Impuestos Que Paga Una Escuela Privada En Mexico?

Impuestos Que Paga Una Escuela Privada En Mexico

Principios fiscales de las escuelas privadas – Es muy importante que los directores de escuelas conozcan los principios que sustentan a la educación privada:

  1. La escuela privada es NO Contribuyente
  2. La educación por su naturaleza no paga ISR
  3. Si debe declarar ante el SAT pero debe hacerlo como No Contribuyente
  4. Si ya ha pagado impuestos, si es posible cambiar el régimen en el que se encuentra su escuela
  5. La enseñanza no es un acto mercantil aún con el cobro de las colegiaturas
  6. Si pueden dar comprobantes de pago a los padres de familia pero no tienen que ser facturas

Ser No Contribuyente no quiere decir que no se pague nada de impuestos ni que sea evasor fiscal. Es una modalidad para que ciertas actividades como la enseñanza cumplan con las obligaciones fiscales que les corresponden pero sin caer en contribuciones que pongan en riesgo su operación. Instamos a las escuelas privadas a realizar un diagnóstico sobre su condición fiscal con expertos en materia jurídica educativa para que cumplan con sus verdaderas obligaciones fiscales. Reserve su lugar al 5606-1713.

¿Qué impuestos pagan las escuelas privadas en México?

Impuestos Que Paga Una Escuela Privada En Mexico Contabilidad para escuelas Hoy regresan a clases varios millones de estudiantes de educación básica, y lo hacen con una nueva realidad que nos ha dejado el COVID 19. Tanto escuelas públicas como privadas deberán cumplir con las recomendaciones generales en pro del cuidado de la salud general. Son las instituciones que prestan servicios de educación básica privada las que analizaremos en este interesante artículo. Desde la constitución de la sociedad, se deben ir cumpliendo una serie de lineamientos previo a la operación propiamente del centro educativo, en primer lugar deben cumplir con las regulaciones que marca la Ley General de Educación y la Ley General del Servicio Profesional Docente.

El primer punto para conocer que régimen fiscal deberá tener la institución, es si cuenta o no con un Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (REVOE) (marcado en la Ley General de Educación) dado que, de acuerdo al artículo 79 Fracción X de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, solo las instituciones de educación que cuenten con dicho reconocimiento se podrían llegar a considerar como un “no contribuyente del ISR” esto es, que no pagaría un ISR por los ingresos propios recibidos de su actividad.

Sin embargo, sumado a lo anterior, la misma Ley, en el mismo artículo citado, nos da un segundo requisito importante, y es que dicha institución realice y concluya a satisfacción los tramites para ser una donataria autorizada por el SAT. Lo cual representa un enorme beneficio en cuanto a impuestos se refiere, en comparación a carecer de los dos puntos anteriores. La prestación de servicios educativas, podrá no estar gravada para efectos del impuesto al valor Agregado, siempre que dichas instituciones educativas cuenten con el REVOE (mencionado en la sección anterior) en caso contrario, deberán cobrar IVA en los servicios ofertados, así mismo, aún y contando con dicho reconocimiento, tendrán que pagar el Impuesto al Valor Agregado cuando realicen cualquiera de las siguientes actividades:

  • Enajenación de bienes
  • Prestación de servicios no relacionados a la educación
  • Arrendamiento de bienes
  • Realicen actividades de importación de bienes o servicios.

Si tienes alguna duda, no olvides dejar tu comentario o bien contactarnos directamente en nuestro Facebook o línea telefónica. Recuerda que en SCE Fiscal, más que un despacho de contadores, nos enfocamos en crear una asesoría eficaz para el correcto pago de impuestos. Evita sanciones fiscales y trabaja con la seguridad de la asesoría de expertos..

¿Qué impuestos debe pagar una institucion educativa?

