De Quien Es Responsabilidad La Educacion De Los Hijos?

De Quien Es Responsabilidad La Educacion De Los Hijos
¿Quién debe educar moral y religiosamente a los hijos, el estado o los padres? – La educación moral y religiosa de los hijos es una responsabilidad compartida entre el estado y los padres. El estado puede proporcionar un marco y estructura para la educación moral y religiosa a través de la escuela y los programas educativos, pero es importante tener en cuenta que el estado debe ser neutral con respecto a la religión y no debe promover una religión en particular.

Por lo tanto, el estado debe proporcionar un ambiente de aprendizaje respetuoso y equitativo para todos los estudiantes, independientemente de su fe o creencias personales. Los padres tienen la mayor responsabilidad de la educación moral y religiosa de sus hijos y deben proporcionar un ambiente en el hogar que apoye el desarrollo de valores y creencias personales.

Los padres también deben proporcionar orientación y modelar comportamientos adecuados para sus hijos y asegurarse de que sus hijos entiendan las creencias y prácticas de la familia. Los padres también pueden involucrarse en la educación religiosa de sus hijos a través de la participación en actividades religiosas y en la toma de decisiones sobre la educación religiosa de sus hijos,
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¿Quién es responsable de la educación delos hijos?

Núcleo de la discusión – La solicitud de información y consentimiento de los padres para actividades extracurriculares no es excepcional, y viene aplicándose en el ámbito escolar. De hecho, fue adoptada hasta fechas recientes, por administraciones educativas de Comunidades autónomas gobernadas por partidos de izquierda como Extremadura (vid.

  • Comunicación a los centros educativos de 16 octubre 2019) o Valencia.
  • La polémica ha surgido cuando determinados lobbies y partidos políticos han visto peligrar sus pretensiones.
  • La discusión se ha centrado en aquellas actividades, talleres o charlas, que contienen una formación afectivo-sexual, generalmente impartidas por asociaciones LGTBI (la misma Comunidad extremeña envió otro comunicado el 28 octubre 2019 para excluir, de la necesidad de consentimiento expreso, las actividades formativas sobre coeducación, educación afectivo-sexual, identidad o expresión de género o modelos de familia), cuando tienen lugar en la escuela pública, pues los centros con ideario religioso pueden hacerlo valer como cláusula de salvaguardia de su identidad religiosa y carácter propio ex art.6 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa.

Cabe recordar que la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Trans y Bisexuales y sus entidades, en octubre de 2019, exigió al Ministerio de Educación y a las consejerías autonómicas que recuerden, a través de un documento escrito a sus centros educativos, la necesidad y obligatoriedad de implantar este tipo de formación en sus aulas y de ofrecerla a todos los alumnos, así como la retirada inmediata de las instrucciones que obligan a los centros a solicitar el consentimiento paterno para determinada formación.

Los padres, primeros responsables Con independencia de la denominación del documento, nos encontramos ante una cuestión nuclear en que están en juego derechos y libertades fundamentales, de padres e hijos. Se acusa a los padres de intolerantes, de pretender cercenar la formación integral de sus hijos, y se apela a la obligación de los poderes públicos de velar por sus derechos.

La estrategia es, ciertamente, perversa. Tanto el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, como la ministra de Educación, Isabel Celaá, han afirmado públicamente que el pin parental vulnera el derecho de niños y niñas a recibir una educación integral. Nada más torticero que hacer creer que son los padres quienes están privando a sus hijos del derecho a la educación, por lo que es el Estado quien debe asumir esa competencia.

  • Craso error.
  • Los padres son los primeros responsables de la educación de sus hijos, quienes deciden lo que es bueno para ellos.
  • El Estado asume, de forma subsidiaria, la tarea, no de educarlos, sino de procurarles un puesto escolar, desde el respeto escrupuloso a la libertad de enseñanza y a la libertad religiosa y de conciencia.

Y en base a esas libertades, el derecho a elegir la formación de los menores, en el ámbito religioso, moral e ideológico, es exclusivo de sus padres. El adoctrinamiento La educación exige una formación en valores, tan necesaria hoy en día: la libertad, la igualdad y no discriminación, el respeto al otro, el pluralismo, la diversidad y la tolerancia hacia todos, valores que constituyen el sustrato moral del sistema constitucional.

  1. Es preciso y urgente educar a los niños en el reconocimiento y el respeto a la dignidad de toda persona,
  2. Y ello con independencia de cuál sea la concepción antropológica, de la sexualidad o la afectividad que se tenga.
  3. Lo que proscribe la obligada neutralidad de los poderes públicos en el ámbito educativo es que se transmita esa formación desde un modelo antropológico y ético concreto.

