Que Es Una Escuela Oficial?

Que Es Una Escuela Oficial
El tipo Oficial se refiere a las escuelas públicas y el tipo Particular se refiere a las escuelas incorporadas con recursos propios.

¿Qué es Escuela Oficial?

Para abordar la problemática de los colegios oficiales es preciso recordar que se trata de una figura muy peculiar. Pueden definirse como asociaciones de carácter profesional cuyos miembros son personas que desarrollan una actividad liberal amparadas por el Estado.

Su principal sello distintivo es ese desempeño de funciones público-privadas. Los miembros de los colegios oficiales profesionales se llaman ‘colegiados’, mientras que cuando las actividades que realizan tienen carácter manual o artesano debe emplearse el término ‘gremio’ para referirse a ellos.

El área de implantación de los colegios oficiales es sobre todo la cuenca mediterránea de Europa, especialmente en países como España, Italia, Francia o Portugal. Los colegios profesionales están considerados en nuestro país como corporaciones de Derecho Público, esto significa que tienen su propia personalidad jurídica y disponen de plena capacidad para cumplir sus objetivos.

¿Qué hacen las escuelas oficiales de idiomas?

Las Escuelas Oficiales de Idiomas son las encargadas de ofrecer formación y otorgar certificados de conocimiento de idiomas a nivel estatal oficial en todo el territorio español. Desde Emagister te damos la información necesaria para acceder resolver todas tus dudas acerca de los cursos de la EOI.

Los cursos de idiomas siempre son una buena opción para empezar a aprender cualquier lengua. Anímate y entra en este enlace para obtener más información. En este  post  te explicamos cómo funcionan y los requisitos que necesitas para solicitar tu plaza en el sorteo de acceso.

IDIOMA COREANO Instituto Superior Ateneo Precio Exclusivo 199 € 50 € Ver más Certificación Internacional TEFL para Profesores de Inglés como Segundo Idioma (TEFL TEACHING ENGLISH) Euroinnova International Online Education 260 € Ver más Ver todos los cursos La Escuela Oficial de Idiomas es la institución del Ministerio de Educación que ofrece formación a adultos en idiomas : lenguas europeas, lenguas cooficiales españolas y otras de gran presencia en ámbitos culturales, sociales o económicos como el árabe, coreano o japonés.

  • El Ministerio organiza los contenidos curriculares de cada año académico de formación en idiomas y luego cada Comunidad Autónoma decide cuáles son las lenguas que ofrecerá en su red de escuelas;
  • En el Registro Estatal de Centros Docentes No Universitarios puedes encontrar todas las EOI que existen en España;

¿Cómo me inscribo en la EOI? Los únicos requisitos son ser mayor de 16 años y elegir el idioma durante el proceso de preinscripción que se abre por lo general a principios de julio o en la primera semana de septiembre. La oferta de cursos y horarios es menor que la demanda general y por lo general es necesario ir a sorteo para las plazas de primer curso.

Si ya sabes algo del idioma elegido, puedes apuntarte a una prueba de nivel. Si el resultado es de segundo curso o superior, pasas al sorteo para ese curso directamente. Con un poco de suerte, después del tercer año la demanda ya no es tan alta y puedes entrar directamente sin sorteo.

¿Cómo obtengo un certificado oficial? Los certificados que emiten las EOI son de nivel básico (A2), intermedio (B2) y avanzado (C1 o C2, depende de la lengua) de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Los alumnos regulares de la EOI obtienen sus certificados correspondientes al acabar el segundo, cuarto y quinto (o sexto) año de estudios. En este sentido, un certificado oficial ofrece hasta 0,6 puntos en el apartado de Méritos de las siguientes oposiciones:

  • Oposiciones a maestros.
  • Oposiciones a profesorado de Secundaria.
  • Oposiciones a profesorado de Formación Profesional.
  • Oposiciones  a profesorado de Enseñanzas de Régimen Especial (EE. OO. II. , Conservatorios de Música y Danza, Escuelas de Arte) y Técnicos deportivos (Entrenadores).
  • Oposiciones a Cuerpos de la Administración del Estado: auxiliares (grupo D),  administrativos (grupo C), técnicos de gestión (grupos B1-B2), técnicos superiores (grupos A1-A2), Guardia Civil, Policía, etc.

Las EOI ofrecen para los niveles superiores, además, la posibilidad de presentarse por libre, en ciertas fechas oficiales (suele ser a principios de junio). Si has pasado una temporada de Erasmus y vuelves con ganas de consolidar tus conocimientos de una nueva lengua, es una buena idea presentarte al examen de la EOI. De esta forma, tendrás tu certificado con validez indefinida. ¿Cuáles son las ventajas de estudiar en una EOI? Las principales ventajas de optar por un centro público son el precio (alrededor de 300 euros anuales, dependiendo de la Comunidad) y el reconocimiento de los estudios a todos los niveles oficiales.

  • Si bien todos los certificados son reconocidos por las EOI de todo el estado, solamente el intermedio y el avanzado se reconocen a la hora de presentarse a oposiciones;
  • Además, el profesorado debe pasar por criterios de selección altos y en general se encuentran docentes muy motivados;

Para algunos idiomas poco extendidos, como el coreano o el euskera, pueden ser la única alternativa de formación en ciertas provincias. La dedicación necesaria es de 5 horas semanales para las clases, que deben complementarse con al menos otras 5 de aprendizaje autónomo.

¿Cuáles son las desventajas de estudiar en una EOI?  Como mencionábamos, para las lenguas más solicitadas puede ser difícil encontrar plaza al primer intento. Por lo general, hay que apuntarse al sorteo más de un año académico antes de tener suerte.

Introducción – Escuela Oficial de Idiomas, Guía no oficial

Esto puede desanimarnos, pero en realidad lo mejor es seguir intentando. Además, el número de alumnos de las clases, que puede ser de hasta 25 personas, dificulta la práctica de las habilidades orales y a veces también la posibilidad de participar en clase.

¿Cuánto dura un nivel en la EOI?

¿Qué nivel de idiomas puedo estudiar? – Estos estudios se estructuran en los siguientes niveles :

  • Nivel Básico: A1 y A2 (1 er y 2º curso).
  • Nivel Intermedio: B1 (3 er curso) y B2 (4º y 5º curso).
  • Nivel Avanzado: C1 (6º curso) y C2 (7º y 8º curso).

Los cursos tienen una duración mínima de 130 horas. El nivel Básico consta de 2 cursos. Los niveles Intermedio y Avanzado se realizan en 3 o 4 cursos en el conjunto de cada nivel. En algunos casos, como el árabe, el griego, el japonés, el ruso o el chino, la duración de cada nivel se puede ampliar y superar los 4 cursos.

Las lenguas oficiales y cooficiales: español como lengua extranjera, catalán/valenciano, euskera y gallego; pueden tener una duración menor a 3 cursos por nivel. La superación de las exigencias académicas establecidas para cada uno de los niveles de las enseñanzas de idiomas te permite obtener el certificado acreditativo correspondiente.

Para obtener los certificados de los niveles Intermedio y Avanzado deberás superar unas pruebas específicas de certificación conforme se han alcanzado las competencias descritas para cada nivel del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

¿Cuántos niveles hay en la escuela oficial de idiomas?

