Cómo Prevenir La Discriminación En La Escuela?

Cómo Prevenir La Discriminación En La Escuela

Estrategias para evitar la discriminación en la escuela. Combinar ‘de manera creativa’ el juego y el estudio, capacitar a los maestros en materia de igualdad de género, promover la práctica de deportes y revisar los prejuicios sexistas de los libros de texto y los materiales didácticos.

¿Qué se puede hacer para evitar la discriminación en la escuela?

Temas –

  1. Diagnóstico sobre inclusión y no discriminación en tu escuela.
  2. Algunas propuestas para promover la inclusión y la no discriminación en y desde la escuela.
  3. Contribuir a la construcción de sujetos de derechos en las escuelas.
  4. Formar una actitud crítica frente a prejuicios, estereotipos y estigmas dentro de las aulas.
  5. Valoración positiva de la diversidad escolar mexicana.
  6. Promover una educación crítica y democrática.
  7. Respeto a la dignidad humana y desarrollar la autoestima.

¿Qué acciones pueden ser realizados para evitar la discriminación?

¿Qué podemos hacer para evitar la discriminación de género?

¿Qué es la discriminación en las instituciones educativas?

Nos referimos a la discriminación hacia los alumnos que están en alguna situación momentánea de desventaja. Esta puede ser durante un examen oral, o durante una llamada de atención.

¿Cómo evitar la discriminación hacia niños niñas y adolescentes?

Ciudad de México, 20 de noviembre de 2019 Pronunciamiento 016

  • En 2019, se cumplen 30 años de la Convención de los Derechos del Niño, instrumento internacional que reconoce una serie de derechos de la infancia
  • Las niñas, niños y adolescentes son personas titulares de derechos que deben ser reconocidos para permitir un desarrollo pleno y libre de violencia
  • El Consejo se pronuncia a favor del procedimiento administrativo para reconocer la identidad de niñas, niños y adolescentes trans.

En el marco del Día Universal de la Niñez, el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED) hace un llamado para reconocer la titularidad plena de los derechos de la infancia y se pronuncia a favor de la iniciativa para reformar y derogar diversas disposiciones del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles, donde se establece el procedimiento administrativo de Rectificación, Modificación y Aclaración de las Actas del Registro Civil de niñas niños y adolescentes (NNAs) trans. Esto significa un paso importante para impulsar el desarrollo de una infancia sana, libre de violencia y discriminación, que permita a NNAs la libertad para elegir su identidad de género prevaleciendo el interés superior de la niñez, pues el Estado no debe otorgar la identidad de los individuos sino reconocerla.

  1. A través del acceso a un acta de nacimiento correspondiente a la identidad con la que se identifiquen las NNAs, se lograrán hacer cambios en su vida cotidiana, desde la elección del nombre y pronombre para identificarles en escuela y familia, evitar el acoso escolar por su identidad de género, la utilización de ropa y accesorios, así como de las actividades o tareas que deseen realizar;

En este sentido el procedimiento para cambio de acta de menores de 18 años, tal como ocurre con las personas mayores de edad, no debe ser judicializado, medicalizado, ni patologizante, sino mediante un procedimiento administrativo que rechaza las circunstancias anteriores por considerarlas violatorias del derecho a la identidad y al libre desarrollo de la personalidad de acuerdo con estándares nacionales e internacionales Cabe destacar, que el pasado 14 de noviembre, las comisiones unidas de Administración y Procuración de Justicia y de Igualdad de Género del Congreso de la Ciudad de México aprobaron el dictamen de reformas al Código Civil y de Procedimientos Civiles, para proteger el derecho a la libre determinación y expresión de la identidad de género y que se permita a NNAs promover un acta de nacimiento de reasignación de género, para reconocer los derechos de autonomía personal y de identidad.

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De acuerdo con la Encuesta Intercensal 2015, en México residen 39. 2 millones de niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años, lo que representa 32. 8% de la población total, por ello, es necesario reconocer que las NNAs son personas titulares de derechos que deben ser reconocidos para permitir un desarrollo pleno y libre de violencia.

El Día Universal de la Niñez se celebra como parte de los aniversarios de la adopción de la Declaración Universal de los Derechos del Niño (1959) y de la aprobación de la Convención de los Derechos del Niño (1989), cuyo cumplimiento es obligatorio para todos los países que la han firmado, siendo México uno de estos.

La Convención de los Derechos del Niño se trata del más universal de los instrumentos internacionales que establece una serie de derechos para los niños y las niñas, incluidos los relativos a la vida, la salud y la educación, el derecho a jugar, a la vida familiar, a la protección frente a la violencia y la discriminación, y a que se escuchen sus opiniones.

