Leyes E Instituciones Que Garantizan Salud Educacion Y Sexualidad?

Leyes E Instituciones Que Garantizan Salud Educacion Y Sexualidad
Marco Normativo y Jurídico del Programa de Salud Sexual y Reproductiva de los Adolescentes. CNEGSR

  • Los sustentos jurídicos que respaldan estas acciones parten de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pasando por un conjunto de tratados, convenciones y acuerdos internacionales, hasta la legislación federal, y las Normas Oficiales Mexicanas que en la materia se han elaborado para estos fines.
  • Leyes que protegen los derechos sexuales y reproductivos de las y los adolescentes en México
  • Legislación Nacional
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  • Ley General de Población y Reglamento
  • Ley General de Salud y Reglamento
  • Ley Federal de Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes
  • Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
  • Norma Oficial Mexicana ( NOM 005 ) de los Servicios de Planificación Familiar
  1. Legislación Internacional
  • Declaración Universal de los Derechos Humanos
  • Convención de los Derechos de los niños entre recomendaciones del comité.
  • Convención para la eliminación de todas las Formas de Discriminación hacia la Mujer ( CEDAW) entre recomendaciones del comité.
  • Conferencia Mundial de la Población y Desarrollo ( Cairo ), plataforma de acción y revisiones entre 5 y 10
  • Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing ), plataforma de acción y revisiones entre 5 y 10

La Secretaría de Salud y su papel en salud sexual y reproductiva de adolescentes La Secretaría de Salud es el órgano rector encargado de dictar y normar las acciones dirigidas a proporcionar servicios de SSyR a la población Adolescente. Así se establece en algunos artículos de la Ley General de Población, del Reglamento de la Ley General de Población y de la Ley General de Salud,

Así mismo, es importante resaltar que la Secretaría de Salud tiene la obligación de promover y apoyar la formación de grupos, asociaciones y demás instituciones que trabajen a favor de la SSyR de las y los adolescentes. ( Art.47, Reglamento de la Ley General de Salud ). Marco nacional que protege el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva de las y los adolescentes Las discusiones y avances nacionales e internacionales en materia de derechos humanos han permitido que las y los adolescentes sean reconocidos como personas sujetas de derechos, dejando atrás la idea de considerarlos como objetos de protección.

Por ello, se ha logrado un amplio reconocimiento de sus derechos sexuales y reproductivos, como parte integral de sus derechos humanos. Muchas veces, éstos se ven comprometidos e incluso violentados, sobre todo en aspectos de su sexualidad, debido a prejuicios sobre su desarrollo y capacidad para tomar decisiones, además del desconocimiento de la normatividad que los regula y protege.

  1. En México existen instrumentos que protegen el acceso de las y los adolescentes a la información, a la orientación consejería, a servicios de salud.
  2. Legislación Nacional En el Artículo.1° de la Constitución Política, 3er.
  3. Párrafo se establece que: Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

El Artículo 4o establece que: El varón y la mujer son iguales ante la Ley. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.

Por su parte, el Reglamento de la Ley General de Población, en el Artículo 16 refiere: La información y los servicios de salud, educación y demás similares, que estén relacionados con programas de planificación familiar, serán gratuitos cuando sean prestados por dependencias y organismos del sector público.

Así también, el Artículo 17 alude a: Los programas de planificación familiar incorporarán el enfoque de género (.) e instruirán sobre los medios permitidos por las leyes para regular la fecundidad. Además en el Artículo 18 de este Reglamento se indica que: La educación e información sobre planificación familiar deberán dar a conocer los beneficios que genera decidir de manera libre y responsable sobre el número y espaciamiento de los hijos y la edad para concebirlos.

  • Asimismo, deberán incluir la orientación sobre los riesgos a la salud que causan infertilidad y las estrategias de prevención y control.
  • El Consejo pondrá especial atención en proporcionar dicha información a los jóvenes y adolescentes.
  • Su Artículo 20 expone que: Los servicios de salud, salud reproductiva, educativos y de información sobre programas de planificación familiar garantizarán a la persona la libre decisión sobre los métodos que para regular su fecundidad desee emplear.

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¿Qué instituciones brindan apoyo e información sobre la sexualidad saludable?

La Federación Mexicana de Educación Sexual y Sexología, A.C. FEMESS es una Asociación Nacional que se constituyó en 1995 con el objeto social de asociar a organizaciones en la República Mexicana, cuyos objetivos estén vinculados con la sexología: educación, investigación, promoción, orientación y servicios en salud
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¿Qué leyes garantizan los derechos sexuales y reproductivos en El Salvador?

¿Qué entendemos por salud sexual? Cuando hablamos de salud sexual nos referimos a la posibilidad de disfrutar de una vida sexual placentera y saludable, sin riesgos de infecciones de transmisión sexual ni problemas en la salud integral en general, sin situaciones de coacción ni violencia.

¿Qué entendemos por salud reproductiva? Cuando hablamos de salud reproductiva nos referimos a la posibilidad de una mujer o de un varón de gozar plenamente de su capacidad reproductiva sin riesgo para su salud, eligiendo si quiere tener hijos, cuándo, cuántos, con quién, etc. Es importante diferenciar la salud sexual de la salud reproductiva para jerarquizar a ambas y no olvidarnos del derecho al placer y la libre elección en el ejercicio de la sexualidad.

¿Qué leyes garantizan los derechos sexuales y reproductivos? La Ley 418 protege estos derechos a través de distintas acciones: • Garantiza el acceso a la información y educación de toda la población, sin distinción de sexo ni edad. • Promueve la participación de todas las personas involucradas desde que comienza la edad reproductiva y el ejercicio de la sexualidad.

  1. Proporciona la prevención, el diagnóstico y el tratamiento oportuno de las infecciones de transmisión sexual.
  2. Otras leyes de interés: • Ley 114 Derechos de niños, niñas y adolescentes • Ley 2110 Educación Sexual Integral • Ley 153 Básica de Salud • Reglamentación Ley Básica de Salud • Ley Nacional 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes • Ley 1040 Acompañamiento en el parto • Ley Nacional 26130 Contracepción Quirúrgica • Ley Nacional 26150 de Educación Sexual Integral • Ley Nacional 25673 de Salud Sexual y Procreación Responsable • Ley 26485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales • Ley 26743 Derecho a la identidad de género • Ley 3062 de CABA Identidad de género • Ley 4238 de CABA Atención Integral de la salud de personas intersexuales, travestis, transexuales, y transgénero ¿Cuáles son las responsabilidades del equipo de salud? El equipo de salud deberá brindar información y proveer de los métodos anticonceptivos convenientes para cada persona.

Así lo dispone la ley al fijar la edad fértil como único requisito. La falta de prevención puede acarrear riesgos de embarazo temprano y la posibilidad de contraer infecciones de transmisión sexual. Todas las personas tienen derecho a recibir información veraz sobre su salud sexual y su salud reproductiva en un ámbito de confianza e intimidad, para estar en condiciones de adoptar la decisión adecuada.

  • ¿Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a pedir información y solicitar métodos anticonceptivos? Se presume que todo/a niño/a o adolescente que requiere atención en un centro de salud u hospital está en condiciones de formar un juicio propio y cuenta con la madurez necesaria para ello.
  • No sólo tiene derecho a solicitar información, atención y métodos anticonceptivos sino que los profesionales de la salud tienen la responsabilidad de responder a su solicitud.

No es requisito para la atención en salud sexual o salud reproductiva que los niños, niñas o adolescentes concurran acompañados/as por sus padres o alguien mayor de edad, si bien es conveniente que, en la medida de lo posible, los efectores de salud promuevan el acompañamiento de los padres.
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¿Qué instituciones protegen la salud integral de los niños y adolescentes?

Grupo de Atención Integral para la Salud de la Adolescencia (GAIA) Secretaría de Salud | 24 de agosto de 2015 Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia

¿Qué es? Es un grupo de instituciones del sector salud que tienen como objetivo unificar y fortalecer las distintas acciones preventivas y de atención en materia de salud, dirigidas a la población adolescente, así como mejorar la coordinación federal y estatal en materia de atención integral de la adolescencia. ¿Quiénes participan? Para llevar a cabo dichas acciones, las instituciones que participan son el Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, el Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH y el sida; el Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, la Dirección General de Promoción de la Salud, el Secretariado Técnico Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, el Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, el Instituto Mexicano del Seguro Social (régimen Ordinario y Oportunidades), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la Secretaría de la Defensa Nacional y Petróleos Mexicanos, quienes se reúnen periódicamente a lo largo del año para tratar problemáticas que afectan la salud de las y los adolescentes. ¿Qué se ha logrado?