Camino de hormigas –

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¿QUIÉN PUEDE ESTUDIAR EN LA ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS? Cualquier persona que tenga 16 años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios, 14 años para un idioma distinto al cursado en primera opción en la educación secundaria obligatoria. ¿CÓMO SON LOS NIVELES DE LA EOI? – Nivel Básico A1-A2: Dos cursos académicos de 120 horas cada uno. – Nivel Intermedio B1: Dos cursos académicos de 120 horas cada uno. – Nivel Intermedio B2: Dos cursos académicos de 120 horas cada uno. – Nivel Avanzado C1: Dos cursos académicos de 120 horas cada uno.

  • – Nivel Avanzado C2: Un curso académico de 120 horas;
  • (A partir del curso 2020-2021) Se podrán organizar cursos monográficos fuera del currículo ordinario según lo disponga la Administración Educativa;
  • ¿CÓMO PUEDO MATRICULARME? Tanto los plazos de admisión de nuevos alumnos como de matriculación aparecen publicados en el Diario Oficial de Extremadura y en esta web: la admisión, sobre el mes de abril y la matriculación, en julio y septiembre;

La matrícula libre, la cual solo da derecho a examen, se realiza sobre el mes de abril del curso en el que el alumno va a examinarse, pero anteriormente hay que solicitar la admisión, normalmente a finales de febrero. Sólo se examinan por libre los cursos que certifican nivel, es decir los segundos cursos de cada nivel y C2.

  • ¿TENGO QUE EMPEZAR EN NIVEL BÁSICO? No;
  • Hay dos opciones: 1;
  • La prueba de clasificación, que puede realizarse en junio y/o septiembre, mide los conocimientos de los alumnos y da acceso a cualquiera de los cursos;

Tiene validez para cualquier EOI de Extremadura, para el curso en el que se realiza. Las fechas de inscripción para esta prueba coinciden con las de admisión, sobre el mes de mayo. Los títulos de competencia lingüística expedidos por universidades o entidades acreditadas que indiquen el nivel del MCER (A1, A2, B1, B2, C1) también podrán dar acceso al nivel correspondiente.

¡ATENCIÓN! Los alumnos que se acojan a esta opción deberán tener en cuenta el tiempo que hace que dejaron sus estudios de idiomas y reflexionar sobre su nivel actual. En caso de duda se recomienda que realicen la prueba de clasificación.

¿Y SI COMENCÉ ESTUDIOS EN LA EOI POR UN PLAN ANTERIOR? Aquí puede descargarse una  tabla de equivalencias ¿Y LOS EXÁMENES? Durante el curso hay dos convocatorias oficiales: junio y septiembre. Los exámenes se componen de cinco partes, comprensión oral, comprensión escrita, expresión oral, expresión escrita y mediación.

  • En los primeros, para pasar de curso hay que aprobar las cinco partes con al menos un 50%;
  • Las partes del examen que se aprueban en junio no hay que repetirlas en septiembre;
  • En los segundos, al ser exámenes de certificación, con un 50% se promociona al curso siguiente, pero para conseguir la certificación habrá que conseguir además un 65% de media entre las cinco partes;

Esto es igual para los alumnos oficiales y los libres. ¿Y SI REPITO CURSO? Se puede permanecer en un nivel el doble de la duración establecida para el nivel. Por ejemplo, si Nivel Intermedio B1 son dos cursos, se dispondrá de cuatro cursos académicos para superarlo.

Esto no afecta a la matrícula libre. ¿PUEDO ANULAR MATRÍCULA? El alumno, alegando la justificación correspondiente, podrá solicitar la anulación de matrícula hasta el último día del plazo de matriculación del alumnado libre.

De este modo el curso no le computará a efecto de convocatorias. ¿CÓMO SON LAS CLASES EN LA EOI? El objetivo es que el alumno aprenda a hablar, entender, leer y escribir en el idioma en que se matricule, con una fluidez y una corrección adecuadas a cada nivel.

  • Para conseguir esto, las clases son comunicativas, prácticas y orientadas a adquirir las estrategias que le lleven a cumplir estos objetivos;
  • El alumno debe ser consciente de que aprender un idioma es una labor que requiere tiempo, esfuerzo y compromiso, por lo que se le requerirá que trabaje tanto dentro como fuera de clase y se le animará a que utilice el idioma tanto como sea posible;

¿QUÉ PASA SI NO ASISTO A LAS CLASES? Las enseñanzas de la EOI se basan en la práctica continuada del idioma, por lo que la asistencia a clase es muy importante. Los alumnos oficiales deben asistir al menos al 60% de las clases. En caso contrario perderán la plaza para el curso siguiente y deberán someterse nuevamente al proceso de admisión.

En cualquier caso, el alumno seguirá teniendo derecho a examinarse en junio y septiembre. TENGO OTRA DUDA. Puede contactar con el centro aquí. NORMATIVA DE REFERENCIA: Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educaciín.

(LOE) Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. (LOMCE) Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura. (LEEX) Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto.

¿Qué significa que un colegio no sea oficial?

Se debe luchar por la educación estatal, es decir, aquella que se ofrece en instituciones escolares oficiales. Corresponde a las alcaldías certificadas como Ibagué y a la Gobernación para los 46 municipios restantes, administrar los recursos que la Nación transfiere para garantizar el acceso, la permanencia, la calidad educativa y la disponibilidad de docentes en los establecimientos estatales.

  1. En Colombia, los particulares, organizaciones de carácter no oficial o privado, tienen el derecho a crear colegios en los cuales los padres de familia deben asumir costos de matrícula y pensiones, lo cual no ocurre en las instituciones educativas oficiales donde, hasta el grado 11 de Educación Básica y Media, la educación es gratuita;

Es la convivencia entre una oferta educativa no oficial y oficial, con características distintas en algunos casos. Así, por ejemplo, se admite que hay una brecha entre los resultados de los colegios privados y los establecimientos oficiales, en cuanto al rendimiento académico de los estudiantes en uno y otro sistema, lo cual ha creado la idea de que la educación privada es mejor que la estatal.

De todas maneras hay que admitir que existe la opción de ofrecer educación de calidad tanto en establecimientos educativos oficiales como en los privados. En Bogotá, los resultados en los establecimientos educativos estatales han crecido en un mejoramiento tan acelerado que la brecha entre unos y otros es cada vez menor.

La educación privada En el departamento del Tolima, sólo el 15 por ciento de la población estudiantil matriculada en el año 2019 (40 mil 827 estudiantes) cursa sus estudios de educación básica y media en los 295 colegios privados que funcionan en los 47 municipios.

Esta matrícula no oficial, en un 60 por ciento está concentrada en Ibagué (24 mil 133 estudiantes, 158 colegios privados). ¿Frente a esta cifra se debe hablar de privatización educativa? Seguramente sí, porque la privatización se concibe como aquella práctica propia de la doctrina política y económica neoliberal que considera la educación como “un bien de consumo, que debe ofrecerse en un mercado libre, venderse y comprarse y ser rentable en términos económicos”, lo cual se cumple, pero no en la intensidad que se pregona en discursos políticos de algunos actores educativos.

Cada padre de familia tiene la opción, si sus recursos económicos lo hacen posible, de matricular a sus hijos en colegios privados. Siendo que lo ideal es que toda la educación fuera estatal, inclusive en el nivel de educación superior como ocurre en nueve países donde la educación universitaria es gratuita: Argentina, Cuba, Uruguay, Finlandia, Alemania, Ecuador, México, Noruega y Grecia.

  • En el Tolima, la matrícula en colegios privados se ha mantenido en cifras estables aunque con una ligera disminución en los últimos cinco años (mil 368 estudiantes menos entre el 2015 y el año 2019);
  • El debate sobre la privatización La literatura disponible sobre el debate de la privatización educativa crece porque se considera como una de las tendencias mundiales;
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Los investigadores británicos Ball y Youdell (2008), en su libro “Privatización encubierta”, dicen: “Son muchas las tendencias políticas que pueden considerarse formas de privatización y que son evidentes en las políticas educativas de algunos gobiernos nacionales y agencias internacionales.