Expresiones como ” Lo que va a hacer que seas hombre o mujer no es que nazcas con unos genitales u otros, sino cómo te identificas tú” (taller de diversidad sexual impartido en un Instituto de Ciempozuelos a niños de 10 y 11 años), ” curiosidad ante el sexo anal: ¿hay división clara entre quienes desean penetrar y quienes desean ser penetrados?”, ” tener un número elevado de compañeros sexuales no tiene por qué tener connotaciones peyorativas ” (Guía del colectivo COGAM para dar charlas en institutos), o ” la escuela debe impulsar una educación afectivo-sexual basada en la atracción “, ” enseñar la satisfacción y disfrute sexual en solitario ” (Programa Skolae, del gobierno de Navarra) exceden la mera formación objetiva y neutral y constituyen adoctrinamiento en toda regla.

  • Límites a la acción educativa No son homófobos o machistas los padres que, en su libertad, quieren educar a sus hijos en una concepción antropológica y de la afectividad distinta a la impuesta por la ideología LGTBI.
  • Los postulados ideológicos de la ideología de género constituyen un concreto modo de concebir al hombre y la sexualidad, con importante repercusión moral, pero no es el único.

Por ello, podrá informarse a los menores, sobre diversos modos de concebir al hombre, o los distintos modelos de familia que la ley reconoce, pero la valoración moral que merecen las conductas, lo que es bueno y lo que es malo, forma parte de las convicciones ideológicas, religiosas y morales, sobre las que solo los padres pueden decidir.

  • Como ha señalado el Tribunal Supremo español, los derechos consagrados en los arts.16,1 y 27,3 de la Constitución, se erigen en límite a la acción educativa del Estado.
  • Los padres no deben permitir el adoctrinamiento moral de sus hijos por parte del Estado.
  • Sea cual sea su ideología y sus creencias.
  • Es la libertad lo que está en juego.

n : ¿Quién decide la educación de nuestros hijos?
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¿Cuál es la responsabilidad de los padres en la educación?

Ser madre, padre de familia o tutor es una circunstancia biológica o legal que implica una responsabilidad social muy importante para formar niñas, niños y jóvenes, acompañándolos en las etapas formativas de su vida y en los niveles educativos que cursen, especialmente en la educación básica.

Algunos derechos de las madres, padres de familia o tutores en relación con la educación, corresponden a: obtener para sus hijas, hijos o pupilos inscripción en escuelas públicas, participar con las autoridades escolares en la solución de la problemática relacionada con los mismos, formar parte de las asociaciones de padres de familia y consejos de participación social, así como conocer los criterios y resultados de las evaluaciones escolares.

Algunas obligaciones de las madres, padres de familia o tutores para con sus hijos son: hacer que reciban educación, apoyar el proceso educativo, colaborar con la escuela; contribuyendo a mejorar el desempeño escolar, entre otras. Para conocer ampliamente los derechos y obligaciones de las madres, padres de familia o tutores, puedes consultar el Título Noveno: De la corresponsabilidad social en el proceso educativo, Capítulo II De la participación de madres y padres de familia o tutores en la Ley General de Educación, da clic en la imagen para conocerla.
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¿Quién es responsable de la enseñanza en la familia?

¿Qué papel juega la familia en el proceso educativo de los niños? ¿Es la familia un pilar importante en la educación de los hijos? La educación tiene un objetivo muy claro, este es el desarrollo integral del niño, y es en el núcleo familiar donde encontramos las raíces de ese desarrollo global.

  1. La familia es vital tanto para la sociedad como para el desarrollo del ser humano.
  2. La educación es tarea primordial de la familia, aunque compartida de una manera significativa con la escuela, con el entorno y con el contexto social.
  3. Los tres anillos de formación de la persona son: la familia, la escuela y la sociedad.

Centrándome en la familia tengo que decir que es para el niño el primer transmisor de pautas culturales y su primer agente de socialización. Los primeros responsables de la educación de los niños son los padres, la familia es el primer contexto donde nos ponemos en contacto con el mundo, un mundo particular de cada grupo familiar, que va transmitiendo al niño sus hábitos, sus costumbres, sus pautas de transmisión cultural.

Dentro de la familia se dan las primeras interacciones, se establecen los primeros vínculos emocionales y vivencias con las personas cercanas. Es en este medio donde el niño realiza los aprendizajes sociales básicos que le ayudarán en su relación consigo mismo y con los otros. Poco a poco irá conociendo normas, pautas de actuación y comportamiento humano.

Para que la relación entre familia y escuela sea efectiva debe lograr integrar a la familia como parte esencial. Se trata, por así decirlo, de poner en práctica una escuela abierta. La escuela comparte con la familia la labor de educar, completando y ampliando sus experiencias formativas.