Por ello, es necesario que niñas, niños y adolescentes sean reconocidos como titulares de derechos y opinión, a fin de que puedan llevar una infancia sana, plena, con un trato digno y libre de todo tipo de violencia y discriminación en la Ciudad de México..

¿Cuáles son las acciones de la escuela?

Involúcrese – Sin importar si sus hijos están empezando el kindergarten o en su último año de escuela primaria, existen muchas buenas razones para que los padres se ofrezcan como voluntarios en la escuela. Es una excelente manera para que los padres demuestren que están interesados en la educación de sus hijos.

  • A muchos niños de la escuela primaria les agrada ver a sus padres en la escuela o en los eventos escolares;
  • Pero esté atento a las necesidades de su hijo para saber qué grado de interacción es el mejor para los dos;

Si su hijo parece sentirse incómodo con su presencia en la escuela o con su participación en las actividades extracurriculares, considere asumir una participación menos visible. Deje en claro que no está allí para espiar; simplemente está intentando ayudar a la comunidad escolar. Los padres pueden participar en lo siguiente:

  • ser ayudantes en la clase o representantes de los padres
  • organizar y/o trabajar en las actividades para recaudar fondos y otros eventos especiales, como ventas de alimentos, lavado de autos y ferias del libro
  • acompañar en los viajes de estudio
  • planificar las fiestas de la clase
  • asistir a las reuniones del directorio de la escuela
  • unirse al grupo de padres y maestros de la escuela
  • trabajar como asistente en la biblioteca
  • leer un cuento a la clase
  • dar una charla el día de campos laborales (trabajos)
  • asistir a los conciertos o las obras de teatro de la escuela

Visite el sitio web de la escuela o del maestro para encontrar oportunidades de voluntariado que se adapten a sus horarios. Incluso dedicar unas pocas horas durante el año escolar puede ser una buena impresión para su hijo.

¿Quién debe solucionar la discriminación?

El Consejo Nacional para Prevenir La Discriminación, CONAPRED, es un órgano de Estado creado por la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED), aprobada el 29 de abril de 2003, y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de Junio del mismo año. El Consejo es la institución rectora para promover políticas y medidas tendientes a contribuir al desarrollo cultural y social y avanzar en la inclusión social y garantizar el derecho a la igualdad, que es el primero de los derechos fundamentales en la Constitución Federal.

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El CONAPRED también se encarga de recibir y resolver las quejas por presuntos actos discriminatorios cometidos por particulares o por autoridades federales en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, el CONAPRED desarrolla acciones para proteger a todos los ciudadanos y las ciudadanas de toda distinción o exclusión basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, que impida o anule el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas (artículo 4º LFPED).

Esta entidad cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, y está sectorizada a la Secretaría de Gobernación. Además, goza de autonomía técnica y de gestión, adopta sus decisiones con plena independencia, y no está subordinado a ninguna autoridad para sus resoluciones en los procedimientos de quejas.

(Artículo 16 de la LFPED). Contribuir a que toda persona goce sin discriminación de todos los derechos y libertades consagrados en el orden jurídico mexicano. Consolidarnos como la institución rectora que coloque en el centro de la agenda nacional la no discriminación.

De acuerdo con el artículo 17 de la LFPED, los objetivos del CONAPRED son: Contribuir al desarrollo cultural, social y democrático del país. Llevar a cabo las acciones conducentes para prevenir y eliminar la discriminación. Formular y promover políticas públicas para la igualdad de oportunidades y de trato a favor de las personas que se encuentren en territorio nacional.

