Que Significa Metodo De Pago Pue?

Que Significa Metodo De Pago Pue
El Método de Pago PUE, que se traduce como Pago en Una Exhibición, ocurre cuando se paga el 100% del total de una sola vez al momento de realizar la transacción, en vez de hacerlo de modo diferido. Por lo tanto, el total debe pagarse cuando se emite el CFDI.

¿Qué quiere decir pago pue?

El método PUE o Pago de Una Sola Exhibición es el método de pago que debe utilizarse cuando se paga el monto total de la compra de un bien o servicio en el momento que se hace la transacción y no se difiere ningún pago.

¿Cuándo debo pagar una factura pue?

Lo que debes saber del Método ‘PUE’ en el CFDI con pago posterior Que Significa Metodo De Pago Pue

  • Con la publicación de la reforma fiscal de este año, entraron en vigor o se actualizaron varias disposiciones relevantes en materia de expedición y/o cancelación de facturas electrónicas (CFDI).
  • Una de estas, a considerar para tener correctamente documentadas las transacciones que se realicen por la compra de bienes o prestación de servicios y evitar inconsistencias en las declaraciones de impuestos (que ahora aparecerán prellenadas para muchos regímenes fiscales, de acuerdo con lo plasmado en las facturas), son los requisitos para emitir el CFDI que ampara la operación ingresando como método de pago PUE (Pago en una sola exhibición) aunque esta no se haya liquidado al momento de expedir la factura.
  • Por si aún no lo tenemos claro, a continuación resumimos cómo aplica dicha “facilidad” y cómo hacer los ajustes necesarios, alineado a los nuevos cambios que entraron en vigor en 2022:
  1. En la factura debe indicarse la clave de la forma en la que se hará el pago, según el catálogo c_FormaPago del SAT (esta debe ser distinta de la clave 99).
  2. En el Método de pago, se registra PUE (Pago en una sola exhibición).
  3. El monto total tiene que saldarse a más tardar el último día del mes en que se expida el CFDI.

¿Cuándo se utiliza el metodo de pago en una sola exhibicion?

*Se considera pago en una sola exhibición para efectos en facturación cuando conoces la forma de pago y éste efectivamente se realiza antes del ultimo día del mes calendario en el cual se expedido el CFDI.

¿Qué pasa si pago una factura pue después del mes?

– Cuando se tiene una factura que no se paga en el momento de la emisión y posteriormente se realizan diferentes pagos parciales hasta que se salde el monto de la factura. Por cada pago y/o parcialidad se emite un complemento para recepción de pagos.

¿Cuánto tiempo tengo para pagar una factura Pue 2023?

Plazos para el pago de las facturas a proveedores – La mayoría de empresas y autónomos tienen relaciones con proveedores para obtener los bienes y recursos necesarios para el desarrollo de su actividad. Los plazos para el pago de facturas en operaciones entre profesionales (empresas y trabajadores autónomos) se rigen por los mismos plazos establecidos por la ley mencionada anteriormente:

  • 30 días naturales por defecto, siempre que no exista un acuerdo de un plazo distinto.
  • 60 días naturales, siempre que las dos partes estén de acuerdo.

Otro de los plazos a tener en cuenta es el plazo para la emisión de facturas, En este caso, la ley establece que los proveedores deben emitir facturas a sus clientes en el periodo de 15 días naturales desde la recepción o prestación del bien o servicio. 🔗 Ampliar información: Si quieres saber cuál es el plazo para emitir facturas te recomendamos que leas nuestro artículo.

¿Qué pasa si mi factura tiene mal el metodo de pago?

