Que Establece El Acuerdo 592 De La Educacion Basica?

Que Establece El Acuerdo 592 De La Educacion Basica
El acuerdo 592 La Articulación de la Educación Básica, que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria, determina un trayecto formativo organizado en un Plan y los programas de estudio correspondientes congruente con el criterio, los fines y los propósitos de la educación aplicable a todo el sistema
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¿Que sostiene el acuerdo 592?

Propone que la evaluación sea una fuente de aprendizaje y permita detectar el rezago escolar de manera temprana y, en consecuencia, la escuela desarrolle estrategias de atención y retención que garanticen que los estudiantes sigan aprendiendo y permanezcan en el sistema educativo durante su trayecto formativo.
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¿Que se plantea en la reforma integral de la educación básica?

Una política pública que impulsa la formación integral de todos los alumnos de preescolar, primaria y secundaria con el objetivo de favorecer el desarrollo de competencias para la vida y el logro del perfil de egreso, a partir de aprendizajes esperados y del establecimiento de Estándares Curriculares, de Desempeño
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¿Cuál es el objetivo de las reformas educativas?

La Reforma Educativa busca los objetivos fundamentales siguientes: Responder a una exigencia social para fortalecer a la educación pública, laica y gratuita. Asegurar una mayor equidad en el acceso a una educación de calidad. Fortalecer las capacidades de gestión de la escuela.
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¿Qué rasgos constituyen en la articulación de la educación básica?

La Articulación de la Educación Básica se centra en los procesos de aprendizaje de las alumnas y los alumnos, al atender sus necesidades específicas para que mejoren las competencias que permitan su desarrollo personal.
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¿Qué dice el acuerdo 696 de la educación básica?

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. – EMILIO CHUAYFFET CHEMOR, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracción I, inciso a) de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, fracciones I y XIV, 47, fracción IV y último párrafo, 50 y 60 de la Ley General de Educación; y 1, 4 y 5, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y CONSIDERANDO Que la Ley General de Educación establece en su artículo 50 que la evaluación de los educandos comprenderá la medición en lo individual de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, del logro de los propósitos establecidos en el plan y los programas de estudio, y que las instituciones deberán informar periódicamente a los alumnos y, en su caso, a los padres de familia o tutores, los resultados de las evaluaciones parciales y finales, así como aquellas observaciones sobre el desempeño académico de los propios alumnos que permitan lograr mejores aprendizajes; Que una evaluación permanente y continua permite al docente orientar a los alumnos durante su proceso de aprendizaje y además, asignar calificaciones parciales y finales conforme a su aprovechamiento, en relación con los propósitos de los programas de estudio.

Bajo esta premisa, el 17 de agosto de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 648 por el que se establecen normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, propone para garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo Nacional, el ampliar las oportunidades de acceso a la educación, permanencia y avance en los estudios a todas las regiones y sectores de la población; Que este Acuerdo considera a los distintos tipos y modalidades en las que se imparte la educación básica en nuestro país.

De igual forma, se sustenta en los principios de equidad y justicia que rigen la educación inclusiva que considera y valora la diversidad del alumnado; Que atendiendo a las mejores prácticas en materia de evaluación de aprendizajes, la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal ha determinado implementar un modelo de evaluación que considere lo cualitativo y lo cuantitativo, es decir, que describa los logros y dificultades de los alumnos a la vez que asigne una calificación numérica.

Este modelo concibe a la evaluación como parte del proceso de estudio y se apoya fuertemente en la observación y el registro de información por parte del docente, durante el desarrollo de las actividades, lo cual implica: a) Que el docente planifique actividades para que los alumnos estudien y aprendan; b) Que los alumnos se den cuenta de lo que han aprendido y de lo que están por aprender; c) Que se tomen en cuenta lo s procesos de aprendizaje, no só lo los resultados; d) Que se consideren las necesidades específicas de los alumnos y de los contextos en los que se desarrollan; e) Que la información sobre el desempeño de los alumnos se obt enga de distintas fuentes, no só lo de las pruebas; f) Que se fortalezca la colaboración entre docentes, alumnos, padres de familia o tutores, y g) Que se actúe oportunamente para evitar el rezago o la deserción escolar.

RESUMEN: ACUERDO 592 | ARTICULACIÓN DE LA EDUCACIÓN BÁSICA

Que lo anterior conlleva derechos y responsabilidades por parte de quienes participan en el proceso educativo, así como la definición de procesos claros y eficientes de evaluación, acreditación, promoción y certificación de los estudios del tipo básico cursados en el Sistema Educativo Nacional, y Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley General de Educación, las autoridades educativas, en sus respectivas competencias, deben revisar permanentemente las disposiciones, los trámites y procedimientos con objeto de simplificarlos, de reducir las cargas administrativas de los maestros, de alcanzar más horas efectivas de clase y, en general, de lograr la prestación del servicio educativo con mayor pertinencia, calidad y eficiencia, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente : ACUERDO N MERO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACI N, ACREDITACI N, PROMOCI N Y CERTIFICACI N EN LA EDUCACI N BÁSICA Artículo 1o.- Objeto: El presente Acuerdo tiene por objeto regular la evaluación, acreditación, promoción y certificación de los alumnos que cursan la educación básica.

De manera particular, la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal diseñará e implementará procesos de evaluación, acreditación, promoción y certificación diversificados y articulados con los principios establecidos en el presente Acuerdo, para la población escolar tanto indígena como migrante, que permitan ofrecer una educación con pertinencia social, ling ística y cultural.

Artículo 2o.- Alcance: Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo son aplicables a todas las instituciones educativas públicas y particulares con autorización, de los ámbitos federal, estatal y municipal que imparten educación preescolar, primaria y secundaria; y se emiten sin perjuicio de las adaptaciones e inclusiones que sean necesarias en materia de educación indígena, especial o para migrantes y adultos, así como de aquellas requeridas en términos de los contextos y las características propias de cada modalidad o servicio educativo.

Artículo 3o.- Componentes que debe considerar la evaluación: La evaluación se basará en la valoración del desempeño de los alumnos en relación con los aprendizajes esperados y las actitudes que mediante el estudio se favorecen, en congruencia con los enfoques didácticos de los programas de estudio de educación preescolar, primaria y secundaria.

Asimismo, la evaluación tomará en cuenta las características de diversidad social, ling ística, cultural, física e intelectual de los alumnos. Toda evaluación debe conducir al mejoramiento del aprendizaje, así como a detectar y atender las fortalezas y debilidades en el proceso educativo de cada alumno.

Artículo 4o.- Definiciones: Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por: a) Evaluación: Acciones que realiza el docente durante las actividades de estudio o en otros momentos, para recabar información que le permita emitir juicios sobre el desempeño de los alumnos y tomar decisiones para mejorar el aprendizaje.

b) Acreditación: Juicio mediante el cual se establece que un alumno cuenta con los conocimientos y habilidades necesarias en una asignatura, grado escolar o nivel educativo. c) Promoción: Decisión del docente sustentada en la evaluación sistemática o de la autoridad educativa competente en materia de acreditación y certificación, que permite a un alumno continuar sus estudios en el grado o nivel educativo siguiente.

d) Certificación: Acción que permite a una autoridad legalmente facultada, dar testimonio, por medio de un documento oficial, que se acreditó total o parcialmente una unidad de aprendizaje, asignatura, grado escolar, nivel o tipo educativo. Artículo 5o.- Reporte de Evaluación: Se establece como el documento que avala oficialmente la acreditación parcial o total de cada grado y nivel de la educación básica.

