¿Quiénes son los responsables de la educación de los hijos? | Blog En el núcleo familiar se gestan los valores, las actitudes positivas y aquellas acciones que le permite al ser humano vincularse y desarrollarse en el colectivo social. Hoy, la formación de la persona se plantea integralmente y contempla una interesante triangulación: FAMILIA Los padres son los primeros responsables de la educación y crianza de los hijos. Ellos respaldan la formación académica en los diferentes niveles, de tal manera que más adelante, este proceso sea productivo y que permita instaurar lineamientos éticos y pedagógicos en su vida adulta.
- ESCUELA Bajo perspectivas pedagógicas es en la escuela donde se regula e imparte el conocimiento.
- Su misión formativa se complementa con la dada desde la familia y el hogar.
- SOCIEDAD Es en la sociedad donde la triangulación se pone a prueba y se evalúan cuán efectivas han sido las intervenciones de las otras dos partes.
A su vez aquí se promulgan los diferentes entornos de desarrollo de las personas, como el académico, social, y sobre todo el que permita la generación de políticas públicas, motivando la vinculación de los términos: FAMILIA Y EDUCACIÓN,
Esta breve descripción nos permite acercarnos al proyecto de vinculación denominado “Educación y familia, hacia una política pública”, ejecutado por docentes del Departamento de, Dirección General de Misiones Universitarias de la, Instituto Latinoamericano de la Familia (ILFAM), Vicariato Apostólico y GAD Municipal de Zamora y aplicado en este cantón. Para desarrollar este proyecto se han generado charlas y talleres que permitan recopilar opciones adecuadas y estrategias pedagógicas para orientar a los padres y docentes en la formación de los hijos, construyendo equipos de formación para continuar en una segunda fase en la zona rural del cantón Zamora.Otros de los factores importantes abordados es la comunicación, visto como el hilo conductor de la relación con los hijos. Es además el espacio donde se recopilan temas de interés:
Pedagogía familiar – resolución de conflictos Familia y escuela en la formación de valores Autoestima Uso de las redes sociales Plan de vida
A continuación el número de participantes del proyecto: Estas son las iniciativas de vinculación desarrolladas por la academia. y conoce más de cerca nuestros programas de formación. : ¿Quiénes son los responsables de la educación de los hijos? | Blog
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Contents
¿Quién debe educar a las niñas ya los niños la familia o la escuela?
Los padres son los responsables, ante la ley, de la educación de sus hijos por lo cual son clientes legales de los centros educativos, a los que asistan sus hijos y deben ser bien recibidos y bien atendidos.
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¿Quién lleva a los niños a la escuela?
¿Quién puede recoger los niños en la escuela? | Noticias Univision Educación Patrocina: : ¿Quién puede recoger los niños en la escuela? | Noticias Univision Educación
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¿Cuál es la obligación de los padres en la educación?
Deberes y responsabilidades de los padres o representantes Deberes y responsabilidades de los padres o representantes DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS PADRES Y REPRESENTANTES (LOPNNA Y RESOLUCIÓN 058) Artículo 54. Obligación de los Padres, Representantes o Responsables en Materia de Educación. Los padres, representantes o responsables tienen la obligación inmediata de garantizar la educación de los niños y adolescentes.
En consecuencia, deben inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o instituto de educación, de conformidad con la Ley, así como exigirles su asistencia regular a clases y participar activamente en su proceso educativo. Artículo 55. Derecho a Participar en el Proceso de Educación. Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a ser informados y a participar activamente en su proceso educativo.
El mismo derecho tienen los padres, representantes o responsables en relación al proceso educativo de los niños y adolescentes que se encuentren bajo su patria potestad, representación o responsabilidad. Corresponsables de la Educación Artículo 17. Las familias tienen el deber, el derecho y la responsabilidad en la orientación y formación en principios, valores, creencias, actitudes y hábitos en los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultas, para cultivar respeto, amor, honestidad, tolerancia, reflexión, participación, independencia y aceptación.
- , Demostrar lealtad con la Institución, respaldando sus decisiones, velando por su prestigio y buen nombre, evitando comentarios infundados y destructivos.