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Conseguir que la educación sea eficaz depende totalmente de una unidad de criterios educativos en casa y en la escuela. Y para conseguir ese fin es necesario la comunicación y coordinación entre maestros y padres. Por ello los maestros necesitan no sólo la información que puedan aportar los padres relativa a sus hijos para conocerlos, sino que además va a ser muy importante su colaboración para hacerles partícipes de la educación escolar de sus hijos, esto repercutirá notablemente sobre su personalidad así como lo que aprendan en el seno familiar va a repercutir en sus comportamientos en la escuela.

Para finalizar mi aportación a la revista me gustaría destacar una cita de José Antonio Marina (filósofo, ensayista y pedagogo) relacionada con los tres pilares fundamentales de la educación: “Los padres solos no pueden educar a sus hijos, hagan lo que hagan, porque no pueden protegerlos de otras influencias muy poderosas.

  • Los docentes solos no pueden educar a sus alumnos, por la misma razón.
  • La sociedad tampoco puede educar a sus ciudadanos, sin la ayuda de los padres y del sistema educativo.
  • La intervención de padres y maestros es imprescindible, pero todos debemos conocer sus limitaciones y reconocer que en la tupida red de influencias en que vivimos, todos ejercemos una influencia educativa, buena o mala por acción o por omisión Es imprescindible una movilización educativa de la sociedad, que retome el espíritu del viejo proverbio africano: para educar a un niño hace falta la tribu entera”.

Verónica Paule Núñez.2º Educación Infantil : ¿Qué papel juega la familia en el proceso educativo de los niños? ¿Es la familia un pilar importante en la educación de los hijos?
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¿Cuál es la responsabilidad del padre y la madre?

En general, las responsabilidades que padres y madres asumen que tienen en la crianza son las de educar, cuidar, vestir, alimentar, dar amor y respeto.
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¿Qué dice el artículo 78 de la Ley General de Educación?

Ley General de Educación Artículo 78 Federal de México Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/03/2023 Las madres y padres de familia o tutores serán corresponsables en el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años para lo cual, además de cumplir con su obligación de hacerlos asistir a los servicios educativos, apoyarán su aprendizaje, y revisarán su progreso, desempeño y conducta, velando siempre por su bienestar y desarrollo.

En el ámbito de sus respectivas competencias, las autoridades educativas desarrollarán actividades de información y orientación para las familias de los educandos en relación con prácticas de crianza enmarcadas en el ejercicio de los valores, los derechos de la niñez, buenos hábitos de salud, la importancia de una hidratación saludable, alimentación nutritiva, práctica de la actividad física, disciplina positiva, prevención de la violencia, uso responsable de las tecnologías de la información, comunicación, lectura, conocimiento y aprendizaje digital y otros temas que permitan a madres y padres de familia o tutores, proporcionar una mejor atención a sus hijas, hijos o pupilos.

Federal de México Artículo 78 Ley General de Educación ¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes? Publique la información de sí mismo – Eso es gratís – La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio – Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día – Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios Registrarse
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¿Cuál es el deber de la madre?

¿Qué deberes tienen los padres, madres y apoderados? Educar a sus hijos. Informarse sobre el proceso educativo. Respetar y contribuir a dar cumplimiento al proyecto educativo, a las normas de convivencia y a las de funcionamiento del establecimiento que elijan para sus hijos o pupilos.
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¿Cuáles son las obligaciones de la madre?

Art.211. – El padre y la madre deberán criar a sus hijos con esmero; proporcionarles un hogar estable, alimentos adecuados y proveerlos de todo lo necesario para el desarrollo normal de su personalidad, hasta que cumplan su mayoría de edad.
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¿Quién tiene la responsabilidad de educar?

¿Quiénes son los responsables de la educación de los hijos? | Blog En el núcleo familiar se gestan los valores, las actitudes positivas y aquellas acciones que le permite al ser humano vincularse y desarrollarse en el colectivo social. Hoy, la formación de la persona se plantea integralmente y contempla una interesante triangulación: De Quien Es Responsabilidad La Educacion De Los Hijos FAMILIA Los padres son los primeros responsables de la educación y crianza de los hijos. Ellos respaldan la formación académica en los diferentes niveles, de tal manera que más adelante, este proceso sea productivo y que permita instaurar lineamientos éticos y pedagógicos en su vida adulta.

  1. ESCUELA Bajo perspectivas pedagógicas es en la escuela donde se regula e imparte el conocimiento.
  2. Su misión formativa se complementa con la dada desde la familia y el hogar.
  3. SOCIEDAD Es en la sociedad donde la triangulación se pone a prueba y se evalúan cuán efectivas han sido las intervenciones de las otras dos partes.

