La Educacion Fisica Y El Deporte Como Elemento Sociocultural?

La Educacion Fisica Y El Deporte Como Elemento Sociocultural
Se denota la relación existente entre la Educación Física como elemento sociocultural, resalta la importancia de los juegos tradicionales, populares y autóctonos en la escuela para favorecer el desarrollo integral y físico en el niño, la conservación de las tradiciones y del patrimonio cultural.
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¿Qué relación tiene la educación física y el deporte en la sociedad?

Promueve el desarrollo físico y psicológico – Como parte fundamental de la formación escolar, académica y laboral de cualquier ser humano, la educación física y el deporte, entre otras cosas contribuye a sentar las bases de la integración de los individuos a la sociedad y sus dinámicas.

Apoya a la preparación para enfrentar los cambios de la vida que requieren de disciplina a través del desarrollo y fortalecimiento de actitudes y aptitudes como la resiliencia, el esfuerzo propio, el trabajo en equipo También a través de los juegos enseña sobre la honestidad, el valor y la disciplina.

Como disciplina, la educación física busca co ntribuir en la enseñanza y el perfeccionamiento de niños, jóvenes y adultos a través de actividades físicas, lo que les enseñará a conducirse de forma consciente en la sociedad actual. Un claro ejemplo es que el profesional de educación física y el deporte estudia las asignaturas de Educación Rítmica y Expresión Corporal, mismas que lo preparan para enseñar a otros el correcto control de su cuerpo con el fin de transmitir de mejor forma sus emociones y sensaciones,
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¿Cómo influye el deporte en el ámbito cultural?

Deportes y derechos humanos – Pierre de Coubertin, “padre” de los Juegos Olímpicos de la era moderna, creía que los eventos deportivos en general y particularmente los internacionales son herramientas importantes para la promoción de los derechos humanos: “El deporte debe tener la función explícita de fomento activo de la paz y la comprensión internacional en un espíritu de respeto mutuo entre personas de diferentes orígenes, ideologías y credos.” Ninguna de las declaraciones de derechos humanos o pactos internacionales contiene una mención específica al deporte.

No obstante, el Comité Olímpico Internacional (COI) señaló en su Carta Olímpica que la “práctica del deporte es un derecho humano. Cada individuo debe tener la posibilidad de practicar deporte, sin discriminación de ningún tipo y en el espíritu de los Juegos Olímpicos”.15 La participación en el deporte puede promover los derechos humanos a través de la generación de intereses y valores compartidos y la enseñanza de habilidades sociales que son necesarias para una ciudadanía democrática.

El deporte mejora la vida social y cultural porque acerca a personas y comunidades. Los deportes pueden ayudar a superar las diferencias y fomentar el diálogo, y así ayuda a romper los prejuicios, los estereotipos, las diferencias culturales, la ignorancia, la intolerancia y la discriminación.

El deporte se utiliza a menudo como un primer paso para grupos vulnerables y marginados. El fútbol en la calle se utiliza en muchas zonas del centro de la ciudad como una manera para que los trabajadores juveniles se pongan en contacto con jóvenes marginados. La Homeless World Cup es un torneo internacional de fútbol donde los equipos están formados al completo por personas sin hogar.

El evento se ha celebrado anualmente desde 2003. En el sitio web oficial de la organización podemos leer que ” la investigación sobre el impacto de la Homeless World Cup Copenhague 2007 demuestra una vez más cambios significativos en las vidas de los protagonistas – el 71% de los jugadores dejó las drogas y el alcohol y accedió a puestos de trabajo, hogares, formación, educación, reconstruyó relaciones y todos quieren seguir jugando al fútbol”.16
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¿Cómo influye la educación física en la cultura?

El deporte, la recreación y la actividad física, se constituyen entonces en componentes de la de la cultura física, que facilitan no solo el desarrollo de las capacidades motrices, sino que contribuyen a la formación integral del ser humano.
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¿Cómo influye la cultura física en el ambito social?

BENEFICIOS DE CONTAR CON UNA CULTURA FÍSICA A nivel social también existen beneficios, ya que se refuerza el vínculo con la comunidad, familia y amigos; además de que reúne a personas de estratos sociales diferentes y les permite aprender a trabajar en equipo.
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¿Cómo ha cambiado el contexto sociocultural en la humanidad con el deporte?

Las personas que realizan ejercicio físico presentan un número menor de visitas a los centros de salud y mejoras significativas sobre el bienestar. También se observan mejoras en el nivel de participación social y un mejor desarrollo de las relaciones de tipo primarias.
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¿Cómo influye el deporte en el desarrollo social del ser humano?

Nivelando el campo de juego: deportes y desarrollo humano | Programa De Las Naciones Unidas Para El Desarrollo La ceremonia de apertura de los Juegos Olímpicos de Invierno en PyeongChang me hace pensar en la relación entre el deporte y el desarrollo humano.

  1. Más allá de toda la emoción y el drama, ¿cuál es el beneficio real los Juegos Olímpicos? Durante los Juegos Olímpicos, todos deberíamos experimentar un nivel mayor de civilización, basado en el respeto mutuo y la solidaridad.
  2. Una experiencia que, si se viviera ampliamente, podría inspirar la creencia de que otro mundo es posible.

En las Olimpiadas, los atletas demuestran excelencia e inspiran a la gente común a involucrarse en actividades físicas que podrían enriquecer sus vidas sustancialmente. Existe una relación positiva entre el desarrollo humano y la práctica de actividades físicas.

  1. El ejercicio se asocia con mejoras en la salud, los procesos cognitivos, la sociabilidad, la productividad (debido a una mejor salud física y mental) y la calidad de vida en general.
  2. Las personas que hacen ejercicio tienden a disfrutar de una vida más larga y participar en forma más activa en la sociedad.

Este es el mensaje principal del Informe Nacional sobre Desarrollo Humano 2017 de Brasil, titulado, En Brasil, estudios recientes muestran que los estados con las tasas más altas de desarrollo humano son aquellos en los que la población disfruta de más ejercicio y participa en deportes.

  1. Por ejemplo, en 2015 el Distrito Federal tuvo la tasa más alta de participación deportiva en Brasil y el Índice de Desarrollo Humano (IDH) más alto en el país; mientras que en el mismo año, el Estado de Alagoas tenía el IDH más bajo de Brasil y el índice más bajo de practicantes de deportes.
  2. La Organización Mundial de la Salud recomienda que los adultos realicen al menos 150 minutos de actividad moderada a la semana o 75 minutos a la semana de actividad vigorosa.

En 2013, en Brasil, el 22.5 por ciento de la población adulta realizó suficientes actividades físicas y deportivas para cumplir con las recomendaciones de la OMS. Un estudio más reciente muestra que en 2015 casi el 38 por ciento de la población brasileña informó haber realizado algunas actividades físicas y deportivas en algún momento durante el año anterior a la encuesta.

¿Cómo se compara Brasil con otros países? En la Unión Europea, el 38% de la población practica deporte una vez a la semana, mientras que el 60% lo hace esporádicamente (con diferencias significativas entre países). En Brasil, el criterio de una vez por semana cubre el 30.5 por ciento de la población.

Sin embargo, la imagen es más compleja cuando miramos por debajo del promedio para considerar diferentes grupos sociales. Aquellos con más ingresos, por ejemplo, practican más deportes. Las personas que ganan más de 5 veces el salario mínimo participan en deportes un 70% más que el promedio del país.

En el otro extremo, las personas que ganan menos de la mitad del salario mínimo tienen un 17% menos de participación que el promedio nacional. Los datos muestran que aquellos que son hombres de raza blanca, jóvenes, de alto nivel socioeconómico y educativo tienden a realizar actividades físicas y deportivas mucho más que las mujeres, personas de color, ancianos, personas en situaciones económicamente vulnerables o con un bajo nivel de educación.

El hecho es que las desigualdades en Brasil también afectan la posibilidad de las personas de involucrarse en actividades físicas y deportivas, lo que presenta un problema. De hecho, los brasileños tienen el derecho constitucional de disfrutar de los deportes y del ejercicio.

  1. Sin embargo, no es suficiente simplemente tener acceso a estas actividades físicas: las personas también necesitan tiempo, recursos y oportunidades para involucrarse.
  2. Al analizar una vez más la relación entre los deportes y el IDH de los estados brasileños, en concreto en el estado de Alagoas, alrededor del 77% del grupo de personas más ricas (aquellas que ganan más de 5 veces el salario mínimo, lo que representa el 2.9 por ciento más importante de la población en este estado) practican deportes.

Este porcentaje de personas que practican actividades físicas es incluso mayor al 72% en el mismo grupo de ingresos en el Distrito Federal. Así, parece que para las personas ricas el grado de participación siempre es alto, sin importar el estado; pero el caso contrario también es cierto.

  1. Para que esto cambie, las políticas públicas y las iniciativas de la sociedad civil y del sector privado deben nivelar el campo de juego.
  2. El enfoque debe estar en aquellos grupos que están menos involucrados en los deportes: los ancianos, las mujeres (en especial las mujeres de color), las personas con discapacidades y las personas con bajos niveles de educación e ingresos.

Además de apoyar a los grupos desfavorecidos, las nuevas iniciativas deben aportar innovación en tres áreas clave: salud, educación y gestión de actividades físicas y deportivas. En el campo de la salud es necesario ampliar la comprensión del papel que desempeñan las actividades físicas y deportivas en la mejora de la salud.

Cuando las políticas consideran la promoción de la salud, no solo la prevención y el tratamiento de las enfermedades, la audiencia objetivo se amplía considerablemente y alcanza a toda la población (no solo a las personas que ya están enfermas o a punto de enfermarse). En el campo de la educación, las escuelas deben transformarse en lugares activos y dinámicos en los que los estudiantes y profesores, los gerentes y toda la comunidad puedan disfrutar de actividades físicas.

Finalmente, en el campo de la gestión de actividades físicas y deportivas, Brasil necesita un Sistema Nacional de Deportes que coordine el trabajo de diferentes ministerios (por ejemplo, salud, educación, cultura) en todos los sectores y regiones. También debe reconocer que todos los deportes son importantes, bien sea que los practiquen jóvenes en la escuela o atletas profesionales de élite.

Se necesita el equilibrio adecuado de inversión para garantizar que todos, en cualquier lugar, tengan la oportunidad de participar cuando lo deseen. El problema es que ver el rendimiento de los atletas jóvenes en vivo o en televisión no resulta automáticamente en vivir el deporte como una dimensión enriquecedora de la vida.

Hasta la fecha, las Olimpiadas no han favorecido un mayor nivel de participación de la población de cada país en actividades físicas. El desafío es entonces a nivel individual y colectivo. El espíritu de los juegos puede despertar un deseo profundo o la intuición de que la vida sería mejor si es más dinámica.

Sin embargo, hacer espacio para estas prácticas en la vida cotidiana es una tarea que requiere mucha inversión. Se debe abrir espacios en la mentalidad, en las políticas públicas, en las iniciativas del sector terciario y privado. Las condiciones adversas para la práctica del deporte entre las personas vulnerables no deben prevalecer.

Solo entonces los Juegos Olímpicos cumplirán su potencial para contribuir a un mundo mejor y más saludable. Para leer más, consulta el Informe Nacional sobre Desarrollo Humano 2017 para Brasil, publicado el 25 de septiembre de 2017. : Nivelando el campo de juego: deportes y desarrollo humano | Programa De Las Naciones Unidas Para El Desarrollo
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¿Qué es el deporte cómo elemento sociocultural?

