La educación es también un derecho social, de segunda generación. Este tipo de derechos son básicos e indispensables para garantizar condiciones de vida digna a todos los seres humanos por el simple hecho de serlo.
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Contents
- 1 ¿Qué son los derechos de la segunda generación?
- 2 ¿Cuáles son los derechos de la cuarta generación?
- 3 ¿Cuáles son los derechos de cuarta generación?
- 4 ¿Cuándo surge la 3 generación de derechos humanos?
- 5 ¿Cuáles son los derechos de quinta generación?
- 6 ¿Cuáles son los derechos de cuarta generación?
- 7 ¿Cuáles son los 10 derechos civiles?
¿Cuáles son los derechos de primera generación?
Volver al inicio << Previsión social voluntaria | Primera Generación de Derechos | Primera guerra mundial >> Volver a: “P” Primera Generación de Derechos TA: Derechos humanos NA: Se refiere a los derechos civiles y políticos, también denominados libertades clásicas. Este primer grupo lo constituyen los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios en diversas partes del mundo a finales del siglo XVIII. Como resultado de esas luchas, esas exigencias fueron consagradas como auténticos derechos y difundidos internacionalmente, entre los cuales figuran: * Libertad de expresión, derecho a un debido proceso y libertad religiosa. * Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, color, idioma, posición social o económica. * Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica. * Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos. * Toda persona tiene derecho a una Nacionalidad. * En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país.
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¿Qué son los derechos de la segunda generación?
Los derechos de Segunda Generación o Derechos Económicos, Sociales y Culturales tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, la educación y a la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los seres humanos y de los pueblos.
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¿Cómo se clasifican los derechos humanos 1 2 3 generación?
Se pueden clasificar en cuatro generaciones. Derechos de libertad, derechos económicos, sociales y culturales, derecho de los pueblos y el derecho al acceso de las tecnologías de la Información y de la comunicación. Foto: Ilustrativa Sociedad Derechos Humanos Unidiversidad Por Unidiversidad / Fuente: encuentrojurídico.com / Magdalena Aguiar Cuevas (Las tres generaciones de los derechos humanos) Publicado el 14 DE ABRIL DE 2021 La división de los derechos humanos en tres generaciones fue inicialmente propuesta en 1979.
- Sin embargo, en los últimos años diversos autores han sumado una cuarta generación, la cual hacer referencia a las tecnologías de la Información y de la comunicación (TIC).
- Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición sin discriminación alguna.
Estos derechos son interrelacionados, interdependientes, indivisibles y universales, Hablar del tema de manera específica es muy difícil, ya que es extenso y de suma relevancia para nuestra vida personal y colectiva. Los derechos se clasifican de la siguiente manera: Primera generación: derechos de libertad Ley de hábeas corpus (1679), y la declaración de Derechos de 1689, resultado de la “Revolución Gloriosa” de Inglaterra, las grandes declaraciones de Virginia (1776) y la francesa (1789).
Libertad de expresión, libertad de asociación, derecho a un debido proceso y libertad religiosa. Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, color, idioma, posición social o económica. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica. Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
Segunda generación: derechos económicos, sociales y culturales La constituyen los derechos económicos, sociales y culturales, incorporados en la Declaración de 1948, debido a los cuales, el Estado de Derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado Social de Derecho.
Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales. Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias. Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses (libertad sindical). Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios. Toda persona tiene derecho a la salud física y mental. Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales. Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades. La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.
Tercera Generación: Derecho de los pueblos La tercera generación de derechos, surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad, Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario.
La autodeterminación. La independencia económica y política. La identidad nacional y cultural. La paz. La coexistencia pacífica. El entendimiento y confianza. La cooperación internacional y regional. La justicia internacional. El uso de los avances de las ciencias y la tecnología. La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos. El medio ambiente. El patrimonio común de la humanidad. El desarrollo que permita una vida digna.
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¿Cuáles son los derechos de primera y segunda generación?
Algunos derechos políticos fundamentales son: el derecho al voto, el derecho a la huelga, el derecho a asociarse libremente para formar un partido político o un sindicato, etc. La segunda generación recoge los derechos económicos, sociales y culturales.
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¿Qué es el derecho de tercera generación?
Derechos de solidaridad (derechos de tercera generación) – La lista de los derechos humanos reconocidos internacionalmente no se ha mantenido invariable. A pesar de que ninguno de los enumerados en la Declaración Universal se ha puesto gravemente en entredicho durante los más de 60 años de su existencia, los nuevos tratados y documentos han aclarado y desarrollado aún más algunos de los conceptos básicos que se establecen en este documento original.
