Que Significa La Sigla Sat?

Que Significa La Sigla Sat
SAT: Servicio de Administración Tributaria. Secretaría o SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

¿Qué significan los siglas SAT?

Fundamento Legal de la Creación de la Institución – El Gobierno de Guatemala, por medio del Ministerio de Finanzas Públicas, inició a principios de 1997 un conjunto de acciones orientadas a transformar y fortalecer el sistema tributario del país. Dentro de estas acciones se incluyó la creación de la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT-, con el propósito de modernizar la administración tributaria y dar cumplimiento a los compromisos fiscales contenidos en los Acuerdos de Paz y el Programa de Modernización del Sector Público.

  1. El proyecto de la creación y puesta en operación de la SAT, se inició en septiembre de 1997 con la integración de un equipo de trabajo responsable de administrarlo.
  2. El objetivo general del proyecto consistió en crear, diseñar y poner en funcionamiento una institución autónoma y descentralizada, moderna, eficiente y eficaz, que se hiciera cargo de la administración tributaria y aduanera, y que fuera capaz de incrementar los ingresos tributarios en forma sostenida, honesta y transparente.

La creación de la SAT fue aprobada por el Congreso de la República, según Decreto Número 1-98, el cual entró en vigencia a partir del 21 de febrero de 1998. La Superintendencia de Administración Tributaria es una entidad estatal descentralizada, con competencia y jurisdicción en todo el territorio nacional, para ejercer con exclusividad las funciones de administración tributaria, contenidas en la legislación.

La Institución goza de autonomía funcional, económica, financiera, técnica y administrativa y cuenta con personalidad jurídica, patrimonio y recursos propios. Es objeto de la SAT, ejercer con exclusividad las funciones de Administración Tributaria contenidas en el Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria.

Ley Orgánica de la SAT

¿Qué se hace en el SAT?

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  2. ¿Qué trámites puedo hacer en el SAT?

El Servicio de Administración Tributaria además de regular nuestros impuestos, te puede apoyar a realizar otros trámites. ¡Conoce cuáles! El Servicio de Administración Tributaria o SAT es la encargada en vigilar y regular que todos los contribuyentes hagamos correctamente el pago de impuestos, así el SAT en compañía de la SHCP tienen la oportunidad de saber la actividad económica a la que te dedicas.

Pero esos no son todos los trámites que puedes hacer en la Secretaría de Administración Tributaria, ahora te explicaremos qué más puedes solicitar y sus requisitos: Inscripción en el RFC Si eres persona física lo puedes solicitar con tus 18 años recién cumplidos, en el portal del SAT o directamente en las oficinas con previa cita.

Si el trámite lo realizas por internet no requieres presentar documentación, pero si decides realizarlo en las oficinas, es importante que tengas la siguiente documentación:

  • CURP original
  • Identificación oficial vigente
  • Acuse de preinscripción en el RFC, si es que iniciaste el trámite en el Portal del SAT

Al finalizar este trámite obtienes tu solicitud de inscripción RFC y un acuse de recibo con tu cédula de identificación fiscal y un código de barras bidimensional. Tramitar CURP ante RENAPO Este trámite te permite hacer la búsqueda de tu CURP ante el Registro Nacional de Población (RENAPO).

  • La consulta la puedes llevar a cabo si ya conoces tu CURP o bien proporcionando nombre y datos de nacimiento.
  • En caso de que tengas algún inconveniente o tus datos se encuentren incorrectos puedes comunicarte al 01800 911 11 11 o también lo puedes hacer mediante un correo electrónico al [email protected],

Firma electrónica Cualquier persona puede realizar este trámite que te permite contar con tu Certificado de e.firma (antes conocida como firma electrónica). El trámite es gratuito y puedes programar una cita en cualquier oficina del SAT para realizarlo.

  • Identificación oficial vigente
  • CURP
  • USB
  • Correo electrónico
  • Comprobante de domicilio (no mayor a tres meses)

Al finalizar el trámite tú recibes: el certificado digital de e.firma, archivo digital con terminación,cer y comprobante de renovación del Certificado de e.firma. Factura electrónica Como ya lo hemos comentado, esta es una de las recientes creaciones de la Secretaría de Administración Tributaria y con tal de no tener una torre de papeles, ahora puedes generar tu factura electrónica solo con tu e.

  1. Firma, antes firma electrónica.
  2. Si deseas generar tu factura, puedes recurrir al sistema gratuito del SAT para realizar la facturación en línea, o puedes hacerlo a través del servicio gratuito de un proveedor autorizado, el SAT tiene un gran listado de proveedores, recuerda que las facturas electrónicas te permitirán tener la seguridad de saber qué negocios están funcionando de manera legal.

También puedes hacer este trámite con costo a través de un proveedor de certificación, es importante que verifiques que tenga el logotipo oficial, nombre comercial que corresponda al publicado en la lista y firma de contrato en donde se explique el servicio y plazo.

¿Qué hace el SAT con los impuestos?

1. ¿Qué es el SAT? – El SAT o Servicio de Administración Tributaria, explica Rodríguez, es una dependencia de la Administración Pública Federal que se encarga de la recaudación, impuestos y la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales. “Es el que se encarga de revisar nuestras declaraciones y nuestro pago de impuestos “, indica Rodríguez.

¿Cuál es la diferencia entre Hacienda y el SAT?

¿Qué es el SAT? – El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es un órgano descentralizado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de México (SHCP). Lo que quiere decir que es independiente de la SHCP y que, además, tiene competencias y facultades autónomas.