La información registrada en el Reporte de Evaluación, será responsabilidad del docente o director de la institución educativa pública o particular con autorización, así como, en su caso, de las autoridades educativas competentes en materia de acreditación y certificación.

  • Con el fin de garantizar el carácter nacional del Reporte de Evaluación, la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal establecerá las características de diseño.
  • El Reporte de Evaluación podrá expedirse en versión impresa o electrónica, de acuerdo a lo que establezcan las normas de control escolar que al efecto emita la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.

Artículo 6o.- Contenido del Reporte de Evaluación: Deberá incluir la siguiente información: I. En los tres niveles de la educación básica: a) Datos generales del alumno; b) Datos de identificación de la institución educativa o servicio educativo en el que se realizan los estudios; c) Observaciones y/o en su caso, recomendaciones específicas del docente a los padres de familia o tutores, referentes a los apoyos que requiera el alumno para mejorar su desarrollo o desempeño académico, y d) Al término de la educación preescolar se deberá asentar en el Reporte de Evaluación: ” CONCLUY LA EDUCACI N PREESCOLAR “,

II. En el Reporte de Evaluación de la educación primaria y educación secundaria se incluirán, además, los siguientes datos: a) Asignaturas establecidas en el plan de estudios; b) Cinco calificaciones parciales, cuando éstas se encuentren disponibles y el promedio final de calificaciones por asignatura y grado escolar, y c) En el Reporte de Evaluación de educación primaria indígena, los alumnos que cursen la asignatura de lengua indígena como lengua materna cursarán el español como segunda lengua.

Además del Reporte de Evaluación, las instituciones educativas públicas y particulares con autorización, podrán emitir otros reportes específicos con información a los padres de familia o tutores sobre los apoyos que requieren sus hijos o pupilos. Artículo 7o.- Educación Preescolar: En la educación preescolar, la evaluación del desempeño del alumno será exclusivamente cualitativa, por lo que el docente, en apego al programa de estudio y con base en las evidencias reunidas durante el proceso educativo, únicamente anotará en el Reporte de Evaluación, sus recomendaciones para que los padres de familia o tutores contribuyan a mejorar el desempeño de sus hijos o pupilos, sin emplear para ello ningún tipo de clasificación o referencia numérica.

MOMENTO DE REGISTRO PERIODO DE EVALUACI N COMUNICACI N DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACI N
Noviembre Del inicio del ciclo escolar al mes de noviembre. Antes de que concluya el mes de noviembre.
Marzo De diciembre a marzo de cada ciclo escolar. Antes de que concluya el mes de marzo.
Julio De abril a julio de cada ciclo escolar. Durante los últimos cinco días hábiles del ciclo escolar correspondiente.

El conocimiento de los resultados de las evaluaciones parciales por parte de los padres de familia o tutores, no limita su derecho a informarse sobre el desempeño y desarrollo de sus hijos o pupilos en cualquier momento del ciclo escolar. Artículo 8o.- Escala de calificación y momentos para informar a los alumnos y padres de familia en la educación primaria y educación secundaria: En apego a los programas de estudio y con base en las evidencias reunidas durante el proceso educativo, el docente asignará a cada estudiante una calificación en una escala de 5 a 10.

  • Además, el docente hará un informe de cada uno de sus alumnos que necesiten apoyo fuera del horario escolar, en escritura, lectura o matemáticas, para que juntos, la escuela y la familia, realicen las acciones necesarias que le permitan al alumno avanzar al nivel de sus compañeros de grupo.
  • Las calificaciones y los promedios que de las evaluaciones se generen, por asignatura, grado escolar o nivel educativo, se expresarán con un número truncado a décimos.

El registro de información en el Reporte de Evaluación para comunicar a los padres de familia o tutores sobre los resultados de la evaluación y apoyos que requieren sus hijos o pupilos, se señala enseguida:

BIMESTRE PERIODO DE EVALUACI N REGISTRO Y COMUNICACI N DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACI N
I Del inicio del ciclo escolar al mes de octubre. Antes de que concluya el mes de octubre.
II De noviembre a diciembre de cada ciclo escolar. Antes de que inicie el periodo de vacaciones.
III De enero a febrero de cada ciclo escolar. Antes de que concluya el mes de febrero.
IV De marzo a abril de cada ciclo escolar. Antes de que concluya el mes de abril.
V De mayo al fin del ciclo escolar. Las calificaciones se deben comunicar durante los últimos cinco días hábiles del ciclo escolar correspondiente.

El conocimiento de los resultados parciales por parte de los padres de familia o tutores no limita su derecho a informarse sobre el aprovechamiento escolar de sus hijos o pupilos en cualquier momento del ciclo escolar. Artículo 9o.- Entrega de resultados finales de asignatura o grado: A fin de garantizar el debido cumplimiento del calendario escolar y de evitar que durante los últimos días de cada ciclo se presenten situaciones de ausentismo, suspensión de clases, inactividad en las escuelas o incluso la realización de actividades distintas a las contenidas en el plan y los programas de estudio, las instituciones educativas públicas y particulares con autorización deberán sujetarse a lo siguiente: a) En los grados de 3o.

De primaria a 3o. de secundaria se aplicará un examen final que servirá para calificar el quinto bimestre. Dicho examen deberá aplicarse diez días hábiles antes de la terminación del ciclo escolar en el caso de primaria, y quince días hábiles antes de la terminación del ciclo escolar en el caso de secundaria.

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b) El examen final podrá ser elaborado por el Consejo Técnico Escolar, por el Consejo Técnico de Zona o por la autoridad educativa local y se hará con preguntas abiertas que muestren los aprendizajes más relevantes de los alumnos, respecto a la totalidad de las asignaturas cursadas.

C) La calificación del examen final, el promedio de grado y, en su caso, el promedio de nivel educativo, serán entregados por los docentes a la Dirección de la escuela y comunicados a los padres de familia o tutores, a más tardar el último día del ciclo escolar. En las normas de control escolar que al efecto emita la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, se especificarán criterios generales aplicables a este examen final.

Artículo 10.- Promedio final de asignatura: Será el promedio de las calificaciones obtenidas en cada uno de los cinco bimestres que comprende el ciclo escolar. Artículo 11.- Promedio final de grado escolar: Será el resultado de sumar los promedios finales de las asignaturas y dividirlo entre el número total de asignaturas que se establecen para cada grado de la educación primaria y educación secundaria en el plan de estudios de educación básica.

Artículo 12.- Alerta y estrategias de intervención: A partir del segundo bimestre de la educación primaria y secundaria, el docente deberá registrar en el Reporte de Evaluación, si existen riesgos de que el alumno no alcance los aprendizajes previstos en el ciclo escolar o de que no sea promovido al siguiente grado o nivel educativo, así como en su caso, la estrategia de intervención a seguir en los términos previstos en este Acuerdo y en las normas de control escolar correspondientes.