Las actividades del GAIA inician en 2009, a partir de este año se realizaron seis reuniones anuales en cada entidad federativa y cinco a nivel federal para concretar acciones coordinadas de atención a la salud de las y los adolescentes en diferentes eventos y campañas de salud.
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¿Qué es la Amssac?

La Asociación Mexicana para la Salud Sexual es una asociación civil fundada en 1987 con el objetivo de promover la Salud Sexual.
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¿Cuáles son las leyes de la sexualidad?

Derechos sexuales y reproductivos Dr. Rogelio Pérez D’Gregorio Coordinador del Comité de Derechos Sexuales y Reproductivos de la FLASOG para los países andinos Los seres humanos tienen el derecho al goce de una vida sexual plena y libre, y esto lo garantizan los derechos sexuales y reproductivos.

Estos son derechos humanos interpretados desde el punto de vista de la sexualidad y reproducción de hombres y mujeres. Están establecidos en los principios más básicos de los derechos humanos de los cuales son un componente fundamental y los intereses que protegen son diversos (1). El reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos como derechos humanos ha sido reciente y no están consagrados en un solo cuerpo normativo.

Sus fuentes se encuentran en el ámbito internacional en instrumentos y documentos internacionales. En cada país, su sustento está en la Constitución y se desarrollan en códigos, leyes, decretos y otras disposiciones, así como en la jurisprudencia de Cortes, Tribunales y jueces que los interpretan y fijan su alcance.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 dedica su Título III a los derechos humanos y garantías, y en su Artículo 19 establece que “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos.

Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen” (2). El Artículo 21 reconoce que “Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan” (2).

En su Artículo 22, la Constitución Nacional menciona que “La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos.

La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos” (2). Por último, en su Artículo 23 reconoce que “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público” (2).

Los derechos sexuales y reproductivos representan el pilar fundamental para el ejercicio de la ciudadanía, entendida más allá de la simple posibilidad de tomar decisiones en el ámbito público. La ciudadanía además implica la posibilidad para mujeres y hombres de tomar decisiones autónomas sobre su propio cuerpo y vida en los campos de su sexualidad y reproducción (3).

Los derechos sexuales reconocen la ciudadanía de las mujeres, pues involucran el derecho a ser consideradas como ciudadanas plenas, dignas, libres y, a ser tratadas como personas y no como seres exclusivamente reproductivos, así como a ejercer su sexualidad de manera placentera sin que esta implique un embarazo.

También posicionan a las mujeres como protagonistas de los procesos de desarrollo en los que la salud es una condición que exige respeto durante todo su ciclo vital y no solo durante la edad reproductiva (3). En 1948 comienza a hablarse de derechos sexuales y reproductivos en la Declaración Universal de Derechos Humanos en el marco de las Naciones Unidas.

Posteriormente en 1966 los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos Sociales y Culturales dieron más contenido a estos derechos e indicaron los deberes y las responsabilidades de los Estados frente a los particulares y definieron mecanismos para verificar su cumplimiento (4).

A partir de ese año, los antecedentes formales del reconocimiento de los derechos reproductivos se pueden reconocer en los siguientes instrumentos: • En la Asamblea General de la ONU realizada en en 1966 se expresó que: “El tamaño de la familia debe ser la libre opción de la familia” (4).

• En 1968 en Teherán se realizó una Conferencia Internacional de Derechos Humanos, para conmemorar los 20 años de la Declaración y se estableció que: “Los padres tienen el Derecho Humano fundamental de determinar libremente el número y espaciamiento de sus hijos” (5). • En 1974 en la Conferencia Mundial de Población de Bucarest se aprobó el “Plan de Acción Mundial para población”, en el que se manifestó que la decisión de tener o no tener hijos era una prerrogativa personal.

Además, al señalar que las personas deben tener los medios, la educación y la información para hacerlos efectivos, se responsabilizó al Estado de ejercer un papel activo en el resguardo de tal derecho (6). • En 1984 en la Conferencia Internacional de Población de México, se reiteró que la planificación familiar es el Derecho Humano básico de las parejas e individuos.

Se instó a los individuos y parejas a que ejercieran sus derechos reproductivos teniendo en consideración su propia situación, y las implicaciones que tienen sus decisiones para el desarrollo de sus hijos, de la comunidad, y de la sociedad en la que viven. Por otro lado, se sostuvo que aunque este derecho era objeto de una aceptación general, muchas parejas e individuos se encontraban en condiciones sociales, económicas o culturales que imposibilitaban su ejercicio porque carecían de información, educación y no tenían acceso a una variedad apropiada de métodos y servicios complementarios (6).

Debe destacarse que hasta ese momento, la comunidad internacional se ocupaba de asuntos demográficos y se prestaba poco o ningún interés a los derechos sexuales y reproductivos. Es importante resaltar la actividad desarrollada por el movimiento social de las mujeres desde la década de los setenta que insistió en la importancia de incluir en las agendas políticas de los países el tema de los derechos sexuales y reproductivos participando como protagonistas en la fundación de un nuevo enfoque de los derechos humanos e insistiendo en la inclusión de los derechos sexuales y reproductivos como derechos humanos (3,7).

  • Igualmente importante fueron los pactos y convenios que se firmaron sucesivamente y que regulan derechos de grupos poblacionales específicos, por el carácter jurídicamente vinculante para los Estados que los han ratificado.
  • Entre ellos se encuentran: la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, la Convención de los Derechos del Niño, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y el Estatuto de la Corte Penal Internacional (3).

En segundo lugar, se encuentran los documentos originados en algunas conferencias celebradas en los años noventa en el marco de las Naciones Unidas, que aunque no vinculan a los Estados firmantes, representan un compromiso político. Las conferencias que contribuyeron a darles contenido e impulso a los derechos sexuales y reproductivos son: • La Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en 1993 en el marco de la Organización de las Naciones Unidas en Viena (8).

  1. • La Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo de 1994 realizada en El Cairo (6).
  2. • La Conferencia Mundial sobre la Mujer llevada a cabo en 1995 en Beijing (9).
  3. Los documentos resultantes de cada una de las conferencias mencionadas, en su orden cronológico son: el Plan de Acción de la Conferencia sobre Derechos Humanos de Viena, el Programa de Acción de la Conferencia Mundial de Población y Desarrollo de El Cairo y la Plataforma de Acción de la Conferencia Mundial sobre la Mujer en Beijing (6,8,9).
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Estos documentos indican que los derechos de la mujer y los derechos sexuales y reproductivos forman parte de los derechos humanos; contribuyeron a reconocer que la salud sexual y reproductiva de todas las personas es un asunto de justicia social y que la realización de la salud en hombres y mujeres, desde una perspectiva integral solo puede llevarse a cabo a través de la defensa y protección de los derechos humanos en el plano sexual y reproductivo.

Además esos documentos son importantes para los derechos sexuales, porque establecieron que la planificación familiar no solo promueve la autonomía reproductiva de las personas, y se reconoció la independencia entre la sexualidad y la reproducción. Así se reconoció que la sexualidad es un aspecto constitutivo de la identidad y la libertad personales que abarca la sexualidad, los roles e identidades de género, la orientación sexual, el erotismo, el placer y la intimidad (3).

Los derechos sexuales comprenden la capacidad de mujeres y hombres de expresar y disfrutar de forma autónoma y responsable de su sexualidad, sin riesgo de enfermedades trasmitidas sexualmente, embarazos no deseados, coerción, violencia y discriminación.

Permiten a los seres humanos construir y ejercer libremente múltiples identidades sexuales de acuerdo con sus intereses, convicciones y proyecto de vida, como requisito para la libertad. Estos derechos se apoyan básicamente en los siguientes preceptos (1,3): * La capacidad de hombres y mujeres de disfrutar de relaciones sexuales satisfactorias.

* La ausencia de toda clase de violencia, coacción o abuso. * El acceso a servicios de salud sexual que permitan atender y prevenir las infecciones, dolencias y enfermedades que afecten el ejercicio placentero de la sexualidad, incluidas las de transmisión sexual y el VIH/Sida.

El reconocimiento de la independencia entre sexualidad y reproducción. Los Derechos Sexuales incluyen, entre otros el derecho a (1,3): • Ser reconocidos como seres sexuados (hombres y mujeres). • Fortalecer la autoestima y autonomía para adoptar decisiones sobre la sexualidad. • Explorar y a disfrutar de una vida sexual placentera, sin vergüenza, miedos, temores, prejuicios, inhibiciones, culpas, creencias infundadas y otros factores que impidan la libre expresión de los derechos sexuales y la plenitud del placer sexual.

