Que Hace Un Prefecto En Una Escuela?

Que Hace Un Prefecto En Una Escuela
El Prefecto es un profesional con capacidad para controlar y dirigir alumnos, demuestra iniciativa y espíritu de servicio para orientar al personal docente en el cumplimiento de las disposiciones y medidas que señalan las autoridades del plantel, y es responsable de fomentar valores que permitan la creación de.

¿Cuál es la función del prefecto?

Entre las funciones del prefecto están la de ‘planear, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las autoridades políticas en el ámbito de su jurisdicción’.

¿Por qué se llaman prefectos?

Prefecto es una palabra que viene del latín praefectus. Este término tiene diversos usos de acuerdo a la región geográfica, el contexto y el periodo histórico. Puede tratarse del título que, en el Imperio Romano , se otorgaba a diversas autoridades del ámbito civil o militar. El prefecto del pretorio era el máximo responsable de la Guardia Pretoriana , que se encargaba de proteger y custodiar a los emperadores de Roma.

  • Este prefecto recibía las órdenes del propio emperador y tenía independencia frente al resto de los responsables militares del Imperio;
  • El praefectus urbi o prefecto de la ciudad , por su parte, era el principal juez de la ciudad de Roma, el gobernador o pretor que sólo se encontraba por debajo del príncipe y de los cónsules;

Se encargaba de la organización del cuerpo de policía local, de la Marina, de la intendencia de los abastos públicos y del cuidado y mantenimiento de los edificios. Su jurisdicción trascendía los límites de Roma y eran de su conocimiento las causas de los libertos, esclavos y patronos.

  1. Otras de sus funciones eran la protección de los derechos y las regalías de los senadores (a quienes debía juzgar) y la presidencia del Senado;
  2. En pocas palabras, el pueblo entero se encontraba bajo su autoridad;

El puesto de prefecto de la ciudad tenía una duración de un año y lo normal era que luego fuera destinado para gobernar una de las provincias del Imperio, donde ejercía como supremo intendente. Como dato curioso, el emperador recibía de su parte una copa fabricada en oro y decorada con cinco monedas todos los comienzos de año. En la actualidad, varios países llaman prefecto a una autoridad que tiene como responsabilidad proteger la seguridad y el orden de un territorio. Lo habitual es que responda directamente al Gobierno nacional. En Francia , por ejemplo, el prefecto es la autoridad a cargo de gobernar un departamento (una entidad territorial que es equivalente, en otras naciones, a una provincia). En Argentina , un prefecto es un integrante de la Prefectura Naval.

  • Cuando los negocios de la ciudad crecieron, surgió la necesidad de contar con otro prefecto, el Praetor Peregrinus , quien tenía a su cargo las causas de las personas extranjeras;
  • Al día de hoy, un puesto similar es el de gobernador de la ciudad o corregidor , ya que comparten funciones tales como la administración de la justicia y la superintendencia general de policía, por ejemplo;

Esta fuerza de seguridad tiene a su cargo la custodia del mar Argentino y de los ríos y lagos navegables que se hallan dentro del país. La Prefectura Naval Argentina cuenta con unos 28. 900 prefectos , que tienen poder de policía y que pueden reprimir el tráfico ilegal de mercaderías que pretende concretarse por la vía acuática y las actividades pesqueras que se desarrollan sin el permiso correspondiente, entre otras situaciones.

  1. En Brasil , un prefecto (del portugués prefeito ) es el máximo responsable de un Poder Ejecutivo de nivel local;
  2. En este caso, el cargo equivale al de alcalde;
  3. Dentro del ámbito educativo, el prefecto es la persona que se encarga de vigilar y orientar a los alumnos de una escuela;

Por ejemplo, tienen a su cargo la orientación para superar problemas con otros estudiantes y con los docentes, pero también deben controlar que nadie se comporte de manera indebida dentro de las instalaciones (que los alumnos no fumen o beban alcohol, que no se muestren violentos, etcétera).

¿Qué es una perfecta en la escuela?

Persona que cuida del desempeño de ciertos cargos es un asunto a tratar con el prefecto de los estudios públicos.

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¿Qué es ser una prefecta?

Ministro que preside y manda en un tribunal, junta o comunidad eclesiástica.

¿Cuál es el sueldo de un prefecto de secundaria?

