Donde Puedo Reportar Una Escuela Particular?

Donde Puedo Reportar Una Escuela Particular

Los padres de familia eligen una escuela privada para sus hijos con el propósito de que tengan una formación más completa y de mejor calidad que la ofrecida en las instituciones públicas. Evidentemente este tipo de educación tiene un costo, sin embargo, éste no debe obedecer a prácticas comerciales abusivas.

En México, la matrícula de alumnos inscritos en escuelas privadas de nivel básico (preescolar, primaria y secundaria) durante el ciclo escolar 2016-2017 aumentó 1. 76% comparada con la correspondiente al periodo 2015-2016.

El costo promedio anual de la educación privada a nivel primaria, secundaria y preparatoria en México es de aproximadamente $240,000, sólo considerando el pago de la matrícula, de acuerdo con estimaciones de la aseguradora GNP. Sin embargo, pese a todas las ventajas que ofrecen en contraste con las instituciones públicas, las escuelas privadas no están exentas de tener malas prácticas referente a sus cuotas, pues durante 2016 la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) recibió 1,048 quejas al respecto. Ante tal escenario, la Profeco plantea las siguientes situaciones en que los padres de familia son respaldados al contratar los servicios de una escuela privada :

  1. La escuela debe informar por escrito y previamente a la inscripción sobre el costo de la misma o de la reinscripción, las colegiaturas y, si es el caso, los derechos por reincorporación. Al pagar estos conceptos se garantiza que el alumno tendrá todo lo necesario para cumplir con los programas de estudio. La escuela también debe informar a los padres de familia, previo al regreso a clases y por escrito, acerca de los conceptos que requieran un pago extra como cursos, actividades extracurriculares u opcionales, etc.
  2. No pueden aumentar las colegiaturas a mitad del ciclo escolar y sin antes consultar a los padres de familia. Estos cambios deben notificarse al menos 60 días antes del periodo de reinscripción. El alza a las tarifas escolares a mitad del periodo escolar sólo puede ocurrir si la mayoría de los padres de familia está de acuerdo o por causas de fuerza mayor.
  3. La escuela puede solicitar donativos para el mantenimiento de la misma, pero estos son de carácter voluntario.
  4. Se puede solicitar la devolución de la cuota de inscripción por causas de fuerza mayor siempre y cuando se avise a la escuela dos meses antes de iniciar el ciclo escolar. En caso de que no sea así la escuela devolverá el dinero pero descontará una cantidad previamente establecida en la inscripción.
  5. No se puede obligar a comprar útiles escolares con un proveedor en particular o en la propia escuela, y lo mismo aplica para uniformes, libros o cualquier otro artículo. Si fuera necesario recurrir a proveedores específicos, los precios no podrán ser más altos que los disponibles para el público en general. Tampoco pueden exigir libros, útiles escolares o uniformes nuevos.
  6. Todos los gastos de eventos cívicos, sociales o recreativos (como el día de las madres o excursiones) organizados por la escuela son estrictamente voluntarios y no afectarán las calificaciones de los alumnos. La celebración de estos eventos dentro del horario de clases no deberá implicar gastos extraordinarios para los padres de familia.
  7. En el caso de que se dejen de pagar cuando menos tres meses de colegiatura, la escuela puede suspender el servicio educativo, aunque la medida deberá anunciarse con 15 días de anticipación. La escuela deberá entregar los documentos del alumno en un plazo no mayor a 15 días naturales a partir del momento en que se soliciten y sin cobrar cuotas adicionales. En caso de que los alumnos tengan que presentar exámenes extraordinarios, podrán hacerlo en las mismas condiciones que sus compañeros, previo pago de los derechos correspondientes.
  8. Exhibir mediante listas u otras formas a los estudiantes que tienen retrasos en sus cuotas es una práctica violatoria a la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Si detectas alguna de estas malas prácticas, la Profeco tiene a disposición los números 55688722 y 01 800 468 87 22 (larga distancia sin costo desde cualquier punto de la república) para presentar una denuncia. Sólo debes proporcionar el nombre de la escuela, dirección y una descripción de los hechos. Si tienes un problema que involucre al sistema educativo y al personal docente como maltrato o abuso de autoridad llama al Sistema de Orientación e Información sobre el Sector Educativo, Telsep, al 01-800-767-6688 sin costo desde cualquier punto de la república, o al 5723-6688 en la Ciudad de México y área metropolitana.

Si el alumno deja la escuela por razones diferentes a la anterior, sigue teniendo los derechos descritos anteriormente. ¿Deseas ofrecer a tus hijos mejores oportunidades educativas? Un crédito inteligente puede ayudarte en este propósito.

