La aplicación de los principios básicos de la educación inclusiva de los niños con discapacidad en los centros de enseñanza general se basa en los siguientes enfoques, métodos y formas: –
Un plan de estudios y un programa educativo individual para que el alumno con discapacidad desarrolle sus conocimientos académicos y sus competencias vitales. Rehabilitación social del niño con discapacidad en el centro educativo y fuera de él. Apoyo psicopedagógico al niño con discapacidad en el proceso de, Consulta psicológica y pedagógica en un centro educativo Mapa psicológico y pedagógico individual del desarrollo de un niño con discapacidad. Competencias del profesor en la educación general con elementos de educación especial, adaptación social y rehabilitación. El desarrollo profesional de los profesores de la institución educativa general en el ámbito de la educación inclusiva. Programas de trabajo para el dominio de las asignaturas del programa educativo en condiciones de educación inclusiva de los niños con discapacidad de acuerdo con las normas educativas. Apoyo del tutor a un niño con discapacidad en el proceso de aprendizaje Entorno educativo adaptado :
accesibilidad de las aulas y otros espacios de la institución (eliminación de barreras, asegurando un entorno amigable de la institución) equipamiento del proceso educativo con herramientas y tecnologías de ayuda (medios técnicos para garantizar un acceso cómodo y eficaz) entorno de desarrollo de la materia para el aprendizaje y la socialización
Cohesión de los alumnos, desarrollo de habilidades de cooperación, interacción y ayuda mutua. Orientación del sistema educativo de la institución hacia la formación y desarrollo de la percepción y actitudes tolerantes de los participantes del proceso educativo.
Podemos concluir que la introducción y el desarrollo de un sistema educativo inclusivo requiere una elaboración exhaustiva y tremenda de cada principio para determinar las tareas posteriores para la implementación del proceso educativo. Los principios fundamentales son: accesibilidad, humanidad, enfoque individual y personal, socialización, apoyo psicológico, médico y pedagógico.
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Contents
- 1 ¿Qué leyes en México regulan la educación inclusiva?
- 2 ¿Qué disposiciones legales rigen la educación inclusiva en el Paraguay?
- 3 ¿Cuál es la Ley de inclusión?
- 4 ¿Qué es el marco normativo de la educación inclusiva?
¿Cuáles son los fundamentos de la educación inclusiva?
La Educación Inclusiva es una respuesta integral a la realidad de la diversidad en la escuela. Su principal fundamento se encuentra en la declaración de los derechos humanos y el reconocimiento de que todos somos diferentes, lo cual promueve la generación de capacidades en todas las personas.
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¿Qué leyes en México regulan la educación inclusiva?
LA EDUCACIÓN INCLUSIVA-Y LOS ARTÍCULOS 61 A 68 A LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN *. La nueva Ley General de Educación se promulgo el día 29 de junio de 2021; esta ley fue impugnada ante la Suprema Corte de la Justicia, la cual decidió invalidar el capítulo X de la ley referente a la educación inclusiva.
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¿Cuál es el marco legal que promueve la inclusión en México?
Educación Incluyente En México la Educación es un derecho humano reconocido en el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: ” todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios- impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria, de manera que los materiales y métodos educativos, y la organización escolar, la infraestructura educativa ” correspondan al derecho a la educación.
- La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo 24, establece, los Estados Parte ” asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles, así como la enseñanza a lo largo de la vida, con el fin, entre otras cosas, de hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre “.
- La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en el artículo 12, precisa, la ” Secretaría de Educación Pública promoverá el derecho a la educación de las personas con discapacidad, prohibiendo cualquier discriminación en planteles, centros educativos, guarderías o del personal docente o administrativo del Sistema Educativo Nacional “, mencionando una serie de acciones que lo garanticen.
- Las cuestiones esenciales para hacer efectivo este derecho se encuentran en diversos instrumentos internacionales de la ONU ( Informe sobre Discapacidad, Recomendaciones al Estado Mexicano ), Manual para Legisladores, UNICEF ( Informe Mundial sobre la Infancia ), UNESCO ( Escuela para todos ) y los Objetivos del Milenio.
- El Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018 (PNDIPD), publicado el Diario Oficial de la Federación, en su objetivo 4, describe estrategias y líneas de acción específicas para fortalecer la participación de las personas con discapacidad en la educación inclusiva y especial, la cultura, el deporte y turismo, que servirán de base para implementar las Políticas Públicas.