Algunas de estas formas se les denomina directamente privatización, pero en muchos casos la privatización permanece encubierta como consecuencia de reformas educativas, o bien como medio para poner en práctica dichas reformas… Esa evolución hacia la privatización está teniendo enormes y múltiples influencias en los sistemas de educación pública en países de todo el mundo”.

Ball y Youdell hablan de una “privatización exógena” cuando la oferta y demanda del servicio educativo crece de tal manera que estimula la creación de nuevos colegios privados. Ello puede ser estimulado por incentivos fiscales cuando, por ejemplo, se disminuyen impuestos a este tipo de colegios.

“Privatización endógena”, si se producen normas que estimulan la competencia entre instituciones oficiales y privadas, con base en los resultados. Tal como lo pretendió el presidente Juan Manuel Santos cuando propuso que las instituciones de educación superior pudieran, abiertamente, constituirse como empresas con ánimo de lucro y venta de acciones a quienes las demandaran.

En el Tolima y en Ibagué, no se ha puesto en marcha las políticas estatales que den privilegios especiales a colegios privados. Pero tácitamente, en la mente de muchas personas sigue circulando la idea de que los colegios privados ofrecen educación de calidad superior a la de los establecimientos oficiales, con base en los resultados de las pruebas estandarizadas Saber.

  1. El desempeño de colegios privados en Ibagué Las cifras nos dicen que la brecha entre colegios oficiales y privados en cuanto al rendimiento académico de los estudiantes que presentan las pruebas Saber 11, es amplia;

Si nos atenemos a la clasificación que hizo el Icfes en el año 2018, un total de 21 establecimientos educativos han sostenido su clasificación en la categoría A+, equivalente a muy superior, es decir de excelencia, en los dos últimos años. De ellos, seis son instituciones educativas oficiales y los 15 restantes privados o no oficiales.

Encabezan el ranking de los 10 colegios privados de alto desempeño en rendimiento académico, en su orden, San Bonifacio de Las Lanzas, Inglés, Champagnat, Los Samanes, Los Robles, Campestre, Tolimense, Jiménez de Cisneros, La Presentación y Comfenalco, en categoría A+.

Son colegios que se distinguen por desarrollar proyectos pedagógicos y de formación en general, que conllevan innovaciones, para ganar buena imagen y prestigio entre los padres de familia. Se suman a ellos otros colegios que, sin competir por el alto rendimiento académico, ofrecen innovaciones, “estrategias de formación innovadoras, creativas… de formación no tradicional”, como es el caso del colegio Paideia, que funciona en la vereda Totumo de Ibagué, bajo la rectoría del presbítero Miguel Alexis Saavedra Arias y la coordinación académica de Blanca Leyva.

Según la ponencia presentada por Saavedra en el Primer Congreso Educativo de directivos docentes, realizado en la Universidad del Tolima, el colegio Paideia lleva siete años de vida, desarrolla un modelo que pertenece a la organización Iberoamericana de Educación Alternativa, funciona en un ambiente campestre donde los 187 estudiantes actuales tienen la opción de tener relativa libertad para adecuarse a horarios y momentos de aprendizaje según sus intereses.

Formación intelectual, espiritual y atlética, son propósitos de formación en este nuevo colegio campestre. Igualmente, funciona un aula para “párvulos”, entre 2 y 3 años de edad; grupos de prejardín y jardín, los grados de primaria y tres grados de bachillerato.

  1. El ambiente natural del colegio le permite a los estudiantes interactuar libremente con sus compañeros de diferentes edades, pero igualmente con animales, el caballo para la equitación, el burro, el pavo real y los patos que viven en el lago del colegio;

Hay árboles de diferentes tamaños, realmente un bosque; prados de ambiente agradable para el aprendizaje. luiseduardochamorro10@gmail. com.

¿Cómo saber que una institución educativa es oficial?

Consideraciones adicionales – Toda institución en la que curses estudios debe contar con el RVOE de la Secretaría de Educación Pública (SEP) para que la carrera que imparte tenga validez y, por consiguiente, el título que otorgue sea legal y reconocido como tal en México.

  1. Para que un plantel educativo conserve esta autorización, se somete a una revisión periódica de las autoridades para garantizar que se mantiene las condiciones que le permitieron la autorización;
  2. En caso contrario, se le puede revocar la aprobación;

Por lo cual es importante que consultes que la casa de estudios que elegiste tenga este aval vigente. Recuerda que las condiciones de infraestructura es uno de los requisitos para el otorgamiento del RVOE. Es decir, que si una universidad tiene varias sedes, todas ellas deben contar con uno propio. Por otra parte, las condiciones de las instalaciones exigidas varían de acuerdo a la carrera, ya que las especialidades tienen necesidades particulares, por ejemplo, laboratorios..

¿Cuáles son las escuelas oficiales y particulares?

Definición formal – La escuela pública y privada supone la contracara de dos modelos. Es la gestión estatal versus empresarial, y una manifestación de la diferencia a nivel socioeconómico. El acceso a la educación separa las clases sociales a partir del poder adquisitivo La educación es un derecho, por ende la escuela es el establecimiento destinado a impartir enseñanza a niños y jóvenes. Sin embargo, las instituciones privadas no están obligadas a educar a quienes no pueden afrontar la mensualidad, limitándose a pequeños gestos de inclusión social a partir de becas parciales o integrales. El problema radica en la precarización de la escuela pública, consecuencia en gran medida por las políticas de estado, y frente a ese panorama se aprecia un proceso de aprendizaje que no es capaz de ofrecer los mismos resultados con respecto a los obtenidos en el sector privado.

Por otra parte, dentro del sistema educativo de cumplimiento obligatorio, se cuentan: educación inicial , primaria y secundaria, mientras que la terciaria y universitaria no implican obligatoriedad. ​ La principal diferencia entre ambas radica en que a la escuela pública la sostiene económicamente el estado, mientras que a la privada son los propios alumnos, a través de sus padres o tutores, quienes la solventan pagando una cuota mensual, y eventualmente una matrícula que se paga a comienzo de cada año escolar.

​ La falta de recursos económicos no debería obstaculizar el derecho a la educación, o manifestar una diferencia con respecto a las posibilidades de estudio. Asímismo, es fundamental hacer un paréntesis para las escuelas localizadas en zonas rurales o de bajos recursos, donde jamás se instalaría una entidad privada por el simple hecho de que ello no se encuadraría como un modelo rentable.

¿Cómo se llama el título de la EOI?

Equivalencias alemán e italiano –

CEFR: Common European Framework of Reference EOI: Escuela Oficial de Idiomas GOETHE INSTITUT Instituto Italiano de Cultura
C2   Zop: Zentrale Oberstufenpruefung KDS: Kleines Deutsches Sprachdiplom CELI 5 / CILS Quattro-C2 PLIDA C2
C1 Quinto(NAA) Goethe Zertifikat C1 CELI 4 / CILS Tre-C1 PLIDA C1
B2 Cuarto Goethe Zertifikat B2 CELI 3 / CILS Due-B2 PLIDA B2
B1 Tercero ZD: Zertifikat Deutsch CELI 2 / CILS Uno-B1 PLIDA B1
A2 Segundo SD2: Start Deutsch 2 CELI 1 / CILS A2 PLIDA A2

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¿Cuándo son los exámenes libres de la EOI?

El Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, determina en su artículo 2 que los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial regulados en dicha norma serán de aplicación en todos los procesos de evaluación de certificación de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de los distintos idiomas, que las administraciones educativas convoquen para el alumnado tanto de régimen libre como de régimen oficial en sus modalidades presencial, semipresencial y a distancia.

El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel Básico a efectos de certificación y se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina que para obtener los certificados de los niveles Intermedio y Avanzado, será necesaria la superación de unas pruebas específicas de certificación.

Las Administraciones Educativas regularán la organización de las pruebas de certificación que se elaborarán, administrarán y evaluarán según unos estándares que garanticen su validez, fiabilidad, viabilidad, equidad, transparencia e impacto positivo, así como el derecho del alumnado a ser evaluado con plena objetividad, y en el marco de lo establecido en el Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

Las pruebas de certificación en nuestra Comunidad están reguladas en la Orden EDU/38/2020, de 21 de enero, por la que se regula la promoción y la certificación de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León, modificada mediante la Orden EDU/222/2021, de 24 de febrero.

Su artículo 7. 2 recoge que quien desee obtener un certificado de competencia general de nivel sin cursar las enseñanzas de idiomas deberá matricularse en régimen libre en la correspondiente prueba de certificación. Asimismo, determina que la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial establecerá, en la convocatoria de la prueba de certificación para alumnado en régimen libre, la documentación que debe adjuntarse a la solicitud, los precios públicos que se deberán abonar y el plazo para su abono, la forma, lugar y plazo de presentación de la solicitud, la forma y lugar de presentación de las subsanaciones y alegaciones oportunas, los idiomas y niveles convocados, las fechas o períodos de realización, así como cualquier información que considere de interés.

El artículo 8. 1, de dicha orden, establece que la prueba de certificación del alumnado matriculado en régimen libre se podrá realizar en dos convocatorias para un mismo año académico, siendo una ordinaria y otra extraordinaria.

Asimismo, es de aplicación la Orden EDU/1553/2020, de 22 de diciembre, por la que se establecen medidas en materia de ordenación y organización de las enseñanzas de idiomas, en la Comunidad de Castilla y León, cuyo artículo 3. 2 recoge, como medida aplicable durante el curso 2020-2021 con motivo de las circunstancias extraordinarias derivadas de la pandemia generada por la Covid-19, que para superar la prueba de certificación será necesario obtener una puntuación mínima correspondiente al cincuenta por ciento de la puntuación total y una puntuación mínima del cincuenta por ciento en cada una de las partes de las que consta dicha prueba.

  • En su virtud, y de conformidad con las competencias atribuidas en el Decreto 25/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, RESUELVO Primero;
  • – Objeto;

El objeto de la presente resolución es convocar las pruebas de certificación, en régimen libre, de los niveles Básico, Intermedio y Avanzado de las Enseñanzas de Idiomas en la Comunidad de Castilla y León para el curso 2020-2021. El alumnado matriculado en régimen libre dispondrá de dos convocatorias para la realización de la prueba de certificación en el curso 2020-2021, una ordinaria y otra extraordinaria.

Segundo. – Acceso, requisitos e incompatibilidades de acceso a la prueba de certificación en régimen libre. Quienes deseen obtener un certificado de competencia general de nivel sin cursar las enseñanzas de idiomas deberán matricularse en régimen libre en la correspondiente prueba de certificación y abonar los precios públicos correspondientes.

Para la matrícula de las pruebas de certificación en régimen libre, no será necesario estar en posesión de un certificado de un nivel inferior para acceder a la prueba de certificación de nivel superior. Para realizar la prueba será requisito indispensable tener dieciséis años cumplidos en el año de realización de la prueba. No podrán matricularse en la prueba de certificación en régimen libre:

  • a) Quienes estén matriculados en régimen oficial, en cualquiera de sus modalidades, en el mismo nivel e idioma en cualquier escuela oficial de idiomas del territorio nacional.
  • b) Quienes estén matriculados en régimen libre en el mismo nivel e idioma en otra escuela oficial de idiomas del territorio nacional.
  • c) Quienes quieran realizar la prueba de certificación correspondiente al mismo idioma que sea la lengua materna o de escolarización ordinaria.
  • d) El profesorado de escuelas oficiales de idiomas que haya participado en cualquiera de los procesos de la organización, elaboración, administración y evaluación de las pruebas, no podrá inscribirse en las pruebas de certificación de los idiomas en los que hayan participado, y en todo caso no podrá matricularse en las pruebas de certificación del mismo idioma en el que imparta docencia en ninguna escuela oficial de idiomas de la Comunidad.

Tercero. – Solicitud de matriculación, documentación y plazo de presentación. Para matricularse en régimen libre en la correspondiente prueba de certificación deberán formular su solicitud conforme al Documento 1 «Formulario de Solicitud» disponible en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (https://www.

Asimismo podrán acceder quienes tengan catorce años, cumplidos en el año natural en que comiencen los estudios, para realizar la prueba de certificación de un idioma distinto del cursado en Educación Secundaria Obligatoria como primera lengua extranjera.

tramitacastillayleon. jcyl. es) asociado al trámite «Pruebas de certificación en régimen libre de las Escuelas Oficiales de Idiomas de Castilla y León», en las direcciones provinciales de educación de la Comunidad, en las escuelas oficiales de idiomas y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www. La solicitud de matriculación se podrá presentar por los siguientes medios:

  • a) Preferentemente de forma electrónica, a través de la sede electrónica https://www. tramitacastillayleon. jcyl. es, para lo cual los solicitantes deberán disponer de D. electrónico, o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
  • Las entidades prestadoras del servicio a que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www. tramitacastillayleon. jcyl. es).
  • Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos Anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Consejería de Educación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el solicitante, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información general, conforme establece el artículo 28.
    • educa;
    • jcyl;
    • es) en el apartado correspondiente a las enseñanzas de idiomas;
    • En el caso de los idiomas euskera, gallego y ruso, así como en el nivel C2 de todos los idiomas, la escuela oficial de idiomas correspondiente publicará en su tablón de anuncios y página web el número máximo de solicitudes de alumnado libre que puede admitir, en función de sus recursos disponibles;

    5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.
  • Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implicará que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
  • b) En la escuela oficial de idiomas donde se solicite realizar las pruebas previa consulta de las condiciones para realizar tal solicitud en su página web, si bien, en el caso de que se vayan a realizar en una sección, se deberá realizar en la escuela de la cual dependa; o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16. 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • c) Por telefax, en los términos y con los requisitos exigidos en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales; y en las órdenes anuales de actualización.