Artículo 13.- Exámenes de recuperación en el nivel secundaria: Con objeto de brindar apoyo oportuno a los alumnos de nivel secundaria que se encuentren en riesgo de no acreditar al final del ciclo escolar una asignatura o grado escolar, se establece la posibilidad de presentar uno o más exámenes de recuperación, de acuerdo a lo siguiente: a) A partir del tercer bimestre, el alumno que presente evaluaciones bimestrales no acreditadas de una o más asignaturas del grado, podrá dedicar más tiempo durante su estancia en la escuela, al estudio de dichas asignaturas, en tanto regulariza su situación académica y a fin de preparar la presentación de uno o más exámenes de recuperación.

  1. Con el propósito de organizar el estudio adecuadamente, el alumno podrá recibir el apoyo de un tutor académico designado por el Consejo Técnico, cuando ello sea posible.
  2. B) Para gozar de los beneficios de este artículo, el alumno, los padres de familia o tutores, deberán suscribir los compromisos que el Consejo Técnico, director de la escuela o los docentes establezcan, a fin de asegurar que su comportamiento y dedicación a su recuperación académica, sean los adecuados.

Dichos compromisos podrán incluir la realización de tareas, actividades académicas extraordinarias, el buen comportamiento del alumno y otros aspectos que garanticen que al final del ciclo escolar el alumno adquiera los aprendizajes esperados de acuerdo al plan y programa de estudios.

De no darse cumplimiento a dichos compromisos, el alumno podrá perder el derecho de presentar exámenes de recuperación. c) El examen o exámenes de recuperación serán elaborados por el docente de la asignatura y contendrán los aprendizajes relevantes del bimestre o bimestres objeto de examen. Será decisión del docente, determinar la aplicación de un examen de recuperación de asignatura por bimestre no acreditado o de un solo examen de recuperación que considere los contenidos de más de un bimestre no acreditados.

d) El examen o exámenes de recuperación, deberán ser aplicados en el momento que el alumno, el docente y, en su caso, el tutor académico, lo consideren conveniente, siempre que ello sea antes de la evaluación del quinto bimestre o examen final que todo alumno deberá presentar.

nicamente podrán presentarse exámenes de recuperación de los primeros cuatro bimestres. e) Si el resultado obtenido en el examen o exámenes de recuperación es aprobatorio, será éste el que deberá reportarse como calificación en el bimestre o bimestres correspondientes que no fueron acreditados, cancelándose la calificación originalmente obtenida.

f) Para que un alumno pueda dedicar durante la jornada escolar mayor tiempo de estudio a los contenidos bimestrales de las asignaturas no acreditadas, podrá dejar de asistir, temporalmente, y en tanto se regulariza académicamente, a las clases en las que su desempeño académico sea favorable.

  • Para ello, el alumno contará con la autorización del Consejo Técnico o del director de la escuela, misma que podrá otorgarse previa suscripción de los compromisos correspondientes.
  • G) La inasistencia temporal a clases de una o más asignaturas, no exime al alumno de presentar las evaluaciones bimestrales correspondientes.

h) Los docentes deberán en el Reporte de Evaluación o por otro medio de comunicación que tengan con los padres de familia o tutores, buscar que los mismos se involucren en los apoyos que requieran sus hijos o pupilos para recuperar su situación académica.

  1. I) El tutor académico, el docente y, en su caso, las demás autoridades de la escuela, deberán coordinarse para acordar las acciones necesarias a fin de asegurar la equidad y eficiencia de los procesos asociados a la presentación de los exámenes de recuperación.
  2. En las normas de control escolar que al efecto emita la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, se especificarán criterios generales aplicables a los exámenes de recuperación.

Artículo 14.- Promedio final de nivel educativo: En el caso de la educación primaria, es la suma de los promedios finales de los seis grados que conforman el nivel, dividida entre seis. Para la educación secundaria, es la suma de los promedios finales de los tres grados que conforman el nivel, dividida entre tres.

GRADO ESCOLAR CRITERIO DE ACREDITACI N CRITERIOS DE PROMOCI N DE GRADO O NIVEL EDUCATIVO
Primero La acreditación de cualquier grado de la educación preescolar se obtendrá por el solo hecho de haberlo cursado. El alumno que concluya los grados primero o segundo de la educación preescolar será promovido al siguiente grado. El alumno que concluya el tercer grado de la educación preescolar será promovido a la educación primaria.
Segundo
Tercero

16.2.- Segundo periodo: educación primaria.

GRADO ESCOLAR CRITERIOS DE ACREDITACI N CRITERIOS DE PROMOCI N DE GRADO
Primero La acreditación de primer grado de la educación primaria se obtendrá por el solo hecho de haberlo cursado. El alumno que concluya primer grado, será promovido a segundo grado.
Segundo y Tercero La acreditación de segundo o tercer grado se obtendrá al tener un promedio final mínimo de 6.0. En los grados segundo y tercero de la educación primaria, el alumno será promovido al siguiente grado, cuando: a) Acredite todas las asignaturas del grado cursado, o b) Cuando obtenga un promedio final mínimo de 6.0 en el grado cursado, a u n si no acredita el total de asignaturas.

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Cuando el alumno no se encuentre en alguno de los supuestos anteriores, podrá ser promovido al siguiente grado o retenido en el mismo grado, según lo determine conveniente el docente. En caso de que el docente determine la promoción del menor, ésta podrá condicionarse a la suscripción por parte de los padres de familia o tutores, de los compromisos necesarios para brindar apoyo al menor, en los términos previstos en las normas de control escolar aplicables. La determinación de no promover a un alumno podrá adoptarse por el docente, por una sola vez durante el segundo periodo de la educación básica. Esto implica que un alumno retenido en segundo grado, ya no podrá ser retenido en tercer grado. De igual forma, un alumno no podrá ser retenido en segundo o en tercer grado por más de una ocasión.

16.3.- Tercer periodo: educación primaria.

GRADO ESCOLAR CRITERIOS DE ACREDITACI N CRITERIOS DE PROMOCI N DE GRADO Y NIVEL EDUCATIVO
Cuarto Cuando el alumno tenga un promedio final mínimo de 6.0 en cada asignatura, acreditará el grado cursado. Esto es aplicable para los grados cuarto, quinto y sexto de la educación primaria. En los grados cuarto y quinto de la educación primaria, el alumno será promovido al siguiente grado, cuando: a) Acredite el grado cursado, o b) Alcance un promedio final de grado mínimo de 6.0 y presente un máximo de dos asignaturas no acreditadas. En este caso, el alumno, los padres de familia o tutores, con orientación del docente o director del plantel y de acuerdo con las observaciones y/o recomendaciones señaladas en el Reporte de Evaluación deberán suscribir los compromisos necesarios para sujetarse a una “promoción con condiciones” en los términos establecidos en las normas de control escolar aplicables.
Quinto
Sexto El alumno será promovido a la educación secundaria, cuando: a) Acredite el sexto grado, o b) Acredite una evaluación general de conocimientos del sexto grado de la educación primaria, en los términos establecidos en las normas de control escolar aplicables.

16.4.- Cuarto periodo: educación secundaria.