Se denota la relación existente entre la Educación Física como elemento sociocultural, resalta la importancia de los juegos tradicionales, populares y autóctonos en la escuela para favorecer el desarrollo integral y físico en el niño, la conservación de las tradiciones y del patrimonio cultural.
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¿Qué son las actividades socioculturales?

¿Cómo definimos «actividad cultural»? – Las actividades culturales son eventos o reuniones que invitan a generar vínculos y unión entre miembros de una misma comunidad, y a la vez que son el canal que transmite las creencias, las costumbres, las tradiciones y los conocimientos de generación en generación,
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¿Cómo influye la práctica deportiva en los aspectos cognitivos sociales y culturales?

Los beneficios cognitivos y sociales de prácticar deporte desde pequeños

  • Además de crear hábitos de vida saludables, el deporte es una herramienta de gran valor en la educación de los niños.
  • A través de estas actividades se fomentan valores, se crean rutinas, y se desarrollan habilidades físicas y mentales de manera sana y divertida.
  • Los psicólogos afirman que practicar deportes o hacer ejercicio físico desde pequeños ayuda a los niños a activar todas las funciones cerebrales indispensables para el desarrollo cognitivo, y les enseña una serie de habilidades y conocimientos de gran utilidad para toda su vida.
  1. Otra de los beneficios que aporta el deporte es el desarrollo de uno mismo en el entorno, permitiendo la interacción de los aspectos sociales, emocionales y físicos del bienestar humano.
  2. No obstante, aunque parezca obvio cabe destacar que estos resultados no son automáticos y dependen del compromiso de cada persona, y en el caso de los pequeños, de los familiares responsables.
  3. Beneficios integrales y valores

Según los expertos en enseñanza deportiva y psicología, más allá de lo físico, la práctica deportiva promueve el desarrollo y la integración social. No en vano, a pesar de la competencia se trata de un juego, y en estos entornos no se diferencia por razas, credos o estratos, fomentando el respeto a las diferencias entre las personas.

  • En esta misma línea, los deportes en equipo generan sentido de pertenencia, forjan la disciplina y ayudan a la convivencia, ya que los niños se acostumbran a trabajar en equipo y colaboran unos con otros, incluso en actividades que posteriormente se realicen de manera individual.
  • Además,la actividad física continuada eleva la autoestima y promueve valores y virtudes como la justicia, lealtad, superación, respeto, compañerismo, trabajo en equipo, responsabilidad y tolerancia.
  • En el plano cognitivo, el ejercicio físico es un aliado muy importante para reducir el estrés.

También regula la segregación de tres neurotransmisores asociados a una buena salud mental. Estas sustancias son la dopamina, la serotonina y norepinefrina. De este modo, hacer ejercicio estimula la memoria y las funciones ejecutivas del lóbulo frontal, por lo que los niños que lo hacen con regularidad identifican más rápido los estímulos visuales y se concentran más que los niños pasivos.
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¿Cuáles son los beneficios del deporte en la sociedad?

Agregó que el deporte es un transmisor de valores en las distintas etapas de vida de las personas: se desarrollan destrezas físicas, se promueve la socialización y la diversión, se aprender a jugar formando parte de un equipo, se aprender a jugar limpio, mejora la autoestima, supone una garantía de buena salud y
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¿Cómo se manifiesta culturalmente la educación física?

La cultura y la educación física 1 / 2 En otra oportunidad (Pich, 2001) abrimos algunos cuestionamientos sobre la insuficiencia en la delimitación del objeto del área de la Educación Física en el ámbito brasileño. Entendíamos en aquella oportunidad que los autores de la corriente progresista de la Educación Física brasileña, Valter Bracht, Elenor Kunz, Colectivo de Autores y Mauro Betti, habían hecho una apropiación de propuestas teóricas del contexto europeo sin llegar a una clara delimitación mediada por la proposición de criterios para esta área de conocimiento.

No queremos, después de los cuestionamientos realizados al nivel de cientificidad/academicismo de la corriente de pensadores progresistas de la Educación Física, adoptar una posición pesimista, de desesperanza o nihilista con relación a la posibilidad de que esta propuesta esté destinada al fracaso o al abandono, de negación de lo dado y no propositiva.

Por el contrario, nos dedicamos a realizar esta revisión porque consideramos que justamente es en este sentido que la Educación Física puede alcanzar un nivel de madurez académica capaz de situarla como un campo de conocimiento autónomo. Decimos esto porque consideramos que hasta el presente el área no había conseguido siquiera identificar con mediana clareza un objeto que le fuera propio sin caer en la dependencia de las ciencias madres (sociología, psicología, historia, fisiología, anatomía, etc.1 ).

  • Creemos que no se ha delimitado con claridad el campo de la educación física y sus elementos constitutivos.
  • En este sentido se orientarán nuestras siguientes reflexiones.
  • Entendemos que existe un consenso implícito en las producciones teóricas de la corriente progresista de la Educación Física brasileña sobre el objeto de estudio del área.

En general los fenómenos que son identificados como constitutivos de la cultura corporal de movimiento son los mismos, los deportes, la gimnasia, los juegos y la danza (a los que se suman el contorsionismo, la expresión corporal, el malabarismo en la concepción del Colectivo de Autores).

Sin embargo, como ya lo indicamos en otro momento (Pich, 2001) no se observan criterios claros que definan el o los motivos que nos llevarían a esta selección de fenómenos. Estos fenómenos pueden tornarse un objeto si es construida una teorización que defina claramente cual es su objeto y les dé coherencia estableciendo criterios que permitan afirmar que estos fenómenos hacen parte de esta área de conocimiento y no otros.

Esta teorización sobre los fenómenos debe buscar identificar elementos comunes a los mismos que permitan clasificarlos y sistematizar el universo de las prácticas corporales que se hacen presentes en un contexto cultural. Por tanto esto implica en un proceso de abstracción que tendría como implicación dejar de hablar en Atletismo y sí referirnos a él, como más adelante lo proponemos, como una práctica agonística en el universo de la cultura corporal de movimiento.

Sobre la dimensión conceptual del problema Una tarea importante, que entendemos ha sido casi ignorada en la literatura brasileña de la Educación Física, es el análisis de cuáles son las implicaciones y significaciones que están contenidas en estos conceptos. El primer concepto es el de cultura, en este sentido nos aproximamos de la posición idealista de la antropología que entiende a la cultura como una orden simbólica determinada.

La noción de cultura como “modos de vida y pensamiento”, constituida en una noción consensual dentro de las ciencias sociales (Cuche, 1999, p.11), es adecuada para caracterizar la identidad cultural de una sociedad. Sin embargo nos parece que debe ser ampliada por ser esta caracterización, como el mismo autor lo dice, una noción muy vasta.

Creemos que la propuesta de Castoriadis sobre la institución imaginaria de la sociedad nos ofrece subsidios para aclarar el concepto con relación a cuáles son los pilares sobre los que se construye la cultura: “Hasta ahora toda sociedad intentó dar una respuesta a algunas preguntas fundamentales: ¿Quiénes somos nosotros como colectividad? ¿Qué somos nosotros, los unos para los otros? ¿Adónde y en qué somos? ¿Qué queremos, que deseamos, qué nos falta? La sociedad debe definir su identidad, su articulación, el mundo, sus relaciones con él y con los objetos que contiene; sus necesidades y sus deseos.

Sin la “respuesta” a esas “preguntas”; sin esas “definiciones” no existe mundo humano, ni sociedad, ni cultura – porque todo permanecería un caos indiferenciado. El papel de las significaciones imaginarias es el de dar una respuesta a esas preguntas (.) Es claro que cuando hablamos de “preguntas”, de “respuestas”, de “definiciones”, hablamos metafóricamente.

No se trata de preguntas y de respuestas formuladas (colocadas) explícitamente y las definiciones no son dadas en el lenguaje. Las preguntas no son hechas previamente a las respuestas. La sociedad se constituye haciendo emerger una respuesta de hecho a esas preguntas en su vida, en su actividad. Es en el hacer que cada colectividad que surge como sentido encarnado la respuesta a esas preguntas, es ese hacer social que solo se deja comprender como respuesta a preguntas que él mismo coloca implícitamente.

(Castoriadis, 1995, p.177 – el negrito es nuestro) Así entendemos que la propuesta de Castoriadis concibe al hombre como ser cuya tarea fundamental es dar sentido a su vida en cuanto actor social, en cuanto ser humano integrante de una totalidad social que trasciende su individualidad.

A pesar de las interesantes ideas de Castoriadis que colocan en el centro de la cuestión al sentido que una sociedad se da en la acción para auto-insituirse, para dar sentido a su existencia, nos parece que estas ideas pueden dejar espacio para entender a la cultura como un fenómeno homogéneo que caracteriza a todos los miembros de una sociedad.

Entendemos que la sociedad se desarrolla a partir de las tensiones surgidas por las diferencias, principalmente por las diferencias que los actores sociales ocupan en los diversos espacios sociales marcadas por las relaciones de poder. Para superar este problema nos apropiamos del pensamiento de Bourdieu (1995) que concibe a la sociedad como siendo compuesta por diversos campos con cierto grado de autonomía, sin embargo subordinados en mayor o menor medida al campo económico.

En las palabras del autor: “En realidad el espacio social es un espacio multidimensional, conjunto de campos relativamente autónomos, quiere decir, subordinados en cuanto a su funcionamiento y a sus transformaciones, de modo más o menos directo al campo de producción económica: en el interior de cada uno de los subespacios, los ocupantes de las posiciones dominantes y los ocupantes de las posiciones dominadas están ininterruptamente envueltos en luchas de diferentes formas (sin que por este hecho se constituyan necesariamente en grupos antagonistas).

(Bourdieu, 1995, p.153) Estas luchas tienen como centro la institución de un orden simbólico determinado que identificará al campo social, que por este motivo se encuentra en constante tensión. Este pensamiento le permite afirmar a Bourdieu que “los que ocupan las posiciones dominadas en el espacio social, están también en posiciones dominadas en el campo de producción simbólica” (Bourdieu, 1995, p.152).

Este juego por la institución de un orden simbólico, que contiene las “respuestas” a las “preguntas” formuladas anteriormente por Castoriadis, acontece en el espacio social en la forma de una lucha entre dominadores y dominados, por lo tanto en niveles diferentes de posiciones de poder. Este juego de diferentes posiciones de poder puede ser claramente ejemplificado con las condiciones de producción de programas educacionales y sus condicionamientos nacionales e internacionales, como recientemente fue observado en las reformas educacionales argentina y brasileña.

En las mismas la elección del consultor se realizó por indicación del Banco Mundial y la concepción de las leyes y programas educacionales “innovadores” correspondieron a las directrices trazadas por el organismo financiador internacional. Otro sector donde claramente podemos observar esta dinámica es en los medios de comunicación masivos que cotidianamente formatan el imaginario social de acuerdo a los intereses (económicos) a los que responden.