- Acudir a las citaciones y convocatorias que le fueren formuladas por la Dirección del Plantel, de la coordinación, del personal docente, la sociedad de Padres y Representantes y demás autoridades educativas.
- Asistir al docente de aula o al docente guía cuando la institución lo crea conveniente.
- Estar atentos al cronograma de actividades, circulares y demás citaciones
- Retirar el boletín del Informe Académico en la fecha y horario establecido.
- Hacer la actualización de datos cuando sea necesario, así como informar el retiro o ausencia prolongada de la Institución.
- En caso de inasistencia del alumno, debe enviar el justificativo correspondiente.
- En horas de entrada y salida deben estar atentos a la integridad física de los educandos.
- Dejar a los alumnos(as) en la puerta principal de entrada de la Institución.
- No entrar al estacionamiento con los vehículos a velocidades peligrosas.
- Anunciarse en la puerta principal indicando el lugar a donde se dirige y la actividad a realizar dentro del Plantel.
- Abstenerse de estropear, dificultar o interferir el normal desarrollo de las actividades escolares.
- Prohibido traer al Plantel: armas, sustancias peligrosas, explosivos, objetos cortantes u objetos que por su naturaleza representen un riesgo a la integridad física de las personas que interactúan en las instalaciones de la institución.
- Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres empleando un lenguaje apropiado.
- Abstenerse de fumar, ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas dentro del plantel.
- Prohibido trae al centro educativo impresos u otras formas de comunicación que produzca terror, inciten al odio, a la agresividad, la indisciplina, desorienten los objetivos pedagógicos y académicos del Plantel, así como los valores morales y cívicos de las buenas costumbres.
- Mantener relaciones personales, tratar a todas las personas que se desempeñen dentro y en el entorno del Plantel con respeto y cortesía.
- Prohibido realizar proselitismo político dentro de la Institución.
- Colaborar con la conservación, limpieza y mantenimiento del local dentro de los límites de su responsabilidad.
- Mantener una vestimenta adecuada para asistir a la institución.
- Respetar y cumplir con el presente Manual de Convivencia de la Institución a fin de garantizar el orden y eficiencia del proceso educativo en el Plantel.
: Deberes y responsabilidades de los padres o representantes
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¿Quién decide que se enseña?
Educación y Calidad: ¿Quién decide lo que se enseña en la escuela? Por Alicia Pintus – Educadora y filósofa Los conocimientos que se enseñan en la Escuela no son neutros ni asépticos. Hubo un tiempo en que la Escuela se proponía a sí misma como una transmisora imparcial de un legado cultural objetivo y universal.
Esos grandes relatos modernos, que formaron parte de su creación y de su identidad institucional, fueron vapuleados por un contexto social cambiado y cambiante. No tardó en desconfiarse de la validez y eficacia que esa institución había ostentado para desarrollar la tarea encomendada: educar a los ciudadanos de las incipientes democracias contemporáneas.
Análisis menos ingenuos pudieron visibilizar la relación entre la escuela y el poder hegemónico, y dejaron al descubierto que no sólo no era neutral ni aséptica, sino que respondía a intereses políticos, muchas veces enmascarados de imparcialidad y objetividad.
Así, entre tensiones y críticas propias del binomio “Modernidad-Posmodernidad” aplicado a la interpretación del fenómeno educativo, nos hallamos frente a una institución que sigue siendo necesaria, pero que tiene que revisar su tarea sustantiva y los modos en que la lleva adelante porque ha sido fuertemente cuestionada desde un malestar de sus integrantes que se torna cada vez más evidente.
Hablar de educación y calidad podría significar remontarse a una historia de encuentros y desencuentros, de sentidos que excluyen, que se rozan con nociones tecnocráticas, y de búsquedas de mejoras que incluyan a todos. En esos avatares de la calidad educativa no puede soslayarse el análisis de los conocimientos que conforman el contenido escolar.