Aunque, al final, funciona bajo el mando de la Secretaría de Hacienda. Tiene carácter de autoridad fiscal y es el responsable de aplicar la legislación fiscal y aduanera con el propósito de que las personas físicas y morales contribuyan de forma proporcional y equitativa al gasto público. Este organismo se creó para lograr que la aplicación de la política fiscal y aduanera mexicana incida de manera favorable en el financiamiento del gasto público, por ello, como dijimos, goza de autonomía técnica para dictar sus resoluciones.

Además de recaudar los Impuestos Federales, el SAT se creó para dar mayor facilidad e incentivos en el cumplimiento voluntario y generar la información necesaria para la toma de decisiones tributarias.

¿Cómo puedo sacar el SAT?

Realiza tu inscripción en el RFC persona física. Personas Físicas a partir de los 18 años. Dentro del mes siguiente al día en que tengas la obligación de inscribirte en el Registro Federal de Contribuyentes aún y cuando no tengas obligaciones fiscales, o que debas presentar declaraciones periódicas, de pago o informativas; propias, por cuenta de terceros o expedir comprobantes fiscales por las actividades que realices.

  • Código Fiscal de la Federación, artículo 27.
  • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 22 y 26.
  • Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.4.4., 2.4.11.
  • Código Federal de Procedimientos Civiles, artículo 297.
  1. Da clic en el botón INICIAR de la página.
  2. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico: Inscripción al RFC.
  3. Envía tu trámite al SAT e imprime la hoja previa con el número de folio asignado.
  4. Acude con la documentación del trámite a la oficina del SAT de tu preferencia.
  5. Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.
  6. Recibe solicitud y acuse de inscripción al RFC, así como los productos derivados del trámite.
  • Los menores de edad a partir de los 16 años pueden inscribirse en el RFC cumpliendo los requisitos establecidos en la ficha de trámite 160/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de Personas Físicas menores de edad a partir de los 16 años” del anexo 1-A de la RMF, siempre que dicha inscripción sea con la finalidad de realizar un servicio personal subordinado (salarios).
  • Si una vez concluido el trámite de inscripción, requieres tramitar tu e.firma, deberás traer una unidad de memoria extraíble (USB) y además cumplir con los requisitos previstos en la ficha de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del certificado de e.firma” del anexo 1-A de la RMF.
  1. Solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
  2. Acuse único de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes que contiene cédula de identificación fiscal y código de barras bidimensional (QR).
  3. Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización al Registro Federal de Contribuyentes, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite.
  4. Acuse de preinscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

• Se presenta en cualquier oficina del SAT, previa cita registrada en el portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX. • Esta solicitud la presenta el propio contribuyente con mayoría de edad cumplida. • Puedes iniciarlo por internet y concluirlo en cualquier oficina del SAT.

  1. Código Fiscal de la Federación, artículo 27.
  2. Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 22, 26.
  3. Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.4.11.
  4. Se presenta en cualquier oficina del SAT, previa cita registrada en el portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
  5. Esta solicitud la presentan los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela del menor.

• Los menores de edad a partir de los 16 años pueden inscribirse en el RFC cumpliendo los requisitos establecidos en la ficha de trámite 160/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años”, de este Anexo, siempre que dicha inscripción sea con la finalidad de realizar un servicio personal subordinado (salarios).

  1. Código Fiscal de la Federación, artículo 27.
  2. Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 22.
  3. Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.4.11.
  4. Se presenta en cualquier oficina del SAT, previa cita registrada en el portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
  5. Código Fiscal de la Federación, artículo 27.

• Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 22. • Resolución Miscelánea Fiscal, regla, 2.4.11. Puedes iniciarlo por internet y concluirlo en cualquier oficina del SAT. Condiciones: Llenar el formulario electrónico de preinscripción, en caso de que inicies el trámite a través del Portal del SAT.

Código Fiscal de la Federación, artículo 27. • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 22. • Resolución Miscelánea Fiscal, regla, 2.4.11. Se presenta en cualquier oficina del SAT, previa cita registrada en el portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX. • Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), artículo 170.

• Reglamento de la Ley del ISR, artículo 293. • Resolución Miscelánea Fiscal, regla 3.18.31. Se presenta en cualquier oficina del SAT, previa cita registrada en el portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX. Puedes iniciarlo por internet y concluirlo en cualquier oficina del SAT.

Código Fiscal de la Federación, artículo 27. • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 22. • Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.4.11. Se presenta cuando te encuentres en cualquiera de los siguientes supuestos: • En el caso de personas que enajenen bienes, al momento de consignar la operación en escritura pública ante Fedatario Público.

• En el caso del representante legal, socios, accionistas o asociados al momento de constituir legalmente una persona moral ante Fedatario Público. • Código Fiscal de la Federación, artículos 27 y 31. • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 22, 23 y 28.