• Vivir la sexualidad sin sometimiento a violencia, coacción, abuso, explotación o acoso. • Escoger las y los compañeros sexuales. • Pleno respeto por la integridad física del cuerpo y sus expresiones sexuales. • Decidir si se quiere iniciar la vida sexual o no, o si se quiere ser sexualmente activo o activa o no.

• Tener relaciones sexuales consensuadas. • Decidir libremente si se contrae matrimonio, se convive con la pareja o si permanece solo o sola. • Expresar libre y autónomamente la orientación sexual. • Protegerse del embarazo y de las infecciones y enfermedades de transmisión sexual. • Tener acceso a servicios de salud sexual de calidad.

Los criterios básicos de calidad son: buen trato, eficiencia, confidencialidad, accesibilidad geográfica y económica. • Contar con información oportuna, veraz y completa sobre todos los aspectos relacionados con la sexualidad, por ejemplo, conocer cómo funciona el aparato reproductor femenino y masculino y cuáles son las infecciones y enfermedades que se pueden adquirir a través de las relaciones sexuales.

  • Los derechos reproductivos permiten a las personas tomar decisiones libres y sin discriminaciones sobre la posibilidad de procrear, de regular la fecundidad y de disponer de la información y medios para ello.
  • También implica el derecho de tener acceso a servicios de salud reproductiva que garanticen una maternidad segura, la prevención de embarazos no deseados y la prevención y tratamiento de dolencias del aparato reproductor como el cáncer de útero, mamas y próstata (1).

Estos derechos se apoyan en dos principios fundamentales (1,3). * Autodeterminación reproductiva, entendida como el derecho básico de todas las personas de decidir sobre su posibilidad de procrear o no, y en ese sentido planear su propia familia. * Atención de la salud reproductiva, que incluye medidas para promover una maternidad sin riesgos, tratamientos de infertilidad, acceso a toda la gama de métodos anticonceptivos (incluyendo la anticoncepción de emergencia) y programas de atención de cáncer uterino, de mamas y próstata.

  • Los Derechos Reproductivos incluyen el derecho a (1,3): • Decidir libre y responsablemente el número de hijos y el intervalo entre ellos, y a disponer de la información, educación y medios para lograrlo.
  • • Decidir de manera libre y responsable la posibilidad de ser padres o madres.
  • • Decidir libremente el tipo de familia que se quiere formar.

• Acceder a métodos anticonceptivos seguros, aceptables y eficaces (incluyendo la anticoncepción de emergencia). • No sufrir discriminaciones o tratos desiguales por razón del embarazo o maternidad, en el estudio, trabajo o dentro de la familia. • Tener acceso a servicios de salud y atención médica que garanticen una maternidad segura, libre de riesgos en los períodos de gestación, parto y lactancia y se brinde las máximas posibilidades de tener hijos sanos.

• Contar con servicios educativos e información para garantizar la autonomía reproductiva. • Tener acceso a los beneficios del progreso científico, para contar con servicios accesibles que satisfagan las necesidades dentro de los mejores estándares de calidad. Desde el año 2002 en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, la Asamblea Ordinaria de la Federación Latino Americana de Sociedades de Obstetricia y Ginecología (FLASOG) definió los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres como parte importante de los derechos humanos (10).

Desde entonces, los participantes en todos los talleres de derechos sexuales y reproductivos (DSyR) han ratificado el compromiso de FLASOG de defender estos derechos en las mujeres de América Latina y El Caribe, centrando su intervención en el derecho a: • Una vida sexual libre de violencia, del riesgo de contraer una infección de transmisión sexual o de un embarazo no deseado • Una maternidad saludable y segura.

• Regular la fecundidad. • Interrumpir el embarazo dentro del marco de la ley en cada país. • Información sobre salud sexual y reproductiva (SSyR) y sobre DSyR. • Acceso a servicios para el cuidado de la SSyR. Respecto a estos derechos, la Asamblea Ordinaria de FLASOG en Santa Cruz reconoció, entre otros temas, que es importante (10): • Asegurar que todos los métodos anticonceptivos, científicamente aprobados estén disponibles de manera continua en los servicios públicos, para que todas las mujeres incluyendo adolescentes, tengan acceso a ellos.

• Estimular a las Sociedades de Obstetricia y Ginecología, para que, junto con las autoridades gubernamentales de salud, definan la redacción e implementación de normas que regulen los procedimientos que aseguren la existencia de servicios técnicos y suministros en el sector público, que permitan la protección y promoción de los derechos sexuales y reproductivos.

• Convocar a los profesores de facultades/ escuelas de medicina y escuelas formadoras de profesionales de la salud y ciencias afines, para incluir en sus currículos contenidos que respondan a las necesidades de las mujeres para el libre ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos. Estos contenidos deben incluir conceptos de género y de derechos humanos, el respeto a la diversidad, evitando la imposición de valores personales sobre los derechos de la mujer.

• Implementar protocolos de vigilancia y manejo de la patología obstétrica para contribuir a reducir la muerte materna. En la Asamblea Ordinaria de la Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Venezuela (SOGV) del 26 de abril de 2003 (11), se creó la Sección de Derechos Sexuales y Reproductivos, que funcionó con tal denominación hasta el 5 de abril de 2008 cuando en una Asamblea Extraordinaria para la undécima modificación del Estatuto de la SOGV se reestructuraron algunas secciones y sus denominaciones se adaptaron a la terminología actual por lo que pasó a llamarse Salud Sexual y Reproductiva.

La SOGV a través de esta sección se ha encargado de difundir entre sus miembros y al público en general el contenido de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (12). Igualmente se ha avocado a incluir el tema de la violencia contra la mujer en los Congresos y Jornadas Nacionales que realiza cada año así como en otras reuniones a nivel nacional (13).

El gineco-obstetra por ser el único médico especialista en problemas de la mujer, debe conocer estos derechos que repercuten directamente en el bienestar de su paciente y su grupo familiar, por lo que los invitamos muy cordialmente a interesarse en los mismos y asistir a las actividades que la SOGV organiza con el apoyo de la FLASOG.

  • REFERENCIAS 1.
  • Profamilia.
  • Derechos sexuales y reproductivos.
  • Http:// www.profamilia.org.co/avise/derechos2.php 2.
  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
  • En: http://www.tsj.gov.ve/legislacion/constitucion1999.htm,3.
  • Instituto Interamericano de Derechos Humanos.
  • Guía de capacitación en derechos humanos en las mujeres.

Tejiendo el cambio. http://www.iidh.ed.cr/BibliotecaWeb/Varios/Documentos.Interno/BD_125911109/guia_capacitacion_mujeres.pdf 4. Naciones Unidas. Resoluciones aprobadas por la Asamblea General durante el 21° período de sesiones. http://www.un.org/es/documents/ag/res/21/ares21.htm,5.

  1. Naciones Unidas.
  2. Proclamación de Teheran.
  3. Http:// www.tc.gob.pe/tratados/uni_ddhh/instru_alca_gene2/teheran.pdf,6.
  4. Naciones Unidas.
  5. Resultados sobre la población.
  6. Http://www.un.org/es/development/devagenda/population.shtml,7.
  7. Cabo Mesonero S, Maldonado Román L.
  8. Los movimientos feministas como motores del cambio social.

http://www.mujeresenred.net/spip.php?article135,8. Naciones Unidas. Resultados sobre los derechos humanos. http://www.un.org/es/development/devagenda/humanrights.shtml,9. Naciones Unidas. Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995.

  1. Http://www.un.org/womenwatch/daw/beijing/ pdf/Beijing%20full%20report%20S.pdf.10.
  2. Gómez PI, Oizerovich S, Jefferson L. FLASOG.
  3. Propuesta de Contenidos en Salud Sexual y Reproductiva para incorporar en currículos de Pre y Posgrado.
  4. Http://www.flasog.org/wpcontent/uploads/2014/01/PropuestaContenidosSSYRCurriculos-Pre-PosgradoFLASOG2010.pdf,11.

Pérez D’Gregorio R. Sección de Salud Sexual y Reproductiva de la SOGV. Editorial. Rev Obstet Ginecol Venez.2009;69:73-76.12. Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. En: http://www.fiscalia.gov.ve/leyes/10-LEYDERECHOMUJER.pdf,13.

  • Pérez D’Gregorio R.
  • Cuatro años después de la promulgación de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
  • Editorial.
  • Rev Obstet Ginecol Venez 2011;71:73-76.
  • Evacuación uterina: usar aspiración al vacío o medicamentos, no curetaje o raspado uterino Declaración de Consenso: Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia (FIGO) Recomendación: Evacuar el útero con aspiración al vacío o medicamentos, no legrado uterino instrumental (también conocido como dilatación y curetaje o D y C).

