Para Que Sirve La Credencial De La Escuela?

Es una identificación institucional que emite el Departamento de Servicios Escolares a solicitud del(de la) alumno(a) cuando se está inscrito en el ciclo escolar vigente. Requisitos: o Estar inscrito(a) en el ciclo escolar vigente.

¿Qué son las credenciales de un estudiante?

Las tarjetas de identificación escolares tienen la finalidad de identificar a estudiantes de enseñanza primaria o secundaria para demostrar su pertenencia a un centro educativo.

¿Qué importancia tiene la credencial escolar en la vida de las personas?

Credenciales Escolares – Las tarjetas de identificación escolares tienen la finalidad de identificar a estudiantes de enseñanza para demostrar su pertenencia a un centro educativo.

¿Cuáles son los datos más importantes de la credencial escolar?

¿Qué es una credencial para niños? – Las credenciales escolares tienen la el fin de identificar a estudiantes de enseñanza para demostrar su pertenencia a un centro educativo. Éstas incluyen el nombre y otras personalizaciones. Pueden tener varias características para identificar al estudiante, como las siguientes: Nombre y apellidos..

¿Cuál es la identificación escolar?

Orden EDU/12/2015, de 12 de enero, por la que se crea y regula el Cdigo de Identificacin Escolar de los alumnos de enseanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y Len (BOCYL de 21 de enero de 2015). Texto completo. – ORDEN EDU/12/2015, DE 12 DE ENERO, POR LA QUE SE CREA Y REGULA EL CDIGO DE IDENTIFICACIN ESCOLAR DE LOS ALUMNOS DE ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEN.

La Ley 11/2007, de 22 de junio , de Acceso Electrnico de los Ciudadanos a los Servicios Pblicos reconoce en el artculo 6 el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las administraciones pblicas utilizando medios electrnicos.

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Por otra parte, la Ley 2/2010, de 11 de marzo , de Derechos de los Ciudadanos en sus Relaciones con la Administracin de la Comunidad de Castilla y Len, consagra en el artculo 43 este derecho y la obligacin de la administracin en Castilla y Len de implantar el uso de medios electrnicos en las prestaciones de servicios, comunicaciones y relaciones con los ciudadanos.

En el mbito educativo es preciso profundizar en las medidas dirigidas a facilitar la incorporacin de las tecnologas de la informacin a la gestin administrativa de los centros educativos, lo cual implica la creacin de sistemas integrados en los que la informacin sea completa y se encuentre permanentemente actualizada y disponible.

En nuestros das, esto constituye un requisito imprescindible para implantar procesos de administracin electrnica, de simplificacin administrativa y de interoperabilidad. Para ello la Consejera de Educacin trabaja en la configuracin de un sistema integrado para la gestin de la educacin escolar que, bajo la denominacin de “Stilus”, pretende lograr la consecucin de este objetivo.

En este contexto, se plantea como primera necesidad la creacin de un cdigo de identificacin escolar que permita identificar de forma segura y unvoca a todo el alumnado que cursa enseñanzas no universitarias en Castilla y Len.

Por medio de la presente orden se procede a crear este cdigo, que tendr carcter irrepetible y nico a lo largo de la vida escolar, y a regular los aspectos esenciales para su efectiva implantacin en los centros docentes pblicos y privados de la Comunidad de Castilla y Len.

Por todo lo cual y en virtud de las atribuciones que me confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administracin de la Comunidad de Castilla y Len, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y Len, DISPONGO Artculo 1.

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Objeto. La presente orden tiene por objeto la creacin y regulacin del cdigo de identificacin escolar (en adelante CIE) de los alumnos de enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y Len. Artculo 2. mbito de aplicacin. Lo establecido en esta orden ser de aplicacin al alumnado escolarizado en los centros docentes pblicos y privados de la Comunidad de Castilla y Len que impartan alguna de las enseñanzas establecidas en el artculo 3.

2 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, excepto la universitaria. Ser de aplicacin tambin al alumnado escolarizado en entidades que, sin ser centros docentes, cuenten con autorizacin para impartir en un año acadmico alguna de las enseñanzas indicadas en el apartado anterior.

Artculo 3. Definicin y caractersticas. El CIE es un identificador que se asignar a todos los alumnos matriculados en alguna de las enseñanzas indicadas en el artculo 2, y ser nico y exclusivo para cada alumno e invariable durante toda su vida escolar. El CIE se constituye como un cdigo alfanumrico que consta de diecisis caracteres.

Artculo 4. Generacin. Para la generacin del CIE y para la resolucin de los posibles duplicados, los centros docentes y entidades proporcionarn a la consejera competente en materia de educacin los siguientes datos de sus alumnos: a) Datos imprescindibles: 1.

Año acadmico vigente en el momento de la peticin. Centro de escolarizacin en el momento de la peticin. Nombre del alumno. Primer apellido del alumno. Fecha de nacimiento del alumno. Sexo del alumno. b) Otros datos: 1. Segundo apellido del alumno. NIF/NIE del alumno. Datos del padre, madre, representante legal o tutor (NIF/NIE, nombre, primer apellido, segundo apellido).

Los datos aportados sern incorporados al fichero denominado “Registro del cdigo de identificacin (CIE) de los alumnos de enseñanzas escolares de Castilla y Len”, creado al efecto por la orden de la Consejera de Educacin EDU/99/2014, de 13 de febrero, para su tratamiento automatizado, de conformidad con la Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre , de Proteccin de Datos de Carcter Personal.

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Artculo 5. Gestin. El CIE se asignar a cada alumno por la consejera competente en materia de educacin, en la forma que al efecto se determine, cuando se efecte su primera matriculacin en alguno de los centros docentes o entidades de referencia. El CIE se har constar en toda la documentacin relativa al alumno con el objeto de garantizar su adecuada identificacin.

  1. En todo caso ha de figurar en los siguientes documentos, segn proceda en cada enseñanza: a) Expediente acadmico;
  2. b) Historial acadmico;
  3. c) Certificacin acadmica;
  4. d) Libro de calificaciones;
  5. e) Documentacin por traslado de centro;

Los centros docentes y entidades llevarn a cabo ante la consejera competente en materia de educacin todas las actuaciones necesarias para que los alumnos matriculados en alguna de las enseñanzas incluidas en el mbito de aplicacin de la presente orden dispongan de CIE.

  • DISPOSICIN ADICIONAL Adaptacin de aplicaciones informticas;
  • Los centros directivos de la consejera competente en materia de educacin responsables funcionales de aplicaciones informticas realizarn las actuaciones necesarias para que aqullas que gestionan procesos con informacin individualizada de alumnos incluyan el CIE, en tanto no se produzca su integracin con el sistema “Stilus”;

DISPOSICIONES FINALES Primera. Desarrollo. Se faculta al titular de la direccin general competente en materia de tratamiento de la informacin educativa integrada para adoptar las medidas que sean necesarias para la aplicacin y ejecucin de lo establecido en la presente orden.