Cual Es El Nia De Una Escuela?

Cual Es El Nia De Una Escuela
Credenciales perdidas – Si se pierde su NIA o también llamado Número de Identificación de Alumno, el representante legal del estudiante puede acudir al coordinador regional de su elección, y este irá directamente a la oficina de control escolar para consultar al Sep NIA en Puebla.

¿Cómo saber cuál es el NIA de un alumno?

¿CÓMO PUEDO SABER CUÁL ES EL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DEL ALUMNO O NIA? Si se trata de un colegio público o un IES Pueden consultar el NIA en el boletín de evaluación del alumno y en el propio centro. colegio privado o concertado à pueden consultar el dato en el propio centro.

¿Qué es el NIA de un colegio?

ORDEN de 29 de abril de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el número identificativo del alumnado de la Comunitat Valenciana –

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Publicado en:  DOGV núm. 6026 de 02. 06. 2009
Número identificador:  2009/6204
Referencia Base Datos:  006296/2009
 

ORDEN de 29 de abril de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el número identificativo del alumnado de la Comunitat Valenciana (NIA). [2009/6204] La Conselleria de Educación, atendiendo a la demanda y las necesidades de la sociedad de la información, ha optado por adaptar los procesos de gestión de centros y del alumnado, a las tecnologías de la información y la comunicación. Para ello, se ha establecido el registro informático de los datos del alumnado de la Comunidad Valenciana a través del programa de Innovación Tecnológica para la administración de Centros y Alumno Es conveniente asignar un número de identificación personal (NIA) a cada alumna y alumno, para facilitar la gestión de los procesos referentes a la documentación del alumnado a lo largo de su vida escolar.

  • En esta orden se establecen un conjunto de mecanismos y procedimientos que aseguran la asignación de números de identificación únicos para cada alumna o alumno de la Comunitat Valenciana, con independencia del centro donde curse sus estudios, número que se mantendrá a lo largo de toda su vida escolar;

Así mismo, se regulan los procesos que los centros docentes deberán realizar para la adecuada consecución de este fin. Vista la propuesta del director general de Ordenación y Centros Docentes y de la directora general de Innovación Tecnológica Educativa, de 27 de abril de 2009, de conformidad con la misma y en virtud de las competencias que me atribuye el apartado e), del artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, ORDENO Artículo 1.

  1. Ámbito de aplicación Lo establecido en esta orden se aplicará al alumnado que curse, en un centro docente de la Comunitat Valenciana, alguna de las enseñanzas siguientes: 1;
  2. Educación Infantil 2;
  3. Educación Primaria 3;

Educación Secundaria Obligatoria 4. Bachillerato 5. Formación Profesional 6. Enseñanzas de Idiomas 7. Enseñanzas Artísticas 8. Enseñanzas Deportivas 9. Educación de Personas Adultas Asimismo, se aplicará al alumnado escolarizado en centros específicos de Educación Especial y en las unidades específicas de Educación Especial de los centros ordinarios.

Artículo 2. Consideraciones de carácter general 1. Todo el alumnado comprendido en el ámbito de aplicación de esta orden dispondrá de un número que lo identifique, número de identificación de alumnado, en adelante NIA, que se le asignará en el momento de su incorporación al sistema educativo valenciano y que será utilizado a lo largo de su vida escolar.

El NIA es un número secuencial de ocho dígitos. El NIA identifica unívocamente a la alumna o alumno basándose en los siguientes datos: nombre, 1º apellido, 2º apellido, fecha de nacimiento, sexo, DNI, localidad de nacimiento y provincia de nacimiento. El NIA lo asignará la Conselleria de Educación, progresivamente, a cada alumna y alumno a partir del curso 2008/2009; se iniciará esta asignación por Educación Primaria.

  1. Asimismo, el NIA se hará constar en toda la documentación oficial en que se precise identificar a un alumno o alumna;
  2. Artículo 3;
  3. Recursos informáticos 1;
  4. Los centros públicos y centros privados concertados, realizarán los procesos conducentes a la asignación y generación del NIA a través del sistema informático, utilizando el programa Innovación Tecnológica para la administración de Centros y Alumnos, en adelante ITACA, siempre que sus enseñanzas ya se hayan incorporado a dicho programa; en caso contrario, seguirán lo dispuesto en el apartado siguiente;

En los centros privados no concertados, o en aquellos cuyas enseñanzas aún no estén incorporadas a ITACA, tal como describe el apartado primero de este artículo, se realizarán las acciones necesarias para la asignación telemática del NIA a través de la aplicación informática facilitada por la Conselleria de Educación y disponible a través de la web de esta conselleria.

