Un cheque se endosa para entregarlo a otra persona que lo cobrará. Un cheque se endosa para entregarlo a otra persona que lo cobrará. El endoso es la firma al dorso del cheque por la que el beneficiario lo transfiere en dominio, lo entrega en cobro o lo constituye en prenda.
Contents
- 1 ¿Qué es el endoso y un ejemplo?
- 2 ¿Qué pasa si me equivoco en el endoso de un cheque?
- 3 ¿Cuál es el fin del endoso?
- 4 ¿Quién firma el endoso?
- 5 ¿Qué consecuencias tiene un endoso?
- 6 ¿Cuál es el monto máximo para endosar un cheque?
- 7 ¿Quién es el endosante de un cheque?
- 8 ¿Cuál es el monto máximo para endosar un cheque?
- 9 ¿Qué se necesita para cambiar un cheque a nombre de otra persona?
¿Cómo funciona el endoso de un cheque?
El endoso puede ser en blanco (al portador) si el beneficiario original del cheque pone su firma en el dorso; si quiere transmitirlo a una persona en específico, tendrá que añadir el nombre y los apellidos de esta, además de algún otro dato identificativo, como su DNI.
¿Qué es el endoso y un ejemplo?
ENDOSO El endoso consiste en el acto mediante el cual una persona transfiere a otra el poder realizar un determinado acto jurídico a su nombre o transferir la propiedad de un documento. Los documentos más comunes sobre los cuales se puede ejercer un endoso son los cheques, letras de cambio, pagarés, facturas.
Con el endoso se pone en circulación el titulo o valor emitido a la orden, la cual deberá aparecer reflejada en el dorso del documento indicando que se ha de efectuar el abono a esa nueva persona o a otra en su nombre. De esta forma, el endoso se convierte en un instrumento de pago y de crédito. Un ejemplo de endoso podría ser el siguiente.
Una persona recibe por parte de su empresa un cheque por cierta cantidad de dinero. Esa persona le debe dinero a otra y decide pagarle mediante ese propio cheque y que sea el quien cobre su cuantía. Entonces el propietario del cheque debe dejar constancia a un lado del documento que faculta a la persona a la que debe dinero la potestad de ser el quien cobre el cheque y así saldar su deuda.
Ese sería un ejemplo típico de cómo funciona un endoso. Hay que tener en cuenta que también existe la figura del endoso en procuración. Esta consiste en que el endosatario no recibe el derecho de cobro de un determinado título, sino lo que se le confiere la potestad de ser el mandatario del titular del documento, es decir, solo adquiere la facultad de presentar el documento.
: ENDOSO
¿Qué significa endosado?
1. ‘ Pasar a alguien, haciéndolo constar al dorso ‘: «Admitió haber endosado dos cheques» (Prensa
¿Cómo se lleva a cabo un endoso?
- Artículo 23, Son títulos nominativos, los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento. En el caso de títulos nominativos que llevan adheridos cupones, se considerará que son cupones nominativos, cuando los mismos estén identificados y vinculados por su número, serie y demás datos con el título correspondiente. Unicamente el legítimo propietario del título nominativo o su representante legal podrán ejercer, contra la entrega de los cupones correspondientes, los derechos patrimoniales que otorgue el título al cual estén adheridos. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 24, Cuando por expresarlo el título mismo, o prevenirlo la ley que lo rige, el título deba ser inscrito en un registro del emisor, éste no estará obligado a reconocer como tenedor legítimo sino a quien figure como tal, a la vez en el documento y en el registro. Cuando sea necesario el registro, ningún acto u operación referente al crédito surtirá efectos contra el emisor, o contra los terceros, si no se inscribe en el registro y en el título. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 25, Los títulos nominativos se entenderán siempre extendidos a la orden, salvo inserción en su texto, o en el de un endoso, de las cláusulas no a la orden o no negociable. Las cláusulas dichas podrán ser inscritas en el documento por cualquier tenedor, y surtirán sus efectos desde la fecha de su inserción. El título que contenga las cláusulas de referencia, sólo será transmisible en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 26, Los títulos nominativos serán transmisibles por endoso y entrega del título mismo, sin perjuicio de que puedan transmitirse por cualquier otro medio legal. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 27, La transmisión del título nominativo por cesión ordinaria o por cualquier otro medio legal diverso del endoso, subroga al adquirente en todos los derechos que el título confiere; pero lo sujeta a todas las excepciones personales que el obligado habría podido oponer al autor de la transmisión antes de ésta. El adquirente tiene derecho a exigir la entrega del título. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 28, El que justifique que un título nominativo negociable le ha sido trasmitido por medio distinto del endoso, puede exigir que el Juez, en vía de jurisdicción voluntaria, haga constar la transmisión en el documento mismo o en hoja adherida a él. La firma del Juez deberá ser legalizada. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 29, El endoso debe constar en el título relativo o en hoja adherida al mismo, y llenar los siguientes requisitos:
- El nombre del endosatario;
- La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre;
- La clase de endoso;
- El lugar y la fecha.
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- Artículo 30, Si se omite el primer requisito se estará a lo dispuesto en el artículo 32. La omisión del segundo requisito hace nulo el endoso, y la del tercero, establece la presunción de que el título fue trasmitido en propiedad, sin que valga prueba en contrario respecto a tercero de buena fe. La omisión del lugar, establece la presunción de que el documento fue endosado en el domicilio del endosante, y la de la fecha, establece la presunción de que el endoso se hizo el día en que el endosante adquirió el documento, salvo prueba en contrario. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 31, El endoso debe ser puro y simple. Toda condición a la cual se subordine, se tendrá por no escrita. El endoso parcial es nulo. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 32, El endoso puede hacerse en blanco, con la sola firma del endosante. En este caso, cualquier tenedor puede llenar con su nombre o el de un tercero, el endoso en blanco o trasmitir el título sin llenar el endoso. El endoso al portador produce los efectos del endoso en blanco. Tratándose de acciones, bonos de fundador, obligaciones, certificados de depósito, certificados de participación y cheques, el endoso siempre será a favor de persona determinada; el endoso en blanco o al portador no producirá efecto alguno. Lo previsto en este párrafo no será aplicable a los cheques expedidos por cantidades superiores a las establecidas por el Banco de México, a través de disposiciones de carácter general que publique en el Diario Oficial de la Federación. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 33, Por medio del endoso, se puede trasmitir el título en propiedad, en procuración y en garantía. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 34, El endoso en propiedad, transfiere la propiedad del título y todos los derechos a él inherentes. El endoso en propiedad no obligará solidariamente al endosante, sino en los casos en que la ley establezca la solidaridad. Cuando la ley establezca la responsabilidad solidaria de los endosantes, éstos pueden librarse de ella mediante la cláusula sin mi responsabilidad o alguna equivalente. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 35, El endoso que contenga las cláusulas en procuración, al cobro, u otra equivalente, no transfiere la propiedad; pero da facultad al endosatario para presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo en su caso. El endosatario tendrá todos los derechos y obligaciones de un mandatario. El mandato contenido en el endoso no termina con la muerte o incapacidad del endosante, y su revocación no surte efectos respecto de tercero, sino desde que el endoso se cancela conforme al artículo 41. En el caso de este artículo, los obligados sólo podrán oponer al tenedor del título las excepciones que tendrían contra el endosante. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 36, El endoso con las cláusulas en garantía, en prenda, u otra equivalente, atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título endosado y los derechos a él inherentes, comprendiendo las facultades que confiere el endoso en procuración. En el caso de este artículo, los obligados no podrán oponer al endosatario las excepciones personales que tengan contra el endosante. Cuando la prenda se realice en los términos de la Sección 6a. del Capítulo IV, Título II de esta ley, lo certificarán así, en el documento, el corredor o los comerciantes que intervengan en la venta, y llenado ese requisito, el acreedor endosará en propiedad el título, pudiendo insertar la cláusula sin responsabilidad. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 37, El endoso posterior al vencimiento del título, surte efectos de cesión ordinaria. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 38, Es propietario de un título nominativo, la persona en cuyo favor se expida conforme al artículo 23, mientras no haya algún endoso. El tenedor de un título nominativo en que hubiere endosos, se considerará propietario del título, siempre que justifique su derecho mediante una serie no interrumpida de aquéllos. La constancia que ponga el Juez en el título conforme al artículo 28, se tendrá como endoso para los efectos del párrafo anterior. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 39, El que paga no está obligado a cerciorarse de la autenticidad de los endosos, ni tiene la facultad de exigir que ésta se le compruebe, pero sí debe verificar la identidad de la persona que presente el título como último tenedor, y la continuidad de los endosos. Las instituciones de crédito pueden cobrar los títulos aun cuando no estén endosados en su favor, siempre que les sean entregados por los beneficiarios para abono en su cuenta, mediante relación suscrita por el beneficiario o su representante, en la que se indique la característica que identifique el título; se considerará legítimo el pago con la sola declaración que la institución de crédito respectiva haga en el título, por escrito, de actuar en los términos de este precepto. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 40, Los títulos de crédito pueden trasmitirse por recibo de su valor extendido en el mismo documento, o en hoja adherida a él, a favor de algún responsable de los mismos, cuyo nombre debe hacerse constar en el recibo. La transmisión por recibo produce los efectos de un endoso sin responsabilidad. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 41, Los endosos y las anotaciones de recibo en un título de crédito que se testen o cancelen legítimamente, no tienen valor alguno. El propietario de un título de crédito puede testar los endosos y recibos posteriores a la adquisición; pero nunca los anteriores a ella. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 42, El que sufra el extravío o el robo de un título nominativo, puede reivindicarlo o pedir su cancelación, y en este último caso, su pago, reposición o restitución, conforme a los artículos que siguen. También tiene derecho, si opta por lo segundo y garantiza la reparación de los daños y perjuicios correspondientes, a solicitar que se suspenda el cumplimiento de las obligaciones consignadas en el título, mientras éste queda definitivamente cancelado, o se resuelve sobre las oposiciones que se hagan a su cancelación. La pérdida del título por otras causas sólo da derecho a las acciones personales que puedan derivarse del negocio jurídico o del hecho ilícito que la hayan ocasionado o producido. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 43, El tenedor de un título nominativo que justifique su derecho a éste en los términos del artículo 38, no puede ser obligado a devolverlo, o a restituir las sumas que hubiere recibido por su cobro o negociación, a menos. que se pruebe que lo adquirió incurriendo en culpa grave o de mala fe. Si el título es de aquellos cuya misión y transmisión deben inscribirse en algún registro, incurre en culpa grave el que lo adquiera de quien no aparece como propietario en el registro. También incurre en culpa grave el que adquiere un título perdido o robado después de hechas las publicaciones ordenadas por la fracción III del artículo 45. Si a pesar de la notificación prevista por la fracción V del artículo 45, el título fuere negociado en la Bolsa, el que lo adquiera en ésta, durante la vigencia de la orden de suspensión, se reputará de mala fe. El que reciba en garantía el título extraviado o robado, se equiparará al que lo adquiera en propiedad, para los efectos de los párrafos anteriores. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 44, La cancelación del título nominativo extraviado o robado, debe pedirse ante el Juez del lugar en que el principal obligado habrá de cumplir las prestaciones a que el título da derecho. El reclamante acompañará con su solicitud una copia del documento, y si eso no le fuere posible, insertará en la demanda las menciones esenciales de éste. Indicará los nombres y direcciones de las personas a las que debe hacerse la notificación prevista por la fracción III del artículo 45, y los de los obligados en vía de regreso a quienes pretenda exigir el pago del documento, en caso de no obtenerlo del deudor principal. Si solicita la suspensión del pago, conforme al artículo 42, ofrecerá garantía real o personal bastante para asegurar el resarcimiento de los daños y perjuicios que aquélla pueda ocasionar a quien justifique tener mejor derecho sobre el título. Deberá, además, al presentar la demanda de cancelación, o dentro de un término que no excederá de diez días, comprobar la posesión del título y que de ella lo privó su robo o extravío. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 45, Si de las pruebas aportadas resultare cuando menos una presunción grave en favor de la solicitud, el Juez:
- Decretará la cancelación del título, y autorizará al deudor principal, y subsidiariamente a los obligados en vía de regreso designados en la demanda, a pagar el documento al reclamante, para el caso de que nadie se presente a oponerse a la cancelación dentro de un plazo de sesenta días, contados a partir de la publicación del decreto en los términos de la fracción III, o dentro de los treinta días posteriores al vencimiento del título, según que éste sea o no exigible en los treinta días que sigan al decreto;
- Ordenará, si así lo pidiere el reclamante, y fuere suficiente la garantía ofrecida por él en los términos del artículo anterior, que se suspenda el cumplimiento de las prestaciones o que el título dé derecho, mientras pasa a ser definitiva la cancelación, o se decide sobre las oposiciones a ésta;
- Mandará que se publique una vez en el Diario Oficial un extracto del decreto de cancelación y que dicho decreto y la orden de suspensión se notifiquen: a).- Al aceptante y a los domiciliatarios, si los hubiere; b).- Al girador, al girado y a los recomendatarios, si se trata de letras no aceptadas; c).- Al librador y al librado, en el caso del cheque; d).- Al subscriptor o emisor del documento, en los demás casos; y e).- A los obligados en vía de regreso designados en la demanda;
- Prevendrá a los suscriptores del documento indicados por el reclamante, que deben otorgar a éste un duplicado de aquél, si el título es de vencimiento posterior a la fecha en que su cancelación quede firme;
- Dispondrá, siempre que el reclamante lo pidiere, que el decreto y la orden de suspensión de que hablan las fracciones I y II se notifiquen a las Bolsas de Valores señaladas por aquél, con el fin de evitar la transferencia del documento.
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- Artículo 46, El pago hecho al tenedor del título por cualquiera de los obligados, después de serle notificada la orden de suspensión, no libera al que lo hace, si queda firme el decreto de cancelación. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 47, Puede oponerse a la cancelación, y al pago o reposición del título, en su caso, todo el que justifique tener sobre éste mejor derecho que el que alega el reclamante. Se reputan con mejor derecho que el reclamante, los que adquirieron el documento sin incurrir en culpa grave y de buena fe, siempre que puedan acreditar su carácter de propietarios en los términos del artículo 38. Es aplicable al oponente lo dispuesto por los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 43. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 48, La oposición del tenedor del título debe substanciarse con citación del que pidió la cancelación, y de las personas mencionadas en la fracción III del artículo 45. Para que se dé entrada a la oposición, es necesario que el oponente deposite el documento a disposición del juzgado, y además asegure con garantía real o personal satisfactoria, el resarcimiento de los daños y perjuicios que la oposición ocasione al que obtuvo el decreto de cancelación, para el caso de que aquélla no sea admitida. Oído dentro de tres días en traslado el reclamante, la oposición será recibida a prueba por un término que el Juez fijará atendiendo a las circunstancias del negocio, y que en ningún caso excederá de treinta días. El término para alegar será de cinco días para cada parte, y la resolución deberá dictarse dentro de diez días. Ninguno de esos términos puede suspenderse o prorrogarse. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 49, Admitida la oposición en sentencia definitiva, quedarán de pleno derecho revocados el decreto de cancelación y las órdenes de suspensión y de pago o de reposición a que se refiere el artículo 45, y la parte condenada debe reparar los daños y perjuicios que hubieren causado al oponente dichas resoluciones y, además pagará las costas del procedimiento. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 50, Desechada la oposición, será el oponente quien pague las costas, daños y perjuicios ocasionados por ella al reclamante, y el Juez mandará que se entregue a esté el título depositado. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 51, La oposición de quien no tenga en su poder el título se substanciará en la misma forma que la del tenedor, con la sola excepción de que no será necesario el depósito previo del documento para dar entrada a la demanda. Si la oposición es admitida, se estará a lo dispuesto por el artículo 49. Si fuere desechada, quedarán firmes el decreto de cancelación y las órdenes de pago o de reposición previstos por las fracciones I y IV del artículo 45, siempre que no se haya opuesto también a la cancelación el tenedor del título, depositándolo en los términos del artículo 48. En este último caso prevalecerá la resolución que recaiga sobre la oposición del tenedor. Las oposiciones que por separado se formulen contra la cancelación del título extraviado o robado deben acumularse, y fallarse en una misma sentencia. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 52, El que sin haber firmado el título sea designado en la demanda de cancelación como signatario, debe expresar su inconformidad ante el Juez que conoce de aquélla, dentro de los treinta días que sigan al de la notificación ordenada por la fracción III del artículo 45. Otro tanto hará el que haya suscrito el documento en una calidad diversa de la que en dicha demanda se le atribuya. Si el interesado no manifiesta su inconformidad en el plazo que antecede, se presumirá, salvo prueba en contrario, que es cierto lo que afirma el demandante. Contra esa presunción no se le recibirá prueba alguna sino en los procedimientos a que se refieren los artículos 54, 55 y 57, y deberá tenérsele como signatario, con la calidad indicada en la demanda, mientras no sea depositado el título por el tenedor, en todo lo concerniente a los actos conservatorios previstos por los artículos 60 y 61. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 53, La cancelación del título extraviado o robado no libera a los signatarios de las prestaciones que el mismo les impone. Sólo extingue las acciones y derechos que respecto de éstos puedan incumbir al tenedor del documento, desde que adquieran fuerza de definitivo el decreto de cancelación o la sentencia que deseche la oposición. Desde que la cancelación quede firme, por no haberse presentado ningún opositor, o por haberse desechado las oposiciones formuladas contra ella, el que la obtuvo puede reclamar a los signatarios del título el pago de éste, si fuere para entonces exigible, o que le extiendan un duplicado del mismo, si fuere de vencimiento posterior. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 54, Si se reclama el pago del documento, la demanda debe proponerse en la vía ejecutiva, y bajo pena de caducidad de la acción respectiva, dentro de los treinta días que sigan a la fecha en que quede firme la cancelación. Con la demanda se acompañarán precisamente, para que la ejecución pueda despacharse, todas las constancias y documentos de que resulte acreditado el derecho del reclamante. Contra esa reclamación caben todas las excepciones y defensas enumeradas en el artículo 8o. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 55, El signatario de un título cancelado que lo pague al que obtuvo la cancelación, tiene derecho a reivindicar el documento, para ejercitar contra los demás obligados las acciones que en virtud del mismo le competan, sin perjuicio de las causales y de la de enriquecimiento sin causa que pueda tener, respectivamente, contra su deudor directo o contra el girador, librador, emisor o suscriptor, en su caso. También puede exigir que se le dé copia certificada de las resoluciones y constancias de los procedimientos de cancelación y de oposición que estime pertinentes, y con ellas y los demás documentos justificativos de su derecho, ejercitar en la vía ejecutiva las acciones que del documento cancelado se deriven en su favor contra los demás signatarios de éste. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 56, Si alguno de los signatarios del título cancelado se niega a suscribir el duplicado correspondiente, el Juez lo hará por él y el documento producirá conforme a su texto los mismos efectos que el título cancelado. La firma del Juez debe legalizarse. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 57, El procedimiento a que se refiere el artículo anterior se substanciará en la forma que sigue: Cuando se reclame la suscripción de un duplicado en los términos del artículo anterior, la demanda debe presentarse ante el Juez del domicilio del demandado, y bajo pena de caducidad de la acción respectiva, dentro de los treinta días que sigan a la fecha en que haya quedado firme la cancelación. Con la demanda se acompañarán precisamente todas las constancias y documentos que acrediten el derecho del demandante. Oído en traslado dentro de tres días el demandado, el negocio será recibido a prueba por un término que el Juez fijará atendiendo a las circunstancias del caso, y que nunca excederá de veinte días. El término para alegar será de cinco días para cada parte, y la resolución se pronunciará dentro de diez días. Ninguno de esos términos puede suspenderse o prorrogarse. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 58, Si alguna de las personas designadas en la demanda de cancelación como signatarias del título, manifiesta su inconformidad en los términos del artículo 52, no puede exigírsele el pago del documento ni que suscriba un duplicado del mismo en los procedimientos previstos por los artículos 54, 55 y 57, a menos que lo que se le demande resulte de la calidad en que hubiere declarado haber firmado aquél; pero el reclamante conservará expeditas las acciones que en su contra tenga, para ejercitarlas en la vía correspondiente. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 59, El que habiendo firmado el título en la calidad indicada por la demanda de cancelación, se manifieste inconforme con dicha demanda, en los términos del artículo 52, sufrirá la pena del delito de falsedad en declaraciones judiciales, y responderá además por los daños y perjuicios que su declaración ocasione al reclamante, los que nunca serán estimados en menos de la cuarta parte del valor del documento. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 60, Mientras está en vigor la orden de suspensión a que se refiere la fracción II del artículo 45, el que la obtuvo debe ejercitar todas las acciones y practicar todos los actos necesarios para la conservación de los derechos que del documento se deriven, bastando para ese efecto que exhiba copia certificada del decreto de cancelación, y garantice el resarcimiento de los daños y perjuicios correspondientes. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 61, Si el título cuya cancelación se solicita es exigible o adquiere ese carácter durante la vigencia de la orden de suspensión, cualquiera de los interesados podrá pedir que se requiera a los signatarios para que depositen a disposición del Juzgado el importe del documento, comenzándose siempre por el deudor principal. El depósito hecho por uno de los signatarios releva a los otros de la obligación de constituirlo. En caso de urgencia, podrá el Juez disponer que se interpele a las personas designadas como signatarios en la demanda, aun cuando no haya transcurrido el plazo fijado por el artículo 52, para que desde luego manifiesten si reconocen haber firmado el título como lo pretende el demandante, y estando conformes con el dicho de éste, se les requiera en el mismo acto para que constituyan el depósito. La omisión total o parcial del depósito por quien debe constituirlo, produce los mismos efectos que la falta de pago, y sujeta al moroso, desde el día del requerimiento, a la responsabilidad civil correspondiente. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 62, El depósito nada prejuzga acerca de las defensas y excepciones personales que pueda tener el que lo hace contra el que obtenga la cancelación o devolución del título, siempre que aquéllas sean anteriores al requerimiento y que el signatario depositante haga reserva expresa de las mismas al constituir el depósito o dentro de los diez días que sigan a éste o a la notificación de la citación; prescrita por el artículo 48. Constituido el depósito sin la reserva mencionada antes, el Juez transferirá el título al signatario depositante, en cuanto concluya el plazo fijado por la fracción I del artículo 45, y mandará entregar la cantidad depositada al que resulte con derecho a ella en los procedimientos de cancelación y oposición. Si el depósito se hiciere con reservas, el Juez lo pondrá a disposición del Juzgado que conozca del juicio a que alude el artículo 54, para que quede a las resultas del mismo, a menos que dichas reservas no se refieran a la parte que haya obtenido en su favor la cancelación o devolución del título. En este último caso, se procederá como en el previsto en el párrafo anterior. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 63, La sentencia en que se decidan las oposiciones formuladas contra la cancelación, sólo será apelable cuando el valor de los documentos exceda de dos mil pesos, debiendo admitirse la alzada en el efecto devolutivo únicamente. Contra las demás resoluciones que se dicten en los procedimientos de cancelación y oposición no cabe recurso alguno; pero el Juez será responsable de las irregularidades de que adolezcan, así como de la idoneidad de las garantías ofrecidas por quienes las hayan solicitado. Respecto de los procedimientos a que se refieren los artículos 56 y 57, las providencias y el fallo que en ellos se pronuncien admitirán los recursos previstos para los juicios ejecutivos mercantiles. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 64, El que negocie un título nominativo habiéndolo adquirido de mala fe, es responsable de los daños y perjuicios que con ello ocasione al endosatario de buena fe o al dueño del documento, cualquiera que sea la causa que privó a éste de su posesión. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 65, En los casos de destrucción total, mutilación o deterioro grave de un título nominativo, el tenedor puede pedir su cancelación y su pago o reposición, con arreglo al procedimiento previsto para los títulos extraviados o robados. Si la destrucción, mutilación o deterioro se refieren a alguna de las firmas, sin afectar las menciones y requisitos esenciales del documento, no será necesaria la cancelación de éste para que el Juez lo suscriba por los que se nieguen a hacerlo, dentro del procedimiento fijado por el artículo 57, siendo aplicables además los artículos 56, 59, 60, 61, 62 y 63, parte final, en lo conducente. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 66, En los casos de robo, extravío, destrucción total, mutilación y deterioro grave de un título nominativo no negociable, el que justifique ser su propietario tendrá derecho a exigir que le expidan un duplicado los suscriptores del documento, sin que se necesite cancelarlo previamente, y de no allanarse a hacerlo alguno de los obligados, el Juez firmará por él conforme al procedimiento prescrito por el artículo 57, siendo asimismo aplicables los artículos 56, 59, 60, 61, 62 y 63, parte final, en lo conducente. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 67, Los procedimientos de cancelación, oposición, y reposición a que se refieren los artículos anteriores, suspenden el término de la prescripción extintiva respecto de los títulos nominativos extraviados, robados, destruidos, mutilados o deteriorados gravemente. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 68, Las acciones que resulten de los títulos nominativos extraviados, robados, destruidos, mutilados o deteriorados gravemente, no se perjudicarán por la omisión de los actos conservatorios que no puedan practicarse mientras se substancian los procedimientos de cancelación, oposición y reposición de que hablan los artículos anteriores; pero si la ley fija un plazo para la realización de dichos actos, éste comenzará a correr desde que queda firme la cancelación por falta de opositores, o se resuelve en sentencia definitiva sobre las oposiciones a la cancelación o sobre la demanda de reposición en los términos del artículo 57. Volver al inicio Volver al indice
¿Qué pasa si me equivoco en el endoso de un cheque?
¿Qué pasa si me equivoqué al endosar un cheque? – Los cheques mal endosados, al igual que otros errores, generan que, al momento de cobrarlos, sean rechazados por el banco. En estos casos, el cheque se deberá hacer nuevamente, por lo que es importante prestar mucha atención a la hora de hacer uno o endosarlo.