POR EL SEÑALAMIENTO ERRÓNEO EN LA FORMA DE PAGO NO SE INCUMPLE CON LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 29 A, FRACCIÓN VII, INCISO A), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN DOS MIL DOCE.- –

  1. Aún y cuando en un comprobante fiscal se señala de manera errónea la forma de pago, no puede considerarse que se actualice la consecuencia establecida en el último párrafo del propio del Código Federal Tributario.
  2. El que indica que las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 del mismo ordenamiento, según sea el caso.
  3. Cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.
  4. En otras palabras, el requisito de plasmar la forma de pago en un comprobante fiscal.
  5. Se debe considerar cumplida aún en el caso de ser errónea, pues si la operación que lo ampara se pagó en una sola exhibición, no puede considerarse que el hecho de que se haya plasmado en forma distinta, es decir, que se realizó en parcialidades.
  6. Lo ubique en la hipótesis de diversa disposición fiscal.
  7. Considerar lo contrario, se dejaría de atender al principio constitucional de proporcionalidad tributaria, en consecuencia el contribuyente no podría acreditar el impuesto al valor agregado.
  8. Al no considerarse una erogación en su justa dimensión por un error en la leyenda de pago del comprobante fiscal.

Juicio Contencioso Administrativo Núm.20985/14-12-02- 6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 13 de agosto de 2015, por unanimidad de votos: Magistrado Instructor: Francisco Manuel Orozco González. Secretario: Lic. Antonio Mendoza Cortés. No olvides leer: : Un CFDI con forma de pago errónea se puede deducir – Blog 2000

¿Cuánto tiempo tengo para cancelar una factura pue?

Cancelación de facturas

A ¿El proceso de cancelación de un CFDI, cambia dependiendo de la versión en que se emitió el CFDI? No, no cambia. Los emisores que requieran cancelar un comprobante deberán enviar la solicitud de cancelación a través del Portal del SAT o de los servicios de un Proveedor de Certificación, utilizando su Certificado de Sello Digital, independientemente de la versión que se haya emitido la factura (3.2, 3.3 o 4.0)

  • A partir del 01 de enero de 2022, en todas las solicitudes de cancelación se deberá manifestar el “Motivo” de la cancelación, conforme a las siguientes claves:
  • “01” Comprobantes emitidos con errores con relación.
  • “02” Comprobantes emitidos con errores sin relación.
  • “03” No se llevó a cabo la operación.
  • “04” Operación nominativa relacionada en una factura global.
  • En caso de realizar la sustitución del comprobante, se deberá señalar la clave “01” Comprobantes emitidos con errores con relación, así como, manifestar el folio fiscal del comprobante que lo sustituye.
  • Los contribuyentes podrán cancelar una factura sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:
  • Facturas que amparen un monto total de hasta $1,000.00 (MN)
  • Nómina
  • Egreso
  • Traslado
  • CFDI de ingreso expedido a contribuyentes del RIF
  • Emitidos en Mis Cuentas
  • CFDI de retenciones e información de pagos
  • Operaciones con público en general
  • Emitidos a residentes en el extranjero
  • La cancelación se realice dentro de las 24 horas a la emisión del comprobante
  • CFDI a través del adquirente y sector primario (reglas 2.4.3 y 2.7.4.1 de la RMF)
  • CFDI emitidos por integrantes del sistema financiero
  • Emitidos por la Federación por concepto de DPA

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A ¿Cuánto tiempo tiene el receptor para la aceptación o cancelación de la factura? Una vez recibida la solicitud de cancelación, el receptor de la factura deberá manifestar a través del Portal del SAT, a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de la factura, la aceptación o negación de dicha cancelación.
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A Si transcurrido el plazo para la respuesta del receptor, este no realiza manifestación alguna ¿Qué sucede? Si a más tardar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de la factura, el receptor no realiza manifestación alguna, se considerará que el receptor acepta la cancelación de la Factura.