Las obligaciones fiscales  –

  1. Inscripción o alta en el RFC y solicitar la e. firma.
  2. Expedir comprobantes fiscales (CFDI).
  3. Llevar la Contabilidad Electrónica, de acuerdo al Código Fiscal de la Federación (CFF) y su reglamento, en sistemas electrónicos que tengan la capacidad de generar XML.
  4. Las personas morales con fines no lucrativos, tienen la obligación de enviar las balanzas de comprobación y el catálogo de cuentas a partir del 1ro. de enero del 2016.
  5. Al ser persona que tributa en este régimen, por regla general, no eres contribuyente de impuestos y solo retienes enteras cantidades a cargo de terceros, sin embargo, existen algunos casos en los que, por las actividades adicionales que realices, deberás pagar los siguientes impuestos: 
    1. ISR,  por impuesto gravados y retenidos.
    2. IVA, impuesto al valor agregado (en algunos casos).
  6. Deberá presentar declaración informativa, cuando entregue las cantidades en efectivo, por subsidio para el empleo.
  7. Calcular el impuesto anual de los trabajadores y si resulta diferencia a cargo, se deberá enterar al SAT a más tardar en febrero del año siguiente.
  8. Proporcionar a los integrantes de la sociedad una constancia en la que señale el monto del restante distribuible, a más tardar el 15 de febrero del año siguiente.

¿Cuánto paga una escuela privada?

Presupuesto anual de escuela privada

Concepto Monto Total
Colegiatura Abril $7,150 $6,792. 5
Transporte escolar Abril $2,400 $2,400
Colegiatura Mayo $7,150 $6,792. 5
Transporte escolar Mayo $2,400 $2,400

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¿Qué impuestos pagan las escuelas públicas?

Las instituciones educativas se encuentran obligadas al pago del IVA, cuando realicen en territorio nacional, los actos o actividades siguientes: 1. Enajenen bienes; 2. Presten servicios independientes; 3.

¿Cómo tributan las escuelas particulares?

Principios fiscales de las escuelas privadas – Es muy importante que los directores de escuelas conozcan los principios que sustentan a la educación privada:

  1. La escuela privada es NO Contribuyente
  2. La educación por su naturaleza no paga ISR
  3. Si debe declarar ante el SAT pero debe hacerlo como No Contribuyente
  4. Si ya ha pagado impuestos, si es posible cambiar el régimen en el que se encuentra su escuela
  5. La enseñanza no es un acto mercantil aún con el cobro de las colegiaturas
  6. Si pueden dar comprobantes de pago a los padres de familia pero no tienen que ser facturas

Ser No Contribuyente no quiere decir que no se pague nada de impuestos ni que sea evasor fiscal. Es una modalidad para que ciertas actividades como la enseñanza cumplan con las obligaciones fiscales que les corresponden pero sin caer en contribuciones que pongan en riesgo su operación. Instamos a las escuelas privadas a realizar un diagnóstico sobre su condición fiscal con expertos en materia jurídica educativa para que cumplan con sus verdaderas obligaciones fiscales. Reserve su lugar al 5606-1713.

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¿Cómo factura una escuela privada?

Información adicional – Las instituciones de enseñanza privada deben expedir facturas electrónicas (CFDI), por lo que deben acudir a un proveedor autorizado de certificación, quien se encargará de validar las facturas y asignar el folio y sello electrónico del SAT. Requisitos generales de los comprobantes fiscales

  1. Nombre de la escuela incluyendo domicilio fiscal y clave del RFC.
  2. Número de folio.
  3. Lugar y fecha de expedición.
  4. RFC de la persona a favor de quien se expide.
  5. Cantidad y descripción del servicio.
  6. Valor unitario en número, e importe total en número o letra; en su caso, los impuestos que correspondan, como el IVA.
  7. Señalar si el pago se hace en una exhibición.

Para aprovechar el beneficio fiscal, en la descripción del servicio debe precisarse:

  1. Nombre del alumno y CURP.
  2. Nivel educativo.
  3. Indicar por separado el concepto y valor de la colegiatura.
  4. RFC del contribuyente que paga.

Requisitos específicos para este tipo de comprobante

  1. El Certificado de Sello Digital del contribuyente que lo expide.
  2. Código de barras generado conforme al Anexo 20.
  3. Sello digital del SAT y del emisor.
  4. Número de serie del CSD del emisor y del SAT.
  5. La leyenda: “Este documento es una representación impresa de un CFDI. ”  
  6. Fecha y hora de emisión y de certificación de la factura electrónica.
  7. Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.

¿Qué tipo de sociedad es una escuela privada?

Sociedades civiles dedicadas a la enseñanza.

¿Cuáles son los exentos de IVA?

Los días sin IVA para 2021 son 28 de octubre, 19 de noviembre y el 3 de diciembre. Foto: Jorge Londoño – Jose Vargas Esguerra Una de las propuestas aprobadas con la reforma tributaria fue la posibilidad de tener tres días sin IVA al año en Colombia, esto con el fin de impulsar la reactivación del comercio tras los efectos de la pandemia del COVID-19.