Sin embargo, algunos errores se pueden solucionar. Uno de estos casos son algunas faltas de ortografía cometidas, como puede ser el caso de la fecha de cobro, se debe hacer una “aclaración”, colocando la frase “digo” seguido del dato que se desea arreglar y agregando la firma debajo. Por ejemplo, si el mes que se deseaba poner era “5 de mayo” y se puso “5 de marzo”, deberás escribir “digo 5 de mayo”, permitiendo “salvar” al cheque.
Cabe recordar que, en este caso, la firma del emisor debe estar en el cheque autorizando este cambio, es decir, deberá firmarlo debajo de dicha aclaración.
¿Cuál es el fin del endoso?
EL ENDOSO. PRIMERA PARTE: TEORÍA GENERAL Pedro A. LABARIEGA V. * La historia de la circulacin a la orden, en el fondo es la historia del endoso. ASCARELLI.1 El endoso es por principio un certificado del traspaso de la propiedad del ttulo, es el eplogo del contrato de transferencia que ya aconteci. FERRARA, Jr.2 I. INTRODUCCIÓN Por ser el endoso una institucin muy representativa del derecho mercantil, de tpica raigambre cambiaria, creemos que merece un examen amplio que no exhaustivo de los distintos aspectos de su teora general. En efecto, el endoso ha sido un instituto imaginado por el espritu ingenioso de los comerciantes, configurado por la costumbre a principios del siglo XVII y difundido con gran celeridad primero por toda Europa y despus por el resto del mundo; pero justamente por ser tan singular, se distancia de los esquemas tradicionales del derecho romano y civil con los que se encara en atrevida sntesis, convulsionando principios y conceptos. Sus repercusiones son tan peculiares, que no es de extraar que haya provocado en todas las etapas por las que ha transitado sutiles pesquisas de los estudiosos y devenido el tema favorito del derecho cambiario, y tema central, puesto que la doctrina del endoso est erigida cual piedra de comparacin de todas las teoras cambiarias, ya que todas ellas al explicar el origen y naturaleza de la obligacin del emisor o del aceptante, recurren a la forma de adquirir de los endosatarios: las teoras se combinan y proliferan en la ms grande diversidad, como esquejes y ramificaciones de las doctrinas troncales.3 Con el afn de presentar un estudio ms acabado hemos escudriado en la doctrina extranjera y en la legislacin comparada. Ello nos ha permitido mostrar las diferencias que tenemos e identificar aquello en lo que nos parecemos. II. BOSQUEJO HISTÓRICO No existe un criterio unnime respecto al origen del endoso cambiario. Mientras unos sealaban como elementos precursores la irretractabilidad de la aceptacin o la irrevocabilidad del giro; otros lo descubren en la compensacin (scontratio) de las letras feriales (nundinalia) ; algunos ms piensan que el verdadero endoso se vincula con la clusula a la orden, escrita por el librador en las letras usadas fuera de las ferias (platealia), donde no haba compensacin. Pero en lo que todos estn de acuerdo es en que la clusula a la orden ya exista previamente al endoso y que ste se conoca ya antes de aplicarse a la letra de cambio, pues los banqueros y sus clientes lo practicaban. Al concebirse la letra de cambio como instrumento de cambio trayecticio, se libraba directamente a favor de una persona determinada, de modo que el banquero librador se obligaba a pagarla al remitente; muy pronto se impuso la prctica de la clusula a la orden activa, mediante la cual el banquero prometa el pago, no slo al remitente, sino tambin al mandatario de ste (tibi vel nuntio tuo). Este mandatario, al actuar en nombre y por cuenta del remitente, no ejercitaba un derecho propio adquirido de ste, ni menos un derecho independiente, por lo que quedaba expuesto a las mismas excepciones oponibles al mandante. Lo cierto es que la prctica comercial del siglo XVI e inicios del XVII utilizaba el endoso estrechamente conectado con la clusula a la orden para autorizar al acreedor a sealar otra persona que exigiera el pago de la letra de cambio 4 : la promesa de pago era disyuntiva a favor del tomador y a un portador calificado ( tibi vel tuo certo misso) o a quien ste indique ( tibi aut ei (alio) quem mihi ordinaveris) -te pagar a ti o a quien t me ordenes- clusulas que permitan una nica transmisin sucesiva y que para la legitimacin del que los presentaba, tambin exigan otro documento.5 En efecto, hallazgo inslito result el endoso de una letra de cambio librada en febrero 5 de 1410 entre 5550 letras de cambio del Archivo Datini di Prato.6 En la segunda mitad del siglo XVI, justamente en 1560, se tiene un ejemplo del endoso del cheque en Sicilia 7, La ley veneciana del 14 de septiembre de 1598, lo mismo que la Pragmtica Napolitana, De literis cambii, noviembre 8 de 1602 y 1607, confirmadas por la del 9 de julio de 1617, las cuales prohiban el endoso mltiple en la letra de cambio: non si pu girare pi che una sola volta; ello hace suponer que el uso del endoso ya exista, no obstante referirse al giro de la polizza; precursor del endoso cambiario. Un edicto del 4 de abril de 1635 en Frankfurt sur le-Main prohiba el endoso bajo pena de anular la cambial e imponer una multa. En similar sentido, la Ordenanza para el Cambio de Bautzen, septiembre 15 de 1635, declar que comerciante alguno estaba obligado a pagar letras de cambio endosadas. Regularon la pluralidad de los endosos: las Ordenanzas de Amsterdam, 1651, y de Frankfurt, 1666. Posteriormente, las necesidades del trfico eliminaron la prohibicin y la Ordenanza de Cambio y de la Banca de Nrenberg del 8 de septiembre de 1654, permiti un endoso declarando nulos los dems.8 Luego, la Rota Romana (1690-1693) estableci que si la letra llevaba la clusula all’ordine S.P. (a la orden sin procuracin), indicara que en la transmisin se exclua la presuncin del mandato. An ms, la clusula de valor ( valuta) incorporada al endoso, signific que por entregar el adquirente (endosatario) al transmitente (endosante) el valor de la letra, se trataba no de un simple mandato, sino de una transferencia irrevocable por la que el adquirente se converta en acreedor sustantivo. De este modo, el endoso funcion primero como simple mandato, despus como transmisor de la propiedad del documento, situacin claramente regulada al igual que la multiplicidad de los endosos por la Ordenanza francesa terrestre de 1673. “La firma al dorso de las letras de cambio no servira ms que de endoso (endossement) y no de orden (ordre) si no est fechado y no contiene el nombre del que ha pagado el valor en dinero, mercancas o de otro modo” (artculo 23). “En caso de que el endoso no sea hecho en las formas mencionadas, las letras se consideran pertenecientes al que las haya endosado” (artculo 24). “Las letras de cambio endosadas en las formas prescritas en el artculo precedente pertenecern a aquel en cuyo nombre sea llenado el endoso” (artculo 25). En dicho ordenamiento, el endoso ofrece dos modalidades: ordre, es el endoso pleno, transmisor de la propiedad al endosatario; endossement, es el endoso slo con efectos de comisin de cobranza. Este estatuto fue el que por primera vez regul la clusula a la orden. Luego el Cdigo de Comercio francs de 1807 estableci esta clusula como requisito esencial de la letra de cambio. Ms tarde, la ley alemana de 1848 reglament el endoso (artculos 9o.-17): “el tomador puede transmitir a un tercero la letra de cambio por medio del endoso (giro)” (artculo 9o., apartado primero). Despus, la Ordenanza de Leipzig del 2 de octubre de 1862, apartado 11 orden: “a pesar que la multiplicidad de endosos en las letras de cambio estn prohibidos ( sic ) en muchas villas extranjeras, especialmente en Bolzano, Tirol, sin embargo, como los endosos son usados aqu como en otras villas, ellos continuarn subsistiendo”. Apareci tambin esta institucin en el Anteproyecto de una Ley Uniforme sobre la letra de cambio y el billete a la orden de 1910 (artculos 11 y s.); en el Reglamento Uniforme de la Haya de 1912 (artculos 10 y s.); en la Ley Uniforme ginebrina (7-VI-1930) sobre la letra de cambio (artculo 11, prrafos 1 y ss.); en la Ley Uniforme ginebrina sobre el cheque (19-III-1931); en el Proyecto de Ley Uniforme sobre letras de cambio internacionales de 1972 (artculo 5, 3a y s.); en la Convencin de las Naciones Unidas sobre las Letras de Cambio Internacionales y sobre los Pagars Internacionales Convencin (artculo 13 y s.) y; en nuestra Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito -LT – (artculos 26, 29 y ss.). III. CONCEPTO Del latn indorsare, de in en y dorsum espalda, dorso; en italiano girare, girata ; en francs au dos, endossement; en alemn girieren, indossieren, indosso, indossament; en ingls indorsement (endorsement). “Lo que para endosar una letra u otro documento a la orden se escribe en su respaldo o dorso.” Endosar, “ceder a favor de otro una letra de cambio u otro documento de crdito expedido a la orden, hacindolo constar as al respaldo o dorso”.9La cesin o traspaso que se hace de las letras de cambio: poner la contenta en las letras de cambio, pasarlas y girarlas a favor de otro: y as se suele decir, esta letra est endosada por estar puesta la contenta a favor de otra persona. Es voz puramente italiana, que corresponde en castellano a traspasar y ceder a favor de otro la letra de cambio, vale o papel de crdito, y modernamente introducida y usada entre los hombres de comercio.10
Nuestro ordenamiento al igual que muchos otros textos normativos que reglamentan los ttulosvalor o ttulos de crdito 11 no ofrecen concepto alguno, de ah que tengamos que recurrir a la doctrina. Sin embargo, el Proyecto de Cdigo de Comercio mexicano de 1929 declaraba: “El endoso es una anotacin que el tenedor pone en documento o en hoja adherida al mismo, con la expresin de su voluntad de transferirlo”.