Y finalmente podemos observar esta dinámica en la producción de deseos de consumo del cuerpo, según la manera como son instituidos los modelos corporales dominantes. Ese proceso se opera mediante una relación de complicidad entre los estrategas de la propaganda y los mass media que inyecta en el mercado de transacciones comerciales cotidianamente cuerpos etéreos, rodeados de bien estar y de bienes de consumo, elementos de poder simbólico, sin los cuales (cuerpos y bienes) el valor social del sujeto se deprecia en el mercado (sociedad) regido por las leyes de la economía política de los afectos, que determinan el perfil del sujeto socialmente deseable y del descartable.

Esta es la dinámica en la que, a nuestro entender, produce la cultura, y consecuentemente las objetivaciones culturales que constituyen los objetos que intentaremos delimitar, la cultura de la corporalidad y la cultura corporal de movimiento. Aclarada nuestra postura sobre el concepto de cultura abordaremos el segundo “corporal de movimiento” o de la “corporalidad”.

El concepto de corporalidad o corporeidad 2, que serán utilizados en el presente trabajo como sinónimos, implica la concepción del ser humano como un ser corpóreo en el mundo, lo que significa que el mundo humano (por tanto la cultura) es un mundo que atraviesa y es atravesado por la realidad corpórea, el sujeto-cuerpo es al mismo tiempo in-corporador de sentidos y creador de sentidos.

Debemos aclarar también que en la forma en que este concepto ha sido apropiado en el ámbito brasileño se hace difícil entender al hombre, en cuanto realidad corpórea, como una construcción socio-histórica, ya que esta corriente, fuertemente influenciada por la fenomenología y el existencialismo, deja en manos de cada individuo la responsabilidad de su destino sin realizar una adecuada relación con la dimensión socio-histórica del ser humano, por tanto es una visión subjetivista del fenómeno corpóreo.

  1. Otro aspecto de la dimensión conceptual del término corporalidad, y de su utilización para la delimitación de un campo de estudio, apuntado para algunos de los autores analizados en (Pich, 2001), radica en la amplitud de este concepto.
  2. Si el hombre es cuerpo, entonces la cultura de la corporeidad abarcaría a todas las actividades humanas, esto lo constituiría en un objeto que por ser tan amplio se tornaría inabordable por un área de conocimiento.
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Por lo tanto necesitamos establecer límites para mediante la incorporación de criterios que permitan delinear el recorte epistemológico del área de estudio. Sobre las áreas de estudio Entendemos que es necesario aclarar que nos estamos situando dentro de una tradición epistemológica que entiende a los objetos científicos, y particularmente a los de las ciencias humanas, como construcciones en los que inevitablemente la posición del investigador/científico/constructor de conocimiento no se puede desvincular del objeto construido.

  1. Sino por el contrario, como lo propone Walgenbach (1995) haciendo uso de las ideas de Albert Einstein, entendemos que el trabajo del científico es comparable al del detective, porque este como aquel se encuentran en la búsqueda de las pistas que les ayudarán a desvelar un misterio.
  2. Sin embargo, existe una sutil diferencia entre ambos, que radica en el hecho de que el detective procura desvelar un crimen cometido por un tercero, en cuanto el científico tiene que él mismo cometer el crimen (la elaboración de una teorización), para después ir atrás de las pistas que den sustento a su crimen (teoría).

Es una característica central de esta corriente entender que la ciencia y sus objetos viven en el lenguaje. De acuerdo con Demo (1987, p.48): “Objeto construido significa, pues, que no se entiende sin el respectivo constructor. No conseguimos imaginar la soledad pura de un sujeto objetivo delante de un objeto, teniendo entre los dos una relación apenas formal de simple captación, reproducción.

  • Esto sería ignorar los condicionamientos sociales y la ciencia como proceso histórico.
  • La relación entre sujeto y objeto es dinámica, dialéctica, en el sentido de una influencia mutua.” Nuestra propuesta está orientada a dos niveles, un primero sobre la constitución de tres campos de estudios con objetos particulares, siendo dos de estos del área antropológica y uno del área pedagógica.

Esos campos no estarían de ninguna manera desvinculados uno del otro, sino por el contrario en estrecha relación, provocando constantes cuestionamientos entre si, por tanto deben ser entendidos mucho más como una totalidad dinámica que como campos aislados.

Entendemos que es necesaria la constitución de un campo de conocimiento, probablemente denominado de antropología corporal 3, cuyo objeto de estudio sea la cultura de la corporeidad 4 entendiendo a este objeto como el campo de los sentidos públicos sobre el cuerpo o el lenguaje corporal situado socio-históricamente Ese objeto estaría constituido por las prácticas corporales entendidas como formas simbólicas objetivadas del tratamiento y representación del cuerpo de toda sociedad.

Un segundo campo sería una de las subáreas de la antropología corporal y tendría como objeto a un recorte del anterior, siendo este la cultura corporal de movimiento. Este objeto estaría constituido por el universo de objetivaciones culturales del movimiento que tienen como elemento fundante al lenguaje corporal o a la motricidad humana, originadas en el tiempo del no trabajo, que contengan como vector para su práctica a la ludicidad y que se estructuren a partir de los cinco principios orientadores de sentido que delimitan este universo de prácticas corporales, el sentido agonista, el sentido introspectivo, el sentido dialógico y el sentido comunicacional.Esas prácticas serán denominadas de prácticas ludomotrices.

Una tercera área, de carácter pedagógico, tendría como su objeto a la Educación Física escolar y tematizaría pedagógicamente a la cultura corporal de movimiento y la cultura de la corporalidad, por tanto estaría constituida por dos polos orientadores, por un lado una teoría pedagógica y por otro el cuerpo de conocimientos producido en torno de las prácticas constitutivas de la cultura corporal de movimiento y de la cultura de la corporalidad por la antropología corporal 5,

La unidad de una postura pedagógica y del recorte de las prácticas corporales de cultura corporal de movimiento y de la corporalidad será denominadas de prácticas paido-ludo-motrices. Estos pilares serían las bases a partir de las cuales la Educación Física realizaría un diálogo con otras áreas de conocimiento hijas que hoy constituyen las denominadas Ciencias del deporte o de la Actividad Física que posibilitarían contar con un bagaje consistente de conocimiento para subsidiar la intervención pedagógica.

  • Entonces entendemos que el saber de la Educación Física es de carácter interdisciplinar, teniendo sin embargo una primariedad los conocimientos producidos en el área de las ciencias sociales.
  • La cultura de la corporalidad Entendemos que el objeto de estudio que denominamos de cultura de la corporalidad puede ser conceptualizado de la siguiente forma: formas de construir modelos de referencia para el/los cuerpo/s sociales 6,

Siendo estas formas constituidas por una imagen de cuerpo a ser apropiada, regulada por determinadas sensaciones, formas motrices, gestos motores y posturas permitidas y otras sancionadas. Estos elementos se encuentran mediados por mecanismos de producción de deseos de apropiación de los modelos corporales dominantes, que, como comentamos anteriormente, se encuentran regidos por la economía política de los afectos.

Con relación a la noción de apropiación de una imagen, que es al mismo tiempo un perfil identitario específico, nos aproximamos de Hall (1999) quien entiende que: “La identidad surge no tanto de la plenitud de la identidad que está dentro de nosotros como individuos, sino de una falta de integridad que es “llenada/completada (preenchida)” a partir de nuestro exterior por las formas a través de las cuales nos imaginamos ser vistos por otros “.

(Hall, 1999, p.39) Todos estos elementos, que son al mismo tiempo signos del lenguaje corporal, constituyen la significación que orienta la acción corpórea y que siempre se encuentra presente en las formas sociales de utilización y representación del cuerpo.

Este juego de representación, sensación y deseo de la corporeidad no es de ningún modo estático, sino se encuentra inmerso en la dinamicidad social y en las relaciones que se establecen en los diferentes modelos societarios que se configuran a lo largo de la historia. Encontramos algunas pistas sobre este fenómeno en Pedraz (1997), cuando este autor comenta uno de los aspectos de la institución modelos saludables a partir de una visión foucultiana: “Se puede decir, es cierto, que el estilo de vida saludable médicamente definido se construye (.), sobre todo a partir de pequeños ardides, a partir de sutiles pero permanentes técnicas de acondicionamiento (social) que involucran al cuerpo en el trabajo de la salud mediante la creación de vínculos emocionales respecto de ciertos modelos de cuerpo y de práctica (que lo son de clase) entendidos como saludables.” (p.12, el negrito es nuestro) Pedraz nos da una pista par entender que la construcción de la corporalidad está condicionada por la condición social del sujeto en la que el autor destaca a la clase, pero que sin duda se encuentra en un complejo juego de relación con las diferentes dimensiones de la identidad social del individuo, como la dimensión religiosa, étnica, de género y la dimensión etaria, siendo la condición de clase dominante entre ellas.

: La cultura y la educación física
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¿Qué es la cultura física y el deporte?

Sumario: I. Introducción. II. La positivización del derecho a la cultura física y a la práctica del deporte en la Constitución mexicana. III. Conceptualización de cultura física y deporte. IV. La complejidad del derecho a la cultura física y a la práctica del deporte.V.

  1. Obligaciones del Estado en materia de cultura física y deporte. VI.
  2. Consideraciones finales. VII.
  3. Bibliografía.I.
  4. Introducción El estudio del derecho al deporte tiene un importante déficit con respecto a otros derechos sociales, no obstante que ha ya sido recogido en instrumentos internacionales de carácter sectorial, como la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 31), 1 la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (artículos 10 y 13) 2 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (artículo 30).3 Estos instrumentos internacionales de carácter vinculante para los Estados que los han ratificado, como el caso de México, reconocen en cierta forma el derecho al deporte y a las actividades recreativas para estos grupos vulnerables.

Además, este derecho ha sido regulado por instrumentos soft law, como la Carta Internacional Revisada de la Educación Física, la Actividad Física y el Deporte, documento adoptado por los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), 4 que declara la práctica de la educación física, la actividad física y el deporte como un derecho fundamental para todos.

Si bien es un instrumento no vinculante, es decir, que no implica formalmente una obligación internacional de acatamiento, busca tener una fuerza persuasiva al pretender que sujetos públicos y privados se adhieran a ella y difundan sus principios, a fin de pasar de la intención política a su implementación y que pueda convertirse en una realidad para todos los seres humanos.

El derecho al deporte ha sido reconocido en varias Constituciones políticas en América Latina; 5 sin embargo, como lo señala Pachot Zambrana, la positivización del derecho al deporte, tanto en los textos constitucionales como en los ordenamientos jurídicos, no se ha desarrollado suficientemente y ha sido objeto más de glosas retóricas que de una construcción técnico-jurídica.6 En efecto, las normas con las que suele positivizar este derecho, por lo general, son remisiones a valores, principios y cláusulas generales, sin concreciones específicas.

  • Por lo tanto, la positivización del derecho a la cultura física y a la práctica del deporte en la Constitución mexicana conlleva la necesidad de contar para su implementación y protección con cierto grado de certidumbre respecto de los estándares exigibles.
  • Se plantea que el derecho fundamental a la cultura física y a la práctica del deporte es complejo debido al carácter abierto del sistema deportivo, que abarca elementos de distinta naturaleza y diversa estructura, y por la falta de posiciones concretas sobre la actuación del Estado para garantizarlo.

La falta de normas legales de concreción impide identificar el alcance real de la protección de este derecho, por lo que uno de los propósitos del presente trabajo es analizar el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte a la luz de las obligaciones generales del Estado de respeto protección, garantía y promoción, e identificar algunos aspectos a considerar para hacer efectivo este derecho social.

