Articulo De La Constitucion Que Garantiza La Educacion Gratuita?

Articulo De La Constitucion Que Garantiza La Educacion Gratuita
Artículo 3o.- Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior.
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¿Cuál es el artículo que habla de la libertad de expresion?

La libertad de expresión es un derecho humano fundamental, consagrado en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
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¿Que sin los artículos?

Artículo se refiere a cada uno de los textos de diversos autores que funcionan como partes diferenciadas de un compendio, periódico o revista que se destina a la publicación. El término suele usarse frecuentemente en alusión a los artículos noticiosos o de opinión que se publican en la prensa.
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¿Qué dice el artículo 25 de la Constitución?

Artículo 25.- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la
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¿Qué dice el artículo 6 de la Constitución?

Artículo 6o.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley
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¿Qué dice el artículo 13 de la Constitución Nacional?

Última actualización: 12 de febrero de 2023 – (Diario Oficial No.52306 – 12 de febrero de 2022) Derechos de autor reservados – Prohibida su reproduccin

Siguiente Constitución Política de la República de Colombia PREÁMBULO El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente: Constitución Política de Colombia Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 4, 5, 8, 12, 13, 21, 23, 24, 25, 26A, 28, 34, 35, 39, 62, 83, 84, 87, 90, 112 y 119 TITULO I.

  1. DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES ARTICULO 1o.
  2. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 4, 5, 8, 9, 10, 12, 13, 21, 23, 24, 25, 26A, 27, 29, 31, 34, 37, 43, 46, 60, 62, 63, 69, 71, 75, 83, 84, 87, 107 y 112 ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. ARTICULO 3o. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece. Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 4, 5, 7, 9, 10, 12, 23, 24, 26A, 30, 31, 34, 37, 46, 52, 60, 62, 63, 69, 71, 84 y 87 ARTICULO 4o. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades. Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5, 8, 9, 23, 27, 62, 74, 77 y 85 ARTICULO 5o. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad. Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 85 ARTICULO 6o. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 9, 19, 30, 62, 70, 83, 84 y 87 ARTICULO 7o. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana. Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 28, 62 y 67 ARTICULO 8o. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 83, 84 y 87 ARTICULO 9o. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe. ARTICULO 10. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe. Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 8, 10, 40, 62, 67, 75, 84 y 87 TITULO II. ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte. Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5, 10, 20, 21, 22, 23, 26, 26A, 27, 30, 35, 37, 51, 60, 63, 65, 82 y 112 ARTICULO 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 4, 6, 9, 10, 22 y 24 ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. ARTICULO 14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. ARTÍCULO 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

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En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.

Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley. Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 4, 5, 22, 23, 30, 60, 63, 82 y 83 ARTICULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5, 9, 10 y 51 ARTICULO 17. Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas. Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5 y 5 ARTICULO 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia. Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 9, 12, 24, 26A, 27, 30, 31, 35, 51 y 78 ARTICULO 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley. ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. ARTICULO 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección. Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 83 ARTICULO 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 4, 25, 31, 51, 75, 82 y 87 ARTÍCULO 22A.1 del Acto Legislativo 5 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Como una garantía de No Repetición y con el fin de contribuir a asegurar el monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado, y en particular de la Fuerza Pública, en todo el territorio, se prohíbe la creación, promoción, instigación, organización, instrucción, apoyo, tolerancia, encubrimiento o favorecimiento, financiación o empleo oficial y/o privado de grupos civiles armados organizados con fines ilegales de cualquier tipo, incluyendo los denominados autodefensas, paramilitares, así como sus redes de apoyo, estructuras o prácticas, grupos de seguridad con fines ilegales u otras denominaciones equivalentes. La ley regulará los tipos penales relacionados con estas conductas, así como las sanciones disciplinarias y administrativas correspondientes. ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5, 9, 10, 12, 26A, 27, 34, 51 y 52 ARTICULO 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia. Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5, 24, 31 y 51 ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5, 6, 9, 11, 12, 18, 21, 22, 23, 24, 26, 26A, 29, 30, 31 45, 51, 60, 63, 72, 85, 99 y 101 ARTICULO 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. ARTICULO 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra. Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5, 5, 12, 21, 23 y 34 ARTICULO 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.

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La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley. En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.

Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 4, 5, 6, 9, 12, 22, 29, 34, 51 y 60 ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5, 10, 12, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 34, 51, 60, 65, 74, 75, 82 y 83 ARTICULO 30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas. Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5, 6, 12, 26A, 51, 60, 74, 82 y 83 ARTICULO 31. Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley. El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único. Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 65 ARTICULO 32. El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él, para el acto de la aprehensión; si se acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al morador. Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5, 12, 20 y 65 Siguiente Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. “Leyes desde 1992 – Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad” ISSN Última actualización: 12 de febrero de 2023 – (Diario Oficial No.52306 – 12 de febrero de 2022) Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentacin y disposicin de la compilacin estn protegidas por las normas sobre derecho de autor.

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¿Qué son los artículos 3 ejemplos?

¿Qué es un artículo? – Los artículos acompañan siempre a un sustantivo con el que concuerdan en género (masculino, femenino) y número (singular, plural). En español, existen dos tipos de artículos: los artículos indeterminados (un, una, unos, unas) y los artículos determinados (el/los, la/las, lo),
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¿Qué son los artículos 5 ejemplos?

Los artículos son formas gramaticales que anteceden al sustantivo y aportan información sobre él. Por ejemplo: una niña, los alumnos, las razones, un día. Existen dos tipos de artículos:

  • Determinados (o definidos) : el, la, los, las.
  • Indeterminados (o indefinidos) : un, uno, una, unas.

Además existe el artículo lo, considerado un artículo neutro e invariable, y las contracciones del (de + el) y al (a + el). Articulo De La Constitucion Que Garantiza La Educacion Gratuita

Ver además: Artículos definidos e indefinidos

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¿Qué son los artículos y 3 ejemplos?

Los artículos introducen a los sustantivos a los que acompañan y preceden indicando su género (masculino, femenino) y número (singular, plural). En español, existen artículos indeterminados (un, una, unos, unas) y artículos determinados(el/los, la/las, lo). María es una amiga de Laura y la novia de Carlos.
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¿Qué habla el artículo 5 y el artículo 123?

El Derecho Laboral o Derecho del Trabajo en México tiene su origen en acontecimientos históricos, políticos y económicos. El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra los derechos y garantías laborales. La legislación laboral en México se encuentra federalizada, nuestro régimen laboral se encuentra unificado por disposición del artículo 123 constitucional en virtud de que es el Congreso de la Unión, quien tiene la facultad de expedir Leyes sobre el Trabajo.

En el año de 2011 se llevó a cabo la reforma Constitucional al artículo 1 contemplando y garantizando los derechos humanos previstos en los tratados internacionales de los que México es parte. Esta reforma constitucional se hizo extensiva a diversos numerales constitucionales entre ellos los artículos 5 y 123 y en virtud de ello, toda persona tiene derecho a un trabajo digno y socialmente útil o a la profesión, industria o comercio que le convenga siempre que sea lícito.

Además la Ley Federal del Trabajo otorga un tratamiento equilibrado al trabajador y patrón en las relaciones laborales. No obstante ello, el derecho al trabajo tiene ciertas limitaciones que para ser válidas deberán estar contempladas y ser admitidas por la Constitución, un ejemplo lo tenemos en el caso de quienes deseen acceder a un cargo o puesto público o bien permanecer en él, deben cumplir con ciertos requisitos de condiciones e idoneidad que exigen las leyes.

  • El artículo 123 Constitucional consta de 2 apartados: El apartado A que rige las relaciones de trabajo entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general todo contrato de trabajo.
  • La Ley Federal del Trabajo rige las relaciones comprendidas en este apartado.
  • El apartado B que rige las relaciones de trabajo entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores.

Es aplicable la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Artículo 123 Constitucional, El derecho laboral es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre el trabajador y el patrón; el contrato de trabajo; las condiciones de trabajo tales como la jornada laboral, el salario, los días de descanso, las vacaciones, entre otras; las formas de terminación de la relación laboral y la seguridad social.
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¿Qué dice el artículo 127 dela Constitución?

Retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo. Estos conceptos no formarán parte de la remuneración.
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¿Qué dice el artículo 133 de la Constitución?

Artículo 133 Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
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¿Qué dice el artículo 25 y 26 constitucional?

Los artículos 25 y 26, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar un desarrollo nacional integral y sustentable que permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y
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¿Cuáles son las reformas del artículo 27 constitucional?

Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas. la ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas.
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