Contents
- 1 ¿Qué es un tributo en la Biblia?
- 2 ¿Cuál es la diferencia entre tributo y homenaje?
- 3 ¿Cuál es el origen de la palabra tributo?
- 4 ¿Que le preguntaron a Jesús acerca de los tributos?
- 5 ¿Qué respondió Jesús acerca del pago del tributo?
- 6 ¿Qué es un tributo en España?
- 7 ¿Cuáles son las características de los tributos?
- 8 ¿Quién crea el tributo?
- 9 ¿Cómo tributan los artistas en España?
¿Que se entiende por tributo?
El tributo es el pago en dinero, establecido legalmente, que se entrega al Estado para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines.
¿Qué es un tributo en la Biblia?
|
/td>
/td>
¿Cuál es la diferencia entre tributo y homenaje?
‘Tributo’ es una forma de ‘tributo’, un sustantivo que se puede traducir como ‘tribute’. ‘Homenaje’ es un sustantivo que se puede traducir como ‘homage’. Aprende más sobre la diferencia entre ‘homenaje’ y ‘tributo’ a continuación. La universidad está organizando un homenaje para honrar la vida de su fundador.
¿Cuál es el origen de la palabra tributo?
Tributo viene del latín: tributum, que significa carga continua en dinero o en especie que debe entregar el vasallo al señor en reconocimiento del señorío, o el súbdito al Estado para la atención, a su vez, de las llamadas cargas públicas.
¿Qué es rendir tributo a alguien?
Pagar algo al Estado para las cargas y atenciones públicas.
¿Qué es un tributo a un artista?
Todo lo que necesitas saber sobre los grupos tributo El arte de ser otro está en pleno auge y es un fenómeno musical que no para de crecer. Tanto es así que en España se calcula que hay unas 200 bandas tributo registradas. Imagen: Pexels. Mientras a muchas formaciones con material original les cuesta hacerse un nombre y meter un mínimo de gente en su concierto, las formaciones que homenajean la música de otros llenan salas. ¿El motivo? Los clones de los grandes nombres de la música gozan de una gran aceptación, cuentan con un público ya creado y las entradas suelen ser más asequibles.
Cuando hablamos de una banda tributo, nos referimos a un conjunto musical que interpreta las canciones de un grupo o artista famoso. A diferencia de las cover bands –grupos de versiones que interpretan temas conocidos de diversos artistas–, las bandas tributo se centran en un único grupo o artista. De hecho, además de tocar su música, también procuran emular los estilos vocales o la apariencia de ese grupo, para parecérsele lo más posible.
Aunque también hay casos en los que le dan un giro al estilo. En definitiva, se trata de intérpretes que mimetizan las canciones y el estilo de un cantante, como puede ser Elvis Presley, ABBA, The Beatles, Los Ramones, The Rolling Stones o Héroes del Silencio,
Imitar a Queen o Héroes del Silencio, entre otros, ofrece salidas laborales y tiene su público. Sin embargo, para ello, necesita pedir autorización al grupo musical original o a la editorial/sello/discográfica que ostente los derechos sobre esas obras, máxime si el grupo tributo se crea con fines comerciales o se le da cualquier tipo de publicidad.
Además, en todo momento será necesario nombrar al auto/res originales al objeto de respetar los derechos morales e igualmente si se utiliza cualquier tipo de imagen deberá ir acompañada de las reseñas sobre si titular para evitar cualquier tipo de conflicto con los derechos de imagen.
E incluso si la banda tributo además de la música utiliza la imagen del artista, disfraces, puesta en escena, que simulen que se trata de artista original se deberá abonar derecho de uso de la imagen,En caso de que no se realicen todas estas especificaciones se podría entrar en conflicto por cuanto se crearía confusión haciendo un aprovechamiento del artista original lo que incluso podría derivar una situación de competencia desleal o publicidad engañosa.En resumen, y a pesar de todas las medidas a adoptar en caso de querer ser un grupo tributo, suele ser algo positivo que agrada a los grupos originales ya que no deja de ser publicidad gratuita para ellos.
