Padres Que No Envian A Sus Hijos Ala Escuela?

será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses ‘. Entre los mencionados deberes, contenidos en el artículo 154 del Código Civil, los progenitores han de ‘educar y procurar una formación integral a sus hijos’, lo que incluye garantizar su asistencia a clase.

¿Qué pasa si no mandas a tu hijo a la escuela?

‘Quienes opten, de forma voluntaria, por no llevar a su hija, hijo o pupilo al servicio educativo presencial, deberán inscribirlo o reinscribirlo en el nivel educativo que corresponda y una vez que se incorpore a clases presenciales, se realizará una valoración diagnóstica’, de acuerdo con un comunicado de la SEP.

¿Qué pasa si no envío a mi hijo al colegio 2022?

Desde principios de marzo de 2020 la realidad de la educación cambió, los profesores, apoderados y alumnos se debieron adaptar a las clases online, en un inicio y luego, desde este año, a la llamada modalidad híbrida. Todo en un contexto en el cual los estudiantes asistían a estas clases en línea, o voluntariamente de manera presencial, entendiendo que no todos los alumnos tenían las condiciones para conectarse eficientemente a través de Internet, sobre todo en las zonas rurales.

Pero la campaña de vacunación, que mantiene a la población desde los tres años con menos riesgo de enfermar gravemente con el virus, estableció un nuevo panorama, por lo cual desde el próximo año volverán las exigencias prepandémicas en materia educativa.

Anuncio que el ministro de educación, Raúl Figueroa, hizo a mediados de noviembre. Esto quiere decir que la asistencia a clases dejará de ser voluntaria y tampoco se continuará con las modalidades online o mixta, por lo que los alumnos que no lleguen a las aulas el próximo año podrían incluso repetir de curso si no cumplen con un mínimo de asistencia, a no ser que esta esté bien justificada.

Así lo recordó Claudio Oyarzún, seremi de Educación, quien aclaró que “la regla dice que se requiere de un 85% de asistencia, esa es la regla de un año normal que, por razones obvias, no se ha aplicado durante los últimos dos años, sin embargo, si un alumno acredita fundadamente cuál fue la causa que lo llevó a una inasistencia mayor, por supuesto que no incurre en una causal de repitencia.

Pero distinto es un alumno que no teniendo esa condición deje de ir a clases”. La vuelta a las aulas es importante para el proceso educativo indicó Oyarzún, “en unos años tan complejos de pandemia, retomar la presencialidad es clave para que los procesos continuos de aprendizaje no se vean afectados y no asistir a clases obstaculizará la recuperación de los contenidos”.

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Pero, aparte de la repitencia para los alumnos ¿los padres se exponen a algún tipo de castigo si deciden no enviar a sus hijos a clases? De acuerdo a la ley 20. 370 “la educación es un derecho de todas las personas.

Corresponde preferentemente a los padres el derecho y el deber de educar a sus hijos; al Estado, el deber de otorgar especial protección al ejercicio de este derecho y, en general, a la comunidad, el deber de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación”.

La misma norma establece también que “la educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población, así como generar las condiciones para la permanencia en el mismo de conformidad a la ley”.

Julián González Mallea, director regional de la Superintendencia de Educación de Coquimbo, sostuvo que “la Superintendencia de Educación no tiene facultades para sancionar a los padres o apoderados que no quieran enviar a sus hijos o pupilos al colegio.

  1. Sin embargo, los mismos establecimientos pueden solicitar medidas de protección a las Oficinas de Protección de Derechos (OPD) y ante los Tribunales de Familia por no resguardar el derecho a la educación de esos niños y niñas;

Asimismo, los estudiantes que no concurran a clases arriesgan repetir el año por inasistencia”. González Mallea reiteró que “con el avance del proceso de vacunación, implementado por el Minsal, de los funcionarios del sector de educación y de los niños y niñas, junto a la correcta aplicación de los protocolos de higiene, los establecimientos educacionales son lugares seguros, que resguardan la salud de toda la comunidad educativa frente a la pandemia por Covid-19”.

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¿Cuáles son las obligaciones de los padres para con los hijos?

Art. 211. – El padre y la madre deberán criar a sus hijos con esmero; proporcionarles un hogar estable, alimentos adecuados y proveerlos de todo lo necesario para el desarrollo normal de su personalidad, hasta que cumplan su mayoría de edad.