La aspiración al vacío y los medicamentos para la evacuación uterina se deben introducir en lugar del curetage o legrado uterino instrumental para mejorar la seguridad y calidad de los servicios de aborto. La aspiración al vacío y el aborto con el uso de medicamentos son las técnicas recomendadas para el manejo del aborto incompleto, el aborto retenido y la inducción del aborto (1).

Aspiración al vacío Una revisión reciente de Cochrane del tratamiento quirúrgico para el aborto incompleto mostró que la aspiración al vacío es tan eficaz como el legrado uterino instrumental y ha reducido la pérdida de sangre, el dolor y el tiempo del procedimiento (2). Ensayos aleatorios de aborto inducido también han mostrado una reducción de la duración del procedimiento, con la aspiración al vacío (3,4).

Otra revisión reciente de Cochrane del tratamiento quirúrgico para el aborto inducido no fue concluyente respecto a la probabilidad de mayor morbilidad asociada con la aspiración al vacío contra el legrado uterino instrumental (5). Sin embargo, el número de mujeres incluidas en los ensayos fue insuficiente para determinar una diferencia significativa entre las dos técnicas (5).

  1. En una serie de casos retrospectiva de 8 437 mujeres, la aspiración al vacío se asoció con menos de la mitad de la tasa de complicaciones mayores y menores comparado con el legrado instrumental (6).
  2. Experiencia programática extensa (7) ha demostrado que la aspiración al vacío mejora el acceso y la calidad de los servicios de aborto seguro, y además reduce los costos.

Aborto con medicamentos La seguridad y la tolerabilidad de los regímenes médicos para la evacuación uterina están bien documentadas (5,8). El misoprostol es tan efectivo como la aspiración al vacío en el manejo del aborto incompleto (9). Las tasas de aborto completo en las mujeres en que se usan medicamentos en comparación con la aspiración para el tratamiento del aborto (10) y la inducción del mismo (11).

No hay ensayos que comparen la seguridad y la eficacia de los regímenes médicos con el legrado para aborto incompleto, aborto retenido o inducción del aborto. Definiciones : • El legrado o curetage es un procedimiento quirúrgico que consiste en la dilatación del cuello uterino con dilatadores mecánicos o agentes farmacológicos seguido por el uso de curetas de metal afilados para raspar las paredes del útero • La aspiración al vacío también implica la dilatación del cuello del útero, seguido de la aspiración, ya sea eléctrica o manual para evacuar el útero.

• El aborto con medicamentos usan medicamentos para inducir la evacuación uterina, evitando la inserción de instrumentos en el útero 1. WHO. Safe Abortion: Technical and Policy Guidance for Health Systems. Geneva: World Health Organization; 2003.2. Tuncalp O, Gulmezoglu AM, Souza JP.

Surgical procedures for evacuating incomplete miscarriage. Cochrane Database Syst Rev.2010(9):CD001993.3. Lean TH, Vengadasalam D, Pachauri S, Miller ER. A comparison of D & C and vacuum aspiration for performing first trimester abortion. Int J Gynaecol Obstet.1976;14(6):481-486.4. Schweppe KW, Wagner H, Beller FK.

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  • In: Hern W, Andrikopolous B, eds.
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Cochrane Database Syst Rev.2005(1):CD003037. Traducido por R Pérez D’Gregorio de: Uterine evacuation: use vacuum aspiration or medications, not sharp curettage. Consensus statement: International Federation of Gynecology and Obstetrics (FIGO). Disponible en: http://www.figo.org/files/figo-corp/FIGO%20DC%20Statement.pdf
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¿Qué establece la ley 26150 y la Ley 26061?

‘Todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal.
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¿Qué dice la Ley 1146?

LEY 1146 DE 2007 (julio 10) Diario Oficial No.46.685 de 10 de julio de 2007 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por medio de la cual se expiden normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente. ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN. Para efectos de la presente ley se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes, todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor. ARTÍCULO 3o. DE SU CREACIÓN. Créase adscrito al Ministerio de las Protección Social, el Comité Interinstitucional Consultivo para la Prevención de la Violencia Sexual y Atención Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas del Abuso Sexual, mecanismo consultivo de coordinación interinstitucional y de interacción con la sociedad civil organizada, conformado por: 1.

El Ministro de la Protección social, o su delegado, quien lo presidirá.2. El Ministro de Educación Nacional, o su delegado.3. El Ministro de Comunicaciones, o su delegado.4. El Director del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar quien ejercerá la Secretaría Técnica.5. El Fiscal General de la Nación, o su delegado.6.

El Procurador General de la Nación, o su delegado.7. El Defensor del Pueblo, o su delegado.8. El Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.9. La Policía Nacional.10. El Consejo Superior de la Judicatura, o su delegado.11. Un representante de las Asociaciones Colombianas de Psiquiatría, Psicología, Pediatría, Sexología, quien será elegido entre ellas por cooptación y cuya participación será rotativa de conformidad con lo dispuesto por los Estatutos que regirán el Consejo.12.

Un (1) representante de las organizaciones no gubernamentales que tengan por finalidad la prestación de servicios de protección de los niños, niñas y adolescentes, que será elegido entre ellas por cooptación y cuya participación será rotativa de conformidad con lo dispuesto por los Estatutos que regirán el Consejo.

PARÁGRAFO. El Comité Interinstitucional Consultivo para la Prevención de la Violencia Sexual y Atención Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas del Abuso Sexual, cuyo carácter será permanente, podrá invitar a participar en relación con los temas de su competencia, con voz pero sin voto, a miembros de la comunidad universitaria y científica y a los observatorios sobre asuntos de género y organismos de cooperación internacional. ARTÍCULO 4o. DE LOS ENTES TERRITORIALES. En los entes territoriales tanto departamentales, como distritales y municipales, se constituirán bajo la coordinación de las Secretarías de Salud y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a través de sus Regionales, Comités Interinstitucionales Consultivos para la Prevención de la Violencia Sexual y Atención Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas del Abuso Sexual, según sea su competencia. ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL CONSULTIVO PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA SEXUAL Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS DEL ABUSO SEXUAL. El Comité tendrá las siguientes funciones: 1. Actuar como órgano consultor y asesor, encargado de formular políticas y programas de las entidades responsables y relacionadas con la prevención de la violencia sexual y la atención integral del abuso sexual de niños, niñas y adolescentes.2.

Evaluar semestralmente la situación del abuso sexual a niños, niñas y adolescentes, en el territorio nacional, a fin de realizar un diagnóstico claro del problema.3. Recomendar la adopción de medidas que permitan la coordinación interinstitucional e intersectorial, con el fin de garantizar la detección, la prevención de la violencia sexual en todos los niveles y la atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente.4.

Proponer acciones conjuntas para la sensibilización y capacitación de las entidades y de la sociedad respecto de la prevención y denuncia de los casos de abuso sexual de niños, niñas y adolescentes.5. Evaluar los programas de educación en salud sexual y reproductiva dirigida a niños, niñas y adolescentes para lo cual solicitará al Ministerio de Educación Nacional sean tomados en cuenta sus conceptos, estudios y propuestas, a fin de garantizar la prevención de la violencia sexual a niños, niñas y adolescentes.6.

  • Proponer y gestionar con el Ministerio de la Protección Social, lo relativo a la vigilancia epidemiológica del abuso sexual.7.
  • Hacer recomendaciones sobre el contenido del material de apoyo empleado por los programas en salud sexual y reproductiva dirigida a niños, niñas y adolescentes.8.
  • Hacer recomendaciones sobre el contenido de la Cátedra de Educación para la Sexualidad que se impartirá en las facultades de ciencias sociales, de la salud y de la educación, que oriente hacia el cuidado, la prevención y la detección del abuso sexual en niños, niñas y adolescentes.9.

Presentar semestralmente ante las Comisiones Séptimas del Senado de la República y la Cámara de Representantes, un informe acerca de las acciones adelantadas en torno al objeto de la presente ley y los resultados de las mismas.10. El Comité se dará su propia organización y agenda de trabajo anual.

  1. Como mínimo constituirá subcomités de atención, prevención y comunicación.
  2. Los conceptos requeridos al Comité por el Gobierno Nacional, deberán ser rendidos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su solicitud, so pena de constituirse en causal de mala conducta para el funcionario que omita rendir los informes en los términos establecidos en el presente artículo.
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PARÁGRAFO. Los Consejos de Política Social y los Subcomités de Infancia y Familia, sin perjuicio de sus competencias, implementarán las directrices y recomendaciones impartidas por el Comité, en sus respectivos territorios. ARTÍCULO 6o. SECRETARÍA TÉCNICA PERMANENTE. El instituto Colombiano de Bienestar Familiar asumirá las funciones de la Secretaría Técnica Permanente, que tendrá a su cargo las siguientes funciones: 1. Cumplir las labores de Secretaría del Comité.2. Convocar a las sesiones del Comité conforme a lo previsto en esta ley y a las instrucciones impartidas por su Presidente.3.