Lea otras noticias económicas aquí Este jueves 28 de octubre se llevará a cabo la primera jornada sin IVA de 2021, por lo que varios compradores se preparan para adquirir artículos que normalmente no tendrían este descuento.

Aunque varios comercios aprovechan estas fechas para bajar los precios, cabe recordar que la medida no necesariamente cobija a todos los productos. Los bienes cubiertos por la exención son: 1. Vestuario y complementos de vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a $726.

  1. 160 (20 UVT), sin incluir el IVA;
  2. Esto incluye prendas de vestir de cualquier tipo y material, como también accesorios;
  3. Estos pueden ser morrales, maletines, bolsos de mano, carteras, gafas, paraguas, pañoletas y bisutería (joyas);

Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a $2. 904. 640 (ochenta UVT), sin IVA. Esta categoría abarca aparatos como televisores, parlantes de uso doméstico, refrigeradores, congeladores, lavaplatos eléctricos, máquinas de lavar y secar, aspiradoras, estufas, enceradoras de piso, trituradores eléctricos de desperdicios, aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos, máquinas de afeitar eléctricas, cepillos de dientes eléctricos y calentadores de agua eléctricos.

  1. Lea también: ¿Qué debe tener en cuenta a la hora de comprar un portátil? Otros equipos son las planchas eléctricas, secadores eléctricos, calentadores de ambiente y ventiladores de uso doméstico, aires acondicionados, hornos eléctricos, hornos microondas, planchas para cocinar, tostadores, cafeteras o teteras eléctricas y resistencias eléctricas para calefacción, como también computadores personales, tabletas y equipos de comunicaciones;

Elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a $2. 904. 640 (80 UVT), sin incluir IVA. Según la norma, aquí se encuentran pelotas de caucho, bolas, balones, raquetas, bates, mazos, gafas de natación, trajes de neopreno, aletas, salvavidas, cascos, protectores de manos, codos y espinillas, manillas, guantes de béisbol y sóftbol, guantes de boxeo y zapatos especializados para la práctica de deportes.

  • Recuerde que también entran en esta categoría las bicicletas y bicicletas eléctricas;
  • Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a $363;
  • 080 (10 UVT), sin IVA;
  • Estos pueden ser muñecos, animales de juguete, peluches y muñecos de trapo, instrumentos musicales de juguete, naipes, juegos de tablero, juegos electrónicos y videojuegos, trenes eléctricos, sets de construcción, juguetes con ruedas diseñados para ser utilizados como vehículos, rompecabezas y canicas;

En esta categoría también están incluidas las patinetas y patinetas eléctricas. No obstante, están excluidos los artículos de fiesta, carnavales y artículos recreativos, como también los programas informáticos y software. Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a $181.

  1. 540 (5 UVT), sin IVA;
  2. Esto abarca cuadernos, software educativo, lápices, esferos o lapiceros, borradores, tajalápices, correctores, plastilina, pegantes y tijeras;
  3. Le puede interesar: Impresoras, monitores y audio: guía para montar su nueva oficina 6;

Bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a $2. 904. 640 (80 UVT), sin incluir IVA. La categoría incluye semillas y frutos para la siembra, abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos, insecticidas, raticidas y demás antiroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, sistemas de riego, aspersores y goteros para sistemas de riego, guadañadoras, cosechadoras, trilladoras, partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, concentrados y/o medicamentos para animales, alambres de púas y cercas.

¿Quién regula a las escuelas privadas en México?

¿Quién regula las escuelas privadas en México? – Quiénes somos – Asociación Nacional de Escuelas Particulares Asociación Nacional para el Fomento Educativo.

¿Cuánto cuesta poner una escuela privada en México?

Plan de Negocios Escuela Privada El presupuesto para abrir una escuela rondará generalmente entre los $2 000 000 MXN y los $16 000 000 MXN.

¿Qué se necesita para abrir una escuela privada en México?