A su vez aquí se promulgan los diferentes entornos de desarrollo de las personas, como el académico, social, y sobre todo el que permita la generación de políticas públicas, motivando la vinculación de los términos: FAMILIA Y EDUCACIÓN,

Esta breve descripción nos permite acercarnos al proyecto de vinculación denominado “Educación y familia, hacia una política pública”, ejecutado por docentes del Departamento de, Dirección General de Misiones Universitarias de la, Instituto Latinoamericano de la Familia (ILFAM), Vicariato Apostólico y GAD Municipal de Zamora y aplicado en este cantón. Para desarrollar este proyecto se han generado charlas y talleres que permitan recopilar opciones adecuadas y estrategias pedagógicas para orientar a los padres y docentes en la formación de los hijos, construyendo equipos de formación para continuar en una segunda fase en la zona rural del cantón Zamora.Otros de los factores importantes abordados es la comunicación, visto como el hilo conductor de la relación con los hijos. Es además el espacio donde se recopilan temas de interés:

Pedagogía familiar – resolución de conflictos Familia y escuela en la formación de valores Autoestima Uso de las redes sociales Plan de vida

A continuación el número de participantes del proyecto: Estas son las iniciativas de vinculación desarrolladas por la academia. y conoce más de cerca nuestros programas de formación. : ¿Quiénes son los responsables de la educación de los hijos? | Blog
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¿Quién debe educar a los hijos según la Biblia?

El presidente Boyd K. Packer declaró: “El propósito fundamental de todo lo que enseñamos es unir a padres e hijos con fe en el Señor Jesucristo, que sean felices en su casa, que estén sellados en un matrimonio eterno y ligados a sus generaciones; y que tengan la seguridad de la exaltación en la presencia de nuestro Padre Celestial” (“La armadura de la fe”, Liahona, julio de 1995, pág.8).

La familia es ordenada por Dios. Es la parte central del plan del Creador. Él ha establecido familias para brindar la felicidad a Sus hijos, para ayudarles a que aprendan el Evangelio en un ambiente de amor y para prepararles para la vida eterna. El hogar es el lugar más importante para enseñar, aprender y poner en práctica los principios del Evangelio.

A los padres les corresponde la principal responsabilidad de enseñar el Evangelio a sus hijos (véase D. y C.68:25–28). La Primera Presidencia y el Quórum de los Doce han declarado: “Los padres tienen la responsabilidad sagrada de educar a sus hijos dentro del amor y la rectitud, de proveer para sus necesidades físicas y espirituales, de enseñarles a amar y a servirse el uno al otro, de guardar los mandamientos de Dios y de ser ciudadanos respetuosos de la ley dondequiera que vivan.
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¿Cuáles son las obligaciones de la familia en la educación?

Brindar la educación: si hay una fun- ción que debe cumplir principalmente la familia, ésta es la de garantizarle a los hijos la educación, tanto en valo- res, como la educación formal que le pueda brindar la institución educativa. Es un deber de los padres matricular en la escuela a sus hijos.
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¿Qué obligaciones tiene un padre separado con su hijo?

Obligación Alimentaria – En virtud de la patria potestad, guarda y custodia, los padres tienen la obligación de proporcionar alimentos a sus hijos, es decir, la comida, el vestido, el techo, la educación y la asistencia médica, satisfaciendo las necesidades de desarrollo, dignidad y calidad de vida de los hijos, en la forma y términos que establezcan la legislación en materia de alimentos del derecho de familia aplicable al caso concreto.
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¿Cuáles son las obligaciones de los padres separados?

Nuevo Código Civil: El deber alimentario familiar. Como parte de los trabajos educativos de formación para los papás que preguntan a la Asociación sobre los cambios del Nuevo Código Civil y Comercial, en relación al deber de mantener a sus hijos, si deben pagar sus estudios, salud, vestido, etc.

  1. Hemos preparado el resumen siguiente: Los Padres ya no tenemos “patria potestad” sino ” responsabilidad parental “, ya nos son nuestros hijos menores sino tienen el status jurídico del niño, niña y adolescente como sujeto de derecho.
  2. Los Padres debemos ejercer la «responsabilidad parental » debiendo alimentar hasta los 21 años para el hijo que lo reclame.

Para «no alimentar» como padre se tendrá que acreditar que el hijo mayor de edad puede ganarse la vida. Si el hijo quiere «estudiar» habrá que alimentarlo hasta los 25 años. Los alimentos a los hijos comprende: la manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio.

Si en una familia se quedan sin medios económicos o sin trabajo, se puede pedir alimentos a los padres, los hijos y los hermanos, Pudiendo reclamarse a uno o a todos a la vez. Los cónyuges y los convivientes (concubinos, parejas) deben contribuir a su propio sostenimiento, el del hogar y el de los hijos comunes, en proporción a sus recursos.