- Estas incorporaciones han sido el resultado de una serie de factores: vienen en parte como respuesta a cambios en las ideas sobre la dignidad humana, y en parte como resultado de las nuevas amenazas y oportunidades que se presentan.
- En el caso de la nueva categoría que ha sido propuesta como derechos de tercera generación, estos han sido la consecuencia de una comprensión más profunda de los diferentes tipos de obstáculos que pueden interponerse en el camino de la realización de los derechos de primera y segunda generación.
La base sobre la que se asienta la tercera generación es la solidaridad y la idea de que estos derechos abarcan otros colectivos de la sociedad y de los pueblos, tales como el derecho al desarrollo sostenible, a la paz o a un medio ambiente sano. En gran parte del mundo, las condiciones de extrema pobreza, la guerra, los desastres ecológicos y naturales han hecho que solo se hayan producido avances muy limitados en el respeto de los derechos humanos.
Por esa razón, muchas personas han considerado que el reconocimiento de una nueva categoría es necesaria: estos derechos velan porque se den las condiciones adecuadas para que las sociedades, en especial en el mundo en desarrollo, puedan proporcionar los ya reconocidos de primera y segunda generación.
Los derechos específicos que se incluyen con mayor frecuencia dentro de la categoría de tercera generación son los derechos al desarrollo, a la paz, a un medio ambiente sano, a participar en la explotación del patrimonio común de la humanidad, a la comunicación y a la asistencia humanitaria.
- Sin embargo, ha habido algunos debates sobre esta categoría de derechos.
- Algunos expertos se oponen a ellos porque son “derechos colectivos”, en el sentido de que se disfrutan en comunidades o incluso estados enteros.
- Sostienen que los derechos humanos sólo pueden poseerlos las personas.
- Este argumento es más que meramente verbal, debido a que algunos individuos temen que, un cambio en la terminología podría proporcionar una “justificación” para determinados regímenes represivos para negar los derechos humanos (individuales) en nombre de los colectivos; por ejemplo, afectando severamente a los derechos civiles con el fin de asegurar “el desarrollo económico”.
Hay otra preocupación que a veces se manifiesta: dado que no es el estado, sino la comunidad internacional la que tiene que proteger los derechos de tercera generación, la rendición de cuentas es imposible de garantizar. ¿Quién, o qué estructura se supone que es responsable de asegurarse de que haya paz en el Cáucaso y en la región de Oriente Medio, o que la selva Amazónica no sea destruida, y de que se tomen las medidas oportunas contra el cambio climático? Sin embargo, los llamemos como los llamemos, existe un acuerdo general de que estas áreas requieren mayor exploración y más atención de la comunidad internacional.
- Algunos derechos colectivos ya han sido reconocidos, en particular en virtud de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y de la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas,
- La DUDH contiene en sí mismo el derecho a la libre determinación y concretamente el derecho humano al desarrollo fue codificado en 1986 en una Declaración de la Asamblea General de Naciones Unidas,
“Este último es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados a participar en el desarrollo económico, social, cultural y político, en el que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales se hagan plenamente efectivos”.
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¿Cuáles son los derechos humanos de tercera generación?
Son conocidos como derechos de los pueblos, derechos colectivos, derechos emergentes o derechos de solidaridad (Cassagne, 2019) pues representan un interés común de una colectividad y comprenden la paz, el desarrollo y el medio ambiente, siendo considerados desde el Derecho como derechos positivos en la medida que
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¿Cuáles son los derechos de la cuarta generación?
La lista de derechos que conlleva los de cuarta generación son muchos, incluyendo los que se pueden ya haber escuchado, como lugar común importante, como el derecho a la conectividad, la seguridad digital, el derecho a acceder a toda la información personal – no importando si esa información se encuentra en lugares privados o públicos- y decidir si se actualiza una información o se borra otra que consideremos que no nos identifica o puede perjudicarnos, etc.
Si se dan cuenta, tiene una estrecha relación con los derechos que se intenta hoy en día sobre los accesos y la privacidad o determinación individual y ciudadana sobe qué contenidos debiesen ser resguardados y/o difundidos, sin perjuicio de si alguno es un contenido que pueda servir y colaborar a la ciudadanía en lo que entendemos como bien público.
Todo esto último nos lo encontramos en proceso de construcción social (trabajos sociales en progreso), política, filosófica y cultural, pues no sabemos, con exactitud, los alcances del ciberespacio y los desarrollos biotecnológicos, donde los principios del derecho no solo nos competen a los humanos, sino toda la relación en que nos encontramos entramados como principio de realidad inseparable.
- El concepto de “derecho” siempre ha estado en debate, pues es una de esas palabras que todos y todas utilizamos, pero no sabemos, exactamente, que significan, a pesar de saber emplearlas en los momentos que corresponden de acuerdo a los principios o intereses individuales y/o comunitarios.