GRADO ESCOLAR CRITERIOS DE ACREDITACI N DE GRADO CRITERIOS DE PROMOCI N DE GRADO Y ACREDITACI N DE NIVEL

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Primero a Tercero El alumno acreditará el primero, segundo o tercer grado de la educación secundaria, cuando tenga un promedio final mínimo de 6.0 en cada asignatura del grado. Cuando al final del ciclo escolar, el alumno conserve hasta un máximo de cuatro asignaturas no acreditadas, tendrá la oportunidad de presentar exámenes extraordinarios para regularizar su situación académica. El alumno será promovido al siguiente grado, cuando: a) Acredite el grado cursado; b) Al concluir los primeros quince días hábiles del inicio del siguiente ciclo escolar, conserve un máximo de tres asignaturas no acreditadas del primero y/o segundo grado de secundaria, o c) Acredite en la institución educativa una evaluación general de conocimientos del grado o grados de la educación secundaria en los que conserve asignaturas no acreditadas. El alumno tendrá que repetir el primero o segundo grado completo, cuando: a) Al concluir el ciclo escolar, presente cinco o más asignaturas no acreditadas de primero y/o segundo grado, o b) Al concluir los primeros quince días hábiles del inicio del siguiente ciclo escolar, conserve más de tres asignaturas de primero y/o segundo grado no acreditadas. El alumno acreditará la educación secundaria, cuando: a) Obtenga un promedio final mínimo de 6.0, en todas las asignaturas establecidas en el plan de estudios de educación básica para este nivel educativo; b) Acredite una evaluación general de conocimientos del tercer grado de la educación secundaria y se encuentren acreditadas todas las asignaturas de primero y segundo grado, o c) Apruebe un examen general de dicho nivel educativo ante la instancia evaluadora externa que determine la autoridad educativa competente. Este examen podrá presentarse cuantas veces sea necesario hasta su acreditación e incluso, podrá presentarse por educandos que se encuentren en situación de repetición de grado, a fin de que para el caso de aprobarlo, tengan la oportunidad de continuar sus estudios en el siguiente nivel educativo. El alumno tendrá que repetir el tercer grado completo, cuando al concluir el ciclo escolar, presente cinco o más asignaturas no acreditadas de primero, segundo y/o tercer grado.

Sin perjuicio de lo anterior, y siempre y cuando la operación, horarios y capacidad de la escuela secundaria lo permita, el director podrá disponer que los alumnos en situación de repetición de grado, previa suscripción de los compromisos que al efecto se establezcan y, de ser posible, con el apoyo de un tutor académico, cursen y acrediten durante el año escolar, en exámenes ordinarios o extraordinarios, únicamente las asignaturas pendientes de acreditar, conservando las calificaciones de las asignaturas ya acreditadas en ciclos anteriores. A la vez, cuando resulte aplicable, el director de la escuela, previa opinión del tutor académico, podrá autorizar que se cursen y acrediten asignaturas del siguiente grado. Artículo 17.- Apoyos adicionales: El Reporte de Evaluación incluirá recomendaciones sobre el apoyo que padres de familia o tutores y docentes deberán proporcionar a los alumnos que, en términos del artículo anterior, sean promovidos de grado sin haber acreditado el total de asignaturas del grado previo, o para los no promovidos que deban cursar nuevamente un grado escolar. Artículo 18.- Acreditación y promoción anticipada: Los alumnos con aptitudes sobresalientes que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa aplicable para la acreditación, promoción y certificación anticipada, podrán ser admitidos a la educación primaria o secundaria a una edad más temprana de la establecida o bien, omitir el grado escolar inmediato que les corresponda, en el mismo nivel educativo. Artículo 19.- Certificado de Educación Primaria: Al concluir los estudios de educación primaria, de conformidad con los requisitos establecidos en el plan y los programas de estudio, la autoridad educativa competente expedirá el Certificado de Educación Primaria. Este Certificado podrá expedirse en versión impresa o electrónica y deberá sujetarse a las características de contenido, diseño y seguridad que al efecto establezca la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal en las normas de control escolar aplicables. Artículo 20.- Certificado de Educación Secundaria: Al concluir los estudios de educación secundaria, de conformidad con los requisitos establecidos en el plan y los programas de estudio, la autoridad educativa competente expedirá el Certificado de Educación Secundaria. Este Certificado podrá expedirse en versión impresa o electrónica y deberá sujetarse a las características de contenido, diseño y seguridad que al efecto establezca la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal en las normas de control escolar aplicables. Artículo 21.- Normas de control escolar: En los procesos de inscripción, reinscripción, acreditación, promoción, regularización y certificación se aplicarán las disposiciones establecidas en las normas de control escolar que emita, para cada ciclo escolar, la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, unidad administrativa que será responsable de atender los casos de interpretación, duda o no previstos en el presente Acuerdo. Artículo 22.- Innovaciones locales: Previo registro ante la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, las autoridades educativas locales, podrán adaptar lo previsto en el presente Acuerdo a los contextos locales y desarrollar proyectos de innovación en materia de evaluación, acreditación, promoción y certificación, en tanto ello no afecte el tránsito nacional e internacional de educandos, ni el carácter nacional de la educación básica. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Queda sin efectos el Acuerdo Secretarial número 648 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto de 2012, así como el Acuerdo que lo modificó, número 685, publicado en el referido órgano informativo el 8 de abril de 2013. TERCERO.- En tanto las autoridades educativas locales asumen la producción total del Reporte de Evaluación y los formatos de certificación referidos en el presente Acuerdo, o adopten modelos tecnológicos que permitan su emisión electrónica, la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, dentro de sus posibilidades presupuestales y técnicas, continuará produciendo y distribuyendo dichos Reportes de Evaluación y formatos de certificación a las entidades federativas que lo requieran. CUARTO.- Durante el proceso de generalización gradual de la asignatura Segunda Lengua Inglés, además del Reporte de Evaluación, se podrá entregar una certificación nacional de nivel de inglés. Este reporte específico de evaluación en el aula, conocido como Certificación Nacional de Nivel de Idioma (CENNI-Escolar), podrá también entregarse respecto de otros idiomas que se impartan en los establecimientos educativos. La Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal deberá establecer y difundir normas correspondientes al control escolar, que regulen la acreditación y certificación del CENNI-Escolar, así como en general, la emisión de constancias, certificados y diplomas oficiales de competencia ling ística, los cuales, serán en lo general conocidos como CENNI. Dicha certificación deberá estar referida a estándares internacionales en materia de competencia ling ística, y podrá expedirse a educandos de los distintos tipos y servicios educativos, así como a cualquier persona con base en evaluaciones externas al efecto autorizadas o reconocidas por la autoridad educativa competente. Lo anterior, sin perjuicio de la emisión de normas de control escolar aplicables a la Certificación Nacional de Nivel de Idioma que se expida en otros contextos y respecto de otros tipos, niveles o servicios educativos. QUINTO.- Transcurrido un año de la entrada en vigor del presente Acuerdo, será revisado por la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal en coordinación con las autoridades educativas locales, a efecto de evaluar su aplicación y, en su caso, publicar en el Diario Oficial de la Federación las actualizaciones correspondientes. México, D.F., a 11 de septiembre de 2013. – El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor,- Rúbrica.

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¿Cómo se llama el modelo educativo 2017?

