Qué Significa La Palabra Tributo?

Qué Significa La Palabra Tributo

¿Que se entiende por tributo?

El tributo es el pago en dinero, establecido legalmente, que se entrega al Estado para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines.

¿Qué es un tributo en la Biblia?

I. Introducción
II. Las ofrendas y los diezmos
III. Otros tributos
IV. Principios tributarios
V. Evolución durante la época del primer templo
VI. Evolución durante la época del segundo templo
VII. Las interpretaciones de los sabios
Notas

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Los tributos en la Biblia Hebrea (Antiguo Testamento) Ángel Schindel I. Introducción Acotación preliminar: el judaísmo se ha caracterizado, fundamentalmente, por haber dado prioridad a los valores espirituales y a la idea monoteísta. Por lo tanto, es difícil encontrar en el judaísmo bíblico ideas o instituciones precursoras de otro tipo de actividades humanas, como la financiera o la económica. No obstante, los valores éticos o morales aplicables a estas últimas actividades fueron expuestos desde el Pentateuco (los cinco libros de Moisés o Torá). En materia de organización de las finanzas comunitarias, el contenido de las sagradas escrituras no difiere, en lo esencial, de las figuras que al respecto desarrollaron otros pueblos de la antigüedad, como los de la Mesopotamia, en algún caso Egipto y, según investigaciones más recientes, en Ugarit, ciudad‑Estado descubierta accidentalmente en el año 1928. Cabe un interrogante preliminar: qué se entiende por tributo, pues el concepto que podemos tener hoy día puede no coincidir con el que se tenía en la antigüedad. En nuestro tiempo consideramos como tributo a una prestación pecuniaria, en dinero o en especie (en la actualidad por lo general es en dinero, pero en la antigüedad con frecuencia lo era en especie), exigida coercitivamente por el Estado (o por alguna entidad comunitaria) en función de su poder de imperio (o en ejercicio de potestades que le hayan otorgado). En el Pentateuco los tributos no apa­recen nítidamente con estas características, sino con otras vinculadas al culto. Más que una compulsión por el ejercicio del poder del Estado, resultaban obligaciones impuestas como una de las vías de adorar al ser supremo y sostener el culto. Esto tiene ló­gica explicación para el judaísmo: el carácter de las contribuciones está fundado en las propias escrituras, en el sentido que Dios es el propietario de la tierra y en tal carácter todo lo que ella produce a él corresponde. Cuando se separaba alguna parte de esta producción para destinarla al Templo, a los sacerdotes o a los le­vitas, lo que en definitiva se hacía era dar a Dios una parte y el resto a quienes, por dedicarse exclusivamente al culto, no podían poseer bienes ni recursos de otras fuentes. La población, con su actividad, se apropiaba del remanente de la producción que para ese pueblo tenía ese origen divino. Al ser Dios el propietario de toda la tierra podía pretender, lógicamente, sus primeros y mejores productos, conforme un orden natural. El resto era para quienes se habían ocupado de hacerla producir. Con las referidas características, el Pentateuco menciona distintos tributos, pero habremos de referirnos especialmente a las ofrendas y a los diezmos. II. Las ofrendas y los diezmos 2.1. Ofrendas Las ofrendas, destinadas a los cohanim o sacerdotes, están descriptas en varias partes del Pentateuco; existe alguna contradicción, tanto respecto de las ofrendas como de los diezmos, entre distintas partes de las Sagradas Escrituras. Modernas investigaciones confirman que habrían intervenido distintas manos en su redacción. Algunos textos bíblicos parecerían contradecirse con otros. Mientras el Levítico (Vaykra) exterioriza un carácter terrenal y comprensible, el Deuteronomio (Dvarim) parece estar escrito en lenguaje muy elevado y algunas de sus figuras parecerían impracticables. Los sabios procuraron conciliar las aparentes contradicciones entre uno y otro texto y llegaron a algunas soluciones razonablemente satisfactorias. En nuestra opinión, en el Deuteronomio habría que leer entre líneas lo que sugiere decir y su alcance específico. Al intentar una especie de simbiosis entre los textos bíblicos y lo que pudo haberse recogido en alguna investigación histórica, habremos de mencionar, en principio, el alcance de estos tributos conforme los describe el Levítico. Las ofrendas y sacrificios estaban destinados a los sacerdotes (cohanim); tenían marcado carácter sagrado. Estas ofrendas hechas a los cohanim, podrían considerarse como tributos ya que se mantenían con ellas. Esa era la forma en que la población, en su conjunto, contribuía al sostenimiento de lo que era, en cierto modo, una especie de clase privilegiada dedicada al culto. Acerca de las ofrendas destinadas a los sacerdotes del templo, el capítulo XVIII del libro de Números (Bamidvar), contiene una adecuada y minuciosa descripción de sus distintos tipos. Los cohanim tenían el derecho de servirse de estas ofrendas, así como de consumirlas en muchos casos. Algunas de ellas podían ser consumidas también por el oferente. Las ofrendas generalmente estaban constituidas por las primicias, es decir, los primeros frutos. Los primogénitos de todos los animales o los primeros frutos vegetales debían ser destinados a los cohanim y esta ofrenda de los primeros frutos de los animales alcanzaba, desde un punto de vista simbólico, también a los primogénitos humanos. Con respecto a los sacrificios de los animales, el Pentateuco describe con detalle su carácter sagrado. Se menciona qué debía desecharse y qué no debía consumirse, para finalmente dejar como resto lo que sí podía ser consumido, de lo cual una mínima parte podía llegar a corresponder al oferente y el remanente estaba destinado a los cohanim y sus familias, o a los puros que viviesen en sus mismas casas. Se trataba de una contribución en especie, previo cumplimiento de determinado rito, el de asar o quemar el animal para su ofrenda final. Los primogénitos de los animales, es decir, las primeras crías, eran destinadas exclusivamente para el servicio de los cohanim. Podemos advertir que los cohanim tenían, por una parte, contribuciones en especie y, por otra parte, contribuciones en dinero, provenientes de los rescates de los primogénitos de la población. También tenían derecho a las primicias vegetales, o sea a los primeros granos de las cosechas, los primeros frutos maduros, que debían ser apartados irrevocablemente para el Señor. Las canastillas de las primicias debían ser llevadas al templo con los primeros y mejores frutos, para destinarlos a los cohanim. Los cohanim tenían, derecho legal a estas ofrendas. En las escrituras se dice que Aharón ‑hermano de Moisés y primero de los cohanim- y todos sus descendientes tenían el derecho a perpetuidad de gozar de estas ofrendas. En contraposición, tenían prohibición expresa de poseer bienes y de recibir herencias de elementos terrenales.2.2. Diezmos El segundo grupo de tributos de importancia señalados en el Pentateuco es el de los diezmos; existieron como contribución normal en todas las ciudades y pueblos de la antigüedad. Se han encontrado indicios de que el diezmo era una contribución ordinaria en Ugarit. Según las escrituras, el diezmo era la contribución destinada a los leviim, es decir, a la tribu de los levitas, que no habían recibido tierras en el reparto efectuado entre las 12 tribus, pues como auxiliares del culto, no debían dedicarse a la labor agrícola‑pastoril normal que realizaban las demás, sino que era su deber colaborar con los cohanim en los servicios. Los levitas cumplían también algunas funciones administrativas: los textos mencionan las 12 ciudades sagradas en las cuales vivían habitualmente los levitas y a quienes estaba destinado el diezmo: todo el diezmo de la tierra así como el nacimiento de la tierra, como el fruto de los árboles es del Señor y es santo al Señor. Este diezmo debla ser entregado como contribución a los levitas. Las escrituras prevén que esta contribución en especie podía ser redimida y abonada en dinero, a cuyo fin había que agregar un veinte por ciento. Por otra parte, la posibilidad de contribuir en dinero venía prevista también para los casos de lejanía entre el domicilio de quien debía efectuar la contribución y la ciudad sagrada adonde debla ser llevado el tributo. Esta conversión a dinero sienta un precedente histórico acerca del principio de la comodidad de pago, esto es, facilitar al contribuyente el pago evitando crearle incomodidades o dificultades adicionales. El diezmo equivalía al diez por ciento de la producción. Normalmente era tributado una vez por año, cuando la población subía al templo, ocasión en que entregaba las primicias a los sacerdotes y el diezmo a los levitas. Los levitas tenían derecho al diezmo por el servicio de la tienda de reunión o Mishkán donde estaba el arca. Si bien no podían acceder al santuario ‑al cual solamente