- En todo el proceso de creación del concepto de lo “humano”, que emergería hace unos cuantos siglos, también se entró en otro problema; el anterior era filosófico jurídico, el segundo (el humano) es filosófico y se utiliza en lo jurídico cuando se incorpora en la conjunción de “derecho humano”.
Sin embargo, este, como otros conceptos del lenguaje, se incorpora como lugar común en nuestra sociedad, sobre todo cuando han ocurrido, a lo largo de nuestra historia “humana” una cantidad ingente de atropellos y brutalidades que se han generado de humanos contra humanos.
Es en el siglo XX donde el mundo, luego de las experiencias de la primera y segunda guerra mundial, se genera un estatuto propio y autónomo desde las Naciones Unidas, que nace, justamente, al término de la segunda guerra, el cuál es lo que se nominó como “Derechos Humanos”, esto a partir de dos guerras consecutivas (principalmente de afecto ciudadano europeo) con consecuencias desastrosas para la vida de lo que aún entendemos, a partir de este concepto, de lo que entendemos que somos.
La relación, en principio, horizontal es que la conjunción de estos dos conceptos son la base para la dignidad de la vida de cualquier persona en el mundo. La dignidad también tiene una amplia magnitud de variables, pero no me extenderé en eso en una columna breve para un medio como el que escribo ahora.
En este sentido, no consensuado aún, podríamos hablar de cuatro generaciones de los derechos humanos. Mi particular interés es llegar al cuarto que involucra las tecnologías que son las bases de lo que nos conforma como lo que entendemos que somos o podemos ser hasta hoy en día. Pero haré una breve descripción de las tres generaciones (retroactivas sobre los derechos humanos, para llegar a la que me menciono en mi interés contemporáneo de acuerdo al principio de esta columna).
La primera generación de derechos humanos se da en Europa a través del Estado liberal del XVIII. Acá se intenta reducir el poder del Estado frente a la individualidad, es decir, frente a las decisiones individuales del “sujeto”. A pesar de apelar a la igualdad, se basan en principios clásicos burgueses de primer orden en lo que concierne a la individualidad frente a la relación con lo común en base al Estado, pero hay que entender el contexto en que se fundó (en principio es el fundamento de la revolución francesa).
La segunda generación de derechos se invierte, de alguna manera, y se supone que es el Estado quien debiese garantizar una variedad de derechos y bienestares a los sujetos. En principio -como base fundamental- es el intento del logro de las satisfacción de las necesidades básicas materialistas de los ciudadanos (condiciones materiales de existencia).
Los derechos de tercera generación aún se encuentran en proceso contemporáneo (bueno, también como los dos primeros, de alguna forma). Por ejemplo, el derecho a un medio ambiente adecuado está en disputa entre progresistas de izquierda y activistas medioambientales y las posturas clásicas liberales que no le dan mayor peso a las urgencias de este tipo, argumentando, clásicamente, las necesidades de progreso económico por sí solo somo avance social y cultural; no conocen los estados filosóficos y prácticos de las variadas ecologías de emergencia para la sobrevivencia física, ontológica y epistémica de las relaciones del humano con lo no humano.
Estos terceros derechos emergen de la necesitad “global” de los problemas que aquejan cuestiones y principios de emergencia entre la relación humano-naturaleza-justicia. Los derechos humanos de cuarta generación nos llevan a otra dimensión no abarcada por los primeros tres: la tecnología. Es así, como el problema de masificación de usuarios pasivos de tecnologías, lamentablemente no logran, aún, abarcar la posible importancia de este tipo de derechos, los cuales son la base de nuestro principio como especie, y de lo que nos está determinando y determinará en los debates y cambios de mundo en relación a variedad de materias en torno a la relación tecnología-humano (que es una redundancia, pues lo humano es tecnología como principio fundante en las categorías de términos y conceptos adquiridos a partir de lo construido para ser quienes somos hasta el día de hoy).
Los tres primeros derechos humanos son en base a los principios políticos ilustrados y modernos de la convivencia entre humanos con humanos. El cuarto derecho humano es cibernético. Pero esto último no es fácil de digerir, aún, para una mayoría, pues no se entiende la cibernética como parte del diseño de la realidad desde los principios técnicos y tecnológicos, desde los cuales se configura la relación, cada vez más acentuada, entre lo tecnológico y la relaciones con la vida y la no vida.
