocimientos necesarios, para impartir dicha materia.

  1. Artículo 16;
  2. – Cuando el número de alumnos sea mayor de sesenta, será obligatorio para el particular contar con un profesor de educación física;
  3. Artículo 17;
  4. – El particular deberá mencionar en el anexo 2 de su solicitud, que cuenta con los medios e instrumentos necesarios para prestar los primeros auxilios, y deberá presentar un listado de instituciones de salud aledañas, de ambulancias u otros servicios de emergencia a los cuales recurrirán en caso de necesidad, a fin de preservar la integridad física de los alumnos;

Artículo 18. – A efecto de que el particular acredite el perfil del personal docente propuesto, la autoridad educativa, al efectuar la visita de inspección a que se refiere el artículo 9o. de las Bases, requerirá la siguiente documentación: I. Documentación que compruebe la preparación profesional y docente que haya manifestado en el anexo correspondiente; II.

Curriculum vitae; III. Acta de nacimiento o, en su caso, copia de la forma migratoria que acredite la legal estancia en el país y la autorización para desempeñar actividades de docencia en el plantel; IV.

Certificado de salud; V. Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada, en el caso de varones de nacionalidad mexicana, y VI. Constancia del curso de Capacitación didáctica que imparta la autoridad educativa o cualquier institución educativa con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, cuando el perfil profesional del personal docente sea el de licenciado en educación especial, licenciado en psicología educativa o licenciado en pedagogía.

Artículo 19. – El particular actualizará al personal docente que contrate respecto de los contenidos básicos, propósitos educativos y formas de enseñanza, propuestos en el plan y programas de estudio vigentes, y le proporcionará de manera permanente las facilidades y los avances de las ciencias de la educación, en términos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 21 de la Ley.

Esta obligación deberá ser verificada por la autoridad educativa en cualesquiera de las inspecciones ordinarias administrativas que realice a la institución educativa, mediante las constancias correspondientes. Sección II De las instalaciones del plantel educativo Artículo 20.

– Las instalaciones en las que se pretenda impartir educación primaria, deberán proporcionar a cada alumno un espacio para recibir formación académica de manera sistemática que facilite el proceso de enseñanza-aprendizaje, por lo que deberán cumplir las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que establece el anexo 2 del presente Acuerdo.

Los espacios deberán contar con iluminación y ventilación adecuados a las características del medio ambiente en que se encuentren; con agua potable y servicios sanitarios, tomando como referencia las condiciones que establece el artículo 29 del presente Acuerdo; además de cumplir las disposiciones legales y administrativas en materia de construcción de inmuebles.

Artículo 21. – El particular deberá informar a la autoridad educativa en el anexo 2 de la solicitud, los datos relacionados con las instalaciones donde se pretenden impartir los estudios a incorporarse, mismas que serán inspeccionadas en la visita a que se refiere el artículo 9o.

de las Bases. Artículo 22. – Respecto de los datos generales del inmueble donde se impartirán los estudios, el particular deberá informar a la autoridad educativa lo siguiente: I. Ubicación; II. Números de teléfono, fax y/o correo electrónico, en su caso; III.

El documento a través del cual se acredita la legal ocupación del inmueble; IV. El documento a través del cual se acredita la seguridad estructural y el uso de suelo; V. La superficie en metros cuadrados del predio y de la construcción; VI.

La superficie del área cívica; VII. Los niveles educativos de otros estudios que, en su caso, se impartan en esas mismas instalaciones; VIII. El número de aulas, su capacidad promedio por alumno, las dimensiones de cada una y si cuentan con ventilación e iluminación natural; IX.

El número de cubículos, la función, la capacidad promedio, las dimensiones de cada uno y si cuentan con ventilación e iluminación natural; X. Si cuenta con centro de documentación o biblioteca, sus dimensiones, el material didáctico, el número de títulos, el número de volúmenes, el tipo de servicio que presta (préstamo o sólo consulta) y si cuenta con iluminación y ventilación natural; XI.

El número de sanitarios, sus especificaciones y si cuentan con iluminación y ventilación natural; XII. Número de áreas administrativas; XIII. El tipo de instalaciones deportivas y de recreo, y XIV. El local y equipo médico de que disponga. Artículo 23.

– Para acreditar la seguridad física del inmueble, el particular deberá contar con el visto bueno de operación y de seguridad estructural, o bien, con constancia de seguridad estructural y de uso de suelo.

Artículo 24. – La constancia de seguridad estructural o el visto bueno de operación y de seguridad estructural, en su caso, que estará en la institución para su posterior verificación por la autoridad educativa, deberá contener los datos siguientes: I. La autoridad que expidió dicha constancia o el nombre del perito que compruebe su calidad de director responsable de obra o corresponsable de seguridad estructural; en este último caso, deberá mencionar el registro del perito, vigencia del registro y la autoridad que expidió el registro; II.

  • La fecha de expedición, y III;
  • El periodo de vigencia;
  • Asimismo, en la constancia de seguridad estructural se deberá señalar que el inmueble cumple con las normas mínimas de construcción aplicables al lugar donde se encuentra ubicado y que se destinará para la prestación del servicio educativo;

Artículo 25. – El particular conservará la constancia de uso de suelo en sus archivos, para su posterior verificación por la autoridad educativa y deberá contener los siguientes datos: I. La autoridad que la expidió; II. La fecha de expedición; III. El periodo de vigencia, y IV.

La mención de que el inmueble se autoriza para ser destinado a la prestación del servicio educativo o con la nomenclatura equivalente, de acuerdo con las disposiciones de la autoridad competente. Artículo 26.