entraban los cohanim‑ cumplían con una suerte de servicio administrativo. De todas maneras, el diezmo del diezmo debía ser contribuido por los levitas a los cohanim, de modo que éstos obtenían una recaudación adicional por tal concepto.2.3. Destino de estos tributos Según la breve explicación precedente, estos tributos eran destinados exclusivamente al sostenimiento del culto y de los auxiliares del culto. No aparecen estas contribuciones como necesa­rias para el sostenimiento de un gobierno de carácter civil y, en realidad, por la forma en que aparecen tratados en el Pentateuco, parecería que funcionaron durante las primeras épocas de asentamiento de las tribus en la tierra de Israel, o Canaán entonces, en que realmente parecía no ser necesaria la existencia de un poder o gobierno central. La organización tribal y la forma de vida no exigía efectuar mayores gastos de carácter colectivo para el conjunto de la población, que requiriese tributos especiales para el mantenimiento de un gobierno civil. La administración de justicia estaba a cargo, normalmente, de notables, entre los levitas y los cohanim, que no cobraban por ello separadamente. Durante el periodo de los jueces aparentemente no fueron menester tributos ni hubo realmente un sistema impositivo. La primera referencia a las posibilidades que un sistema impositivo fuera utilizado con fines distintos, aparece en el capítulo VIII del libro de Samuel I: se le pide a Samuel un rey para Israel, por cuanto los demás pueblos los tenían. En cambio, Israel no contaba con quien les condujera y defendiera especialmente de los constantes ataques de sus vecinos. En el texto mencionado hay una descripción del diálogo entre los notables y Samuel, donde aquéllos le piden un rey y Samuel les señala las dificultades que ello habría de implicar. Un rey se apropiaría de los hijos para destinarlos al servicio civil y seguramente los habría de agobiar con impuestos. A pesar de todas las objeciones, insisten los pobladores, lo cual concluye con la unción de Saúl como primer rey de Israel. De todos modos, aun así cabe suponer que en la época del rey Saúl no habría existido un sistema de tributos con destino civil, pues si bien fue consagrado rey, permaneció durante su época, en buena medida, la organización tribal; recién podemos hablar de sistema tributario en las postrimerías del reinado de David y, principalmente, durante el reinado de su hijo Salomón. III. Otros tributos 3.1. Capitación Uno de los tributos más condenados por las modernas finanzas públicas es la capitación: tributo igual por cabeza, sin interesar la condición del sujeto, o sea, todos los habitantes de determinado lugar, pagan exactamente igual monto. La moderna teoría de las finanzas lo considera injusto porque no parece lógico que quienes están en diferentes condiciones paguen exactamente lo mismo; en efecto, se justifica distinguir en función de la capacidad económica de los distintos sujetos. Un primer indicio de capitación se encuentra en el Pentateuco. Para el arreglo del templo, el libro del Éxodo (capitulo XXX) menciona que todos los mayores de 20 años tenían que efectuar una contribución para tal fin. Aparentemente esta contribución fue por partes iguales para todo el pueblo y habría sido única, pues no se habría repetido después, o al menos no existen constancias fehacientes que se hubiera repetido en la época del primer templo. Sin embargo, este versículo del Éxodo ha servido para que, con posterioridad, en la época de la teocracia del segundo templo, volviera a instaurarse una capitación como contribución para su sostenimiento. No era propiamente un tributo, porque la contribución tenía carácter de voluntaria y debían satisfacerla no sólo los judíos que vivían en la tierra de Israel sino también los de la diáspora. En la época del rey David parece insinuarse la importancia del poder civil y de sus consiguientes gastos. Menciona el libro de Samuel II que el rey David ordenó un censo de la población que, evidentemente, estuvo destinado a listar a los contribuyentes para, tal vez, obtener de ellos nuevamente una capitación con fines bélicos; David fue el primero en organizar un ejército más o menos regular que debía ser mantenido.3.2. Servicios personales En la antigüedad, además de las contribuciones en especie, eventualmente redimibles en dinero, también tenían importancia los servicios personales que debían ser prestados al rey y que, en cierto modo, eran una forma disfrazada de esclavitud temporal o de servicio militar o civil especial. La construcción del templo en épo­ca de Salomón se hizo a costa de ingentes horas de estos servicios personales que, obviamente, eran también una forma de contribución.3.3. Contribuciones de carácter social No pueden dejar de mencionarse algunas otras formas de contribuciones sociales señaladas en el Pentateuco, que no tenían específicamente carácter de tributos, pero que cumplían el fin social de satisfacer ciertas necesidades colectivas. Así encontramos la pea, o sea, los rincones de los campos que debían dejarse sin cosechar o sin cortar, para que de ellos pudie­ran servirse los pobres o los extranjeros: no acabarás de segar el rincón de tu campo ni espigarás tu tierra segada ni rebuscarás tu viña, y los granos caídos para el pobre y el extranjero dejarás. IV. Principios tributarios En un moderno sistema tributarlo, el poder coercitivo del Estado conlleva el poder sancionatorio respecto de quien no cumple con su obligación de pagar los Impuestos. Detrás del ilícito así configurado viene la sanción: multa, y, en algunos casos, hasta privación de libertad. ¿Cuáles eran las sanciones que podían haberse previsto en el Antiguo Testamento, cuando las contribuciones tenían carácter sagrado? Realmente no hay sanciones de tipo pecuniario; en los capítulos XXVII y XXVIII del Deuteronomio podemos encontrar la maldición para quien no cumple con los preceptos divinos y la bendición para quienes los respetan. En las ciudades donde vivían los levitas debía haber jueces y alcaldes. Estos jueces y alcaldes seguramente cumplían alguna función civil, además de auxiliares del culto y, si bien no existen evidencias, pareciera ser que esta forma incipiente de servicio civil no necesitó de otro recurso que los diezmos destinados a los levitas. Hay que entender estas instituciones con el alcance de otras de carácter religioso, jurídico y económico del Antiguo Testamento: el año sabático; el descanso de tierras y remisión de deudas; el derecho temporal a la propiedad rural, que luego del año del jubileo volvía a sus antiguos propietarios; o que la propiedad privada estaba limitada a la propiedad urbana edificada y no así la baldía, así como diversas instituciones que fueron perfilando el carácter sagrado o divino de las contribuciones mencionadas. Las escrituras contienen también algunos principios que, si bien no están referidos exclusivamente a los tributos, de alguna manera han servido para enmarcar las características de éstos y, en algunos aspectos, han sido recogidos por la moderna teoría de las finanzas públicas. Así, el principio de justicia, mencionado en el Levítico ‑no harás injusticia en el juicio ni favorecerás el pobre ni complacerás al grande; con justicia juzgarás a tu prójimo (capítulo XIX, 15)-; o el principio de igualdad respecto de los extranjeros, que debían tener exactamente el mismo tratamiento que los habitantes del país, mencionado en el capítulo XV de Números; o el principio de igualdad entre los miembros de la tribu de los levitas, que debían ser tratados de igual forma aunque se tuvieran que trasladar a otras ciudades, es decir, aunque pasaran a ser extranjeros en otra ciudad, mencionado en Deuteronomio, capítulo XVIII.V. Evolución durante la época del primer templo Tal como se dijo, pareciera que durante el reinado de Saúl los impuestos que pudieron haberse aplicado eran nulos o incipientes y no existen evidencias de un sistema tributario. En época del rey David -como fuera mencionado‑ hubo un censo de población por iniciativa real, con aparentes propósitos tributarios y militares, que tuvo bastante oposición. La organización del servicio financiero del reino en forma regular comienza con el rey Salomón, período de oro donde afluía la riqueza a Jerusalén. Salomón aprovechó las ventajas relativas de la ubicación geográfica de su reino entre la Mesopotamia y Egipto. En aquella época eran usuales los derechos de peaje o los derechos al comercio Internacional; este tributo parece haber rendido bastantes frutos a las arcas del rey Salomón. La fastuosidad y las necesidades de su reino ‑simultáneamente construyó su palacio y el templo‑ lo llevaron a imponer fuertes contribuciones a la población local. No es posible establecer con precisión cuáles eran dichas contribuciones ni podemos afirmar, con certeza, que en esa época no hubiera una confusión entre los recursos destinados al templo y los destinados al poder civil, tal como se produjo más tarde. Salomón