II. La positivización del derecho a la cultura física y a la práctica del deporte en la Constitución mexicana El reconocimiento constitucional del derecho al deporte en México no fue tarea fácil; si bien la Constitución promulgada en 1917 plasmó las principales demandas sociales, económicas y políticas de la Revolución, el derecho al deporte no figuró en el máximo texto normativo.

En 1976 se plantea la idea de elevarlo a rango constitucional y empezar a legislar en materia deportiva; en este año, bajo la gestión de José López Portillo, se creó el Instituto Nacional del Deporte (Inde). El 2 de diciembre de 1997, el diputado Salomón Elías Jauli y Dávila presentó una iniciativa de adición al artículo 4o.

  1. Constitucional, en la que se establecía lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a practicar el deporte para lograr su formación integral.
  2. La Ley determinará la forma en que concurrirán los sectores públicos, social y privado para alcanzar este objetivo”.
  3. Sin embargo y dado el ambiente político imperante, la propuesta no prosperó.7 El 28 de junio de 1999, por primera vez, se reconoce la facultad del Congreso de la Unión de legislar en materia deportiva a través de la adición del inciso J a la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Política, estableciendo las bases generales de concurrencia entre la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, y la participación de los sectores social y privado.8 Ese mismo año, el senador Mario Saucedo Pérez propuso en el Senado una iniciativa de decreto, en la cual se intentaba adicionar un párrafo al artículo 4o.

de la carta magna, que quedaría redactado de la siguiente manera: “Toda persona tiene derecho a la práctica del deporte. Le corresponde al Estado fomentar su práctica y difusión. La ley definirá las bases y modalidades para el ejercicio de este derecho conforme a lo dispuesto en la fracción 29 J del artículo 73 de la Constitución”.

No obstante, dicha iniciativa tampoco prosperó. Por lo tanto, el derecho al deporte no había sido asumido en el texto constitucional de manera expresa, sino que solamente se encontraba de manera tácita en el artículo 3o. al establecer que “La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano”; estas facultades son las mentales, las físicas, las intelectuales, las de solidaridad humana y las de conciencia existencial.

Sin embargo, esta referencia únicamente corresponde a una de las manifestaciones de la cultura física a: la educación física, dejando fuera de reconocimiento constitucional las otras manifestaciones del deporte contemporáneo. En junio de 2008, el vocablo “deporte” es nuevamente mencionado en la Constitución Política, pero esta vez como producto de las reformas al sistema penal mexicano.

En la reforma al artículo 18 se incluye al deporte como mecanismo de reinserción social del sentenciado, al señalar que “.El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir.”.

Esta reforma, evidentemente, no tenía como objeto el reconocimiento del derecho al deporte; no obstante, reconoce la importancia que tiene como medio para alcanzar el derecho a la reinserción social. Años más tarde, derivado de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, 9 se publica en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de octubre de 2011, el Decreto por el que se adiciona un párrafo décimo al artículo 4o.

  • Y se reforma la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución, para finalmente reconocer el derecho que toda persona tiene a la cultura física y a la práctica del deporte, estableciendo que le corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.
  • La iniciativa de esta reforma advertía que la constitucionalización del deporte no era un acontecimiento espontáneo, sino que venía a responder a una evolución de los derechos y deberes públicos frente a la sociedad.

Efectivamente, la Constitución es el documento que refleja las aspiraciones del pueblo y permite a éste trazar su propio destino. La positivización del derecho a la cultura física y a la práctica del deporte en la Constitución mexicana conlleva obligaciones para el Estado; por lo tanto, no se trata de una declaración de buena intención política, como lo refieren Abramovich y Courtis: la adopción de normas constitucionales o de tratados internacionales que consagran derechos económicos, sociales y culturales generan obligaciones concretas para el Estado; que -asumiendo sus particularidades- muchas de estas obligaciones resultan exigibles judicialmente, y que el Estado no puede justificar su incumplimiento manifestando que no tuvo intensiones de asumir una obligación jurídica sino simplemente de realizar una declaración de buena intención política.10 Así es, las disposiciones constitucionales no pueden reducirse a “buenas intenciones”, sino que deben contar con plena eficacia y justiciabilidad, esto es, que tengan máxima fuerza jurídica.

La inclusión expresa de derechos económicos, sociales y culturales (DESC) en la Constitución tiene un objetivo: mejorar la calidad de vida de los gobernados a través de la consolidación de una nueva estructura de justicia social.11 Los DESC participan de las condiciones de verdaderos derechos en la medida que tengan un reconocido contenido esencial, además de ser disposiciones constitucionales de principio, todo lo cual tiene por objeto otorgar una mejor calidad de vida a las personas.12 Para Bruce Kidd, “la base del movimiento a favor de los derechos radica en aceptar el concepto fundamental de que el deporte y el tiempo libre son un derecho de todos los seres humanos, necesario para su desarrollo, su salud y para el bienestar tanto de los individuos como de la sociedad”.13 La consagración del derecho al deporte en los textos constitucionales constituye una manifestación inequívoca del reconocimiento social que ha alcanzado el deporte como consecuencia de la idea imperecedera de mejoramiento de la calidad de vida y de las relaciones humanas.14 Ahora bien, el legislador en México optó por reconocer constitucionalmente el derecho no sólo a la práctica del deporte, como originalmente se pretendió en las primeras iniciativas, sino que reconoce, en primer término, el derecho a la cultura física, es decir, un concepto más amplio y complejo, por lo que resulta conveniente hacer referencia a estos dos conceptos.

III. Conceptualización de cultura física y deporte Cagigal parte de la concepción de la cultura en su doble aspecto: en cuanto a cultivo del ser humano (consideración subjetiva) y en cuanto a acumulación y transmisión de un acervo de conocimientos (entendimiento objetivo de la cultura).

Él considera que, en razón de la compleja variedad de aspectos que pueden constituir una acción cultural, se puede hablar de distintas culturas, como la cultura intelectual y la cultura física.15 Mario Vargas Llosa, en su libro La civilización del espectáculo, considera que la cultura, en el sentido que tradicionalmente se le ha dado al vocablo, ha sufrido una metamorfosis y está a punto de desaparecer; en efecto, refiere que hay una “banalización lúdica de la cultura imperante, en la que el valor supremo es ahora divertirse y divertir, por encima de toda forma de conocimiento o ideal”.16 Esta idea se comparte y está relacionada con la importancia que se le ha dado en nuestros tiempos al deporte espectáculo por encima de otras manifestaciones del deporte que deben ser atendidas.

Por su parte, el término “cultura física” es relativamente reciente a diferencia de otros conceptos más arraigados y consolidados, como el de educación física y el de deporte. Existen varias definiciones que permiten abarcar dentro de este concepto a todo el conjunto de manifestaciones físico-deportivas y recreativas desde una perspectiva sociocultural.

El deporte engloba un extenso repertorio de símbolos, valores, normas y comportamientos que lo identifican y diferencian claramente de otras prácticas sociales, por lo que el deporte delimita un ámbito cultural específico.17 La Ley General de Cultura Física y Deporte la define como el “conjunto de bienes, conocimientos, ideas, valores y elementos materiales que el hombre ha producido con relación al movimiento y uso de su cuerpo”.

Este ordenamiento señala, además, que la educación física es el medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura física.18 De esta definición se desprende que los componentes de la cultura física son los bienes, los conocimientos, las ideas, los valores y los elementos materiales.

  • Las ideas son conceptos formados por abstracción; son entendidas como formas de sabiduría susceptibles de contrastación empírica, a diferencia de las creencias, de las cuales no se puede afirmar su verdad o falsedad.
  • Esto quiere decir que, a medida que una creencia se comienza a confrontar con los hechos, ésta pasa a convertirse en una idea.

En el proceso de cambio social hay ideas y creencias que van perdiendo terreno en beneficio de otras que vienen a sustituirlas. El estudio sociológico del deporte permite avanzar en el conocimiento del sistema deportivo, al analizar y explicar el funcionamiento de esos sistemas de creencias e ideologías, que dificultan o impiden la difusión de hábitos de actividades físicas acordes con el desarrollo del conocimiento científico.19 Respecto a los valores, Rockeanch refiere que estos representan las convicciones básicas de un modo específico de conducta o estado final de existencia que es preferible a otro opuesto.20 Se puede afirmar que los valores son principios o criterios que definen lo que es bueno o malo; además, requieren de normas de conducta, de reglas que indiquen cómo deben comportarse los miembros de un grupo social, por lo que acaban influyendo en la conducta de los individuos.

Los valores en torno a la salud, el cuerpo, el ocio, el tiempo libre, el prestigio y la relación social son factores determinantes de la conducta del individuo con relación a la práctica de actividades físico-deportivas.21 García Ferrando, Lagardera y Puig identifican algunos valores relacionados al acto deportivo, a los que llaman “valores tradicionales de la cultura deportiva”, que son la competencia como norma de convivencia, la manifestación de una ansia de progreso y superación constante, el mantenimiento de la salud o la obtención del éxito en la competencia deportiva acompañada por el trabajo sistemático, el espíritu de justicia y la aceptación de que todos somos iguales ante la ley.

Asimismo, ellos identifican al menos tres fenómenos sociales que han estimulado una nueva forma de hacer y concebir la práctica deportiva: el imparable protagonismo social de las mujeres, el progresivo envejecimiento de la población y los límites impuestos para conservar y defender los espacios naturales, fenómenos que han venido a conformar nuevos y actuales valores asociados a diversas formas de práctica deportiva, como lo son la aventura, la autocomplacencia y la estética corporal.22 Los conocimientos que el hombre ha producido con relación al movimiento y uso de su cuerpo son componentes de la cultura física; éstos deben ser acopiados, difundidos y comunicados de manera que resulten comprensibles y contribuyan a un desarrollo de la educación física, la actividad física y el deporte.23 En este sentido, la educación juega un papel decisivo; además, las valoraciones culturales terminan decantándose en sistemas educativos, que son el afán y la garantía de supervivencia de una cultura que se encuentra acechada ya no por la tecnificación, sino por una supervaloración de la técnica.

Los sistemas educativos se han centrado en la acumulación de información (cultura de la información); sin embargo, hoy más que nunca es útil insistir en la “cultura de la expresión” y en la “cultura del enriquecimiento vivencial interior” abandonado por la educación básica.24 La cultura física se nutre de diversas ciencias; por ello, en la actualidad se habla de ciencias de la cultura física, refiriéndose a las distintas áreas disciplinares que, desde sus diferentes concepciones, modelos y métodos de investigación, tienen un mismo objeto de estudio: la motricidad humana.

En este sentido, es preciso indicar que las fuentes principales de conocimiento que fundamentan de forma específica una aproximación teórico-científica a la acción educativa y a la enseñanza de la actividad física y el deporte son los conocimientos acerca de los procesos implicados en el control motor; y el aprendizaje motor, los conocimientos acerca del proceso de desarrollo motor del ser humano, y los conocimientos acerca del contexto social en el que se desenvuelve la práctica de la actividad física y el deporte.25 Los bienes y elementos materiales integran, de igual forma, el contenido de la cultura física; éstos se refieren a espacios, instalaciones, equipos y opciones indumentarias para la práctica de actividades físico-deportivas.

El artículo 90 de la Ley General de Cultura Física y Deporte señala que “Es de interés público la construcción, remodelación, ampliación, adecuación, mantenimiento, conservación y recuperación de las instalaciones que permitan atender adecuadamente las demandas que requiera el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte”.