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A ¿El proceso de cancelación de un CFDI, cambia dependiendo de la versión en que se emitió el CFDI? No, no cambia. Los emisores que requieran cancelar un comprobante deberán enviar la solicitud de cancelación a través del Portal del SAT o de los servicios de un Proveedor de Certificación, utilizando su Certificado de Sello Digital, independientemente de la versión que se haya emitido la factura (3.2, 3.3 o 4.0)

  1. A partir del 01 de enero de 2022, en todas las solicitudes de cancelación se deberá manifestar el “Motivo” de la cancelación, conforme a las siguientes claves:
  2. “01” Comprobantes emitidos con errores con relación.
  3. “02” Comprobantes emitidos con errores sin relación.
  4. “03” No se llevó a cabo la operación.
  5. “04” Operación nominativa relacionada en una factura global.
  6. En caso de realizar la sustitución del comprobante, se deberá señalar la clave “01” Comprobantes emitidos con errores con relación, así como, manifestar el folio fiscal del comprobante que lo sustituye.
  7. Los contribuyentes podrán cancelar una factura sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:
  • Facturas que amparen un monto total de hasta $1,000.00 (MN)
  • Nómina
  • Egreso
  • Traslado
  • CFDI de ingreso expedido a contribuyentes del RIF
  • Emitidos en Mis Cuentas
  • CFDI de retenciones e información de pagos
  • Operaciones con público en general
  • Emitidos a residentes en el extranjero
  • La cancelación se realice dentro de las 24 horas a la emisión del comprobante
  • CFDI a través del adquirente y sector primario (reglas 2.4.3 y 2.7.4.1 de la RMF)
  • CFDI emitidos por integrantes del sistema financiero
  • Emitidos por la Federación por concepto de DPA

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A ¿Cuánto tiempo tiene el receptor para la aceptación o cancelación de la factura? Una vez recibida la solicitud de cancelación, el receptor de la factura deberá manifestar a través del Portal del SAT, a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de la factura, la aceptación o negación de dicha cancelación.

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A Si transcurrido el plazo para la respuesta del receptor, este no realiza manifestación alguna ¿Qué sucede? Si a más tardar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de la factura, el receptor no realiza manifestación alguna, se considerará que el receptor acepta la cancelación de la Factura.

Cancelación de facturas

¿Qué se hace primero la factura o el pago?

A partir de que se publique el Complemento para pagos en el Portal de Internet del SAT y el mismo esté vigente, se deberá emitir una factura con dicho Complemento por el pago realizado, inclusive si el pago se realiza un día después de que se emita la factura y sea de contado.

¿Cómo hacer una factura con 2 formas de pago?

¿Qué sucede cuando el pago de una operación se realiza con diversas formas de pago?, ¿qué debe registrarse en el CFDI? – De acuerdo con los requisitos contenidos en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal, así como de las guías de llenado de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) versión 3.3, se debe indicar la forma en que fue hecho el pago de la operación amparada con el CFDI correspondiente. Que Significa Metodo De Pago Pue En relación con lo anterior, podrían haber situaciones en las que una transacción se pague utilizando diversas formas de pago de manera simultánea, por lo que surge la inquietud de la forma en que se deberá señalar en el CFDI correspondiente, la forma de pago,

Antes de concluir sobre la forma en que la duda anterior puede aclararse, es importante recordar que debe primeramente determinarse el método de pago correspondiente a la operación y que se señalará en el CFDI respectivo ya que dependiendo de tal método dependerá la forma en que podrá estipularse la forma de pago,

En primer lugar tenemos el método de pago denominado “PUE” (pago en una sola exhibición). A través de este método se paga en su totalidad la operación antes de emitir el CFDI respectivo por el total de la operación. De acuerdo con las guías de llenado de los CFDI, en el caso de efectuar más de una forma de pago en una transacción, los contribuyentes deben incluir en este campo, la clave de forma de pago con la que se liquida la mayor cantidad del pago,

En caso de que se reciban distintas formas de pago con el mismo importe, el contribuyente deberá registrar a su consideración, una de las formas de pago con las que se recibió el pago de la contraprestación. En segundo lugar existe el método de pago denominado “PPD” (pago en parcialidades o diferido) en el que primero se emite la factura por el total de la operación, y el pago se recibe posteriormente, en uno o varios pagos.