Compilar los informes, estudios y documentos que deban ser objeto de estudio, análisis, revisión o evaluación por parte del Comité.4. Gestionar con la Fiscalía General, la estadística actualizada de las denuncias por violencia sexual contra los niños, niñas y adolescentes por sexo y edad en todo el territorio de la Nación.5.

Proponer la adecuación de los programas existentes en los diversos órdenes y dirigidos a la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente.6. Gestionar la evaluación periódica de la calidad de atención y la oferta de servicios para las víctimas y sobrevivientes de violencia sexual.7.

Promover a través del Ministerio de Comunicaciones, la divulgación de los derechos del niño, así como la protección de su integridad y de su dignidad.8. Proponer y gestionar estrategias para monitorear el cumplimiento de la ley en los entes territoriales.9. Proponer y gestionar las líneas de formación para los distintos sectores que integran el Comité, en materia de detección, prevención y atención de la violencia sexual.10.

Gestionar la preparación y presentación de los informes previstos en la ley. Las demás que el Comité le asigne. ARTÍCULO 7o. SESIONES. El Comité se reunirá en sesiones ordinarias cada dos (2) meses, y en sesiones extraordinarias, cuando sea convocado por su presidente o por un número plural de por lo menos el 50% de sus integrantes. PARÁGRAFO. Las delegaciones al Comité serán realizadas formalmente por el titular de cada institución, confiriéndole sus facultades a un experto relacionado con las disposiciones contenidas en la presente ley. ARTÍCULO 8o. DIVULGACIÓN. El Gobierno Nacional de manera conjunta con el Instituto Nacional de Radio y Televisión, promoverá la adopción de sistemas de autorregulación eficaces tendientes a motivar a los proveedores y usuarios de los servicios de comunicación en cuanto a la visibilidad de la violencia sexual, la promoción de derechos y relaciones equitativas entre los sujetos y la prevención del abuso sexual de niños, niñas y adolescentes mediante el diseño de estrategias tendientes a: 1.

  1. Sensibilizar, orientar y conscienciar acerca de la existencia del abuso sexual a niños, niñas y adolescentes y sus consecuencias.2.
  2. Aportar herramientas a los niños, niñas y adolescentes que les faciliten su protección, defensa, detección tendientes a evitar el abuso sexual.3.
  3. Dar a conocer de manera eficaz y pedagógica a los niños, niñas, adolescentes y adultos, las autoridades e instituciones a las cuales dirigirse en procura de ayuda.4.

Enseñar a los niños, niñas y adolescentes y a la ciudadanía en general su derecho a la atención gratuita en salud en los casos de ser objetos de abuso sexual. CAPITULO III. ATENCIÓN INTEGRAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE VÍCTIMA DE ABUSO SEXUAL. ARTÍCULO 9o. ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD. En caso de abuso sexual a niños, niñas y adolescentes, el Sistema General en Salud tanto público como privado, así como los hospitales y centros de salud de carácter público, están en la obligación de prestar atención médica de urgencia e integral en salud a través de profesionales y servicios especializados.

La no definición del estado de aseguramiento de un niño, niña o adolescente víctima de abuso sexual no será impedimento para su atención en salud, que en todo caso incluirá como mínimo lo siguiente: 1. Los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual, serán atendidos en las Instituciones Prestadoras de Salud tales como EPS, IPS, ARS previamente mencionadas, de manera inmediata y en cumplimento del principio de prevalencia de sus derechos, clasificando y atendiendo estos casos como de urgencia médica.2.

Examen y tratamiento de enfermedades de transmisión sexual adquiridas con ocasión del abuso.3. Provisión de antiretrovirales en caso de violación y/o riesgo de VIH/Sida.4. Durante la atención de la urgencia se realizará una evaluación física y sicológica del niño, niña o adolescente víctima del abuso, teniendo cuidado de preservar la integridad de las evidencias.5.

A que se recoja de manera oportuna y adecuada las evidencias, siguiendo las normas de la Cadena de Custodia.6. Se dará aviso inmediato a la policía judicial y al ICBF.7. Se practicarán de inmediato las pruebas forenses, patológicas y sicológicas necesarias para adelantar el proceso penal correspondiente.

PARÁGRAFO. Las EPS, IPS, y ARS u otros prestadores del servicio que no cumplan de manera inmediata con lo ordenado en el presente artículo, serán objeto de sanción por parte de la Superintendencia de Salud, quien para el efecto deberá dentro de los treinta (30) días siguientes a la promulgación de la presente ley, determinar la escala de sanciones y procedimientos que estarán enmarcados dentro de los principios de celeridad y eficacia, a fin de que se cumplan efectivamente los preceptos aquí consagrados. ARTÍCULO 10. PROTOCOLO DE DIAGNÓSTICO. El Ministerio de la Protección Social, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, expedirá un protocolo de diagnóstico y atención de los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual, dirigido a los profesionales de la salud y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. ARTÍCULO 11. IDENTIFICACIÓN TEMPRANA EN AULA. Los establecimientos educativos oficiales y privados, que ofrezcan educación formal en los niveles de básica y media, deberán incluir elementos que contribuyan a la identificación temprana, prevención, autoprotección, detección y denuncia del abuso sexual de que puedan ser víctima, los educandos, dentro y fuera de los establecimientos educativos. ARTÍCULO 12. OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR. El docente está obligado a denunciar ante las autoridades administrativas y judiciales competentes, toda conducta o indicio de violencia o abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes del que tenga conocimiento. ARTÍCULO 13. ACREDITACIÓN. Los docentes que tengan a su cargo el programa en educación para la sexualidad y salud sexual y reproductiva en los establecimientos oficiales y privados, deberán ser profesionales idóneos, capacitados en ese campo de manera que posibiliten la detección y manejo de cualquier caso de abuso sexual de sus estudiantes. ARTÍCULO 14. CÁTEDRA DE EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD. Los establecimientos de educación media y superior deberán incluir en sus programas de estudio, con el propósito de coadyuvar a la prevención de las conductas de que trata la presente ley, una cátedra de educación para la sexualidad, donde se hará especial énfasis en el respeto a la dignidad y a los derechos del menor. ARTÍCULO 15. DEBER DE DENUNCIAR. En ejercicio del deber constitucional de protección de los niños, niñas y adolescentes, el Estado y la sociedad tienen el deber de denunciar oportunamente a las autoridades competentes cualquier indicio o caso de abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento del hecho. CAPITULO VI. OTRAS DISPOSICIONES. ARTÍCULO 16. El ICBF, para el caso de los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual, que sean acogidos en instituciones y establecimientos de protección por él destinadas o contratadas, establecerá las medidas necesarias para evitar que su permanencia en ellas se traduzca en deterioro de su condición emocional y sicológica. ARTÍCULO 17. RECURSOS. El Ministerio de la Protección Social queda autorizado para administrar por medio de la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional Consultivo para la Prevención de la Violencia Sexual y Atención Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas del Abuso Sexual, una cuenta especial, y personería jurídica, que recepcionará los recursos captados para prevenir la violencia sexual y atender integralmente a los niños, niñas y adolescentes víctimas del abuso sexual.

El Gobierno reglamentará la materia. Dentro de las fuentes específicas de recursos que podrá recepcionar esta cuenta especial podrán incluir los siguientes: 1. Las partidas que se le asignen en el Presupuesto Nacional.2. Los rubros destinados por parte de las instituciones que integran el Comité a acciones para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes víctimas del abuso sexual.3.

Las donaciones.4. Los recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional.5. Los demás que obtenga a cualquier título. PARÁGRAFO 1o. El Gobierno Nacional reglamentará lo concerniente a la creación y administración de la cuenta, así como los procedimientos para recibir y administrar los recursos provenientes de donaciones y de cooperación internacional previamente mencionados en el presente artículo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes que regulan la cooperación económica internacional. ARTÍCULO 18. MEDIDAS DE CONTROL. La Contraloría General de la República ejercerá inspección, vigilancia y control sobre la utilización de los recursos que integren esta cuenta. Las entidades que ejecuten recursos provenientes de esta cuenta rendirán un informe detallado de las actividades desarrolladas con cargo a ellos, el cual será rendido ante el Comité Interinstitucional del que trata la presente ley y ante la Contraloría General de la República. ARTÍCULO 19. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su publicación. La Presidenta del honorable Senado de la República, DILIAN FRANCISCA TORO TORRES. El Secretario General del honorable Senado de la República, EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ALFREDO APE CUELLO BAUTE. Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. “Derecho del Bienestar Familiar” ISBN Última actualización: 31 de diciembre de 2019 Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentacin y disposicin de la compilacin estn protegidas por las normas sobre derecho de autor.