El acceso y relaciones con las nuevas tecnologías y las nuevas y crecientes inteligencias artificiales son parte de la búsqueda de los derechos humanos de cuarta generación. No deja de ser curioso que en propuestas políticas chilenas y de otras latitudes, se exprese mucho el concepto de derecho humano, pero sin considerar la actualidad de la protección y alcances de las tecnologías, las cuales están determinando, incluso, los principios de lo que se cree o entiende como voluntad, y, además, si se piensa prospectivamente, no considerarlo en propuestas políticas diversas, lo que se hace es desconocer y atrasarse en realidades que nos esperan la “vuelta a de la esquina” en términos diacrónicos.
Tuve la experiencia reciente de escuchar molestias por propuestas basadas en estos últimos derechos, pues las y los participantes esperaban derechos de tercera generación, aludiendo a la importancia de ellos y ellas. Las intenciones, creo, eran loables, pero carecían de fundamento en los tiempos donde las bases de todo conocimiento e información se están manejando a llevando a través de los grandes e ingentes procesos de la sofisticación algorítmica, de donde proceden la gran mayoría de los principios de derechos que se intentan establecer hoy, y que en un futuro más cercano que lejano serán los principios en donde los debates políticos de distintos derechos suplementarios se deban dar.
- Pensar que las mejoras sociales y políticas son separadas de las tecnológicas es una lamentable omisión de lo que nos encontramos viviendo y que se potenciará no tan tarde.
- La lista de derechos que conlleva los de cuarta generación son muchos, incluyendo los que se pueden ya haber escuchado, como lugar común importante, como el derecho a la conectividad, la seguridad digital, el derecho a acceder a toda la información personal – no importando si esa información se encuentra en lugares privados o públicos- y decidir si se actualiza una información o se borra otra que consideremos que no nos identifica o puede perjudicarnos, etc.
Si se dan cuenta, tiene una estrecha relación con los derechos que se intenta hoy en día sobre los accesos y la privacidad o determinación individual y ciudadana sobe qué contenidos debiesen ser resguardados y/o difundidos, sin perjuicio de si alguno es un contenido que pueda servir y colaborar a la ciudadanía en lo que entendemos como bien público.
Todo esto último nos lo encontramos en proceso de construcción social (trabajos sociales en progreso), política, filosófica y cultural, pues no sabemos, con exactitud, los alcances del ciberespacio y los desarrollos biotecnológicos, donde los principios del derecho no solo nos competen a los humanos, sino toda la relación en que nos encontramos entramados como principio de realidad inseparable.
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¿Cuáles son los derechos de cuarta generación?
Los derechos de cuarta generación se encuentran sustentados en la necesidad de asegurar el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación a todos los individuos. La tecnología surge por una necesidad y su fin es hacer más eficientes los recursos y facilitar nuestra vida cotidiana.
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¿Por qué se llaman derechos de primera generación?
Los derechos humanos de primera generación denominados ‘civiles y políticos’, constan en la Declaración Universal de Derechos Humanos y establecen las libertades individuales en donde se prioriza al ser humano como tal (libertad de expresión, religión, tratos inhumanos, manejo de la vida privada).
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¿Cuándo surge la 3 generación de derechos humanos?
Esta tercera generación de De- rechos Humanos se promovió a partir de la década de los seten- tas con el objeto de incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en un marco de respeto y colabora- ción mutua entre las distintas naciones.
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¿Cuáles son los derechos de segunda generación ejemplos?
Segunda generación – Los derechos humanos de la segunda generación están relacionados con la equidad y la igualdad y comenzaron a ser reconocidos por los Estados Nacionales y gobiernos de distintas ideologías después de la Segunda Guerra Mundial, Son fundamentalmente sociales, económicos y culturales en su naturaleza.
Aseguran a los diferentes miembros de la ciudadanía igualdad de condiciones y de trato. Incluyen el derecho a ser empleados, más específicamente los derechos relacionados con la protección del trabajo, en todos sus aspectos. Los derechos a vivienda, a la educación y a la salud, así como la seguridad social y las prestaciones por desempleo.
Al igual que los derechos de primera generación, también fueron incluidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en los artículos 22 al 27 y, además, incorporados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, En Estados Unidos, el presidente Franklin D.
Artículo | Derecho reconocido |
---|---|
Art.6 | Derecho al trabajo y a la libre elección de empleo. |
Art.7 | Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias. |
Art.8 | Libertad sindical derecho a la huelga |
Art.9 | Derecho a la seguridad social |
Art.10 | Protección de la familia y los menores |
Art.11 | Derecho a un nivel de vida adecuado y a la mejora continua de las condiciones de existencia |
Art.12 | Derecho a la salud |
Arts.13 y 14 | Derecho a la educación |
Art.15 | Derecho a participar en la vida cultural. Protección, desarrollo y difusión de la ciencia y la cultura |
Para el Observatorio DESC los derechos económicos, sociales y culturales básicos y principales son los siguientes:
- Derecho a una vivienda digna ;
- Derecho al agua ;
- Derecho a la salud ( asistencia social, asistencia médica, seguridad social y cobertura sanitaria universal );
- Derecho a una educación adecuada ;
- Derecho a una alimentación adecuada;
- Derecho al trabajo (incluyendo Derecho de huelga y libertad en la elección de empleo);
- Derecho al medio ambiente, incluyendo “el derecho a disfrutar de un entorno ambiental seguro para el desarrollo de la persona”.