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Las nuevas parejas de los padres divorciados (al cónyuge o conviviente) se denominan « progenitor afín» que viven con quien tiene a su cargo el cuidado personal del niño o adolescente. Tienen como obligación cooperar en la crianza y educación de los hijos del otro, y subsidiariamente debe alimentos a los hijos del otro.

Cambio el nombre legal a la relación con nuestros hijos ahora se denomina « cuidado personal «.- Cuando los progenitores no conviven, el cuidado personal del hijo puede ser asumido por un progenitor o por ambos. Puede ser alternado o indistinto, Según la organización y posibilidades de la familia. A pedido de uno o ambos progenitores o de oficio, el juez debe otorgar, como primera alternativa, el cuidado compartido del hijo con la modalidad indistinta, excepto que no sea posible o resulte perjudicial para el hijo.

En el supuesto de cuidado atribuido a uno de los progenitores, el otro tiene el derecho y el deber de fluida comunicación con el hijo. Se prevé que las tareas de cuidado personal que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención,

Se establece el derecho de alimentos provisorios para el hijo extra matrimonial no reconocido. Los hijos menores y el trabajo: Hasta los 16 años, los menores no pueden ejercer empleo o profesión ni obligar a su persona sin autorización de los padres, Después de los 16 años se presume la autorización de los padres,

_ LEGISLACION APLICABLE Nuevo Código Civil. Para saber sobre alimentos de progenitores e hijos ARTICULO 658.- Regla general. Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos.

La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo. ARTICULO 659.- Contenido. La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio.

Los alimentos están constituidos por prestaciones monetarias o en especie y son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado. ARTICULO 660.- Tareas de cuidado personal. Las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención.

ARTICULO 662.- Hijo mayor de edad. El progenitor que convive con el hijo mayor de edad tiene legitimación para obtener la contribución del otro hasta que el hijo cumpla veintiún años. Puede iniciar el juicio alimentario o, en su caso, continuar el proceso promovido durante la minoría de edad del hijo para que el juez determine la cuota que corresponde al otro progenitor.

Tiene derecho a cobrar y administrar las cuotas alimentarias devengadas. Las partes de común acuerdo, o el juez, a pedido de alguno de los progenitores o del hijo, pueden fijar una suma que el hijo debe percibir directamente del progenitor no conviviente.

Tal suma, administrada por el hijo, está destinada a cubrir los desembolsos de su vida diaria, como esparcimiento, gastos con fines culturales o educativos, vestimenta u otros rubros que se estimen pertinentes. ARTICULO 663.- Hijo mayor que se capacita. La obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente.

Pueden ser solicitados por el hijo o por el progenitor con el cual convive; debe acreditarse la viabilidad del pedido. ARTICULO 666.- Cuidado personal compartido. En el caso de cuidado personal compartido, si ambos progenitores cuentan con recursos equivalentes, cada uno debe hacerse cargo de la manutención cuando el hijo permanece bajo su cuidado; si los recursos de los progenitores no son equivalentes, aquel que cuenta con mayores ingresos debe pasar una cuota alimentaria al otro para que el hijo goce del mismo nivel de vida en ambos hogares.

  1. Los gastos comunes deben ser solventados por ambos progenitores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 658.
  2. Deberes de los hijos ARTICULO 671.- Enumeración.
  3. Son deberes de los hijos: a) respetar a sus progenitores; b) cumplir con las decisiones de los progenitores que no sean contrarias a su interés superior; c) prestar a los progenitores colaboración propia de su edad y desarrollo y cuidar de ellos u otros ascendientes en todas las circunstancias de la vida en que su ayuda sea necesaria.

ARTICULO 537.- Enumeración. Los parientes se deben alimentos en el siguiente orden: a) los ascendientes y descendientes. Entre ellos, están obligados preferentemente los más próximos en grado; b) los hermanos bilaterales y unilaterales. En cualquiera de los supuestos, los alimentos son debidos por los que están en mejores condiciones para proporcionarlos.

Si dos o más de ellos están en condiciones de hacerlo, están obligados por partes iguales, pero el juez puede fijar cuotas diferentes, según la cuantía de los bienes y cargas familiares de cada obligado. ARTICULO 520.- Contribución a los gastos del hogar. Los convivientes tienen obligación de contribuir a los gastos domésticos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455.

ARTICULO 455.- Deber de contribución. Los cónyuges deben contribuir a su propio sostenimiento, el del hogar y el de los hijos comunes, en proporción a sus recursos. Esta obligación se extiende a las necesidades de los hijos menores de edad, con capacidad restringida, o con discapacidad de uno de los cónyuges que conviven con ellos.