  1. Acude con la documentación del trámite a la oficina del SAT de tu preferencia, con cita previa.
  2. Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite
  3. Recibe tu solicitud y acuse único de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
  • Los menores de edad a partir de los 16 años pueden inscribirse en el RFC cumpliendo los requisitos establecidos en la ficha de trámite 160/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de Personas Físicas menores de edad a partir de los 16 años” del anexo 1-A de la RMF, siempre que dicha inscripción sea con la finalidad de realizar un servicio personal subordinado (salarios).
  • Si una vez concluido el trámite de inscripción, requieres tramitar tu e.firma, deberás traer una unidad de memoria extraíble (USB) y además cumplir con los requisitos previstos en la ficha de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del certificado de e.firma” del anexo 1-A de la RMF.
  1. Solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
  2. Acuse único de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes que contiene cédula de identificación fiscal y código de barras bidimensional (QR).
  3. Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización al Registro Federal de Contribuyentes, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite.
  4. Acuse de preinscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
  • En las oficinas del SAT, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
  • En el caso de representantes legales, socios o accionistas de personas morales y enajenantes de bienes inmuebles, ante cualquier fedatario público incorporado al “Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”.
  • La duración máxima del trámite es de 40 minutos.
  • Con cita, la espera máxima es de 5 minutos.

• Se presenta en cualquier oficina del SAT, previa cita registrada en el portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX. • Esta solicitud la presenta el propio contribuyente con mayoría de edad cumplida. • Puedes iniciarlo por internet y concluirlo en cualquier oficina del SAT.

Código Fiscal de la Federación, artículo 27. • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 22, 26. • Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.4.11. • Contar con CURP o en su caso: • Carta de naturalización expedida por autoridad competente, tratándose de mexicanos por naturalización (certificada o legalizada según corresponda), o • Documento migratorio vigente, emitido por autoridad competente, en caso de extranjeros (original o copia certificada).

• Comprobante de domicilio (original) como: Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiba pagado Último recibo del impuesto predial a nombre del contribuyente o de un tercero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiba pagado.

  • Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre del contribuyente o un tercero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiban pagados.
  • Última liquidación a nombre del contribuyente del Instituto Mexicano del Seguro Social.
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Contrato de: Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por el contribuyente o un tercero, en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento y adjuntar al contrato copia simple de su identificación oficial.

En este caso, el contrato de arrendamiento deberá cumplir con las formalidades requeridas por las disposiciones legales tales como nombre y firma de las partes que lo suscriben, el objeto del contrato, las cláusulas y declaraciones a las que se sujetaran, por mencionar algunas. Prestación de servicios a nombre del contribuyente o un tercero, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales.

Fideicomiso formalizado ante Fedatario Público, a nombre del contribuyente. Apertura de cuenta bancaria suscrito por el contribuyente, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses. Servicio de luz, teléfono o agua suscrito por el contribuyente o un tercero, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses.

  • Carta de radicación o de residencia a nombre del contribuyente expedida por los Gobiernos Estatal, Municipal o sus similares en la Ciudad de México, conforme a su ámbito territorial, que no tenga una antigüedad mayor a 4 meses.
  • Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente o un tercero, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses.

Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente o un tercero, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiban pagados.

En el caso de los asalariados y de los contribuyentes sin actividad económica, la credencial para votar emitida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) vigente. Cédula de empadronamiento de mercados públicos expedida a nombre del contribuyente, acompañada del formato de pago de derechos más reciente, el cual deberá exhibirse pagado.

• Poder notarial para actos de administración, dominio o especiales en caso de representación legal con el que acredites la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales (original) o ante Fedatario público (instrumento notarial certificado).

• Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, como: credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral vigente (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (original).

• Acuse de preinscripción, si iniciaste el trámite a través del portal del SAT (original). • Se presenta en cualquier oficina del SAT, previa cita registrada en el portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX. • Esta solicitud la presentan los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela del menor.

• Los menores de edad a partir de los 16 años pueden inscribirse en el RFC cumpliendo los requisitos establecidos en la ficha de trámite 160/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años”, de este Anexo, siempre que dicha inscripción sea con la finalidad de realizar un servicio personal subordinado (salarios).

• Código Fiscal de la Federación, artículo 27. • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 22. • Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.4.11. • Acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil (copia certificada) u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (formato único) o Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población (original).

• Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela del menor, en caso de que así proceda. (copia certificada). • Manifestación por escrito de conformidad de la madre y el padre para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado de las copias simples de sus identificaciones oficiales vigentes como: credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

Tratándose de extranjeros podrá presentar: documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio). • Identificación oficial vigente de los padres o tutores que funjan como representantes del menor, como: credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

  1. Tratándose de extranjeros podrá presentar: documento migratorio que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio).
  2. Poder notarial que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario público (original o copia certificada).

• Comprobante de domicilio (original) como: Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiba pagado Último recibo del impuesto predial a nombre del contribuyente o de un tercero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiba pagado.

Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre del contribuyente o un tercero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiban pagados. Última liquidación a nombre del contribuyente del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Contratos de: Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por el contribuyente o un tercero, en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento y adjuntar al contrato copia simple de su identificación oficial.

  1. En este caso, el contrato de arrendamiento deberá cumplir con las formalidades requeridas por las disposiciones legales tales como nombre y firma de las partes que lo suscriben, el objeto del contrato, las cláusulas y declaraciones a las que se sujetaran, por mencionar algunas.
  2. Prestación de servicios a nombre del contribuyente o un tercero, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales.

Fideicomiso formalizado ante Fedatario Público, a nombre del contribuyente. Apertura de cuenta bancaria suscrito por el contribuyente, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses. Servicio de luz, teléfono o agua suscrito por el contribuyente o un tercero, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses.

Carta de radicación o de residencia a nombre del contribuyente, expedida por los Gobiernos Estatal, Municipal o sus similares en la Ciudad de México, conforme a su ámbito territorial, que no tenga una antigüedad mayor a 4 meses. Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente o un tercero, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses.

Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente o un tercero, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiban pagados.