  • Coordinar las acciones de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal, en materia de prevención y eliminación de la discriminación;
  • En cuanto a las atribuciones del CONAPRED (artículo 20 de la LFPED), éstas son: Generar y promover políticas, programas, proyectos o acciones cuyo objetivo o resultado esté encaminado a la prevención y eliminación de la discriminación; Elaborar instrumentos de acción pública que contribuyan a incorporar la perspectiva de no discriminación en el ámbito de las políticas públicas; Elaborar, coordinar y supervisar la instrumentación del Programa, que tendrá el carácter de especial y de cumplimiento obligatorio de conformidad con la Ley de Planeación; Formular observaciones, sugerencias y directrices a quien omita el cumplimiento o desvíe la ejecución del Programa y facilitar la articulación de acciones y actividades que tengan como finalidad atender su cumplimiento; Verificar que los poderes públicos federales e instituciones y organismos privados, adopten medidas y programas para prevenir y eliminar la discriminación; Requerir a los poderes públicos federales la información que juzgue pertinente sobre la materia para el desarrollo de sus objetivos; Participar en el diseño del Plan Nacional de Desarrollo, en los programas que de él se deriven y en los programas sectoriales, procurando que en su contenido se incorpore la perspectiva del derecho a la no discriminación; Promover que en el Presupuesto de Egresos de la Federación se destinen los recursos necesarios para la efectiva realización de las obligaciones en materia de no discriminación; Elaborar guías de acción pública con la finalidad de aportar elementos de política pública para prevenir y eliminar la discriminación; Promover el derecho a la no discriminación mediante campañas de difusión y divulgación; Promover una cultura de denuncia de prácticas discriminatorias; Difundir las obligaciones asumidas por el Estado mexicano en los instrumentos internacionales que establecen disposiciones en materia de no discriminación, así como promover su cumplimiento por parte de los poderes públicos federales, para lo cual podrá formular observaciones generales o particulares; Elaborar, difundir y promover que en los medios de comunicación se incorporen contenidos orientados a prevenir y eliminar las prácticas discriminatorias; Promover el uso no sexista del lenguaje e introducir formas de comunicación incluyentes en el ámbito público y privado; Elaborar y difundir pronunciamientos sobre temas relacionados con la no discriminación que sean de interés público; Promover en las instituciones públicas y privadas y organizaciones de la sociedad civil la aplicación de acciones afirmativas, buenas prácticas y experiencias exitosas en materia de no discriminación; Establecer una estrategia que permita a las instituciones públicas, privadas y organizaciones sociales, llevar a cabo programas y medidas para prevenir y eliminar la discriminación en sus prácticas, instrumentos organizativos y presupuestos; Reconocer públicamente a personas que en lo individual con sus acciones se distingan o se hayan distinguido en su trayectoria, por impulsar una cultura de igualdad de oportunidades y de no discriminación y el ejercicio real de los derechos de todas las personas; Desarrollar acciones y estrategias de promoción cultural que incentiven el uso de espacios, obras, arte y otras expresiones para sensibilizar sobre la importancia del respeto a la diversidad y la participación de la sociedad en pro de la igualdad y la no discriminación; Proporcionar orientación, formación y capacitación bajo diversas modalidades; Sensibilizar, capacitar y formar a personas servidoras públicas en materia de no discriminación; Instrumentar la profesionalización y formación permanente del personal del Consejo; Elaborar programas de formación para las personas y organizaciones de la sociedad civil a fin de generar activos y recursos multiplicadores capaces de promover y defender el derecho a la igualdad y no discriminación; Proponer a las instituciones del sistema educativo nacional, lineamientos y criterios para el diseño, elaboración o aplicación de contenidos, materiales pedagógicos y procesos de formación en materia de igualdad y no discriminación y celebrar convenios para llevar a cabo procesos de formación que fortalezcan la multiplicación y profesionalización de recursos en la materia; Conocer e investigar los presuntos casos de discriminación que se presenten, cometidos por personas servidoras públicas, poderes públicos federales o particulares y velar porque se garantice el cumplimiento de todas las resoluciones del propio Consejo; Orientar y canalizar a las personas, grupos y comunidades a la instancia correspondiente en caso de que no se surta la competencia del Consejo; Emitir resoluciones por disposición e informes especiales y, en su caso, establecer medidas administrativas y de reparación contra las personas servidoras públicas federales, los poderes públicos federales o particulares en caso de cometer alguna acción u omisión de discriminación previstas en esta Ley; Promover la presentación de denuncias por actos que puedan dar lugar a responsabilidades previstas en esta u otras disposiciones legales; así como ejercer ante las Instancias competentes acciones colectivas para la defensa del derecho a la no discriminación;
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Celebrar convenios de colaboración con los Poderes Públicos Federales, estatales y municipales, con los órganos de la administración del Distrito Federal, con particulares, con organismos internacionales u organizaciones de la sociedad civil; Efectuar, fomentar, coordinar y difundir estudios e investigaciones sobre el derecho a la no discriminación; Emitir opiniones con relación a los proyectos de reformas en la materia que se presenten en el honorable Congreso de la Unión; Emitir opiniones sobre las consultas que, relacionadas con el derecho a la no discriminación, se le formulen; Proponer al Ejecutivo Federal reformas legislativas, reglamentarias o administrativas que protejan y garanticen el derecho a la no discriminación; Diseñar indicadores para la evaluación de las políticas públicas con perspectiva de no discriminación; Elaborar un informe anual de sus actividades; Proponer modificaciones al Estatuto Orgánico, y Las demás establecidas en esta Ley, en el Estatuto Orgánico y en otras disposiciones aplicables..

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