¿Cuáles son los derechos de quinta generación?
Quinta generación Derecho de acceso a la informática. Derecho a la seguridad digital. Derecho de acceder al espacio de la nueva sociedad de la información. El uso del espectro radioeléctrico y de la infraestructura para los servicios en línea.
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¿Cómo surgen las 4 generaciones de los derechos humanos?
Las 4 generaciones de los Derechos Humanos Se producen a lo largo del siglo XIX desde las reuniones de la Internacional Socialista y congresos sindicales. Las primeras incorporaciones de estos derechos al orden jurídico de un Estado corresponden al siglo XX.
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¿Cuáles son los derechos de tercera generación en Argentina?
Los nuevos derechos ambientales colectivos y las audiencias públicas Los Derechos de “Primera Generación” son los derechos de carácter individual, a la vida, a la integridad física, a trabajar, estudiar, comerciar, etcétera (Art.14 Constitución Nacional Argentina).
- Como esto no fue suficiente, con el tiempo aparecieron los Derechos de “Segunda Generación”, que son los Derechos Sociales, que recaen sobre el Trabajador, como ser Jornada Limitada de Trabajo, Vacaciones Pagas, etcétera.
- Art.14 bis).
- La Reforma de la Constitución Nacional en 1994, trajo estos Nuevos Derechos que se encuentran plasmados en los artículos 41 al 43, que son los llamados Derechos de “Tercera Generación”, como ser: el Derecho al Medio Ambiente Sano; y el Derecho de Usuarios y Consumidores, en la relación al consumo.
Antes estos eran llamados “intereses difusos o colectivos”, ya que no eran ni son intereses individuales, sino que abarcan a un grupo de la comunidad o esta toda, con una muy difícil y hasta imposible protección jurídica hasta ese entonces. Hoy son llamados “Derechos de Incidencia Colectiva”, ya que no se encarnan en un individuo, sino que se encuentran diseminados en una comunidad o varias, pertenecen a todos nosotros a modo de grupo, clase o género.
- Estos nuevos derechos han tenido una abundante producción de leyes nacionales y provinciales para protegerlos concretamente.
- Dentro del Derecho Ambiental, la ” Audiencia Pública ” es una de las Instituciones que mejor sintetizan los Derechos de Tercera Generación, que conllevan al empoderamiento de los ciudadanos.
Dicho de manera mas sencilla, posibilitan a los ciudadanos ” ser escuchados y ser informados debidamente “, antes de tomar una “decisión administrativa ” en los casos de que las Empresas Privadas o el Estado lleven a cabo Proyectos que puedan afectar las vidas de la comunidad, localidad, barrio, etc.
- Este tipo de participación ciudadana a partir de las Audiencias Públicas, implican un tipo de control ciudadano, que es a su vez un Derecho de naturaleza colectiva, cuyo ejercicio tiene como requisito principal, la Información pública, es decir la generada o administrada por el Estado.
- La Ley 25.831 de Libre Acceso a la Información Ambiental, define: “Toda aquella Información en cualquier forma de expresión o soporte relacionada con el ambiente, los recursos naturales o culturales y el desarrollo sustentable, en particular: a) el estado del ambiente o alguno de sus componentes naturales o culturales, incluidas sus interacciones reciprocas, así como las actividades y obras que los afecten o puedan afectarlos significativamente.
B) las políticas, planes, programas acciones referidas a la gestión del ambiente”. Esta información debe ser “Veraz y Comprensible”, Toda persona física o jurídica, incluido el propio Estado, por el solo hecho de pertenecer a la Comunidad tiene derecho a la Información Ambiental, sin necesidad de acreditar razones ni interés determinado.” (art.3 ley 25.831).
Las Audiencias Públicas o la Consulta Pública esta prevista como requisito indispensable, en la Ley General del Ambiente, dentro de los Estudios de Impacto Ambiental que se llevan a cabo para todo Proyecto que pueda afectar el Medio Ambiente, la Ley General del Ambiente, habla de la Participación de la comunidad en las decisiones ambientales.
En su art.2° la LGA expone los objetivos de la política ambiental nacional y en su inciso c) la norma enuncia como uno de esos objetivos: ” Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión “, Se basa en el principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992) que reza: ” El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda ” El tema de la participación ciudadana está especialmente regulado en los arts.19 a 21 de la LGA.