dividió al país en 12 distritos, cada uno de los cuales tenía que proveerle de víveres para un mes durante el año, o sea, que cada distrito debía hacerse cargo de sus necesidades durante un mes. Por otro lado, se incrementó notablemente el servicio personal dentro de la propia población. Existen indicios de que hubo dificultades financieras. Uno de los principales recursos de la corona en aquel momento era la explotación de sus propias tierras y Salomón tuvo que ceder algunas a extranjeros, por ciertas negociaciones, según hay evidencias en el libro Reyes I (capítulo IX, 10/13). Aumentó bastante la presión fiscal y pareciera no haber sido muy equitativo el reparto de esta presión entre la población. Es así que comienza, por razones de índole financiera, cierta disputa entre las tribus del sur y las del norte. Las del sur ‑de las que provenía Salomón- eran las que le proveían el apoyo logístico (guerreros o mercenarios) para el mantenimiento de su reinado, por lo cual pretendió liberar a la tribu Judá de parte de los tributos. En cambio, como era muy numerosa en población la tribu de Efraím, quiso dividir el distrito respectivo para que contribuyeran doblemente, en lugar de una sola vez (o mes) a los efectos del sistema que él había instaurado. Esto provocó bastantes resistencias en el norte. No obstante, el prestigio que Salomón había ganado internacionalmente permitió que, con algunas dificultades, llegara hasta el fin de su reinado. Cuando fallece Salomón le sucede su hijo Rehoboam, a quien se pide disminuya la presión fiscal, ya que la población se sentía agobiada por ella. Rehoboam, muy ensoberbecido con su poder real, contestó: mi padre los castigó con látigos, yo habré de castigarlos con espinas. Como no estaba dispuesto a disminuir la presión fiscal relativa, ello provocó la separación de las tribus del norte que, lideradas por Jeroboam, de la tribu de Efraím, formaron el reino de Israel mientras Rehoboam permaneció en Jerusalem como rey de Judá (nombre de la tribu a la que pertenecía). Como podemos apreciar, una razón tributaria poderosa generó la separación de los dos reinos y los destinos divergentes que tuvieron desde entonces. El desarrollo ulterior muestra la paulatina transformación de las contribuciones en especie en contribuciones en dinero y una suerte de confusión entre los caudales del templo y los caudales del reino, según evidencias que surgen en varías partes de las sagradas escrituras. Se tomaban los caudales del templo cada vez que eran necesarios para una guerra e, inclusive, los mercenarios, al lado de los cohanim, vaciaban por las noches y para sus propias necesidades, el dinero de las ofrendas que durante el día feligreses depositaban en el Templo. En el reino de Israel se produce una suerte de simbiosis entre el reinado y el sacerdocio. El rey pretende ser el sumo sacerdote para, de esa manera, apropiarse legalmente de las contribuciones conforme las escrituras. En Judá hay ciertas resistencias a estos manejos a pesar de lo cual encontramos algunas evidencias. Se menciona que el arca era llevada al magistrado del rey por manos de los levitas y sucedía siempre que había mucho dinero; entonces venía el escriba del rey con un comisario del sumo sacerdote y vaciaban el arca, luego la alzaban y la volvían a su lugar y de día en día así lo hacían y recogían dinero en abundancia. La confusión financiera entre el poder real o temporal y el sacerdocio parece haber sido total durante esa época. Luego deviene el periodo en que las potencias extranjeras dominan los territorios ocupados por los hebreos, y comienzan las contribuciones o los tributos a los ocupantes. Existen evidencias de contribuciones extraordinarias en la época de Menahem para con los asirios, a quienes se pagaban contribuciones muy pesadas y tam­bién hay instituciones asirias que describen el vasallaje tributario de algunos reyes como Ahaz y algunos otros. Como síntesis de las características hacendísticas en la época del primer templo, podemos señalar que no había distinción entre los ingresos del rey y los del templo, porque también el rey sufragaba todos los gastos necesarios para el reino y para el servicio. La separación entre el tesoro público y el tesoro sagrado era meramente teórica; en la práctica, no había tal distinción. Los funcionarios del rey controlaban las ofrendas al templo, justamente por el interés directo que tenía el rey en estas contribuciones a las que se acudía en caso de urgencia. Las contribuciones más importantes, además de las cita­das eran los tributos a abonar por los estados vasallos. VI. Evolución durante la época del segundo templo Durante la época de las dominaciones asiria, persa, y posteriormente griega la característica saliente es que debían pagarse tributos a los imperios o reinos dominantes. En muchos casos, como durante la época de Alejandro Magno, no se exigían tributos en los años sabáticos en consideración a que los judíos no trabajaban la tierra durante su transcurso. Podemos rescatar como elemento interesante de esta época el carácter utópico que más adelante se otorga a ciertas contribuciones, especialmente en tiempos del segundo templo. Con el regreso de los judíos del cautiverio de Babilonia se inicia la época denominada de la teocracia. El libro de Nehemías describe el compromiso del pueblo de contribuir y establece como contribución especial una capitación con destino al templo, que era un tercio de ciclo (shekel), además de las primicias y del diezmo ya mencionado anteriormente. Nehemías menciona que estas contribuciones debían ser recaudadas por hombres íntegros, tanto a los efectos de su recolección como de su distribución ulterior. Esto tiene bastante que ver con ciertas características de la época, ya que resultaba cómodo a los Imperios ocupantes delegar en funcionarios locales la percepción de los tributos. Para entonces aparecen los recaudadores o publicanos, tan odiados por la forma indecorosa con que compelían al pueblo a contribuir, como también por el hecho de que buena parte de lo recaudado se lo quedaban para sí mismos y para sostenimiento de sus cortes, en lugar de darles el destino encomendado por quienes los nombraban. Los tributos de las primicias y del diezmo mencionados en el Pentateuco son revitalizados en la época de Nehemías como un modo de establecer un sistema tributario ideal para ese pueblo, que consideraba lo más importante el poder teocrático y no el temporal. No interesaba cuál fuera la potencia dominante, mientras pudieran preservarse los valores éticos y, como dijimos anteriormente, hasta los varones en el exilio tenían que contribuir y enviaban estas contribuciones, con escolta, a Jerusalén. Este tributo para el templo debía ser pagado en moneda judía, de modo que en el atrio para los gentiles del templo estaban los cambistas que trocaban el dinero extranjero por la moneda judía y tal vez de ahí venga alguna aptitud de los judíos para dedicarse a los cambios de moneda. También puede mencionarse como originarias de esa época las contribuciones voluntarias con destino al rey en épocas de coronación. VII. Las interpretaciones de los sabios Dejamos para el final referirnos a la aparente contradicción entre el texto del Levítico y el del Deuteronomio. Mientras el primero dice claramente que el diezmo estaba destinado a los levitas y que tenían derecho a él, el Deuteronomio dice que el diezmo debía ser consumido en Jerusalén y que el diezmo de cada tercer año debía ser destinado a los huérfanos y a las viudas. ¿El diezmo es para los levitas o es para ser consumido personalmente? El tema es complejo ¿cuál es la interpretación correcta? ¿El diezmo debía ser consumido en Jerusalén? ¿Por el oferente o por los cohanim? Si el diezmo del tercer año es para los pobres, para los huérfanos y para las viudas, ¿qué queda para el oferente? Los sabios que durante las postrimerías de la época del segundo templo empezaron a estudiar más serenamente estos problemas y a tratar de encontrar soluciones a las aparentes contradicciones entre las escrituras, esgrimieron distintas ideas. En la Mishná hay un desarrollo muy completo sobre cómo debían hacerse estas ofrendas. Así, en materia de ofrendas y diezmos se llegó a establecer su orden y cuantificación: primero la primicia para los sacerdotes (cohanim) y, separada la primicia, el diezmo para los levitas. El diezmo para los levitas era otra figura (Masserot) que se apartaba una vez que se hubiera entregado al sacerdote la ofrenda mayor (terumá gdolá), que, según la disposición rabínica, tenía que ser, término medio, el 1 x 50 de la producción obtenida del campo. Del resto había que separar un diezmo que era destinado a los levitas, llamado del primer diezmo o diezmo de los levitas. La contradicción aparente de las escrituras acerca del diezmo a consumir y del diezmo para los levitas la resolvieron los sabios estableciendo que había dos diezmos, el primero para los levitas, y el segundo, llamado diezmo segundo (Maser Sheinit). Este diezmo segundo debía ser consumido. En el caso del tercer año, este último se dejaba para las viudas y para los huérfanos. Del diezmo para los levitas, éstos debían apartar, a su vez, otro diezmo, llamado ofrenda del diezmo, para los sacerdotes o cohanim. Por ello había diferencias entre el primero y el segundo diezmo. El segundo diezmo se calculaba una vez apartada la ofrenda del primero. El propietario u oferente estaba obligado a separar el diezmo del resto y a consumirlo en Jerusalén En el tercero y sexto año de cada sexenio, este diezmo debía ser entregado a los pobres y entonces se llamaba diezmo de los pobres. Para el caso de residentes distantes de Jerusalén se permitía rescatar el diezmo por dinero y emplear éste en Jerusalén para la adquisición de elementos y de bebidas que debían ser consumidas allí. En las normas de Mishná, referidas al segundo diezmo, el capítulo 4 menciona, precisamente, las reglas para el cálculo del valor del diezmo: cómo se establecía el quinto añadido cuando el dueño lo rescataba en dinero en efectivo y las astucias para eludir el impacto de ese quinto añadido. Dado que debía ser consumido por el oferente, se establece en la Mishná que estaba permitido comportarse astutamente con relación al segundo diezmo. También contiene normas de valuación ¿Cuál debía ser el valor? ¿El del producto en el lugar donde se produjo, o el valor del producto del lugar donde estaba el templo? Podían ser distintos los valores de cotización. Hoy existen los arbitrajes, pero en aquella época no los había. La Mishná menciona que se podía efectuar la conversión por el valor más bajo. Empero, se trataba del segundo diezmo, que era el que debía ser consumido, porque el primero había que contribuirlo inexorablemente. Todo lo expuesto hacía bastante complejo el tema de los cálculos de la ofrenda, del diezmo y del segundo diezmo. No llama la atención, entonces, que en el Tratado de los Principios o Dichos de los Maestros (Pirket Abot) encontremos un dicho relativo al tema de Raban Gamaliel (quien era nieto de Hilel, el sabio presidente del Gran Sanedrín, durante el siglo I). Fue el primero de los maestros de los rabinos, que tuvo el título superior de Raban, o sea, nuestro maestro o gran maestro. En el versículo 16 del capitulo I de dicho tratado se dice: Provéete de un maestro o asesor y evítate la duda. Acostúmbrate a pagar tu diezmo como corresponde y no en función de estimaciones. Sí bien en el Talmud este versículo ha sido interpretado en el sentido de consultar siempre con otro maestro en caso de dudas de todo tipo, como un signo de humildad, aun por parte de los más sabios, una interpretación literal sobre la base de la segunda parte del versículo nos mueve a suponer que los sabios o entendidos eran necesarios en materia de tributos y ofrendas. ¿Habrá sido ese el origen de los asesores tributarios? Notas Este artículo es una versión revisada del publicado en Revista Derecho Tributario, tomo XIII (1996), págs.236/244. El a. agradece la lectura crítica y las sugerencias recibidas para esta actualización del Rabino Alejandro Avruj de la Comunidad Ami Jai y del Prof. Baruj Zaidenknop. Una institución vigente, inclusive hasta nuestros días, en el judaísmo ortodoxo es el rescate del los primogénitos con dinero en efectivo (Pidión Haben) ya que, obviamente, no se sacrificaban primogénitos humanos. Por ello estaba previsto en la Torá que el primogénito podra ser rescatado mediante un pago de dinero en efectivo, existiendo hasta tablas concretas de cómo y cuánto debla abonarse por esta redención. Deuteronomio, XXVI, 1/11. Recordadas en la festividad de Shavuot (Pentecostés), como canastillas de “Bikurim” (Deuteronomio, XXVI, 2/4). Si bien en la Torá la mención sistemática del Diezmo en la forma en que se describe aparece en las referencias que se indican en la nota siguiente, se mencionan diezmos en textos que se refieren a épocas más antiguas. Así, se señala en Génesis (Bereshit), XIV, 20 que Abraham pagó esa contribución a un terrateniente y también en Génesis (XXVIII, 22) se menciona que Jacob pagó un diezmo con destino al santuario de Betel. Levítico XXVII, 30/12; Números XVIII, 21/32. Deuteronomio XIV, 24/36. Para el judaísmo la palabra utilizada es “subir”, no tanto por el aspecto físico (las alturas de Jerusalén en los montes de Judea) sino por la elevación espiritual implícita, en las tres peregrinaciones anuales (Festividades de Pascua ‑Pesaj-; Pentecostés ‑Shavuot‑; y de las Cabañas ‑Sucot-). Samuel II, XXIV, 2. Levitico, XXIII, 22. Éxodo, XXIII, 10/11. Levítico, XXV, 1/7. Deuteronomio, XV, 1/11. Levítico XXV, 8/15 y XXVII, 16/25; números, XXXVI, 4. En igual sentido Deuteronomio, XXIV, 19/21. Reyes I, XII, 9/14. Las razones tributarias han sido motoras de revoluciones y cismas pudiendo mencionarse, entre muchos otros eventos, la Carta Magna de 1215 origen del Parlamento Británico, y la indpendencia de los EEUU de América. Reyes I, XIV, 26. Crónicas II, XXIV, 8/11. Crónicas II, XXIV, 11. Reyes II, XV, 19/20. Nehemías, X.33/40. Hay enseñanzas o instituciones que han perdurado a través del tiempo. Lamentablemente, la contribución voluntaria para el sostenimiento del templo que proveían todos los varones mayores de 20 años y que gustosamente enviaban todos los años a Jerusalén, cuando cae el segundo templo, en el año 66 de la era común, los romanos la transforman en el fiscus judaicum, o sea, en la contribución que debían efectuar los judíos destinadas al templo de Júpiter en Roma. Era la misma contribución incrementada, ya que en lugar de un tercio de shekel, era uno completo. Esta contribución permaneció durante muchísimos años y se siguió cobrando para el patriarca palestino y las academias, hasta que Teodosio II lo prohibió recién en el año 429. Durante bastante tiempo ‑al menos hasta la rebelión de Bar Cochba (ano 135 E.C) los romanos, al igual que anteriormente los griegos, no exigían tributos durante los años sabáticos. El impuesto de capitación sobre los judíos, como resabio del fiscus judaicum existió en diversas partes de Europa hasta el siglo XVIII. Además, el diezmo como contribución exclusiva de los judíos, era cobrado a los que poseían tierras, con destino, fundamentalmente para el sostenimiento de las iglesias. Podemos encontrar en cualquier tratado que el diezmo, según el derecho canónico, fue una de las fuentes fundamentales de la riqueza que tuvo la iglesia. Las primicias y el diezmo, como contribuciones en el derecho canónico, tienen su origen en las primicias y el diezmo mencionados en el Pentateuco. Si bien hasta el siglo X no existía prohibición para los judíos para ser propietarios de tierras, el peso del diezmo justificaba que no se dedicaran a la actividad agropecuaria. Con el producto de la venta de las tierras se dedicaron a otras actividades. A su vez, como el derecho canónico prohibía a los cristianos el préstamo a interés (que era considerado usura), casi naturalmente los judíos pasaron de pastores y agricultores a prestamistas y banqueros e, inclusive, recaudadores y administradores, ya que, por su ilustración, normalmente eran capaces de leer y escribir. Las discusiones rabínicas sobre leyes judías, tradiciones, costumbres, narraciones y dichos, parábolas, historias y leyendas las recoge, principalmente, el Talmud (del hebreo “instrucción, enseñanza”). Es un inmenso código civil y religioso, elaborado en los siglos III-V por sectores hebreos de Babilonia e Israel. Existen dos conocidas versiones del Talmud: el Talmud de Jerusalén (Talmud Yerushalmi), que se redactó en la entonces recién creada provincia romana llamada Filistea, y el Talmud de Babilonia (Talmud Babli), que fue redactado en la región de Babilonia, en Mesopotamia. Ambas versiones fueron redactadas a lo largo de muchos siglos por generaciones de eruditos provenientes de muchas academias rabínicas establecidas desde la Antigüedad. Para el judaísmo son importantes tanto la tradición oral como la tradición escrita. Conocidos como la Ley Escrita, la Torá y el Talmud, tienen su origen último en tradiciones orales. El Talmud conforma la tradición escrita del judaísmo, si bien varios conceptos expresados en él provienen de relatos y narraciones propios de la tradición oral hebrea. El Talmud extiende, discute, cuestiona, explica y complementa al Tanaj o Biblia Hebrea, pero no puede, por definición, contradecir a la parte más importante o esencia de la misma, esto es Torá o Pentateuco, considerada por la ortodoxia como revelación divina y por las corrientes conservadoras y reformistas de inspiración divina. La Mishna integra el Talmud. Era, en un comienzo, la ley o tradición oral, en contraposición a los textos escritos de la Biblia y recogía las reflexiones y opiniones de los estudiosos. Entre los siglos II y III de la era común, su contenido fue recopilado, ordenado y transformado en texto escrito por Judah Ha-Nasi (El sabio o Rabbi). © Copyright: Asociacin Argentina de Estudios Fiscales