– En caso de que el particular presente el visto bueno de operación y de seguridad estructural o cualquier otro documento distinto a los mencionados en este Acuerdo, deberá precisar en el anexo 2 de su solicitud, la fecha de expedición y vigencia, en su caso, así como el uso del inmueble.

Artículo 27. – Para acreditar la ocupación legal del inmueble donde impartirá educación primaria, el particular deberá proporcionar a la autoridad educativa lo siguiente: I. Tratándose de inmuebles propios, para acreditar su propiedad señalará: a)  Número y fecha del instrumento público, y b)  Fecha y número de folio de la inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

II. Si se trata de inmuebles arrendados, se deberá acreditar mediante el contrato correspondiente, del cual se mencionará: a)  Nombres del arrendador y del arrendatario; b)  Fecha de inicio del contrato; c)  Periodo de vigencia; d)  El uso del inmueble debe ser para impartir educación, y e)  La fecha de su presentación ante la Tesorería del Distrito Federal.

  • III;
  • En el caso de que la institución pretenda funcionar o funcione en algún o algunos inmuebles dados en comodato, se deberá acreditar tal situación mediante contrato de comodato, el cual deberá mencionar: a)  Los nombres del comodante y del comodatario; b)  La fecha del contrato; c)  Periodo de vigencia; d)  El uso pactado (que debe ser para impartir educación), y e)  Ratificación de las firmas ante notario público;

Artículo 28. – En caso de que el particular presente cualquier otro documento distinto a los mencionados en el artículo anterior, deberá precisarlo en el anexo 2 de su solicitud, así como los datos relativos a su fecha de expedición, objeto, periodo de vigencia, nombres de las partes que celebran el contrato, el uso del inmueble que invariablemente deberá ser para la prestación del servicio educativo y ratificación de firmas ante notario público.

Artículo 29. – El particular presentará una propuesta para dar cumplimiento a los requisitos de instalaciones, material y equipo escolar, los cuales deberán ser suficientes para cumplir con los programas de estudio.

Para los efectos anteriores, el particular tomará como referencia las especificaciones que se describen a continuación: I. Superficie mínima: a)  La superficie total del predio será a razón de 2. 50 m2 por alumno y el de las aulas de. 90 m2 por alumno. II.

Aulas. – Las dimensiones mínimas serán las siguientes: a)  Para edificios construidos ex-profeso: 1)  Salón de 1 a 15 alumnos se requieren 24 metros cuadrados, de 16 a 30 alumnos 48 metros cuadrados y de 31 a 40 alumnos se requieren 64 metros cuadrados.

b)  Para construcciones adaptadas: 1)  La superficie mínima de un salón será de 12 metros cuadrados, es decir, por cada alumno. 90 metros cuadrados de espacio, considerando también el espacio para el maestro. c)  Las aulas tendrán visibilidad adecuada y el mobiliario y equipo deberá adaptarse a la talla y necesidades del educando.

d)  La altura de las aulas será siempre de 2. 70 m. III. Puertas: a)  El ancho mínimo en aulas será de 0. 90 m, las salidas de emergencia y las de acceso de la vía pública será de: 1. 20 m como mínimo. b)  Los auditorios o salones de reunión deben contar con dos puertas de 0.

90 m de ancho; en total 1. 80 m. c)  La altura de las puertas será de 2. 10 m como mínimo. IV. Escaleras: a)  Deberán tener 1. 20 m de ancho cuando se dé servicio hasta 360 alumnos e irán aumentando 0. 60 m por cada 180 alumnos o fracción, pero nunca podrán ser mayores a 2.

40 m. b)  Si hay mayor número de alumnos, se aumentará el número de escaleras. c)  La huella antiderrapante será de 25 cm mínimo y el peralte de 18 cm máximo y la altura mínima de los barandales será de 0.

90 m, medidos a partir de la nariz del escalón y se construirán solamente de elementos verticales. Corredores y pasillos:        Los corredores comunes a 2 o más aulas deberán tener un ancho de 1. 20 m y 2. 30 m de altura, con anchura adicional no menos de 0.

60 m por cada 100 usuarios. VI. Iluminación: a)  Será natural, por lo menos en la quinta parte de la superficie del aula. b)  Los niveles mínimos de iluminación en los salones de clase serán de 150 luxes, mientras que en los auditorios será de 330.

VII. Ventilación: a)  Deberá ser suficiente, por lo menos en la tercera parte de la superficie mínima de iluminación. VIII. Sanitarios: a)  Deberán estar separados para hombres y mujeres y conservar su privacidad a través de divisiones o puertas, el de los hombres deberá contar con un retrete y un mingitorio por cada 30 alumnos y el de las mujeres deberá contar con un retrete por cada 20 alumnas.

  • b)  La ventilación será natural y con iluminación de 75 luxes;
  • c)  Un lavabo por cada 40 alumnos;
  • d)  Los mingitorios serán adecuados para los niños y la concentración máxima de los sanitarios deberá estar en la planta baja;

IX. Bebederos: a)  Un bebedero por cada 40 alumnos con agua purificada. Patios: a)  Las medidas de los patios para ventilación e iluminación de aulas, serán iguales a un medio de altura de los parámetros que los limiten, pero no menor de 3 m para casa adaptada.

XI. Seguridad: a)  Contar con instalaciones y equipos para prevenir y combatir incendios, y observar las medidas de seguridad determinadas por el Gobierno del Distrito Federal y por el Comité de Seguridad Escolar del plantel.

b)  Observar y contar con normas mínimas de seguridad para el acceso y salida de los menores. XII. Servicios generales y administrativos: a)  Contar con áreas destinadas a dirección, oficina administrativa, archivo, intendencia, habitación para el conserje, bodega y almacén, sin que se requiera necesariamente un espacio separado para cada una de éstas.