El art.19 dispone que ” toda persona tiene derecho a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente “. El artículo 20 de la LGA establece que “las autoridades deben institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente” El artículo 21 dispone que “La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental(EIA)”,
El su art.11 la LGA establece la obligatoriedad de realizar el EIA respecto de toda obra o actividad, previo a su ejecución, que ” sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa “,
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¿Cuántas y cuáles son las generaciones de los derechos humanos?
Los Derechos Humanos han sido clasificados atendiendo a diversos criterios, así podemos encontrar clasificaciones que atienden a su naturaleza, al origen, contenido y por la materia a la que se refieren. Con un propósito pedagógico han sido clasificados en tres generaciones, esto en función al momento histórico en que surgieron o del reconocimiento que han tenido por parte de los Estados.
Es conveniente indicar que el agrupamiento de los derechos humanos en generaciones no significa que algunos tengan mayor o menor importancia sobre otros pues todos ellos encuentran en la dignidad humana el principio y fin a alcanzar. Así entonces en la primera generación fueron agrupados los derechos civiles y políticos, en la segunda generación los derechos económicos, sociales y culturales y en la tercera generación se agruparon los que corresponden a grupos de personas o colectividades que comparten intereses comunes.
Actualmente es mayormente aceptado clasificar los derechos humanos únicamente en civiles, económicos, sociales, culturales y ambientales. Es importante decir que dentro del conjunto de derechos humanos no existen niveles ni jerarquías pues todos tienen igual relevancia, por lo que el Estado se encuentra obligado a tratarlos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso.
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¿Cuáles son los derechos de cuarta generación?
Los derechos de cuarta generación se encuentran sustentados en la necesidad de asegurar el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación a todos los individuos. La tecnología surge por una necesidad y su fin es hacer más eficientes los recursos y facilitar nuestra vida cotidiana.
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¿Cuáles son los 10 derechos civiles?
DEFINICIÓN El individuo es objeto de una doble consideración por parte de la ley: como persona humana y como miembro activo del Estado. En cuanto persona a él le corresponden los derechos civiles, es decir, los derechos inherentes a su condición humana.
Toda discriminación por razones de raza, religión, riqueza, condición social, nivel cultural, origen nacional, opinión política o de cualquier otra índole debe estar proscrita en nombre de principios jurídicos y morales. En cuanto miembro activo del Estado le corresponden los derechos políticos que le habilitan para tomar parte en la vida cívica de la comunidad a través de los diversos medios establecidos por la organización democrática para que haga valer su voluntad en la resolución de las cuestiones de interés general. Tiene el individuo, en consecuencia, dos personalidades: una personalidad jurídica privada y otra pública. A la primera corresponden los derechos civiles, reconocidos por igual a todos los individuos que habitan el territorio del Estado, independientemente de cualquier otra consideración; y a la segunda pertenecen los > derechos políticos, propios de la persona en cuanto miembro activo del Estado, es decir, en cuanto ciudadano. No todos los habitantes de un Estado son ciudadanos. Lo son tan sólo aquellos que cumplen los requisitos exigidos por la ley para la obtención de la < ciudadanía, que es la calidad jurídico-política especial que acredita a la persona como miembro activo del Estado y que le habilita para ejercer los derechos políticos. Son derechos derechos civiles, entre otros, los de la vida, la libertad, la seguridad personal, la honra, la propiedad, la intimidad personal y familiar, la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia, formar un hogar, expresar libremente el pensamiento, profesar una religión o no profesar alguna, reunirse y asociarse pacíficamente, recibir informaciones, circular libremente, fijar su lugar de residencia, no ser condenado por actos u omisiones que no constituyan delito, no ser distraído de sus jueces naturales, desempeñar un trabajo, recibir protección jurídica por sus creaciones científicas, literarias o artísticas. Estos derechos pertenecen a la persona humana en sí y se extienden a todos los individuos —hombres o mujeres, nacionales o extranjeros, menores o mayores de edad, blancos, negros o mestizos, ricos o pobres— que habitan el territorio estatal. Los derechos civiles y políticos, llamados también de la primera generación, surgieron de las originarias tablas de derechos: el Bil of Rights inglés de 1689, la Declaración de Independencia de Estados Unidos de América 1776 y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de Francia de 1789. Todas ellas demostraron una actitud de profunda desconfianza con respecto al poder político. Por eso se empeñaron en establecer vallas horizontales de defensa de las prerrogativas individuales ante las acometidas de la autoridad pública. La invención del > Estado de Derecho, dentro del cual la autoridad no puede mandar ni prohibir a las personas más que en virtud de un precepto legal, se explica por este afán limitativo de la acción del gobierno. La teoría de la > división de poderes, otra de las piezas claves del < constitucionalismo, fruto también de las ideas de la época, crea un mecanismo ingenioso para frenar al poder y precautelar los derechos y la libertad de los gobernados. Sólo posteriormente el pensamiento socialista puso de relieve, con ocasión de los fenómenos económicos y sociales que trajo consigo la primera > revolución industrial, que había también otros factores violatorios de los derechos del hombre que emanaban de las fuerzas económicas de la sociedad. Fue entonces que se descubrieron los > derechos sociales que asistían a los sectores económicamente débiles, aprisionados por la fuerza económica de los grupos aventajados en la distribución de la riqueza. En todo caso, los derechos —todos los derechos— son intereses jurídicamente protegidos —creo que esto lo dijo el jurista alemán Rudolf von Jhering (1818-1892)— y el Estado, al formular sus leyes, tiende a proteger con mayor ahínco unos intereses sobre otros, dependiendo de la ideología gobernante. Dr. Rodrigo Borja Cevallos
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¿Cuáles son los derechos de la cuarta generación?