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¿Cuál es la diferencia entre tributo y homenaje?

‘Tributo’ es una forma de ‘tributo’, un sustantivo que se puede traducir como ‘tribute’. ‘Homenaje’ es un sustantivo que se puede traducir como ‘homage’. Aprende más sobre la diferencia entre ‘homenaje’ y ‘tributo’ a continuación. La universidad está organizando un homenaje para honrar la vida de su fundador.

¿Cuál es el origen de la palabra tributo?

Tributo viene del latín: tributum, que significa carga continua en dinero o en especie que debe entregar el vasallo al señor en reconocimiento del señorío, o el súbdito al Estado para la atención, a su vez, de las llamadas cargas públicas.

¿Qué es rendir tributo a alguien?

Pagar algo al Estado para las cargas y atenciones públicas.

¿Qué es un tributo a un artista?

Todo lo que necesitas saber sobre los grupos tributo El arte de ser otro está en pleno auge y es un fenómeno musical que no para de crecer. Tanto es así que en España se calcula que hay unas 200 bandas tributo registradas. Imagen: Pexels. Mientras a muchas formaciones con material original les cuesta hacerse un nombre y meter un mínimo de gente en su concierto, las formaciones que homenajean la música de otros llenan salas. ¿El motivo? Los clones de los grandes nombres de la música gozan de una gran aceptación, cuentan con un público ya creado y las entradas suelen ser más asequibles.

Cuando hablamos de una banda tributo, nos referimos a un conjunto musical que interpreta las canciones de un grupo o artista famoso. A diferencia de las cover bands –grupos de versiones que interpretan temas conocidos de diversos artistas–, las bandas tributo se centran en un único grupo o artista. De hecho, además de tocar su música, también procuran emular los estilos vocales o la apariencia de ese grupo, para parecérsele lo más posible.

Aunque también hay casos en los que le dan un giro al estilo. En definitiva, se trata de intérpretes que mimetizan las canciones y el estilo de un cantante, como puede ser Elvis Presley, ABBA, The Beatles, Los Ramones, The Rolling Stones o Héroes del Silencio,

Imitar a Queen o Héroes del Silencio, entre otros, ofrece salidas laborales y tiene su público. Sin embargo, para ello, necesita pedir autorización al grupo musical original o a la editorial/sello/discográfica que ostente los derechos sobre esas obras, máxime si el grupo tributo se crea con fines comerciales o se le da cualquier tipo de publicidad.

Además, en todo momento será necesario nombrar al auto/res originales al objeto de respetar los derechos morales e igualmente si se utiliza cualquier tipo de imagen deberá ir acompañada de las reseñas sobre si titular para evitar cualquier tipo de conflicto con los derechos de imagen.

E incluso si la banda tributo además de la música utiliza la imagen del artista, disfraces, puesta en escena, que simulen que se trata de artista original se deberá abonar derecho de uso de la imagen,En caso de que no se realicen todas estas especificaciones se podría entrar en conflicto por cuanto se crearía confusión haciendo un aprovechamiento del artista original lo que incluso podría derivar una situación de competencia desleal o publicidad engañosa.En resumen, y a pesar de todas las medidas a adoptar en caso de querer ser un grupo tributo, suele ser algo positivo que agrada a los grupos originales ya que no deja de ser publicidad gratuita para ellos.

: Todo lo que necesitas saber sobre los grupos tributo

¿Que le preguntaron a Jesús acerca de los tributos?

Mateo 17:24-27 PDT – Cuando Jesús y sus seguidores entraron al pueblo de Capernaúm, se le acercaron a Pedro unos hombres que recaudaban el impuesto del templo y le preguntaron: —¿Tu maestro no paga el impuesto del templo? Pedro les respondió que sí y entró a la casa.

Antes de que Pedro dijera algo, Jesús dijo: —¿Tú qué piensas, Simón? ¿De quién recogen los impuestos los reyes de la tierra? ¿Acaso los recogen de sus hijos o de los que no son de la familia? Pedro le respondió: —Los que pagan los impuestos son los hijos de la otra gente. Entonces Jesús le dijo: —Es decir, que los hijos del rey no pagan impuestos.