El nuevo modelo Educativo, denominado Modelo Educativo Obligatorio de 2017 se sustenta en el principio de educar para la libertad y la creatividad, alinea los esfuerzos del sistema educativo con el objetivo de que todas las niñas, niños y jóvenes, sin importar su condición o contexto, cuenten con una educación que les
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¿Qué es la reforma de Educación Básica?

Entre las características más relevantes de esta reforma se cuentan la ausencia formal de un enfoque pedagógico, la incorporación a la educación básica de la educación preescolar como obligatoria, y la introducción de las nociones de destrezas y valores en el currículo.
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¿Cuáles son los beneficios de la reforma educativa?

Se está fortaleciendo la autonomía de gestión de cada comunidad escolar, para que profesores, directivos y padres de familia decidan lo que mejor convenga a su escuela; podrán determinar el destino de los recursos que lleguen a su plantel, así como ajustar el Calendario Escolar de acuerdo con sus necesidades.
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¿Cuáles son los 4 ejes de la reforma educativa en Guatemala?

Los cambios que requiere la educación Que Establece El Acuerdo 592 De La Educacion Basica 03/02/2020 Escrito por: María del Carmen Aceña Guatemala, 03 de febrero del 2020 Los guatemaltecos estamos deseosos de contar con más y mejor educación. Un sistema educativo debiera como mínimo formar capacidades intelectuales, morales, afectivas y convertir a las personas en cultas y respetuosas de las normas de convivencia en sociedad.

  1. Debiera buscar que cada individuo desarrolle su potencial, pueda valerse por si mismo, producir durante su vida laboral, interactuar efectivamente con los demás y participar como ciudadano.
  2. A pesar de muchos intentos, aún no se logra que todos los niños y jóvenes asistan a la escuela y reciban una educación de calidad.

Actualmente la educación merece una transformación, especialmente por el cambio que el mundo presenta. Con las Tecnologías de Información y Comunicación (TICs) se puede interactuar mejor, tener acceso a muchísima información, contar con tutoriales y estar constantemente aprendiendo.

  1. También se requiere de maestros bien formados y capacitados para impartir educación personalizada, atender las necesidades específicas de cada alumno e ir adaptando el ritmo de aprendizaje a sus capacidades.
  2. Como señala la Fundación Santillana “la tecnología tiene la potencialidad de contribuir a transformar los sistemas escolares en un mecanismo mucho más flexible y eficaz”.

Luego de los Acuerdos de Paz (1996) se deseaba realizar una revolución educativa en Guatemala. Durante muchos años expertos, funcionarios y miembros de la sociedad civil estuvieron discutiendo en qué consistiría esta reforma educativa y cómo lograr que llegara a las aulas e impactara positivamente en los alumnos.

  • La reforma contenía cuatro ejes: a) Vida en democracia y cultura de paz, b) unidad en la diversidad, c) desarrollo integral sostenible y d) ciencia y tecnología.
  • Además, incluía 11 áreas de transformación: 1) Técnico pedagógico, 2) administrativa, 3) desarrollo de recursos humanos, 4) legal, 5) políticas públicas, 6) económico financiera, 7) idiomas, 8) cultural, 9) comunicaciones, 10) infraestructura y 11) productividad.

Muchos opinaban que la clave para lograr un sistema educativo distinto requería de un nuevo currículo. El currículo o currículum es un plan o programa que en principio debiera impartirse en todas las escuelas y colegios. Regula elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje.

Incluye contenidos, objetivos, estándares y competencias. Lo ideal es que cada alumno logre un aprendizaje mínimo en todas las materias. Uno de los productos concretos después de los acuerdos fue el Currículo Nacional Base (CNB). Tomó muchos años elaborarlo y discutirlo, y en el año 2004 se tomó como objetivo llevarlo a las aulas e implementarlo.

El desafío era que los directores y docentes lo tomaran como un reto e inspiración y lo utilizaran como un instrumento de cambio para mejorar el aprendizaje de los alumnos. Esto implicaba una transformación de cómo enseñar. En el año 2008 se hizo una evaluación y apenas uno de cada tres centros educativos utilizaban este nuevo instrumento.

  1. Lamentablemente, aún no se cuenta con una ley de educación moderna que incluya los cambios luego de los acuerdos, ni las necesidades del siglo XXI.
  2. Sin embargo, se promocionaron varios idiomas mayas -se produjeron textos, se abrieron escuelas normales de educación bilingüe intercultural y se imparte en varias escuelas educación bilingüe.

También se construyeron varias escuelas y se triplicó el presupuesto del Ministerio de Educación (MINEDUC). Era crucial y sigue siendo lo más importante, la formación inicial de los docentes, su capacitación durante el servicio y alinear sus incentivos para poner en marcha tan anhelada reforma.

Sin embargo, hubo varios intentos, pero hay mucha resistencia al cambio -especialmente de parte de los sindicalistas-. Se crearon sistemas de información y evaluación, sin embargo, la administración permaneció centralizada. Poca ciencia se ha enseñado y se ha invertido en algo de tecnología como dotar de computadoras a la mayoría de los docentes, proporcionar laboratorios de computadoras a las escuelas públicas de secundaria y también se donar equipos a varias escuelas de primaria.

Pero lo más dramático es que el aprendizaje de los estudiantes no mejora. El 30 de diciembre del 2019 a todos sorprendió que el MINEDUC publicara un nuevo currículo para ser implementado a partir de enero del 2020 (Acuerdo Gubernativo 3833-2019), proyecto que aparentemente estaba en una etapa de socialización.

Difícil ponerlo en práctica durante este ciclo escolar, además que no está alineado ni con los textos impresos, ni los contenidos de la formación inicial de maestros y mucho menos con las pruebas de evaluación. Se desconoce el fondo de esta acción. Una buena decisión sería suspenderlo y discutir su contenido.

Tal vez lo que necesitamos es un instrumento más dinámico y flexible, siempre y cuando se cumplan con las metas de aprendizaje establecidas. Debemos de aprender de los mejores sistemas del mundo como el de Finlandia, Irlanda o Estonia. Sin embargo, si realmente deseamos que la educación cambie en Guatemala debemos enfocarnos en los docentes.

  1. Necesitamos una carrera basada en mérito, con un proceso de formación inicial docente muy profesional, competitiva y excelente.
  2. Antes de becar a futuros maestros, debe seleccionarse personas con vocación, interés y pasión por la educación.
  3. Se requiere un sistema de reclutamiento transparente que premie a los mejores.

Posteriormente es indispensable contar con orientación y capacitación constante en las aulas y ponerse metas respecto a la mejora del aprendizaje de los estudiantes. Se requiere personas inteligentes, abiertas y autodidactas que estén al servicio de la educación y no de los políticos o sindicalistas de turno que persiguen únicamente una plaza casi inamovible.
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¿Cuáles son los nuevos paradigmas de la educación?

Para decirlo de manera simple, el nuevo paradigma educativo significa EDUCACIÓN PARA TODOS, CON CALIDAD, CON EQUIDAD Y MÁS COSTO EFICIENTE. EDUCACION PARA TODOS fue la idea fuerza del paradigma anterior (todavía vigente) y se desarrolló con singular importancia en la historia latinoamericana.
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¿Cuándo se creó el Acuerdo 592?