Cuando las solicitudes se presenten por vía electrónica, por telefax o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo en el artículo 16. 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Consejería de Educación remitirá dichas solicitudes a las escuelas oficiales de idiomas en las que se va a realizar la prueba para su tramitación. Junto a la solicitud de matriculación se deberá presentar la siguiente documentación, que deberá estar vigente en el momento de su presentación:

  • a) Copia del DNI o NIE si el solicitante se opone expresamente en la solicitud a que la Consejería de Educación obtenga directamente y/o por medios electrónicos los datos de identidad y edad. Si el solicitante se identifica con el pasaporte, deberá aportar copia del mismo.
  • b) En el supuesto de solicitantes de catorce o quince años de edad, certificado del centro educativo correspondiente en el que se recoja el idioma cursado como primera lengua extranjera en Educación Secundaria Obligatoria.
  • c) Certificado de empadronamiento si el solicitante se opone expresamente en la solicitud a que la Consejería de Educación obtenga directamente y/o por medios electrónicos los datos de domicilio a través del servicio de verificación de datos de residencia.
  • d) El alumnado que necesite condiciones especiales para la realización de las pruebas debido a algún tipo de discapacidad física o sensorial, deberá justificarlo mediante certificación oficial de su discapacidad y del grado de la misma expedida por el órgano de la administración correspondiente, si se opone expresamente en la solicitud a que la Consejería de Educación obtenga directamente y/o por medios electrónicos los datos de discapacidad. Asimismo, deberá aportar dictamen técnico facultativo o informe técnico oficial con indicación del grado y características de la discapacidad reconocida y declaración del alumno especificando las medidas concretas que solicita para poder realizar la prueba, según lo recogido en el artículo 12 de la Orden EDU/38/2020, de 21 de enero, por la que se regula la promoción y la certificación de los niveles Básico, Intermedio y Avanzado de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial en la Comunidad de Castilla y León.
  • e) Justificante del abono de los precios públicos que se establecen en el artículo 4. 2 del Decreto 11/2015, de 29 de enero, por el que se fijan los precios públicos por las enseñanzas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León para el curso 2015/2016, prorrogados para este curso 2020-2021 en virtud de su disposición adicional segunda.
  • En el supuesto de solicitud de matriculación para los idiomas gallego, euskera y ruso, así como para el nivel C2 de todos los idiomas, el justificante de abono se presentará en los 3 días hábiles siguientes a la publicación de los listados definitivos de admitidos y de los excluidos que se establece en el artículo 7. 2 de la Orden EDU/38/2020, de 21 de enero, y según determine la escuela oficial de idiomas correspondiente, de tal forma que su matriculación definitiva estará condicionada a la presentación de este documento.
  • Las escuelas oficiales de idiomas darán la oportuna publicidad sobre todo lo relacionado con la forma de pago en sus tablones de anuncios y en sus páginas web.
  • f) El solicitante que desee acogerse a las exenciones y bonificaciones establecidas en los artículos 10 al 13 del Decreto 11/2015, de 29 de enero, relativas a la condición de familia numerosa, alumnado con discapacidad, víctimas de actos terroristas y de violencia de género, deberá aportar los siguientes documentos:
    • 1. º En el supuesto de ser miembro de familia numerosa, copia del correspondiente título reconocido y expedido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León o por otra Comunidad Autónoma, si el solicitante se opone expresamente en la solicitud a que la Consejería de Educación obtenga directamente y/o por medios electrónicos los datos de familia numerosa.
    • 2. º En el supuesto de que el solicitante presente una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento si no está registrado dicho grado en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad de Castilla y León o de otra Comunidad Autónoma o el solicitante se opone a que la Consejería de Educación lo consulte o recabe, o cuando la discapacidad la haya reconocido por un órgano de la Administración General del Estado, cualquiera de los documentos previstos en el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social:

2. º1. En el caso de grado de discapacidad igual al 33 por ciento: 2. º1. Resolución o certificado expedidos por la Gerencia de Servicios Sociales, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

º1. Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. º1. Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

º2. En el caso de grado de discapacidad superior al 33 por ciento: Resolución o certificado expedidos por la Gerencia de Servicios Sociales, el IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.

    • 3. º En el supuesto de víctimas de actos terroristas, si el solicitante se opone expresamente en la solicitud a que la Consejería de Educación obtenga directamente y/o por medios electrónicos dicho dato, copia de alguna de la siguiente documentación determinada en el artículo 3 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del terrorismo en Castilla y León, de la que resulte que algún miembro de la unidad familiar reúne la condición de víctima del terrorismo.

3. º1. Resolución administrativa firme dictada por órganos de la Administración General del Estado de las que se derive el reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo. º2. Sentencia judicial firme que reconozca el derecho a ser indemnizado en concepto de responsabilidad por hechos y daños provocados por acciones terroristas.

    • 4. º En el caso de víctimas de violencia de género o cuyas progenitoras la sufran, la documentación referida en el artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León:

4. º1. Resolución judicial otorgando la orden de protección o acordando medida cautelar a favor de la víctima atinente a causa criminal por violencia de género. º2. Sentencia firme de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer padeció violencia en cualquiera de las formas recogidas en el artículo 2 de la citada ley.

º3. Cualquier medio de prueba admisible en derecho cuando sin mediar sentencia se hubiesen llevado a cabo diligencias judiciales o la incoación de procesos penales para el enjuiciamiento de los delitos. º3.

Certificación o informe de los servicios sociales o sanitarios de la administración pública autonómica o local. º4. Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social. º5. Excepcionalmente y hasta tanto se dicte la orden de protección, será título de acreditación de la situación de violencia de género el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante de alguno de los recursos previstos en la presente ley es víctima de tal violencia.

El plazo para la presentación de solicitudes será el comprendido entre los días 6 al 13 de abril de 2021. Cuarto. – Listados provisionales. A la vista de las solicitudes presentadas, la persona titular de la dirección de la escuela oficial de idiomas aprobará el listado provisional de solicitantes admitidos, de los excluidos y de los pendientes de subsanación con indicación de las correspondientes causas, procediendo a su publicación en el tablón de anuncios y dándole publicidad en su página web.

Estos listados contendrán los siguientes datos: el nombre, apellidos y las cuatro cifras numéricas aleatorias del documento de identidad, número de identidad extranjero, pasaporte o documento equivalente, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Quinto. – Subsanación y alegaciones. Los solicitantes deberán presentar en la escuela oficial de idiomas en la que presentó su solicitud, la documentación cuya subsanación les haya sido requerida y las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de diez días hábiles desde la publicación del correspondiente listado, conforme al Documento 2 «Formulario de Subsanación» disponible en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (https://www.

tramitacastillayleon. jcyl. es) asociado al trámite «Pruebas de certificación en régimen libre de las Escuelas Oficiales de Idiomas de Castilla y León», en las direcciones provinciales de educación de la Comunidad, en las escuelas oficiales de idiomas y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.

  • educa;
  • jcyl;
  • es) en el apartado correspondiente a las enseñanzas de idiomas;
  • Sexto;
  • – Criterios de admisión en casos concretos;
  • En caso de un exceso de demanda en idiomas y niveles que se impartan en una única escuela, así como en el nivel C2 de todos los idiomas, se dará prioridad a los solicitantes empadronados en Castilla y León y, en segundo lugar, la admisión se resolverá mediante la asignación a cada solicitante de un número de solicitud, que será el constituido por las cuatro cifras numéricas del documento con el que se identifica al solicitante en el listado provisional de admitidos, excluidos y pendientes de subsanación;

Mediante sorteo público, utilizando el procedimiento de insaculación, la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial determinará el número de solicitud a partir de la cual, y en orden ascendente, se realizará la admisión en estos supuestos.

Séptimo. – Listados definitivos. Vistas las alegaciones, la documentación aportada y aplicados los criterios de admisión en su caso, la persona titular de la dirección de cada escuela oficial de idiomas resolverá aprobando los listados definitivos de admitidos y de los excluidos indicando la causa de exclusión, procediendo a su publicación en el tablón de anuncios y dándole publicidad en su página web.

Contra la resolución anterior, los interesados podrán elevar recurso de alzada, de acuerdo a lo establecido en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante el titular de la dirección provincial de educación correspondiente, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Octavo. – Realización de las pruebas. Las pruebas de certificación de los niveles Básico A1 y Básico A2 se realizarán en las escuelas oficiales de idiomas y secciones que se establecen en el Anexo I, para los idiomas y niveles que para cada una de ellas en él se determinan.