En este caso, el contribuyente tiene que emitir un comprobante al que se le incorpora el ” Complemento para Recepción de Pagos “, por cada pago que reciba, cabe aclarar que este comprobante es adicional al que ampara la totalidad de la operación, y que se emitió originalmente.

En estos casos, si el pago se recibió con diferentes formas de pago, se debe incorporar este nodo por cada forma de pago. Derivado de lo anterior, la forma de pago que se deberá consignar en el CFDI correspondiente dependerá en gran medida del método de pago que corresponda a la operación que le de origen.

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********* Los comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta, son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales; tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole.2018. Se prohíbe su reproducción total o parcial. Que Significa Metodo De Pago Pue error: Content is protected !! Back to Top

¿Qué pasa si no facturo en el mes?

Multas de 400 a 600 pesos – Asimismo, un nuevo cambio fiscal para el 2022, es que el SAT podrá multar a las personas que emitan facturas sin los complementos correspondientes. El costo de la sanción es de 400 a 600 pesos por cada factura, según el Artículo 84 del CFF.

Ante ello, Juvenal Lobato Díaz comentó que la sanción más importante de esta nueva medida no es el pago de la multa per se, sino que el contribuyente no pueda deducir o acreditar el pago. “Lo que hicieron ahora no es establecer una infracción, sino además te multarán por no expedir el complemento del CFDI”, comentó el catedrático en materia fiscal.

Existen 27 complementos del CFDI, entre los que destacan la Carta Porte, el de Hidrocarburos o el Timbre Fiscal Digital. Hay cuatro complementos con información adicional al momento de enajenar un bien o un servicio. Como el acreditamiento del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios o la venta de vehículos.

¿Qué es Pue 03?

Se refiere a ‘ Pago Diferido ‘, significa que al momento de emitir la factura, el monto no es cobrado en el momento, por lo que se paga en una fecha posterior o diferida.

¿Qué pasa si emito una factura y no me la pagan?

¿Cómo recuperar el IVA de una factura impagada? – Una factura impagada no solo produce el perjuicio de no recibir el dinero, sino que también, produce problemas a nivel fiscal, Ya que, para Hacienda, la factura ha sido emitida y por tanto:

La factura está registrada como un ingreso, por tanto, se va a declarar un beneficio mayor del que realmente tiene la empresa.

En la declaración del IVA del trimestre, también se producirá un error, ya que el IVA de la factura emitida, y no cobrada, se ha declarado. Y por tanto, se ha ingresado. Pero la persona que ha emitido la factura no la ha cobrado.

Si estás seguro de que no vas a cobrar una factura porque tu cliente así te lo ha comunicado o porque la empresa se ha disuelto o entra en concurso de acreedores puedes recuperar el IVA de una factura impagada siguiendo unos sencillos pasos. Para poder realizar esta acción se deben de dar los siguientes requisitos:

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Que hayan pasado 6 meses desde la expedición de la factura.

Que la expedición de la factura la haya realizado un empresario o profesional.

Que se haya realizado reclamación judicial o requerimiento notarial.

Y fundamental, que la factura se haya reflejado en los libros oficiales de IVA.

Para poder poder recuperar el IVA de la factura:

En los 3 meses siguientes a la finalización de los 6 meses antes indicados.

Realizar la factura rectificativa, con el importe en negativo, del IVA que se desea recuperar.

Comunicar a la AEAT, en el plazo de un mes, desde que se realizó la factura rectificativa. Se deben adjuntar el requerimiento notarial o la reclamación judicial.

🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre qué y cómo hacer una factura rectificativa este artículo será de tu interés. 📹 Vídeo explicativo: En el siguiente vídeo te explicamos todo lo que debes saber sobre qué es una factura rectificativa, cómo se debe hacer y cómo tenerla en cuenta a la hora de rellenar el Modelo 303.

¿Qué diferencia hay entre metodo de pago y forma de pago?