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. – ESTEBAN MOCTEZUMA BARRAGÁN, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 2o., primero y segundo párrafos y apartado B, segundo párrafo, fracción II, 3o., cuarto, décimo, décimo primero y décimo segundo párrafos y fracciones I y II y 4o., noveno párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracciones I, inciso a), V y XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15, 21, 22, 23, 27, 28, 29 y 113, fracciones II y IV de la Ley General de Educación; 37, fracciones II y IV, 54, quinto párrafo, 57, 58 y 59 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 3, 4, 11 y 13, fracción VI de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas; 5, fracciones I y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y CONSIDERANDO Que el artículo 3o.

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la educación preescolar, primaria y secundaria forman parte de la educación básica y que el Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 en su Eje II.

” Política Social “, apartado ” Derecho a la Educación “, establece el compromiso del Gobierno Federal para mejorar las condiciones materiales de las escuelas del país, así como a garantizar el acceso de todos los jóvenes a la educación; Que el 19 de agosto de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo número 592 por el que se establece la Articulación de la Educación Básica (ACUERDO 592), mismo que determinó el plan y los programas de estudio correspondientes a los niveles de preescolar, primaria y secundaria, aplicables y obligatorios en los Estados Unidos Mexicanos; Que el 11 de octubre de 2017 se publicó en el DOF el Acuerdo número 12/10/17 por el que se establece el plan y los programas de estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria: aprendizajes clave para la educación integral (ACUERDO 12/10/17), aplicables y obligatorios en los Estados Unidos Mexicanos, mediante el cual se determinó un nuevo planteamiento curricular que organizó los contenidos programáticos en tres componentes curriculares: Campos de Formación Académica; Áreas de Desarrollo Personal y Social, y Ámbitos de la Autonomía Curricular, mismo que fue modificado mediante los diversos números 15/06/19 y 20/11/19 publicados en el referido órgano informativo el 25 de junio y 8 de noviembre de 2019, respectivamente; Que el ACUERDO 12/10/17 en el marco de sus transitorios Tercero y Cuarto prevé que para los grados de tercero, cuarto, quinto y sexto de educación primaria y tercero de educación secundaria se mantendrá una convivencia armónica con los planes y programas de estudio establecidos en el ACUERDO 592, conforme a la modificación realizada mediante el diverso 15/06/19; Que asimismo en el ACUERDO 12/10/17 se incorporó la asignatura Tecnología dentro del componente Formación Académica, misma que deberá implementarse en los tres grados de educación secundaria a partir del ciclo escolar 2019-2020, ello en virtud de la modificación realizada a través del diverso 20/11/19; Que en razón de lo anterior, resulta necesario realizar ajustes a las horas lectivas para los grados de tercero, cuarto, quinto y sexto de educación primaria y tercero de educación secundaria, señaladas en el ACUERDO 592, a fin de permitir la convivencia en las aulas de las referidas propuestas curriculares, por lo que en cumplimento a lo señalado en los transitorios Tercero y Quinto de los referidos Acuerdos números 15/ 06/19 y 20/11/19, respectivamente, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO NÚMERO 01/01/20 POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DE AJUSTE A LAS HORAS LECTIVAS SEÑALADAS EN EL DIVERSO NÚMERO 592 POR EL QUE SE ESTABLECE LA ARTICULACIÓN DE LA EDUCACIÓN BÁSICA, PARA LOS CICLOS ESCOLARES 2019-2020 Y 2020-2021 ARTÍCULO ÚNICO.- Se emiten los lineamientos de ajuste a las horas lectivas señaladas en el Acuerdo número 592 por el que se establece la Articulación de la Educación Básica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2011, para los ciclos escolares 2019-2020 y 2020-2021, los cuales se detallan en el Anexo al presente Acuerdo.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y se aplicará en todas las escuelas de educación primaria y secundaria del país. SEGUNDO.- Toda vez que su objeto ha sido cumplido se abroga el Acuerdo número 10/05/18 por el que se emiten los Lineamientos de ajuste a las horas lectivas señaladas en el diverso número 592 por el que se establece la Articulación de la Educación Básica, para el ciclo escolar 2018-2019.

TERCERO.- Se derogan las disposiciones administrativas que se opongan a lo dispuesto en el presente Acuerdo. Ciudad de México, a 17 de enero de 2020.- El Secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma Barragán,- Rúbrica. ANEXO LINEAMIENTOS DE AJUSTE A LAS HORAS LECTIVAS SEÑALADAS EN EL ACUERDO NÚMERO 592 POR EL QUE SE ESTABLECE LA ARTIC ULACIÓN DE LA EDUCACIÓN BÁSICA, PARA LOS CICLOS ESCOLARES 2019-2020 Y 2020-2021 Primero.

  • Los presentes Lineamientos tienen por objeto indicar el ajuste a las horas lectivas señaladas en el Acuerdo número 592 por el que se establece la Articulación de la Educación Básica (ACUERDO 592).
  • Dicho ajuste permitirá la convivencia en las aulas de los planes y programas de estudio establecidos tanto en dicho Acuerdo como en el Acuerdo número 12/10/17 por el que se establece el plan y los programas de estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria: aprendizajes clave para la educación integral (ACUERDO 12/10/17), durante los ciclos escolares 2019-2020 y 2020-2021.

Segundo. La organización de la jornada escolar se dividirá en periodos lectivos. Todos los periodos lectivos se destinarán a la implementación de los planes y programas de estudio establecidos en el ACUERDO 592 y el ACUERDO 12/10/17, según corresponda.

  • Tercero. En los grados de tercero, cuarto, quinto y sexto de educación primaria, la jornada escolar se organizará a partir de las características y necesidades de los estudiantes, de las condiciones de la escuela y la comunidad, y de los aprendizajes esperados para el grado correspondiente.
  • Para tal efecto, se considerarán los periodos semanales y anuales definidos para cada espacio curricular.
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Los periodos semanales se podrán utilizar de manera flexible a lo largo de la semana. El área de educación socioemocional en primaria, tendrá una duración mínima de 30 minutos. Lo anterior, permitirá a cada escuela realizar los ajustes pertinentes sin demerito de los tiempos destinados a receso escolar, así como para el tiempo de alimentación en las escuelas que brindan este servicio.

  1. Cuarto. En el tercer grado de educación secundaria, la jornada escolar se organizará en periodos lectivos de 50 o 60 minutos en todas sus modalidades.
  2. En ningún caso el periodo lectivo tendrá una duración inferior a 50 minutos.
  3. Lo anterior permitirá a cada escuela realizar los ajustes que considere pertinentes, respetando los espacios destinados al receso escolar, así como el tiempo de alimentación en las escuelas que brindan este servicio.

Quinto. Los periodos lectivos del componente Autonomía Curricular varían dependiendo del tipo de jornada escolar. Para determinar los periodos lectivos se habrá de considerar la duración de la jornada escolar de cada nivel educativo, los periodos lectivos semanales y anuales para las asignaturas del componente de Formación Académica y para las áreas del componente Desarrollo Personal y Social, así como por los recesos y los periodos para la ingesta de alimentos en las escuelas donde aplique.