El calendario de realización de las pruebas estará comprendido entre los días 3 y 30 de junio de 2021 en la convocatoria ordinaria y entre el 1 y el 24 de septiembre de 2021 en la convocatoria extraordinaria. Las fechas y horarios se publicarán en los tablones de anuncios y en las páginas web de las escuelas oficiales de idiomas al menos cinco días antes de su realización.

  1. Las pruebas de certificación de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, se realizarán en las escuelas oficiales de idiomas y secciones que se establecen en el Anexo II para los idiomas y niveles que para cada una de ellas en él se determinan;

El calendario para la realización de las actividades de lengua de Comprensión de textos escritos (COMTE), Comprensión de textos orales (COMTO), Mediación escrita (MEDTE), y de Producción y coproducción de textos escritos (PROTE Y COPTE), correspondiente a los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, será el establecido en el Anexo III.

El horario de realización de dichas actividades de lengua será el establecido en el Anexo IV, si bien la hora de presentación a la prueba será determinada por cada escuela oficial de idiomas de forma individualizada para cada prueba de certificación, en atención a las medidas de prevención del riesgo de contagio de la COVID-19 que se determinen, que será publicada en el tablón de anuncios del centro y en su página web con una antelación mínima de cinco días hábiles a la celebración de las pruebas.

El calendario para las actividades de lengua de Mediación oral y de Producción y coproducción de textos orales, correspondiente a los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, estará comprendido entre los días 3 y 30 de junio en la convocatoria ordinaria y entre el 1 y el 24 de septiembre en la convocatoria extraordinaria.

  1. Las fechas y horarios se publicarán en los tablones de anuncios y en las páginas web de las escuelas oficiales de idiomas con al menos cinco días antes de su realización;
  2. Según se recoge en el artículo 8;

3 de la Orden EDU/38/2020, de 21 de enero, el alumnado realizará las pruebas de certificación preferentemente en la escuela oficial de idiomas en que haya formalizado la matrícula, si bien, en caso de dificultades organizativas, el alumnado podrá ser trasladado a otra escuela oficial de idiomas o la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial podrá determinar otros centros para la realización de las pruebas de certificación.

En este caso se aplicarán los criterios previstos para un exceso de demanda en los idiomas y niveles que se imparten en una única escuela y en el nivel C2 de todos los idiomas. De realizarse este cambio en el lugar de realización de las pruebas, se publicará en los tablones de anuncios de las escuelas oficiales de idiomas con una antelación mínima de cinco días hábiles a la celebración de las mismas, siendo asimismo objeto de publicidad en sus páginas web.

Las pruebas de certificación se realizarán cumpliendo siempre con las indicaciones de la escuela oficial de idiomas correspondiente para la prevención del riesgo de contagio de la COVID-19, que serán publicadas en su página web. Noveno. – Publicación de resultados.

Las escuelas oficiales de idiomas establecerán las fechas en las que harán públicas las calificaciones. Asimismo, deberán indicar la fecha, el lugar y la hora para la revisión de las pruebas, así como el procedimiento de revisión de las calificaciones.

La información que se facilite al alumnado en relación con los resultados de las pruebas de certificación incluirá la puntuación de cada una de las actividades que las componen y su correspondiente calificación parcial, así como la calificación global correspondiente a la evaluación o prueba en su conjunto.

Décimo. – Guía informativa. La Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa recogerá en una guía informativa todos los aspectos de las pruebas de certificación que puedan interesar a los candidatos, que será publicada en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León y en las páginas web de las escuelas oficiales de idiomas.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. Valladolid, 12 de marzo de 2021. NIVELES A1 Y A2

Idioma EOI/Sección ALEMÁN ESPAÑOL FRANCÉS INGLÉS ITALIANO PORTUGUÉS OTROS IDIOMAS
Ávila A1, A2 A2 A1, A2 A1, A2 A1, A2
Arévalo A1, A2 A2
Burgos A1, A2 A2 A1, A2 A1, A2 A1, A2 Ruso: A1, A2
Aranda de Duero A1, A2 A1, A2 A1, A2
Miranda de Ebro A1, A2 A1, A2 A1, A2 A1, A2 Euskera: A1, A2
León A1, A2 A2 A1, A2 A1, A2 A1, A2 A1, A2
Astorga A1, A2 A1, A2 A1, A2
Ponferrada A1, A2 A1, A2 A1, A2 A1, A2 A1, A2 Gallego: A1, A2
Palencia A1, A2 A2 A1, A2 A1, A2 A1, A2
Aguilar de Campoo A1, A2
Guardo A1, A2
Salamanca A1, A2 A1, A2 A1, A2 A1, A2 A1, A2 A1, A2
Segovia A1, A2 A1, A2 A1, A2 A1, A2 A1, A2 Chino: A1, A2
Soria A1, A2 A1, A2 A1, A2 A1, A2 A1, A2
Almazán A2
Burgo de Osma A2
Valladolid A1, A2 A1, A2 A1, A2 A1, A2 A1, A2 A1, A2 Chino: A1, A2
Zamora A1, A2 A2 A1, A2 A1, A2 A1, A2 A1, A2

ANEXO II  LUGARES DE REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS DE CERTIFICACIÓN. NIVELES B1, B2, C1 y C2

Idioma EOI/sección ALEMÁN ESPAÑOL FRANCÉS INGLÉS ITALIANO PORTUGUÉS OTROS IDIOMAS
Ávila B1, B2, C1 B1, B2 B1, B2 B1, B2, C1, C2 B1, B2, C1
Arévalo B1, B2, C1 B1, B2, C1
Burgos B1, B2, C1 B1 B1, B2, C1 B1, B2, C1, C2 B1, B2, C1 Ruso: B1
Aranda de Duero B1, B2 B1, B2, C1 B1, B2, C1
Miranda de Ebro B1, B2, C1 B1, B2, C1 B1, B2, C1 B1 Euskera: B1, B2, C1
León B1, B2, C1, C2 B1, B2, C1 B1, B2, C1, C2 B1, B2, C1 B1, B2, C1 B1, B2, C1
Astorga B1, B2, C1 B1, B2, C1 B1, B2, C1
Ponferrada B1, B2, C1 B1, B2, C1 B1, B2, C1 B1 B1, B2, C1 Gallego: B1, B2, C1
Palencia B1, B2, C1 B1, B2, C1 B1, B2, C1, C2 B1, B2, C1 B1, B2, C1
Aguilar de Campoo B1, B2, C1
Guardo B1, B2, C1
Salamanca B1, B2, C1 B1, B2, C1, C2 B1, B2, C1 B1, B2, C1, C2 B1, B2,C1, C2 B1, B2, C1
Segovia B1, B2, C1 B1, B2, C1 B1, B2, C1 B1, B2, C1, C2 B1, B2 Chino: B1
Soria B1, B2, C1 B1, B2 B1, B2, C1 B1, B2, C1, C2 B1, B2, C1
Almazán B1, B2
Burgo de Osma B1, B2, C1
Valladolid B1, B2, C1 B1, B2, C1, C2 B1, B2, C1 B1, B2, C1 B1, B2, C1 B1, B2, C1 Chino: B1, B2
Zamora B1, B2, C1 B1, B2, C1 B1, B2, C1 B1, B2, C1, C2 B1, B2, C1 B1, B2, C1