Tasa salarial Año Mes Quincena Semana Día Hora ¿Cuánto gana un Prefecto en México? El salario prefecto promedio en México es de $ 72,000 al año o $ 36. 92 por hora. Los cargos de nivel inicial comienzan con un ingreso de $ 54,000 al año, mientras que profesionales más experimentados perciben hasta $ 98,550 al año. Que Hace Un Prefecto En Una Escuela.

¿Cuáles son los requisitos para ser subprefecto?

DICTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY N 2705/96-CR, QUE PROPONE MODIFICAR LOS INCISOS a) Y b) DEL ARTICULO 5 DEL DECRETO SUPREMO N 004-91-IN. Señor Presidente: Ha ingresado para dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligencia, el Proyecto de Ley N 2705/96-CR, de la señora congresista Ana Elena Townsend Diez Canseco, por el que propone modificar los incisos a) y b) del artículo 5 del Decreto Supremo N 004-91-IN, mediante el cual se aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas”.

La comisión, luego del análisis correspondiente, debe efectuar las siguientes precisiones: CONTENIDO DEL PROYECTO La propuesta de la presente iniciativa legislativa no es precisamente modificar los incisos a) y b) del artículo 5 del Decreto Supremo N 004-91-IN, sino más bien regular por ley algunos de los requisitos exigidos para ser designado Autoridad Política, estos son los referidos a la edad mínima y el grado de instrucción, contemplados en el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas que fuera aprobado por la acotada norma.

La autora del proyecto considera que si las Autoridades Políticas representan al Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción, resulta lógico y necesario exigir que las personas a ser designadas para dichos cargos, especialmente tratándose de los Prefectos y Subprefectos, tengan como mínimo la edad que se exige a los ciudadanos para postular a la Presidencia de la República, esto es 35 años de edad.

Por otro lado, en cuanto se refiere al nivel de instrucción para acceder al cargo, la propuesta legislativa establece requisitos distintos según se trate del nombramiento de Autoridades Políticas para la zona de costa, de sierra o de selva.

Así, para la zona de costa, propone que los Prefectos y Subprefectos cuenten con estudios superiores terminados y una experiencia administrativa de cinco años; tratándose de los Gobernadores, estudios superiores universitarios o no universitarios aunque no necesariamente terminados, en tanto que los Tenientes-Gobernadores deben tener secundaria completa.

  • En las zonas de sierra y de selva, para el caso de los Prefectos y Subprefectos se exige estudios superiores y cinco años de experiencia administrativa, en tanto que para los Gobernadores y Tenientes-Gobernadores, además de residir en la jurisdicción, se exige a los primeros secundaria completa y a los segundos, instrucción primaria completa;

Finalmente, debe precisarse que el Proyecto de Ley propone expresamente, en su artículo 2, la derogatoria de todas las normas que se opongan, en especial los incisos a) y b) del artículo 5 del Decreto Supremo N 004-91-IN. MARCO NORMATIVO La Ley Orgánica del Ministerio del Interior, en su artículo 24, establece que Las Autoridades Políticas representan al Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción y velan por la ejecución de la política del gobierno.

Son las encargadas de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes. Velan por el orden interno, para lo cual recibirán de las Fuerzas Policiales de su circunscripción el apoyo que demanden. Dichas autoridades dependen de la Dirección General de Gobierno Interior y se rigen por su respectivo Reglamento.

Por Ley N 25188 del 18 de octubre de 1990, se establece que el Poder Ejecutivo en cada región esta representado por un Prefecto, señalando sus atribuciones. Igualmente, en su artículo 5 dispone que el Ejecutivo la reglamente en un plazo máximo de noventa días.

Mediante Decreto Supremo N 004-91-IN del 15 de noviembre de 1991, se aprobó el “Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas”, cuyo artículo 3 establece un criterio territorial para el nombramiento de dichas autoridades según regiones, provincias, distritos y pueblos, caseríos y centros poblados, considerándose dentro de este último grupo los asentamientos humanos y pueblos jóvenes.