Pero, como nosotros no queremos que armen un escándalo, ve al lago y pesca con anzuelo. Ábrele la boca al primer pescado que pesques, y allí encontrarás una moneda. Llévala y dásela a los que cobran impuestos. Ese dinero pagará tu impuesto y el mío.

¿Qué respondió Jesús acerca del pago del tributo?

El pago de impuestos (Mateo 17:24-27 y 22:15-22) | Comentario Bíblico En la época de Jesús, los judíos pagaban impuestos tanto locales (al templo judío) como al gobierno pagano en Roma. Mateo registra dos instancias diferentes que describen la perspectiva de Jesús en cuanto al pago de impuestos.

  1. El primer incidente se registra en Mateo 17:24–27, en donde los recaudadores del impuesto del templo le preguntan a Pedro si Jesús paga ese impuesto.
  2. Jesús, conociendo la conversación, le pregunta a Pedro, “¿Qué te parece, Simón? ¿De quiénes cobran tributos o impuestos los reyes de la tierra, de sus hijos o de los extraños?” Pedro le responde, “De los extraños”.

Jesús le responde: “Entonces los hijos están exentos. Sin embargo, para que no los escandalicemos, ve al mar, echa el anzuelo, y toma el primer pez que salga; y cuando le abras la boca hallarás un estáter; (moneda de plata) tómalo y dáselo por ti y por Mí”.

  • El segundo incidente es concerniente al impuesto romano y se encuentra en Mateo 22:15–22.
  • Aquí los fariseos y los herodianos quieren ponerle una trampa a Jesús y le preguntan, “¿Es lícito pagar impuesto al César, o no?” Jesús conoce la malicia de sus corazones y les responde con una pregunta cortante: “¿Por qué me ponéis a prueba, hipócritas? Mostradme la moneda que se usa para pagar ese impuesto”.

Cuando ellos le traen un denario, Él les pregunta: “¿De quién es esta imagen y esta inscripción?” Y ellos le dijeron: “Del César”. Jesús termina la conversación diciendo, “Pues dad al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios”. Nuestra verdadera ciudadanía está en el reino de Dios y por eso destinamos nuestros recursos para los propósitos de Dios, pero también le damos a los poderes terrenales lo que es debido.

  1. Pagar impuestos es una de las obligaciones fundamentales que nosotros como ciudadanos o residentes asumimos por los servicios que disfrutamos en una sociedad civilizada.
  2. Aquellos servicios incluyen el trabajo del personal encargado de la primera intervención (la policía, los bomberos, el personal de la salud y otros), así como las redes sociales que existen para asegurar la justicia o ayudar a los pobres, los ancianos y otras personas en necesidad.

El gobierno del Imperio romano no funcionaba principalmente para el beneficio de las personas del común, pero aun así proporcionaba carreteras, agua, vigilancia policial y algunas veces asistencia para los pobres. Puede que no siempre estemos de acuerdo en el tipo o el alcance de los servicios que nuestros gobiernos deberían ofrecer, pero sabemos que nuestros impuestos son esenciales para proveer para nuestra protección personal y para ayudar a aquellos que no pueden ayudarse a sí mismos.

  • Aunque no toda actividad gubernamental cumpla con los propósitos de Dios, Jesús no nos llama a que incumplamos las exigencias de las naciones en donde vivimos (Ro 13:1–10; 1Ts 4:11–12).
  • En resumen, Jesús está diciendo que no necesariamente tenemos que negarnos a pagar impuestos como cuestión de principio.

Cuando sea posible, debemos vivir “en paz con todos” (Ro 12:18; Heb 12:14; comparar con 1P 2:12), mientras que también vivimos como una luz que brilla en la oscuridad (Mt 5:13–16; Fil 2:15). Tener un empleo y negarse a pagar los impuestos de forma que le traiga deshonra al reino de Dios, no sería ni pacífico ni simpático.

Esto tiene aplicaciones directas en el trabajo. Los lugares de trabajo están sujetos a ciertas leyes y poderes gubernamentales aparte de los impuestos. Algunos gobiernos tienen leyes y prácticas que pueden estar contra los propósitos y la ética cristiana, como ocurría en Roma en el primer siglo. Los gobiernos o sus empleados pueden exigir sobornos, imponer normas y regulaciones poco éticas, someter a las personas al sufrimiento y la injusticia y usar los impuestos con propósitos contrarios a la voluntad de Dios.

Como con los impuestos, Jesús no demanda que opongamos resistencia a absolutamente todos estos abusos. Somos como espías o guerrillas en territorio enemigo y no podemos quedarnos atascados luchando contra el reino enemigo en todos sus fuertes. En cambio, debemos actuar estratégicamente, siempre preguntándonos qué favorecerá más el establecimiento del reino de Dios en la tierra.

¿Que nos quiere decir Mateo 22 15?

Comentario del San Mateo 22:15-22 – Working Preacher from Luther Seminary La pregunta que le hicieron a Jesús era de verdad tramposa. Los fariseos eran personas piadosas que sólo reconocían a Dios como Señor. Los del partido de Herodes, en cambio, eran militantes políticos que apoyaban a Herodes Antipas y por lo tanto también al emperador.

  1. Si Jesús contestaba que no estaba bien que se pagaran impuestos al emperador, los partidarios de Herodes lo habrían interpretado como un llamado a la desobediencia civil o la sublevación en contra de Roma, y Jesús habría sido denunciado de inmediato a las autoridades romanas.
  2. Si contestaba que sí, los partidarios de los fariseos y todos los demás judíos que escuchaban sus enseñanzas lo habrían interpretado como un asentimiento a la dominación extranjera y una aceptación de la idolatría, dado que el pago del impuesto al emperador podía considerarse como una de las maneras de ejercitar el culto que el emperador exigía que se le rindiera como Dios.

A pesar de que lo habían adulado diciendo que enseñaba el camino de Dios, sin dejarse llevar por lo que dijera la gente, Jesús se dio cuenta de la mala intención de sus interlocutores y no tuvo reparo en decírselos: “Hipócritas, ¿por qué me tienden trampas?” No es una actitud cristiana permitir que nos adulen hipócritamente ni que nos provoquen para actuar o hablar de manera imprudente, y no tenemos que dejarlo pasar con una disposición de ánimo bonachona y amable, tratando de evitar el conflicto.

  • La actitud cristiana en este caso es, como lo hizo Jesús, poner en evidencia al adulador y al provocador.
  • Lo que se pierde en cortesía y en buenas maneras, se gana en claridad, porque de este modo las partes saben bien dónde se tienen la una a la otra.
  • De todas maneras Jesús respondió a la pregunta que le hacían.

Y no lo hizo con imprudencia, pero tampoco trató de zafar ni de esquivar el bulto. Primero les pidió que le enseñaran la moneda con que se pagaba el impuesto. Y enseguida le llevaron un denario, la moneda que en una de sus caras tenía la imagen de la cabeza del emperador y la leyenda “Emperador Tiberio, hijo del divino Augusto”.

  1. O sea, tenían la moneda en el bolsillo, la usaban en su vida cotidiana para comprar y vender, y para pagar el impuesto al emperador.
  2. Le estaban planteando un problema que habían resuelto hacía rato en su propia vida cotidiana.
  3. Después de preguntarles de quién era la imagen y la inscripción de la moneda, Jesús añadió: “Pues den al emperador lo que es del emperador (o en otras versiones: ‘al César lo que es del César’) y a Dios lo que es de Dios.” Dos posibles interpretaciones La interpretación más común de estas palabras de Jesús es que tenemos obligaciones cívicas y obligaciones religiosas, que la política y la religión son dos ámbitos separados, que podemos a la vez ser patriotas y discípulos de Jesucristo.