La expresin “endoso” designa la firma o la firma acompaada de una declaracin hecha en la letra por el tomador, por un endosatario del tomador o por cualquier persona designada en virtud de una serie ininterrumpida de endosos, en la que se designa a la persona a quien debe pagarse la letra. El endoso que consiste simplemente en la firma del endosante significa que la letra es pagadera a cualquier persona que se encuentre en posesin de ella.
Mientras que la Convencin indica en su artculo 14.2 a) que el endoso en blanco es la slo la firma o la firma y una declaracin de que el ttulo es pagadero a cualquier tenedor. “La sola firma de persona distinta al librado constituir endoso slo si se ha colocado en el reverso del ttulo” (14.3). La seccin 3-204 (a) del Uniform Commercial Code 1990 UCC seala que el endoso es una firma distinta a la del librador, girador o aceptante realizada en un instrumento (documento) para negociarlo, limitar su pago. Una firma y palabras que la acompaen es un endoso, salvo que dichas palabras, los trminos del documento, el lugar de la firma u otras circunstancias indiquen que la firma se hizo con un propsito distinto al endoso. Establecer un concepto de endoso resulta, pues, complejo, debido a que existen diversos tipos de ste; a que son varios los efectos y las funciones que se le atribuyen y a que su naturaleza jurdica ha de precisarse en relacin con cada aspecto del complicado fenmeno de la transmisin del ttulo. Sin embargo, nos permitimos ofrecer el siguiente como resultado de la combinacin de varias nociones: es una clusula accesoria, incorporada al ttulo (letra de cambio u otro ttulovalor), que contiene una declaracin unilateral de voluntad de su suscriptor, por la que el poseedor legtimo, al transmitir el documento, faculta al adquirente el ejercicio de todos los derechos cambiarios inherentes al ttulo.12 Elementos del concepto 1. La declaracin cambiaria, la cual consiste en la manifestacin de voluntad de su autor, el endosante, suscrita precisamente por su acreedor legtimo 13, el cual se especifica por la descripcin del documento, ms la posesin del mismo. Se trata pues, de un acto cambiario con todas sus cualidades: comercial, formal, abstracto, incondicional, solidario, etctera. Ello significa que no requiere el concurso de otra voluntad ni su comunicacin a terceros. Por otro lado, la LT no exige que la voluntad que se declara a travs del endoso se exprese en el documento. Sin embargo, en la prctica, de no ser un endoso totalmente en blanco, s es manifiesta la voluntad de que la cantidad por la que se expide el ttulo se entregue al endosatario, ya que la frmula acostumbrada de un endoso pleno es: Pguese a Zacaras Piedras del Ro, valor en propiedad (o en procuracin.). Lugar y fecha. Firma.14 Decimos que es una declaracin accesoria porque no slo presupone una comunicacin cambiaria principal, la del librador o girador, sino, adems, porque no es esencial para la existencia del ttulo, lo que ocurre normalmente cuando slo interviene el librador, librado y el tomador.2. Es pues, una declaracin escrita en el ttulo relativo (letra de cambio u otro); clusula inseparable -como expresara Vivante- esto es, requiere como soporte el ttulovalor formalmente vlido, 15 es decir, en el cuerpo principal o en una extensin ( allonge ) adherida al mismo (artculo 29, 1 LT) pero no en un documento independiente. Este aspecto ha sido confirmado muy claramente por nuestros tribunales federales.16 3. El portador del ttulo coloca, en su lugar, a otro con carcter ilimitado o limitado, segn los diversos tipos de endoso permitidos por la ley relativa (en propiedad, en garanta.).4. La entrega ( traditio ) del documento como elemento real que completa magnficamente el elemento formal – declaracin de voluntad-, indefectible por su funcin legitimadora.17 IV. CARACTERIZACIÓN DEL ENDOSO El endoso, de acuerdo con la ley y con las exigencias de su funcin transmisora debe reunir un conjunto de particularidades. Antes de examinar dichas caractersticas debemos sealar que el endoso es un negocio jurdico unilateral al igual que otras declaraciones de voluntad contenidas en el ttulovalor.18 1. El endoso debe ser incondicional. El artculo 31 de la LT ordena que debe ser puro y simple ; y aade: toda condicin a la cual se subordine, se tendr por no escrita. La Convencin establece: “El endoso deber ser incondicional. El endoso condicional transferir el ttulo independientemente de que se cumpla la condicin. La condicin no surtir efecto respecto de los firmantes y adquirentes que sean posteriores al endosatario” (artculo 18). Esta declaracin universal pone de manifiesto un derecho general del derecho cambiario que es una consecuencia del propio principio de la seguridad del trfico. Ya deca Mossa: 19 de la simplicidad y pureza del endoso depende la esencia de la circulacin, de modo que el ttulo va de mano en mano sin atadura o relaciones individuales, y la cadena de endosos se engarza sin obstculos. Esta caracterstica del endoso de no tolerar condicin alguna, tiene una peculiaridad que vale la pena confrontar con otras figuras del derecho cambiario. Pues bien, si no obstante la disposicin legal el endoso se sometiera a una condicin suspensiva o resolutoria, aqul no vera afectada su existencia, sino la condicin es la que se tendr por no escrita. Mientras que en el caso de la aceptacin s se producira la inexistencia de sta, segn lo dictamina la LT al sealar que la aceptacin debe ser incondicional, pues cualquier otra modalidad introducida por el aceptante equivale a una negativa de aceptacin (artculo 99). Solucin claramente justificada, pues cualquier condicin creara una situacin precaria, vacilante, al depender de un hecho incierto que afecta la seguridad, el rigor cambiario y la legitimacin; por ello se considera inexistente. ste era el parecer de los intrpretes de la Ley Cambiaria germana de 1848. El derecho angloamericano recepta esta tendencia al decretar eficaz el endoso condicional como si fuera puro y simple, teniendo por no escrita la cortapisa (porque vitiatur sed non vitiat) (artculo 33 Bills of Exchange Act (BEA) y seccin.39 Negotiable Instruments Law (NIL). Por su parte, el Uniform Commercial Code (UCC) 1990 seala que una promesa o una orden es incondicional a menos que indique una condicin expresa al pago (seccin 3-106 a). Ms adelante declara: un endoso que indica una condicin a la derecha del endosante para recibir el pago no afecta la derecha del endosante de hacer cumplir el instrumento (seccin 3-206 b). As que, los portadores del ttulo no tienen facultades para desnaturalizar el documento cuya emisin no han realizado, por lo que debern respetar su calidad primigenia; tampoco pueden alterar los trminos del nexo cartular, ni discriminar los efectos jurdicos del endoso, segn lo prescribe la ley.20 A pesar de ello, la condicin estampada por el endosante puede eventualmente dar pie a una excepcin personal frente al endosatario inmediato.21 El endoso debe ser puro y simple, desde luego, pero eso no es bice para subordinar la obligacin de garanta del suscriptor a una condicin: por ejemplo presentacin del ttulo a la aceptacin dentro de un cierto plazo (artculo 98, LT).2. El endoso deber ser por el total, Ello tambin se desprende – contrario sensu – de la parte final del artculo 31, LT, siguiendo el derecho uniforme.22 Se trata tambin en este caso de una disposicin lgica, ya que de admitirse el endoso parcial se estara trastocando la configuracin del crdito cambiario que el endoso no puede transformar. En efecto el ttulo no puede fraccionarse entre varios endosatarios, pues contrara el principio de unidad, Es, pues, un acto indivisible, ya que no se puede transferir parte del ttulo a una persona, de modo que el endosante subsista como acreedor del resto.3. El endoso, ordena la ley, debe ser puro y simple, Toda condicin a la cual se subordine, se tendr por no escrita. El endoso parcial es nulo (artculo 32, LGTOC).23 V. NATURALEZA JURÍDICA La teora acerca del endoso contiene diversos tpicos que brevemente describiremos. Mltiples son las opiniones que al respecto se han entretejido; mencionaremos algunas de ellas. Ciertos tratadistas procuraron encuadrarlo en las figuras contractuales clsicas.24 As, para unos, el endoso encierra tres