Qué Comités Existen En La Escuela Primaria?

Qué Comités Existen En La Escuela Primaria
Comités de Participación Escolar

  • Comité de Actividades Recreativas, Artísticas o Culturales.
  • Comité de Alimentación Saludable.
  • Comité de Impulso a la Activación Física.
  • Comité del Cuidado del Medio Ambiente y Limpieza del Entorno Escolar.
  • Comité de Promoción de la Lectura.
  • Comité del Mejoramiento de la Infraestructura.

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¿Cuántos comités existen en la escuela?

En estos últimos días a través de las noticias nos enteramos de situaciones vividas en los colegios que están lejos de considerarse como de sana convivencia, como fue el caso de un rector que debió retirar sus hijos del colegio en el cual él y su esposa se desempeñan y el de una maestra de transición que con cinta amarró a uno de sus estudiantes a su pupitre.

Sin conocer detalles de estos, se me hace imprescindible recordarles a las comunidades educativas la existencia de los Comités de Convivencia, que por ley se deben conformar en todos los establecimientos educativos oficiales y no oficiales de educación preescolar, básica y media en todo el territorio nacional.

De acuerdo con el concepto 47909 de marzo 24 2018 del Ministerio de Educación Nacional, el marco jurídico que los reglamenta es: Ley 1620 de 2013 “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.

“, Decreto 1965 de 2013 : “Por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.

” y el Decreto 1075 de 2015 : “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación. ” Los comités escolares de convivencia están conformados por:

  • El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité
  • El personero estudiantil
  • El docente con función de orientación
  • El coordinador cuando exista este cargo
  • El presidente del consejo de padres de familia
  • El presidente del consejo de estudiantes
  • Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar

El comité podrá invitar con voz, pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información. Este comité es el encargado de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como del desarrollo y aplicación del Manual de Convivencia y de la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, en los términos de la Ley 1620 de 2013, el Decreto 1075 de 2015 y los reglamentos internos de la institución. De otra parte, en las normas citadas se establece el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, el cual tendrá una estructura constituida por instancias en tres niveles: Nacional, Territorial y Escolar, liderados por el sector educativo:

  • Nacional: Integrado por el Comité Nacional de Convivencia Escolar.
  • Territorial: Integrado por los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar, según corresponda.
  • Escolar: Integrado por el comité de convivencia del respectivo establecimiento educativo.
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Asimismo, Las organizaciones privadas con o sin ánimo de lucro podrán hacer parte de las estrategias, programas y actividades que, en desarrollo de esta ley, sean implementadas por los comités municipales, distritales o departamentales de convivencia escolar. ” En ese sentido, las situaciones que se enmarquen en los protocolos de la ruta de atención integral para la convivencia escolar deberán ser resueltas por la instancia definida por el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.

  • Sin embargo, normalmente los manuales de convivencia establecen otro tipo de sanciones que no se relacionan con las situaciones contempladas por la Ley 1620 de 2013, por ejemplo, sanciones relacionadas con el incumplimiento del horario, el mal uso de la biblioteca o de los textos, el uso de teléfonos celulares en clase, etcétera;

Entonces, las situaciones sancionables que no sean reguladas o tratadas en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar deben ser tratadas por el rector y el consejo directivo de la respectiva institución, en el marco de sus competencias. Además, el comité Escolar de Convivencia deberá garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de las actuaciones que este adelante, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley Estatutaria número 1581 de 2012, en el Decreto número 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia.

Es así como los establecimientos educativos oficiales y no oficiales deben asegurar que sus reglamentos internos contemplen las pautas y acuerdos que deben atender todos los integrantes de la comunidad educativa para garantizar la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.

Asimismo, este debe considerar el componente de prevención el cual busca intervenir oportunamente en los comportamientos que podrían afectar la realización efectiva de los derechos humanos, sexuales y reproductivos con el fin de evitar que se constituyan en patrones de interacción que alteren la convivencia de los miembros de la comunidad educativa.

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Cada institución educativa cuenta con autonomía para determinar, de acuerdo con su diagnóstico, las estrategias pedagógicas relacionadas con la seguridad de los educandos y, en general, de la comunidad educativa.