ANEXO III CALENDARIO DE ACTIVIDADES DE LENGUA ESCRITAS PARA LOS NIVELES B1, B2, C1 y C2

CONVOCATORIA ORDINARIA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA
IDIOMA TURNO DÍA IDIOMA TURNO DÍA
ALEMÁN B1 TARDE 4 DE JUNIO ALEMÁN B1 MAÑANA 10 DE SEPTIEMBRE
ALEMÁN B2 TARDE 14 DE JUNIO ALEMÁN B2 MAÑANA 10 DE SEPTIEMBRE
ALEMÁN C1 MAÑANA 3 DE JUNIO ALEMÁN C1 MAÑANA 1 DE SEPTIEMBRE
ALEMÁN C2 MAÑANA 4 DE JUNIO ALEMÁN C2 MAÑANA 3 DE SEPTIEMBRE
CHINO B1 MAÑANA 14 DE JUNIO CHINO B1 TARDE 9 DE SEPTIEMBRE
CHINO B2 MAÑANA 4 DE JUNIO CHINO B2 TARDE 2 DE SEPTIEMBRE
ESPAÑOL B1 MAÑANA 18 DE JUNIO ESPAÑOL B1 TARDE 9 DE SEPTIEMBRE
ESPAÑOL B2 MAÑANA 16 DE JUNIO ESPAÑOL B2 TARDE 6 DE SEPTIEMBRE
ESPAÑOL C1 MAÑANA 14 DE JUNIO ESPAÑOL C1 TARDE 3 DE SEPTIEMBRE
ESPAÑOL C2 MAÑANA 3 DE JUNIO ESPAÑOL C2 MAÑANA 1 DE SEPTIEMBRE
EUSKERA B1 TARDE 14 DE JUNIO EUSKERA B1 TARDE 7 DE SEPTIEMBRE
EUSKERA B2 TARDE 7 DE JUNIO EUSKERA B2 TARDE 3 DE SEPTIEMBRE
EUSKERA C1 TARDE 3 DE JUNIO EUSKERA C1 TARDE 1 DE SEPTIEMBRE
FRANCÉS B1 TARDE 18 DE JUNIO FRANCÉS B1 MAÑANA 6 DE SEPTIEMBRE
FRANCÉS B2 TARDE 16 DE JUNIO FRANCÉS B2 MAÑANA 7 DE SEPTIEMBRE
FRANCÉS C1 TARDE 7 DE JUNIO FRANCÉS C1 TARDE 3 DE SEPTIEMBRE
FRANCÉS C2 MAÑANA 3 DE JUNIO FRANCÉS C2 MAÑANA 1 DE SEPTIEMBRE
GALLEGO B1 MAÑANA 8 DE JUNIO GALLEGO B1 MAÑANA 2 DE SEPTIEMBRE
GALLEGO B2 MAÑANA 7 DE JUNIO GALLEGO B2 TARDE 7 DE SEPTIEMBRE
GALLEGO C1 TARDE 3 DE JUNIO GALLEGO C1 TARDE 1 DE SEPTIEMBRE
INGLÉS B1 TARDE 15 DE JUNIO INGLÉS B1 TARDE 7 DE SEPTIEMBRE
INGLÉS B2 TARDE 17 DE JUNIO INGLÉS B2 TARDE 10 DE SEPTIEMBRE
INGLÉS C1 TARDE 8 DE JUNIO INGLÉS C1 TARDE 6 DE SEPTIEMBRE
INGLÉS C2 MAÑANA 4 DE JUNIO INGLÉS C2 MAÑANA 3 DE SEPTIEMBRE
ITALIANO B1 MAÑANA 8 DE JUNIO ITALIANO B1 MAÑANA 1 DE SEPTIEMBRE
ITALIANO B2 TARDE 14 DE JUNIO ITALIANO B2 MAÑANA 9 DE SEPTIEMBRE
ITALIANO C1 MAÑANA 7 DE JUNIO ITALIANO C1 TARDE 9 DE SEPTIEMBRE
ITALIANO C2 MAÑANA 4 DE JUNIO ITALIANO C2 MAÑANA 2 DE SEPTIEMBRE
PORTUGUÉS B1 MAÑANA 15 DE JUNIO PORTUGUÉS B1 MAÑANA 7 DE SEPTIEMBRE
PORTUGUÉS B2 TARDE 3 DE JUNIO PORTUGUÉS B2 TARDE 1 DE SEPTIEMBRE
PORTUGUÉS C1 MAÑANA 17 DE JUNIO PORTUGUÉS C1 TARDE 2 DE SEPTIEMBRE
RUSO B1 MAÑANA 14 DE JUNIO RUSO B1 TARDE 2 DE SEPTIEMBRE

ANEXO IV HORARIO DE ACTIVIDADES DE LENGUA ESCRITAS PARA LOS NIVELES B1, B2, C1 y C2

B1 B2 C1 C2
TURNO DE MAÑANA Presentación a la hora indicada por cada EOI
COMTE 9:30 10:20 9:30 10:30 9:00 10:15 9:00 10:30
Pausa 10 m
COMTO 10:30 11:05 10:40 11:20 10:25 11:10 10:40 11:25
Pausa 10 m
MEDTE 11:15 11:40 11:30 11:55 11:20 11:50 11:35 12:05
Pausa 10 m
PROTE Y COPTE 11:50 12:50 12:05 13:20 12:00 13:30 12:15 13:45
B1 B2 C1 C2
TURNO DE TARDE Presentación a la hora indicada por cada EOI
COMTE 16:00 16:50 16:00 17:00 16:00 17:15 16:00 17:30
Pausa 10 m
COMTO 17:00 17:35 17:10 17:50 17:25 18:10 17:40 18:25
Pausa 10 m
MEDTE 17:45 18:10 18:00 18:25 18:20 18:50 18:35 19:05
Pausa 10 m
PROTE Y COPTE 18:20 19:20 18:35 19:50 19:00 20:30 19:15 20:45

.

¿Cuántas veces se puede repetir en la Escuela Oficial de Idiomas?

Dentro de cada nivel —básico, intermedio y avanzado—, el alumnado tiene derecho a permanecer matriculado en régimen de ensenñanza oficial, modalidad presencial, durante  un máximo de cursos académicos equivalentes al doble de cursos de los que consta el nivel para el idioma correspondiente.

¿Cuántos años es el B2 de inglés?

Edad mínima B2 Inglés El famoso examen FIRST, superado por muchos y temido por muchos más. En nuestra academia de inglés en Granada ofrecemos un plan de formación de 2 años para adolescentes de entre 15 y 17 años, ideal para prepararte para este examen si te encuentras en este rango de edad.

¿Cómo obtener el certificado de la escuela de idiomas?

Los precios de los duplicados de Certificados y Diplomas son los siguientes: –

  • Certificado simple: 10 €
  • Certificado Materias: 20 €
  • Certificado Notas: 20 €
  • Certificado Materias y Notas: 20 €
  • Duplicado diploma: 50 €

Todos los gastos y comisiones corren por cuenta del alumno. Tanto los Certificados como los duplicados de Diplomas deben ser solicitados directamente por el alumno que realizó el curso enviando un correo electrónico a secretaria. alumnos@eoi. es  con la siguiente información:

  • Nombre y Apellidos del alumno
  • Curso realizado
  • Año(s) en los que realizó el curso
  • Dirección de email y dirección física en la que desea recibir el duplicado o certificado
  • Tipo de duplicado o certificado que solicita
  • Cualquier tipo de detalle que necesite hacer constar en el documento para estudiar su viabilidad.

A continuación, se informará al alumno de la viabilidad de la solicitud para que pueda proceder al pago en caso de valoración positiva. En ningún caso se debe hacer el pago antes de recibir esta confirmación.