Por su parte, el artículo 91 refiere que las instalaciones cuenten con la máxima disponibilidad de horario y puestas a disposición de la comunidad para su uso público. Además del reconocimiento constitucional del derecho a la cultura física, que comprende los elementos antes descritos, se reconoce en la Constitución mexicana el derecho a la práctica deportiva; por lo tanto, es necesario definir qué se entiende por “deporte”.

Este fenómeno social controvertido ha sido conceptualizado desde diferentes concepciones teóricas 26 y cuyo término se utiliza indiscriminadamente tanto en sentido lato, al referirse a los juegos y ejercicios físicos de todas las sociedades, como en un sentido estricto, que denota los juegos de competición en particular, 27 y que plantea una cuestión difícil al ser un término comúnmente utilizado y cuyo significado parece claro; sin embargo, es una seudoclaridad que encubre una confusión derivada del enredo semántico en el campo de las prácticas motrices, como lo describe Pierre Parlebas.

La voz “deporte” se utiliza para referirse a situaciones extremadamente dispares, como una partida de ajedrez, un trote por el bosque, unas brazadas en el mar, un partido de fútbol, una final olímpica, etcétera, y al aplicarse a todo, esta palabra pierde su valor diferenciador y acaba por no significar nada.

Para este autor, la complejidad del fenómeno deportivo y la innegable posibilidad de enfocarlo desde diversos ángulos (psicológico, político, social, histórico) no impiden analizar su contenido específico, por lo que distingue las características diferenciales de las prácticas deportivas a otras prácticas sociales, definiendo al deporte como “conjunto de situaciones motrices codificadas en forma de competencia e institucionalizadas”.

Por ello, para este autor, el concepto “deporte” obedece al conjunto de estos tres rasgos distintivos: la situación motriz, la competición reglada y la institución. Todos ellos son imprescindibles y la falta de uno solo de ellos haría del empleo del término un abuso.28 Para Del Carmen, Hernández y Seplavy, el deporte, desde un punto de vista jurídico y en la modernidad, es entendido como una actividad física y mental de competición, expresada a través de diversas formas, institucionalizadas, sistematizadas y reglamentadas, que equilibra el desarrollo integral del ser humano, lo que potencialmente permite una justa convivencia y esparcimiento de los hombres en sociedad, y que por su trascendencia, en nuestros días, necesariamente es reconocida por el derecho.29 El deporte como fenómeno social, no obstante que crea sus propias reglas, no está ajeno al derecho, sino que hay un sometimiento del deporte al conjunto de normas jurídicas que regulan la sociedad, como lo señalan estos autores: “No cabe duda que, dada la importancia que tiene el deporte en la actualidad y su proyección social, las conductas en torno al mismo son reconocidas y protegidas por el derecho objetivo, particularmente en nuestro país, tanto a nivel constitucional como general”.30 Por otra parte, hay concepciones de “deporte” más amplias que ponen énfasis en la participación y la inclusión de todos los grupos de la sociedad, como el proporcionado por el Consejo de Europa 31 y asumido en el Informe de la Organización de las Naciones Unidas titulado “Deporte para el desarrollo y la paz.

Hacia el cumplimiento de los objetivos de desarrollo del milenio”, que lo define como cualquier modalidad de actividad física que contribuya al buen estado físico, al bienestar mental y a la interacción social. Entre esas modalidades de actividad física se encuentran el juego, la recreación, el deporte informal -organizado o competitivo- y los juegos o deportes autóctonos.32 Por su parte, la Ley General de Cultura Física y Deporte proporciona una definición sobre deporte y establece que es la “actividad física, organizada y reglamentada, que tiene por finalidad preservar y mejorar la salud física y mental, el desarrollo social, ético e intelectual, con el logro de resultados en competiciones”.

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Esta Ley distingue entre el deporte de rendimiento, que es aquel que “promueve, fomenta y estimula el que todas las personas puedan mejorar su nivel de calidad deportiva como aficionados, pudiendo integrarse al deporte de alto rendimiento, o en su caso, sujetarse adecuadamente a una relación laboral por la práctica del deporte”, y el deporte de alto rendimiento, que “se practica con altas exigencias técnicas y científicas de preparación y entrenamiento, que permite al deportista la participación en preselecciones y selecciones nacionales que representan al país en competiciones y pruebas oficiales de carácter internacional”,

Otro concepto en la legislación mexicana es el de deporte social, que se define como aquel que “promueve, fomenta y estimula el que todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, tengan igualdad de participación en actividades deportivas con finalidades recreativas, educativas y de salud o rehabilitación”.33 De estas definiciones (“deporte”, “deporte de rendimiento”, “deporte de alto rendimiento” y “deporte social”) se deduce que el legislador quiso proteger el derecho a la práctica del deporte tanto en un sentido restrictivo (competencias organizadas e institucionalizadas) como en un sentido amplio (incluye la práctica de actividades físicas con fines diferentes a la competición, como lo son los fines recreativos, de salud, educación y rehabilitación), y que la distinción de las diversas manifestaciones del deporte únicamente obedece a facilitar un óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de los sistemas deportivos del país.

IV. La complejidad del derecho a la cultura física y a la práctica del deporte Si bien no podemos partir de un concepto inequívoco sobre los derechos sociales, es preciso entenderlos como todo derecho humano contenido en el ordenamiento supremo mexicano, tendente a obtener la igualdad material, un nivel mínimo de seguridad y bienestar físico, sicológico y económico, y respecto del cual, se encuentran vinculados jurídicamente, tanto el poder público como las personas, mediante un dar, hacer o no hacer.34 Este concepto permite ubicar el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte en la categoría de los derechos sociales, dado que, como ya se hizo mención, este derecho se encuentra contenido en el artículo 4o.

constitucional. Su inclusión expresa tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de los gobernados, vinculando a todas las autoridades del Estado mexicano mediante un amplio espectro de obligaciones positivas y negativas. Existe suficiente acuerdo doctrinal a la hora de señalar el carácter complejo de los derechos sociales.

Para Cascajo Castro, 35 la complejidad reside, por una parte, en el campo que abarcan los derechos sociales, cuya implementación va desde la ayuda social, acciones de fomento y creación de servicios públicos hasta la utilización de bienes públicos. Desde el punto de vista formal, este autor refiere que la complejidad reside en que sus normas de reconocimiento pertenecen a distintos ordenamientos jurídicos obligados a colaborar; además, señala que la dimensión objetiva de estos derechos presenta algunas dificultades, entre las que se encuentran:

– El déficit de la jurisdicción constitucional para fiscalizar las omisiones de los poderes públicos. En pocas palabras, no suele haber un tipo de sanción prevista ante la falta de desarrollo de las previsiones constitucionales. – Con frecuencia sólo se alcanza un contenido mínimo – Sin las normas legales de concreción, estos derechos no desarrollan su potencial contenido prescriptivo, ni identifican el alcance real de su protección.

En este sentido, al igual que los demás derechos sociales, el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte presenta esa complejidad, aunado a la amplitud del concepto de cultura física (que, como se mencionó en el apartado anterior, abarca el conjunto de bienes, conocimientos, ideas, valores y elementos materiales que el hombre ha producido con relación al movimiento y uso de su cuerpo) y al concepto de deporte, uno de los fenómenos sociales más importantes y que en la actualidad existe una tendencia a ampliar progresivamente los contenidos que lo integran, por lo que cada vez aumenta la complejidad del fenómeno deportivo a medida que la sociedad evoluciona y lo transforma.36 El deporte como fenómeno social en sí mismo es complejo y se muestra como una realidad cada vez más difícil de acotar por la creciente diversificación de las actividades deportivas, por lo que cabe considerarlo como un sistema social abierto al que se van incorporando nuevas prácticas.

A partir de una concepción sistémica del deporte, Puig y Heinemann distinguen entre el “modelo competitivo” del deporte, que sería el heredero directo del deporte tradicional; el “modelo expresivo”, que engloba las prácticas deportivas poco organizadas y sometidas a procesos constantes de innovación y diversificación; el “modelo instrumental”, que va asociado a empresas comerciales que disponen de maquinarias que facilitan el cultivo del cuerpo, y el “modelo espectáculo”, que tiende a regirse por las leyes del mercado propias de una sociedad de masas.37 Asimismo, estos autores identifican dentro del sistema del deporte otros subsistemas, como el “subsistema federativo”, que es el que ha venido aglutinando un gran número de personas, instituciones y recursos de todo tipo; el “subsistema asociativo”, que gira en torno a clubes y asociaciones no relacionados siempre de forma institucional y directa con las federaciones; el “subsistema grupal no asociativo”, que está integrado por los múltiples grupos de deportistas no organizados institucionalmente que utilizan espacios e instalaciones deportivas que no pertenecen a clubes deportivos tradicionales, y el “subsistema individual”, en el que cabe incluir al cada vez más numeroso grupo de deportistas que, lejos de toda implicación institucional, realizan prácticas que son susceptibles de llevarse a cabo de modo individual.38 El deporte como derecho social es complejo y contiene elementos de distinta naturaleza y de diversa estructura; además, el carácter abierto del sistema deportivo lo hace especialmente sensible al cambio social, y en la actualidad están apareciendo continuamente nuevas formas de práctica y organización deportivas.

El deporte actual, en sus variadas formas (económica, popular, educativa, social o cultural), puede desempeñar importantes funciones sociales al servicio de una mejor educación y salud como medio de integración social, de lucha contra el racismo y fomento de la tolerancia, siempre que se preserven los valores tradicionales del deporte.

Para esto, el Estado debe apoyar a fin de que estos beneficios sociales no se vean anulados por los poderosos intereses económicos y políticos, 39 estableciendo parámetros de actuación en función de cada manifestación y subsistema del deporte y definiendo acciones a desarrollar para satisfacer el derecho tutelado.

La exigibilidad de los derechos sociales es un tema complejo y depende de un entramado de condiciones sociales, de la posibilidad de verificar su cumplimiento y de la existencia de provisiones legales suficientes. La construcción teórica del derecho a la cultura física y a la práctica del deporte exige la valoración de los principales elementos técnico-jurídicos configuradores de este derecho (naturaleza jurídica, titularidad, objeto, contenido esencial y límites en su ejercicio), así como de las consecuencias jurídicas que se derivan de los mismos.40 Desafortunadamente, su estudio ha sido poco explorado en México, por lo que requiere de un desarrollo teórico que permita, a su vez, desarrollar la plena exigibilidad del mismo, sobre todo si se acepta que el deporte desempeña importantes funciones sociales, que está interrelacionado con otros derechos humanos y, por lo tanto, representa un medio para la consecución de algunos derechos, como son la salud, la educación, la reinserción social, el pleno desarrollo de la personalidad, el derecho a una vida digna, entre otros.

  1. La complejidad del derecho a la cultura física y a la práctica del deporte está determinada por un problema común para los derechos sociales: el relativo a las obligaciones del Estado para garantizarlos.
  2. El problema radica en que no hay posiciones concretas sobre la actuación de los poderes públicos, por lo que Häberle los denomina “derechos fundamentales parámetro”, en la medida que no se configuran posiciones subjetivas concretas, sino que se vienen a señalar parámetros de actuación de los poderes públicos 41 que, si son correctamente interpretados, pueden dar lugar a posiciones subjetivas concretas que los titulares de estos derechos pueden hacer valer frente al Estado o, en su caso, frente a particulares.