XIII. Servicios de asistencia educativa: a)  Contar con áreas destinadas al orientador educativo, vocacional y/o al trabajador social; sala de maestros, de juntas, y áreas recreativas o deportivas. XIV. Biblioteca: a)  Contar con 50 títulos por grado escolar que apoyen el desarrollo del plan y programas de estudio vigente; este acervo deberá enriquecerse y actualizarse cada ciclo escolar.

Sección III De los planes y programas de estudio Artículo 30. – Los particulares que obtengan autorización para impartir estudios de nivel primaria serán responsables del cumplimiento de los planes y programas de estudio publicados en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad educativa, en los términos de los artículos 3o.

fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 48 de la Ley. TITULO III DEL OTORGAMIENTO DE BECAS Artículo 31. – Los particulares a los que se les haya concedido autorización para impartir estudios de nivel primaria, otorgarán becas en los términos de lo dispuesto por el artículo 57 fracción III de la Ley y del Acuerdo número 205, expedido por la autoridad educativa y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 1995.

TITULO IV DE LA INFORMACION Y DOCUMENTACION CAPITULO I De la remisión de información Artículo 32. – La información administrativa relativa al desarrollo del proceso educativo de cada ciclo escolar, se deberá rendir en los formatos contenidos en la Carpeta Unica de Información (CUI) del director y del docente, misma que se publicará en el Diario Oficial de la Federación antes del inicio de cada ciclo lectivo. El director del plantel educativo de nivel primaria con autorización de estudios, deberá presentar exclusivamente la siguiente información que integra la Carpeta Unica de Información:

CALENDARIZACION
MES No. FORMATO NOMBRE DEL FORMATO
SEPTIEMBRE PRIM-CE-31 EX-01 EX-02 EX-04 EX-10 IOB-02 ARB-02 ABN-02 Distribución de Libros de Texto Gratuitos Acta de constitución del Comité de Seguridad Escolar Programa de Actividades del Comité de Seguridad Escolar Convocatoria para renovar la mesa directiva de la APF Acta constitutiva del Club Ambiental Información relativa al otorgamiento de becas Relación de alumnos renovantes de becas Relación de alumnos becarios por primera vez
OCTUBRE 911. 3 CIE RH-01 Estadística de educación primaria. Inicio de cursos Estadística de inmuebles escolares Plantilla de personal
ENERO 912. 11 EX-03 Estadística de bibliotecas Informe de actividades del Comité de Seguridad Escolar
JUNIO EX-03 Informe de actividades del Comité de Seguridad Escolar
JULIO PRIM-CE-18 PRIM-CE-19 PRIM-CE-20 911. 4 RH-01 Relación de alumnos repetidores de primer grado Certificado de educación primaria Relación de control de folios de certificados de ciclo, sexto grado Estadística de educación primaria. Fin de cursos Plantilla de personal
TODO EL AÑO PRIM-CE-30 Constancia de estudios

CAPITULO II De la documentación en archivos Artículo 33. – El expediente y el acuerdo de autorización permanecerán en los archivos de la institución. Artículo 34. – Los documentos que se detallan a continuación deberán permanecer por lo menos cinco años en el archivo de la institución educativa: I. Expedientes del personal directivo y docente; II.

Plantilla de personal; III. Kardex; IV. Acta del Comité de Emergencia Escolar y de Seguridad Escolar; V. Actas del Comité de Becas, y VI. Actas circunstanciadas de las visitas de inspección. CAPITULO III De los directores de las instituciones educativas Artículo 35.

– La autoridad educativa podrá citar a los directores de los planteles educativos, con el objeto de que se presenten con la documentación prevista en la Carpeta Unica de Información o bien, con la información relativa a las actividades del ciclo lectivo.

  1. Dicho citatorio se hará mediante oficio, fundado y motivado, con cinco días hábiles de anticipación, salvo casos de urgencia en que sea necesaria la presencia inmediata de los directores;
  2. En caso de que el citatorio de la autoridad educativa no se realice en la forma prevista en este artículo, será potestativo para el particular asistir a dicha reunión;

Los directores podrán ser citados, adicionalmente, cuando se trate de asuntos cuya atención sea de carácter general, por disposición expresa de la autoridad educativa, mediante oficio suscrito por el servidor público cuyo nivel jerárquico no podrá ser inferior al de director general.

  • Artículo 36;
  • – Cuando el particular pretenda realizar actividades que fomenten el consumo o la comercialización de bienes o servicios permitidos por la fracción VIII del artículo 75 de la Ley dentro del plantel, deberá hacerlo del conocimiento de la autoridad educativa, dentro del plazo de sesenta días posteriores al inicio de dichas actividades;

TITULO V SIMPLIFICACION DE TRAMITES DE NUEVOS ACUERDOS, ASI COMO DE OPERACION PARA INSTITUCIONES INCORPORADAS Artículo 37. – El titular de un acuerdo de autorización para impartir educación primaria, que pretenda la apertura de un nuevo plantel para impartir educación del mismo nivel o de los niveles de preescolar o secundaria, y a efecto de que la autoridad educativa otorgue el reconocimiento de validez oficial de estudios o, en su caso, la autorización de estudios correspondiente, en el término de veinte días hábiles sin necesidad de visita de inspección previa, deberá cumplir con lo siguiente: I.