: Todo lo que necesitas saber sobre los grupos tributo
¿Que le preguntaron a Jesús acerca de los tributos?
Mateo 17:24-27 PDT – Cuando Jesús y sus seguidores entraron al pueblo de Capernaúm, se le acercaron a Pedro unos hombres que recaudaban el impuesto del templo y le preguntaron: —¿Tu maestro no paga el impuesto del templo? Pedro les respondió que sí y entró a la casa.
Antes de que Pedro dijera algo, Jesús dijo: —¿Tú qué piensas, Simón? ¿De quién recogen los impuestos los reyes de la tierra? ¿Acaso los recogen de sus hijos o de los que no son de la familia? Pedro le respondió: —Los que pagan los impuestos son los hijos de la otra gente. Entonces Jesús le dijo: —Es decir, que los hijos del rey no pagan impuestos.
Pero, como nosotros no queremos que armen un escándalo, ve al lago y pesca con anzuelo. Ábrele la boca al primer pescado que pesques, y allí encontrarás una moneda. Llévala y dásela a los que cobran impuestos. Ese dinero pagará tu impuesto y el mío.
¿Qué respondió Jesús acerca del pago del tributo?
El pago de impuestos (Mateo 17:24-27 y 22:15-22) | Comentario Bíblico En la época de Jesús, los judíos pagaban impuestos tanto locales (al templo judío) como al gobierno pagano en Roma. Mateo registra dos instancias diferentes que describen la perspectiva de Jesús en cuanto al pago de impuestos.
- El primer incidente se registra en Mateo 17:24–27, en donde los recaudadores del impuesto del templo le preguntan a Pedro si Jesús paga ese impuesto.
- Jesús, conociendo la conversación, le pregunta a Pedro, “¿Qué te parece, Simón? ¿De quiénes cobran tributos o impuestos los reyes de la tierra, de sus hijos o de los extraños?” Pedro le responde, “De los extraños”.
Jesús le responde: “Entonces los hijos están exentos. Sin embargo, para que no los escandalicemos, ve al mar, echa el anzuelo, y toma el primer pez que salga; y cuando le abras la boca hallarás un estáter; (moneda de plata) tómalo y dáselo por ti y por Mí”.
- El segundo incidente es concerniente al impuesto romano y se encuentra en Mateo 22:15–22.
- Aquí los fariseos y los herodianos quieren ponerle una trampa a Jesús y le preguntan, “¿Es lícito pagar impuesto al César, o no?” Jesús conoce la malicia de sus corazones y les responde con una pregunta cortante: “¿Por qué me ponéis a prueba, hipócritas? Mostradme la moneda que se usa para pagar ese impuesto”.
Cuando ellos le traen un denario, Él les pregunta: “¿De quién es esta imagen y esta inscripción?” Y ellos le dijeron: “Del César”. Jesús termina la conversación diciendo, “Pues dad al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios”. Nuestra verdadera ciudadanía está en el reino de Dios y por eso destinamos nuestros recursos para los propósitos de Dios, pero también le damos a los poderes terrenales lo que es debido.
- Pagar impuestos es una de las obligaciones fundamentales que nosotros como ciudadanos o residentes asumimos por los servicios que disfrutamos en una sociedad civilizada.
- Aquellos servicios incluyen el trabajo del personal encargado de la primera intervención (la policía, los bomberos, el personal de la salud y otros), así como las redes sociales que existen para asegurar la justicia o ayudar a los pobres, los ancianos y otras personas en necesidad.
El gobierno del Imperio romano no funcionaba principalmente para el beneficio de las personas del común, pero aun así proporcionaba carreteras, agua, vigilancia policial y algunas veces asistencia para los pobres. Puede que no siempre estemos de acuerdo en el tipo o el alcance de los servicios que nuestros gobiernos deberían ofrecer, pero sabemos que nuestros impuestos son esenciales para proveer para nuestra protección personal y para ayudar a aquellos que no pueden ayudarse a sí mismos.