El curriculum escolar es un recorte sociocultural en el que se prescribe una selección, secuenciación, priorización de aquellos conocimientos que deben ser enseñados en las instituciones educativas. Junto con ese recorte y selección de conocimientos habrá fines, propósitos, fundamentos, y otros lineamientos que vengan a operar como marcos para que se plasmen los principios de una Política Educativa determinada.
Entonces: ¿quién decide lo que debe enseñarse en la Escuela? Sin lugar a dudas, el primero que decide qué debe enseñarse en la Escuela es el Estado, a través de sus gobernantes, que establece mediante el conjunto de la normativa escolar, entre otras cosas, los contenidos escolares.
- Esos contenidos están situados y contextualizados.
- No son arquetipos idealizados fuera del tiempo y del espacio.
- Son dinámicos, porque también dependen de los avances de las ciencias, que están en constante evolución.
- También se modifican porque la aceleración de los cambios de la época exige examinar periódicamente las necesidades de formación en función del futuro en el que habitarán los ahora estudiantes.
Entre las decisiones que se toman en la esfera de gobierno, atendiendo a la producción del conocimiento en las comunidades científicas, y lo que el conjunto de docentes hace en el aula, pueden detectarse hilos de coherencia o de disidencias y hasta contradicciones, fundadas en el legítimo ejercicio de criterios profesionales pedagógicos.
Tal vez nos puede resultar difícil imaginar qué puede haber de ideológico en enseñar a sumar y a restar, o alfabetizar, o aquellos contenidos más elementales de los que tienen que apropiarse los sujetos que aprenden. Pero si observamos con sagacidad podremos desenredar la madeja del acontecimiento del aula, decodificando los supuestos de distinta índole que subyacen a la superficie del fenómeno: pedagógicos-didácticos, psicológicos, antropológicos, filosóficos e ideológicos.
Lo que se hace en el aula no está desconectado de las concepciones acerca de la educación, el ser humano, la sociedad, el modelo de país, y tantos otros componentes de una cosmovisión que se expresa en un proyecto político. No hay neutralidad posible.
- El conocimiento, a esta altura de la evolución de la humanidad, se ha vuelto inabarcable.
- Es imposible enseñar y aprender el compendio de todo lo que existe, y mucho menos con el mismo grado de profundidad.
- Por tanto, el conocimiento escolar está situado en un contexto histórico y tiene una perspectiva desde la cual se decide qué, cuándo y cómo debe ser enseñado.
La educación es una de las herramientas más poderosas para la transformación de las sociedades. Es cierto que lleva dilatados tiempos de implementación que no permiten verificar en lo inmediato logros o fracasos. Pero es seguro que los pueblos que se han determinado a avanzar hacia una mejor calidad de vida para todos sus integrantes han puesto el foco y sus esfuerzos en la educación y, en particular, en la formal.
Si uno de los aspectos más relevantes de la educación formal lo constituyen los contenidos que se deben enseñar en la Escuela puede inferirse que los Diseños Curriculares deberían ser construcciones dinámicas, actualizadas, que se revisen con periodicidad para hacer los ajustes necesarios para la validez y vigencia de esos conocimientos escolarizados, que son el marco desde el cual se toman decisiones institucionales y áulicas para que los estudiantes puedan alcanzar mayores y mejores niveles de calidad educativa.
Santa Fe tiene una deuda pendiente en este sentido. Los Diseños Curriculares de la Educación Inicial y Primaria son los que se elaboraron en concordancia con la Ley 24.195 (Ley Federal de Educación de 1993) que fuera derogada y sustituida por la Ley 26.206 (Ley Nacional de Educación de 2006).
- Desde 2006 han transcurrido trece años y todavía conservamos Diseños que dicen “Enseñanza General Básica” para el Primer y Segundo Ciclo, cuando la derogación de una ley y la promulgación de la otra cambió la estructura y los fines del sistema educativo para todo el territorio nacional.
- Se podrá argumentar que se han propuesto adecuaciones y actualizaciones parciales con otros documentos como los denominados NAPs (Núcleos de Aprendizajes Prioritarios) y NICs (Núcleos Interdisciplinarios de Contenidos).