Presentar solicitud en los términos de este Acuerdo; II. Que en el expediente que lleva la autoridad educativa no exista constancia de sanciones impuestas con motivo de infracciones administrativas, en los últimos seis años, y III.

Que el promedio de rendimiento escolar de los alumnos sea superior al de la media nacional, obtenido por los procedimientos de evaluación establecidos por la autoridad educativa. Una vez otorgado el acuerdo de autorización o de reconocimiento de validez oficial de estudios, la autoridad educativa podrá, en cualquier momento, ejercer la facultad de inspeccionar el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas en el ámbito de su competencia.

  1. TITULO VI DE LAS VISITAS DE INSPECCION CAPITULO I De la visita de inspección para obtener la autorización Artículo 38;
  2. – La autoridad educativa realizará la visita de inspección a que se refiere el artículo 9o;

de las Bases, con el objeto de verificar si el particular cumple con las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas establecidas para obtener la autorización de estudios. Artículo 39. – La inspección a que se refiere el artículo anterior versará exclusivamente sobre los puntos señalados en este Acuerdo.

  • La autoridad educativa requerirá únicamente la información a que se refiere la solicitud y los anexos mencionados en el presente Acuerdo;
  • Artículo 40;
  • – La autoridad educativa notificará al particular la fecha y la hora en que se llevará a cabo la visita a que se refiere este capítulo, con tres días hábiles de anticipación;

Artículo 41. – La visita de inspección que se realice para otorgar la autorización de estudios, se hará de conformidad a lo establecido por la Ley y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ajustándose a lo siguiente: I. La autoridad educativa ordenará, mediante oficio, la visita en el cual se señalarán de manera clara los aspectos que serán objeto de la inspección, como son: lo relacionado con el personal académico, las instalaciones y lo relacionado con el plan y programas de estudio, así como la fecha, hora y lugar donde se llevará a cabo la inspección; II.

Se entregará personalmente el oficio de orden de visita al particular que haya solicitado la autorización de estudios; III. El inspector comisionado para realizar la visita, deberá identificarse ante el particular con credencial vigente expedida por la autoridad educativa.

El particular no estará obligado a permitir el acceso a la institución a ninguna otra persona que no sea el inspector acreditado por la autoridad educativa; IV. El particular nombrará al personal responsable de intervenir en la diligencia y de proporcionar la documentación necesaria, así como a dos testigos de asistencia.

Unicamente se requerirá presentar la documentación establecida en este Acuerdo que permita verificar los datos contenidos en la solicitud y sus anexos; V. Al concluir la inspección, la persona comisionada por la autoridad educativa levantará acta circunstanciada por duplicado, en la que se detallen todos los hechos sucedidos durante la visita, misma que suscribirán los que hayan participado en ella, dejando un ejemplar al particular, y VI.

En caso de que el particular, al momento de la diligencia, no haya presentado la documentación requerida, podrá presentarla directamente a la autoridad educativa que ordenó la inspección dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha del cierre del acta de visita.

El inspector asentará los hechos ocurridos con motivo de la visita, y se abstendrá de pronunciarse en algún sentido respecto de la solicitud de autorización o cualquier otro asunto relacionado con el motivo de la inspección.

Artículo 42. – La autoridad educativa vigilará en todo momento el exacto cumplimiento de los artículos 13 y 14 de las Bases, con respecto a las visitas de inspección que se indican en este capítulo. Artículo 43. – Todas las visitas de inspección que se efectúen deberán realizarse únicamente por personal acreditado por la autoridad educativa.

  1. En ningún caso el particular estará obligado a permitir el acceso a sus instalaciones a personas no acreditadas o a acompañantes de los inspectores;
  2. CAPITULO II De las inspecciones ordinarias Artículo 44;

– La visita de inspección ordinaria se realizará en forma periódica con la finalidad de verificar el exacto cumplimiento de las normas, disposiciones y del plan y programas de estudios. La inspección escolar está orientada a supervisar los lineamientos técnico-pedagógicos y de control escolar, de conformidad con lo establecido en el artículo 4o.

  1. de las Bases, así como asesorar al personal directivo y docente;
  2. Artículo 45;
  3. – Las visitas de inspección ordinarias serán de carácter administrativo y de apoyo pedagógico;
  4. Artículo 46;
  5. – Las visitas de inspección ordinarias administrativas, tienen por objeto revisar la documentación e información que el particular debe conservar en sus archivos, la relacionada con la solicitud y los anexos del trámite de autorización de estudios y la prevista por los títulos III y IV de este Acuerdo;

Artículo 47. – El procedimiento para llevar a cabo la inspección ordinaria administrativa será el mismo que se establece en el artículo 41 del presente Acuerdo, debiéndose precisar en el oficio de orden de visita que la misma tendrá por objeto la revisión administrativa de todos o alguno de los aspectos que se indican en el precepto anterior.

Artículo 48. – La autoridad educativa realizará, como máximo, tres visitas de inspección ordinarias administrativas durante el ciclo escolar. Artículo 49. –  Las visitas de inspección ordinarias de apoyo pedagógico tienen por objeto: I.

Verificar que las instituciones educativas con autorización de estudios cuenten con los materiales didácticos correspondientes; II. Asesorar al personal directivo y docente; III. Apoyar en lo necesario para que los alumnos adquieran los conocimientos y competencias básicas señalados en el plan y programas de estudio; IV.

Conocer el avance y el cumplimiento del plan y programas de estudio, y V. Verificar que el particular promueva el uso y aprovechamiento de los materiales educativos que distribuye gratuitamente la autoridad educativa, para alumnos y maestros.