Documentos necesarios –

Documentos necesarios

Documento requerido Presentación
Solicitud de incorporación y anexos 1 y 2 debidamente requisitados del Acuerdo Secretarial correspondiente Original y Copia
Comprobante de pago de derechos por incorporación Original y Copia
Constancia de uso del suelo Original y Copia
Documento que acredite la ocupación legal del inmueble (acreditar propiedad contrato de arrendamiento o de comodato) Original y Copia
Constancia de Seguridad Estructural con vigencia actual y o Visto Bueno de Seguridad y Operación Original y Copia
Persona física, acta de nacimiento Original y Copia
Persona moral, presentar acta constitutiva Original y Copia
Poder notarial del representante legal Original y Copia
Identificación oficial vigente del solicitante. Original y Copia

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¿Quién le da dinero a las escuelas?

En cada estado, el financiamiento de la educación pública proviene de una combinación de impuestos locales y estatales, más algunos fondos federales. La mezcla varía un poco de un estado a otro y puede cambiar con el tiempo. ¿De dónde proviene el dinero? –> En primer lugar, deshagámonos de la parte más bien pequeña: como se explicó ya en la lección 7.

  • 2, el gobierno federal suele jugar un papel bastante menor en el financiamiento de las escuelas primarias y secundarias;
  • En los períodos de normalidad, los fondos federales cubren menos de la décima parte de los gastos globales de la educación primaria y secundaria en California, y la mayor parte del dinero se asigna a los distritos escolares según fórmulas;

En cambio, en los períodos de crisis financiera, tales como la Gran Recesión o la pandemia de COVID-19, el apoyo federal temporal es crucial porque el gobierno federal puede operar con un déficit. El gobierno estatal no puede. La mayor parte del dinero para la educación pública proviene de dos fuentes importantes: los impuestos estatales sobre la renta y los impuestos a la propiedad, en ese orden.

¿Quién paga los gastos de las escuelas públicas?

¿Quién paga la educación en México? – La mayor parte del gasto público educativo es financiado por el gobierno federal, mientras que los gobiernos estatal y municipal hacen aportaciones escasas o en diferente proporción.

¿Cuánto dinero le da el gobierno a las escuelas?

El gobierno de México anunció la inversión de 8,875 millones de pesos para 48,163 escuelas públicas de educación básica, como parte del programa La escuela es nuestra. En su conferencia matutina, el presidente Andrés Manuel López Obrador señaló que los recursos se entregarán a los comités de padres de familia a través del Banco Azteca, del grupo Salinas.

El presidente dijo que los 8,875 mdp ya están disponibles en las sucursales de dicho banco. Lee: Vecinos de Tlalpan acusan a Grupo Salinas de ponerlos en peligro por obligar a sus empleados a trabajar Los comités que recibirán y administrarán el dinero están conformados por 234,913 padres de familia, de los cuales 165,892 son mujeres y 69,021 hombres.

La dispersión de recursos será de la siguiente manera: Las escuelas de 0 a 50 alumnos recibirán hasta 150 mil pesos; las de 51 a 150 estudiantes tendrán hasta 200 mil pesos, y aquellas de 151 y más alumnos tendrán hasta 500 mil pesos. López Obrador dijo que estos recursos se entregarán solo por ciclo escolar e hizo un llamado para que en esta ocasión se usen para trabajos de obras dentro de las escuelas.

  • “Queremos que, por la situación actual, estas escuelas se conviertan en fuentes de trabajo (…) esto es voluntario desde luego (…) que el dinero se use en la construcción, ya sea en ampliar aulas, bardas y en todo lo que pueda significar contratar a maestros albañiles”, refirió;

El presidente dijo que si todas las escuelas destinan sus recursos para el rubro de la construcción se podrían generar hasta 266,278 empleos, los cuales ayudarían a reactivar la economía local. Lee: Habrá más contagios, pero den gracias que tienen trabajo: directivos a trabajadores de Grupo Salinas “Ya después, en la próxima entrega vemos si usan los recursos con otros propósitos, pero ahora es muy importante reactivar la industria de la construcción y darle ocupación a sus trabajadores”, añadió.

López Obrador acotó que en total son 170 mil escuelas de educación básica en todo el país y que todas recibirán este apoyo. Para finalizar dijo que su administración piensa aplicar este mismo esquema de entrega directa, con los créditos de vivienda para que los beneficiarios manejen su dinero y contraten directamente al personal de construcción.

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¿Cómo se financian los gastos de las escuelas del país?