Artículo 4. Procedimiento de asignación del NIA 1. Alumnado que se incorpora por primera vez al sistema educativo valenciano. Cuando una alumna o alumno se incorpore por primera vez al sistema educativo valenciano, el centro docente, en el proceso de matriculación, realizará las acciones necesarias conducentes a la asignación del NIA a través de los recursos informáticos que se detallan en el artículo anterior.

El centro comprobará e introducirá, a través de las herramientas informáticas correspondientes, los datos que figuran en los documentos oficiales aportados por el alumnado. Alumnado incorporado al sistema educativo valenciano, que disponga de número de historial académico de la Comunitat Valenciana (en adelante NHA) La asignación del NIA al alumnado, se realizará automáticamente.

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El NIA que se le asigne será el mismo que el asignado como NHA. En este caso, el centro docente no tendrá que realizar ninguna acción específica para la asignación del NIA. Alumnado incorporado al sistema educativo valenciano, que no disponga de NHA de la Comunitat Valenciana.

La asignación del NIA al alumnado que no disponga de NHA, la realizará directamente la Conselleria de Educación. Artículo 5. La tarjeta identificativa del alumnado 1. Los centros educativos emitirán para cada alumna y cada alumno, una tarjeta que servirá como documento acreditativo del número de identificación del alumnado.

Esta tarjeta, se ajustará al manual de Identidad Corporativa de la Generalitat y contendrá los datos enumerados en el artículo 2. 3 de esta orden y el formato que figura en el anexo. Desde el centro donde esté escolarizado el alumno/a, se podrá expedir duplicados de la tarjeta en caso necesario.

Artículo 6. Detección de duplicidades 1. Los datos de control a los efectos de detección de duplicidades, son los que constan en la tarjeta y que están enumerados en el artículo 2. 3 2. Se entiende que existe duplicidad, cuando se detecta que a una misma alumna o alumno se le ha asignado más de un NIA.

Se entiende que existe colisión cuando al incorporarse una alumna o alumno nuevo al sistema educativo valenciano tiene los mismos datos de control que otro existente. En caso de duplicidad o colisión, el centro comunicará a la dirección territorial correspondiente la incidencia detectada a los efectos de que se proceda a su subsanación.

Las direcciones territoriales de educación, a través de los servicios de la Inspección Educativa, efectuarán las correspondientes averiguaciones a fin de depurar la información disponible; para ello se recabarán cuantos datos precisen de los centros docentes en los que figuren duplicados los datos del alumno.

Si de la comprobación de la colisión, la dirección territorial concluye que los datos corresponden a dos personas diferentes lo notificará al centro para que se inicie el procedimiento de asignación del artículo 4.

Si de la comprobación de los datos se concluye que existe una duplicidad, las direcciones territoriales de educación, a través de los servicios de la Inspección Educativa, determinarán el NIA válido, vincularán la información necesaria, procederán a la anulación del resto y lo comunicarán al centro.

Los NIA anulados no se reutilizarán. Artículo 7. Actualización de datos 1. Los datos de control, relacionados directamente con el NIA son los ya relacionados en el artículo 2. 3: nombre, 1º apellido, 2º apellido, fecha de nacimiento, sexo, DNI (en su caso), localidad de nacimiento y provincia de nacimiento.

Estos datos deberán ser modificados por el centro docente donde esté matriculado el alumno en enseñanzas de régimen general, cuando se detecte un error en los mismos o a petición del interesado. Cualquier modificación deberá estar debidamente documentada y custodiada por el centro.

La dirección territorial podrá comprobar y supervisar las modificaciones realizadas sobre los datos básicos de cualquier NIA, así como requerir al centro la documentación que considere oportuna. Si como consecuencia de la actualización de los datos se detectara una colisión, se actuará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 7.

4 DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA La documentación oficial del alumno, utilizada para la tramitación del NIA quedará archivada y custodiada en el centro docente; la administración educativa podrá requerirla para realizar las oportunas comprobaciones y la gestión de futuras incidencias DISPOSICIONES FINALES Primera.