  • Acuse de preinscripción, si iniciaste el trámite a través del portal del SAT (original).
  • Se presenta en cualquier oficina del SAT, previa cita registrada en el portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
  • Código Fiscal de la Federación, artículo 27.
  • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 22.

• Resolución Miscelánea Fiscal, regla, 2.4.11. • Contar con CURP o Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población (original) • Manifestación por escrito ante la ADSC, firmada por el menor, en la que señale bajo protesta de decir verdad su voluntad de inscribirse en el RFC con la finalidad de realizar exclusivamente un servicio personal subordinado y que no tendrá actividad distinta hasta cumplir 18 años (original).

Comprobante de domicilio (original) como: Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiba pagado Último recibo del impuesto predial a nombre del contribuyente o de un tercero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiba pagado.

Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre del contribuyente o un tercero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiban pagados. Última liquidación a nombre del contribuyente del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Contratos de: Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por el contribuyente o un tercero, en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento y adjuntar al contrato copia simple de su identificación oficial.

En este caso, el contrato de arrendamiento deberá cumplir con las formalidades requeridas por las disposiciones legales tales como nombre y firma de las partes que lo suscriben, el objeto del contrato, las cláusulas y declaraciones a las que se sujetaran, por mencionar algunas.

  1. Prestación de servicios a nombre del contribuyente o un tercero, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales.
  2. Fideicomiso formalizado ante Fedatario Público, a nombre del contribuyente.

Apertura de cuenta bancaria suscrito por el contribuyente, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses. Servicio de luz, teléfono o agua suscrito por el contribuyente o un tercero, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses. Carta de radicación o de residencia a nombre del contribuyente, expedida por los Gobiernos Estatal, Municipal o sus similares en la Ciudad de México, conforme a su ámbito territorial, que no tenga una antigüedad mayor a 4 meses.

  • Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente o un tercero, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses.
  • Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente o un tercero, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiban pagados.

• Identificación oficial vigente, como: Pasaporte, permiso para conducir o credencial emitida por Instituciones de Educación Pública o Privada con reconocimiento de validez oficial con fotografía y firma, o la Cédula de Identidad Personal emitida por el Registro Nacional de Población de la Secretaría de Gobernación.

  1. En el caso de menores de edad, la credencial emitida por Instituciones de Educación Pública o Privada con reconocimientos de validez oficial con fotografía y firma, o la Cédula de Identidad Personal emitida por el Registro Nacional de Población de la Secretaría de Gobernación vigente.
  2. Tratándose de extranjeros podrán presentar: documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio).

(Original). Puedes iniciarlo por internet y concluirlo en cualquier oficina del SAT. Condiciones: Llenar el formulario electrónico de preinscripción, en caso de que inicies el trámite a través del Portal del SAT. • Código Fiscal de la Federación, artículo 27.

• Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 22. • Resolución Miscelánea Fiscal, regla, 2.4.11. • Contar con CURP • Carta de naturalización expedida por autoridad competente, tratándose de mexicanos por naturalización (certificada o legalizada según corresponda) • Documento migratorio vigente, emitido por autoridad competente, en caso de extranjeros (original o copia certificada).

• Comprobante de domicilio (original) como: Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiba pagado Último recibo del impuesto predial a nombre del contribuyente o de un tercero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiba pagado.

  • Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre del contribuyente o un tercero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiban pagados.
  • Última liquidación a nombre del contribuyente del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Contratos de: Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por el contribuyente o un tercero, en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento y adjuntar al contrato copia simple de su identificación oficial.

En este caso, el contrato de arrendamiento deberá cumplir con las formalidades requeridas por las disposiciones legales tales como nombre y firma de las partes que lo suscriben, el objeto del contrato, las cláusulas y declaraciones a las que se sujetaran, por mencionar algunas. Prestación de servicios a nombre del contribuyente o un tercero, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales.

Fideicomiso formalizado ante Fedatario Público, a nombre del contribuyente. Apertura de cuenta bancaria suscrito por el contribuyente, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses. Servicio de luz, teléfono o agua suscrito por el contribuyente o un tercero, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses.

Carta de radicación o de residencia a nombre del contribuyente, expedida por los Gobiernos Estatal, Municipal o sus similares en la Ciudad de México, conforme a su ámbito territorial, que no tenga una antigüedad mayor a 4 meses. Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente o un tercero, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses.

Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente o un tercero, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiban pagados.

En el caso de los asalariados y de los contribuyentes sin actividad económica, la credencial para votar emitida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) vigente. • Resolución judicial definitiva, en la cual se declare la incapacidad de la persona física y conste la designación del tutor o representación legal (original).

• Identificación oficial vigente del tutor o representante legal, como: credencial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral vigente (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte vigente, cédula profesional vigente, licencia de conducir vigente, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores vigente.

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Tratándose de extranjeros podrá presentar: documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio). (Original). • Acuse de preinscripción, si iniciaste el trámite a través del portal del SAT (original). Se presenta en cualquier oficina del SAT, previa cita registrada en el portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.

• Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), artículo 170. • Reglamento de la Ley del ISR, artículo 293. • Resolución Miscelánea Fiscal, regla 3.18.31. Contar con CURP. • Documento migratorio vigente, emitido por autoridad competente, en caso de extranjeros (original o copia certificada).

Manifestación por escrito en la que solicite su inscripción en el RFC como retenedor de personas físicas o morales residentes en el extranjero a las cuales efectúa pagos por actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados. (original y copia fotostática para acuse).

• Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, como: credencial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral vigente (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte vigente, cédula profesional vigente, licencia de conducir vigente, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores vigente.

Tratándose de extranjeros podrá presentar: documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio). (Original). • Comprobante de domicilio (original) como: Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiba pagado Último recibo del impuesto predial a nombre del contribuyente o de un tercero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiba pagado.

Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre del contribuyente o un tercero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiban pagados. Última liquidación a nombre del contribuyente del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Contratos de: Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por el contribuyente o un tercero, en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento y adjuntar al contrato copia simple de su identificación oficial.

En este caso, el contrato de arrendamiento deberá cumplir con las formalidades requeridas por las disposiciones legales tales como nombre y firma de las partes que lo suscriben, el objeto del contrato, las cláusulas y declaraciones a las que se sujetaran, por mencionar algunas.

Prestación de servicios a nombre del contribuyente o un tercero, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales. Fideicomiso formalizado ante Fedatario Público, a nombre del contribuyente.

Apertura de cuenta bancaria suscrito por el contribuyente, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses. Servicio de luz, teléfono o agua suscrito por el contribuyente o un tercero, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses. Carta de radicación o de residencia a nombre del contribuyente, expedida por los Gobiernos Estatal, Municipal o sus similares en la Ciudad de México, conforme a su ámbito territorial, que no tenga una antigüedad mayor a 4 meses.

Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente o un tercero, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses. Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente o un tercero, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiban pagados.

En el caso de inscripción en el RFC de personas morales extranjeras, podrán presentar la Autorización de Oficina de Representación o Toma de Nota de Domicilio, expedidas por la Secretaría de Economía, siempre que éstas contengan la información del domicilio en donde se llevarán a cabo las actividades económicas.

Este documento deberá ser expedido a nombre de la persona moral. • Poder notarial en caso de representación legal con el que acredites la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales (original) o ante Fedatario público (instrumento notarial certificado).

• Documento notarial con el que se haya designado al representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada). Se presenta en cualquier oficina del SAT, previa cita registrada en el portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.

Puedes iniciarlo por internet y concluirlo en cualquier oficina del SAT. • Código Fiscal de la Federación, artículo 27. • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 22. • Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.4.11. • Contar con CURP. • Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población, en caso de menores de edad que no cuenten con CURP (original).

• Carta de naturalización expedida por autoridad competente, tratándose de mexicanos por naturalización (certificada o legalizada según corresponda). • Documento migratorio vigente, emitido por autoridad competente, en caso de extranjeros (original o copia certificada).

• Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, como: credencial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral vigente (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte vigente, cédula profesional vigente, licencia de conducir vigente, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores vigente.

Tratándose de extranjeros podrá presentar: documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio). (Original). • Comprobante de domicilio (original) como: Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiba pagado Último recibo del impuesto predial a nombre del contribuyente o de un tercero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiba pagado.

  • Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre del contribuyente o un tercero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiban pagados.
  • Última liquidación a nombre del contribuyente del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Contratos de: Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por el contribuyente o un tercero, en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento y adjuntar al contrato copia simple de su identificación oficial.

  • En este caso, el contrato de arrendamiento deberá cumplir con las formalidades requeridas por las disposiciones legales tales como nombre y firma de las partes que lo suscriben, el objeto del contrato, las cláusulas y declaraciones a las que se sujetaran, por mencionar algunas.
  • Prestación de servicios a nombre del contribuyente o un tercero, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales.

Fideicomiso formalizado ante Fedatario Público, a nombre del contribuyente. Apertura de cuenta bancaria suscrito por el contribuyente, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses. Servicio de luz, teléfono o agua suscrito por el contribuyente o un tercero, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses.

Carta de radicación o de residencia a nombre del contribuyente, expedida por los Gobiernos Estatal, Municipal o sus similares en la Ciudad de México, conforme a su ámbito territorial, que no tenga una antigüedad mayor a 4 meses. Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente o un tercero, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses.

Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente o un tercero, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiban pagados.

En el caso de los asalariados y de los contribuyentes sin actividad económica, la credencial para votar emitida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) vigente. • Poder notarial para actos de administración, dominio o especiales en caso de representación legal con el que acredites la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales (original) o ante Fedatario público (instrumento notarial certificado).

• Acuse de preinscripción, si iniciaste el trámite a través del portal del SAT (original). • Documento con que se acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones (original). Se presenta cuando te encuentres en cualquiera de los siguientes supuestos: • En el caso de personas que enajenen bienes, al momento de consignar la operación en escritura pública ante Fedatario Público.

• En el caso del representante legal, socios, accionistas o asociados al momento de constituir legalmente una persona moral ante Fedatario Público. • Código Fiscal de la Federación, artículos 27 y 31. • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 22, 23 y 28. • Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.4.5 y 2.4.14.

Transitorio Décimo Segundo. • Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, como: credencial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral vigente (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte vigente, cédula profesional vigente, licencia de conducir vigente, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores vigente.

  1. Tratándose de extranjeros podrá presentar: documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio).
  2. Original y copia simple para cotejo).
  3. Poder notarial que acredite la personalidad el representante legal.
  4. Esto en los casos en donde la personalidad no se acredite en la propia acta o documento constitutivo.

(copia certificada y copia simple para cotejo) • Comprobante de domicilio (original y copia simple para cotejo) como: Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiba pagado Último recibo del impuesto predial a nombre del contribuyente o de un tercero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiba pagado.

Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre del contribuyente o un tercero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiban pagados. Última liquidación a nombre del contribuyente del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Contratos de: Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por el contribuyente o un tercero, en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento y adjuntar al contrato copia simple de su identificación oficial.

En este caso, el contrato de arrendamiento deberá cumplir con las formalidades requeridas por las disposiciones legales tales como nombre y firma de las partes que lo suscriben, el objeto del contrato, las cláusulas y declaraciones a las que se sujetaran, por mencionar algunas. Prestación de servicios a nombre del contribuyente o un tercero, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales.

Fideicomiso formalizado ante Fedatario Público, a nombre del contribuyente. Apertura de cuenta bancaria suscrito por el contribuyente, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses. Servicio de luz, teléfono o agua suscrito por el contribuyente o un tercero, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses.

Carta de radicación o de residencia a nombre del contribuyente, expedida por los Gobiernos Estatal, Municipal o sus similares en la Ciudad de México, conforme a su ámbito territorial, que no tenga una antigüedad mayor a 4 meses. Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente o un tercero, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses.

Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente o un tercero, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiban pagados.

  1. En el caso de los asalariados y de los contribuyentes sin actividad económica, la credencial para votar emitida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) vigente.
  2. Contar con CURP.
  3. Carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda, tratándose de mexicanos por naturalización.

• Documento migratorio vigente que corresponda emitido por autoridad competente, tratándose de extranjeros (original o copia certificada). : Realiza tu inscripción en el RFC persona física.

¿Cómo se pagan los impuestos en el SAT?

Fundamento Legal –

  • Código Fiscal de la Federación, Artículos: 2, 4, 6, 17-A, 18, 20, 21, 31 párrafos primero y segundo, y 65.
  • Resolución Miscelánea Fiscal vigente, Anexo 1-A, ficha de trámite 44/CFF.

Iniciar

  1. Da clic en el botón “INICIAR”.
  2. Registra en Mi Portal, tu RFC, Contraseña y elige Iniciar Sesión.
  3. Ingresa al apartado Créditos Fiscales / Servicios / Formato para pago (total) y aparecerá un listado de los créditos que tienes pendientes de pago; sobre el recuadro selecciona uno o más créditos fiscales que desees pagar.
  4. Selecciona el botón Generar formato para pago, o Cancelar en caso necesario.
  5. Guárdalo o imprímelo para su pago.
  6. Consulta la sección Información Adicional, para que conozcas otras modalidades para obtener tu formato para pago de contribuciones federales (línea de captura).

¿Qué es lo que revisa el SAT?

El SAT te recuerda que no cobra ni vigila los depósitos en efectivo Servicio de Administración Tributaria | 17 de agosto de 2022 | Comunicado El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que es falso que el SAT cobre impuestos por depósitos en efectivo realizados en instituciones bancarias,

  • Es pertinente aclarar que todos aquellos depósitos que se realizan para gastos de padres a hijos o viceversa, pagos por venta de catálogo (cosméticos, utensilios de cocina y del hogar, aceites esenciales, entre otros), tandas o préstamos personales no se les vigila, ni cobra algún tipo de impuesto.
  • Es importante que toda la población conozca las disposiciones fiscales e información correspondiente al régimen de contribución del que son parte, y que solamente las instituciones financieras podrán entregar información mensual de aquellos contribuyentes que estén bajo un proceso de alguna auditoría, fiscalización o revisión por parte del SAT.
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Solo en aquellas auditorías que se detectan incongruencias entre los gastos e ingresos, el SAT podrá solicitar la información de sus depósitos a las instituciones financieras que cuenten con esta información, para evitar defraudaciones fiscales. El SAT realiza 10 mil auditorías al año aproximadamente; se revisa la información declarada por los contribuyentes respecto a los depósitos bancarios recibidos y se coteja con los datos que brindan las instituciones financieras mensualmente para una fiscalización más exacta.

¿Cuánto se paga al SAT persona física?

¿Cómo calcular cuánto tengo que pagar en impuestos? – El Servicio de Administración Tributaria tiene establecidos unos montos con los que se calcula la base gravable del año a pagar, que establece según tus ingresos. El documento que se publicó en 2021 contiene las tarifas aplicables a pagos provisionales, retenciones y cálculo del impuesto.

  1. Así, quienes en 2022 tuvieron ingresos entre los 0 y 7.735 pesos mexicanos, deben pagar 0 pesos de impuestos.
  2. Los montos de la cuota fija de impuestos a pagar van aumentando según aumente la cantidad de dinero, según la tabla de Tarifa para el cálculo del impuesto de 2022.
  3. La normativa permite hacer deducciones personales en la declaración anual.

Estas son “gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables” en la declaración de renta anual, según el SAT, Algunas de estas deducciones son de salud como honorarios por servicios médicos, gastos hospitalarios y medicinas, análisis y exámenes médicos, aparatos de rehabilitación, prótesis; pago de servicios de educación, según los topes del SAT; así como gastos fúnebres, intereses de créditos hipotecarios, etc.

¿Quién le paga al SAT?

Artículo 90 Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo.

  • Las personas físicas residentes en México deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, respecto de las cantidades recibidas por los conceptos señalados en el párrafo anterior al momento de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal en el que se obtengan.
  • No se consideran ingresos obtenidos por los contribuyentes, los rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, en tanto dichos rendimientos únicamente se destinen a fines científicos, políticos o religiosos o a los establecimientos de enseñanza y a las instituciones de asistencia o de beneficencia, señalados en la fracción III del artículo 151 de esta Ley, o a financiar la educación hasta nivel licenciatura de sus descendientes en línea recta, siempre que los estudios cuenten con reconocimiento de validez oficial.
  • Tampoco se consideran ingresos para efectos de este Título, los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes a través de los programas previstos en los presupuestos de egresos, de la Federación o de las Entidades Federativas.