  • El cónyuge que no da cumplimiento a esta obligación puede ser demandado judicialmente por el otro para que lo haga, debiéndose considerar que el trabajo en el hogar es computable como contribución a las cargas.
  • ARTICULO 550.- Medidas cautelares.
  • Puede disponerse la traba de medidas cautelares para asegurar el pago de alimentos futuros, provisionales, definitivos o convenidos.

El obligado puede ofrecer en sustitución otras garantías suficientes. ARTICULO 551.- Incumplimiento de órdenes judiciales. Es solidariamente responsable del pago de la deuda alimentaria quien no cumple la orden judicial de depositar la suma que debió descontar a su dependiente o a cualquier otro acreedor.

ARTICULO 552.- Intereses. Las sumas debidas por alimentos por el incumplimiento en el plazo previsto devengan una tasa de interés equivalente a la más alta que cobran los bancos a sus clientes, según las reglamentaciones del Banco Central, a la que se adiciona la que el juez fije según las circunstancias del caso.

ARTICULO 553.- Otras medidas para asegurar el cumplimiento. El juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia. ARTICULO 554.- Cese de la obligación alimentaria.

Cesa la obligación alimentaria: a) si el alimentado incurre en alguna causal de indignidad; b) por la muerte del obligado o del alimentado; c) cuando desaparecen los presupuestos de la obligación. La pretensión de cese, aumento o reducción de los alimentos tramita por el procedimiento más breve que prevea la ley local.

Deberes y derechos sobre el cuidado de los hijos ARTICULO 648.- Cuidado personal. Se denomina cuidado personal a los deberes y facultades de los progenitores referidos a la vida cotidiana del hijo. ARTICULO 649.- Clases. Cuando los progenitores no conviven, el cuidado personal del hijo puede ser asumido por un progenitor o por ambos.

ARTICULO 650.- Modalidades del cuidado personal compartido. El cuidado personal compartido puede ser alternado o indistinto. En el cuidado alternado, el hijo pasa períodos de tiempo con cada uno de los progenitores, según la organización y posibilidades de la familia. En el indistinto, el hijo reside de manera principal en el domicilio de uno de los progenitores, pero ambos comparten las decisiones y se distribuyen de modo equitativo las labores atinentes a su cuidado.

ARTICULO 651.- Reglas generales. A pedido de uno o ambos progenitores o de oficio, el juez debe otorgar, como primera alternativa, el cuidado compartido del hijo con la modalidad indistinta, excepto que no sea posible o resulte perjudicial para el hijo.

ARTICULO 652.- Derecho y deber de comunicación. En el supuesto de cuidado atribuido a uno de los progenitores, el otro tiene el derecho y el deber de fluida comunicación con el hijo. ARTICULO 653.- Cuidado personal unilateral. Deber de colaboración. En el supuesto excepcional en el que el cuidado personal del hijo deba ser unipersonal, el juez debe ponderar: a) la prioridad del progenitor que facilita el derecho a mantener trato regular con el otro; b) la edad del hijo; c) la opinión del hijo; d) el mantenimiento de la situación existente y respeto del centro de vida del hijo.

El otro progenitor tiene el derecho y el deber de colaboración con el conviviente. ARTICULO 654.- Deber de informar. Cada progenitor debe informar al otro sobre cuestiones de educación, salud y otras relativas a la persona y bienes del hijo. ARTICULO 655.- Plan de parentalidad.

Los progenitores pueden presentar un plan de parentalidad relativo al cuidado del hijo, que contenga: a) lugar y tiempo en que el hijo permanece con cada progenitor; b) responsabilidades que cada uno asume; c) régimen de vacaciones, días festivos y otras fechas significativas para la familia; d) régimen de relación y comunicación con el hijo cuando éste reside con el otro progenitor.

El plan de parentalidad propuesto puede ser modificado por los progenitores en función de las necesidades del grupo familiar y del hijo en sus diferentes etapas.

Los progenitores deben procurar la participación del hijo en el plan de parentalidad y en su modificación.─────────────────────────────────Por Mario N. Vadillo 2/08/15 Fuente: Protectora ADC

: Nuevo Código Civil: El deber alimentario familiar.
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¿Qué dice el artículo 29 dela Ley General de educación?

Articulo 29. – Corresponde a la Secretaría la evaluación del sistema educativo nacional, sin perjuicio de la que las autoridades educativas locales realicen en sus respectivas competencias. Dicha evaluación, y la de las autoridades educativas locales, serán sistemáticas y permanentes.
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¿Qué delito es no dejar ver a los hijos?

Justia México Artículo 335 Al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de un mes a cuatro años de prisión, sí no resultare daño alguno, privándolo, además, de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido.