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¿Cuáles son las leyes que promueven la educación integral en sexualidad en Guatemala?

ARTICULO 7. El Ministerio de Educación deberá evaluar anualmente el nivel de conocimiento que tengan los educandos en temas relativos a educación sexual integral, con el fin de lograr impartir una adecuada educación sexual y si lo considere podrá ampliar el contenido de esta.
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¿Qué instituciones Puedes consultar sobre la sexualidad?

Informar y orientar a hombres y mujeres jóvenes sobre los riesgos que implica tener relaciones sexuales a temprana edad son las principales acciones que proporciona el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a este sector de la población.
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¿Qué marco legal protege los derechos sexuales de los jóvenes?

CAMPAÑA NACIONAL DE EMBARAZOS PRECOCES Marco legal sobre los derechos sexuales y reproductivos de niños, niñas y adolescentes Por: AREA LEGAL DE CEIME T ODAS LAS PERSONAS ESTAMOS SUJETAS a derechos y obligaciones consagrados tanto en los Convenios y Normas Internacionales, ratificados en la Constitución de la República del Ecuador, en Códigos y Leyes Especiales.

En el caso de las/los adolescentes, los derechos están enfocados a consagrar y garantizar los principios rectores de un desarrollo pleno y armonioso, en medio de una convivencia familiar y social, precautelando las situaciones de riesgo y las medidas que pueden adoptarse para protegerlos y superar estos riesgos.

Se fundamentan de igual manera en los derechos de la familia, la madre gestante y el niño/ña y los/as adolescentes. (Art.47 C.P.) Derechos y protecciones Todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a la protección de su vida y salud, mediante la ejecución de políticas sociales y económicas que permitan su concepción, gestación, nacimiento y desarrollo físico e intelectual en condiciones dignas de existencia y en un marco de atención prioritaria de la salud familiar.

Desde el momento de la concepción el niño/ña debe ser protegido en forma integral e integra, en todos y cada uno de los períodos de su desarrollo evolutivo, incluido el prenatal (Art.4 C.M. Art.43,49 C.P.). Se encuentran obligados a brindar esta protección, en primer lugar, la familia conformada ésta por vínculos jurídicos o de hecho, fundada en el libre consentimiento de los contrayentes, basada en la igualdad de derechos y oportunidades, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges, brindando una orientación adecuada a todos sus miembros (Art.2, 11 C.M., Art.37, 38 C.P., Art.81,82,95,96,101 No.3, 103, 134,136 C.C., Art.1,2 LUHec.); debe proveer al niño de respeto, educación y crianza en un ambiente de afecto, acorde a sus derechos, constituyéndose en el principal garante de la salud física, mental y social (Art.11 C.M.).

El Estado reconocerá y protegerá a la familia, como célula fundamental de la sociedad y garantizará las condiciones que le favorezcan íntegramente, de igual manera al matrimonio, la maternidad, el haber familiar (Art.37C.P, Art.103 C.C.) y sobre manera a las madres y padres jefas / es de hogar.

Art.40 C.P.). Fomentará y propugnará la maternidad y paternidad corresponsables, en el ejercicio de sus obligaciones, garantizando el derecho de las personas a decidir sobre la libre elección de su pareja y la conformación de una familia, el número de hijos que puedan procrear, adoptar, mantener y educar (Art.39 C.P.

Art. Inm.11 Proyecto Ley Reformatoria al C.Sal.) Asistencia en salud En segundo lugar, el Estado está obligado, al igual que la comunidad, la sociedad en general, el poder público, las instituciones de salud y asistencia de menores a asegurar el ejercicio de los derechos de niños, niñas, y madres embarazadas; en especial de los grupos de adolescentes embarazadas, niños y niñas que al momento de nacer pesen menos de 2.500 gramos (Art.13 C.M, Art.39 C.P.); a proporcionar la información, educación, los medios y las condiciones adecuadas, así como la atención primaria, prioritaria, preferente y especializada durante el embarazo, el parto y puerperio, aplicando el principio del interés superior de los niños y adolescentes, prevaleciendo sus derechos sobre los de los demás (Art.48 C.P.

Y Art.6 C.M.). La Declaración del Alma Ata señala : «La Atención Primaria en Salud es la asistencia sanitaria esencial, basada en métodos y tecnologías prácticos, científicamente fundados y socialmente aceptables, puesta al alcance de todos los individuos y familias de la comunidad mediante su plena participación y a un costo que la comunidad y el país puedan soportar durante todas y cada una de las etapas de su desarrollo con espíritu de autoresponsabilidad y autodeterminación».

El Estado garantizará el derecho a la salud, debiendo recibir atención prioritaria sobre todo los menores de 6 años ( Art.50 No.1 C.P.) para asegurar su correcta nutrición, salud, educación y cuidados diarios especiales; también asegurará su promoción y protección por medio del desarrollo de la seguridad alimentaria, el fomento de ambientes saludables en lo familiar, laboral y comunitario, así como la posibilidad de acceso permanente e ininterrumpido a servicios de salud (Art.42 C.P.); se mantendrá un registro estadístico y seguimiento sobre las atenciones, desarrollo de los embarazos, parto, puerperio, identificación, diagnostico y seguimiento médico de los niños y niñas, sobre manera de aquellos que naciesen con discapacidades o problemas patológicos; informará a los padres y madres sobre sus responsabilidades en cuanto a la alimentación y control de desarrollo.

  • La Atención Primaria de Salud, que forma parte integrante del Sistema Nacional de Salud, del que constituye la función y núcleo central del desarrollo social y de la comunidad, representa el primer contacto con los individuos, la familia y la comunidad, obligada a brindar servicios de calidad.
  • La calidad está vinculada a la técnica profesional, a la eficacia de los servicios y a la calidad sentida, percibida por el/ la usuaria / o, esta calidad técnica y sentida debe dar cuenta de la diversidad y por lo tanto tienen que responder a necesidades especificas; la calidad de servicios de salud sexual y reproductiva se refiere a una visión más profunda, en la cual la atención debe considerar a la persona en su individualidad.

La Ley 100 de 1993, establece que la calidad es uno de los fundamentos de la prestación del servicio de salud. A través del Decreto 2174 de 1996, se organiza el Sistema Obligatorio de Garantía de calidad del Sistema de Seguridad Social en Salud, siendo las principales características de atención en salud, según la ley, la accesibilidad; oportunidad; seguridad; racionalidad; atención humanizada y la satisfacción de usuarios / as.

Art.42C.P.) Además, el Estado deberá capacitar a las familias y a las comunidades sobre formas de prevención, profilaxis y suministros de medicamentos básicos para el tratamiento y preservación de la salud de los niños y niñas (Art.13, 14 C.M.) por lo que organizará un Sistema Nacional de Salud, el cual estará integrado por entidades autónomas, privadas y comunitarias de acuerdo a los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia, debiendo funcionar en forma descentralizada, desconcentrada y participativa (Art.42, 44, 45 C.P.

Art.1,3,15,63,96,116,118, 202 C. Sal.). Los Derechos Debemos destacar la importancia de la relación que debe existir entre los ámbitos legal y salud para la resolución de los problemas que afectan a la salud, debiendo El Estado asumir las responsabilidades jurídico ­ éticas, en especial sobre los aspectos médico ­legales, por esto y con el afán de mejorar las condiciones de salud sexual y reproductiva de la población adolescente, se han realizado varios estudios en los dos ámbitos.

  • Al respecto, la Conferencia de El Cairo, (Capitulo. VII.
  • No.7.3.,1994) señala «La necesidad de abordar cuestiones relacionadas con la salud sexual y reproductiva en la adolescencia en particular sobre los embarazos no deseados, el aborto y las malas condiciones así como las enfermedades de transmisión sexual, mediante el fomento de una cultura reproductiva y sexual responsable y sana, inclusive la abstinencia voluntaria, incluyendo orientación y asesoramiento claramente apropiados para este grupo de edad.

La salud sexual reproductiva está fuera del alcance de muchas personas en todo el mundo a causa de factores como conocimientos insuficientes sobre la sexualidad humana y la información y los servicios insuficientes y de mala calidad en materia de salud reproductiva, las prácticas sociales discriminatorias y las actitudes negativas hacia las mujeres y las niñas».