Recuerda que la educación no es un gasto, sino una inversión. Consulta con cualquiera de nuestros asesores sobre las opciones que tenemos para ti. Fuentes: Profeco, SEP, México Evalúa, GNP .

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¿Quién regula a las escuelas privadas en México?

¿Quién regula las escuelas privadas en México? – Quiénes somos – Asociación Nacional de Escuelas Particulares Asociación Nacional para el Fomento Educativo.

¿Qué hacer si no dejan entrar a mi hijo a la escuela?

¿Quién vigila a los colegios privados en Colombia?

Ministerio de Educación reglamenta el incremento de matrículas y costos educativos de colegios privados para 2019.

¿Cómo funciona una escuela privada?

Un colegio privado viene a ser una empresa, cuya financiación proviene al 100% de los padres de los alumnos. Tiene total libertad a la hora de decidir quién puede acceder o no, y bajo que condiciones, requisitos, etc. , aunque siempre cumpliendo la ley de educación correspondiente. Donde Puedo Reportar Una Escuela Particular.

¿Cómo denunciar una escuela en Profeco?

Los padres de familia eligen una escuela privada para sus hijos con el propósito de que tengan una formación más completa y de mejor calidad que la ofrecida en las instituciones públicas. Evidentemente este tipo de educación tiene un costo, sin embargo, éste no debe obedecer a prácticas comerciales abusivas.

En México, la matrícula de alumnos inscritos en escuelas privadas de nivel básico (preescolar, primaria y secundaria) durante el ciclo escolar 2016-2017 aumentó 1. 76% comparada con la correspondiente al periodo 2015-2016.

El costo promedio anual de la educación privada a nivel primaria, secundaria y preparatoria en México es de aproximadamente $240,000, sólo considerando el pago de la matrícula, de acuerdo con estimaciones de la aseguradora GNP. Sin embargo, pese a todas las ventajas que ofrecen en contraste con las instituciones públicas, las escuelas privadas no están exentas de tener malas prácticas referente a sus cuotas, pues durante 2016 la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) recibió 1,048 quejas al respecto. Ante tal escenario, la Profeco plantea las siguientes situaciones en que los padres de familia son respaldados al contratar los servicios de una escuela privada :

  1. La escuela debe informar por escrito y previamente a la inscripción sobre el costo de la misma o de la reinscripción, las colegiaturas y, si es el caso, los derechos por reincorporación. Al pagar estos conceptos se garantiza que el alumno tendrá todo lo necesario para cumplir con los programas de estudio. La escuela también debe informar a los padres de familia, previo al regreso a clases y por escrito, acerca de los conceptos que requieran un pago extra como cursos, actividades extracurriculares u opcionales, etc.
  2. No pueden aumentar las colegiaturas a mitad del ciclo escolar y sin antes consultar a los padres de familia. Estos cambios deben notificarse al menos 60 días antes del periodo de reinscripción. El alza a las tarifas escolares a mitad del periodo escolar sólo puede ocurrir si la mayoría de los padres de familia está de acuerdo o por causas de fuerza mayor.
  3. La escuela puede solicitar donativos para el mantenimiento de la misma, pero estos son de carácter voluntario.
  4. Se puede solicitar la devolución de la cuota de inscripción por causas de fuerza mayor siempre y cuando se avise a la escuela dos meses antes de iniciar el ciclo escolar. En caso de que no sea así la escuela devolverá el dinero pero descontará una cantidad previamente establecida en la inscripción.
  5. No se puede obligar a comprar útiles escolares con un proveedor en particular o en la propia escuela, y lo mismo aplica para uniformes, libros o cualquier otro artículo. Si fuera necesario recurrir a proveedores específicos, los precios no podrán ser más altos que los disponibles para el público en general. Tampoco pueden exigir libros, útiles escolares o uniformes nuevos.
  6. Todos los gastos de eventos cívicos, sociales o recreativos (como el día de las madres o excursiones) organizados por la escuela son estrictamente voluntarios y no afectarán las calificaciones de los alumnos. La celebración de estos eventos dentro del horario de clases no deberá implicar gastos extraordinarios para los padres de familia.
  7. En el caso de que se dejen de pagar cuando menos tres meses de colegiatura, la escuela puede suspender el servicio educativo, aunque la medida deberá anunciarse con 15 días de anticipación. La escuela deberá entregar los documentos del alumno en un plazo no mayor a 15 días naturales a partir del momento en que se soliciten y sin cobrar cuotas adicionales. En caso de que los alumnos tengan que presentar exámenes extraordinarios, podrán hacerlo en las mismas condiciones que sus compañeros, previo pago de los derechos correspondientes.
  8. Exhibir mediante listas u otras formas a los estudiantes que tienen retrasos en sus cuotas es una práctica violatoria a la Ley Federal de Protección al Consumidor.
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Si detectas alguna de estas malas prácticas, la Profeco tiene a disposición los números 55688722 y 01 800 468 87 22 (larga distancia sin costo desde cualquier punto de la república) para presentar una denuncia. Sólo debes proporcionar el nombre de la escuela, dirección y una descripción de los hechos. Si tienes un problema que involucre al sistema educativo y al personal docente como maltrato o abuso de autoridad llama al Sistema de Orientación e Información sobre el Sector Educativo, Telsep, al 01-800-767-6688 sin costo desde cualquier punto de la república, o al 5723-6688 en la Ciudad de México y área metropolitana.