Artículo 50. – El procedimiento para llevar a cabo la inspección citada en el artículo precedente será el indicado en el artículo 41 de este Acuerdo, debiéndose precisar en el motivo de la visita que dicha inspección será de apoyo pedagógico. Artículo 51.

  • – La autoridad educativa notificará al particular la fecha y la hora en que se llevarán a cabo las visitas a que se refiere este capítulo, cuando menos con un día hábil de anticipación;
  • Artículo 52;
  • – El número de visitas de inspección ordinarias de apoyo pedagógico será el que considere conveniente la autoridad educativa;

CAPITULO III De las inspecciones extraordinarias Artículo 53. – Las inspecciones extraordinarias son aquellas visitas que se derivan por cualquier reporte de anomalías en la prestación del servicio o de violaciones al artículo 3o. Constitucional, a la Ley, a las Bases, a este Acuerdo o a cualquier otra disposición normativa de observancia obligatoria para los particulares.

  1. Estas visitas se podrán realizar en cualquier momento por la autoridad educativa, en uso de sus facultades de inspección y vigilancia;
  2. Artículo 54;
  3. – Las formalidades del procedimiento para realizar las visitas de inspección extraordinarias serán las previstas para las visitas de inspección ordinarias, a menos que se trate de casos fortuitos o de fuerza mayor, que pongan o pudieran poner en riesgo la integridad física o psicológica de los educandos;

TITULO VII DEL PROCEDIMIENTO DE REVOCACION DE LA AUTORIZACION Artículo 55. – La revocación de la autorización procederá en los siguientes supuestos: I. Por sanción impuesta por la autoridad educativa en términos de lo dispuesto por los artículos 75, 78 y 79 de la Ley, o II.

A petición del prestador del servicio educativo. Artículo 56. – Para los casos a que se refiere la fracción II del artículo anterior, el particular deberá entregar a la autoridad educativa lo siguiente: I.

Copia del Acuerdo de autorización de estudios; II. Constancia del área de control escolar de haber recibido el archivo del plantel; III. Constancia del área de control escolar de que no quedaron periodos inconclusos ni responsabilidades relacionadas con el trámite de documentación escolar, y IV.

Sellos oficiales. La autoridad educativa, con base en la documentación entregada y, previo su análisis, emitirá resolución en un plazo no mayor a veinte días hábiles, en la cual revocará el acuerdo correspondiente.

En caso de documentación faltante o incorrecta, prevendrá al particular para que corrija las omisiones en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación respectiva. De no cumplir el particular con la prevención, se desechará la solicitud y se procederá a revisar las irregularidades en que haya incurrido.

De resultar alguna infracción a las disposiciones legales o administrativas, la autoridad educativa impondrá las sanciones que correspondan. TRANSITORIOS PRIMERO. – El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. – Quedan sin efecto las disposiciones administrativas que se opongan al presente Acuerdo. TERCERO. – Las solicitudes que al momento de entrar en vigor este Acuerdo se encuentren en trámite, se resolverán conforme a la norma más favorable al particular.

En la Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. – El Secretario de Educación Pública, Miguel Limón Rojas. – Rúbrica. FORMATOS Y ANEXOS DEL ACUERDO NUMERO 254 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS TRAMITES Y PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LA AUTORIZACION PARA IMPARTIR EDUCACION PRIMARIA   SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA IMPARTIR ESTUDIOS DE PRIMARIA México, D.

, a de de 199. AUTORIDAD EDUCATIVA P R E S E N T E El que suscribe __________________________________, señalando como domicilio para oír y recibir        (nombre de la persona física o representante legal) notificaciones el ubicado en ____________________________________________________________        (calle y número, colonia, delegación o municipio) ________________________________, autorizando para tal efecto, así como para recoger todo tipo de        (localidad, entidad federativa, C.

) documentación a los _________________________________________________________________,        (personas autorizadas para estos efectos que pueden ser profesionistas o simples ciudadanos) comparezco ante esta H.

Autoridad Educativa, a solicitar, con fundamento en los artículos 3o. , fracción VI y 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o. , 7o. , 54, 55 y 80 de la Ley General de Educación y 12, 13, 14, 15, 17 y 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley General de Educación, la autorización para impartir educación primaria. En turno:

  MATUTINO   VESPERTINO   NOCTURNO

  con alumnado: De conformidad con los datos siguientes:

Del propietario en el caso de ser persona física
Nombre: Fecha de nacimiento: R. : C. : CURP:
Del propietario en el caso de ser persona moral
Nombre de la persona moral a la que representa: Constituida según acta número: de fecha: Con la autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores bajo en número: de fecha: Pasada ante la fe del Notario Público Número: de: Lic. : Inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el número: de fecha: Acreditación del Representante Legal mediante:

Por otra parte, y en cumplimiento con los requisitos establecidos en el artículo 4o. , fracción VIII, del Acuerdo por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con la autorización para impartir educación primaria, presento a su consideración la siguiente terna de nombres: 1. – 2. – 3. – En virtud de lo anterior, y “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD” , declaro: 1.

Que los datos asentados en la presente solicitud y en los anexos que acompaño, son ciertos. Que cuento con el personal directivo y docente con la preparación profesional para impartir los estudios de los que solicito la autorización (se proporcionan datos en el anexo 1).

Que cuento con instalaciones que satisfacen las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas para impartir los estudios de los que solicito la autorización, además de que el inmueble donde se localizan dichas instalaciones lo ocupo legalmente y se encuentra libre de toda controversia administrativa o judicial y que será ocupado para impartir los estudios solicitados mientras se mantenga vigente el acuerdo de autorización (se proporcionan datos en el anexo 2).

BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD Firma del particular o de su representante legal
 
A N E X O 1
PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE

El que suscribe _____________________________________, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesta que se cuenta con el personal directivo y docente, de conformidad con el artículo 55, fracción I, de la Ley General de Educación, así como lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con la autorización para impartir educación primaria, de acuerdo con los datos siguientes:

DATOS GENERALES
NOMBRE NACIONALIDAD FORMA MIGRATORIA SEXO ESTUDIOS CED. PROF. O DOC. ACADEM. EXPERIENCIA CARGO A DESEMPEÑAR Y/O GRUPO O MATERIA QUE ATENDERA
      M F     DIRECTIVO DOCENTE  
                   

BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD Firma del particular o de su representante legal El que suscribe _____________________________________, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesta que se cuenta con las instalaciones necesarias, de acuerdo a lo previsto por el artículo 55, fracción II, de la Ley General de Educación, y el Acuerdo por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con la autorización para impartir educación primaria, de conformidad con los datos siguientes: 1. DATOS GENERALES DEL INMUEBLE Calle: ___________________________________________ No. (Ext. ) ________ No. (Int. ) _________ Colonia: __________________________________ Delegación o Municipio:____________________ Localidad: ___________________________ Entidad Federativa:  ____________________________ C.

Asimismo, manifiesto que en caso de haberme conducido con falsedad en los datos asentados en mi solicitud y anexos, acepto hacerme acreedor a cualesquiera de las sanciones penales que establecen los ordenamientos aplicables, así como a las sanciones administrativas correspondientes, incluyendo la negativa del trámite.

: _________ Teléfono (s): ___________________ Fax: __________ C. Electrón. _____________ 2. ACREDITACION LEGAL DEL INMUEBLE a) O Escritura Pública de Propiedad. Número __________________, de fecha ________________, pasada ante la fe del Notario        Público No.

  1. ________, de ________________________, Lic;
  2. ______________________        e inscrita en el Registro Público de la Propiedad con fecha ____________________ bajo el        número de folio ________________;

b) O Contrato de arrendamiento. Arrendador: __________________________________________________. Arrendatario: __________________________________________________. Fecha del contrato: __________________________. Vigencia: __________________________.

  1. Inmueble destinado para: __________________________;
  2. Registrado ante ___________________________________________________________,        con fecha _____________________________;
  3. c) O Contrato de comodato;

Comodante: ______________________________________________. Comodatario: ______________________________________________. Fecha del contrato: ________________________. Vigencia: ________________________. Inmueble destinado para: ________________________.

Ratificado en sus firmas ante el Notario Público No. ____________________________        de _________________________________, Lic. _______________________________,        con fecha __________________________.

d) O Otro _________________________________________________. (especifique) Observaciones: _________________________________________________        _________________________________________________        _________________________________________________ 3.

CONSTANCIA DE SEGURIDAD ESTRUCTURAL ¡Error! Marcador no definido. En el caso de que sea expedida por autoridad competente:    Autoridad que la expide:  _________________________________________________.

Fecha de expedición:  _____________________________. Vigencia: _____________________________. ¡Error! Marcador no definido. En el caso de que sea expedida por perito particular: Nombre del perito: _______________________________________________. Registro de perito número: _______________________________.

Vigencia del Registro: _______________________________. Autoridad que expide el registro: _______________________________. Fecha de expedición de la constancia: _______________________________. Vigencia de la constancia: _______________________________.

CONSTANCIA DE USO DE SUELO Autoridad que la expide:  _________________________________________________. Fecha de expedición:  _____________________________. Vigencia: _____________________________. DESCRIPCION DE INSTALACIONES Dimensiones (m2) Area cívica

Superficie (m2) Asta bandera SI ( ) NO ( )
   

Tipo de estudios que imparte en el local actualmente (Indicar No. de alumnos)

Educación básica Educación media Educación superior Otro (especifique)
       

Instalaciones administrativas (indicar)

Dirección  
Subdirección  
Oficinas administrativas  
Control escolar  
Atención al público  
Area para profesores  

Aulas

Número total Capacidad promedio (cupo de alumnos) Superficie (m2) Altura Ventilación Natural SI ( ) NO ( ) Iluminación Natural SI ( ) NO ( )
           

Cubículos

Cubículo Destinado a: Capacidad promedio Superficie (m2) Ventilación Natural SI ( ) NO ( ) Iluminación Natural SI ( ) NO ( )
           

Sanitarios

  Número de retretes Número de mingitorios Número de lavabos Número de bebederos Ventilación Natural SI ( ) NO ( ) Iluminación Natural SI ( ) NO ( )
Alumnado masculino            
Alumnado femenino            
Personal masculino            
Personal femenino            

Areas deportivas y de recreo

Canchas deportivas SI o NO
Voleibol  
Fútbol  
Basquetbol  
Usos Múltiples  
Areas Verdes  

Centro de documentación o biblioteca

Dimensiones (m2)   Ventilación Natural SI ( ) NO ( )   Iluminación Natural SI ( ) NO ( )  
MATERIAL PARA EL GRADO DE: No. DE TITULOS No. DE VOLUMENES SERVICIO DE PRESTAMO O SOLO CONSULTA
Libros        
Periódicos        
Revistas especializadas        
Diapositivas        
Videos        
Películas        
Discos compactos        
Software (paquetería)        
Otro (especificar)        

6. ACREDITACION DE MEDIOS E INSTRUMENTOS PARA PRESTAR PRIMEROS AUXILIOS

NUM MEDIOS E INSTRUMENTOS CARACTERISTICAS CANTIDAD
       
       
       
       

7. RELACION DE INSTITUCIONES DE SALUD ALEDAÑAS, SERVICIO DE AMBULANCIAS U OTROS SERVICIOS DE EMERGENCIA A LOS CUALES RECURRIRA LA INSTITUCION EN CASO DE NECESIDAD

BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD Firma del particular o de su representante legal
 

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¿Cuáles son los tipos de escuelas que existen?