Para efectos del párrafo anterior, en el caso de que los recursos que reciban los contribuyentes se destinen al apoyo de actividades empresariales, los programas correspondientes deberán contar con un padrón de beneficiarios; los recursos se deberán distribuir a través de transferencia electrónica de fondos a nombre de los beneficiarios quienes, a su vez, deberán cumplir con las obligaciones que se hayan establecido en las reglas de operación de los citados programas y deberán contar con la opinión favorable por parte de la autoridad competente respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales, cuando estén obligados a solicitarla en los términos de las disposiciones fiscales.

  1. Cuando las personas tengan deudas o créditos, en moneda extranjera, y obtengan ganancia cambiaria derivada de la fluctuación de dicha moneda, considerarán como ingreso la ganancia determinada conforme a lo previsto en el artículo 143 de esta Ley.
  2. Se consideran ingresos obtenidos por las personas físicas, los que les correspondan conforme al Título III de esta Ley, así como las cantidades que perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con comprobantes fiscales a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto.
  3. Tratándose de ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, los contribuyentes no los considerarán para los efectos de los pagos provisionales de este impuesto, salvo lo previsto en el artículo 96 de esta Ley.
  4. Las personas físicas residentes en el país que cambien su residencia durante un año de calendario a otro país, considerarán los pagos provisionales efectuados como pago definitivo del impuesto y no podrán presentar declaración anual.

Los contribuyentes de este Título que celebren operaciones con partes relacionadas están obligados, para los efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando, para esas operaciones, los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables.

En caso contrario, las autoridades fiscales podrán determinar los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas de los contribuyentes, mediante la determinación del precio, monto de la contraprestación o márgenes de utilidad en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando, para esas operaciones, los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables, mediante la aplicación de los métodos establecidos en el artículo 180 de esta Ley, ya sea que éstas sean con personas morales, residentes en el país o en el extranjero, personas físicas y establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero, así como en el caso de las actividades realizadas a través de fideicomisos.

Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.

¿Por qué es importante darse de alta en el SAT?

Beneficios: Se asegura su identidad fiscal. Pueden realizar trámites y servicios comprobando su identidad digitalmente. El SAT protege sus datos y se combate la corrupción al prevenir el robo de identidad.

¿Qué pasa si me doy de alta en el SAT y no trabajo?

¿Puedo obtener mi RFC, aún sin tener trabajo? Sí, el trámite es independiente de que tengas un trabajo o actividad por la que debas pagar impuestos.

¿Cuántos tipos de SAT hay?

Emprendedor, conoce los regímenes fiscales de las personas físicas – Identifica el régimen fiscal al que perteneces. Para fines fiscales, es necesario definir si un contribuyente realizará sus actividades económicas como persona física o como persona moral. En cada caso tiene requisitos y un trato fiscal distinto. Empecemos por conocer a qué se refiere cada concepto:

Persona física

Es un individuo que realiza cualquier actividad económica (vendedor, comerciante, empleado, profesionista, etc.), el cual tiene derechos y obligaciones. Los regímenes para las Personas Físicas se clasifican de acuerdo con sus actividades e ingresos y son:

Régimen Simplificado de Confianza Sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales Régimen de Incorporación Fiscal Enajenación de bienes Régimen de Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas Régimen de Arrendamiento Intereses Obtención de premios Dividendos Demás ingresos

Como emprendedor es importante conocer los detalles sobre la actividad que planeas realizar y contar con una estimación lo más cercana a la realidad, de los ingresos que puedas tener en un mes y en un año, a fin de identificar el régimen fiscal en que debes tributar.

Los regímenes fiscales que puedes elegir de acuerdo con las actividades empresariales que llevarás a cabo son: Régimen Simplificado de Confianza Pueden inscribirse aquellas personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no excedan de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos.

Régimen de Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas. Este esquema facilita y simplifica el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, al contar con la opción de que las plataformas tecnológicas les retengan el ISR e IVA de forma definitiva y los paguen directamente al SAT, de esta forma ya no realizarán las declaraciones mensuales, en virtud de que las retenciones que les efectúe la plataforma tecnológica tienen el carácter de pago definitivo.

  1. Para que puedan optar por considerar la retención de impuestos que realice la plataforma tecnológica como pago definitivo, sus ingresos en el ejercicio no deben exceder de 300 mil pesos (incluyendo salarios e intereses).
  2. Régimen de Arrendamiento Las personas físicas que son dueñas de un bien inmueble como una casa, edificio, departamento, local comercial, terreno o bodega y autorizan a otras personas para que lo utilicen por un tiempo y fines establecidos, a cambio de una cantidad periódica de dinero (renta).

Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales Pueden tributar aquellas personas físicas que obtienen ingresos por actividades comerciales (restaurantes, cafeterías, escuelas, farmacias, etc.), industriales (minería, textil y calzado, farmacéutica, construcción), enajenación de bienes, de autotransporte, sin importar el monto de los ingresos que perciban.

Persona moral

Es el conjunto de personas físicas, que se unen para la realización de un fin colectivo, son entes creados por el derecho, no tienen una realidad material o corporal (no se pueden tocar como tal como en el caso de una persona física), sin embargo, la ley les otorga capacidad jurídica para tener derechos y obligaciones.