Si el alumno deja la escuela por razones diferentes a la anterior, sigue teniendo los derechos descritos anteriormente. ¿Deseas ofrecer a tus hijos mejores oportunidades educativas? Un crédito inteligente puede ayudarte en este propósito.

Recuerda que la educación no es un gasto, sino una inversión. Consulta con cualquiera de nuestros asesores sobre las opciones que tenemos para ti. Fuentes: Profeco, SEP, México Evalúa, GNP .

¿Qué ley regula a las escuelas particulares?

ARTICULO 10°- Las instituciones privadas o las particulares no podrán impartir educación preescolar, primaria, secundaria, —– o de cualquier grado o tipo para obreros y campesinos sin haber obtenido previamente en cada caso, la autorización expresa del Poder Público.

¿Cuáles son los derechos que tienen los estudiantes?

Los derechos estudiantes son los derechos como: los civiles, los constitucionales, los controlar y los derechos de los niños, los cuales regulan las libertades y derechos de los estudiantes, permitiéndole hacer el uso de los beneficios de la inversión educativa que cada uno de estos participantes hace.

  1. Los derechos que cada 3 horas se les brinda libertades para que ellos puedan gozar de derechos como: el derecho de expresión y de asociación, derecho de igualdad y autonomía, derecho a la seguridad y la privacidad, derecho a tener un trato digno y respeto entre el profesor y el alumno;

Los estudiantes son individuos que asisten a centros educativos , universidades , y a otras instituciones educativas. El tema de los derechos estudiantiles no posee una posición relevante en los temas que se discuten alrededor del mundo. No obstante, Romania, posiciona este tema como algo fundamental para el país, ya que cuenta con una declaración de los derechos estudiantiles que puede ser consultado y entendido fácilmente por cualquier estudiante.

La mayoría de los países, como Estados Unidos y Canadá, cuentan con una serie de documentos legales y precedentes judiciales en donde se toca el tema de los derechos estudiantiles, pero no tienen una declaración de derechos estudiantiles que los participantes puedan consultar de manera accesible.

Ha habido algunas críticas sobre los derechos estudiantiles de los alumnos en Norte América, puesto que se dice que el progreso es mucho más lento que el progreso en Europa, debido a la falta de información accesible y porque el movimiento de gobierno estudiantil, fue sustituido por el movimiento sindical estudiantil.

¿Cuáles son los derechos de los alumnos en la escuela?

-El alumno tiene derecho a que se respeten sus ideas, credo, raza y nacionalidad y de manera recíproca tiene la obligación de respetar a los demás. ARTÍCULO 8. -Los alumnos tienen derecho a conocer el resultado oportunamente de los distintos exámenes que le sean aplicados.

¿Qué pasa si te niegan el derecho a la educación?

Un nivel bajo de cualificación dificulta cubrir los puestos de trabajo especializado. Menor crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) Dificultades de la población para comprender los derechos, obligaciones, los procesos cívicos y comunitarios. Promueve la desigualdad social, la marginalización y la pobreza.

¿Que no pueden exigir los colegios privados?

¿Cuáles son los cobros que los colegios privados no puede exigir a las familias? – Los colegios privados deben garantizar un servicio educativo transparente y con igualdad de oportunidades para todas las familias. Por ello, el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica establece que no pueden:

  • Exigir pagos adicionales a cuota de ingreso, cuota de matrícula y pensiones de enseñanza, establecidas como ingresos directos del colegio privado.
  • Cobrar por concepto de matrícula un importe mayor al monto de una pensión mensual de enseñanza.
  • Exigir el abono de una o más pensiones adelantadas, salvo que dichos pagos sustituyan a la cuota de ingreso.
  • Incumplir con las obligaciones de la devolución de la cuota de ingreso establecidas en el reglamento.

Los colegios particulares solo están autorizados para realizar tres cobros. Foto: Minedu.

¿Quién supervisa a las escuelas privadas?

Lograr una cobertura universal de educación básica es un objetivo fundamental de la política educativa mexicana. En la Ciudad de México ha tenido en las últimas décadas un importante incremento de la cobertura en educación preescolar, primaria y secundaria, además de la atención en educación inicial y especial.