Pero está pendiente una revisión y evaluación integrales para elaboración de nuevos diseños curriculares que atiendan los puntos de partida reales de los estudiantes de la Provincia, y también recepten los cambios que han afectado al conocimiento en este periodo de más de una década.
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¿Qué es el derecho a la educación de los niños?
El niño tiene derecho a recibir educación gratuita y obligatoria. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
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¿Qué pasa si los padres no llevan a sus hijos al colegio?
¿Qué ocurre si los niños no acuden al centro escolar?
- El término “absentismo escolar” puede definirse como la falta injustificada de asistencia a clase de manera reiterada por parte del alumno.
- Nos encontramos ante un problema con una vertiente tanto educativa como social, pues surge como consecuencia el fracaso escolar y posterior abandono, generando para aquellos alumnos un riesgo de exclusión y marginación social y económica.
- El absentismo escolar tiene su lugar dentro del ámbito legal, tanto en el ámbito civil como en el penal, generando unas consecuencias para el sujeto que genere esta situación, plasmadas en diferentes sentencias que analizaremos a continuación.
En el ámbito civil la consecuencia que acarrea el absentismo escolar es la declaración de DESAMPARO DEL MENOR (art.172 del CC), conllevando la SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD, pudiendo llegar a promoverse la PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD en los casos previstos en la ley.
- Encontramos reiterada jurisprudencia donde se refleja estas consecuencias para los progenitores derivadas del absentismo escolar.
- SAP Alicante 101/2018, 21 de Marzo de 2018.
- En esta sentencia se condena a los progenitores de tres menores a un delito de ABANDONO DE FAMILIA, tipificado en el artículo 226 del Código Penal, estableciendo el Tribunal Supremo los presupuestos objetivos que pueden reducirse a dos:
- – El tipo contempla los más graves supuestos de inasistencia en el ámbito familiar;
- – El abandono ha de ser patente y duradero en el tiempo, no meramente esporádico u ocasional.
- Los acusados interponen recurso alegando la no acreditación de la comisión de un delito de abandono de familia respecto de los menores.
- Este recurso se desestima, pues bien, tal y como se indica anteriormente, el Tribunal Supremo establece los presupuestos objetivos para que se de el tipo, cumpliéndose en este caso, ya que los menores mantuvieron una actitud pasiva respecto a su educación, configurándose así una situación de absentismo escolar durante dos cursos, sumando la
- no escolarización del tercero de los hijos hasta la edad de ocho años.
- Por tanto, podemos observar que el abandono, o esta conducta, es algo duradero y no puntal o esporádico.
- Respecto a la acción típica, generalmente omisión, se configura como el incumplimiento voluntario de los deberes inherentes a la patria potestad.
Matiza a su vez, que la desatención no se corresponde únicamente con la económica, estableciendo en su Fundamento de Derecho Primero lo siguiente: “Una de las esferas en los que puede producirse la desatención es en la educación, siendo una de sus representaciones más habituales el absentismo escolar,
- Finalmente falla la Sala condenando a ambos progenitores por el delito establecido en el artículo 226 del CP a la pena de 4 meses de multa a una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y costas.
- SAP Huelva 76/2019, 22 de Abril de 2019
- En este caso se condena de nuevo, a los progenitores de una menor por un DELITO CONTRA LAS RELACIONES FAMILIARES, a una pena de tres meses de cárcel por permitir que su hija faltara a clase más de cien veces.
- En este caso los padres eran plenamente conscientes de la inasistencia de su hija al centro escolar, permitiendo y consistiendo este comportamiento, generando así el posterior abandono escolar de la menor.
- Los progenitores interponen recurso entorno a las siguiente ALEGACIONES:
El padre de la menor sostiene la imposibilidad de controlar la asistencia de la menor al colegio debido a su trabajo y a la separación de su mujer y madre de la menor.
Esta alegación carece de fuerza, pues bien, a pesar de encontrarse alejado de su hija como consecuencia de su trabajo en el mar, se probó en el Juicio la plena conciencia del padre sobre la situación que se estaba produciendo. Testificó la directora del centro escolar, relatando las múltiples reuniones que habían tenido lugar con ambos progenitores e incluso con los abuelos, sosteniendo que la respuesta de éstos era la continúa justificación de los padres respecto a las faltas de la menor.