Así, existe un Prefecto Regional, Subprefectos Provinciales, Gobernadores Distritales y Tenientes-Gobernadores en pueblos, caseríos, centros poblados menores, asentamientos humanos, pueblos jóvenes y otros. El artículo 5 del referido reglamento prevé los requisitos para ser nombrado Autoridad Política, encontrándose, entre otros, tener 30 años de edad y capacitación técnico – profesional o cinco años de experiencia técnico administrativa para postular al cargo de Prefecto; 25 años de edad e instrucción secundaria completa o experiencia administrativa no menor de cinco años para el cargo de Subprefecto; y, 21 años de edad así como residir en la jurisdicción para el cargo de Gobernador y Teniente Gobernador, exigiéndose en el primer caso secundaria completa y en el segundo, instrucción primaria completa.

  1. ANALISIS DE LA PROPUESTA La exigencia de contar con 35 años de edad para poder ser designado Prefecto o Subprefecto, se sustentaría en el hecho de que, al ser dichas autoridades representantes del Presidente de la República, deben reunir los mismos requisitos que los exigidos a éste para postular a dicho cargo, entre los que se encuentran la edad mínima indicada;
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Encontramos que este criterio resulta inadecuado por dos razones: En primer término, la representación, desde el punto de vista de nuestro ordenamiento jurídico, debe recaer en persona capaz, entendiéndose por tal aquella que goza del ejercicio pleno de sus derechos civiles y políticos, capacidad que se adquiere con la mayoría de edad que, en nuestro país, se alcanza a los 18 años, con las excepciones contempladas en las normas legales vigentes.

En el caso de las autoridades políticas, la representación emana de la ley, circunscribiéndose a las funciones y atribuciones que expresamente se señalan en el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas.

Por otro lado, con el criterio esgrimido debería exigirse la edad mínima de 35 años no sólo a los Prefectos y Subprefectos, sino también a los Gobernadores y Tenientes-Gobernadores (quienes, según el Proyecto de Ley, podrían acceder al cargo a partir de los 25 años), en tanto estos últimos son tan representantes del Presidente de la República como los primeros, y el artículo 4 del D.

  1. N 004-91-IN no hace distinción alguna;
  2. A ello podemos agregar que no en todos los casos la edad cronológica esta aparejada con la madurez, eficiencia y capacidad para ejercer un cargo;
  3. En este sentido, no puede exigirse a la Autoridad Política que representará al Presidente de la República, reunir los requisitos que se exige a éste para postular a dicho cargo;

Si bien la Autoridad Política es un cargo de confianza, las normas vigentes contemplan edades mínimas para su designación, superiores a los 18 años, lo que se sustenta en la necesidad de contar con cierta experiencia para el ejercicio de la función. Así, para ser designado Prefecto, las normas vigentes exigen, entre otros requisitos, tener por lo menos 30 años de edad; para los Subprefectos, 25 años, y para los Gobernadores y Tenientes-Gobernadores, 21 años de edad.

  • Conforme a la legislación vigente, al requisito de la edad debe sumarse el de la capacitación técnico-profesional o la experiencia técnico-administrativa, para el caso de Prefectos y Subprefectos, y la instrucción secundaria y primaria para los casos de los Gobernadores y Tenientes-Gobernadores, respectivamente;

En este punto, el Proyecto de Ley propone establecer un criterio diferenciador para la designación de las Autoridades Políticas, según se trate de zonas de costa, sierra o selva. Así, establece requisitos concurrentes para los Prefectos y Subprefectos en las tres regiones, consistentes en estudios superiores terminados y experiencia administrativa de cinco años.

  • Tratándose de los Gobernadores, para el caso de la costa se requiere estudios superiores y, en el caso de la sierra y selva, secundaria completa;
  • En cuanto a los Tenientes-Gobernadores, se exige secundaria completa para el caso de la costa y primaria completa para los casos de la sierra y selva;

Al respecto, si bien es válida la exigencia de un grado mínimo de instrucción para ser designado Autoridad Política, no resulta conveniente establecerlo como criterio diferenciador en función a la zona donde se ejercerá el cargo. Así, por ejemplo una persona que no tiene estudios superiores y que resida en la costa, no podría ser designado Gobernador ni Teniente-Gobernador en ningún distrito de esta zona, a pesar de conocer las necesidades y demandas de la población.

Sin embargo, si esta misma persona emigra a la zona de sierra, estableciendo allí su residencia, aún cuando no conozca a cabalidad la realidad de su jurisdicción, podría ser designado Gobernador. De lo expuesto, se puede afirmar que resulta adecuado que para un mismo cargo se exijan idénticos requisitos, independientemente de la zona en la cual se ejerza.