contratos a la vez, venta, cesin de derechos incorpreos, fianza o caucin; para otros es un acto sui generis que se aproxima a determinados contratos, sin confundirse con ninguno de ellos. La Ordenanza francesa de 1673 acogi en su artculo 24 la tesis de que el endoso constituye una especie de cesin de la cambial unida con el contrato de fianza: “las letras endosadas en la forma prescripta. pertenecen a aquel a cuyo nombre se llena la orden sin necesidad de entrega ni notificacin”. Para autores como Pothier, Thl, Marghieri, Vivante, Vidari, el endoso constituye un nuevo giro. Lyon-Caen, Renault, Bravard y Franchi, sostienen que se trata de una especie de venta cesin de la letra; mientras que Mart de Eixal dice que se trata de un contrato de cambio y cesin de derechos. Thaller, por su parte, habla de una subdelegacin y otros autores de subrogacin y cesin. Por otra parte, se dice que la solucin que se adopte en relacin a este punto, depende de la opinin que se siga respecto a la naturaleza jurdica de la letra de cambio; sobre la que existen la teora de los que la vinculan con el contrato en virtud del cual se emite (contractualistas o casualistas) y aquellos que la consideran un ttulo abstracto (unilateralistas); destaca entre stos la teora de la creacin de Kuntze cuyo punto de partida y fundamento radica en las deficiencias mismas de las teoras contractualistas. A dos puntos de vista se reducen las diversas teoras que han tratado de explicar la naturaleza jurdica del endoso: una sostiene que el endoso sirve para investir al endosatario del derecho que deriva del ttulo y la otra concibe el endoso como medio de transmisin del ttulo, al que acce- soria y no siempre necesariamente, sigue la adquisicin del derecho proveniente del documento.25 La naturaleza jurdica del endoso se fundamenta -a nuestro juicio- en la doctrina que concibe al endoso mismo como negocio accesorio unilateral, formal, generalmente abstracto y puro, que se perfecciona con la simple creacin y atiende “no a la transferencia del derecho cartular, el cual surge autnomamente en manos de los ulteriores propietarios del documento, sino a la transmisin del documento, y ms precisamente documenta la transferencia del ttulo y legitima al adquirente.26 Debemos considerar, pues, el endoso, sobre todo, como un negocio jurdico, a semejanza de otras declaraciones de voluntad contenidas en el ttulovalor. Negocio jurdico, cartular, unilateral y abstracto, que contiene una orden de pago, proveniente del primer tomador del ttulo, o de un endosatario anterior. Se trata de una declaracin unilateral, porque el endoso produce sus efectos con independencia de cualquier aceptacin de otros sujetos interesados; porque formalmente no es distinto de cualquier otra declaracin contenida en el ttulo; porque con dicha teora se explica la estructura y eficacia del endoso en blanco. El endoso consiste en una declaracin receptora, en el sentido de que va dirigida al deudor (girado) al que se ordena pagar. Es un negocio abstracto, porque (salvo las relaciones entre endosante y endosatario inmediato) respecto al tercer poseedor (de buena fe) opera independientemente de la causa, causa subyacente, que de subsistir, quedara fuera del nexo cambiario; orden abstracta (porque no enuncia ni alude a la razn de la orden misma), de la cual se aprovecha el endosatario inmediato o un endosatario posterior. Declaracin formal porque para valer como endoso, debe necesariamente cumplir los requisitos establecidos por la ley (artculos 29 y 30, LT). Es un negocio puro, es decir, sin condicin, trmino o modo (artculo 31, LT). Al incorporar el endoso en el ttulo (artculo 29, LT) y tener por no vlido el realizado fuera del mismo, infirese su valor constitutivo, su naturaleza de declaracin literal y tambin su eficacia con respecto a los terceros (incluido el deudor), independientemente de toda forma de publicidad o de notificacin.27 El endoso es el modo de transmisin propio del derecho cambiario, sin que se desconozca que existan otras formas de transferir los ttulos de crdito, como la cesin, la sucesin, etctera (artculo 26, LT). As pues, el endoso es una declaracin de voluntad de transferir la posesin del ttulo a la orden; declaracin que puede implicar o no la transmisin de la propiedad. Requiere, para ser completo, la entrega del documento al endosatario. Declaracin y entrega son suficientes para que el endosatario ejercite su derecho. Por ambas se transmite a todos los endosos el documento como cosa, pero no el derecho. De modo tal que el endoso produce la investidura del endosatario para obtener la prestacin; lo que opera, pues, es una sustitucin en la legitimacin para ejercitar el derecho representado en el ttulo. El endoso, en el fondo y definitivamente, transmite a aqul, en cuyo valor se hace, los derechos cambiarios derivados del ttulo, principalmente el de reendosar. Por otra parte, la letra de cambio es, por ley, un ttulo a la orden; esto es, transferible por endoso aunque no haya sido girado a la or- den. Principio consagrado por la Ley Uniforme de Ginebra de 1930 relativa a la letra de cambio (artculo 11, prrafo 1, LU y en el artculo 88 – contrario sensu -, en relacin con los artculos 82 y 25, LT). En efecto, el endoso no slo es una declaracin de voluntad, sino primordialmente un iussus (una orden), un acto de soberana 28 hecho por el endosante al deudor que asume la configuracin de iussus, porque es la propia y caracterstica del ttulo llamado -precisamente por su forma- ttulo a la orden (artculo 76, III y 176, III LT), El mandato, la orden, est presente, tanto en el momento de la creacin del ttulo como en el instante de su traspaso a travs del endoso.29 VI. SUJETOS DEL ENDOSO Endosante y endosatario son los elementos personales del endoso. Endosante, El artculo 29 de la LT, al sealar los requisitos que debe llenar el endoso, menciona la firma del endosante (fraccin II). Se trata, pues, del tomador, beneficiario o portador del ttulo que justifica su derecho por una cadena ininterrumpida de endosos, aun cuando el ltimo fuere en blanco; excepcionalmente lo ser el librador en un ttulo girado a su orden (artculo 82 LT). Debe tener capacidad cambiaria. Puede actuar personalmente o a travs de mandatario, aplicando las reglas sobre representacin cambiaria, aun cuando el documento portare la clusula sin garanta; sin embargo, en el ltimo caso no responde por el pago si carece de mandato o se excede en sus facultades.30 Por otra parte, el endosante no tiene que ser necesariamente el propietario del documento para que pueda endosarlo, basta como dijimos antes que justifique su derecho como tenedor del mismo.31 Endosatario, Este es otro de los requisitos que aparece en el endoso (artculo 29, fraccin I, LT). Es la persona en cuyo favor se transmite el ttulovalor; quien para adquirir plenamente la titularidad gozar de la capacidad legal y devenir tenedor de buena fe o no haber incurrido en culpa grave. Pero de la combinacin de dos normas (artculo 30 y 32, LT) se infiere que si se omite dicho nombre, ello no impide que el endoso surta sus efectos, ya que se convierte en un endoso en blanco, Y puesto que la falta de nombre no invalida la transmisin, no interesa como se exprese. * Investigador -por oposicin- en el Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM. Notas: 1 Teora general de los ttulos de crdito, trad. Cacheaux, Mxico, Jus, nm.208, 1947.2 Scritti minori, Miln, Giuffr, 1977, t. III, p.84.3 Ferrara, Jr., La girata della cambiale, Roma, SEFI, 1935, pp.1 y 2 4 Bonelli, G., Della cambiale, dell’assegno bancario e del contrato di conto corrente, Miln, Editore D.F.V, 1930, p.8. Entre otros, menciona que el endoso fue usado por los banqueros italianos antes que en la letra de cambio, en las rdenes entregadas a sus clientes por las sumas depositadas.5 Supino-De Semo, De la letra de cambio y del pagar cambiario, del cheque, en Bolaffio, Rocco, Vivante, Derecho comercial,Buenos Aires, Ediar, 1950, t.8, p.180; Ascarelli, loc, cit.; en el mismo sentido Cmara, H., Letra de cambio y vale o pagar, Buenos Aires, Ediar, 1970, p.504.6 Casandro, Cambiale ( storia ), E.D., Miln, Giuffr, 1959, t.V., p.836.7 Supino-De Semo, op. cit,, nota 5, t. I, pp.108 y s.8 Cmara, H., op. cit,, nota 5, p.505.9 Voz “Endoso”, Diccionario de