A su vez, en el mismo juicio, el padre reconoció que la menor no quería ir al instituto, admitiendo que “quizá no pusimos más medios” Respecto al Recurso del progenitor, dispone la Sala en su Fundamento de Derecho Primero: “Todo lo anterior configura un panorama en el que hemos de concluir que Marino, quien declaró que llegó a hablar con el colegio y poner los hechos en conocimiento de la asistenta social, tenía pleno conocimiento del absentismo de su hija; sin que ni él ni la coacusada y madre de la menor agotaran todas las medidas que resultaren pertinentes para obligar a Violeta a acudir al centro educativo.
En vez de adoptar una actitud proactiva, enérgica y de búsqueda de todas las soluciones posibles, se mantuvieron en un impasse sin que llevaran a cabo todas actuaciones al alcance de su mano de manera continuada e insistente, recabando de forma activa ayuda de todos los organismos tanto de la comunidad académica como de servicios sociales, para lograr que la niña no perdiera un año escolar con grave deterioro de su formación.”
El recurso de la progenitora gira entorno a la inexistencia de dolo y culpa en su actuación.
Esta alegación se desvanece, pues ambos progenitores eran conocedores del absentismo escolar de su hija, no actuando de manera diligente ni efectiva, generando así un perjuicio a la menor. Si bien puede desecharse la idea de un “dolo directo”, afirma la Sala encontrarnos ante un ” dolo de indiferencia o de consecuencias necesarias”.
- Finalmente, la Sala desestima ambos recursos, ratificándose en el delito establecido y la pena predeterminada para el mismo.
- Me gustaría concluir recordando que, los menores entre 6 y 16 años deben ser escolarizados, y la asistencia de los alumnos al centro escolar constituye una obligación inexorable para los padres de los menores, derivando de su incumplimiento las consecuencias legales correspondientes al incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad, tal y como se refleja en las mencionadas sentencias, acarreando un delito de abandono de familia.
- Considero de vital importancia recalcar el importante papel que tienen los centros educativos, siendo los encargados de comunicar a las Comisiones Locales o Provinciales de Absentismo estas situaciones que, una vez estudiadas, se remitirá copia del expediente al Ministerio Fiscal.
- Su misión me parece fundamental ya que, detrás de la mayoría de los casos de absentismo escolar, nos encontramos con una desprotección absoluta del menor, y circunstancias familiares gravísimas, que de no ser por este control y esta lucha frente el absentismo escolar, no saldrían nunca a la luz.
- Marta López Paraja
: ¿Qué ocurre si los niños no acuden al centro escolar?
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¿Qué obligación tiene el padre?
Art.211. – El padre y la madre deberán criar a sus hijos con esmero; proporcionarles un hogar estable, alimentos adecuados y proveerlos de todo lo necesario para el desarrollo normal de su personalidad, hasta que cumplan su mayoría de edad.
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¿Qué obligaciones tiene padre?
Derecho 18: responsabilidades de los padres Tu padre y tu madre tienen obligaciones comunes en tu crianza y desarrollo, y deben actuar pensando en tu interés. Las autoridades tienen obligación de apoyar a tus padres en este rol y en el ejercicio de tus derechos. : Derecho 18: responsabilidades de los padres
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¿Quién es el responsable primero de la educación de la fe de los hijos por qué?
La familia es la primera institución que ejerce influencia en el niño, ya que transmite valores, costumbres y creencias por medio de la convivencia diaria.
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¿Cómo influye la familia y la escuela en el desarrollo del niño?
En el Ecuador se busca promover la relación entre familia y educación, pues esta se reconoce como el espacio natural que permite el desarrollo y crecimiento integral de sus miembros. – La familia es la base de la sociedad y es ahí donde se reciben las primeras enseñanzas: se aprende a hablar, cómo comportarse, modales y los principales valores que acompañan durante el crecimiento y desarrollo de las personas; también es un agente fundamental en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
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