- Aunque no toda actividad gubernamental cumpla con los propósitos de Dios, Jesús no nos llama a que incumplamos las exigencias de las naciones en donde vivimos (Ro 13:1–10; 1Ts 4:11–12).
- En resumen, Jesús está diciendo que no necesariamente tenemos que negarnos a pagar impuestos como cuestión de principio.
Cuando sea posible, debemos vivir “en paz con todos” (Ro 12:18; Heb 12:14; comparar con 1P 2:12), mientras que también vivimos como una luz que brilla en la oscuridad (Mt 5:13–16; Fil 2:15). Tener un empleo y negarse a pagar los impuestos de forma que le traiga deshonra al reino de Dios, no sería ni pacífico ni simpático.
Esto tiene aplicaciones directas en el trabajo. Los lugares de trabajo están sujetos a ciertas leyes y poderes gubernamentales aparte de los impuestos. Algunos gobiernos tienen leyes y prácticas que pueden estar contra los propósitos y la ética cristiana, como ocurría en Roma en el primer siglo. Los gobiernos o sus empleados pueden exigir sobornos, imponer normas y regulaciones poco éticas, someter a las personas al sufrimiento y la injusticia y usar los impuestos con propósitos contrarios a la voluntad de Dios.
Como con los impuestos, Jesús no demanda que opongamos resistencia a absolutamente todos estos abusos. Somos como espías o guerrillas en territorio enemigo y no podemos quedarnos atascados luchando contra el reino enemigo en todos sus fuertes. En cambio, debemos actuar estratégicamente, siempre preguntándonos qué favorecerá más el establecimiento del reino de Dios en la tierra.
¿Que nos quiere decir Mateo 22 15?
Comentario del San Mateo 22:15-22 – Working Preacher from Luther Seminary La pregunta que le hicieron a Jesús era de verdad tramposa. Los fariseos eran personas piadosas que sólo reconocían a Dios como Señor. Los del partido de Herodes, en cambio, eran militantes políticos que apoyaban a Herodes Antipas y por lo tanto también al emperador.
- Si Jesús contestaba que no estaba bien que se pagaran impuestos al emperador, los partidarios de Herodes lo habrían interpretado como un llamado a la desobediencia civil o la sublevación en contra de Roma, y Jesús habría sido denunciado de inmediato a las autoridades romanas.
- Si contestaba que sí, los partidarios de los fariseos y todos los demás judíos que escuchaban sus enseñanzas lo habrían interpretado como un asentimiento a la dominación extranjera y una aceptación de la idolatría, dado que el pago del impuesto al emperador podía considerarse como una de las maneras de ejercitar el culto que el emperador exigía que se le rindiera como Dios.
A pesar de que lo habían adulado diciendo que enseñaba el camino de Dios, sin dejarse llevar por lo que dijera la gente, Jesús se dio cuenta de la mala intención de sus interlocutores y no tuvo reparo en decírselos: “Hipócritas, ¿por qué me tienden trampas?” No es una actitud cristiana permitir que nos adulen hipócritamente ni que nos provoquen para actuar o hablar de manera imprudente, y no tenemos que dejarlo pasar con una disposición de ánimo bonachona y amable, tratando de evitar el conflicto.
- La actitud cristiana en este caso es, como lo hizo Jesús, poner en evidencia al adulador y al provocador.
- Lo que se pierde en cortesía y en buenas maneras, se gana en claridad, porque de este modo las partes saben bien dónde se tienen la una a la otra.
- De todas maneras Jesús respondió a la pregunta que le hacían.
Y no lo hizo con imprudencia, pero tampoco trató de zafar ni de esquivar el bulto. Primero les pidió que le enseñaran la moneda con que se pagaba el impuesto. Y enseguida le llevaron un denario, la moneda que en una de sus caras tenía la imagen de la cabeza del emperador y la leyenda “Emperador Tiberio, hijo del divino Augusto”.
- O sea, tenían la moneda en el bolsillo, la usaban en su vida cotidiana para comprar y vender, y para pagar el impuesto al emperador.
- Le estaban planteando un problema que habían resuelto hacía rato en su propia vida cotidiana.