  1. Esto sitúa a la entidad en índices de cobertura muy cercanos al cien por ciento de atención; aquí, incluso, se brindan servicios educativos a niñas y niños que habitan en el estado de México;
  2. En la Ciudad de México tiene indicadores muy favorables a nivel nacional en materia educativa: la población tiene niveles mínimos de analfabetismo, un gran número de madres de familia cuenta con educación básica concluida y la población económicamente activa tiene altos niveles de escolaridad;
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Sin embargo, hay elementos que generan importantes áreas de oportunidad, como la presencia de población indígena, pues muchas de estas familias presentan desventajas económicas que hacen que sus hijos estén en riesgo de no acceder o de desertar de la escuela, por lo que se requiere de la operación de programas compensatorios que favorezcan su integración escolar.

Otro problema trascendente en las escuelas es el incremento en la violencia y el consumo de drogas entre los niños y jóvenes. En este sentido es necesario conocer la magnitud de los fenómenos y aplicar programas que contribuyan a combatirlos, a fin de que los planteles estén en condiciones de cumplir con su tarea formativa.

La responsabilidad de este complejo sistema educativo está a cargo de la SEP a través de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México (AEFCM). El órgano tuvo su origen en el proceso de descentralización iniciado en 1992. Su nombre original fue Coordinación General de Servicios Educativos para el Distrito Federal y le fue conferida la dirección y operación de los planteles de educación inicial, básica, especial y la formación de maestros en la Ciudad de México.

El 26 de marzo de 1994 se publicaron modificaciones al Reglamento Interior de la SEP, donde cambió la denominación de la Coordinación General por la de Subsecretaría de Servicios Educativos para el Distrito Federal.

El 1 de enero de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un nuevo cambio en el Reglamento Interno de la SEP y se decretó la creación de la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal (AFSEDF) como un órgano desconcentrado de la SEP con autonomía técnica y de gestión y que absorbió las funciones de la Subsecretaría.

  1. La AEFCM se encarga de la prestación de los servicios de educación inicial, básica -incluyendo la indígena-, especial, normal y para adultos en escuelas con sostenimiento Público, además de que supervisa el funcionamiento de las escuelas privadas;

Cuenta con facultades específicas y competencias decisorias que le permiten generar mayor eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios en la entidad, impulsando y garantizando una educación pública laica, gratuita y obligatoria, con calidad y equidad.

¿Qué pasa si una escuela no está incorporada a la SEP?

¿Qué pasa si estudias en una escuela que no está incorporada? – Si tu escuela carece de RVOE, tus estudios no tendrán validez oficial. Esto significa que ni la SEP ni ninguna Autoridad Educativa podrá expedirle un título válido ni cédula profesional.

¿Cómo saber si una escuela privada tiene validez oficial?

¿Cómo puedo saber si una escuela está incorporada? – Al respecto, la SEP señala los siguientes mecanismos:

  • La institución particular de educación superior debe mencionar en toda su publicidad y documentación el número de Acuerdo del RVOE, fecha de expedición y autoridad que lo otorgó. De no hacerlo, se presume que los estudios carecen de validez oficial.
  • En la página de internet del Sistema de Información de Reconocimientos de Validez Oficial de Estudios del Tipo Superior (SIRVOES), que incluye los RVOES otorgados por las autoridades educativas federal y estatales.
  • Se puede consultar dicha información directamente ante las áreas responsables de otorgar el RVOE de la Secretaría de Educación Pública federal y las Secretarías de Educación Pública de las entidades.

¿Cómo saber si una escuela privada tiene validez oficial?

¿Cómo puedo saber si una escuela está incorporada? – Al respecto, la SEP señala los siguientes mecanismos:

  • La institución particular de educación superior debe mencionar en toda su publicidad y documentación el número de Acuerdo del RVOE, fecha de expedición y autoridad que lo otorgó. De no hacerlo, se presume que los estudios carecen de validez oficial.
  • En la página de internet del Sistema de Información de Reconocimientos de Validez Oficial de Estudios del Tipo Superior (SIRVOES), que incluye los RVOES otorgados por las autoridades educativas federal y estatales.
  • Se puede consultar dicha información directamente ante las áreas responsables de otorgar el RVOE de la Secretaría de Educación Pública federal y las Secretarías de Educación Pública de las entidades.

¿Qué pasa si no puedo pagar la escuela privada?

El artículo 2° de la misma ley dice que, ningún alumno por falta de pago de aranceles o cuotas, o en mora en el pago de los mismos, será privado de la asistencia regular a todas las clases, experiencias y actividades pedagógicas e institucionales en general.