  1. Habilitación a los órganos competentes Se autoriza a la directora general de Innovación Tecnológica Educativa y al director general de Ordenación y Centros Docentes para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente orden;

Las direcciones territoriales competentes establecerán las medidas necesarias para asegurar la adecuada coordinación y desarrollo de los procedimientos establecidos en esta orden en los centros docentes de su ámbito territorial. Segunda. Entrada en vigor La presente orden se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y sus efectos se entienden referidos al inicio del curso escolar 2008/2009.

¿Qué es el número de Nia?

El número de identificación del alumnado ( NIA ) está compuesto por 8 números e identifica a cada alumno/a que cursa estudios no universitarios en la Comunitat Valenciana. En éste se registra su historial académico.

¿Qué es NIA en una solicitud?

NIA (Número de identificación del alumno): se tiene que pedir en el centro dónde está actualmente matriculado el alumno.

¿Qué quiere decir que la solicitud no necesita ser baremada?

Instrucciones referentes al procedimiento de solicitud de plaza en las etapas de 2º Ciclo de Educación Infantil, Aula Enclave, Primaria y Secundaria para el curso 2021 – 2022. – Se establecen DOS PLAZOS significativos en este proceso. (documento con el Calendario del proceso al final).

  • Presentación de solicitudes: Del 8 al 26 de marzo, ambos inclusive. FASE 1.
  • Publicación listas de admitidos. Adjuntar documentación para acreditar los criterios que se deben baremar: del 13 al 26 de abril, ambos inclusive. FASE 2.

La Resolución, incide en la idea de limitar la atención personal en los Centros, de manera que la forma de solicitar plaza será online salvo en situaciones de excepcionalidad las cuales serán atendidas debidamente por el personal administrativo del Centro siempre con cita previa que se podrá solicitar a través de correo electrónico. La web del Gobierno de Canarias para llevar a cabo dicho proceso ( presentación online de la solicitud de plaza ) es la siguiente: https://www. gobiernodecanarias. org/educacion/web/estudiantes/admision_alumnado/ Procedemos a explicar de la manera más breve y concisa que podamos ambas fases: PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES (1ª FASE). Aquellas familias en las cuales el padre, madre, tutor/a legal disponga de DNI – Electrónico, Cl@ve Permanente o Certificado Digital deberán «clickar» en Sede electrónica, aparecerá una imagen similar o igual a esta: Una vez haya INCIADO, RELLENADO y GUARDADO la solicitud, la plataforma web le permitirá FIRMARLA ONLINE. De esta manera la solicitud ya estará completa a todos los efectos y nos llegará notificación al Centro mediante la Consejería de Educación. Para tranquilidad de las familias siempre podrán enviarnos la copia que les generará la web al correo electrónico que facilitaremos al final del comunicado. Deberán «clickar» la pestaña «Generador de solicitudes», aparecerá una imagen similar o igual a esta: Use la opción de Acceso mediante DNI/NIE. Una vez se validen introduciendo los datos que se solicitan de su DNI o NIE deberá clickar en INICIAR, RELLENAR la solicitud, la cual será enviada a nuestro Centro por parte de la Consejería una vez pulsen la pestaña GUARDAR Y REMITIR AL CENTRO. Deberán copiar el Código de la solicitud e imprimir o enviarlos al correo electrónico que facilitaremos en este comunicado. Se adjunta imagen del código generado: *ADJUNTAR DOCUMENTACIÓN (2ª FASE). 13 al 28 de abril. Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, el 13 de abril se publicarán el LISTADO DE PARTICIPANTES y EXCLUIDOS. Tienen que consultar en en la aplicación de “CONSULTAR ESTADO DE SU SOLICITUD” que estará en la página de admisión en la web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. (ESTE TRÁMITE ES INDISPENSABLE PARA TRAMITAR CORRECTAMENTE LA SOLICITUD) PARTICIPANTE: Podrán aparecer dos opciones; normalmente aparecerá la segunda