  1. » Salud Sexual, es el estado general de bienestar físico, mental y psicológico que permite el ejercicio de la sexualidad, generando experiencias, relaciones y vínculos que posibiliten el desarrollo humano».
  2. Salud Reproductiva, es el estado de bienestar físico y mental correspondiente a la función procreadora del ser humano» (Art.4,5 P.L.R.2º.

debate C. Sal.) Todos, hombres y mujeres, niños/ñas y adolescentes tienen el derecho a tomar decisiones libres y responsables sobre su vida sexual; derecho al conocimiento del cuerpo, fundamentalmente para decidir sobre él, conocer e identificar las etapas de desarrollo físico y psicológico con el fin de desterrar algunos mitos y conceptos errados, desentrañar tabúes y actitudes negativas, de acuerdo a su potencialidad en todas las etapas de su ciclo vital consolidando la plenitud del desarrollo humano y afectivo.

  1. Además de la función biológica, la sexualidad en hombres y mujeres es un espacio de comunicación, de conocimiento, de placer, de recreación, de afecto, de construcción de identidad.
  2. La salud sexual y salud reproductiva, son aspectos muy importantes de la salud, concebida de forma integral tanto en el caso de las mujeres como en el de los hombres ( Art.
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Inm.9 P.L.R.C. Sal.), sin embargo, aunque ambas tienen que ver con todas las personas, la mayor parte de las responsabilidades y los problemas en este campo se han relacionado con las mujeres, debido a su capacidad de engendrar, gestar y dar a luz; surgiendo en un gran número de mujeres la idea de que ser madres, se convierta en su destino, en un paso obligatorio, y no en una opción de vida, que como tal pueda elegirse libremente.

Por eso es importante no olvidar el derecho a decidir si queremos o no ser madres. (Art.23. No.4., 5,9, 25 C.P. Art. Inm.11 P.L.R.C.Sal.). La salud sexual y la salud reproductiva, están interrelacionadas, puesto que la segunda incluye a la primera, sin embargo, disfrutar de salud no necesariamente implica tener hijos o hijas, pues los hombres y las mujeres tienen la posibilidad de elegir la sexualidad sin asociarla a la reproducción, ésta, simplemente puede ser parte de un lenguaje de amor en una pareja, puede tener expresiones distintas y debe convertirse en una fuente de desarrollo integral y de placer.

Los derechos humanos de las mujeres, incluyen su derecho a tener control sobre las cuestiones relativas a la sexualidad y a decidir libremente respecto de esta, sin verse sujeta a coerción, discriminación o violencia, prácticas que inciden negativamente sobre la vida y salud de hombres y mujeres y en general de la familia y la sociedad.

Art.23 No.2,3,20 C.P.) Los derechos sexuales y reproductivos están basados en otros derechos humanos fundamentales, tales como el derecho a la libertad, a la igualdad y a la dignidad. (Art.23. No.1,3,4,9,20,22,24 y 25 C.P.) La corresponsabilidad frente a la crianza, educación de los hijos/as no solo la tienen las mujeres sino también los hombres.

Los padres, los esposos, los/las adolescentes, los miembros de la comunidad en que vivimos, todas las personas el Estado, tienen su propia responsabilidad frente al cuidado de su salud y de la de quienes todavía no están en capacidad de cuidarse por sí mismos en la familia o que, siendo adultos, tienen algún tipo de discapacidad o enfermedad.

  1. Art.43, 47 C.P.Art.97 Inc.1. Art.98 C. Sal.).
  2. Es necesario ejercer los derechos sexuales y reproductivos con una visión de género, propiciando el empoderamiento de las mujeres y promoviendo conceptos de autocuidado de su salud y autoconocimiento, la utilización de métodos anticonceptivos, con libre decisión sobre el proceso preventivo o curativo; disminuyendo los riesgos de enfermedad y mortalidad materno ­ infantil; previniendo y tratando los casos de aborto con acceso a servicios inmediatos y competentes, sobre las consecuencias biológicas, psicológicas y sociales del aborto, otras afecciones de la salud reproductiva como son enfermedades de transmisión sexual, casos de infertilidad; infecciones del sistema reproductor; obteniendo información adecuada, recibiendo atención y tratamiento sobre los casos de violencia sexual, acoso, hostigamiento, abuso de niñas/os e incesto.

El Estado efectuará planificará y ejecutará programas para evitar la violencia contra las mujeres, niños, niñas y personas discapacitadas, así como los riesgos reproductivos derivados de actividades laborales. (Art. Inm.16 P.L.R.C. Sal. Art.50 No.5.C.P. Art.23 C.M.).

La Educación La manera de ejercer nuestros derechos sexuales y reproductivos se expresa básicamente a través del autocuidado y autoconocimiento pleno de nuestro cuerpo, estando atentos a los cambios o señales de malestares o enfermedades, consultando inmediatamente a un profesional de ser necesario, contando con información disponible, suficiente y en el momento en que la necesitemos, clara y entendible para poder tomar decisiones; accediendo a programas educativos y servicios de salud suficientes; ejerciendo y exigiendo las garantías que el Estado nos brinda a través de los organismos estatales o privados con acceso a una Educación de calidad y acorde a las necesidades de cada persona, desde el nacimiento.

Además, exigiendo la adopción de políticas tendientes a promover la participación y responsabilidad activa conjunta de la familia con educadores/as, de todas las instituciones y organismos de educación oficiales o privados de nivel pre primario, primario, secundario y técnico como actores responsables de los resultados de la socialización, el desarrollo psicosocial y afectivo de niños niñas y adolescentes, de transmitir los valores, actitudes, habilidades, de hacerlo inspirados en principios éticos, pluralistas, democráticos, humanistas, científicos, promoviendo el respeto a los derechos humanos, procurando una educación con orientación en sexualidad y el amor, deberá responder al medio, a la edad de los educandos y al rol esencial de los padres y madres de familia, como orientadores netos de sus hijos.

Por su parte, el Ministerio de Educación será el encargado de elaborar programas abiertos y flexibles de educación sobre la sexualidad y el amor, previa consulta con instituciones privadas y públicas que conozcan del tema, adaptando dichos planes y programas a la realidad cultural y sometiéndolo a conocimiento, consideración y aprobación del departamento de orientación y de los padres y madres de familia de cada plantel estudiantil, sin limitar su acción a los educandos; involucrando a la familia, para que esta participe activamente en un proceso de dialogo, reflexión y acción con toda la comunidad educativa.

Maestros y maestras deberán ser capacitados en el tema de la sexualidad y el amor, para lo cual el Ministerio de Educación, coordinará esta actividad con las Universidades e Institutos Pedagógicos y otras entidades conocedoras del tema; todas las Instituciones encargadas de la formación de docentes, deberán incluir como eje transversal de sus planes y programas el tratamiento de la sexualidad y el amor; establecerá y realizará el monitoreo de los proyectos educativos que desarrollen los establecimientos, siempre en coordinación con los padres y madres de familia, considerando su impacto, en la vida personal, familiar y comunitaria; será el encargado de coordinar con los medios de comunicación la difusión de programas referentes al tema de educación en sexualidad a fin de evitar que se distorsione lo establecido en el sistema educativo, controlando la calidad en el contenido de los programas que se emitan en forma pública en lo que se refiere a la sexualidad y el amor.

  • Art.1 al 8 de Ley sobre la Sexualidad y el Amor R.O.
  • No.285.) El Estado a través de los diversos Ministerios brindará servicios oportunos y de calidad, ofreciendo información sobre métodos anticonceptivos seguros, eficaces, de bajo costo y no perjudiciales (Art.
  • Inm.11 P.L.R.C.Sal.), contando con leyes que favorezcan el respeto por nuestros derechos sexuales y reproductivos, conociéndolos, difundiéndolos entre familiares, amigos / as, en nuestra comunidad; haciéndolos respetar cuando alguien pretenda desconocerlos; denunciando su violación si es del caso; luchando por una mayor participación en la elaboración, discusión, aplicación y evaluación de las políticas y programas públicos que afectan los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres; apoyando a las instituciones encargadas de garantizar el disfrute y la defensa de los derechos de los y las adolescentes, a fin de lograr mejores condiciones de una vida plena, de calidad en salud mental, física y psicológica.

Contando con la participación de los hombres como pareja en los programas de planificación familiar podremos lograr un manejo equitativo de las relaciones sentimentales y matrimoniales. Prevención de violencia Los profesionales de la salud de los Centros públicos o privados, están sujetos a colaborar en forma obligatoria con la aportación de pruebas e informaciones en los casos de violencia, con expresa autorización del/la agredido/a y de acuerdo a su conveniencia; a brindar la atención necesaria, inmediata y precisa, además de informar oportunamente a las usuarias/os.