- Después de preguntarles de quién era la imagen y la inscripción de la moneda, Jesús añadió: “Pues den al emperador lo que es del emperador (o en otras versiones: ‘al César lo que es del César’) y a Dios lo que es de Dios.” Dos posibles interpretaciones La interpretación más común de estas palabras de Jesús es que tenemos obligaciones cívicas y obligaciones religiosas, que la política y la religión son dos ámbitos separados, que podemos a la vez ser patriotas y discípulos de Jesucristo.
Algunos han llegado al punto de decir que con estas palabras Jesús desalentó cualquier tipo de desobediencia civil, aún cuando se trate de un gobierno injusto. Yo creo que todas las demandas que de continuo se nos formulan en esta vida pueden reducirse finalmente a estas dos: qué le debemos a Dios y qué le debemos a la sociedad.
- Las dos deben ser atendidas.
- No podemos dejar a un lado las demandas de Dios y concentrarnos en construir aquí un mundo más justo y humano.
- Tampoco podemos vivir abstraídos del mundo, pensando que por el hecho de que somos “extranjeros de paso por este mundo” (1 Pedro 2.11) y tenemos nuestra ciudadanía en el cielo (Filipenses 3.20), podemos limitarnos a esperar que Jesucristo venga del cielo (otra vez Filipenses 3.20) sin meternos en los problemas de este mundo, que después de todo igual va a perecer.
Pero las obligaciones y compromisos que tenemos con Dios y con la sociedad no coexisten en dos esferas completamente separadas y diferenciadas. Tampoco se trata darle un 50% a Dios y un 50% a la sociedad, o el 25% a uno y 75% al otro. No, ambos nos reclaman el 100%.
Tenemos una sola cosa para dar, que somos nosotros mismos, ni más ni menos. Y esto, toda nuestra vida, es lo que es de Dios y también de la sociedad. Se trata de la misma cuestión, de la misma fidelidad, de la misma obediencia. Cada vez que vamos a la iglesia y abrimos la boca para alabar al Señor y oramos y prestamos atención a su palabra y nos acercamos a comulgar, también prestamos un servicio a la sociedad porque a todos nos hace bien recordar que somos responsables ante Dios.
Y a su vez, cuando ponemos nuestro granito de arena para resolver los problemas de este mundo, también servimos a Dios y somos ejecutores de sus planes. Otra interpretación es que ninguno de los interlocutores de Jesús podía dudar de que el denario pertenecía al emperador y que lo que los dejó admirados es que Jesús agregó que debían dar a Dios lo que era de Dios, o sea aquello que tenía la imagen y la inscripción de Dios.
- Y somos nosotros, los seres humanos, los que llevamos la imagen y la inscripción de Dios, porque fuimos creados a su imagen (Génesis 1.27) y porque tenemos su ley grabada en nuestras mentes (Deuteronomio 6.6).
- Los seres humanos le debemos todo lo que somos a Dios.
- Y todo, incluso nuestras responsabilidades civiles, debe ser entendido en el contexto de nuestras responsabilidades para con Dios, que nos reclama por entero.
En una situación de crisis, con creciente desigualdad social, con evasión impositiva sin sanción social, y con grupos que insisten en defender recortes impositivos a los más ricos y que no quieren ni oír hablar de un aumento de impuestos (en los Estados Unidos, por ejemplo, se han visto manifestantes llevando carteles con la leyenda “Dios odia los impuestos”), podría ser apropiado argumentar que Dios nos demanda que desarrollemos un régimen tributario más progresivo.
¿Qué es un tributo en España?
Un tributo es, tal como define la Ley General Tributaria en el artículo 2, una aportación económica a la que los ciudadanos están obligados por ley ya que sustenta los ingresos del estado y garantiza el funcionamiento del sistema público de servicios de uso general.
¿Cuáles son las características de los tributos?
CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LOS TRIBUTOS : La generalidad en su aplicación; nadie debe estar excluido de su aplicación y regulación. La igualdad en su aplicación y distribución. La proporcionalidad, que es la base de la equidad cuando el porcentaje se mantiene independiente del valor del bien o servicio.