Los periodos lectivos serán organizados por cada escuela, según la decisión del Consejo Técnico Escolar (CTE) sobre la oferta curricular que se va a desarrollar en el componente de la Autonomía Curricular, para ello se deberá observar lo establecido en el ACUERDO 12/10/17 y los lineamientos que para este componente emita la Secretaría de Educación Pública.

Sexto. Los periodos lectivos de las asignaturas del ACUERDO 592 y de las áreas del componente Desarrollo Personal y Social del ACUERDO 12/10/17, así como el mínimo de periodos lectivos que habrán de destinarse al componente de Autonomía Curricular, que deberán observarse en tercer grado de educación primaria con jornada regular, jornada ampliada y tiempo completo para los ciclos escolares 2019-2020 y 2020- 2021, son los siguientes:

Tercer grado de educación primaria
Periodos lectivos por semana
Asignaturas ACUERDO 592 Español* 5
Segunda Lengua: Inglés** 2.5
Matemáticas 5
Ciencias Naturales 2
La Entidad donde Vivo 2
Formación Cívica y Ética 1
Áreas del componente Desarrollo Personal y Social ACUERDO 12/10/17 Educación Física 1
Artes 1
Educación Socioemocional 0.5
TOTAL 20
Autonomía Curricular ACUERDO 12/10/17 Periodos lectivos mínimos 2.5

En las escuelas primarias indígenas se ocuparán estos periodos lectivos para integrar la enseñanza de Lengua Indígena con la de Español como segunda lengua cumpliendo el mandato constitucional de ofrecer una educación intercultural y bilingüe, y de avanzar hacia la construcción de una nación plural.

Cuarto, quinto y sexto grado de educación primaria
Periodos lectivos por semana
Asignaturas ACUERDO 592 Español* 5
Segunda Lengua: Inglés** 2.5
Matemáticas 5
Ciencias Naturales 2
Historia 1
Geografía 1
Formación Cívica y Ética 1
Áreas del componente Desarrollo Personal y Social ACUERDO 12/10/17 Educación Física 1
Artes 1
Educación Socioemocional 0.5
TOTAL 20
Autonomía Curricular ACUERDO 12/10/17 Periodos lectivos mínimos 2.5

En las escuelas primarias indígenas se ocuparán estos periodos lectivos para integrar la enseñanza de Lengua Indígena con la de Español como segunda lengua cumpliendo el mandato constitucional de ofrecer una educación intercultural y bilingüe, y de avanzar hacia la construcción de una nación plural.

Tercer grado de educación secundaria
Periodos lectivos por semana
Asignaturas ACUERDO 592 Español III 5
Matemáticas III 5
Ciencias III (énfasis en Química) 6
Historia II 4
Formación Cívica y Ética II 2
Segunda Lengua: Inglés III 3
Formación Académica ACUERDO 12/10/17 Tecnología* 3
Áreas del componente Desarrollo Personal y Social ACUERDO 12/10/17 Artes 3
Tutoría y Educación Socioemocional 1
Educación Física 2
TOTAL 34
Autonomía Curricular ACUERDO 12/10/17 Periodos lectivos mínimos 1

Sólo en el caso de las secundarias técnicas los periodos lectivos para la asignatura de Tecnología pueden ser de al menos 8 periodos lectivos semanales. Noveno. Los maestros asignados al plantel que cuenten con horas disponibles dentro de la jornada escolar, las destinarán a atender la oferta curricular que defina la escuela para el componente de Autonomía Curricular.

  • Décimo. En las escuelas primarias que aún no cuentan con maestro de Segunda Lengua: Inglés, se destinarán los periodos lectivos de esta asignatura al componente de Autonomía Curricular.
  • En el caso de las escuelas primarias de educación indígena podrán destinar este tiempo al campo formativo de Lenguaje y Comunicación.

Décimo Primero. Los derechos de los trabajadores serán respetados conforme a la ley.
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¿Qué artículo habla de la educación básica?

Artículo 3o.- Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior.
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¿Cómo se clasifica la educación básica?

Se clasifica en: Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa y Educación Básica Especial. Modalidad que abarca los niveles de educación inicial, primaria y secundaria.
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¿Qué es el Acuerdo 711?

Es un proceso de abordaje y respuesta a la diversidad de las necesidades de todo el alumnado a través de la creciente participación en el aprendizaje, las culturas y las comunidades, y de la reducción de la exclusión dentro y desde la educación.
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¿Qué establece el Acuerdo 98?

ACUERDO número 98, por el que se establece la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Secundaria. ACUERDO número 99 por el que se establecen las bases de organización de la Escuela Superior de Educación Física.
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¿Cuál es el acuerdo 286?

El Acuerdo 286 de la Secretaría de Educación Pública establece los lineamientos que regulan el derecho de las personas para: Acceder, permanecer y transitar por el sistema educativo nacional, a partir de la revalidación y la equivalencia de estudios.
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¿Qué son las competencias en la educación básica?

Se entiende por competencias básicas el conjunto de conocimientos, habilidades y actitudes que debe alcanzar el alumnado al finalizar la enseñanza básica para logarar su realización y desarrollo personal, ejercer debidamente la ciudadanía, incorporarese a la vida adulta de forma plena y ser capaz de continuar aprendiendo a lo largo de la vida.

Desarrollo de Competencias Básicas a partir de Tareas. Pincha aquí: Ejemplo de tareas. Es necesario vincular directamente la progresión de los trece descriptores con los currículos y considerando que el término Muy adecuado se corresponde con el cumplimiento pleno de los criterios de evaluación de cada nivel educativo, se tomaron dichos criterios como referencia para describir los niveles de la progresión (marcados en azul en la tabla): D (1.er ciclo de E.

Primaria), F (2.º ciclo de E. Primaria), H (3.er ciclo de E. Primaria), I (1.º de ESO), J (2.º de ESO), K (3.º de ESO), y L (4.º de ESO). El siguiente paso consistió en redactar los descriptores señalados utilizando los indicadores para reflejar el sentido específico de cada competencia y los graduadores para describir el grado de su adquisición progresiva.

El resto de los niveles de la escala A, B, C, E, G, H y M, se redactaron después tomando como referencia los niveles ya establecidos. Una vez establecido el modelo de graduación a través de descriptores era necesario adecuarlos a los términos Poco adecuado, Adecuado, Muy adecuado y Excelente. De esta manera, al proyectar estos cuatro términos para cada curso a partir del nivel Poco adecuado de 1.º de Educación Primaria (nivel de partida señalado como A), se obtuvo una progresión que acabó en el nivel Excelente de 4.º de la ESO (nivel máximo señalado como M) con un total de trece niveles competenciales necesarios para cubrir toda la enseñanza obligatoria.

Así, mientras los niveles D, E, F y G se corresponden con los términos Poco adecuado, Adecuado, Muy adecuado y Excelente del curso 4.º de E. Primaria, para estos mismos términos en 1.º de ESO habría que utilizar los niveles G, H, I y J. Que Establece El Acuerdo 592 De La Educacion Basica Así pues, un mismo grado de desarrollo (en este caso el G) sería valorado con diferentes términos según el curso:

G Excelente en 4.º de Educación Primaria G Muy adecuado en 5.º de Educación Primaria G Adecuado en 6.º de Educación Primaria G Poco adecuado en 1.º de ESO

La redacción de los descriptores en términos de logro, en principio puede resultar extraña en los casos que se valore como Poco adecuado. En el ejemplo se puede comprobar que, si ese nivel G se mantiene por el alumnado sin progresión durante cuatro cursos, a pesar de ser un logro, no puede ser valorado en ese momento como tal, dado que lo esperado para ese curso sería el nivel H de Adecuado.