  • Que NO necesita ser baremado: no tendrá que aportar documentación porque su centro cuenta con plazas suficientes por lo que se le adjudicará una plaza. En este caso deberá esperar a la publicación de las listas provisionales y definitivas.
  • Que necesita ser baremado: debe aportar documentación ya que el centro solicitado tiene un número de solicitudes mayor que plazas vacantes. El periodo de presentación de documentación de baremo será del 13 al 26 de abril.
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EXCLUIDO: Si resulta excluido por detectarse duplicidad en la presentación de solicitudes tendrá que esperar a que la Comisión de Escolarización le asignará una plaza escolar después del 11 de junio. ¿QUÉ DEBO HACER EN CASO DE NECESITAR SER BAREMADO? En esta fase, las familias entrarán nuevamente en el generador de solicitudes , utilizando para ello el MISMO CÓDIGO DE SOLICITUD para poder seleccionar los criterios que desea que sean baremados y la documentación que se adjunte la remitirán al Centro solicitado en primer lugar.

Del 8 al 26 de marzo. Hay dos opciones: Opción 1. – POR SEDE ELECTRÓNICA. Opción 2- POR WEB. Mediante el generador de solicitudes, que se encuentra en el mismo link anteriormente descrito. No se necesita ningún certificado electrónico.

NO TIENE QUE ACUDIR AL CENTRO a presentar la documentación ya que podrá enviarse con el ” Generador de Solicitudes “. En los documentos adjuntos a este comunicado se adjuntan los criterios de baremación y la documentación necesaria para acreditarlos o justificarlos.

También se adjunta zona de influencia referente al domicilio familiar o laboral. Las familias pueden marcar y justificar el punto de antiguo alumno de COLEGIO LA SALLE de padre, madre, o tutor/a. Al no ser una solicitud editada por nuestro Centro Educativo, no aparece específicamente esa posibilidad.

Les aparecerá de la siguiente manera: « la circunstancia establecida como criterio complementario por el Consejo Escolar del primer centro solicitado «. Ahí deberán marcarla y adjuntar cualquier tipo de documento que lo acredite. Como por ejemplo, un certificado, unas notas, un título escolar, una memoria… CASOS ESPECIALES: Con el fin de evitar la publicación de datos personales, se ha desviado del procedimiento ordinario los casos en los que se solicite plaza por: (a) Traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa.

  1. (b) Discapacidad sobrevenida de cualquiera de los miembros de la familia;
  2. (c) Cambio de residencia derivado de actos de violencia de género;
  3. (d) Cambio de residencia derivado de acoso escolar;
  4. (e) Víctima de violencia de género y terrorismo;

Estas familias utilizarán un formulario específico que estará en la Sede Electrónica de esta Consejería. 1º) La familia rellena y presenta una solicitud a través de Sede Electrónica. Podrá tramitarla de forma electrónica, siendo necesario el uso del certificado digital, o de forma presencial, presentándola en el Registro Central de esta Consejería.

  • 2º) Dicha solicitud llegará por registro a la DGCIPE que la derivará a Inspección Educativa para que sea atendida;
  • 3º) Será la propia Inspección Educativa quien le asignará plaza al alumno/a en un centro y éste contactará con la familia para formalizar la matrícula;

DUDAS FRECUENTES: Aquellas familias que tengan dudas referentes al procedimiento, les rogamos que las trasladen a la siguiente dirección de correo electrónico: secretaria. direccion@lasallesanildefonso. es Si se ponen en contacto con esta dirección es importante añadir un número de teléfono.

Ante la dificultad añadida de estos momentos aumentaremos la atención vía telefónica. Mediante esta dirección podremos facilitar las citas previas anteriormente descritas con la idea de evitar aglomeraciones y situaciones dañinas para la salud de todas las familias y de nuestra Comunidad Educativa.

Reciban un afectuoso saludo. NORMATIVA APLICABLE:

  • Resolución por la que se convoca el procedimiento de admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos, para el curso escolar 2021/2022, en la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Decreto 61/2007, de 26 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado de enseñanzas no universitarias en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Orden de 27 de marzo de 2007 por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas no universitarias en los centros docentes públicos y provados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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DOCUMENTOS ADJUNTOS: CALENDARIO DEL PROCESO DE ADMISIÓN DE ALUMNADO EN EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA CURSO 2021-2022 CRITERIOS DE PRIORIDAD Y COMPLEMENTARIOS PARA BAREMACIÓN Resolución por la que se convoca el procedimiento de admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos, para el curso escolar 2021/2022 Zona de incluencia.