Pocas dudas se plantean con respecto a la importancia que la educación tiene tanto para la persona que la recibe como para el país en el que ella vive. En una sociedad moderna, en la que el papel de la tecnología es cada vez más relevante, la formación de capital humano es fundamental para el desarrollo individual de cada persona.

Pero también es necesaria para el conjunto de la sociedad, ya que constituye un elemento básico del progreso de un país. Por ello, en economía, la educación es considerada como un bien «preferente», en el que la financiación pública tiene sentido, no sólo por su alta rentabilidad social, sino también porque el gasto en educación seria inferior al óptimo si no se tomaran en cuenta sus efectos sobre el conjunto del país.

Cuestión diferente es la provisión de los servicios educativos. En la mayor parte de los países conviven centros públicos y privados. Los primeros suelen ser financiados en su totalidad por el Estado; mientras los últimos pueden tener sólo financiación privada o compaginar ésta con ayudas del sector público.

  1. En España se debate con frecuencia si tiene sentido que el Estado colabore en la financiación de centros privados;
  2. ¿No sería más lógico -se afinna- que el sector público reservara la totalidad de sus recursos en este sector para sus propios centros y que quien prefiera educación privada la pague con su propio dinero? Y esta idea puede resultar atractiva para mucha gente;

A simple vista parece, en efecto, que si los centros privados se financiaran por sí mismos, quedaría más dinero para crear más colegios e institutos públicos, la calidad de éstos aumentaría y el sistema educativo funcionaría mejor. Sin embargo, si se intenta ir un poco más allá de esta primera impresión simplista, se observa que el debate mismo está mal planteado.

  • En realidad, el Estado -o, mejor dicho, los contribuyentes, de los que aquel debería ser un mero administrador— no debería financiar ni a las escuelas públicas ni a las privadas;
  • A quienes habría que subvencionar directamente es a los alumnos en cuyo beneficio se crean y, organizan los sistemas educativos;

Una cosa es que, al tratarse de un bien preferente, los contribuyentes dediquen una parte de su renta a la educación del conjunto de la población; y otra muy diferente que sólo las escuelas públicas sean las destinatarias de dichos fondos. La justificación económica del gasto público en educación tiene el mismo sentido para los centros públicos que para los privados.

La existencia de escuelas privadas favorece no sólo a sus usuarios directos, sino también al conjunto del país. Parece evidente que el objetivo de la política pública debería ser conseguir optimizar los recursos disponibles y garantizar una enseñanza de calidad.

Y, como en la mayoría de los sectores, también en éste la competencia permite ofrecer mejores servicios a menores precios que los que existirían en un sistema basado en el monopolio estatal. Lo que nos indican los datos es que, en España, mucha gente prefiere, para sus hijos, los centros concertados a los centros públicos; y, más importante aún, que los costes por plaza escolar son, para el contribuyente, menores en los concertados que en los públicos.

Hay diversas formas de compaginar la extensión de la educación y una mayor calidad de ésta mediante la competencia entre colegios y escuelas. El sistema español de centros concertados es sólo una de ellas.

Más interesante es, sin embargo, el modelo de bono escolar, en el que la subvención no va directamente a los colegios sino a los alumnos. Cada uno de ellos recibe un bono que pueden presentar en cualquier escuela -pública o privada- integrada en el sistema.

  • El modelo presenta diversas ventajas, va que, además, de garantizar el derecho de los padres de los alumnos a elegir el centro que consideren más adecuado para sus hijos, introduce un sistema de competencia muy interesante en el que están incluidas también las escuelas públicas;

En el modelo actual éstas reciben los fondos del Estado independientemente de que su nivel sea mejor o peor o del nivel de satisfacción de los padres y alumnos. En el sistema del bono, en cambio, una escuela de mala calidad podría encontrarse sin estudiantes y se vería forzada a corregir sus defectos; lo que redundaría, sin duda, en una mejor calidad de la educación.

¿Qué impuestos pagan los profesores?

Al darse a conocer este 11 de enero el anexo 8 de la Miscelánea Fiscal para 2021 que marca el impuesto que plantea la Ley del ISR, se prevé que las tarifas que se aplican en el cálculo del impuesto que pagan las personas físicas se actualicen a la baja con el aumento inflacionario cuando éste rebase el 10 % desde la última ocasión que hubiera sido actualizada.