Algunos han llegado al punto de decir que con estas palabras Jesús desalentó cualquier tipo de desobediencia civil, aún cuando se trate de un gobierno injusto. Yo creo que todas las demandas que de continuo se nos formulan en esta vida pueden reducirse finalmente a estas dos: qué le debemos a Dios y qué le debemos a la sociedad.

  • Las dos deben ser atendidas.
  • No podemos dejar a un lado las demandas de Dios y concentrarnos en construir aquí un mundo más justo y humano.
  • Tampoco podemos vivir abstraídos del mundo, pensando que por el hecho de que somos “extranjeros de paso por este mundo” (1 Pedro 2.11) y tenemos nuestra ciudadanía en el cielo (Filipenses 3.20), podemos limitarnos a esperar que Jesucristo venga del cielo (otra vez Filipenses 3.20) sin meternos en los problemas de este mundo, que después de todo igual va a perecer.

Pero las obligaciones y compromisos que tenemos con Dios y con la sociedad no coexisten en dos esferas completamente separadas y diferenciadas. Tampoco se trata darle un 50% a Dios y un 50% a la sociedad, o el 25% a uno y 75% al otro. No, ambos nos reclaman el 100%.

Tenemos una sola cosa para dar, que somos nosotros mismos, ni más ni menos. Y esto, toda nuestra vida, es lo que es de Dios y también de la sociedad. Se trata de la misma cuestión, de la misma fidelidad, de la misma obediencia. Cada vez que vamos a la iglesia y abrimos la boca para alabar al Señor y oramos y prestamos atención a su palabra y nos acercamos a comulgar, también prestamos un servicio a la sociedad porque a todos nos hace bien recordar que somos responsables ante Dios.

Y a su vez, cuando ponemos nuestro granito de arena para resolver los problemas de este mundo, también servimos a Dios y somos ejecutores de sus planes. Otra interpretación es que ninguno de los interlocutores de Jesús podía dudar de que el denario pertenecía al emperador y que lo que los dejó admirados es que Jesús agregó que debían dar a Dios lo que era de Dios, o sea aquello que tenía la imagen y la inscripción de Dios.

  1. Y somos nosotros, los seres humanos, los que llevamos la imagen y la inscripción de Dios, porque fuimos creados a su imagen (Génesis 1.27) y porque tenemos su ley grabada en nuestras mentes (Deuteronomio 6.6).
  2. Los seres humanos le debemos todo lo que somos a Dios.
  3. Y todo, incluso nuestras responsabilidades civiles, debe ser entendido en el contexto de nuestras responsabilidades para con Dios, que nos reclama por entero.

En una situación de crisis, con creciente desigualdad social, con evasión impositiva sin sanción social, y con grupos que insisten en defender recortes impositivos a los más ricos y que no quieren ni oír hablar de un aumento de impuestos (en los Estados Unidos, por ejemplo, se han visto manifestantes llevando carteles con la leyenda “Dios odia los impuestos”), podría ser apropiado argumentar que Dios nos demanda que desarrollemos un régimen tributario más progresivo.

¿Qué es un tributo en España?

Un tributo es, tal como define la Ley General Tributaria en el artículo 2, una aportación económica a la que los ciudadanos están obligados por ley ya que sustenta los ingresos del estado y garantiza el funcionamiento del sistema público de servicios de uso general.

¿Cuáles son las características de los tributos?

CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LOS TRIBUTOS : La generalidad en su aplicación; nadie debe estar excluido de su aplicación y regulación. La igualdad en su aplicación y distribución. La proporcionalidad, que es la base de la equidad cuando el porcentaje se mantiene independiente del valor del bien o servicio.

¿Qué es un tributo en Colombia?

Los tributos consisten en impuestos, contribuciones y tasas (como se desprende del artículo 338 de la Constitución Política), según la intensidad del poder de coacción y el deber de contribución implícito en cada modalidad.

¿Quién crea el tributo?