  1. Por otro lado, de los cuatro términos, tres son de satisfacción y uno solo el que marca el nivel considerado poco satisfactorio.
  2. Esto puede provocar que, incluso el descriptor Poco adecuado sea superior a la realidad competencial del alumnado, por lo que debería buscarse en los niveles inferiores el descriptor exacto que mejor retratase el nivel real y no el predeterminado por la tabla.

Esta misma situación se produce con el término Excelente pero en sentido inverso. Tablas de descriptores por cada una de las ocho competencias

Competencia en Comunicación Lingüística (CCL) Competencia Matemática (CM) Competencia en el Conocimiento y la Interacción con el Mundo Físico (CIMF) Tratamiento de la Información y Competencia Digital (TICD) Competencia Social y Ciudadana (CSC) Competencia Cultural y Artística (CCA) Competencia para Aprender a Aprender (CPAAP) Autonomía e Iniciativa Personal (AIP)

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¿Cuáles son los principios de la nueva escuela mexicana?

¿Cuáles son los beneficios de los principios de la educación de Ser K-12 para tus estudiantes? – Que Establece El Acuerdo 592 De La Educacion Basica Además de todas las facilidades que Ser K-12 le brinda a tu escuela para alinearse con los nuevos requerimientos educativos que entrarán en vigor en México próximamente, también se trata de un modelo integral que prioriza el bienestar de los alumnos y de su comunidad. A partir de los siete ejes articuladores de la NEM, Ser K-12 permite que tus alumnos adquieran habilidades como:

  • La aplicación práctica y el aprovechamiento de los conocimientos obtenidos en el aula en diferentes situaciones de la vida real.
  • El respeto a la diversidad y la búsqueda activa de la equidad y la inclusión.
  • Habilidades socioemocionales clave como la comunicación, el autoconocimiento, el pensamiento crítico y la responsabilidad social.
  • Estrategias adecuadas para el cuidado de su salud física, mental y emocional, así como del medio ambiente.
  • Aprender a aprender en diferentes contextos, no solo en la escuela.
  • Participación ciudadana y colaborativa con su comunidad.

En Pearson colaboramos activamente para garantizar una educación integral, humanista e innovadora para las nuevas generaciones mexicanas y queremos ayudar a tu escuela a alinearse con los nuevos principios de la educación en la NEM sin dificultades. apoyará a los maestros e instituciones en todos los niveles, desde preescolar hasta bachillerato, con una gran variedad de recursos y herramientas enfocadas al desarrollo integral de los estudiantes, apegándose al enfoque de la Nueva Escuela Mexicana. Te invitamos a que conozcas a detalle Ser K-12, registrando tus datos para obtener para el Que Establece El Acuerdo 592 De La Educacion Basica
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¿Qué plan es aprendizajes clave?

Aprendizajes Clave para la Educación Integral Secretaría de Educación Pública | 13 de agosto de 2018 Un aprendizaje clave es un conjunto de conocimientos, prácticas, habilidades, actitudes y valores fundamentales que contribuyen sustancialmente al crecimiento integral del estudiante, los cuales se desarrollan específicamente en la escuela y que, de no ser aprendidos, dejarían carencias difíciles de compensar en aspectos cruciales para su vida.

El logro de aprendizajes clave posibilita que la persona desarrolle un proyecto de vida y disminuye el riesgo de que sea excluida socialmente. En contraste, hay otros aprendizajes que, aunque contribuyan positivamente al desarrollo de la persona, pueden lograrse con posterioridad a la educación básica o por vías distintas a las escolares.

Con base en esta definición y en las ideas desarrolladas en los apartados anteriores, este Plan plantea la organización de los contenidos programáticos en tres componentes curriculares: Campos de Formación Académica; Áreas de Desarrollo Personal y Social; y Ámbitos de la Autonomía Curricular, a los que, en conjunto, se denomina Aprendizajes clave para la educación integral y que se desglosan enseguida. Este componente de observancia nacional está organizado en tres campos: Lenguaje y Comunicación, Pensamiento Matemático y Exploración y Comprensión del Mundo Natural y Social. Cada campo se organiza a su vez en asignaturas. Los tres Campos de Formación Académica aportan especialmente al desarrollo de la capacidad de aprender a aprender del alumno. Áreas de Desarrollo Personal y Social Para que el alumno de educación básica logre una formación integral, la formación académica debe complementarse con el desarrollo de otras capacidades humanas. La escuela debe brindar oportunidades para que los estudiantes desarrollen su creatividad, la apreciación y la expresión artísticas, ejerciten su cuerpo y lo mantengan saludable, y aprendan a reconocer y manejar sus emociones.

  • Este componente curricular también es de observancia nacional y se organiza en tres Áreas de Desarrollo: Artes, Educación Socioemocional y Educación Física.
  • Estas tres áreas no deben recibir el tratamiento de asignaturas.
  • Requieren enfoques pedagógicos específicos y estrategias para evaluar los logros de los alumnos, distintas de las empleadas para valorar el desempeño en los Campos de Formación Académica del primer componente.

Las tres áreas aportan al desarrollo integral del educando y, especialmente, al desarrollo de las capacidades de aprender a ser y aprender a convivir. Ámbitos de la Autonomía Curricular El tercer componente se rige por los principios de la educación inclusiva porque busca atender las necesidades educativas e intereses específicos de cada educando. Es de observancia nacional aunque cada escuela elegirá e implementará la oferta de este componente curricular con base en los periodos lectivos que tenga disponibles y en los lineamientos que expida la SEP para normar este componente.

  1. El tiempo lectivo disponible en cada escuela para este componente es variable y depende del calendario y horario que cada escuela establezca.
  2. El componente Autonomía curricular está organizado en cinco ámbitos: “Ampliar la formación académica”, “Potenciar el desarrollo personal y social”, “Nuevos contenidos relevantes”, “Conocimientos regionales” y “Proyectos de impacto social”.

La razón para estructurar el currículo en tres componentes responde tanto a la naturaleza diferenciada de los aprendizajes propuestos en cada componente como a la especificidad de la gestión de cada espacio curricular. Es preciso hacer notar que la denominación de los dos primeros se refiere al tipo de contenidos que cada uno abarca, mientras que el tercero se refiere específicamente a las decisiones de gestión sobre los contenidos de ese componente. El diagrama anterior, “Componentes curriculares”, representa en un esquema integrador los tres componentes curriculares y permite visualizar de manera gráfica la articulación del currículo. Los tres son igualmente importantes y ningún componente debe tener primacía sobre los otros dos.
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¿Qué dice el acuerdo 98 de la SEP?

ACUERDO número 98, por el que se establece la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Secundaria. ACUERDO número 99 por el que se establecen las bases de organización de la Escuela Superior de Educación Física.
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