Artículo 336 Al que sin motivo justificado abandone a sus hijos o a su cónyuge, sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, se le aplicarán de un mes a cinco años de prisión, o de 180 a 360 días multa; privación de los derechos de familia, y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente por el acusado.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F.26 DE DICIEMBRE DE 1977, 30 DE DICIEMBRE DE 1991) Artículo 336 bis Al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión de seis meses a tres años.

El juez resolverá la aplicación del producto de trabajo que realice el agente a la satisfacción de las obligaciones alimentarias de éste. (ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F.13 DE ENERO DE 1984) (REFORMADO D.O.F.30 DE DICIEMBRE DE 1991, 10 DE ENERO DE 1994) Artículo 337 El delito de abandono de cónyuge se perseguirá a petición de la parte agraviada.

El delito de abandono de hijos se perseguirá de oficio y, cuando proceda, el Ministerio Público promoverá la designación de un tutor especial que represente a las víctimas del delito, ante el Juez de la causa, quien tendrá facultades para designarlo.

  • Tratándose del delito de abandono de hijos, se declarará extinguida la acción penal, oyendo previamente la autoridad judicial al representante de los menores, cuando el procesado cubra los alimentos vencidos, y otorgue garantía suficiente a juicio del Juez para la subsistencia de los hijos.
  • ARTÍCULO REFORMADO D.O.F.26 DE DICIEMBRE DE 1977) Artículo 338 Para que el perdón concedido por el cónyuge ofendido pueda producir la libertad del acusado, deberá éste pagar todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar por concepto de alimentos y dar fianza a otra caución de que en lo sucesivo pagará la cantidad que le corresponda.

(FE DE ERRATAS AL ARTÍCULO D.O.F.31 DE AGOSTO DE 1931) Artículo 339 Si del abandono a que se refieren los artículos anteriores resultare alguna lesión o la muerte, se presumirán éstas como premeditadas para los efectos de aplicar las sanciones que a estos delitos correspondan.

Artículo 340 Al que encuentre abandonado en cualquier sitio a un menor incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona herida, inválida o amenazada de un peligro cualquiera, se le impondrán de diez a sesenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad si no diere aviso inmediato a la autoridad u omitiera prestarles el auxilio necesario cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F.10 DE ENERO DE 1994) Artículo 341 Al que habiendo atropellado a una persona, culposa o fortuitamente, no le preste auxilio o no solicite la asistencia que requiere, pudiendo hacerlo se le impondrá de quince a sesenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, independientemente de la pena que proceda por el delito que con el atropellamiento se cometa.

(FE DE ERRATAS AL ARTÍCULO D.O.F.31 DE AGOSTO DE 1931) (REFORMADO D.O.F.30 DE DICIEMBRE DE 1991, 10 DE ENERO DE 1994) Artículo 342 Al que exponga en una casa de expósitos a un niño menor de siete años que se le hubiere confiado, o lo entregue en otro establecimiento de beneficencia o a cualquiera otra persona, sin anuencia de la que se le confió o de la autoridad en su defecto, se le aplicarán de uno a cuatro meses de prisión y multa de cinco a veinte pesos.

(FE DE ERRATAS AL ARTÍCULO D.O.F.31 DE AGOSTO DE 1931) Artículo 343 Los ascendientes o tutores que entreguen en una casa de expósitos un niño que esté bajo su potestad, perderán por ese sólo hecho los derechos que tengan sobre la persona y bienes del expósito.
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¿Cuando un padre pierde la custodia de su hijo?

👉 2. ¿Cuándo pierde un padre el derecho de ver a su hijo? – No es normal, ni beneficioso para los menores, que uno de los padres no pueda ver a sus hijos. Sin embargo, en ocasiones hay razones que obligan a separarlo de ellos. En general, se puede perder el derecho a ver a un hijo si se pone en peligro su integridad y adecuado desarrollo.
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¿Cuáles son las responsabilidades de los padres de familia?

Responsabilidad de los padres Los adultos responsables cotidianamente se ofrecen y concretan compromisos con niños para toda una vida. Ser padres de familia demuestra todo la fe, el valor, amor y alegría que les ofrecemos por su futuro. Criar niños es muy satisfactorio – la mayoría de las veces.

Estar de guardia 24 horas al día, siete días a la semana, a través de las diversas etapas de la vida de sus hijos. Proveer cuidado y sustento físico diariamente. Proveer crianza espiritual. Actuar como servicio de contestación telefónica, como enfermero, asesor, maestro, chofer, agente de viajes, detective, juez, jurado, carcelero, consultor de modas, mecánico, censor y entrenador. Proveer apoyo económico hasta que los niños puedan valerse por sí mismos.

Familias saludables Una meta central de los padres de familia es desarrollar personas capaces. Para lograrlo, los padres y otros adultos nutren y educan a una criatura a partir de su infancia. Cada familia tiene su estilo, sus normas y su cultura propias para hacerlo.