En ocasiones confundimos la forma de pago y el método de pago, pero realmente no son lo mismo, ya que uno se refiere al medio del pago y el otro al tiempo que se hará el pago.

¿Quién está obligado a emitir Rep?

Dudas sobre el complemento de pago – Durante la emisión del Recibo Electrónico de Pagos los contribuyentes han tenido algunas dudas sobre su uso y expedición, una de ellas es si se puede emitir un CFDI con complemento de pago en una fecha de pago a futuro, la respuesta es negativa.

El REP tiene como condición que se emita cuando efectivamente se haga la realización del pago, por lo tanto, la fecha de pago tiene que ser igual o anterior a la fecha de la emisión del recibo de pago. Otra de las dudas que genera el REP es si el contribuyente recibe un solo pago para liquidar varias facturas será necesario emitir un CFDI con Recibo Electrónico de Pagos por cada comprobante que está siendo liquidado.

En este caso no es necesario que se haga uno por cada pago, sólo se debe expedir un solo CFDI con REP de pagos múltiples, en este se pueden incluir las referencias a todas las facturas que están siendo pagadas, recordando que se tiene un tiempo límite para emitir el REP, que es el mes que se hizo el pago y los primeros diez días naturales del mes siguiente.

Recuerda que el UUID es el folio que se le brinda a los contribuyentes a través de un Proveedor Autorizado de Certificación, todos los contribuyentes deben contar con éste ya que es el la clave que identifica el CFDI con las relaciones de las operaciones que se están haciendo en cuanto a los pagos, por lo que es posible que un CFDI cuente con más de un UUID relacionado.La entrada en vigor del Recibo Electrónico de Pagos fue a partir del 1 de septiembre de 2018, y otra de las dudas de los contribuyentes está relacionada con la fecha en la que se deben emitir el REP, es decir si a partir de esa fecha se deben generar todos los complementos de pago que corresponden a los pagos que se recibieron durante todo 2018, la respuesta es que no, es decir, los contribuyentes sólo están obligados a generar el REP correspondiente a los pagos que se reciben a partir el primer día de septiembre y que se generó con anterioridad la factura.Esta duda surge sobre todo porque aunque la vigencia oficial del REP es septiembre, los contribuyentes pudieron comenzar a utilizar los complementos desde meses antes, pero esta medida se tomó para que pudieran irse familiarizando con el proceso y no tuvieran problemas al momento de que adquiriera obligatoriedad.Actualmente la emisión del Recibo Electrónico de Pagos (REP) ya es oficial, por lo que todos los contribuyentes deben estar emitiéndolos y recibiéndolos, de no hacerlo así el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podría tomar medidas como penalizaciones y multas para los contribuyentes que hagan omisión del complemento ya que se trata de un cumplimiento fiscal.El tema de la emisión del Recibo Electrónico de Pagos ha generado controversia entre los contribuyentes, quienes lo vieron como un trámite más que se tiene que hacer, sin embargo, ya se han visto las ventajas de su uso y cómo ayuda a mejorar los servicios fiscales, por lo que su uso cada vez es mejor aceptado.

¿Cuántos días tengo para generar el complemento de pago?

¿Qué plazo se tiene para emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado ‘recibo electrónico de pago ‘? Se debe emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos a más tardar al décimo día natural del mes siguiente al que se recibió el pago.

¿Cómo saber si ya se pago una factura?

¿Cómo puedo saber si una factura es legítima? Quien recibe la factura puede validar que el número de folio que ampara la factura al momento de la emisión se encontraba con el sello digital vigente y registrado por el SAT.

¿Qué pasa si facturo 33 en 2023?

Servicio de facturación CFDI de nómina versión 3.3 (vigente hasta el 30 de junio de 2023) Te sirve para generar de forma gratuita tus facturas de nómina.

¿Cuánto es la multa por cancelar una factura?