¿Qué es lo más importante en la escuela?

La escuela tiene un papel invaluable en la sociedad; ella no sólo es un espacio donde se construyen saberes y se desarrollan habilidades cognitivas, sino que es sumamente importante para la formación identitaria tanto de infantes como de jóvenes.

¿Qué servicios ofrece la escuela?

Actualizado: 02 de marzo de 2018

  1. Jornadas Escolares Complementarias

Es una estrategia que contribuye a generar condiciones favorables para la protección, permanencia, continuidad y mejoramiento de la calidad educativa de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, con la generación de actividades pedagógicas y lúdicas que permiten usar el tiempo libre, las cuales están distribuidas en las siguientes modalidades: artística y cultural, medioambiente, formación deportiva, ciencia y tecnología y fortalecimiento de áreas obligatorias y fundamentales. Siendo así una estrategia que fortalece la transición gradual hacia la Jornada Única. Esta estrategia es desarrollada fundamentalmente entre las Secretarias de Educación de las entidades certificadas en educación con las cajas de compensación familiar de cada región, con los recursos del Fondo de Atención Integral para la Primera Infancia y Jornada Escolar Complementaria- FONIÑEZ.

  1. Transporte Escolar

Es una estrategia que permite contribuir a garantizar el acceso y la permanencia de la niñez y la juventud en el sistema educativo rural y urbano, eliminando las barreras de distancia entre la escuela y el hogar. El Ministerio de Educación Nacional mediante la realización de asistencias técnicas da orientaciones a las ETC frente a las fuentes de financiación a las que pueden recurrir las secretarías de educación para la contratación de la prestación del servicio educativo como son:

  • Aporte de recursos del Sistema General de participaciones -SGP – Participación para educación.
  • La gestión de recursos del Sistema General de Regalías – SGR.
  • Recursos provenientes del sector solidario.
  • Los recursos propios de las Entidades Territoriales.

Así mismo se realiza orientación sobre el cumplimiento del decreto único del sector transporte 1079 de 2015 y otras disposiciones legales vigentes que permitan garantizar la prestación del servicio.

  1. Programa de Alimentación Escolar – PAE

El PAE busca contribuir con el acceso y la permanencia escolar de los niños, niñas y adolescentes en edad escolar, que están registrados en la matrícula oficial, fomentando estilos de vida saludables y mejorando su capacidad de aprendizaje, a través del suministro de un complemento. Más información (este link que lleve a: http://www. mineducacion. gov. co/1759/w3-article-349942. html )

  1. Estrategia de atención a la población de los programas de Prosperidad Social.

El Ministerio de Educación Nacional, a través de la Dirección de Cobertura y Equidad, se ha articulado con aliados estratégicos como el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social-Prosperidad Social, con el fin de llevar la oferta educativa a los niños, niñas y adolescentes (NNA) de los programas Más Familias en Acción (MFA), Red Unidos y el programa de Vivienda gratuita. Esta articulación tiene dos objetivos:

  1. Desarrollar Jornadas para la Actualización de Datos Escolares, para identificar y buscar soluciones a los factores que hacen que haya información de matrícula reportada en el Sistema de Información del programa Más Familias en Acción – SIFA de Prosperidad Social y que no está registrada en el Sistema de Matrícula Estudiantil de Educación Básica y Media – SIMAT del Ministerio de Educación Nacional o viceversa.
  2. Adelantar Jornadas de Búsqueda Activa y Escolarización para identificar y vincular al sistema educativo formal a los niños, niñas y adolescentes vulnerables, pobres y en pobreza extrema de los programas de Prosperidad Social.
  1. Inversión de Excedentes Financieros del Sector Solidario.

La Inversión del sector solidario es una estrategia de la Subdirección de Permanencia mediante la cual se busca disminuir la deserción de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes del sistema educativo. De igual manera, se busca contribuir al mejoramiento de las condiciones para la permanencia, continuidad y calidad educativa por medio del desarrollo de proyecto de inversión del sector solidario en educación, de acuerdo con el decreto 2880 que permite invertir el 20% de sus excedentes anuales. Cuatro de estas líneas están dirigidas a los estudiantes y los otros a los establecimientos educativos: A favor de estudiantes:

  • Alimentación Escolar
  • Vestuario escolar o uniformes
  • Útiles escolares de listas autorizadas por las Secretarías de Educación
  • Transporte Escolar

Las inversiones en alimentación y transporte escolar deberán ser programadas y coordinadas con otros proveedores para asegurar continuidad y permanencia de los estudiantes beneficiarios durante todo el año. A favor del establecimiento educativo:

  • Construcción o reparación de aulas y de unidades sanitarias en zonas rurales y urbanas marginales, cumpliendo con las normas técnicas del Icontec.
  • Dotación de aulas con textos escolares (de acuerdo con el Artículo 42 del Decreto 1860 de 1994), con pupitres y elementos esenciales.
  • Laboratorios de física y química para los niveles de secundaria y media.
  • Adquisición de predios para construcción de aulas, unidades sanitarias y espacios recreativos. Las escrituras se hacen a favor del respectivo municipio.
  • Dotación de canasta educativa para la implementación de modelos flexibles.
  1. Modelos Educativos Flexibles.