El Programa Sectorial de la SEP propone, para atender las necesidades educativas de las personas con discapacidad una agenda sectorial en base al marco jurídico internacional y nacional. La Reforma Educativa define cambios profundos y da impulso en la construcción de una educación de calidad, con equidad e inclusión, que implica la perspectiva de derechos humanos.
- La Revisión del Modelo Educativo, requiere cambios metodológicos, curriculares, de actitud y compromiso que favorezcan la enseñanza-aprendizaje ante los retos y circunstancias actuales.
- La Educación Inclusiva debe entenderse como un principio rector destinado a alcanzar niveles deseables de integración escolar de todos los estudiantes, supone la formulación y aplicación de estrategias de aprendizaje que den respuesta a la diversidad del alumnado, generando las bases de una educación con las mismas oportunidades para los niños, niñas y adolescentes con discapacidad.
- La noción de Inclusión no es algo propio de un sistema educativo, es más bien, la visión de una sociedad incluyente que aprecia ese valor y en la que cada miembro de ella tiene su lugar.
: Educación Incluyente
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¿Qué disposiciones legales rigen la educación inclusiva en el Paraguay?
El Marco Normativo de la Educación Inclusiva En las ultimas décadas el país ha contado con un pobre sistema educativo. Las falencias en cuanto a programas de estudios, recursos, infraestructura y personal docente calificado han sido notorias. Los déficits son pronunciados y los bajos resultados están a la vista.
Históricamente, el Paraguay ha invertido poco en educación. Además de ello, por muchos años, una de las aéreas con mayores deficiencias ha sido las posibilidades educativas brindadas a aquellos alumnos con necesidades específicas o que presentan algún tipo de discapacidad. En estos casos, el Estado y la gran mayoría de instituciones educativas, tanto públicas como privadas han permanecido ausentes.
Aunque la educación es una garantía constitucional, no todos han tenido las mismas posibilidades. Para suplir de alguna manera estas deficiencias, a finales de 2013, el Congreso Nacional sancionó la Ley 5136, “De Educación Inclusiva.” Por ella se entiende al “proceso sistémico de mejora e innovación educativa para promover la presencia, el rendimiento y la participación del alumnado en todas las instituciones del sistema educativo nacional donde son escolarizados, con particular atención a aquellos alumnos o alumnas más vulnerables a la exclusión, el fracaso escolar o la marginación, detectando y eliminando, para ello, las barreras que limitan dicho proceso.” La Ley 5136 tiene por objeto establecer las acciones correspondientes para la creación de un modelo educativo inclusivo dentro del sistema regular, que remueva las barreras que limiten el aprendizaje y la participación, facilitando la accesibilidad de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo por medio de recursos humanos calificados, tecnologías adaptativas y un diseño universal.” La norma es de aplicación obligatoria y general para las instituciones educativas públicas, privadas y privadas subvencionadas por el Estado de todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional.
La norma define conceptos esenciales como lo que se considera como alumno con necesidades especificas de apoyo educativo, la noción propia de discapacidad, las altas capacidades intelectuales, la incorporación tardía al sistema educativo, las barreras para el aprendizaje y la participación, así como también los denominados trastornos específicos de aprendizaje.
La Ley 5126 define a la discriminación como la “exclusión, distinción, restricción u omisión de proveer ajustes y apoyos de los medios que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos y libertades inherentes a todo ser humano.” De igual manera, la inclusión es la “identificación y minimización de las barreras para el aprendizaje y la participación, y maximización de los recursos para el apoyo de ambos procesos.” Claramente, la norma busca evitar que aquellos alumnos que presenten necesidades especificas sean discriminados dentro del sistema educativo nacional.
Como regla general, el servicio educativo público, privado y el privado subvencionado deben otorgar a los alumnos con necesidades específicas de apoyo, que experimenten barreras para el aprendizaje y la participación a los siguientes principios educativos básicos: i) no discriminación; ii) respeto a la diferencia y reconocimiento de la discapacidad; iii) igualdad de oportunidades; iv) igualdad de derechos entre varones y mujeres; v) participación activa y efectiva de todos los actores de la comunidad educativa; y vi) acceso a todos los niveles y modalidades de educación, según demandas y necesidades.
En el 2015, a los efectos de lograr un mejor cumplimiento de la norma, el Ministerio de Educación ha reglamentado el Régimen de Faltas y Sanciones por Incumplimiento. Este régimen de faltas y sanciones es aplicable a las instituciones educativas estatales, privadas y privadas subvencionadas y a los directivos, docentes o funcionarios que no sean inclusivos a partir del año lectivo 2015.