Ahora bien, ¿a qué tipo de obligaciones se hace referencia tratándose del derecho a la cultra física y al deporte? Los derechos sociales se han caracterizado generalmente como un complejo de obligaciones positivas para el Estado; sin embargo, deben ser caracterizados como un complejo de obligaciones tanto positivas como negativas.42 Si bien la faceta más visible de estos derechos son las obligaciones de hacer, por lo que se les ha denominado “derechos prestacionales”, lo cierto es que implican, además, obligaciones de no hacer, es decir, de abstención por parte del Estado.

  • Jaume Saura 43 realiza algunas reflexiones sobre la categoría de los derechos sociales.
  • En primer lugar, él señala que la ubicación de los derechos humanos en la categoría de derechos civiles y políticos o en la de derechos sociales no es tajante, sino que obedece a opciones de técnica legislativa, ya que muchos derechos comparten dimensiones de ambas categorías o no tienen un encaje claro en ninguna de ellas; asimismo, destaca que tanto los derechos civiles y políticos como los derechos sociales contienen elementos prestacionales, así como elementos de abstención.

Por su parte, Abramovich y Courtis consideran que la distinción entre estos derechos sólo aporta información sobre el origen histórico y sobre el contexto político-ideológico de la regulación de distintos ámbitos de interacción humana y que el empleo de la distinción tiene sus limitaciones, porque hay derechos que no corresponden exclusivamente a ninguno de los dos rótulos.44 Para Cascajo Castro, el esfuerzo de una determinada línea doctrinal está dirigido a demostrar que los derechos sociales no son distintos de otros derechos fundamentales, por lo que no cabe trazar diferencias ni por su estructura, forma de tutela o grado de disposición legislativa.45 Por lo tanto, todos los derechos fundamentales pueden caracterizarse como pretensiones híbridas frente al poder: positivas y negativas, algunas costosas y otras en parte no.46 Para la perspectiva neoconstitucional, los derechos fundamentales poseen obligaciones multidimensionales, las cuales exigen diversos grados de inversión estatal; 47 asimismo, suponen distintos niveles de un continuum de obligaciones: desde las de respetar, proteger y garantizar hasta las de promover el derecho en cuestión.48 Por lo tanto, mantener la idea de una categorización tajante entre derechos civiles y políticos y derechos económicos, sociales y culturales no es posible, dado que algunos derechos clásicamente considerados civiles y políticos han adquirido o han sido reinterpretados en clave social.49 Desde esta perspectiva, las diferencias entre ambas categorías de derechos son diferencias de grado más que diferencias sustanciales, por lo que es necesario un tratamiento teórico y práctico común en lo sustancial.50 Con el objetivo de contribuir al avance teórico en la determinación del campo semántico del derecho a la cultura física y a la práctica del deporte, se parte de la postura que acepta la existencia de niveles de obligaciones estatales comunes a ambas categorías de derechos, es decir, se dejan atrás las concepciones simplistas y visiones sesgadas respecto a los derechos sociales para aceptar la multidimensionalidad de todos los derechos fundamentales.

A partir de esta postura, se fijan las obligaciones positivas y negativas de los poderes públicos con relación al derecho a la cultura física y a la práctica del deporte.V. Obligaciones del Estado en materia de cultura física y deporte Los derechos fundamentales establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales deben ser garantizados y concretamente satisfechos.

Al respecto, resulta pertinente hacer referencia a Ferrajoli, quien sostiene que el garantismo es la otra cara del constitucionalismo y le corresponde la elaboración e implementación de las técnicas de garantía idóneas para asegurar el máximo grado de efectividad de todos los derechos -no solamente de los derechos de libertad, sino también de los derechos sociales- frente a todos los poderes (públicos y privados) en todos los niveles.51 Los DESC se caracterizan por involucrar un amplio espectro de obligaciones estatales, las cuales, como ya se había mencionado, pueden ser negativas o positivas.

Las obligaciones negativas s e refieren a la obligación de abstenerse de realizar cierta actividad por parte del Estado, 52 como podría ser no impedir a una persona el acceso a la práctica del deporte, o no impedir afiliarse a una federación deportiva nacional o internacional. En este sentido, el Estado tiene el deber de no incurrir en cualquier práctica o actividad que obstaculice o limite el acceso igualitario a la práctica del deporte.

Al respecto, México forma parte de los Estados que condenan el apartheid y se comprometió a aplicar inmediatamente y por todos los medios apropiados una política encaminada a eliminar la práctica del apartheid, en todas sus formas, en los deportes.53 El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 2o., contempla que todos los derechos deben ser ejercidos sin discriminación, por lo que el derecho a la práctica del deporte debe ser también garantizado en igualdad de condiciones sin importar sexo, edad, condición social, discapacidad, preferencias sexuales, entre otros.

  • El artículo 1o.
  • Constitucional establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección; además, señala que queda prohibida toda discriminación motivada por el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

El Estado tiene la obligación de garantizar el acceso igualitario a la práctica deportiva e implementar acciones positivas en beneficio de grupos vulnerables para remover los obstáculos que impiden el ejercicio real y efectivo del derecho: 54 “una de las principales obligaciones del Estado es la de identificar los grupos que en un determinado momento histórico necesitan atención prioritaria o especial para el ejercicio de los DESC, e incorporar en sus planes de acción medidas concretas para proteger a esos grupos”.55 Uno de estos grupos vulnerables que necesita atención especial para el ejercicio del derecho a la cultura física y a la práctica del deporte es el de las mujeres; así lo demuestra el estudio realizado por el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) y la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade).56 También dan muestra de ello los resultados de la encuesta aplicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) 57 respecto a la participación de la mujer de 18 años y más en la realización de actividades físico-deportivas en su tiempo libre, que no son nada alentadores, ya que el 63.3% de la población femenina en este rango de edad son inactivas físicamente, con una diferencia de más de 10 puntos porcentuales con relación a los hombres.

Por otra parte, en cuanto a las obligaciones positivas, éstas suelen estar vinculadas a la disposición de fondos; sin embargo, el Estado puede asegurar el goce del derecho por otros medios sin necesidad de la transferencia de fondos; se tienen, por lo tanto, obligaciones positivas cuyo objeto es una acción fáctica y otras cuyo objeto es una acción normativa.

Los derechos de acción normativa son derechos a actos estatales de imposición de una norma.58 Algunos derechos se caracterizan por la obligación del Estado de establecer algún tipo de regulación, sin la cual el ejercicio de un derecho no tiene sentido.

En estos casos, la obligación está vinculada al establecimiento de normas que conceden relevancia a una situación determinada o a la creación de una estructura que se encargue de poner en práctica una actividad definida; son obligaciones que suponen la creación de normas permisivas o facultativas.59 Los gobiernos intentan proteger la práctica del deporte a través de agencias gubernamentales (ministerios del deporte, institutos y comisiones nacionales) que legislan sus obligaciones; difícilmente se podría garantizar el derecho a la cultura física y al deporte sin la creación de una estructura mediante la cual se generen acciones y programas necesarios para el fomento, la promoción y, sobre todo, el desarrollo de la cultura física y la práctica del deporte.

Asimismo, hay obligaciones que exigen que el Estado limite o restrinja las facultades de las personas privadas o les imponga obligaciones de algún tipo como, sucede en el caso de las asociaciones deportivas nacionales, que incluso la ley 60 establece restricciones electorales que no son impuestas a otras organizaciones similares, y, como señala Acosta Hernández, este marco legal restrictivo puede ser beneficioso para el deporte en la medida que no restrinja la libertad de asociación y de expresión que todo Estado moderno está obligado a respetar, pero que “desafortunadamente, los políticos paternalistas pueden utilizar estas organizaciones deportivas como feudos políticos donde los líderes sin escrúpulos pueden encontrar nuevas maneras de satisfacer su ego y realizar sus frustrados sueños de poder político”.61 El Estado puede cumplir con sus obligaciones positivas proveyendo de servicios a la población, sea en forma exclusiva, sea a través de formas de cobertura mixta que incluya un aporte estatal. Fuente: Se realizó a partir de los datos obtenidos del Presupuesto de Egresos de la Federación. Presupuesto de egresos para la Conade Llama la atención que, por una parte, se reconozca constitucionalmente un derecho y, por la otra, se reduzcan considerablemente los recursos destinados a satisfacerlo.

La incorporación al texto constitucional del derecho a la cultura física y a la práctica del deporte implica que el Estado traspase las decisiones sobre diseño de prioridades, de distribución y empleo de recursos del ámbito de la pura discrecionalidad política al ámbito del derecho, por lo que el gasto público destinado a la promoción, fomento y estímulo de la cultura física y el deporte tendría que tener una relación directa con el bien jurídico que requiere ser protegido.

Como ya se mencionó, el disfrute y ejercicio de este derecho no requiere únicamente abstenciones y respeto por parte del Estado, sino también, por el contrario, implica actuaciones positivas que están sujetas a disponibilidad de recursos. Así, el Estado tiene el deber de adoptar las medidas y disposiciones necesarias para la plena efectividad del derecho, lo que se conoce como la “cláusula de progresividad y no regresión”, que significa no retroceder en los niveles de cobertura que se hayan alcanzado.

En virtud de que aspectos sustanciales de los derechos sociales se satisfacen a través de prestaciones a cargo del Estado, es preciso examinar cuáles son esas obligaciones por medio de las cuales se cumple con esas prestaciones, con la finalidad de definir preliminarmente y de manera general el alcance semántico del derecho a la cultura física y a la práctica del deporte.

Dado que las obligaciones generales son el mapa que permite ubicar las conductas exigibles tanto respecto de casos particulares como en relación con la adopción de medidas y legislación, 63 es conveniente hacer una lectura del derecho a la cultura física y a la práctica del deporte a la luz de cada una de estas obligaciones: de respetar, de proteger, de garantizar y de promover.64 1.

Obligaciones de respeto La obligación de respeto significa que el Estado, en cualquiera de sus niveles (estatal, federal o municipal), se abstenga de interferir directa o indirectamente con el disfrute del derecho; esto incluye, entre otros, el deber de no incurrir en cualquier práctica o actividad que obstaculice o limite el acceso igualitario a la práctica del deporte en cualquiera de sus manifestaciones.

Además, esta obligación incluye, como señalan algunos autores, el respeto del Estado hacia el uso de los recursos disponibles, para que los sujetos de los derechos puedan satisfacerlos por los medios que consideren más adecuados.65 Por lo tanto, “la obligación de respetar los derechos va más allá de la simple abstención de lesionarlos en un acto, sino que alcanza la forma en que las normas restringen los derechos, las autoridades las aplican y los jueces deciden sobre esas limitaciones”, 66 existiendo una relación constante no sólo entre los derechos, sino también entre las obligaciones.2.

  • Obligaciones de protección La obligación de proteger significa que el Estado debe de adoptar las medidas necesarias para prevenir la interferencia de terceros en el disfrute del derecho a la cultura física y a la práctica del deporte.
  • El concepto de terceros incluye a individuos, grupos, empresas, corporaciones y otras entidades, en especial a los agentes que actúan bajo la autoridad pública, como lo son las asociaciones deportivas nacionales.