De acuerdo a un análisis publicado en el periódico el financiero y que tuvimos la oportunidad de leer, así como consultas con especialistas en contaduría la última vez que estas tarifas se actualizaron fue en diciembre de 2017, por lo que la actualización se hizo efectiva a partir del 1 de enero de 2018 al promediar el supuesto que la ley plantea.

Por lo anterior, la tarifa del impuesto debía ser actualizada para este ejercicio 2021, ya que la inflación disminuyó al promediarse en 11 %. Las personas físicas que reciban a partir de este lunes sus pagos ya deben ver reflejado el cambio con la actualización siempre que estén entre los rangos que plantea la misma.

Las personas que ya recibieron su primer pago semanal o quincenal y no vieron una reducción en el ISR, no deben preocuparse, porque al final del mes se debe hacer un ajuste con las nuevas tablas, debido a que publicadas el día de ayer, aún seguían vigentes las tablas del año 2020, y los pagos erogados esta semana se realizaron antes de hacerse oficiales en el diario oficial de la federación, como ejemplos están qué; “si tenemos una persona con un ingreso base de 6 mil pesos mensuales, en 2020 se le retenía un ISR de 112.

27 pesos, ahora con esta actualización y sobre el mismo salario, se le retendrán 84. 19 pesos, es decir, hubo una disminución de su impuesto de 28 pesos aproximadamente”. En el caso de salarios más altos también hay un beneficio. Por ejemplo, alguien que gana 50 mil pesos mensuales en 2020 tenía una retención de ISR de 10 mil 709 pesos, ahora en 2021 la retención será de 10 mil 219, es decir, 490 pesos menos de retención”, expuso.

El análisis apunta que junto con estas tablas de ISR también se publicaron las tarifas de ese impuesto, para 2021 referentes al subsidio para el empleo de trabajadores que ganan el salario mínimo; sin embargo, ese subsidio no se actualizó y se mantuvo en 382.

46 pesos mensuales para trabajadores que ganan hasta 7 mil pesos. “La tabla de subsidio para el empleo no se actualizó y sigue siendo la misma desde 2008, lleva ya 13 años sin actualizarse, entonces, el beneficio de la inflación de reconocer su efecto solo está en el ISR, no en el subsidio.

La afectación es que el trabajador de salario mínimo verá un menor beneficio que otros niveles de ingreso” Lo anterior significa que, el trabajador que en 2020 ganaba el salario mínimo mensual de 3 mil 745 pesos, pagaba un ISR de 213.

82 pesos, mientras que para 2021, el trabajador que gane el mínimo mensual de 4 mil 307 pesos pagará un impuesto de 246. 82 pesos. Dicha esta salvedad, en el caso del magisterio sucederá que de acuerdo a la ley del ISR: 1. Los trabajadores que ya no reciben subsidio al empleo, que ganan más de 7 mil pesos mensuales podrán ser beneficiados si estos no rebasan las nuevas cuotas de ISR, diarias y mensuales, eso incluye quinquenios, carrera magisterial, k1, arraigo entre otros ingresos extras, además, como recibimos aumentos en el año vigente al mes de enero, podría generarse una espiral también de pagos retroactivos y al momento de recibir el aumento 2021 volver a sufrir una actualización y quedar igual debido a que al ganar más se actualizara la tabla de impuestos, por ello es importante mantenernos atentos a los planteamientos que realizará el Comité Ejecutivo Nacional del SNTE en materia de negociación salarial este año, misma que contempla la no afectación fiscal, es decir, no negociar algo que luego sea contraproducente.

Trabajadores que reciben subsidio al empleo y con su aumento puedan irlo perdiendo gradualmente debido a que obtienen mayores ingresos, podrán ser beneficiados, pero, aunque reciban ese beneficio al ir acercándose a los topes de 7 mil pesos mensuales podría ser mayor la pérdida del subsidio que el beneficio del ISR.

En conclusión, las cantidades por este beneficio son cercanas a decenas de pesos, son temporales debido a la inflación y para que se mantengan dependerán de igual forma en que cada año logremos mantener como prioridad la focalización de los aumentos de sueldo lejos de la carga fiscal que cada año crece en materia de ISR, no olvidemos participar en las consultas que realiza el SNTE en materia de negociación salarial, donde expresemos como una de nuestras prioridades la protección de estos avances que aun siendo pequeños ayudan a qué no exista retroceso, de igual forma ser conscientes que estás disposiciones cambian cada mes por el manejo de la economía a nivel central.