Multas por cancelación de CFDI de ejercicios anteriores Multas por cancelación de CFDI de ejercicios anteriores

  • La cancelación de CFDI ha venido sufriendo modificaciones, relacionadas con su proceso, tal como el que la persona a favor de quien se expide el comprobante acepte su cancelación.
  • A partir de 2022, se reformó el cuarto párrafo del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación para adicionar que los CFDI sólo podrán cancelarse en el ejercicio en que se emitan.
  • CFDI emitidos en ejercicio 2021 y anteriores

La cancelación de CFDI emitidos en estos ejercicios, que se realice durante el 2023 y ejercicios siguientes, traería multas de entre un 5% al 10% sobre el importe del CFDI que se cancela. La fecha límite para cancelarlos sin penalizaciones, fue el 31 de diciembre de 2022.

  1. CFDI emitidos en el ejercicio 2022
  2. Si bien se mantiene la regla general de cancelarlos durante el ejercicio en que fueron emitidos, existe una facilidad en la Resolución Miscelánea Fiscal 2023 que permite cancelarlos hasta la fecha en que debe presentarse la declaración anual para personas morales, cuya fecha es el 31 de marzo de 2023, mientras que para personas físicas, es el 30 de abril de 2023.
  3. *********
  4. Los Socios y el Comité Fiscal de Russell Bedford estamos a tus órdenes para asesorarte en relación al contenido de este boletín informativo.

: Multas por cancelación de CFDI de ejercicios anteriores

¿Dónde es pue?

De Pue
Entidad Villa
País Estados Unidos
Estado Illinois
Condado Bureau

¿Qué pasa si un cliente me paga una factura en efectivo?

GUADALAJARA, JALISCO (13/DIC/2014).- El uso del efectivo como una forma de evadir impuestos implica riesgos para quienes pretenden engañar a la Secretaría de Hacienda, pero también para los clientes que consienten el hacer los pagos, coinciden expertos fiscalistas y el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

  1. Aunque para la banca local es difícil que ellos detecten un aumento de este fenómeno, Armando Zaragoza, director del Centro Bancario del Estado de Jalisco, señala que es posible que haya una inercia del ahora desaparecido Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE).
  2. Anteriormente sí tú hacías depósitos de cierta cantidad te cobraban una comisión, pero ya no.

Hacienda está muy estricta en eso, yo creo que hay mucha gente que, a lo mejor, sí lo está manejando en efectivo todo, pero eso no lo podemos detectar nosotros. Es más peligroso para esa persona tener en su colchón, en su caja, en su escritorio o en su oficina, más efectivo.

Corre más riesgo así (de ser víctima de la delincuencia)”. Y si Hacienda descubre que personas físicas y morales incurren en esta práctica, para ellas sí hay sanciones que van desde las multas por errores en sus declaraciones o hasta la cárcel para aquellos a los que se les demuestre la defraudación fiscal, explica Adrián Ruelas, vicepresidente del Colegio de Licenciados en Contaduría Pública de Jalisco.

Ernesto Luna Vargas, administrador general de Auditoría Fiscal Federal del SAT, recuerda que desde abril la autoridad fiscal cuenta con las facturas electrónicas, es decir, un comprobante de todas las operaciones que hacen los contribuyentes, una mecánica de identificación de las operaciones y las formas de pago.

“El uso de las facturas electrónicas debe ayudar a inhibir cada vez más el uso de efectivo”. Aunque la reforma fiscal, que entró en vigor este año, desapareció la ley del IDE, la del Impuesto Sobre la Renta obliga a las instituciones financieras, como los bancos, a que proporcionen información sobre las operaciones realizadas en efectivo cuando éstas rebasen los 15 mil pesos.

Así, señala Omar Josué Ramírez, presidente del Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara, aunque con los pagos en efectivo se busca que no quede rastro de ingresos y, por ende, no pagar el gravamen correspondiente, esta estrategia tiene un inconveniente: no sólo las entradas de dinero sino también los gastos son revisados por la autoridad.