Esto quiere decir que el Estado debe diseñar y poner en práctica medidas regulatorias tendientes a evitar que esos terceros vulneren el derecho en cuestión. Estas medidas no sólo deben ser de carácter reactivo, como la creación de procesos jurisdiccionales o sistema, de tutela administrativa, 67 sino también esquemas de carácter preventivo, por lo que los agentes estatales, en el marco de sus respectivas competencias, tienen la obligación de prevenir las violaciones a este derecho cometidas por particulares y deben, por lo tanto, crear el marco jurídico y la maquinaria institucional necesaria para cumplir ese fin.

Sirve de ejemplo el tema de la violencia en eventos deportivos, en donde el legislador, ante la obligación de proteger la dignidad, la integridad, la salud y la seguridad de los deportistas y los espectadores, se vio en la necesidad de crear una Comisión Especial contra la Violencia en el Deporte, encargada de realizar un programa anual de trabajo para prevenir la violencia en eventos deportivos.3.

Obligación de garantizar La obligación de garantía es aún más compleja que los otros niveles de obligaciones y tiene un margen de indeterminación más amplio, en virtud de que cada contexto es diferente y requiere de acciones distintas.68 La obligación de garantizar tiene como objeto realizar el derecho, por lo que el Estado debe adoptar medidas activas e, incluso, acciones positivas y asegurar a todos la capacidad de disfrutar del derecho a la cultura física y a la práctica del deporte, bajo la premisa de que todos los seres humanos deberían tener la energía, la salud, el tiempo y la oportunidad de tomar parte en actividades físico-deportivas.69 Alcanzar la efectividad de este derecho dependerá de varios factores, como el punto de inicio; por ello, la importancia de contar con diagnósticos bien elaborados para tener un punto de partida claro, asimismo, dependerá de los recursos disponibles (que, como ya se mencionó, en materia de cultura física y deporte, éstos han sido reducidos considerablemente en los últimos tres años), así como del tiempo disponible, entre otros factores.

Se requiere que el Estado realice un esfuerzo progresivo de acuerdo con sus posibilidades; en consecuencia, como lo señala Sandra Serrano, “no se trata de un todo o nada en cuanto al cumplimiento de la obligación, pero sí de una valoración respecto de lo que el Estado debía y podía hacer y no hizo para satisfacer el derecho en cuestión”.70 De ahí que la función contemporánea de los órganos jurisdiccionales es la de vigilar que la actuación de los poderes públicos se ajuste a los principios y valores que la Constitución federal establece, en aras de asegurar que los derechos públicos subjetivos tengan una incidencia real en el Estado mexicano.71 Por ello, que el juez constitucional puede contrastar la labor del legislador y las autoridades gubernamentales y administrativas con los estándares contenidos en la propia Constitución y en los tratados de derechos humanos que vinculan a todas las autoridades estatales.72 El Estado asume obligaciones tanto de comportamiento como de resultado; tratándose de los derechos sociales, el Estado sería responsable por su inactividad para hacer frente a los compromisos adquiridos, como lo refiere Nikken: mientras los derechos civiles y políticos son violados cuando se produce la tortura o la ejecución sumaria, en el campo de los derechos sociales lo que compromete la responsabilidad del Estado no es la existencia de una epidemia que está azotando a la población, o la circunstancia de que la mayoría de sus integrantes estén desnutridos y sean analfabetos, sino la falta de acción para enfrentar esa situación con medidas apropiadas.73 En este sentido, en el campo de la cultura física y el deporte, lo que compromete la responsabilidad del Estado no es el elevado índice de inactividad física de la población, en especial de niñas y mujeres, 74 y tampoco los alarmantes índices de sobrepeso y obesidad en niños, adolescentes y adultos, en donde existe una mayor prevalencia de sobrepeso y obesidad en mujeres 75 (producto de la falta de actividad física, entre otros factores atribuibles).

La responsabilidad del Estado estriba en implementar acciones tendientes a disminuir estos índices negativos y ofrecer a la población, en igualdad de circunstancias, las posibilidades efectivas de disfrutar del derecho a la cultura física y a la práctica del deporte, creando las condiciones para una práctica regular de actividades físicas, de acuerdo con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), 76 y mejorar así la calidad de vida de los gobernados, e implementando, en su caso, acciones positivas para ofrecer mayores oportunidades a grupos vulnerables.

Por otra parte, el Estado deberá realizar acciones tendientes a brindar oportunidades para que todas las personas puedan mejorar su nivel de calidad deportiva, ya sea como aficionados o como seleccionados para participar en competencias nacionales e internacionales, adoptando medidas que permitan contar con una infraestructura adecuada, personal capacitado y programas pertinentes.

La falta de medallas olímpicas o los bajos resultados en competiciones internacionales tampoco comprometen la responsabilidad del Estado, sino que dicha responsabilidad radica en la falta de medidas adecuadas que permitan mejorar la calidad y el nivel deportivo de las personas, ya sea de alta competición o no.

  • A continuación, se mencionan algunos aspectos a considerar para hacer efectivo el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte.A.
  • Adoptar medidas La adopción de medidas adecuadas “se refiere a la creación y adecuación de la infraestructura legal e institucional de la que depende la realización de los derechos”.77 Además de las medidas de carácter legislativo en materia de cultura física y deporte, es necesario realizar un diagnóstico de la situación que guarda este derecho y poder así vigilarlo y supervisarlo.
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Este diagnóstico debe aportar información sobre la situación del derecho en cada subsistema y manifestación del deporte; asimismo, debe proporcionar información sobre los sectores de la población vulnerables. A partir de este diagnóstico, el Estado tiene la obligación de formular planes nacionales de desarrollo del deporte con objetivos claros, y adoptar todas las demás medidas de estímulo -comprendida la prestación de asistencia material, financiera y técnica- 78 para alcanzar progresivamente la efectividad del derecho.

Sandra Valdez, en su estudio, muestra que la política pública de fomento a la actividad física en México no define proyectos específicos y no toma en cuenta la información relevante sobre el estado de la actividad física en el país; igualmente, concluye que no existe, al menos en el diseño, una política pública de fomento, sino acciones aisladas que sirven como estrategias de educación y salud; además, afirma que el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte carece de planeación estratégica.79 Ante esta situación, es necesario contar con una visión estratégica de la educación física, la actividad física y el deporte como requisito previo para equilibrar y optimizar las repercusiones de las opciones y prioridades en materia de políticas en distintos niveles, como lo contempla la Carta Internacional Revisada de la Educación Física, la Actividad Física y el Deporte, en su artículo 3.1.

Asimismo, estos planes y estrategias deben prever métodos, indicadores y bases de referencia que permitan vigilar estrechamente los progresos realizados. Por otra parte, el Programa Nacional de Derechos Humanos 2014-2018 80 contempla que, cuando se formulen políticas públicas, el objetivo principal deberá ser la realización de los derechos humanos de las personas, lo que supone que toda acción de gobierno responda o atienda un problema público bajo un sistema de derechos, el cual, a su vez, tiene su fundamento en las normas y principios constitucionales e instrumentos internacionales que se orientan a la consolidación de una sociedad de derechos.B.

  • La creación de recursos legales efectivos Dentro de estos recursos se encuentran no sólo los judiciales, sino también los administrativos.
  • La obligación de brindar recursos judiciales puede asumir modalidades específicas con relación a determinados derechos; quizá una de las dificultades para la justiciabilidad de los DESC reside en que la mayoría de los recursos judiciales han sido históricamente diseñados en función de los derechos civiles y políticos y no contemplan algunos aspectos particulares de aquéllos.81 Con respecto a la justiciabilidad de los derechos, la propia Constitución exige al Poder Judicial que contraste la actuación de las autoridades con los estándares contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales para estar en posibilidad de distinguir entre la incapacidad estatal para cumplir con sus obligaciones y la renuencia a cumplir con esas obligaciones, pues es, precisamente, tal situación la que permitirá determinar judicialmente qué acciones u omisiones equivalen a una violación del derecho en cuestión.82 En la jurisprudencia mexicana no existen hasta el momento pronunciamientos respecto al derecho a la cultura física y al deporte consagrado en el artículo 4o.

constitucional; por tal motivo, es pertinente tomar como referencia algunos criterios de la Suprema Corte con relación al derecho a la salud.83 También resultan enriquecedores los criterios de la Corte Constitucional en Colombia, que ha protegido los derechos fundamentales a la recreación, al deporte y al aprovechamiento del tiempo libre de personas en situación de vulnerabilidad; 84 además, se ha pronunciado sobre la importancia de la recreación y el deporte para los reclusos 85 y sobre la prevalencia del derecho a la recreación y al deporte en caso de que se configure un conflicto con la tranquilidad de la comunidad y de sus habitantes, especialmente tratándose del derecho a la recreación y al deporte de los niños.86 C.

Obligación de progresividad y prohibición de regresividad La obligación estatal de progresividad consiste en mejorar las condiciones de goce y ejercicio del derecho, y debe analizarse considerando la realidad y las dificultades que implica para cada país el asegurar la plena efectividad del derecho al deporte.

Por su parte, la obligación de no regresividad se refiere a la prohibición de adoptar políticas y medidas y, por ende, sancionar normas jurídicas que empeoren la situación de este derecho. Para Konrad Hesse: “si bien resulta imposible inducir de la propia constitución el contenido sustantivo de las obligaciones sociales del Estado, una vez que el legislador ha regulado los diferentes campos mandados por la constitución toda medida regresiva que afecte el contenido esencial de las regulaciones establecidas es inconstitucional”.87 D.

Destinar el máximo de recursos disponibles El Estado está obligado a destinar el máximo de recursos disponibles para la satisfacción de los DESC; por lo tanto, no basta la simple afirmación de limitación presupuestaria por parte del Estado, debe demostrar con los medios conducentes que ha adoptado todas las medidas hasta el máximo de los recursos que disponga para lograr la plena realización del derecho.E.

Provisión de bienes y servicios El Estado debe proveer a las personas con los recursos materiales necesarios para que logren disfrutar el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte, lo que se conoce como “níveles mínimos” de satisfacción de los derechos.

Este contenido mínimo está relacionado con el respeto a la dignidad humana y a la consideración de un mínimo vital que se concreta en todos y cada uno de los DESC en cuanto a la satisfacción de necesidades materiales básicas de las personas, estableciendo el aseguramiento de la existencia material del ser humano, un presupuesto básico del Estado constitucional democrático contemporáneo.88 En este sentido, surge el problema de determinar cuál es la base mínima obligatoria a partir de la cual debe progresar el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte en el país.4.

Obligaciones de promoción El artículo 4o. constitucional establece la obligación del Estado de promover la cultura física y el deporte. La obligación de promoción tiene dos objetivos: por una parte, que las personas conozcan su derecho y, por la otra, avanzar en su satisfacción.

No se trata únicamente de un deber promocional, sino que además debe tenderse al desarrollo del empoderamiento de los ciudadanos y considerarlos como titulares de este derecho y no como beneficiarios de un programa social.89 El derecho a la cultura física y la práctica del deporte es un derecho de todos; sin embargo, atendiendo a las diferentes manifestaciones y subsistemas del deporte, habrá derechos cuyos titulares sean un determinado grupo de personas en particular, como los deportistas 90 o como los niños y jóvenes en edad escolar, a quienes se les debe garantizar el derecho a la educación física, puesto que es el medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura física.91 VI.