Por otro lado, considerando que la propuesta extrae del actual Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, aprobado por Decreto Supremo, algunos de los requisitos exigidos para ser designado como tal, pretendiendo regularlos por ley, se altera la coherencia y organicidad de nuestro sistema normativo, al fijar determinados requisitos por ley y otros por norma de inferior jerarquía, como es un Decreto Supremo.

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Sobre este particular, debe precisarse que, de conformidad con la estructura orgánica de nuestro sistema normativo, una ley se deroga o modifica por otra ley y, por analogía, tal como lo afirma Marcial RUBIO CORREA, normas de rango inferior como los decretos o resoluciones, serán derogadas o modificadas por normas de similar categoría, esto es por otro decreto o resolución.

Este principio general del derecho esta recogido en el Artículo I del Título Preliminar del Código Civil. Asimismo, acorde con la teoría general del derecho, corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes. En este sentido, el reglamento indica cómo debe cumplirse la ley, la manera como ha de hacerse efectiva en la práctica, desarrollando detalles y casos específicos que escapan a la redacción de la norma general.

  • Teniendo presente lo expuesto, el proyecto de ley materia del presente dictamen, está referido a aspectos cuya regulación corresponde al Ejecutivo vía norma reglamentaria;
  • Tan es así que, desde el año 1991 se encuentra vigente el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, dictado por el Poder Ejecutivo en virtud al mandato expreso de la Ley N 25188 concordante con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 25 de la Ley Orgánica del Ministerio del Interior;

Dicho reglamento precisa las atribuciones y funciones de las mismas, así como los requisitos para ser designado Autoridad Política. Finalmente, es importante señalar que, mediante Resolución Directoral N 150-97-IN-030201010000 del 18 de febrero de 1997, se conformó en el Ministerio del Interior un Comisión de Trabajo encargada de la reformulación del Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas.

Por las consideraciones expuestas, con la opinión del Ministerio de Interior, la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligencia, propone la NO APROBACION del Proyecto de Ley N 2705/96-CR y su consiguiente archivo.

Dése cuenta. Sala de la Comisión. Lima, 03 de noviembre de 1997..

¿Quién elige a los prefectos?

Este artículo o sección necesita referencias que aparezcan en una publicación acreditada. Este aviso fue puesto el 13 de febrero de 2019.

El Prefecto provincial es el cargo político que se encarga del gobierno en las provincias que conforman el Ecuador. Las provincias, 24 en total, son la principal subdivisión del Ecuador. Estos son elegido por votación popular y lideran los llamados gobiernos autónomos descentralizados que actúan de forma independiente al gobierno central. Todas, exceptuando la Provincia de Galápagos , están bajo el mando de un prefecto.

¿Cómo se dice perfecto o prefecto?

La palabra prefecto designa hoy en general al que manda o preside una junta, un tribunal, una comunidad eclesiástica, y en algunos lugares a una especie de gobernador.

¿Qué es el Departamento de Prefectura?

Departamento de prefectura – Es el departamento encargado y responsable de vigilar la observancia cabal del cumplimiento de las normas de convivencia vigentes y del reglamento interior de trabajo de los trabajadores de la institución. Existe una oficina propia para este departamento.

Es una persona comprometida con la educación, su trabajo lo lleva a cabo a través de la fidelidad al carisma que San José María de Yermo y Parres heredó a la Congregación de las Siervas del Sagrado Corazón de Jesús y de los Pobres, plasmado en el Modelo Educativo Yermista, cuyos rasgos y líneas de formación son las directrices de la acción educativa de esta escuela.

Al titular del Departamento de prefectura se le llama Prefecto de disciplina y entre sus funciones se encuentran: •  Registro de reportes de conducta •  Justificante de inasistencias •  Tratamiento y seguimiento de consecuencias de reportes de conducta •  Vigilante de la organización interna •  Vigilante de la disciplina laboral y académica de la escuela.

¿Cómo se debe administrar un centro educativo?

¿Qué es Prefectura en España?

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¿Cómo se llama la prefecta?

Susana González Rosado

Susana González
Cónyuge Antonio Sola (desde 2012)
Educación
Educada en Universidad Laica Vicente Rocafuerte (Periodismo) Universidad de Guayaquil (Maestría en Ciencias políticas y Diplomacia)
Información profesional

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