  1. Pero no sólo ellos, subraya Omar Josué Ramírez, el cliente que hace los pagos en efectivo –superiores a los dos mil pesos– se pierde la oportunidad de deducirlos de sus propios impuestos, por lo que también pierde.
  2. Tú vas a hacer una compra y si quieres hacer deducible ese gasto, necesariamente tendrás que hacerlo con cheque, transferencias y tarjeta de crédito, siempre y cuidando sean por arriba de dos mil pesos”.
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En ese sentido pierde dos veces: no sólo paga un gasto que pudo deducir sino que los impuestos que dejó de pagar el proveedor del producto o servicio no se reflejarán en los servicios gubernamentales. El experto precisa que muchas veces la evasión de impuestos a través del pago en efectivo se debe a una mala asesoría, pues un contador profesional podría orientar al contribuyente sobre formas permitidas por la ley para deducir.

La recomendación en la que coinciden los expertos, es acercarse a un profesional con una buena reputación y, de preferencia, que esté certificado y colegiado. Mejor gasto y cobrar parejo No todo pasa por mejorar la contribución con las medidas que se han puesto hasta ahora, señalan los expertos. En todo caso, es necesario que la autoridad fiscal apriete a todos por igual.

Dado que los impuestos solventan el gasto corriente del Gobierno, una buena manera de aprovechar la magra recaudación mexicana es gastando mejor lo que se cobra. “Como colegio pensamos que no es suficiente esta estrategia para ampliar la base de contribuyentes”, lamenta Omar Josué Ramírez.

Adrián Ruelas agrega: una mejor manera de aumentar la recaudación también pasa porque la autoridad sea pareja en el cobro. Normalmente se voltea a ver la informalidad, pero también es cierto que es necesario cobrar mejor a sindicatos y partidos políticos, entre otros entes: ahí hay cantidades importantes de impuestos que nunca llegan al erario.

Mientras esto ocurre, tampoco se debe argumentar que no se pagan impuestos porque la autoridad los gasta mal: esto sólo genera un círculo vicioso del que nadie sale beneficiado, indica Adrián Ruelas: “Es una doble moral de las dos partes: el contribuyente cae en baches, no hay alumbrado y la inseguridad cada vez está peor.

Pero la autoridad puede decir que este país no mejora porque todos no contribuyen como quisieran”. FIRMAN ACUERDO 50 PAÍSES Aumentarán fiscalización de cuentas en el extranjero La Secretaría de Hacienda firmó un Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes, mediante el cual México intercambiará de forma automática y recíproca información financiera para efectos fiscales con más de 50 países y jurisdicciones, como Alemania, España, Francia, Luxemburgo y Reino Unido.

Así, las administraciones tributarias entregarán anualmente y de forma automática información de residentes mexicanos que tengan cuentas en el extranjero. La primera entrega será, a más tardar, en septiembre de 2017. Incluirá, entre otros datos, nombres, direcciones, números de identificación fiscal, fechas y lugares de nacimiento, números de cuenta, saldos o valores de las cuentas, así como intereses, dividendos y ganancias por las ventas de activos financieros.

“Lo vamos a intercambiar en forma automática periódicamente; o sea, periódicamente ellos me van a estar mandando una información que yo voy a estar metiendo a mi base de datos, y esa base de datos, una vez que ya esté cargada, en los procesos que tenemos la programación de una auditoría podrán verse las operaciones de esas personas en el extranjero”, explica Óscar Molina Chie, administrador general de Grandes Contribuyentes del SAT.

Este intercambio de información permitirá obtener un panorama de las operaciones de los contribuyentes con sus principales socios comerciales y contribuirá a la lucha contra la evasión, “lo que permitirá seguir recaudando los ingresos que el país requiere.