La Resolución hace una clasificación en cuanto a las faltas por incumplimiento de dicha Ley, citándose a continuación algunas de ellas: i) omitir la comunicación oportuna, al Ministerio de Educación y Cultura de la existencia de alumnos con necesidades específicas; ii) negar la matriculación de los mismos; o establecer condiciones de matriculación discriminatorias para los mismos; iii) impedir a los docentes participar en cursos de formación en educación inclusiva, e imponer tareas excesivas a los mismos; iv) dificultar de cualquier modo la tarea de los integrantes del equipo técnico o profesionales que tengan a su cargo la orientación a los docentes para la realización de los ajustes razonables o las adecuaciones curriculares y evaluativas; v) efectuar cobros que no estén establecidos o exigir donaciones durante el año lectivo; vi) impedir y/o dificultar la realización e implementación de los ajustes razonables necesarios para la permanencia y promoción de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo; vii) cancelar la matrícula a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, motivada por la condición de los mismos.
De igual manera, se establecen sanciones para los docentes, incluyendo pero sin limitarse a hechos como dificulta la recepción en el aula a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo; no incluir al alumno con necesidades específicas de apoyo educativo en las actividades propias del grado o curso a su cargo.
- En lo que respecta a las faltas institucionales y sus sanciones, la norma establece sanciones que oscilan entre 50 a 1.000 jornales (G.3.507.750 a 70.155.000), según la reincidencia o no en cada uno de los casos.
- En cuanto a las instituciones educativas estatales serán directamente consideradas faltas del personal directivo, cuyas sanciones se regirán conforme a la Ley No.1725/2001 “Estatuto del Educador” y pueden variar desde una suspensión hasta una destitución.
En lo que respecta al personal docente y técnico pedagógico de instituciones estatales también se regirán por la Ley No.1725/2001 “Estatuto del Educador” cuyas sanciones pueden variar desde una Suspensión hasta una Destitución. El personal administrativo y técnico administrativo se regirá conforme a lo dispuesto en la Ley No.1626/200 “De la Función Pública.” Y por último los directivos, empleados administrativos, técnicos y docentes dependientes o contratados por las instituciones educativas privadas o privadas subvencionadas, se regirán conforme al régimen legal correspondiente de cada institución pero siempre con informe al Ministerio de Educación y Cultura de la sanción impuesta por la institución.
A pesar del compromiso por parte del Estado en sensibilizar a la sociedad, concientizar respecto a las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad y en su lucha contra los prejuicios, existen instituciones y personal del mismo que siguen incumpliendo dicha ley, por lo que sigue siendo una problemática a nivel país.
A fin de ir eliminando las barreras que impiden llevar acabo un pleno desarrollo de las personas con discapacidad dentro de nuestra sociedad es importante conocer el marco normativo aplicable y ejercer los derecho de manera plena a fin de garantizar una educación inclusiva para todos.
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¿Qué Ley y en qué artículo respalda la educación inclusiva?
Así lo establece la Ley que promueve la educación inclusiva, Ley N°30797, que ha incorporado el artículo 19-A en la Ley General de Educación, norma N° 28044, publicada el 21 de junio de 2018.
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¿Qué Ley se sobrepone para el proceso de inclusión educativa?
Ahora con el Acuerdo Ministerial 25-A-2020 para la inclusión educativa de personas en situación de vulnerabilidad, quienes están fuera del sistema educativo o quienes acaban de llegar al país, pueden acceder a la educación aunque no cuenten con documentos de identidad o si el año escolar está muy avanzado.
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¿Qué dice la ley 115 sobre la educación inclusiva?
Por último, la Ley 115 de 1994, de manera particular el artículo 46, establece que ‘la educación de las personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas emocionales o con capacidades intelectuales excepcionales, es parte integrante del servicio público educativo ‘.
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¿Qué dice la ley 115 sobre inclusión?
Que la Ley 115 de 1994 en su título III, capítulo I, artículos 46 al 48, regula la atención educativa de las personas con limitaciones de orden físico, sensorial, psíquico, cognoscitivo o emocional como parte del servicio público educativo.
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¿Qué leyes se podrían implementar para asegurar una verdadera inclusión?
Sección 504 de la Ley de Rehabilitación – La Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 es una ley federal que protege a las personas contra la discriminación por motivos de discapacidad. Las exigencias de no discriminación de la ley se aplican a los empleadores y las organizaciones que reciban asistencia financiera de departamentos o agencias federales.
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¿Cuál es la Ley de inclusión?