Consideraciones finales Los distintos componentes de la cultura física, las variadas manifestaciones del deporte y el problema común que enfrentan los derechos sociales relativos a las obligaciones del Estado para garantizarlos determinan la complejidad del derecho a la cultura física y a la práctica del deporte reconocido en la Constitución mexicana.

  • Por lo tanto, es necesario comprender y analizar este derecho como un prisma que refleja distintos niveles de obligaciones que deben guiar la actuación del Estado, con el objeto de pasar del ámbito de la discrecionalidad política al ámbito del derecho.
  • Se requiere adecuar la infraestructura legal e institucional, así como elaborar diagnósticos de la situación que guarda este derecho en cada una de sus manifestaciones y subsistemas deportivos, en los que se identifiquen los grupos vulnerables y las dificultades que enfrentan para el goce de este derecho, a fin de vigilarlo y supervisarlo.

La política de reconocimiento de derechos sociales se suele acompañar de una obligación de implementación de políticas públicas; su diseño en materia de cultura física y deporte deberá contar con una visión estratégica, y los planes deberán prever métodos, indicadores y bases de referencia que permitan vigilar estrechamente los progresos realizados.

El Estado deberá informar sobre las medidas que está adoptando para el desarrollo del derecho a la cultura física y a la práctica del deporte y en qué se basa para considerar que tales medidas son las más apropiadas. El desarrollo del empoderamiento de los ciudadanos considerados como titulares de derechos y no como beneficiarios de un programa social, así como la función de los órganos jurisdiccionales de vigilar que la actuación de los poderes públicos se ajuste a los principios y valores que la Constitución federal establece, son fundamentales para asegurar que este derecho tenga una incidencia real.

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¿Qué importancia la cultura física en la vida del ser humano?

La Educación Física y su influencia en la formación integral del hombre para la vida

La Educación Física y su influencia en la formación integral del hombre para la vida
  • Jefe del Departamento de Ciencias Aplicadas
  • Facultad de Cultura Física de Matanzas, ISCF
  • (Cuba)
Lic. Dencil Escudero Sanz
Resumen En el presente artículo se profundiza acerca del papel de la Educación Física en la formación integral del hombre para la vida. Se lleva a cabo una caracterización de la misma donde se precisan detalles importantes de la asignatura que ayudan a comprender su inclusión dentro de los planes de estudio en los diferentes niveles de enseñanza. Se describen además una serie de funciones que cumple la Educación Física en la formación de los educandos, resaltándose en este sentido su papel formador no sólo desde el punto de vista físico, sino también psicológico, lo que ayuda a comprender la importancia de esta asignatura en la formación de los alumnos. Palabras clave: Educación Física. Formación integral. Formación para la vida.
Revista Digital – Buenos Aires – Año 14 – Nº 131 – Abril de 2009

1 / 1 Características de la Educación Física La Educación Física constituye una asignatura que integra acciones principalmente de carácter físico. Se imparte en los centros educacionales desde edades tempranas y cumple con objetivos precisos en cada una de las etapas o períodos de enseñanza que tributan a la educación de los alumnos para enfrentar la vida.

Como forma de educación, ” supone modificar en determinado sentido al sujeto, es obrar de una manera predeterminada sobre el ser vivo, a fin de llevarlo a una meta previamente fijada” (Pila, 1988: 11). Su propia esencia plantea llevar a cabo un conjunto de acciones que tributan al desarrollo del ser humano, condicionando las bases para enfrentar la vida en diferentes esferas.

Como asignatura, “La Educación Física es un proceso pedagógico dirigido al mejoramiento del desarrollo físico y a proporcionar el alcance de un adecuado nivel de preparación física, así como a ofrecer conocimientos específicos sobre los contenidos que abarca; en su desarrollo se cumplen las múltiples y complejas tareas de la cultura física”.

Colectivo de autores, 1979: 9 y 10). Su organización y planificación en los diferentes niveles de enseñanza está sujeta a las características de los alumnos hacia los cuales está dirigida, siempre tributando a un desarrollo íntegro de éstos. En este sentido es preciso y lógico señalar que su expresión como actividad propia de un proceso pedagógico depende en gran medida de las características generacionales de los educandos y de los requerimientos que demanda la sociedad para la formación de los ciudadanos.

Con el decursar de los años la Educación Física ha evolucionado considerablemente, principalmente en cuanto a métodos, procedimientos, concepciones, estructura organizativa entre otros aspectos. Todo este proceso de evolución ha sido consecuencia de los aportes científicos que han tenido lugar en esta esfera.

  • Sin embargo, su esencia lógicamente sigue siendo la misma (contribuir a la preparación del hombre para enfrentar la vida), lo que ha permitido que adquiera cada vez más importancia dentro de los planes de estudio en los diferentes niveles de enseñanza.
  • Importancia de la Educación Física en la formación integral del hombre para la vida La Educación Física como asignatura integrante de los programas educacionales, constituye un eslabón importante en la integración de las acciones que ayudan a la formación de individuos capaces para enfrentarse con éxito a los requerimientos de la sociedad.

Es por ello que su cumplimiento resulta necesario e imprescindible en el proceso de formación de los educandos. La propia dinámica de la sociedad, impone al hombre una preparación constante para enfrentar la vida en consecuencia con los cambios que en ella van sucediendo.

En este sentido la Educación Física adquiere una importancia relevante, pues desde un perfil práctico contribuye al desarrollo de los sujetos tanto desde el punto de vista físico como psicológico. Es oportuno comprender que “la Educación Física tiene como finalidad contribuir al perfeccionamiento de nuestros niños, adolescentes y jóvenes, mediante las actividades físicas, deportivas y recreativas, y coadyuvar, de esta manera, a la formación y educación de un joven capaz de conducirse activa y concientemente al servicio de la construcción de la sociedad “.

(Colectivo de autores, 1979: 23).

  1. Tal vez una de las ventajas más importantes de la Educación Física consiste en la vía que supone para lograr el cumplimiento de los objetivos que se propone, pues se vale para ello principalmente de actividades físico-recreativas que ofrecen una variante amena y motivante para quienes la realizan.
  2. En cuanto a la forma en que los alumnos se apropian de los conocimientos, hábitos y habilidades en la Educación Física también radica una de sus peculiaridades de gran importancia, pues por las propias características de la asignatura es común el aprendizaje a través de la información propioceptiva derivada de las ejecuciones, lo que constituye una variante productiva en el cumplimiento de los objetivos a alcanzar, garantizando así una mayor solidez en lo que se aprende.
  3. El hombre desde el punto de vista genético, viene dotado para poseer capacidades físicas que le permiten llevar a cabo los diferentes movimientos en dependencia de los requerimientos imperantes en su medio, la Educación Física propicia que estas capacidades se vayan desarrollando de forma que cada sujeto pueda realizar de la manera más exitosa posible las acciones tendientes a satisfacer su amplia gama de necesidades, lo que condiciona en alguna medida una mayor calidad de vida.

“El perfeccionamiento de las potencialidades físicas y espirituales que se realiza en el proceso de la Educación Física cumple una función higiénica, educacional, instructiva y puede estar supeditado a las tareas que se llevan a cabo para lograr la maestría profesional o la efectividad en los aspectos concretos de la preparación especial y el trabajo”.

(Dzhamgarov y Puni, 1979: 23). Del mismo modo que la Educación Física tributa al perfeccionamiento de las capacidades y habilidades físicas, la propia actividad que esto implica contribuye al desarrollo de la psiquis del practicante. En este sentido es acertado reconocer el papel de esta asignatura en el desarrollo psicológico de la personalidad, no sólo enfocándose éste en la esfera cognoscitiva, sino también desde el punto de vista afectivo.

A través de la Educación Física y como aporte muy importante de la misma, se puede ejercer una influencia considerable en la formación de valores en los alumnos. Como proceso pedagógico, esta asignatura responde a los intereses de la sociedad, lo que se proyecta en la intención formativa y desarrolladora que en ella se lleva a cabo.

  • A partir de los múltiples beneficios que ofrece la práctica de ejercicios físicos para el hombre, la Educación Física debe dotar a los alumnos de los conocimientos necesarios para que puedan incorporar la ejercitación de sus cuerpos como un hábito de vida, lo que tributa al desarrollo personal garantizando una mayor calidad de vida en todos los sentidos.
  • Resulta un reto para todo profesor de Educación Física, no sólo encaminar las acciones de las clases al desarrollo propiamente dicho de los educandos desde el punto de vista físico y psicológico, sino también a crear en ellos la toma de conciencia sobre la necesidad de incorporar la práctica de ejercicios físicos como parte del estilo de vida en una sociedad que se hace cada vez más exigente.
  • La vida contemporánea exige ver a la Educación Física como una vía de gran importancia para asegurar el progreso humano en todos los sentidos y como dijera Ashmasin y Ruiz en su libro “Teoría y metodología de la Educación Física”, como una asignatura que constituye un proceso de dirección del aprendizaje que educa en cada instante y del cual depende la salud del hombre.
  • En esencia, se puede concluir que la Educación Física tributa considerablemente al desarrollo integral del hombre para la vida, resumiéndose dentro de sus aportes fundamentales los siguientes:
  • Contribuye al desarrollo de las capacidades motoras básicas.
  • Contribuye al desarrollo de habilidades que resultan básicas para realizar diferentes actividades propias de la vida en la sociedad.
  • Desarrolla habilidades básicas para la práctica del deporte de rendimiento.
  • Tributa a una mayor calidad de vida al reportar beneficios en los diferentes sistemas del organismo (cardiorrespiratorio, osteomuscular, endocrino, entre otros).
  • Tributa al desarrollo de las capacidades coordinativas.
  • Constituye una vía de gran importancia para la formación de valores en los educandos.
  • Fomenta hábitos relacionados a la práctica sistemática de ejercicios físicos que resultan importantes para garantizar una mayor calidad de vida.
  • Constituye una vía de experimentación del placer derivado de la práctica del ejercicio físico.
  • Tributa a un mayor conocimiento del alumno respecto a su propio cuerpo.
  • Logra incrementar la interacción social a partir del rescate y conocimiento de juegos tradicionales, bailes y otras actividades que enmarcan el acerbo cultural de los pueblos.
  • Desarrolla hábitos higiénicos en los educandos (Dietéticos, estéticos, entre otros).
  • Contribuye a la formación de la personalidad de los alumnos.
  • Desarrolla las cualidades de la voluntad en los alumnos.
  • Educa en el alumnos el espíritu de competencia, fomentando los principios básicos que rigen la actividad competitiva (educa el espíritu de lucha, el respeto a los contrarios, a los propios compañeros, a los árbitros o jueces y al propio reglamento de la competencia).
  • Favorece las capacidades intelectuales de los alumnos.

Bibliografía

  • Colectivo de autores. ” Teoría y Metodología de la enseñanza de la Educación Física “. Editorial Pueblo y Educación.1979.
  • Dzhamgarov. T y Puni.A. ” Psicología de la Educación Física y el Deporte “. Editorial Científico Técnica. Ciudad de la Habana.1979.
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  • Pila.A. ” Didáctica de la Educación Física y los Deportes “. Editorial Olimpia. San José.1988.
  • Sánchez.F. ” Bases para una didáctica de la Educación Física y el deporte “. Editorial Gymnos, Madrid.
  • Vásquez.B. ” La Educación Física en la educación básica “. Editorial Gymnos, Madrid.

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