Los Modelos Educativos Flexibles en el país se han consolidado como una estrategia de política sectorial, capaz de responder a las necesidades educativas y sociales de la población estudiantil que se encuentra en situación de desplazamiento, por fuera del sistema, extraedad o simplemente vulnerable ante los efectos de los fenómenos sociales, económicos y ambientales que impiden o limitan el acceso y la permanencia a la educación básica como derecho fundamental de los colombianos. Los Modelos Educativos Flexibles son estrategias para ampliar la cobertura, mejorar la calidad, pertinencia y equidad del servicio público educativo, así como para garantizar la permanencia de la población estudiantil en el servicio educativo, los MEF desarrollan procesos de aprendizaje dentro de la educación formal y no formal con alternativas escolarizadas y semi-escolarizadas que se ajustan a las necesidades de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en términos de tiempo, ubicación geográfica y condiciones de vulnerabilidad.

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¿Cómo dar de alta una escuela en la SEP?

1 ¿Cualquier ciudadano puede solicitar el registro de una institución educativa? No, únicamente la institución educativa mediante su representante legal o persona autorizada. 2 ¿En qué consiste el registro de una institución educativa? Es el trámite mediante el cual una institución educativa perteneciente al Sistema Educativo Nacional solicita ante la Dirección General de Profesiones el registro de Establecimiento educativo legalmente autorizado para expedir títulos profesionales, diplomas de especialidad o grados académicos a través del cual se inscriben en el Catálogo Nacional de Instituciones Educativas. 3 ¿Cuáles son los requisitos para realizar el trámite? a) Formato oficial de solicitud en el Sistema Integral de Registro del Ejercicio Profesional (SIREP), debidamente llenado y firmado por el titular de la institución o persona autorizada en original. b) Acta constitutiva o decreto de creación en original y copia simple. c) Acuerdo de autorización, incorporación o reconocimiento de validez oficial de estudios, original y copia autenticada por autoridad educativa competente. d)  Documento oficial que especifique la autoridad facultada para signar y expedir documentación, original y copia autenticada por autoridad educativa competente. e). Planes de Estudio, incluyendo únicamente requisitos de ingreso y egreso, lineamientos para la prestación del servicio social y opciones de titulación, original y copia autenticada por autoridad educativa competente. f) Catálogo de sellos y firmas de las autoridades que signarán los documentos expedidos, original en dos tantos. g) Formatos cancelados con el nombre de la institución, sellos utilizados en los mismos y por duplicado: Certificado de estudios, Acta de examen profesional, de especialidad y/o de grado, o bien documento equivalente que indique la opción de titulación (Acta de exención), Constancia de liberación de servicio social, Certificado global de estudios y Título, diploma y/o grado, original en dos tantos. h) Opinión técnica favorable de la Comisión Interinstitucional para la formación de Recursos Humanos en Salud (CIFRHS) o del Comité Estatal Interinstitucional para la formación de Recursos Humanos en Salud (CEIFRHS). Sólo en el caso de carreras del área de la Salud , en original y copia simple. i) Oficio de la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación (DGESPE). Sólo en el caso de estudios dirigidos a la formación de docentes de educación básica y normal , en original y copia simple. 4 ¿Qué es el Sistema Integral de Registro del Ejercicio Profesional (SIREP)? El Sistema Integral de Registro del Ejercicio Profesional (SIREP) es el medio a través del cual la Dirección General de Profesiones para brindar un servicio de calidad y transparencia en los procesos atiende todas las solicitudes de registro de institución educativa y de enmienda a dicho registro. 5 ¿Cómo se obtiene el Formato oficial de solicitud en el Sistema Integral de Registro del Ejercicio Profesional (SIREP)? Para tener acceso al Sistema Integral de Registro del Ejercicio Profesional la institución educativadebe enviar o presentar en hoja membretada de la institución educativa de referencia y firmada por el Rector o Director o representante legal debidamente acreditado, ante la Oficialía de Partes de la Dirección General de Profesiones en un horario de 9:00 am  a 15:00 horas de lunes a viernes, ubicada en Avenida Revolución No. 1425, Colonia Campestre, Álvaro Obregón, Código Postal 01040, Ciudad de México, mediante un formato establecido descargable que puedes obtener aquí. 6 ¿Cómo efectuó el pago de derechos? Mediante un formato establecido descargable que puedes obtener aquí..

¿Qué se necesita para abrir una escuela Montessori?

Montessori Lancaster: una educación integral – Pocas son las instituciones que cumplen de manera íntegra los fundamentos de la educación Montessori, a nivel Yucatán, Montessori Lancaster es 100% avalado por la IMC como el primer y único centro educativo auténticamente Montessori bilingüe ubicado en la zona norte de la ciudad de Mérida.

Montessori Lancaster va desde el maternal hasta primaria, el sistema favorece en forma natural el desarrollo cognitivo y formativo del niño. Una escuela Montessori fiel a la filosofía de su fundadora, debe cubrir con un buen ambiente, material pedagógico, certificaciones, afiliada a la IMC (International Montessori Council), tener un espacio para la capacitación de los padres y contar un personal calificado.

Todo con la finalidad de que los niños se vuelvan los mejores adultos del mañana. Que Se Necesita Para Crear Una Escuela.

¿Qué se necesita para abrir un preescolar en México?

¿Cómo se administra una escuela privada?