Cualquier falta de cumplimiento con sus obligaciones será tramitada y sancionada a través de un sumario administrativo y la imposición de una multa. Según el Proyecto de Ley Reformatoria al Código de la Salud se establecerán Comités Provinciales y Cantonales de usuarias / os de los Centros de Salud con el fin de receptar denuncias en casos de negligencia, discrimanción, denegación de servicios.

Todos los profesionales de las ramas de derecho, trabajo social o cualquiera otra área los servicios de salud hospitalaria públicos o privados, o de los centros de educación, que en al momento de brindar atención a los usuarios/as niños, niñas y adolescentes detecten que ha existido casos o presunciones de abuso sexual, violación, estupro, maltrato, coerción, explotación sexual, tráfico de órganos o tejidos se encuentra obligado a denunciar en forma inmediata en un máximo de 48 horas, para precautelar la seguridad e integridad de los niños, niñas y adolescentes, bajo pena de ser acusados de encubrimiento y de entorpecer la actividad judicial.

Conductas y prácticas saludables La modificación de las pautas de compartimiento y de relaciones interpersonales entre hombres y mujeres en la vida privada, familiar, social y pública, es una condición para obtener el pleno ejercicio de nuestros derechos individuales, la eliminación de toda forma de discrimen, de violencia intrafamiliar y de género, cohersión o abuso; modificaciones que deben involucrar compromiso y decisión de todos y todas para revisar las formas de privilegio, poder y control jerárquico, tomando control autónomo sobre nuestro ser físico, sexual, psicológico, procurándonos desarrollo y prosperidad en lo económico, político, social y cultural, construyendo una identidad en los / las adolescentes plena en poderes y potencialidades.

La protección de la salud sexual y reproductiva entre otros aspectos, implica desarrollar conocimientos y habilidades para el autocuidado y la prevención a través de conductas y prácticas saludables en torno a la sexualidad, acceso a información y la capacidad crítica para analizar la autoestima y autoconfianza, capacidad para tomar decisiones saludables, capacidad de resistir la presión del entorno, de superar perjuicios y tabúes, de generar respeto y valoración por si mismo y de la pareja.

  1. FUENTES REFERENCIALES.1.
  2. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ECUADOR.2.
  3. CÓDIGO DE MENORES.3.
  4. CÓDIGO DE LA SALUD.4.
  5. LEY DE LA MATERNIDAD GRATUITA Y ATENCIÓN ALA INFANCIA,5.
  6. LEY CONTRA A LA VIOLENCIA A LA MUJER Y A LA FAMILIA.6.
  7. CÓDIGO CIVIL.7.
  8. LEY DE EDUCACIÓN Y CULTURA.8.
  9. PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DE LA SALUD.9.

LEY DE SEGURO SOCIAL.10. LEY SOBRE DISCAPACIDADES.11. LEY DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO.12. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.13. CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMANCIÓN CONTRA LA MUJER.14. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO/A Y ADOLESCENTES.15.

CONFERENCIA INTERNACIONAL DE LA POBLACIÓN EN EL CAIRO 1994.16. CONFERENCIA INTERNACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL EN CONPENHAGUEN.1995.17. CUARTA CONFERENCIA INTERNACIONAL DE DESARROLLO, IGUALDAD SOBRE LA MUJER Y LA PAZ EN BEIJING.1995.18. CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, ERRADICAR Y SANCIONAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.

( CONVENCIÓN BELEM DO PARA)
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¿Quién creó la Ley 548?

La Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados, presentan el Código Niña, Niño y Adolescente, Ley Nº 548 de 17 de Julio de 2014.
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¿Cuántos derechos sexuales manifiesta la CNDH?

1 La Cartilla consta de catorce derechos, cada uno explicado y sustentado en el marco jurídico vigente.
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¿Cómo se pueden ejercer los derechos sexuales?

Derecho a ejercer y disfrutar plenamente su sexualidad El Estado debe garantizar que el ejercicio de este derecho sea libre de presiones, discriminación, inducción al remordimiento o castigo por ejercer o no actividades relacionadas con el conocimiento, exploración y disfrute de su cuerpo y su sexualidad.
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¿Dónde se puede encontrar información confiable sobre la sexualidad?

FUENTES DE INFORMACIÓN SOBRE LA SEXUALIDAD

la familia, es la fuente de información mas cercana y es importante que los adolescentes escuchen a sus padres para que tengan una buena expectativa sexual. El grupo de amigos y amigas. los adolescentes aprenden la mayor parte de ideas y concepciones sobre la sexualidad, aunque la información que estos brindan no es confiable ya que ellos no tienen experiencia. las instituciones educativas. proveen información científica y seria sobre la sexualidad. los maestros y maestras tienen una visión critica sobre los temas de sexualidad. los medios de comunicación. difunden mensajes aveces distorsionados sobre la sexualidad para lograr sus objetivos comerciales.

: FUENTES DE INFORMACIÓN SOBRE LA SEXUALIDAD
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¿Dónde buscas información sobre la sexualidad?

Objetivos, Conocer la valoración de los adolescentes acerca de la información recibida en su centro de estudios sobre temas relacionados con sexualidad. Conocer sus principales fuentes de información sobre el tema, la utilidad percibida en ellas y sus preferencias.

  1. Diseño Estudio observacional.
  2. Emplazamiento Provincia de Córdoba.
  3. Mediciones y resultados principales Mediante muestreo aleatorio polietápico, se escogieron 955 adolescentes escolarizados en enseñanza secundaria.
  4. Encuesta de salud anónima.
  5. La media de edad fue de 16 años; el 62%, mujeres.
  6. Valoran como mucha o bastante la información recibida sobre sida 545 sujetos (57%; 54,3-59,6), cifra mayor que cuando se pregunta sobre enfermedades de transmisión sexual (ETS) (29%; 25,4-31,9), anticonceptivos (33%; 29,7-35,2), relaciones sexuales (22%; 19,5-24,1) o embarazo (22%; 19,3-24,2).

Pueden hablar abiertamente de sexualidad en primer lugar con los amigos (90,8%) y la pareja (80,5%), y en último lugar con profesores (18,7%), padres (17,4%) y sacerdotes (8,9%). La información sexual ha sido recibida fundamentalmente de amigos (26%) y revistas (24%), y en último lugar de médicos (7%) y padres (6%).

La fuente más útil para los adolescentes son las revistas (21%) y profesores (21%), ocupando últimos lugares los padres y el cine/TV. Cuando se pregunta de quién preferirían recibir la información, eligen en primer lugar a padres (34%) y médicos (33%). Conclusiones Los adolescentes perciben una focalización de la información recibida en su centro educativo hacia el sida.

Las fuentes de información que preferirían los adolescentes no coinciden con las más accesibles para ellos. A pesar de considerar al médico como fuente de preferencia, han recibido poca información de nosotros. Es notable la utilidad atribuida a las revistas.

Palabras clave: Adolescencia Fuentes de información Educación sexual Objectives To find adolescents’ assessment of the information received at their school on questions relating to sexuality. To discover their main sources of information on sexuality, the perceived utility of these and their preferences.

Design Observational study. Setting Province of Cordoba. Measurements and main results 955 adolescents at secondary schools were chosen through multistage randomised sampling. Anonymous health questionnaire. Average age was 16.62% were girls.545 valued as a lot or sufficient the AIDS information received (57%; 54.3-59.6), more than when asked about STD (29%; 25.4-31.9), contraceptives (33%; 29.7-35.2), sexual relations (22%; 19.5-24.1) or pregnancy (22%; 19.3-24.2).

They were able to talk openly about sexuality, firstly with friends (90.8%) and girl/boy-friend (80.5%), and least with teachers (18.7%), parents (17.4%) or priests (8.9%). Sexual information came basically from friends (26%) and magazines (24%), and least from doctors (7%) and parents (6%). The most useful source for adolescents was magazines (21%) and teachers (21%), with parents and cinema/T.V.

in the last positions. When adolescents were asked from whom they would prefer to receive information, they chose firstly parents (34%) and doctors (33%). Conclusions Adolescents perceived a centring of the information received at their school on AIDS.

Their preferred sources of information did not coincide with what was most accessible. Despite considering doctors as a preferred source, they have received little information from us. The usefulness given to magazines is worthy of note. Key words: Adolescence Sources of information Sexual education El Texto completo está disponible en PDF Bibliografía L.S.

Neinstein, F. Ratner. Crecimiento y desarollo físicos normales.M.P. Brañas. Conducta sexual del adolescente: factores de riesgo y prevención. An Esp Pediatr, (1991), pp.20-23 F. Barragán. La educación sexual y la educación secundaria obligatoria: enseñar a creer o aprender a crear En: Temas transversales.M.A.

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