¿Qué diferencia hay entre B2 1 y B2 2?

Equivalencias entre los niveles de inglés y los títulos de inglés oficiales

NIVEL (CEFR) CAMBRIDGE NATO
B1 Lower Intermediate PET SLP 2
B2 Intermediate FIRST SLP 3
C1 Upper intermediate ADVANCED SLP 4
C2 Advanced PROFICIENCY SLP 5

.

¿Qué significa nivel B1 2?

Descripción – El curso de Inglés B1. 2 está diseñado para que el alumno consolide las destrezas de comunicación ya adquiridas en el nivel anterior. Por otra parte, sabiendo que el nivel B1. 2 va dirigido a las personas que poseen conocimientos básicos previos de la lengua inglesa, el objetivo principal que se pretende es proporcionar los conocimientos y estrategias necesarias para comunicarse a un nivel básico.

  1. Este curso de Inglés ofrece al alumnado, dentro del marco de la enseñanza de lenguas asistida por ordenador (Computer Assisted Language Learning), las destrezas necesarias para poder desarrollar un nivel donde el alumno será capaz de comunicarse a la hora de llevar a cabo tareas simples, que requieran intercambios sencillos y directos de información cotidiana, además de describir aspectos de su pasado y su entorno, así como también aspectos relacionados con sus necesidades inmediatas;

Cabe señalar que este curso fomentará el desarrollo de las distintas destrezas lingüísticas (comprensión lectora, comprensión auditiva, expresión oral, gramática, vocabulario y conversación) y capacitará a los alumnos para entender textos sencillos propios de diferentes ámbitos de conocimiento actual, así como para poder mantener conversaciones cotidianas.

  1. Además, el nivel B1;
  2. 2 permitirá a los alumnos adquirir los conocimientos necesarios para poder desarrollar su nivel correspondiente para comprensión y expresión en lengua inglesa, tanto oral como escrita;

Para cursar este nivel es necesario tener el certificado interno de la Udima de haber superado un nivel B1. 1 o presentar acreditación de las equivalencias de otros certificados de idiomas. Una vez acabado el curso con éxito, el estudiante obtiene un título acreditativo del nivel superado expedido por el Instituto de Idiomas de la Udima que acredita la superación del Curso de Lengua Inglesa cursado.

¿Qué significa A2 1?

Precios y formas de pago – El precio por crédito ECTS para el curso 2016/2017 será de 72,5 €.

Créditos Pago único Pago aplazado (1)
6 ECTS 435,00 € 448,05 €

(1) Se abonará en seis plazos por domiciliación bancaria, facilitando dichos datos a la Universidad en el momento de formalizar la matrícula. El pago fraccionado lleva asociado un recargo en el importe final del 3%. Las matrículas que se formalicen a partir del 16 de octubre/diciembre, el pago fraccionado se abonará en cinco plazos del importe proporcional.

Conceptos Precio
Certificado Académico Personal 15,00 €

–>.

¿Qué es una escuela oficial y particular?

Definición formal – La escuela pública y privada supone la contracara de dos modelos. Es la gestión estatal versus empresarial, y una manifestación de la diferencia a nivel socioeconómico. El acceso a la educación separa las clases sociales a partir del poder adquisitivo La educación es un derecho, por ende la escuela es el establecimiento destinado a impartir enseñanza a niños y jóvenes. Sin embargo, las instituciones privadas no están obligadas a educar a quienes no pueden afrontar la mensualidad, limitándose a pequeños gestos de inclusión social a partir de becas parciales o integrales. El problema radica en la precarización de la escuela pública, consecuencia en gran medida por las políticas de estado, y frente a ese panorama se aprecia un proceso de aprendizaje que no es capaz de ofrecer los mismos resultados con respecto a los obtenidos en el sector privado.

  1. Por otra parte, dentro del sistema educativo de cumplimiento obligatorio, se cuentan: educación inicial , primaria y secundaria, mientras que la terciaria y universitaria no implican obligatoriedad;
  2. ​ La principal diferencia entre ambas radica en que a la escuela pública la sostiene económicamente el estado, mientras que a la privada son los propios alumnos, a través de sus padres o tutores, quienes la solventan pagando una cuota mensual, y eventualmente una matrícula que se paga a comienzo de cada año escolar;

​ La falta de recursos económicos no debería obstaculizar el derecho a la educación, o manifestar una diferencia con respecto a las posibilidades de estudio. Asímismo, es fundamental hacer un paréntesis para las escuelas localizadas en zonas rurales o de bajos recursos, donde jamás se instalaría una entidad privada por el simple hecho de que ello no se encuadraría como un modelo rentable.

¿Cuáles son las Escuelas Oficiales de Panamá?

¿Qué es una escuela privada?

Las escuelas particulares, o privadas, son reconocidas por sus instalaciones, servicios, materias y maestros experimentados. En México, aproximadamente existen 46 mil e incluyen, en su mayoría, educación a nivel kínder, primaria, secundaria, preparatoria y universidad. ¿Quieres llevar a tus hijos a una escuela particular, pero no sabes qué beneficios tiene? ¡Continúa leyendo esta nota!  ¿Por qué elegir un colegio particular para tus hijos? 

  1. Debes elegir un colegio privado para tus hijos porque brinda baños, salones, jardines, patios o auditorios limpios y en buen estado todo el tiempo.
  2. Una escuela privada te conviene porque le da mantenimiento constante a sus salones e implementa materiales como pizarras, proyectores, butacas, libros, tableros, etc.
  3. Los colegios particulares capacitan y actualizan a sus maestros cada varias veces durante todo el ciclo escolar, todo con el fin de que los alumnos obtengan mejores aprendizajes.
  4. Este tipo de escuelas ofrecen comedores privados, bibliotecas, salones de usos múltiples, salones de cómputo, áreas verdes, enfermería, seguros médicos, becas, asesorías personalizadas, entre otras cosas.
  5. Los colegios privados son reconocidos porque  ofrecen clases de inglés y clases extracurriculares. Elige uno si quieres que tus hijos desarrollen gusto y habilidad en la danza, la pintura, la música, el canto, los deportes, la tecnología o la computación.

En la Ciudad de México existen muchas escuelas preparatorias, secundarias, preescolares y primarias privadas reconocidas, así que, si te has convencido de inscribir a tus hijos a una de ellas, será mejor que comiences a investigar. ¿Por qué elegir un colegio particular para niños de kínder o primaria? Un colegio con estas características le permite a los niños de entre 3 y 12 años desarrollar habilidades valiosas y conocer el mundo de una manera distinta. Además, les permite crecer de una manera satisfactoria y cursar clases tanto teóricas como prácticas.

¿Cómo se llama el título de la EOI?

Equivalencias alemán e italiano –

CEFR: Common European Framework of Reference EOI: Escuela Oficial de Idiomas GOETHE INSTITUT Instituto Italiano de Cultura
C2   Zop: Zentrale Oberstufenpruefung KDS: Kleines Deutsches Sprachdiplom CELI 5 / CILS Quattro-C2 PLIDA C2
C1 Quinto(NAA) Goethe Zertifikat C1 CELI 4 / CILS Tre-C1 PLIDA C1
B2 Cuarto Goethe Zertifikat B2 CELI 3 / CILS Due-B2 PLIDA B2
B1 Tercero ZD: Zertifikat Deutsch CELI 2 / CILS Uno-B1 PLIDA B1
A2 Segundo SD2: Start Deutsch 2 CELI 1 / CILS A2 PLIDA A2

.