Trabajo, un derecho de todos – La Ley Nº 21.015 de Inclusión Laboral tiene por finalidad promover una inclusión laboral eficaz de las personas con discapacidad, tanto en el ámbito público como en el privado. Entre los principales temas que aborda:
Los organismos públicos y las empresas con 100 o más trabajadores y trabajadoras deberán contratar al menos el 1% de personas con discapacidad. Respeta la dignidad de las personas con discapacidad mental eliminando la discriminación salarial. Fija en 26 años la edad límite para suscribir el Contrato de Aprendizaje con personas con discapacidad. Se prohíbe toda discriminación hacia personas con discapacidad. Las personas con discapacidad contarán con garantías en los procesos de selección laboral del Estado.
La Ley de Inclusión Laboral cuenta con dos reglamentos, un para el sector público y otro para el sector privado, los que fueron publicado en el Diario Oficial el 1 de febrero de 2018. Por tanto, la entrada en vigencia de la ley fue el 1 de abril de 2018.
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¿Qué es el marco normativo de la educación inclusiva?
El marco legal El marco legal que respalda la educación inclusiva en nuestro país tiene tres vertientes fundamentales: La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (ratificada en nuestro país por ley 18.418 de 2008). El Artículo 24, sobre Educación Inclusiva, señala: 1.
Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida.2.
Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que:
Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad; Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan; Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales; Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva; Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión. (Por “ajustes razonables” se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales
Ley de protección integral de las personas con discapacidad (Ley 18.651 de Marzo 2010) Artículo 40.- La equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad, desde la educación inicial en adelante, determina que su integración a las aulas comunes se organice sobre la base del reconocimiento de la diversidad como factor educativo, de forma que apunte al objetivo de una educación para todos, posibilitando y profundizando el proceso de plena inclusión en la comunidad.
Se garantizará el acceso a la educación en todos los niveles del sistema educativo nacional con los apoyos necesarios. Para garantizar dicha inclusión se asegurará la flexibilización curricular, de los mecanismos de evaluación y la accesibilidad física y comunicacional. Ley de educación (Ley Nro 18.437 de 2008) Artículo 8.
(De la diversidad e inclusión educativa).- El Estado asegurará los derechos de aquellos colectivos minoritarios o en especial situación de vulnerabilidad, con el fin de asegurar la igualdad de oportunidades en el pleno ejercicio del derecho a la educación y su efectiva inclusión social.Para el efectivo cumplimiento del derecho a la educación, las propuestas educativas respetarán las capacidades diferentes y las características individuales de los educandos, de forma de alcanzar el pleno desarrollo de sus potencialidades.
Artículo 18. (De la igualdad de oportunidades o equidad).- El Estado brindará los apoyos específicos necesarios a aquellas personas y sectores en especial situación de vulnerabilidad, y actuará de forma de incluir a las personas y sectores discriminados cultural, económica o socialmente, a los efectos de que alcancen una real igualdad de oportunidades para el acceso, la permanencia y el logro de los aprendizajes.Artículo 33.
(De las modalidades de la educación formal).- La educación formal contemplará aquellas particularidades, de carácter permanente o temporal, personal o contextual, a través de diferentes modalidades, entendidas como opciones organizativas o metodológicas, con el propósito de garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho a la educación.
Se tendrá especial consideración a la educación en el medio rural, la educación de personas jóvenes y adultas y la educación de personas con discapacidades, promoviéndose la inclusión de éstas en los ámbitos de la educación formal, según las posibilidades de cada una, brindándoles los apoyos necesarios.
Artículo 72. (De los derechos de los educandos).- Los educandos de cualquier centro educativo tendrán derecho a: A) Recibir una educación de calidad y acceder a todas las fuentes de información y cultura según lo establecido por la presente ley.B) Recibir los apoyos educativos específicos y necesarios en caso de discapacidad o enfermedad que afecte su proceso de aprendizaje.(.) : El marco legal
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¿Cuáles son las normas constitucionales y legales que buscan garantizar la igualdad y la inclusión en Colombia?
ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
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¿Cuáles son los fundamentos de las necesidades educativas especiales?
Las NEE pueden estar asociadas con tres grandes factores: AMBIENTE SOCIAL Y FAMILIAR EN QUE SE DESENVUELVEN EL NIÑO. AMBIENTE ESCOLAR EN QUE SE EDUCA EL NIÑO. CONDICIONES INDIVIDUALES DEL NIÑO (discapacidad, problemas emocionales, problemas de comunicación, otras condiciones de tipo médico).
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