El artculo 74 de la Constitucin Poltica establece el principio de reserva de la ley, en los trminos siguientes: “Artculo 74 – Principio de Legalidad Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneracin, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegacin de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de stas, dentro de su jurisdiccin y con los lmites que seala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningn tributo puede tener efecto confiscatorio. Los decretos de urgencia no pueden contener materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del ao siguiente a su promulgacin. Las leyes de presupuesto no pueden contener normas sobre materia tributaria. No surten efecto las normas tributarias dictadas en violacin de lo que establece el presente artculo”. La regla de reservar la aprobacin de los tributos a la ley o lo que es lo mismo, al rgano legislativo del Estado, tiene as explicacin histrica en defensa de los intereses del pueblo frente al monarca y ms tarde, frente a las necesidades del gobierno liberal. La versin que de ella tiene nuestro artculo 74 consiste en que “los tributos se crean, modifican o derogan o se establece una exoneracin exclusivamente por ley o decreto legislativo”. Esta misma regla se denomina principio de reserva de la ley. Principio de reserva de la ley.- El principio de reserva legal en materia tributaria es un aspecto subsecuente de lo que la doctrina denomina potestad tributaria del Estado. Consiste en que los aspectos esenciales de los tributos que el Estado impone a las personas: deben ser aspectos esenciales de los tributos que el Estado impone a las personas, deben ser aprobados por norma con rango de ley: ley o decreto legislativo, siempre que ocurra la delegacin de facultades legislativas del Congreso al Ejecutivo. BERNALES BALLESTEROS, Enrique. La Constitucin de 1993. Quinta Edicin, 1999. El principio de la reserva de la ley – ha dicho Armando Zolezzi- es correctamente entendido slo en la medida que el poder o potestad tributaria est centralizado en el Poder Legislativo “no siendo viable la creacin, modificacin o supresin de tributos con instrumentos que no sean ley en sentido formal o por rganos distintos al Congreso” La reserva de ley adquiere un valor fundamental en la determinacin de la relacin Ley-Reglamento. As, asumimos una acepcin cualificada, pero absoluta del principio de reserva de ley segn la cual la ley contendr la regulacin bsica de la relacin tributaria y se remitir al reglamento cuestiones instrumentales o detalle que no afecten la reserva de ley. En ese sentido slo por ley: se puede definir el hecho imponible, determinar al contribuyente y en su caso, al responsable del pago del tributo, fijar la base imponible y la alcuota o el monto del tributo; establecer exoneraciones y reducciones; tipificar las infracciones y establecer las sanciones. Todos estos elementos conforman el mbito de la reserva de la ley puesto que el tributo es una categora jurdica que integra con ese conjunto de componentes la relacin tributaria, una armazn estructural que no puede remitirse en blanco a la administracin ni siquiera excepcionalmente OCHOA CARDICH, Csar. Constitucin Financiera: bases del Derecho Constitucional Tributario. En varios autores. La Constitucin de 1993. Anlisis y comentarios. Lima, Comisin Andina de Juristas, 1994. p 131. La norma IV del Ttulo Preliminar del Cdigo Tributario establece los contenidos de reserva de la ley, sealando lo siguiente: “Decreto Legislativo No.816, norma II del Ttulo Preliminar.- Principio de Legalidad.- Reserva de la Ley. Slo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegacin, se puede: a) Crear, modificar y suprimir tributos; sealar el hecho generador de la obligacin tributaria, la base para su clculo y la alcuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retencin o percepcin, sin perjuicio de lo establecido en el Artculo 10; b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios; c) Normar los procedimientos jurisdiccionales, as como los administrativos en cuanto a derechos o garantas del deudor tributario; d) Definir las infracciones y establecer sanciones; e) Establecer privilegios, preferencias y garantas para la deuda tributaria; y, f) Normar formas de extincin de la obligacin tributaria distintas a las establecidas en este Cdigo. Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccin y con los lmites que seala la Ley. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas se regula las tarifas arancelarias. Por Decreto Supremo expedido con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se fija la cuanta de las tasas. “En los casos en que la Administracin Tributaria se encuentra facultada para actuar discrecionalmente optar por la decisin administrativa que considere ms conveniente para el inters pblico, dentro del marco que establece la ley.” La Corte Suprema de la Repblica ha emitido tambin jurisprudencia al respecto: que el principio de legalidad en materia tributaria es una garanta para el ciudadano, no slo en el establecimiento del tributo sino tambin al sealarse exoneraciones y sus modificaciones, est reconocido en la siguiente sentencia: “. Constituye un derecho y una garanta para el ciudadano, para la persona humana o jurdica nacional, el que los tributos slo pueden ser creados, modificados o suprimidos por ley, e igualmente, es un derecho constitucionalmente garantizado el que una exoneracin slo pueda ser concedida por ley y en consecuencia, suprimida o modificada por norma de igual jerarqua, por lo cual al fundarse la presente demanda de amparo en violacin de un derecho constitucionalmente garantizado, cual es el de legalidad en materia tributaria, la accin de amparo es procedente”. (Resolucin de la Corte Suprema del 22 de julio de 1922, en la accin de amparo interpuesta por la Empresa Editora La Industria de Trujillo S.A contra el Ministerio de Economa y Finanzas). RUBIO CORREA, Marcial. Estudio de la Constitucin Poltica de 1993. Tomo 3. Fondo Editorial, 1999. En ese sentido, el Decreto Supremo No.047-2003-EF al autorizar una exoneracin tributaria, vulnera el artculo 74 de la Carta Magna que histrica y claramente establece desde la Constitucin de 1828 el principio de reserva legal, en la que slo por ley se puede crear, modificar, derogar o establecer una exoneracin. Por lo antes expuesto, podemos sealar que el Decreto Supremo No.047-2003-EF no slo es inconstitucional al haberse exonerado mediante norma de menor jerarqua del impuesto general a las ventas, la venta de bienes as como servicios de expendio de comidas y/o bebidas prestados a quienes tengan calidad de pasajeros, en los locales autorizados y ubicados en la zona internacional de los Aeropuertos de la Repblica, contraviniendo el artculo 74 sino que tambin resulta ilegal, toda vez que la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, seala en su artculo 8, en concordancia con el artculo 5 que la exoneracin del Impuesto General a las Ventas deber ser expresa e incorporarse en los Apndices I y II de la Ley del Impuesto a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. Al remitirnos a los mencionados apndices, comprobamos que se encuentran exonerados del impuesto general a las ventas, los servicios de expendio de comidas y bebidas prestados en los comedores populares y comedores de universidades pblicas. No contemplndose en ste, el expendio de comidas y bebidas en los establecimientos ubicados en la zona internacional de los aeropuertos de la Repblica. En tal sentido, mal podra expedirse un dispositivo legal de menor jerarqua que una ley, que pretenda tcita o expresamente exonerar del IGV un bien o servicio, y menos an querer modificar mediante decreto supremo, una ley (Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo). En dicho supuesto negado, inclusive, tendra que incorporarse dichas exoneraciones del impuesto general a las ventas en el apndice respectivo. Asimismo debemos sealar que la norma VIII del Cdigo Tributario, establece lo siguiente: “NORMA VIII: INTERPRETACION DE NORMAS TRIBUTARIAS,- Al aplicar las normas tributarias podr usarse todos los mtodos de interpretacin admitidos por el Derecho. Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria – SUNAT- tomar en cuenta los actos, situaciones y relaciones econmicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios. En va de interpretacin no podr crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los sealados en la ley”. En tal sentido, no cabe interpretacin y por ende precisin para crear, establecer sanciones o conceder exoneraciones. El artculo 219 del Cdigo Civil seala las causales de nulidad de todo acto jurdico, en el sentido siguiente: Artculo 219.- Causales de nulidad El acto jurdico es nulo: 1.- Cuando falta la manifestacin de voluntad del agente.2.- Cuando se haya practicado por persona absolutamente incapaz, salvo lo dispuesto en el artculo 1358.3.- Cuando su objeto es fsica o jurdicamente imposible o cuando sea indeterminable.4.- Cuando su fin sea ilcito.5.- Cuando adolezca de simulacin absoluta.6.- Cuando no revista la forma prescrita bajo sancin de nulidad.7.- Cuando la ley lo declara nulo.8.- En el caso del artculo V del Ttulo Preliminar, salvo que la ley establezca sancin diversa. En ese sentido cabe declarar la nulidad por ley de un dispositivo legal que es contrario a la ley, que atenga contra la Constitucin (artculo 74 y 118 inciso 8), contra el Cdigo Tributario (normas II y VIII del Ttulo Preliminar) y que en finalmente va ms all de lo que establece la ley del impuesto general a las ventas, cosa que un decreto supremo no puede exceder porque lo estara desnaturalizando Asimismo el citado dispositivo legal no menciona que norma se encuentra reglamentando o desarrollando. Finalmente y en conclusin al no haber sido dispuesta dicha inafectacin por ley, deviene en nulo de pleno de derecho todos sus efectos.

_ Formula Legal

¿Cuál es la diferencia entre impuestos y tributos?

Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado. Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.

  • Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.
  • No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual.
  • Las Tasas, entre otras, pueden ser: – Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.

– Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. – Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.

¿Qué es un tributo en Venezuela?

Los tributos son prestaciones de dinero que el Estado exige en virtud de su poder de imperio en forma general a todos los ciudadanos por igual y deben estar contenidos en una ley.

¿Qué es tributo de canciones?

Una banda tributo, o un grupo tributo, es un conjunto musical que interpreta específicamente la música de un artista o grupo famoso.

¿Qué tipo de tributo es tener obras de arte?

Las obras de arte están sujetas al Impuesto sobre el Patrimonio, por lo que, en principio, su tenencia tendrá un coste fiscal anual que se determinará en base a su valor de mercado.

¿Cómo tributan los artistas en España?

Retención fiscal a artistas extranjeros: withholding tax – En giras internacionales la regla es que se tributa en el país donde se realiza el concierto, Pero un artista extranjero no tiene estructura administrativa en ese territorio (en el que va a pasar sólo unos pocos días de gira, algunas veces apenas unas pocas horas), por lo que es muy difícil el control para las autoridades fiscales.

19% cuando se trate de artistas residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea.24% para el resto de casos (incluido Reino Unido).

¿Cuál es la diferencia entre impuestos y tributos?

Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado. Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.

¿Qué es el tributo y cuál es su clasificación?

¿Cuáles son las clases de tributos? Los tributos se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos, que pueden diferenciarse con arreglo a sus respectivos hechos imponibles (supuestos de la realidad en los que se aplica cada tributo):

Tasas : su hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al contribuyente, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los contribuyentes, o no se presten o realicen por el sector privado. Contribuciones especiales : su hecho imponible consiste en la obtención de un beneficio o de un aumento del valor de los bienes del obligado tributario como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. Impuestos : son tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.

De estas tres figuras tributarias, el impuesto es, de lejos, la más importante, ya que es la que genera una mayor recaudación. Dado que el Estado español tiene una estructura descentralizada y está organizado en distintos niveles de gobierno, cabe distinguir el sistema impositivo estatal, el autonómico y el local. : ¿Cuáles son las clases de tributos?

¿Cuáles son los tributos municipales?

Por lo que al definir ‘tributos municipales’ nos referimos a los impuestos, tasas y contribuciones que una Municipalidad regenta y administra, en ámbito de su jurisdicción y conforme a las leyes vigentes.

¿Cuáles son los 4 tipos de contribuciones?

El artículo 2° del Código Fiscal de la Federación establece la clasificación de las contribuciones: impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejora y derechos.