Tratar positivamente con otros miembros de la familia sin hacerlos sentirse disminuidos. Saber que el decir “sí” o “no” a una petición no va a conducir al rechazo. Sentir que la familia va a permanecer intacta. Tener un conocimiento fuerte de las capacidades personales. Saber que pueden expresar sentimientos de todo tipo. Confiar en los demás miembros de la familia y sentir que ellos le tienen confianza. Sentirse importante y necesario. Tener una relación con cada miembro de la familia. Tener habilidades interpersonales sólidas. Sentir que tienen un control razonable sobre sus vidas.

Los niños nacen con el potencial de ser capaces. Los padres les ayudan a desarrollar este potencial. Etapas de desarrollo Uno de los trabajos más importantes de una familia es ayudar a sus niños a crecer y a convertirse en personas saludables, felices y capaces.

  • Los niños crecen y cambian a través de las varias etapas de desarrollo.
  • El entender las etapas por las que pasa su hijo puede ayudarle a responder constructivamente.
  • Lo siguiente describe brevemente los aspectos generales del desarrollo infantil.
  • No se sienta perturbado si su niño no se adapta en las etapas.

Cada persona es diferente y experimenta su desarrollo de una manera singular. Cada familia es diferente en el papel que juega en el desarrollo de sus niños. Nadie conoce al niño mejor que sus padres. Sin embargo, si usted está preocupado acerca del desarrollo de su hijo, hable con el doctor de la familia, el asesor escolar, o algún otro profesional, sobre sus inquietudes.

Alimento, vestido y vivienda. Seguridad y estabilidad en la familia y en la comunidad. Nutrimento, afecto (abrazos y amor), y aliento. Una gama de actividades de aprendizaje. Límites, reglas y consecuencias consistentes. Una sensación de que son miembros valiosos y que contribuyen a la familia y a la comunidad.

Infancia preescolar: Los niños en esta etapa:

Están creciendo rápidamente. Disfrutan del aprendizaje. Desarrollan el lenguaje. Son curiosos y disfrutan de actividades nuevas. Son afectuosos. Disfrutan de la compañía de otros niños. Por lo general, no juegan cooperativamente. Son físicamente activos. Tienen lapsos de atención muy cortos. Prefieren explicaciones sencillas.

Jardín de infantes y primera parte de la primaria Los niños en esta etapa:

Se identifican en su mayoría con sus padres y con la familia. Agregan el entorno escolar a sus vidas. Aprenden las habilidades sociales – cooperación, consideración hacia los demás. Ocasionalmente se preocupan de estar solos, de la obscuridad, fantasías, etc. Disfrutan de la actividad física. Pueden entender, apreciar y seguir reglas. Requieren apoyo y aliento conforme emprenden nuevas tareas.

Segunda parte de la escuela primaria Los niños en esta etapa:

Se relacionan cada vez más con la escuela y la comunidad, aunque la influencia de la familia todavía es fuerte. Disfrutan de los aspectos sociales de la escuela. Pueden trabajar y jugar cooperativamente. Aprecian los halagos de parte de sus padres y de otros adultos. Podrían sentirse apenados por elogios o críticas públicas. Son influenciados por personas ajenas que actúan como modelos de comportamiento. Frecuentemente no entienden cómo su comportamiento afecta a otras personas. Son sensitivos al fracaso. Podrían ser críticos de rutinas establecidas, adultos e instituciones. Aprecian la responsabilidad y autonomía que se les da.

Escuela intermedia Los niños en esta etapa:

Podrían probar los límites mediante un mal comportamiento en la casa o en la escuela. Están experimentando cambios físicos y hormonales que pudieran tornarlos malhumorados, difíciles y tímidos. Pueden pensar y razonar en lo abstracto y considerar muchos aspectos en una decisión. Están más orientados al presente que al futuro. Valoran su apariencia, la aceptación por sus grupos y el comportamiento “adulto.” Podrían sentirse incómodos respecto a sus habilidades sociales. Buscan activamente su autonomía y su independencia del yugo paterno. Se sienten indestructibles y podrían participar en desafíos peligrosos.

Escuela secundaria Los niños en esta etapa:

Pueden considerar el futuro al igual que el presente. Están en transición al mundo de los adultos. Valoran la aceptación de sus amistades cercanas y de otros. Buscan: Responsabilidad

Reconocimiento Autonomía Independencia económica Relaciones personales significativas Individualidad – Una identidad particular separada de la familia

Comienzan a establecer un sistema personal de valores. Podrían ser muy idealistas, con un fuerte sentido de justicia. Desafían los sistemas establecidos y las maneras de hacer las cosas.

: Responsabilidad de los padres
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