¿Qué es un tributo en Colombia?
Los tributos consisten en impuestos, contribuciones y tasas (como se desprende del artículo 338 de la Constitución Política), según la intensidad del poder de coacción y el deber de contribución implícito en cada modalidad.
¿Quién crea el tributo?
El artculo 74 de la Constitucin Poltica establece el principio de reserva de la ley, en los trminos siguientes: “Artculo 74 – Principio de Legalidad Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneracin, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegacin de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de stas, dentro de su jurisdiccin y con los lmites que seala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningn tributo puede tener efecto confiscatorio. Los decretos de urgencia no pueden contener materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del ao siguiente a su promulgacin. Las leyes de presupuesto no pueden contener normas sobre materia tributaria. No surten efecto las normas tributarias dictadas en violacin de lo que establece el presente artculo”. La regla de reservar la aprobacin de los tributos a la ley o lo que es lo mismo, al rgano legislativo del Estado, tiene as explicacin histrica en defensa de los intereses del pueblo frente al monarca y ms tarde, frente a las necesidades del gobierno liberal. La versin que de ella tiene nuestro artculo 74 consiste en que “los tributos se crean, modifican o derogan o se establece una exoneracin exclusivamente por ley o decreto legislativo”. Esta misma regla se denomina principio de reserva de la ley. Principio de reserva de la ley.- El principio de reserva legal en materia tributaria es un aspecto subsecuente de lo que la doctrina denomina potestad tributaria del Estado. Consiste en que los aspectos esenciales de los tributos que el Estado impone a las personas: deben ser aspectos esenciales de los tributos que el Estado impone a las personas, deben ser aprobados por norma con rango de ley: ley o decreto legislativo, siempre que ocurra la delegacin de facultades legislativas del Congreso al Ejecutivo. BERNALES BALLESTEROS, Enrique. La Constitucin de 1993. Quinta Edicin, 1999. El principio de la reserva de la ley – ha dicho Armando Zolezzi- es correctamente entendido slo en la medida que el poder o potestad tributaria est centralizado en el Poder Legislativo “no siendo viable la creacin, modificacin o supresin de tributos con instrumentos que no sean ley en sentido formal o por rganos distintos al Congreso” La reserva de ley adquiere un valor fundamental en la determinacin de la relacin Ley-Reglamento. As, asumimos una acepcin cualificada, pero absoluta del principio de reserva de ley segn la cual la ley contendr la regulacin bsica de la relacin tributaria y se remitir al reglamento cuestiones instrumentales o detalle que no afecten la reserva de ley. En ese sentido slo por ley: se puede definir el hecho imponible, determinar al contribuyente y en su caso, al responsable del pago del tributo, fijar la base imponible y la alcuota o el monto del tributo; establecer exoneraciones y reducciones; tipificar las infracciones y establecer las sanciones. Todos estos elementos conforman el mbito de la reserva de la ley puesto que el tributo es una categora jurdica que integra con ese conjunto de componentes la relacin tributaria, una armazn estructural que no puede remitirse en blanco a la administracin ni siquiera excepcionalmente OCHOA CARDICH, Csar. Constitucin Financiera: bases del Derecho Constitucional Tributario. En varios autores. La Constitucin de 1993. Anlisis y comentarios. Lima, Comisin Andina de Juristas, 1994. p 131. La norma IV del Ttulo Preliminar del Cdigo Tributario establece los contenidos de reserva de la ley, sealando lo siguiente: “Decreto Legislativo No.816, norma II del Ttulo Preliminar.- Principio de Legalidad.- Reserva de la Ley. Slo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegacin, se puede: a) Crear, modificar y suprimir tributos; sealar el hecho generador de la obligacin tributaria, la base para su clculo y la alcuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retencin o percepcin, sin perjuicio de lo establecido en el Artculo 10; b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios; c) Normar los procedimientos jurisdiccionales, as como los administrativos en cuanto a derechos o garantas del deudor tributario; d) Definir las infracciones y establecer sanciones; e) Establecer privilegios, preferencias y garantas para la deuda tributaria; y, f) Normar formas de extincin de la obligacin tributaria distintas a las establecidas en este Cdigo. Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccin y con los lmites que seala la Ley. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas se regula las tarifas arancelarias. Por Decreto Supremo expedido con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se fija la cuanta de las tasas. “En los casos en que la Administracin Tributaria se encuentra facultada para actuar discrecionalmente optar por la decisin administrativa que considere ms conveniente para el inters pblico, dentro del marco que establece la ley.” La Corte Suprema de la Repblica ha emitido tambin jurisprudencia al respecto: que el principio de legalidad en materia tributaria es una garanta para el ciudadano, no slo en el establecimiento del tributo sino tambin al sealarse exoneraciones y sus modificaciones, est reconocido en la siguiente sentencia: “. Constituye un derecho y una garanta para el ciudadano, para la persona humana o jurdica nacional, el que los tributos slo pueden ser creados, modificados o suprimidos por ley, e igualmente, es un derecho constitucionalmente garantizado el que una exoneracin slo pueda ser concedida por ley y en consecuencia, suprimida o modificada por norma de igual jerarqua, por lo cual al fundarse la presente demanda de amparo en violacin de un derecho constitucionalmente garantizado, cual es el de legalidad en materia tributaria, la accin de amparo es procedente”. (Resolucin de la Corte Suprema del 22 de julio de 1922, en la accin de amparo interpuesta por la Empresa Editora La Industria de Trujillo S.A contra el Ministerio de Economa y Finanzas). RUBIO CORREA, Marcial. Estudio de la Constitucin Poltica de 1993. Tomo 3. Fondo Editorial, 1999. En ese sentido, el Decreto Supremo No.047-2003-EF al autorizar una exoneracin tributaria, vulnera el artculo 74 de la Carta Magna que histrica y claramente establece desde la Constitucin de 1828 el principio de reserva legal, en la que slo por ley se puede crear, modificar, derogar o establecer una exoneracin. Por lo antes expuesto, podemos sealar que el Decreto Supremo No.047-2003-EF no slo es inconstitucional al haberse exonerado mediante norma de menor jerarqua del impuesto general a las ventas, la venta de bienes as como servicios de expendio de comidas y/o bebidas prestados a quienes tengan calidad de pasajeros, en los locales autorizados y ubicados en la zona internacional de los Aeropuertos de la Repblica, contraviniendo el artculo 74 sino que tambin resulta ilegal, toda vez que la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, seala en su artculo 8, en concordancia con el artculo 5 que la exoneracin del Impuesto General a las Ventas deber ser expresa e incorporarse en los Apndices I y II de la Ley del Impuesto a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. Al remitirnos a los mencionados apndices, comprobamos que se encuentran exonerados del impuesto general a las ventas, los servicios de expendio de comidas y bebidas prestados en los comedores populares y comedores de universidades pblicas. No contemplndose en ste, el expendio de comidas y bebidas en los establecimientos ubicados en la zona internacional de los aeropuertos de la Repblica. En tal sentido, mal podra expedirse un dispositivo legal de menor jerarqua que una ley, que pretenda tcita o expresamente exonerar del IGV un bien o servicio, y menos an querer modificar mediante decreto supremo, una ley (Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo). En dicho supuesto negado, inclusive, tendra que incorporarse dichas exoneraciones del impuesto general a las ventas en el apndice respectivo. Asimismo debemos sealar que la norma VIII del Cdigo Tributario, establece lo siguiente: “NORMA VIII: INTERPRETACION DE NORMAS TRIBUTARIAS,- Al aplicar las normas tributarias podr usarse todos los mtodos de interpretacin admitidos por el Derecho. Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria – SUNAT- tomar en cuenta los actos, situaciones y relaciones econmicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios. En va de interpretacin no podr crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los sealados en la ley”. En tal sentido, no cabe interpretacin y por ende precisin para crear, establecer sanciones o conceder exoneraciones. El artculo 219 del Cdigo Civil seala las causales de nulidad de todo acto jurdico, en el sentido siguiente: Artculo 219.- Causales de nulidad El acto jurdico es nulo: 1.- Cuando falta la manifestacin de voluntad del agente.2.