¿Cómo conseguir nia Valencia?

Montessori education. NIA school un colegio ÚNICO, bilingüe y moderno

El  conseller de Educación, Alejandro Font de Mora, ha anunciado hoy la implantación a partir de este mes de enero del NIA (Número de Identificación del Alumno) y su correspondiente carnet individual, una especie de DNI del alumno valenciano. Este NIA es un número único por cada alumno/a, y será siempre el mismo para todos los niveles y tipos de estudios en toda la Comunitat.

Todo el alumno, tanto de centros públicos como privados, contarán con este número personal identificatorio. Font de Mora ha explicado que “este carnet de identidad del alumno permitirá una serie de ventajas muy importantes como es la agilización de toda la gestión administrativa correspondiente al alumno, el acceso al expediente del alumno, biblioteca, solicitud de becas, ayudas y otros trámites administrativos, confidencialidad, uso de instalaciones, consulta informática.

El tratamiento de los datos académicos será más fácil con este tipo de identificación”. El conseller de Educación ha manifestado que “es un paso más que damos en la incorporación de las nuevas tecnologías al sistema educativo para hacer más fácil al profesorado, padres, madres, alumnado, centros y la propia Conselleria todo el proceso burocrático-administrativo en la Comunitat Valenciana”.

Alejandro Font de Mora ha indicado que “esta iniciativa se enmarca dentro de la voluntad permanente de mejorar y modernizar la gestión académica y administrativa de nuestros centros educativos. Estamos desarrollando una serie de nuevos proyectos que permitirán dotar de los medios más avanzados a todos nuestros centros educativos”.

A partir su implantación definitiva, por ejemplo, los centros sólo necesitarán el “Número de Identificación del Alumnado” (NIA) para identificar el expediente de los alumnos. Hasta el momento, los centros debían solicitar el traslado físico del historial académico de sus alumnos a los centros dónde previamente éstos habían cursado su formación académica.

  1. Este proceso obstaculizaba muchas veces la adecuación y adaptación curricular de dicho alumno;
  2. Con este nuevo sistema, el NIA de cada alumno es único y le acompañará a lo largo de toda su vida académica, consolidando toda la documentación del alumno/a en un expediente único  dentro del sistema educativo valenciano;

De este modo se facilitará y optimizará los  procedimientos tales como traslados de expediente, solicitudes de ayudas y becas, procesos de matrícula, dictámenes de escolarización, etc. El NIA dispone, además, de un código de barras para la inmediata identificación del alumno sin necesidad de teclear ningún dato.

De este modo, se agilizará notablemente procesos que actualmente pueden resultar dificultosos, como es el caso del control de acceso a la biblioteca del centro o al comedor, etc. La Conselleria de Educación asignará el NIA de forma progresiva en los centros de Educación Primaria a lo largo de este curso escolar 2008-2009 y en los siguientes cursos, será aplicado gradualmente en los centros de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional, Escuelas de Idiomas, Enseñanzas Artísticas y Deportivas y en centros de Educación de Personas Adultas.

La Conselleria de Educación remitirá en breve una carta a todos los alumnos ya escolarizados en el sistema educativo valenciano para poder tramitar su NIA. Actualmente, ya se han pre-asignado 512. 000 NIA para su posterior expedición en Educación Primaria y ESO.

  • En el futuro, para aquellos alumnos que se incorporen por primera vez al sistema educativo valenciano, el NIA les será asignado en el momento de formalizar la matrícula en el centro;
  • Todo el alumnado de los centros educativos de la Comunitat podrán obtener su NIA en el momento de formalizar su matrícula o solicitándolo en el propio centro;

Para agilizar el proceso, el NIA podrá ser solicitado también a través de la web..

¿Qué es el NIA en la Comunidad de Madrid?

El NIA , que veréis en algunos documentos, o que os solicitarán es el              N ÚMERO de I DENTIFICACIÓN de A LUMNO/A Es el “Pasaporte” que cada alumno/a de la Comunidad de Madrid lleva asociado durante su escolaridad. Con ese NIA, podemos acceder a los datos que figuran en el Expediente de nuestro alumnado y “recuperarlos” cuando se trasladan de un centro a otro.