la lengua espaola,10 Voz “Endoso”, Diccionario de autoridades.11 Ttulosvalor es usado por Barrera Graf ( Los ttulos de crdito y los ttulos valor, en derecho mexicano, Mxico, Academia Mexicana de derecho burstil, 1983) para los documentos que se expiden en serie o en masa, cotizables en Bolsa y que se regulan por la Ley del Mercado de Valores; mientras que ttulos de crdito son los que regula la Ley de Ttulos.12 Vivante -uno de los ms connotados jusmercantilistas – escuetamente apunta: “es un escrito accesorio inseparable de la letra de cambio, por el cual el acreedor cambiario pone en su lugar a otro acreedor” sin precisar el carcter del ltimo: propietario, mandatario o tenedor en garanta, Trattato di diritto commerciale ( le cose ), 2a. ed., Turn, F.B.E, 1904, t. III nm.1113. Se trata de un negocio accesorio, unilateral, no recepticio y formal, que se perfecciona con la suscripcin, por parte del endosante, de la declaracin expresa o en blanco de querer girar el ttulo tendiente, ms que a legitimar al poseedor, a transferir, con el concurso de otros requisitos exigidos por la ley, la propiedad de la letra de cambio y de todos los derechos inherentes a ella. Esta es la opinin que nos proporciona Gualtieri, G., I titoli di credito, Turn, UTET, 1953, nm.122. De Semo ( Trattato di diritto cambiario, Miln, D.A.G.E., 1953, p.394) no quiere perder detalle cuando seala que es una declaracin cambiaria unilateral y accesoria que se perfecciona con la entrega del ttulo, incondicionada, integral, asimilable a una nueva letra de cambio, que tiene por objeto transmitir la posesin del ttulo, de la cual el adquirente obtiene sus propios derechos autnomos, y que vincula solidariamente con los dems deudores al endosante respecto de la aceptacin y del pago. Garca-Luengo y Soto Vzquez (El nuevo rgimen jurdico de la letra de cambio en la doctrina y en la jurisprudencia, Granada, Comares, 1986, p.62) lo concibe como “una declaracin accesoria -en cuanto la letra puede existir sin ella- estampada en el mismo documento, y por la que se actualiza el valor potencial de circulacin que tienen los ttulos no expedidos al portador, transfirindose a otro sujeto los derechos resultantes de los mismos”.13 Cmara ( op. cit,, nota 5, p.502), afirma no ser indispensable que sea el acreedor cartular sino quien aparezca formalmente as.14 La expresin de voluntad de transferir el documento apareci como un requisito expreso en los artculos 369 y 371, fraccin I, del Proyecto de Cdigo de Comercio mexicano de 1929. Dato que no se menciona en el Texto de La Haya de 1912 (artculo 12), ni en la Ley Uniforme de Ginebra de 1930 (artculos 11-13), ni el Anteproyecto de Ley de Ttulos de Crdito para Amrica Latina (artculos 40 y 41), ni el Proyecto de Ley Uniforme Centroamericano de Ttulos-Valores (artculos 40 y 41).15 Ferrara, F. (Jr.), “Trasferimento e legitimazione nella girata della cambiale”, R.D.C., 1936-I, p.104. En la jurisprudencia italiana no hay criterio unnime respecto al valor del endoso invlido o asentado sobre un ttulovalor ineficaz cambiariamente. Por un lado se afirma que en caso de perder su eficacia cartular puede valer como promesa unilateral, con base en el artculo 1988 del Cdigo Civil italiano, aun cuando el nombre del endosatario sea en blanco B.B.T.C., 1954-II, 26; En contra: Corte Ap. Florencia, B.B.T.C., 1950-II, 212. Recordar, adems, que el Edicto de Napolen del 11 de octubre de 1796 y el Landrecht prusiano -artculos 833/4- declaraban vlido el endoso y la responsabilidad del endosante en la letra de cambio falsa o ineficaz.16 ENDOSO. NO LO CONSTITUYE EL QUE SÓLO SE ASIENTA EN ACTUACIONES DEL JUICIO, SI NO CONSTA EN EL PROPIO TÍTULO DE CRDITO O EN HOJA ADHERIDA AL L. El artculo 29 de la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito, establece que el endoso debe constar en el ttulo relativo o en hoja adherida al mismo, De ese modo, cuando el endosante comparezca ante el juez solicitando se ponga a la vista el documento base de la accin para endosarlo, se acuerde dicha peticin y se celebre la diligencia en donde se asiente que se endos, pero se omita hacerlo en el propio ttulo ejecutivo o en hoja adherida a ste, es incuestionable que no existe ese endoso y por tanto el supuesto endosatario carece de legitimacin para intervenir en el juicio, ya que no consta la voluntad del beneficiario del ttulo ejecutivo, en trminos del dispositivo de referencia.S.J.F. y G., novena poca, febrero de 1999, t. IX, p.501.A.D.370/98. Refrigeracin y Accesorios Aguilar, S.A. de C.V., 29 de octubre de 1998.3er. Trib. Col. del Dcmo. Cto. nfasis aadido. En algunos pases, existe un procedimiento judicial, para casos excepcionales, con el fin de que el juez estampe esa mencin, esto es, la incorpore al documento, lo cual se entender como una expresin ms directa de su carcter literal.17 Cmara, H., op. cit,, nota 5, p.503.18 Messineo, I titoli di credito, Padua, Cedam, 1934, t. I, nm 125.19 Trattato del nuovo diritto commerciale: secondo il Codice Civile de 1942, Miln, S.E.L., 1942, p.412.20 Cmara, H., op. cit., nota 5, p.540.21 As piensan Arminjon y Carry, La lettre de change et e billet a ordre, Bruselas, 1938, p.259.22 Esta es la solucin generalizada en el derecho comparado con variantes en el angloamericano. El UCC acepta el endoso por la totalidad o cualquier residuo no pagado (seccin 3-202). Y agrega: pero si se pretende ser por menos opera nicamente como transmisin parcial. La sec.32 Negotiable Instruments Law (NIL) excluye el endoso parcial, ya que no es una negociacin del ttulo ( instrument ); lo mismo acontece con el artculo 32 (2) de la Bills of Exchange Act (BEA).23 Sobre el tema, este criterio de la Corte: “ENDOSO PARCIAL. De acuerdo con nuestra legislacin mercantil, es lcito el pago parcial de un crdito, debindose hacer constar el pago en el documento mismo; y es obvio que un ttulo, cuyo importe ha sido cubierto en parte, slo puede transmitirse por la cantidad insoluta, que es la nica que puede hacer efectiva el tenedor; sin que en estos casos pueda hablarse de endoso parcial, porque el endosante transfiere la totalidad de los derechos contenidos en el ttulo, sin reserva alguna”. Semanario Judicial de la Federacin, quinta poca, t. LXXIII, Olivares Manuel, 17 de agosto de 1942, p.3939. El nfasis nos pertenece. Otra tesis extrada de la misma ejecutoria: ENDOSO SU VALIDEZ ES REQUISITO PARA QUE EL TÍTULO EN QUE CONSTE SEA EJECUTIVO. TÍTULOS DE CRDITO. CASO EN EL QUE NO EXISTE CONDICIÓN AUN CUANDO EN EL TEXTO DEL PROPIO DOCUMENTO SE EMPLEE ESA PALABRA. Informe 1974. Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, Jos Guadalupe Sandoval, 2 de agosto de 1974.24 En algn tiempo los tribunales federales mexicanos suscribieron este parecer; cfr, ENDOSO, NATURALEZA JURÍDCA DEL. Semanario Judicial de la Federacin, quinta poca, t. XLVII, p.129. Recurso de splica 133/32, Quevedo Jos, 2 de abril de 1936.25 Gualtieri, op. cit., nota 12, p.108.26 Ascarelli, Cambiale, assegno bancario e titioli di credito, Turn, 1938, p.268.27 Messineo, op. cit., nota 18, pp.271 y s.; Fiorentino, A., “Dei tittoli di credito”, libro quarto: “Delle obbligazioni”, Commentario del Codice Civile, a cura di A. Scialoja y G. Branca, N. Zanichelli, Roma, Editore Bologna-Soc. Ed. del Foro Italiano, 1957, p.134 y s. Una ejecutoria de los Tribunales Colegiados de Circuito corrobora el carcter unilateral y formal del acto cambiario: PAGAR TRANSMITIDO A VIRTUD DE UN CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS. NO PUEDE CANCELARSE AL IGUAL QUE EL ENDOSO. Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, novena poca, noviembre de 1996, t. IV, p.475. Tribunales Colegiados de Circuito, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, Papel Matic, S.A. de C.V.6 de abril de 1995.28 Ferrara, La girata della cambiale, cit,, nota 3, pp.167 y ss.29 Garrigues, J., Tratado de Derecho mercantil, t. II: Ttulos-valores, Madrid, Revista de Derecho mercantil, 1955, p.126.30 Cmara, H., op. cit,, nota 5, p.517. Sobre el tema: Martorano, “Gli effeti della girata da falsus procurador”, RDC, 1961-I, p.401. Ferri, “Continuit de la girata e girate a mzzo di procuratore”, RDC, 1963-II, p.327.31 Ferrara, F. (Jr.), “Trasferimento e legitimazione nella girata della cambiale”, R.D.C., cit,, nota 15, p.105.