- Cuando se haya practicado por persona absolutamente incapaz, salvo lo dispuesto en el artculo 1358.3.- Cuando su objeto es fsica o jurdicamente imposible o cuando sea indeterminable.4.- Cuando su fin sea ilcito.5.- Cuando adolezca de simulacin absoluta.6.- Cuando no revista la forma prescrita bajo sancin de nulidad.7.- Cuando la ley lo declara nulo.8.- En el caso del artculo V del Ttulo Preliminar, salvo que la ley establezca sancin diversa. En ese sentido cabe declarar la nulidad por ley de un dispositivo legal que es contrario a la ley, que atenga contra la Constitucin (artculo 74 y 118 inciso 8), contra el Cdigo Tributario (normas II y VIII del Ttulo Preliminar) y que en finalmente va ms all de lo que establece la ley del impuesto general a las ventas, cosa que un decreto supremo no puede exceder porque lo estara desnaturalizando Asimismo el citado dispositivo legal no menciona que norma se encuentra reglamentando o desarrollando. Finalmente y en conclusin al no haber sido dispuesta dicha inafectacin por ley, deviene en nulo de pleno de derecho todos sus efectos._ Formula Legal
¿Cuál es la diferencia entre impuestos y tributos?
Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado. Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.
- Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.
- No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual.
- Las Tasas, entre otras, pueden ser: – Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.
– Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. – Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.
¿Qué es un tributo en Venezuela?
Los tributos son prestaciones de dinero que el Estado exige en virtud de su poder de imperio en forma general a todos los ciudadanos por igual y deben estar contenidos en una ley.
¿Qué es tributo de canciones?
Una banda tributo, o un grupo tributo, es un conjunto musical que interpreta específicamente la música de un artista o grupo famoso.
¿Qué tipo de tributo es tener obras de arte?
Las obras de arte están sujetas al Impuesto sobre el Patrimonio, por lo que, en principio, su tenencia tendrá un coste fiscal anual que se determinará en base a su valor de mercado.
¿Cómo tributan los artistas en España?
Retención fiscal a artistas extranjeros: withholding tax – En giras internacionales la regla es que se tributa en el país donde se realiza el concierto, Pero un artista extranjero no tiene estructura administrativa en ese territorio (en el que va a pasar sólo unos pocos días de gira, algunas veces apenas unas pocas horas), por lo que es muy difícil el control para las autoridades fiscales.
19% cuando se trate de artistas residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea.24% para el resto de casos (incluido Reino Unido).
¿Cuál es la diferencia entre impuestos y tributos?
Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado. Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.
¿Qué es el tributo y cuál es su clasificación?
¿Cuáles son las clases de tributos? Los tributos se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos, que pueden diferenciarse con arreglo a sus respectivos hechos imponibles (supuestos de la realidad en los que se aplica cada tributo):
Tasas : su hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al contribuyente, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los contribuyentes, o no se presten o realicen por el sector privado. Contribuciones especiales : su hecho imponible consiste en la obtención de un beneficio o de un aumento del valor de los bienes del obligado tributario como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. Impuestos : son tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.
De estas tres figuras tributarias, el impuesto es, de lejos, la más importante, ya que es la que genera una mayor recaudación. Dado que el Estado español tiene una estructura descentralizada y está organizado en distintos niveles de gobierno, cabe distinguir el sistema impositivo estatal, el autonómico y el local. : ¿Cuáles son las clases de tributos?
¿Cuáles son los tributos municipales?
Por lo que al definir ‘tributos municipales’ nos referimos a los impuestos, tasas y contribuciones que una Municipalidad regenta y administra, en ámbito de su jurisdicción y conforme a las leyes vigentes.
¿Cuáles son los 4 tipos de contribuciones?
El artículo 2° del Código Fiscal de la Federación establece la clasificación de las contribuciones: impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejora y derechos.