¿Cuál es mi contraseña en el SAT?

Si olvidaste tu contraseña la puedes recuperar dando clic aquí, selecciona en el menú ‘Servicios’ –> ‘Contraseña’ –> ‘Restablecer’. Al momento de cambiarla, ten a la mano tu firma electrónica o la cuenta de correo con la que te registraste.

¿Cómo puedo saber si tengo saldo a favor en el SAT?

Ingresa al Portal del SAT ww. sat.gob.mx /Devoluciones y Compensaciones/Seguimiento de trámites y requerimientos, después de autenticarte con e. firma o contraseña, selecciona la consulta ‘Requerida’, selecciona ‘Motivos de inconsistencia’, en seguida se mostrarán las inconsistencias de la devolución automática.

¿Qué pasa si no tengo dinero para pagar al SAT?

¿Qué pasa si NO pago mi saldo en CONTRA en la declaración anual? – En caso de que no realices tu pago correspondiente, es como si la declaración nunca la hubieras hecho y podrías hacerte acreedor a una multa que va desde los 1,400 hasta 17,000 pesos mexicanos, además de que no podrás estar al corriente con tus declaraciones.

¿Qué pasa si tengo un adeudo con el SAT?

Dejo de pagar en parcialidades Si dejo de pagar parcialidades el SAT ya no me cobra el saldo pendiente Sin excepción alguna el SAT le cobra el saldo pendiente Si Usted deja de pagar en tiempo y forma dos parcialidades:

Pierde el beneficio de la dispensa de la garantía y el SAT le requiere garantice el interés fiscal, para lo cual le da un plazo de tres días hábiles para presentarla, en caso de no otorgar la garantía, la autorización del pago en parcializades se cancela y se le exigirá el pago del saldo total del adeudo.

Si Usted deja de pagar en tiempo y forma tres parcialidades:

Pierde el derecho de continuar pagando en parcialidades y la autoridad fiscal le requerirá el pago del saldo total. El importe total del adeudo se actualizará, causará recargos por falta de pago oportuno, además de gastos de ejecución. De no efectuarse el pago en un plazo de 6 días hábiles siguientes al requerimiento de pago, se procederá al embargo de bienes muebles, inmuebles o de sus cuentas bancarias. Por ello es muy importante que Usted prevea sus mensualidades, para que no se atrase en sus pagos, de esa manera liquidará su crédito sin problemas.

Existe la falsa creencia que cuando un contribuyente realiza su trámite de pago en parcialidades y comienza a pagar los primeros meses, pero posteriormente deja de pagar tres parcialidades, el SAT ya no le cobra el saldo pendiente de pago, ya que es muy difícil que detecte que el contribuyente incumplió con alguna parcialidad, además de que le resulta más caro ir a cobrar al contribuyente; pero la realidad es otra.

El SAT cuenta con una base de datos confiable que detecta de manera inmediata la falta de pago de una parcialidad, por lo que si deja de pagar dos parcialidades le exigirá la garantía del interés fiscal y si deja de pagar tres parcialidades, sin excepción alguna, procederá a requerirle el pago del total del saldo pendiente, aunado a este saldo se le cobrará gastos de ejecución.

Y si no paga en el momento, se iniciara el proceso de embargo. Por lo anterior, para evitar complicaciones es mejor que programe sus mensualidades y pague puntualmente.

¿Cuánto dinero hay que ganar para hacer la declaración de impuestos?

-Presentar tu declaración anual Si obtuviste ingresos mayores a 400,000 pesos en el año. Si trabajaste para dos o más patrones en el mismo año, aún cuando no hayas rebasado los 400,000 pesos. Si solicitaste por escrito a tu patrón que no presente tu Declaración Anual.

¿Qué es el SAT en España?

El Servicio de Asistencia Técnica ( SAT ) son aquellos establecimientos o personas que se dedican a la reparación, instalación y/o conservación de aparatos de uso doméstico, y presten sus servicios tanto en locales donde desarrollen a sus actividad como en los domicilios de los usuarios.

¿Cuánto se paga al SAT persona física?

¿Cómo calcular cuánto tengo que pagar en impuestos? – El Servicio de Administración Tributaria tiene establecidos unos montos con los que se calcula la base gravable del año a pagar, que establece según tus ingresos. El documento que se publicó en 2021 contiene las tarifas aplicables a pagos provisionales, retenciones y cálculo del impuesto.

Así, quienes en 2022 tuvieron ingresos entre los 0 y 7.735 pesos mexicanos, deben pagar 0 pesos de impuestos. Los montos de la cuota fija de impuestos a pagar van aumentando según aumente la cantidad de dinero, según la tabla de Tarifa para el cálculo del impuesto de 2022. La normativa permite hacer deducciones personales en la declaración anual.

Estas son “gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables” en la declaración de renta anual, según el SAT, Algunas de estas deducciones son de salud como honorarios por servicios médicos, gastos hospitalarios y medicinas, análisis y exámenes médicos, aparatos de rehabilitación, prótesis; pago de servicios de educación, según los topes del SAT; así como gastos fúnebres, intereses de créditos hipotecarios, etc.

¿Por qué es importante darse de alta en el SAT?

Beneficios: Se asegura su identidad fiscal. Pueden realizar trámites y servicios comprobando su identidad digitalmente. El SAT protege sus datos y se combate la corrupción al prevenir el robo de identidad.