La lista de derechos que conlleva los de cuarta generación son muchos, incluyendo los que se pueden ya haber escuchado, como lugar común importante, como el derecho a la conectividad, la seguridad digital, el derecho a acceder a toda la información personal – no importando si esa información se encuentra en lugares privados o públicos- y decidir si se actualiza una información o se borra otra que consideremos que no nos identifica o puede perjudicarnos, etc.
Si se dan cuenta, tiene una estrecha relación con los derechos que se intenta hoy en día sobre los accesos y la privacidad o determinación individual y ciudadana sobe qué contenidos debiesen ser resguardados y/o difundidos, sin perjuicio de si alguno es un contenido que pueda servir y colaborar a la ciudadanía en lo que entendemos como bien público.
Todo esto último nos lo encontramos en proceso de construcción social (trabajos sociales en progreso), política, filosófica y cultural, pues no sabemos, con exactitud, los alcances del ciberespacio y los desarrollos biotecnológicos, donde los principios del derecho no solo nos competen a los humanos, sino toda la relación en que nos encontramos entramados como principio de realidad inseparable.
- El concepto de “derecho” siempre ha estado en debate, pues es una de esas palabras que todos y todas utilizamos, pero no sabemos, exactamente, que significan, a pesar de saber emplearlas en los momentos que corresponden de acuerdo a los principios o intereses individuales y/o comunitarios.
- En todo el proceso de creación del concepto de lo “humano”, que emergería hace unos cuantos siglos, también se entró en otro problema; el anterior era filosófico jurídico, el segundo (el humano) es filosófico y se utiliza en lo jurídico cuando se incorpora en la conjunción de “derecho humano”.
Sin embargo, este, como otros conceptos del lenguaje, se incorpora como lugar común en nuestra sociedad, sobre todo cuando han ocurrido, a lo largo de nuestra historia “humana” una cantidad ingente de atropellos y brutalidades que se han generado de humanos contra humanos.
Es en el siglo XX donde el mundo, luego de las experiencias de la primera y segunda guerra mundial, se genera un estatuto propio y autónomo desde las Naciones Unidas, que nace, justamente, al término de la segunda guerra, el cuál es lo que se nominó como “Derechos Humanos”, esto a partir de dos guerras consecutivas (principalmente de afecto ciudadano europeo) con consecuencias desastrosas para la vida de lo que aún entendemos, a partir de este concepto, de lo que entendemos que somos.
La relación, en principio, horizontal es que la conjunción de estos dos conceptos son la base para la dignidad de la vida de cualquier persona en el mundo. La dignidad también tiene una amplia magnitud de variables, pero no me extenderé en eso en una columna breve para un medio como el que escribo ahora.
- En este sentido, no consensuado aún, podríamos hablar de cuatro generaciones de los derechos humanos.
- Mi particular interés es llegar al cuarto que involucra las tecnologías que son las bases de lo que nos conforma como lo que entendemos que somos o podemos ser hasta hoy en día.
- Pero haré una breve descripción de las tres generaciones (retroactivas sobre los derechos humanos, para llegar a la que me menciono en mi interés contemporáneo de acuerdo al principio de esta columna).
La primera generación de derechos humanos se da en Europa a través del Estado liberal del XVIII. Acá se intenta reducir el poder del Estado frente a la individualidad, es decir, frente a las decisiones individuales del “sujeto”. A pesar de apelar a la igualdad, se basan en principios clásicos burgueses de primer orden en lo que concierne a la individualidad frente a la relación con lo común en base al Estado, pero hay que entender el contexto en que se fundó (en principio es el fundamento de la revolución francesa).