  1. Nosotros asumimos que todos los que están presentando su declaración de Impuesto Sobre la Renta están reportando sus ingresos”.
  2. GUÍA Reforma fiscal aprieta, pero falta cultura ¿Qué era la ley del IDE? Si bien ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) –que gravaba con un 3% el excedente de los depósitos en efectivo que superaban los 15 mil pesos– desapareció este año, la reforma fiscal puso otros candados que pretenden inhibir el uso del efectivo como medio de pago con el fin de evasión.

¿Cuáles son los nuevos candados? El primero es precisamente el atar la deducción de los gastos a que éstos se hayan pagado por transferencia electrónica o cheque. La otra es la obligación que siguen teniendo los bancos de reportar anualmente los movimientos mensuales acumulados que superen los 15 mil pesos, es decir, que no se graven estas operaciones no quiere decir que la autoridad haya dejado de saber de ellas.

  1. De esta manera se pretende que todas las operaciones dejen un rastro financiero a través del cual la autoridad pueda detectar operaciones elevadas.
  2. ¿Qué mejoría hay? A pesar de los esfuerzos históricos hechos por la autoridad por aumentar la recaudación, México sigue con el nivel más bajo entre los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Para que estas cifras sean comparables, lo que se hace es medirlas contra el tamaño de su propia economía, es decir, la recaudación se mide como una proporción del Producto Interno Bruto (PIB) de cada país. Así, mientras en México la recaudación fue de 18.9% en 2012 –el comparativo internacional más reciente y que fue dado a conocer este año–, en Noruega se registró 48% de su PIB.

  • ¿Con quién se exhibe México? El estudio de Estadísticas tributarias en América Latina 1990-2012 señala que la recaudación de México es menor al promedio de la región (20.5%), y sólo supera a las de Paraguay, Perú, Honduras, El Salvador, República Dominicana, Venezuela y Guatemala.
  • Mientras, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Nicaragua y Uruguay tienen un mejor desempeño.

De hecho, el líder de la región en este aspecto, Argentina, prácticamente duplica la recaudación mexicana con un 37.3% de su PIB. ¿Quiénes son los principales evasores? El 60% de la economía en México es informal, entonces, 40% es la que genera el pago de impuestos.

Esto impacta en la recaudación. Por ello si se quiere aumentar la recaudación –lo que debería tener como resultado una mejora en los servicios públicos– es necesario no sólo castigar sino generar una cultura cívica. Así el SAT promueve esta preparación desde la primaria. LA VOZ DEL EXPERTO Seis de cada 10, en la ilegalidad Juan Ramón Olagues (académico de la UdeG).

Mientras que la Población Económicamente Activa está integrada por alrededor de 60 millones de mexicanos, sólo una tercera parte es la que realmente paga impuestos. Desafortunadamente, no hay una reforma fiscal que en realidad incorpore a los evasores y a los defraudadores fiscales al padrón del SAT, considera Juan Ramón Olagues, titular del Departamento de Impuestos del Centro Universitarios de Ciencias Económico Administrativas de la Universidad de Guadalajara.

Así, hay grandes grupos de empresarios, maestros, políticos, ingenieros, médicos, arquitectos, deportistas, cantantes, artistas y toreros que no pagan impuestos, y ante cuyo monto de evasión palidecen los tianguistas, por ejemplo. “Todos dicen que no habrá intocables, pero a mí me gustaría ver la declaración anual de los líderes sindicales”.

También señala que, aunque la autoridad tiene una labor importante en la generación de cultura de pago, ésta pasa en buena medida por un buen gasto de los impuestos. “Si el gobernante fuera honesto, pagaríamos con gusto”. EL SAT Vacío El SAT no tiene una estimación del número de cuentas que tienen los mexicanos en el extranjero ni de la evasión que eso podría estar generando.

¿Qué se hace primero la factura o el pago?

A partir de que se publique el Complemento para pagos en el Portal de Internet del SAT y el mismo esté vigente, se deberá emitir una factura con dicho Complemento por el pago realizado, inclusive si el pago se realiza un día después de que se emita la factura y sea de contado.