Las estadísticas e informes que reporte el Sistema de Información junto con los datos de encuestas e investigaciones de otras fuentes servirán de base para la toma de decisiones y para la reorientación de estrategias y programas que fomenten la convivencia escolar y la formación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes.

  • El Sistema de información unificado de convivencia escolar actuará de manera articulada con el Sistema de Información Misional -SIM- del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con los sistemas de información del Sector Salud que sean pertinentes y Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el objetivo de consolidar información que permita identificar las acciones conjuntas y las específicas adelantadas por parte de cada una de las entidades del Sistema frente a cada caso reportado en el mismo, a favor de la protección de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes;

” Para los informes y quejas el Decreto 1965 de 2013, compilado en el Decreto 1075 de 2015, establece: “ARTÍCULO 2. 13. INFORMES O QUEJAS. Cualquiera de las partes involucradas en una situación que afecte la convivencia escolar, o los padres o madres de familia o acudientes, o cualquier otra persona, pueden informar o presentar queja ante la secretaría de educación municipal, distrital o departamental, a la que pertenezca el establecimiento educativo donde se generó la situación; sobre los casos en los cuales las autoridades educativas o los funcionarios responsables no adelanten las acciones pertinentes, no adopten las medidas necesarias o estas sean desproporcionadas, o apliquen el protocolo equivocado respecto de situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.

¿Cuáles son los comités educativos?

Body:  Los comités de educación son órganos permanentes, formales, auxiliares o de apoyo a las funciones de los consejos de administración o juntas directivas, en relación con el área de educación. Por lo tanto, tienen a su cargo la la coordinación, la dirección, el seguimiento y la evaluación de los procesos educativos, de formación y capacitación en las organizaciones solidarias..

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¿Cómo son los comités?

Este artículo o sección necesita referencias que aparezcan en una publicación acreditada. Este aviso fue puesto el 31 de octubre de 2013.

Un comité o comisión es un órgano directivo de un partido político o de una de sus secciones, órgano representativo de los trabajadores de una compañía o centro de trabajo para la defensa de sus intereses. Las organizaciones por Comité consisten en asignar los diversos asuntos de la administración a un cuerpo de personas que se reúne y se responsabiliza para discutir y tomar decisiones en común sobre problemas que se le encomiende. [ 1 ] ​ Los comités se clasifican en:

  • Directivo: Representa a los accionistas de una empresa, su trabajo es deliberar y resolver los asuntos que surgen en la organización.
  • Ejecutivo: Lo nombra el comité directivo para que dirija los acuerdos que ellos toman en la organización.
  • De vigilancia: Lo presenta personal de confianza cuya función es inspeccionar las labores de los empleados de la empresa.
  • Consultivo: Está compuesto por especialistas, que emiten dictámenes sobre problemas que les son consultados.

¿Qué se hace en un comité escolar?

El Comité Escolar Construye T se encarga de definir y dar seguimiento a un plan de trabajo con actividades enfocadas al desarrollo socioemocional de los integrantes de la comunidad escolar y a la mejora de la convivencia escolar.

¿Cuál es la función de un comité de padres de familia?

Las asociaciones de padres de familia son organizaciones que se crean para coadyuvar con las autoridades escolares en la solución de problemas relacionados con la educación de sus hijas, hijos o pupilos incluido el mejoramiento de los planteles escolares.

  • En el Estado de México, a partir de la Ley General de Educación, se ha establecido el Reglamento de la Participación Social en la Educación, el cual  precisa qué son estas asociaciones, sus objetivos, funciones, organización, derechos y obligaciones, además de establecer cómo se constituyen;

El funcionamiento de estas asociaciones tiene su base legal en el Título Noveno: De la corresponsabilidad social en el proceso educativo, Capítulo II De la participación de madres y padres de familia o tutores en la Ley General de Educación. A continuación encontrarás ambas normas jurídicas. .

¿Quién conforma el comité de Convivencia escolar?

El Comité Escolar de Convivencia estará conformado por: El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité. El personero estudiantil. El docente con función de orientación.