Derechos Reservados, (C)2011 IIJ-UNAM Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Circuito Maestro Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, CP.04510, Mxico, D.F. Tel. (52) 55 56-22-74-74, Fax. (52) 55 56-65-21-93¿Qué es un endoso en palabras simples?
¿Qué es un Endosatario? – El endoso es un proceso legal que permite transferir una deuda de una persona a otra y puede hacerse en cualquier momento. Mediante este recurso, el acreedor de una deuda transfiere sus derechos de cobro de dicha deuda a un tercero, en este caso denominado endosatario.
- De tal manera que, el endosatario, ya sea una persona física o jurídica, es quien por su voluntad adquiere la deuda contraída por un tercero con el endosante o acreedor original de un documento de valor.
- Es decir, que es la persona que compra la deuda que no se ha generado para con él y se hace responsable del cobro de ella.
Una vez que se ha hecho el endoso de un documento de valor, el acreedor original o endosante del documento, cede los derechos de cobro al endosatario como nuevo acreedor de la deuda, Vale decir también que el endosatario a su vez puede convertirse en endosante y transmitir el cobro de la deuda adquirida a otro endosatario, para lo cual, solo se requiere de su firma como endosante.
¿Quién realiza el endoso?
CMF Educa – ¿Qué es un Cheque Endosado?
- La firma en la parte posterior del cheque es uno de los elementos del endoso
- Un cheque se endosa para entregarlo a otra persona que lo cobrará.
- El endoso es la firma al dorso del cheque por la que el beneficiario lo transfiere en dominio, lo entrega en cobro o lo constituye en prenda.
- Todo endoso debe ser firmado por la persona que lo extiende y la firma hecha por mandato de otro debe indicar esa circunstancia.
En este sentido, las personas jurídicas que endosen cheques deben completar el endoso con la expresión “por poder” o “p.p” e indicar claramente el nombre de la empresa o institución. Los cheques que no cumplan con este requisito deberán protestarse por endoso incompleto.
- Es importante considerar que un cheque puede ser endosado varias veces, lo cual se realiza mediante la firma de quien lo recibe en la parte posterior, bajo la o las firmas existentes.
- Sólo pueden ser endosados los Cheques al Portador y los Cheques a la Orden.
Más información en el punto 7 del Título III del de la Recopilación Actualizada de Normas de esta CMF y en la Ley N° 18.092 sobre, : CMF Educa – ¿Qué es un Cheque Endosado?
¿Quién firma el endoso?
Descuento de pagarés Última actualización el 12 de Marzo de 2021 El endoso es una cláusula escrita que encontramos en los pagarés que nos indica que es transmisible a un tercero mediante la firma del emisor. El tercero o endosatario obtendrá todos los derechos derivados del pagaré y en ese momento se convertirá en el legítimo propietario.
- Si no se presenta el pagaré girado a la vista o aun plazo desde la vista dentro de la fecha de vencimiento.
- Si en el momento de ser necesario, no se hubiese levantado el protesto o hecho la declaración equivalente por caso de impago.
- Si la letra al pago no se hubiese presentado a la fecha de vencimiento, en caso de estipularse una devolución sin gastos.
El pagaré no se podrá endosar si se trata de un pagaré no a la orden o aquellos casos en los el endoso se produce con posterioridad al protesto, fe notarial que se lleva a cabo para no dañar las acciones de los obligados cambiarios o evidencia correspondiente por falta de pago (estampada por la Cámara de Compensación) en los que se realizarán los efectos de una cesión ordinaria de crédito transmitiendose únicamente los derechos del cedente al relegarse en su posición.
- Para endosar un pagaré se tendrá que añadir en el documento la frase: “Páguese a” con el nombre del beneficiario.
- Hay un caso especial de endoso: aquél llamado al portador o endoso en blanco que consiste en un pagaré en el que no consta del nombre del nuevo beneficiario y sólo incluye la firma del endosante en el reverso del pagaré.
Con este tipo de pagaré, el nuevo beneficiario podrá realizar tres acciones: llenar el endoso en blanco, endosarlo de nuevo, o librar el pagaré a un tercero sin terminar el endoso y sin endosarlo. Si se libra el documento de esta forma, quedará al margen de toda obligación cambiaria.
Cualquier persona, sea obligada cambiaria o no, podrá ser la beneficiaria de un endoso. El endoso se podrá realizar a favor de un endosante anterior pero aquellos que intervienen entre ambos endosos quedarán exentos de sus condiciones cambiarias. Si se hace a favor del firmante, se producirá el fin de la obligación, mientras tanto que si se hace a favor del avalista, se podrán exigir responsabilidades cambiarias a este último, y a los endosantes anteriores al avalado.
Si se desea cancelar un endoso ya formalizado, sólo necesitaremos tachar con una cruz, y en la parte posterior señalar: “se tacha el presente endosos a los efectos del art.19 de la Lcch” volviendo a signar el mismo endosante de nuevo. Son obligados cambiarios todos los endosantes que participan en la ejecución de un pagaré y en caso de impago serán ellos los que responderán, a no ser que se haya interrumpido la cadena de endosos y en el pagaré consten cláusulas que señalen lo contrario.
Estas cláusulas suelen empezar por: “son mi responsabilidad” o “sin mi garantía”. De la misma manera, consta en la Ley que el endosante tiene derecho a prohibir un nuevo endoso y no responderá frente a los futuros tenedores del mismo. La Ley Cambiaria del Cheque y el pagaré, decreta en su artículo 20 que el demandado no podrá contrariar al tenedor con sus excepciones basadas en sus relaciones personales a no ser que al tener la letra, fuera consciente de ello y actuará en perjuicio del deudor.
Por totalidad del importe se realizará el endoso. El endoso por un importe más bajo al nominal del pagaré se estimará como nulo. Aún asi, existen una serie de supuestos especiales en los que se percibirá el carácter limitado del endoso.
¿Quién hace el endoso?
Para formalizar el endoso solamente hace falta una constancia manuscrita sobre el documento de crédito. La realiza el propietario del instrumento negociable (acreedor) habitualmente en el reverso (parte trasera) del documento.
¿Qué consecuencias tiene un endoso?
1) Efecto Traslativo El endoso pleno, además de conceder la legitimación al endosatario, generalmente trasmite la propiedad de la letra, en tanto cosa (o documento), y como consecuencia de ello la titularidad del derecho cambiario, incorporado representativamente en él, con todos sus accesorios que puedan garantizarlo.
¿Cuál es el monto máximo para endosar un cheque?
Puedes endosar un cheque de hasta $2.000.
¿Quién es el endosante de un cheque?
Pasos para endosar un cheque – Para realizar correctamente el endoso de un cheque es necesario seguir una serie de pasos. La persona beneficiaria, conocida como endosante y que tiene el cheque en su poder, debe firmarlo en el dorso para hacer oficial su cesión.
- Si solo firma y no especifica el nombre del endosatario, es decir, de la persona a la que cede el cheque, será un endoso en blanco.
- Si, en cambio, indica el nombre del endosatario, será esta persona la que podrá cobrar el cheque.
- En este caso, hay que indicar nombre y apellidos y otros datos de identificación como el DNI.
El endoso se realiza siempre por el total del cheque. Además, los nuevos beneficiarios podrán endosar el cheque de nuevo tal y como se recoge en la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque. Para que un cheque tenga consideración de tal debe tener escrita la palabra cheque, el mandato de pago de la cantidad especificada y el nombre del que debe pagar, que será necesariamente una entidad bancaria.
¿Cuál es el monto máximo para endosar un cheque?
Puedes endosar un cheque de hasta $2.000.
¿Cuál es la cantidad máxima para endosar un cheque?
Cómo cobrar un cheque al portador – Un cheque al portador es cuando este no tiene un destinatario expreso y lo puede cobrar la persona que lo tenga en su poder. Debido a esto se recomienda cobrarlo lo antes posible ya que si lo pierdes cualquier otra persona podrá hacerlo.
¿Qué se necesita para cambiar un cheque a nombre de otra persona?
Si el cheque no está a tu nombre, es necesario que acuda el titular o bien, endosarlo. Puedes endosar un cheque siempre y cuando no tenga leyendas como ‘No negociable’ y ‘Al portador’. Te sugerimos que la persona lleve la copia de tu INE y su identificación oficial personal.
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