La segunda generación de derechos se invierte, de alguna manera, y se supone que es el Estado quien debiese garantizar una variedad de derechos y bienestares a los sujetos. En principio -como base fundamental- es el intento del logro de las satisfacción de las necesidades básicas materialistas de los ciudadanos (condiciones materiales de existencia).
Los derechos de tercera generación aún se encuentran en proceso contemporáneo (bueno, también como los dos primeros, de alguna forma). Por ejemplo, el derecho a un medio ambiente adecuado está en disputa entre progresistas de izquierda y activistas medioambientales y las posturas clásicas liberales que no le dan mayor peso a las urgencias de este tipo, argumentando, clásicamente, las necesidades de progreso económico por sí solo somo avance social y cultural; no conocen los estados filosóficos y prácticos de las variadas ecologías de emergencia para la sobrevivencia física, ontológica y epistémica de las relaciones del humano con lo no humano.
- Estos terceros derechos emergen de la necesitad “global” de los problemas que aquejan cuestiones y principios de emergencia entre la relación humano-naturaleza-justicia.
- Los derechos humanos de cuarta generación nos llevan a otra dimensión no abarcada por los primeros tres: la tecnología.
- Es así, como el problema de masificación de usuarios pasivos de tecnologías, lamentablemente no logran, aún, abarcar la posible importancia de este tipo de derechos, los cuales son la base de nuestro principio como especie, y de lo que nos está determinando y determinará en los debates y cambios de mundo en relación a variedad de materias en torno a la relación tecnología-humano (que es una redundancia, pues lo humano es tecnología como principio fundante en las categorías de términos y conceptos adquiridos a partir de lo construido para ser quienes somos hasta el día de hoy).
Los tres primeros derechos humanos son en base a los principios políticos ilustrados y modernos de la convivencia entre humanos con humanos. El cuarto derecho humano es cibernético. Pero esto último no es fácil de digerir, aún, para una mayoría, pues no se entiende la cibernética como parte del diseño de la realidad desde los principios técnicos y tecnológicos, desde los cuales se configura la relación, cada vez más acentuada, entre lo tecnológico y la relaciones con la vida y la no vida.
El acceso y relaciones con las nuevas tecnologías y las nuevas y crecientes inteligencias artificiales son parte de la búsqueda de los derechos humanos de cuarta generación. No deja de ser curioso que en propuestas políticas chilenas y de otras latitudes, se exprese mucho el concepto de derecho humano, pero sin considerar la actualidad de la protección y alcances de las tecnologías, las cuales están determinando, incluso, los principios de lo que se cree o entiende como voluntad, y, además, si se piensa prospectivamente, no considerarlo en propuestas políticas diversas, lo que se hace es desconocer y atrasarse en realidades que nos esperan la “vuelta a de la esquina” en términos diacrónicos.
Tuve la experiencia reciente de escuchar molestias por propuestas basadas en estos últimos derechos, pues las y los participantes esperaban derechos de tercera generación, aludiendo a la importancia de ellos y ellas. Las intenciones, creo, eran loables, pero carecían de fundamento en los tiempos donde las bases de todo conocimiento e información se están manejando a llevando a través de los grandes e ingentes procesos de la sofisticación algorítmica, de donde proceden la gran mayoría de los principios de derechos que se intentan establecer hoy, y que en un futuro más cercano que lejano serán los principios en donde los debates políticos de distintos derechos suplementarios se deban dar.
- Pensar que las mejoras sociales y políticas son separadas de las tecnológicas es una lamentable omisión de lo que nos encontramos viviendo y que se potenciará no tan tarde.
- La lista de derechos que conlleva los de cuarta generación son muchos, incluyendo los que se pueden ya haber escuchado, como lugar común importante, como el derecho a la conectividad, la seguridad digital, el derecho a acceder a toda la información personal – no importando si esa información se encuentra en lugares privados o públicos- y decidir si se actualiza una información o se borra otra que consideremos que no nos identifica o puede perjudicarnos, etc.
Si se dan cuenta, tiene una estrecha relación con los derechos que se intenta hoy en día sobre los accesos y la privacidad o determinación individual y ciudadana sobe qué contenidos debiesen ser resguardados y/o difundidos, sin perjuicio de si alguno es un contenido que pueda servir y colaborar a la ciudadanía en lo que entendemos como bien público.
Todo esto último nos lo encontramos en proceso de construcción social (trabajos sociales en progreso), política, filosófica y cultural, pues no sabemos, con exactitud, los alcances del ciberespacio y los desarrollos biotecnológicos, donde los principios del derecho no solo nos competen a los humanos, sino toda la relación en que nos encontramos entramados como principio de realidad inseparable.
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